Direcció General del Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental

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1 Expte. 064/14 PPC SPCIC/JNA NIMA: RICV: 243/AAI/CV Resolución de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa CERÁMICA MAYOR, S.A., para una industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicado en la Partida Planet de la Molinera s/n, en el término municipal de Callosa d'en Sarrià (Alicante), con NIMA , e inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 243/AAI/CV. Visto el expediente de referencia incoado a instancia de Cerámica Mayor, S.A., con C.I.F. A , ubicada en la Partida Planet de la Molinera s/n, en el término municipal de Callosa d en Sarriá (Alicante), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 16 de diciembre de 2009, el Director General para el Cambio Climático otorgó la autorización ambiental integrada a la mercantil CERÁMICA MAYOR, S.A., para una industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, con NIMA , ubicada en la Partida Planet de la Molinera s/n, en el término municipal de Callosa d en Sarriá (Alicante), quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 243/AAI/CV. Segundo. Con fecha 12 de junio de 2012, la mercantil presenta escrito mediante el cual notifica 3 nuevos focos de emisión que no quedaron reflejados dentro del Documento Técnico presentado junto con la solicitud de autorización ambiental integrada, y que fueron detectados por la Entidad Colaboradora Acreditada en la visita de comprobación realizada con fecha 2 de febrero de Dichos focos son los siguientes: - Foco 17. Molino de feldespato - Foco 18. Molino de arcilla - Foco 19. Molino de chamota A raíz de la documentación aportada, se le requiere a la empresa Memoria en la que se justifique si la citada modificación es no sustancial, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Decreto 127/2006, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y calidad Ambiental. Tercero. Con fecha 25 de julio de 2013, D. Fernando Mayor Roig, en representación de la mercantil CERÁMICA MAYOR, S.A. presenta escrito por el que notifica los siguientes cambios: - Se pretende dar de baja los focos 13a, 13b y 13c como focos sistemáticos pero no como focos de emisión. Se indica que se trata de hornos intermitentes, que no emiten de forma sistemática. - Se va a proceder a instalar un nuevo secadero, con las mismas características que los focos 13a, 13b y 13c. Se trata de un foco de emisión intermitente que se 1

2 identificará con el número 20 y que será utilizado para realizar pruebas de curvas de secado. - Se va a proceder a instalar un nuevo secadero SACMI FORNI SPA, modelo E5E 307/49.3, compuesto de diez quemadores de gas natural, con un rango de potencia térmica kw, identificado como el foco número 21. En base a las modificaciones expuestas, con fecha 27 de noviembre de 2013 se requiere a la mercantil que aporte la siguiente documentación: - Memoria en la que se justifique si la citada modificación es no sustancial, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Decreto 127/ Justificación pago de tasas en concepto de tramitación de la modificación. - Fichas CAPCA describiendo la totalidad de los focos de la instalación. Cuarto. Con fecha 23 de diciembre de 2013 la Dirección General de Calidad Ambiental emite resolución por la que se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa CERÁMICA MAYOR, S.A., para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Quinto. Con fecha 1 de julio de 2014 tiene entrada en el registro general de esta Conselleria, solicitud de modificación no sustancial presentada por CERÁMICA MAYOR, S.A., aportando memoria justificativa de modificación no sustancial y justificante de pago de tasas. En la memoria se reflejan los cambios llevados a cabo desde la obtención de la AAI, que se resumen a continuación: Debido a la crisis económica, la empresa ha decidido dar de baja la parte de la instalación dedicada a la fabricación de ladrillos e intentar centrar sus esfuerzos en el sector de los productos cerámicos. Dado que los productos cerámicos que demanda actualmente el sector de la construcción son de medidas distintas a las que se venían fabricando hasta ahora, se hace necesaria la instalación de un nuevo secadero y la ampliación de la nave de fabricación de pavimento cerámico, para poder llevar a cabo la nueva línea de producción de fachada ventilada. Por lo tanto, la producción de ladrillo desaparecerá, y en cuanto a los productos de gres, la producción autorizada en la AAI de Tn/año no sufrirá ningún tipo de aumento, si no que en lugar de producir un único producto se producirán dos, repartiéndose la producción total de productos de gres en Tn/año de baldosas de gres y Tn/año de fachada ventilada. En la tabla siguiente se reflejan los focos que se pretenden dar de baja, aquellos que se proponen ampliar, aquellos que permanecen parados y aquellos que se proponen clasificar como emisiones no sistemáticas. Nº foco AAI Descripción Ubicación Situación 1 Chimenea horno ladrillo Nave 1 BAJA 2 Chimenea secadero lad-1 Nave 1 BAJA 3 Chimenea secadero lad- 2 Nave 1 BAJA 4 Chimenea hornillo Nave 1 BAJA 5 Chimenea motor 1 Cogeneración Actualmente parado 6 Chimenea hornillo Cogeneración ACTIVO 2

3 Direcció General de Qualitat Ambiental 7 Chimenea motor 2 Cogeneración Actualmente parado 8 Filtro manga Nave 1 BAJA 9 Chimenea horno SACMI Nave 2 ACTIVO 10 Chimenea secadero SACMI Nave 2 ACTIVO 11a Chimenea horno BT Nave 2 ACTIVO 11b Chimenea horno BT Nave 2 ACTIVO 11c Chimenea horno BT Nave 2 ACTIVO 12 Chimenea secadero BT Nave 2 ACTIVO 13a Chimenea horno intermitente Nave 2 NO SISTEMÁTICO 13b Chimenea horno intermitente Nave 2 NO SISTEMÁTICO 13c Chimenea horno intermitente Nave 2 NO SISTEMÁTICO 14 Chimenea secadero intermitente Nave 2 ACTIVO 15 Filtro manga Nave 2 ACTIVO 16 Chimenea línea aspiración Nave 2 ACTIVO 17 Molino Feldespato Nave 2 ACTIVO 18 Molino arcilla Nave 2 ACTIVO 19 Molino chamota Nave 2 ACTIVO 20 Secadero 1 box de pruebas Nave 2 ACTIVO (NO SISTEMATICO) 21 Nuevo secadero SACMI FORNI Nave ampliación EN PROYECTO SPA En relación a las aguas residuales industriales, una vez realizada la ampliación se pretenden almacenar en la parte posterior de la nueva nave, en dos depósitos de acero inoxidable de y litros cada uno, y serán reincorporadas al proceso en la fase de amasado. La balsa donde actualmente se almacenan estas aguas se utilizará como acopio de reserva de agua en caso de fallo en la red general de abastecimiento. En relación a la producción de residuos, el único cambio existente es que los filtros usados de aceite de automoción ya no se cambian dentro del complejo industrial si no que se llevan al taller y allí se cambian. Por lo que este tipo de residuo se debe dar de baja en la AAI. Vista la documentación aportada, se comunica que la modificación que se pretende llevar a cabo se considera no sustancial. No obstante, la misma implica una serie de cambios en la autorización ambiental integrada concedida, que conlleva la necesidad de tramitar una modificación de oficio de dicha autorización, y consecuentemente, recabar informe del Ayuntamiento correspondiente, así como de cualquier otro órgano que se considere conveniente, no pudiendo llevarse a cabo la modificación propuesta en tanto no se concluya el presente procedimiento y se apruebe la modificación mediante resolución expresa. Sexto. Con fecha 13 de octubre de 2014, se remite a la empresa la resolución por la que se inicia un procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada que dispone, a efectos de que realice las alegaciones que estime pertinentes. Con fecha 17 de octubre de 2014 se remite la documentación presentada por la empresa al Ayuntamiento de Callosa y al Servicio de Gestión de Residuos de esta Conselleria, al objeto de que emitan informe sobre la modificación propuesta, de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, que desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Séptimo. Con fecha 28 de abril de 2015 el Ayuntamiento emite informe manifestando que la modificación propuesta es compatible, pero que una vez se autorice la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada la empresa deberá 3

4 presentar en el Ayuntamiento la documentación pertinente para proseguir los trámites previstos en la legislación ambiental y urbanística. Octavo. Con fecha 17 de noviembre de 2014, el Servicio de Gestión de Residuos remite informe favorable condicionado. Noveno. Con fecha 23 de junio de 2015 se emplaza al titular al trámite de audiencia. Décimo. Con fecha de entrada en el Registro de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Alicante, de 14 de julio de 2015, D. Fernando Mayor Roig alega en cuanto a los siguientes aspectos: - La inclusión del nuevo secadero SACMI FORNI SPA (Foco número 21). - Especificar los tres focos numerados como 01/001, 01/002 y 01/003 en la tabla de límites de emisión y periodicidad de control. - Corrección de la descripción del proceso de fabricación de gres reflejada en el Anexo 1. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, que desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, cuando la administración competente reciba una comunicación sobre la intención de llevar a cabo una modificación no sustancial que pueda suponer un incremento de las emisiones o de los vertidos, y por lo tanto el incumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en el instrumento de intervención ambiental, iniciará un procedimiento de modificación de oficio, en los términos establecidos en el presente título. Segundo. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 47/2015, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental. Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, en uso de las atribuciones que ostento, 4

5 Direcció General de Qualitat Ambiental RESUELVO Modificar la resolución de 16 de diciembre de 2009, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la empresa Cerámica Mayor, S.A., para sus instalaciones de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, con NIMA , ubicada en la Partida Planet de la Molinera s/n, en el término municipal de Callosa d en Sarriá (Alicante), inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 243/AAI/CV, en los siguientes aspectos: El apartado 1 se sustituye íntegramente por el siguiente: 1. Emisiones atmosféricas. Los focos que se describen en la documentación presentada y que, por tanto, se autorizan se incluyen en la siguiente tabla, indicando los contaminantes a medir en cada uno de ellos: Las características de la instalación y de las actividades realizadas en la misma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como los equipos y focos de emisión que se autorizan, se relacionan en la siguiente tabla: Id. Actividad: Grupo Código 01 Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares. B Foco Equipos Sección 01/001 Chimenea horno SACMI de 8000 KW (Foco 9) 01/002 Chimenea horno BT 1 de 8932 KW (Foco 11a) 01/003 Chimenea horno BT 2 de 8932 KW (Foco 11b) 01/004 Chimenea horno intermitente 1 de 1674 KW (no sistemático) (Foco 13 a) 01/005 Chimenea horno intermitente 2 de 1674 KW (no sistemático) (Foco 13 b) Cocción 01/006 Chimenea horno intermitente 3 de 1674 KW (no sistemático) (Foco 13 c) 01/007 Chimenea Hornillo de cogeneración (Foco 6) 02 Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica B nominal>= 2,3 MWt y <20 Mwt. Foco Equipos Sección 02/001 Chimenea secadero SACMI (Foco 10) 02/002 Chimenea secadero BT (Foco 12) 02/003 Chimenea secadero intermitente (Foco 14) Secado 02/004 Chimenea secadero unitario pruebas (no sistemático) (Foco 20) 02/005 Chimena secadero SACMI FORNI SPA (Foco 21) 03 Almacén u operaciones de manipulación de materiales pulverulentos C Foco Equipos Sección 03/001 Filtro de mangas del molino (Foco 15) 03/002 Filtro de partículas de suspensión en esmaltado (Foco 16) 03/003 Filtro de mangas molino feldespato con mechero (Foco 17) Aspiración 03/004 Filtro de mangas molino arcilla con mechero (Foco 18) 03/005 Filtro de mangas molino chamota (Foco 19) 03/006(*) Emisiones difusas Manipulación materiales 5

6 (*) Este foco corresponde a las emisiones difusas asociadas a la actividad id.03, Almacenamiento u operaciones de manipulación mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos. Se excluyen de los controles en la presente autorización, los focos de contaminación no sistemática, los de los equipos utilizados para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, y los de los servicios de agua caliente sanitaria y calefacción de las instalaciones, que se regirán por su normativa específica. Cada uno de los focos estará convenientemente identificado in situ, de acuerdo a esta nomenclatura Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados Valores límite y controles reglamentarios. Los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así como la periodicidad de control de los mismos, serán los siguientes: Límites de emisión y periodicidad de control Actividad: Id.01 Focos: 01/001, 01/002, 01/003 y el 01/007 (3) Hornos Contaminante VLE Control Partículas 30 mg/nm 3 NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Trienal Fluoruros (1) (expresado como HF) 10 mg /Nm 3 Actividad: Id.02 Foco: 02/001 - Chimenea secadero SACMI Contaminante VLE Control NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 Anual Partículas 30 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Foco: 02/002 - Chimenea secadero BT Contaminante VLE Control NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 Bienal Partículas 30 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Foco: 02/003 - Chimenea secadero intermitente Contaminante VLE Control NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 Trienal Partículas (4) 30 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Foco: 02/005 - Chimenea secadero SACMI FORNI SPA Contaminante VLE Control Partículas (4) 30 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: Trienal NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Actividad: Id.03 Focos: 03/001 y 03/002 Contaminante VLE Control Partículas (5) 30 mg/nm 3 Trienal Focos: 03/003, 03/004, 03/005 Contaminante VLE Control Partículas 30 mg/nm 3 Bienal Nm 3 /h <Q< Nm 3 /h Bienal Q> Nm 3 /h: Anual (1) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. 6

7 Direcció General de Qualitat Ambiental (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (3) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (4) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. (5) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de emisión directa de turbinas y motores de cogeneración que usen gas natural como combustible. Estos controles reglamentarios serán realizados por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica, regulada por la normativa autonómica. Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas, se seguirán otras normas internacionales y nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. A este respecto el informe deberá recoger la norma utilizada para el contaminante medido. En el caso de inexistencia de normas nacionales o internacionales para un determinado contaminante, el órgano competente en esta autorización fijará los procedimientos de tomas de muestras y análisis. En el caso de los gases de combustión las mediciones podrán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento que la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental tenga incluido en el alcance de su acreditación para ello, siempre que las instalaciones no se encuentren afectadas por una normativa sectorial específica. Respecto a los puntos de toma de muestra, los focos canalizados existentes en la instalación deberán tener la situación, disposición, dimensión y accesos correspondientes de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En particular, las características y distribución de los focos emisores a la atmósfera será tal que garantice una correcta dispersión de los contaminantes emitidos. Más concretamente, su altura no solamente deberá cumplir lo establecido en la Orden 18 de octubre de 1976, sino que se recomienda que ésta sea tal que en una distancia equivalente a diez veces la altura del punto de vertido de un foco no existan otras estructuras de altura superior a la del propio foco menos dos metros, que produzcan un apantallamiento, que dificulte la dispersión, justificando técnicamente la influencia del efecto down-wash (turbulencia o rebufo). Para los nuevos focos que en su caso deban ejecutarse en cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente autorización, los requisitos de las secciones y sitios de medición se deberán realizar acorde a la norma UNE-EN Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200ºC. Las mediciones de la concentración de contaminantes se realizarán en condiciones normales de P y Tª (1ªtm y 0ºC) y con un porcentaje de referencia de O 2, para los focos que emitan gases provenientes de procesos en los que se produzca combustión, en las condiciones habituales de funcionamiento. En aquellos focos en los que no se produzca combustión se medirá sin dilución previa de aire. 7

8 Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO :2006. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un libro de control de las mediciones de emisiones a la atmósfera (para focos canalizados y no canalizados), en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes que estará a disposición de la autoridad competente. El libro de control estará constituido por esta autorización, así como sus posteriores modificaciones; un plano de ubicación de todos los focos de emisión de la instalación; así como todos los informes de las mediciones reglamentarias realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminación atmosférica. En el libro de control también se anotarán todas las incidencias que se produzcan por funcionamientos anómalos de la instalación. Otros aspectos relativos a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo, deberán comunicarse a la autoridad competente, debiendo quedar a su vez reflejadas en el libro de registro de la instalación. La industria no tiene entidad suficiente como para causar contaminación a larga distancia o transfronteriza, por lo que no resulta necesario la instalación de medidas correctoras al respecto. Tras la puesta en marcha de los nuevos focos, se deberá realizar una medida, con objeto de comprobar que se cumplen los valores límite de emisión Autocontrol o control interno. El titular de la instalación deberá realizar un autocontrol que permita evaluar la efectividad en el funcionamiento de dicho equipo: Autocontroles Foco Nombre Medida Correctora Medidas Autocontrol 01/001 Chimenea horno SACMI de 8000 KW - 01/002 Chimenea horno BT 1 de 8932 KW - 01/003 Chimenea horno BT 2 de 8932 KW - 01/004 Chimenea horno intermitente 1 de 1674 KW (no - sistemático) Llevará a cabo un plan 01/005 Chimenea horno intermitente 2 de 1674 KW (no - de mantenimiento sistemático) 01/006 Chimenea horno intermitente 3 de 1674 KW (no sistemático) - 01/007 Chimenea Hornillo de cogeneración - 02/001 Chimenea secadero SACMI 02/002 Chimenea secadero BT 02/003 Chimenea secadero intermitente 02/004 Chimenea secadero unitario pruebas (no sistemático) 02/005 Chimenea secadero SACMI FORNI SPA - Llevará a cabo un plan de mantenimiento 8

9 Direcció General de Qualitat Ambiental Autocontroles Foco Nombre Medida Correctora Medidas Autocontrol 03/001 Filtro de mangas del molino 03/002 Filtro de partículas de suspensión en esmaltado 03/003 Filtro de mangas molino feldespato con mechero 03/004 Filtro de mangas molino arcilla con mechero 03/005 Filtro de mangas molino chamota Equipos de filtrado Diferencia de presión en filtro continuo Los autocontroles podrán ser realizados con medios propios, siempre que se dispongan de medios técnicos y personal suficientemente cualificado. Tanto las operaciones de autocontrol como sus resultados deberán figurar reseñados en un registro propio que estará a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada que los solicite Emisiones difusas. Límites de emisión difusa Focos: 03. Almacén u operaciones de manipulación de materiales pulverulentos Contaminante VLE Control reglamentario PM µg/m 3 (*) Periodicidad: anual 50 µg/m 3 (**) (*) Valor medio de valores 24 horas (**) Máximo de todos los valores medios diarios registrados durante el periodo de muestreo El muestreo abarcará 4 días laborables consecutivos durante 24 horas al día durante 3 semanas consecutivas Con el fin de garantizar la adecuación de las condiciones meteorológicas durante el muestreo, se deberá aportar un registro en base horaria de las siguientes variables: temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento y pluviometría. En el caso que existan condiciones meteorológicas extraordinarias que puedan condicionar la presencia, dispersión o deposición de las partículas, el tiempo de muestreo se incrementará a la misma duración que las citadas condiciones meteorológicas. En el plazo de tres meses tras el inicio de la actividad, presentará los resultados de los controles efectuados. En caso de no ser favorables, presentará en un plazo máximo de un año un plan de adaptación para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos. El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Se exigirá para el desarrollo de dichas operaciones a cielo abierto el cumplimiento de las siguientes condiciones: Se dispondrá de un sistema de control y seguimiento del correcto funcionamiento de las medidas correctoras que consistirá en un plan de medida de la concentración de partículas en el aire ambiente en el perímetro de la instalación. Este sistema deberá desarrollarse de acuerdo con los criterios del Anexo I (plan de control de emisiones difusas de partículas) correspondiente a los objetivos en materia de protección del ambiente atmosférico para la industria cerámica y precisará de la aprobación de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. 9

