+)*) <k^z\b g ]^ >fik^lzl I:LH : I:LH. ?^kk g Mh]he <^ko^kz

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "+)*) <k^z\b g ]^ >fik^lzl I:LH : I:LH. ?^kk g Mh]he <^ko^kz"

Transcripción

1 <k^z\b g ]^ >fik^lzl I:LH : I:LH?^kk g Mh]he <^ko^kz <hglnemhk ]^ >fik^lzl Eb\^g\bZ]h ^g <b^g\bzl >fik^lzkbze^l <n^kih M \gb\h ]^ AZ\b^g]Z I [eb\z!^q\^]^gm^" +)*)

2 PRÓLOGO En esta edición, además de la actualización de los textos legales, se han incluido los siguientes temas: Nuevos contenidos que profundizan en la subcontratación. Nuevo apartado que desarrolla la relación laboral con carácter especial del personal de alta dirección. Nuevo apartado sobre la naturaleza y efectos de la cesión ilegal de trabajadores. Nuevo apartado enfocado a la empresa de trabajo temporal. Nuevo apartado que recoge el contrato de puesta a disposición. Nuevo apartado relacionado con la modificación de los contratos de trabajo. Asimismo, se ha incluido una nueva tarifa para la cotización de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y la actualización tanto de las bases y tipos de cotización como de las deducciones por inversión o de las cuantías del régimen simplificado de IVA y del régimen de estimación objetiva en el IRPF. Se recogen todas aquellas modificaciones que ha supuesto la aprobación de la siguiente normativa: Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMI. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de los consumidores y usuarios. Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Real Decreto 2004/2009, de 24 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de IRPF. Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario. Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrolla para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Tributos, en materia de IVA. CISS Creación de Empresas, paso a paso

3 PRÓLOGO Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Julio CISS

4 SUMARIO SUMARIO I. LA EMPRESA INDIVIDUAL 1 er PASO ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA Índice detallado CONCEPTO TRIBUTACIÓN CONSTITUCIÓN LIBROS Y REGISTROS OBLIGATORIOS FACTURACIÓN DECLARACIONES DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL VENTAJAS E INCONVENIENTES II. SOCIEDADES CIVILES, HERENCIAS YACENTES Y COMUNIDADES DE BIENES Indice detallado SOCIEDADES CIVILES COMUNIDADES DE BIENES HERENCIAS YACENTES RÉGIMEN FISCAL VENTAJAS E INCONVENIENTES MODELO DE SOCIEDAD CIVIL MODELO DE COMUNIDAD DE BIENES III. LAS SOCIEDADES MERCANTILES Índice detallado CONCEPTOS GENERALES Y COMPARATIVA CUENTAS EN PARTICIPACIÓN SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COMANDITARIA CISS Creación de Empresas, paso a paso

5 SUMARIO 5. SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA DOMICILIADA EN ESPAÑA IV. RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL Índice detallado CONSTITUCIÓN LIBROS Y REGISTROS OBLIGATORIOS DECLARACIONES LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ENTIDADES CON REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES V. AGRUPACIONES DE INTERES ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS Índice detallado AGRUPACIONES DE INTERES ECONÓMICO UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS VI. SOCIEDAD COOPERATIVA. RÉGIMEN GENERAL Índice detallado CONCEPTO, OBJETO Y REGULACIÓN CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE VII. COOPERATIVA VALENCIANA Índice detallado CONCEPTO Y OBJETO CARACTERÍSTICAS SOCIOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO CISS

6 SUMARIO 8. NORMATIVA APLICABLE VIII. COOPERATIVA DE EUSKADI Índice detallado CONCEPTO Y OBJETO CARACTERÍSTICAS SOCIOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE COOPERATIVA PEQUEÑA DE EUSKADI IX. COOPERATIVA CATALANA Índice detallado CONCEPTO Y OBJETO CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y COLABORADORES RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACIÓN NORMATIVA APLICABLE X. COOPERATIVA ANDALUZA Índice detallado CONCEPTO Y OBJETO CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XI. COOPERATIVA NAVARRA Índice detallado CONCEPTO Y OBJETO CISS Creación de Empresas, paso a paso

7 SUMARIO 2. CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XII. COOPERATIVA EXTREMEÑA Índice detallado CONCEPTO Y OBJETO CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XIII. COOPERATIVA ARAGONESA Índice detallado CONCEPTO Y OBJETO CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XIV. COOPERATIVA GALLEGA Índice detallado CONCEPTO Y OBJETO CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO CISS

8 SUMARIO 9. NORMATIVA APLICABLE XV. COOPERATIVA MADRILEÑA Índice detallado CONCEPTO CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XVI. COOPERATIVA RIOJANA Índice detallado CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XVII. COOPERATIVA CASTELLANO-LEONESA Índice detallado CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XVIII. COOPERATIVA CASTELLANO-MANCHEGA Índice detallado CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CARACTERÍSTICAS CISS Creación de Empresas, paso a paso

9 SUMARIO 3. SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACIÓN DE LA COOPERATIVA ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XIX. COOPERATIVA DE LAS ILLES BALEARS Índice detallado CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XX. COOPERATIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA Índice detallado CONCEPTO Y ÁMBITO DE LA APLICACIÓN CARACTERÍSTICAS SOCIOS Y ASOCIADOS RÉGIMEN ECONÓMICO RÉGIMEN LEGAL CLASES DE COOPERATIVAS DESCALIFICACION DE COOPERATIVAS ASOCIACIONISMO COOPERATIVO NORMATIVA APLICABLE XXI. RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS Índice detallado TRÁMITES CONSTITUTIVOS OBLIGACIONES FORMALES CLASES DE COOPERATIVAS COOPERATIVAS PROTEGIDAS. REQUISITOS COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS. REQUISITOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RECONOCIDOS A LAS COOPERATIVAS REGLAS ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APLI- CABLES A TODAS LAS COOPERATIVAS CISS

10 SUMARIO 8. TRIBUTACIÓN EN EL I.V.A RÉGIMEN DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES VENTAJAS E INCONVENIENTES XXII. SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN