2018 Centenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

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1 2018 Centenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala OFICIO: OFS/DAJ/100/2018.-, , Presidente Municipal de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos de la Administración OFICIO: OFS/DAJ/101/ , Síndico Municipal de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos de la Administración OFICIO: OFS/DAJ/102/ , Tesorero Municipal de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos de la Administración En el Procedimiento Administrativo para la Imposición de Multas por la no presentación de Cuenta Pública del primer trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, radicado bajo el número de expediente 60/Octubre-Diciembre/2017 e iniciado a los servidores públicos, , Presidente Municipal, , Síndico Municipal y , Tesorero Municipal, Todos del ente Fiscalizable Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala de la Administración se dictó el siguiente auto que dice: Procedimiento Administrativo para la Imposición de Multa por la no presentación del trimestre de la Cuenta Pública. Número de expediente: 60/Octubre-Diciembre/2017, Municipio: Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, TLAXCALA, a veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.- - V I S T O S, para resolver el expediente, del Procedimiento Administrativo para la Imposición de Multa por la no presentación de la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, del Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala se procede a dictar la resolución correspondiente: R E S U L T A N D O: 1.- En fecha primero de febrero del año dos mil dieciocho, la Licenciada Angélica Juárez Castillo, Directora de Auditoria Municipal del Órgano de Fiscalización Superior, certifica la no presentación de Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, la cual se agrega en autos y del que se desprende que el ente Fiscalizable Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala, no ha dado cumplimiento a la presentación de la Cuenta Pública referida, dentro del término de treinta días naturales posteriores al periodo. 2.- Que mediante Acuerdo de Radicación de fecha primero de febrero del año dos mil dieciocho, se inició Procedimiento Administrativo para la Imposición de Multa por la no presentación de la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, bajo el número 60/Octubre-Diciembre/2017, en contra de los ciudadanos , en su carácter de Presidente Municipal, , en su carácter de Síndico Municipal, y , en su carácter de Tesorero Municipal, todos del Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala. 3.- El Acuerdo antes mencionado fue legalmente notificado al Presidente Municipal, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, el día quince de febrero de dos mil dieciocho, indicándoles que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 párrafo primero, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios cuentan con un término de cinco días hábiles para la presentación de la Cuenta Pública del trimestre omitido, apercibidos que en caso de no cumplir, se procederá a fincar la

2 responsabilidad correspondiente y se impondrá la multa conforme a lo que establece el Artículo 73 de la Ley antes mencionada, plazo que feneció con fecha veintidos de febrero de dos mil dieciocho, sin que las autoridades responsables cumplieran con la presentación de la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, así mismo durante este término, tal como lo establece el Artículo 71 de la ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se les otorgo el derecho de ser escuchados antes de la imposición de una sanción, sin que el Presidente y Tesorero Municipal haya presentado alguna argumentación. Así mismo la Ciudadana , en su carácter de Síndico Municipal presenta oficio SIN/015/2018 de fecha diecinueve de febrero del año dos mi dieciocho y recibido por este ente Fiscalizador el día veintiuno de febrero del presente año. Habiéndose efectuado la instrucción del presente Procedimiento Administrativo para la Imposición de Multa por la no presentación de la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, se procede al estudio en cuestión. C O N S I D E R A N D O: I.- Que es competencia de este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, conocer y resolver el presente Procedimiento, previsto en los Artículos 54 fracción XVII, 92, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Artículos 6 y 7 párrafo primero, 31 en sus fracciones I y II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. II.- Que el objeto del presente Procedimiento Administrativo para la Imposición de Multa por la no presentación de la Cuenta Pública es requerir la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete a los Servidores Públicos responsables de su presentación, para su revisión y fiscalización, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia, y aplicación de los ingresos y egresos Estatales y Municipales, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y en caso de existir incumplimiento imponer las sanciones correspondientes, lo anterior, de conformidad con los artículos 6, 7 párrafo primero, 12 y 73 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. III.- La cuenta pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, no fue presentada por los Servidores Públicos responsables de su presentación dentro de los primeros treinta días naturales tal y como lo establece el artículo 92 de la Constitución Política del Estado y Soberano de Tlaxcala. IV.- Por lo que se inició el Procedimiento Administrativo para la imposición de Multa por la no presentación de la Cuenta Pública del trimestre referido, en contra del Presidente Municipal, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, concediéndoles un término de cinco días hábiles establecido en artículo 7 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para que presentaran la Cuenta Pública correspondiente, sin embargo no presentaron la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, dentro del término concedido. V.- Que como lo mandata el Artículo 71 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y su Municipios, se cumplió con escucharlos antes de la imposición de sanción alguna, Termino en que la ciudadana , en su carácter de Síndico Municipal presenta oficio SIN/015/2018 de fecha diecinueve de febrero del año dos mi dieciocho y recibido por este ente Fiscalizador el día veintiuno de febrero del presente año, mismo en que se transcribe en la parte que aquí interesa, lo siguiente: ( ) Vengo por este conducto, hacer de su conocimiento que mediante oficio numero SIN/007/2018 de fecha veintinueve de enero del año en curso, la