10 El parque de almacenamiento estará distribuido en compartimentos o celdas formadas como mínimo por tres muros de contención. La altura de las celdas será siempre superior a la altura del acopio, al menos, en una distancia equivalente al 10% del lado mayor de su base. Asimismo, la zona de acceso a la celda deberá estar libre de material, al menos, en una distancia equivalente al 10% del ancho de acceso a la misma. Para facilitar el cumplimiento de estas restricciones se deberá marcar de forma clara en paredes y suelo las distancias mínimas establecidas, debiendo ser fácilmente visibles en todo momento. La orientación del acceso a la celda estará preferiblemente a sotavento del viento predominante. Se podrá practicar el enterramiento parcial de las eras para incrementar la capacidad de acopio. Se mantendrá constantemente humedecida la superficie del material acopiado al aire libre mediante un sistema de aspersores o equipos móviles de riego por pulverización que evite encharcamientos y el uso excesivo de agua. Como medida de control del sistema se deberá disponer de un registro de los caudales empleados. Como alternativa, mientras los acopios no estén siendo manipulados podrán ser cubiertos por lonas. b) Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en la fábrica (cintas transportadoras, cangilones, etc.). c) Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: - Operaciones de recepción de materias primas a granel. - Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. - Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos Transporte de materiales pulverulentos. El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: - Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. - Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados. - Instalación de sistemas de limpieza vía húmeda para los bajos y neumáticos de los camiones a la salida de las empresas, empleando sistemas de presión cuando sea necesario Sistemas de depuración. Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de atomizadores y de aspiraciones de material pulverulento. Asimismo, dispondrán también de dichos sistemas correctores los focos asociados a los hornos de cocción, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los límites de emisión de partículas establecidos por esta resolución. 10

11 Direcció General de Qualitat Ambiental Se modifica el apartado de residuos, que quedará redactado como sigue: 5. Residuos Producción de residuos. En su condición de productor de residuos, el titular de la actividad queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana. Constituye asimismo norma aplicable a la actividad el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, y cuya vigencia mantiene la Ley 22/2011. De conformidad con la declaración del interesado respecto de los residuos que la actividad desarrollada genera en la instalación, y puesto que la cantidad de residuos peligrosos producidos es inferior a 10 toneladas anuales, se mantiene su inscripción en el Registro de productores de residuos de la Comunitat Valenciana. Constituyen obligaciones del productor relativas a la gestión de sus residuos las establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011, en el artículo 20 y 21 del Real Decreto 833/1988. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. Asimismo, son obligaciones del productor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos las previstas en el artículo 18 de la Ley y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988. En todo caso: - El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuos, debiendo estar convenientemente señalizado. Deberá realizarse en lugar techado, disponiendo de suelo impermeable así como de sistemas de contención y recogida de derrames accidentales. - Para el almacenamiento de residuos de naturaleza líquida, o que sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión. - Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido. - Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa, siendo preferible su integración en un único depósito temporal. 11

12 En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedan generarse en la instalación se tendrán en consideración las especificaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana, de tal manera que el productor de estos residuos los entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción, la cual se guardará durante, al menos, tres años. Dicho Archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. En atención al artículo 41.1 de la Ley 22/2011 los productores de residuos peligrosos no deberán cumplimentar y presentar la declaración anual referida en el artículo 18 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, cuya vigencia mantiene la referida Ley. En segundo término, a los efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la instalación conserva su inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, como instalación autorizada para el tratamiento de los residuos no peligrosos (operación de tratamiento R5) Gestión de residuos. Se autoriza a Cerámica Mayor S.A. para realizar la operación de valorización R5 (reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas), de los siguientes residuos no peligrosos, siempre que su capacidad de tratamiento anual sea del orden de magnitud de la que a continuación se detalla: Código LER Tipo de residuo Cantidad (Tm/año) Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción) Polvo recogido de los sistemas de aspiración (molienda) Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código ,5 La operación de gestión de residuos autorizada será única y exclusivamente la enunciada en los proyectos aportados por el interesado y que obran en el expediente administrativo. Los residuos cuya gestión se autoriza en la presente resolución quedan sujetos a las modificaciones que pueda sufrir la Lista Europea de Residuos recogida en el apartado B del Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. 12

13 Direcció General de Qualitat Ambiental El titular de la instalación, en su condición de gestor de residuos y como explotador de la misma, observará las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y en sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, respecto al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos observará las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. La información archivada se guardará durante, al menos tres años. Anualmente enviará al órgano competente en materia de residuos de la comunidad Valenciana una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011. Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados por la Ley 16/2002, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de su cumplimiento. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El anexo I quedará redactado de la siguiente forma: Anexo l. Descripción del proyecto. Cerámica Mayor, S.A., es una fábrica de productos cerámicos mediante horneado, ubicada en Partida Planet de la Molinera s/n, en el término municipal de Callosa d en Sarrià (Alicante). La capacidad de producción de productos cerámicos mediante horneado es del orden: Producto Unidad Total Ladrillo Tm/año 0 Baldosas de gres Tm/año Fachada ventilada Tm/año El proceso industrial consta, básicamente, de las siguientes etapas: Fabricación de fachada ventilada Fabricación de gres 13

14 - Recepción, trituración, clasificación y almacenamiento de arcilla - Recepción, trituración, clasificación y almacenamiento de arcilla - Amasado de arcilla - Amasado de arcilla - Extrusionado y moldeado de piezas - Extrusionado y cortado de piezas - Esmaltado - Esmaltado - Secado - Secado - Cocción de la fachada ventilada - Cocción - Cortado (en determinados productos) - Corte, apilado, paletizado y flejado de producto acabado - Clasificación y paletización de producto acabado La instalación dispone de dos motores a gas natural que se emplean para generar electricidad y suministrar gases de combustión a los secaderos (actualmente parados). Las aguas residuales se generan en las líneas de esmaltado, esta agua se almacenan en una balsa y se valorizan amasándolas con la arcilla. Existe un sistema de recogida de pluviales, tanto de la edificación industrial como de la parcela. Mediante pendientes y conducciones, las pluviales se dirigen al barranco del Planet que está colindante con el este de la parcela. De acuerdo con la documentación presentada, se presupone que las aguas pluviales no están contaminadas. Las emisiones atmosféricas canalizadas de partículas y gases proceden de la combustión del gas natural en dos hornos y secaderos continuos; de cuatro hornos discontinuos, de dos secaderos discontinuos, siendo el 14 (Foco 02/003) intermitente y el 20 (Foco 02/004) no sistemático y cinco filtros de mangas. Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente bajo cubierta, en contenedor estanco hasta su recogida por gestor autorizado. Valencia, 24 de julio de LA DIRECTORA GENERAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y CALIDAD AMBIENTAL.- María Diago Giraldós. 14

15 Direcció General de Qualitat Ambiental Expt. 064/14 PPC SPCIC/JNA NIMA: RICV: 243/AAI/CV Resolució de la Direcció General del, per la qual modifica l'autorització ambiental integrada atorgada a l'empresa Ceràmica Mayor, SA, per a una indústria de fabricació de productes ceràmics per mitjà d'enfornada, ubicada a la partida Planet de la Molinera, s/n, en el terme municipal de Callosa d'en Sarrià (Alacant), amb NIMA , i inscrita en el Registre d'instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 243/AAI/CV. Vist l'expedient indicat en l'encapçalament, incoat a instàncies de Ceràmica Mayor, SA, amb CIF A , ubicada a la Partida Planet de la Molinera, s/n, en el terme municipal de Callosa d'en Sàrria (Alacant), s'emet la present resolució de conformitat amb els antecedents de fet següents. Antecedents de fet Primer. Amb data 16 de desembre de 2009, el director general per al Canvi Climàtic va atorgar l'autorització ambiental integrada a la mercantil Ceràmica Mayor, SA, per a una indústria de fabricació de productes ceràmics per mitjà d'enfornada, amb NIMA , ubicada a la Partida Planet de la Molinera, s/n, en el terme municipal de Callosa d'en Sàrria (Alacant), que va quedar inscrita en el Registre d'instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 243/AAI/CV. Segon. Amb data 12 de juny de 2012, la mercantil presenta un escrit per mitjà del qual notifica 3 nous focus d'emissió que no van quedar reflectits dins del document tècnic presentat amb la sol licitud d'autorització ambiental integrada, i que van ser detectats per l'entitat col laboradora acreditada en la visita de comprovació realitzada amb data 2 de febrer de Els focus són els següents: - Focus 17: molí de feldspat - Focus 18: molí d'argila - Focus 19: molí de xamota Arran de la documentació aportada, se li demana a l'empresa una memòria en què justifique si la modificació és no substancial, d'acord amb els criteris establits en l'annex I del Decret 127/2006, pel qual es desplega la Llei 2/2006, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental. Tercer. Amb data 25 de juliol de 2013, Fernando Mayor Roig, en representació de la mercantil Ceràmica Mayor, SA, presenta un escrit pel qual notifica els canvis següents: - Es pretén donar de baixa els focus 13a, 13b i 13c com a focus sistemàtics, però no com a focus d'emissió. S'indica que es tracta de forns intermitents, que no emeten de forma sistemàtica. - S'instal larà un nou assecador, amb les mateixes característiques que els focus 13a, 13b i 13c. Es tracta d'un focus d'emissió intermitent que s'identificarà amb el número 20 i que serà utilitzat per a fer proves de corbes d'assecatge. 15