3 suscrita hice de su conocimiento con fecha veintidós de enero del presente solicite al Presidente Municipal de este Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala, C , mediante oficio No. SM/001/2018, la documentación correspondiente al cuarto trimestre de la cuenta pública municipal del año 2017, documento del cual hizo caso omiso, motivo por el cual vi nuevamente en la necesidad de solicitarle ahora mediante oficio No. SM/005/2018 de fecha veinticinco del presente mes y año antes citado, nuevamente me hiciera llegar la documentación correspondiente al cuarto trimestre de la cuenta pública municipal del año 2017, lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 fracción V de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. ( ) Una vez valorados los argumentos y los documentos presentados, es procedente manifestar que el Síndico Municipal hizo la gestión necesaria para requerir al Presidente Municipal, la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, haciéndolo en tiempo y forma, para que el Síndico Municipal pueda revisarla y validarla de acuerdo a sus facultades que la Ley le otorga. En consecuencia, la no presentación del trimestre de Cuenta Pública no es causa imputable al Síndico Municipal, por lo que se exime de incurrir en Responsabilidad Administrativa derivadas por la no presentación de la Cuenta Pública requerida. Asimismo, resulta conveniente destacar que el Artículo 54 fracción XVII y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como los artículos 6 y 7 de Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, dice: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala Artículo 54.- Son Facultades del Congreso: XVII.- En materia de Fiscalización: ( ) a) Recibir trimestralmente las cuentas públicas que le remitan al congreso los poderes legislativo, Ejecutivo y judicial, los Organismos Autónomos, Municipios y demás entes públicos y turnarla al Órgano de Fiscalización Superior. Artículo 92.- Los Ayuntamientos remitirán para su aprobación al Congreso, las Cuentas del ejercicio anual por periodos trimestrales, que se rendirán durante los treinta días naturales posteriores al periodo que se trate. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios Artículo 6.- La Cuenta Publica será presentada por los titulares de los entes fiscalizables para su revisión y fiscalización al congreso, en forma impresa y digitalizada, la cual será remitida al Órgano para su revisión y fiscalización. ( ) Artïculo 7.- La cuenta pública se presentará por períodos trimestrales dentro de los treinta días naturales posteriores al período de que se trate. En caso de incumplimiento en la presentación de la cuenta pública, en el plazo a que alude el párrafo anterior, el Órgano requerirá y apercibirá a los servidores públicos responsables para que presenten la cuenta pública y en el caso de que no lo realicen en un último término de cinco días, contados a partir de la notificación del requerimiento y apercibimiento, procederá a fincar la responsabilidad correspondiente y se impondrán las multas conforme a lo que establece el artículo 73 de esta Ley. Independientemente de las multas y sanciones que se impongan, los entes fiscalizables están obligados a presentar la cuenta pública.

4 El Órgano informará al Congreso en un lapso no mayor de diez días, de las cuentas públicas que sin causa justificada no se hayan presentado por los entes fiscalizables por el trimestre que corresponda, para que éste denuncie ante la autoridad ministerial por la probable comisión del delito que resulte, además de las diversas acciones que correspondan. En este orden de ideas, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, determina las facultades y obligaciones de los servidores públicos Municipales, pues conforme a la misma, se puede establecer al funcionario que tiene la facultad de integrar, validar y presentar la Cuenta Pública Municipal, para ello, se reproducen de la citada Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, las disposiciones siguientes: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala Artículo 41. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal: ( ) XII. Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado. Verificará, además su puntual entrega; ( ) Artículo 42.- Las Obligaciones y Facultades del Sindico son( ) V.- Analizar, revisar, y validar la Cuenta Pública Municipal y vigilar su entrega mensual al Órgano de Fiscalización Superior; para lo cual deberá contar con recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento; VI.- Dar aviso de irregularidades en el manejo de la Hacienda Pública Municipal al Órgano de Fiscalización Superior y aportar las pruebas que tuviera a su disposición; ( ) Artículo 73.- El Tesorero Municipal tendrá las facultades y obligaciones siguientes: ( ) IX.- Formular y presentar mensualmente al Presidente Municipal la Cuenta Pública para su firma y envío; ( ) Atento a lo expuesto con antelación, y toda vez que se ha establecido la forma y términos en que se debe presentar la Cuenta Pública, y derivado de las constancias del presente procedimiento se observa que los obligados de la presentación de la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete. Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia: SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia de nombramiento del funcionario, la ley que rige el acto que se investigó, o bien, por las que se contemplan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicospues, de no considerarse así, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las obligaciones o deberes que a cada funcionario le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a la legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la administración pública y que garantizan el buen servicio público, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación de los servidores