16 - S'instal larà un nou assecador Sacmi Forni Spa, model E5E 307/49.3, compost de deu cremadors de gas natural, amb un rang de potència tèrmica kw, identificat com el focus número 21. Basant-se en les modificacions exposades, amb data 27 de novembre de 2013, es requerix a la mercantil que aporte la documentació següent: - Memòria en què justifique si la modificació esmentada és no substancial, d'acord amb els criteris establits en l'annex I del Decret 127/ Justificació del pagament de taxes en concepte de tramitació de la modificació. - Fitxes CAPCA que descriguen la totalitat dels focus de la instal lació. Quart. Amb data 23 de desembre de 2013, la Direcció General de Qualitat Ambiental emet una resolució per la qual actualitza l'autorització ambiental integrada atorgada a l'empresa Ceràmica Mayor, SA, per a adequar-la a la Directiva 2010/75/CE, del Parlament Europeu i del Consell, de 24 de novembre, sobre les emissions industrials. Cinqué. Amb data 1 de juliol de 2014, té entrada en el Registre General d'esta conselleria la sol licitud de modificació no substancial presentada per Ceràmica Mayor, SA, amb la qual aporta la memòria justificativa de la modificació no substancial i el justificant del pagament de les taxes. En la memòria, es reflectixen els canvis duts a terme des de l'obtenció de l'aai, que es resumixen a continuació: A causa de la crisi econòmica, l'empresa ha decidit donar de baixa la part de la instal lació dedicada a la fabricació de rajoles i intentar centrar els seus esforços en el sector dels productes ceràmics. Atés que els productes ceràmics que demanda actualment el sector de la construcció són de mides diferents de les que s'estaven fabricant fins ara, es fa necessària la instal lació d'un nou assecador i l'ampliació de la nau de fabricació de paviment ceràmic, per a poder dur a terme la nova línia de producció de façana ventilada. Per tant, la producció de rajola desapareixerà i, quant als productes de gres, la producció autoritzada en l'aai de t/any no patirà cap tipus d'augment, si bé, en compte de produir un únic producte, se'n produiran dos: es repartirà la producció total de productes de gres en t/any de taulells de gres i t/any de façana ventilada. En la taula següent, es reflectixen els focus que es pretenen donar de baixa, els que es proposen ampliar, els que romanen parats i els que es proposa classificar com a emissions no sistemàtiques. 16 Núm. focus Ubicació Situació Descripció de l'aai 1 Ximenera del forn de rajola Nau 1 Baixa 2 Ximenera de l'assecador lad-1 Nau 1 Baixa 3 Ximenera de l'assecador lad-2 Nau 1 Baixa 4 Ximenera del cremador Nau 1 Baixa 5 Ximenera del motor 1 Cogeneració Actualment parat 6 Ximenera del cremador Cogeneració Actiu 7 Ximenera del motor 2 Cogeneració Actualment parat 8 Filtre de la mànega Nau 1 Baixa 9 Ximenera del forn SACMI Nau 2 Actiu 10 Ximenera de l'assecador SACMI Nau 2 Actiu