5 públicos y los valores constitucionales conducentes, sobre la base de un correlato de deberes generales y la exigibilidad activa de su responsabilidad. Tan es así que la propia Constitución Federal, en su artículo 109, fracción III, párrafo primero, dispone que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, lo que constriñe a todo servidor público a acatar y observar el contexto general de disposiciones legales que normen y orienten su conducta, a fin de salvaguardar los principios que la propia Ley Fundamental estatuye como pilar del Estado de derecho, pues la apreciación de faltas implica constatar la conducta con las normas propias o estatutos que rigen la prestación del servicio público y la relación laboral y administrativa entre el servidor público y el Estado. Novena Época, Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Mayo de 2003, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.4o.A. J/22, Página: 1030 VI.- Atendiendo al contenido de las anteriores disposiciones legales, se procede a determinar que las personas responsables de la presentación de la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, son el Presidente Municipal , y el Tesorero Municipal , por no presentar oportunamente la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, del Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala, tal y como lo establecen los Artículos 54 fracción XVII y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como los artículos 6, 7 y Artículo 73 de Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, también los Artículos 41 fracción XII, Artículo 42 fracción V y VI y el Artículo 73 fracción IX de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. VII.- En consecuencia, este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que debido al incumplimiento de la entrega de la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en el Auto de Radicación del presente procedimiento, con una multa equivalente a doscientas veces la unidad de medida y actualización en razón al valor diario, que se calculara de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adicionado al decreto publicado el veintisiete de enero del año dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, a Presidente Municipal y Tesorero Municipal, mimo que serán pagados respectivamente por cada uno de los responsables, lo anterior en función de su grado de responsabilidad y jerarquía en el proceso de integración y presentación del trimestre de la Cuenta Pública del trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, multa que tiene el carácter de Crédito Fiscal y, que por lo tanto, deberá ser cubierta con recursos propios de los infractores, y depositados en la cuenta bancaria número institución Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE), a nombre del Congreso del Estado de Tlaxcala, en un término improrrogable de diez días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo, apercibidos que de no hacerlo se dará vista a la Secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo local, a efecto de que haga efectiva la multa a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo anterior con fundamento en el Artículo 41 Fracción II del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala. Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se:

6 R E S U E L V E: Primero.- El presente Procedimiento ha sido tramitado legalmente de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Segundo.- El incumplimiento de la Cuenta Pública, es imputable al Presidente Municipal y el Tesorero Municipal , por no presentar oportunamente la Cuenta Pública del trimestre de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil diecisiete, del Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala. Haciéndose acreedores a una multa equivalente a doscientas veces la unidad de medida y actualización en razón al valor diario, mismos que serán pagados respectivamente por cada uno de los responsables, lo anterior en función de su grado de responsabilidad en el proceso de integración y presentación del trimestre de la Cuenta Pública. Cuyo pago deberá efectuarse en términos del Considerando Vll. Tercero.- Notifíquese a los servidores públicos en cuestión y en su oportunidad, a las autoridades que se indican Así lo acordó y firma la Contadora Publica María Isabel Delfina Maldonado Textle, Auditora Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, ante el Licenciado Apolonio Jacinto Galicia Rodríguez, Director de Asuntos Jurídicos, con quien legalmente actúa Notifíquese y cúmplase Dos firmas ilegibles.- Rúbricas Lo que comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales que se indican. Tlaxcala de Xicohténcatl, a veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. Director de Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior LIC. APOLONIO JACINTO GALICIA RODRÍGUEZ

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