17 Direcció General de Qualitat Ambiental 11a Ximenera del forn BT Nau 2 Actiu 11b Ximenera del forn BT Nau 2 Actiu 11c Ximenera del forn BT Nau 2 Actiu 12 Ximenera de l'assecador BT Nau 2 Actiu 13a Ximenera del forn intermitent Nau 2 No sistemàtic 13b Ximenera del forn intermitent Nau 2 No sistemàtic 13c Ximenera del forn intermitent Nau 2 No sistemàtic 14 Ximenera de l'assecador intermitent Nau 2 Actiu 15 Filtre de la mànega Nau 2 Actiu 16 Ximenera de la línia d'aspiració Nau 2 Actiu 17 Molí del feldspat Nau 2 Actiu 18 Molí d'argila Nau 2 Actiu 19 Molí de xamota Nau 2 Actiu 20 Assecador 1 del box de proves Nau 2 Actiu (no sistemàtic) 21 Nou assecador Sacmi Forni Spa Nau ampliació En projecte En relació amb les aigües residuals industrials, una vegada realitzada l'ampliació, es pretenen emmagatzemar-les, en la part posterior de la nau nova, en dos depòsits d'acer inoxidable de i litres, i seran reincorporades al procés en la fase de pastat. La bassa on actualment s'emmagatzemen estes aigües s'utilitzarà per a arreplegar una reserva d'aigua per al cas de fallada en la xarxa general d'abastiment. En relació amb la producció de residus, l'únic canvi és que els filtres usats d'oli d'automoció ja no es canvien dins del complex industrial, sinó que es porten al taller i allí es canvien. Per tant, este tipus de residu s'ha de donar de baixa en l'aai. Vista la documentació aportada, es comunica que la modificació que es pretén dur a terme es considera no substancial. No obstant això, la mateixa implica una sèrie de canvis en l'autorització ambiental integrada concedida, que comporten la necessitat de tramitar una modificació d'ofici de l'autorització i, conseqüentment, demanar informes de l'ajuntament i de qualsevol altre òrgan que es considere convenient. No pot dur-se a terme la modificació proposada fins que no es concloga este procediment i s'aprove la modificació mitjançant una resolució expressa. Sisé. Amb data 13 d'octubre de 2014, s'envie a l'empresa la resolució per la qual s'inicia un procediment de modificació d'ofici de l'autorització ambiental integrada de què disposa, a fi que faça les al legacions que estime pertinents. Amb data 17 d'octubre de 2014, s'envia la documentació presentada per l'empresa a l'ajuntament de Callosa d'en Sarrià i al Servici de Gestió de Residus d'esta conselleria, a fi que emeten un informe sobre la modificació proposada, d'acord amb l'article 65 del Decret 127/2006, de 15 de setembre, que desplega la Llei 2/2006, de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental. Seté. Amb data 28 d'abril de 2015, l'ajuntament emet un informe en què manifesta que la modificació proposada és compatible, però que, una vegada s'autoritze la modificació no substancial de l'autorització ambiental integrada, l'empresa haurà de presentar en l'ajuntament la documentació pertinent per a prosseguir els tràmits previstos en la legislació ambiental i urbanística. Huité. Amb data 17 de novembre de 2014, el Servici de Gestió de Residus envia un informe favorable condicionat. Nové. Amb data 23 de juny de 2015, se cita el titular al tràmit d'audiència. 17

18 Desé. Amb data d'entrada en el registre de la Conselleria d'infraestructures, Territori i Medi Ambient d'alacant de 14 de juliol de 2015, Fernando Mayor Roig al lega quant als aspectes següents: - La inclusió del nou assecador Sacmi Forni Spa (focus número 21). - Especificar els tres focus numerats com a 01/001, 01/002 i 01/003 en la taula de límits d'emissió i periodicitat de control. - Correcció de la descripció del procés de fabricació de gres reflectida en l'annex 1. Els fonaments de dret següents s'apliquen als fets indicats més amunt. Fonaments de dret Primer. D'acord amb l'article 66 del Decret 127/2006, de 15 de setembre, que desplega la Llei 2/2006, de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental, quan l'administració competent reba una comunicació sobre la intenció de dur a terme una modificació no substancial que puga comportar un increment de les emissions o dels abocaments i, per tant, l'incompliment dels valors límit d'emissió establits en l'instrument d'intervenció ambiental, iniciarà un procediment de modificació d'ofici, en els termes establits en eixe títol. Segon. A la Comunitat Valenciana, l'òrgan competent per a atorgar l'autorització ambiental integrada és la Conselleria d'infraestructures, Territori i Medi Ambient, d'acord amb l'article 3.h de la Llei 16/2002 i el Decret 9/2014, de 12 de juny, del president de la Generalitat, pel qual determina les conselleries en què s'organitza l'administració de la Generalitat. D'altra banda, de conformitat amb l'article 17 del Decret 47/2015, de 17 d'abril, del Consell, pel qual aprova el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria d'infraestructures, Territori i Medi Ambient, correspon a la Direcció General de Qualitat Ambiental exercir les competències en matèria d'intervenció administrativa ambiental. Per tot el que s'ha exposat, a proposta del Servici de Protecció i Control Integrat de la Contaminació, fent ús de les atribucions que tinc, Resolc Modificar la Resolució de 16 de desembre de 2009, per la qual s'atorga l'autorització ambiental integrada a l'empresa Ceràmica Mayor, SA, per a les seues instal lacions de fabricació de productes ceràmics per mitjà d'enfornat, amb NIMA , ubicada a la Partida Planet de la Molinera, s/n, en el terme municipal de Callosa d'en Sàrria (Alacant), inscrita en el Registre d'instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 243/AAI/CV, en els aspectes següents: L'apartat1 se substituïx íntegrament pel següent: 1. Emissions atmosfèriques Els focus que es descriuen en la documentació presentada i que, per tant, s'autoritzen són els que s'inclouen en la taula següent, que indica els contaminants que s'han de mesurar en cada un. 18

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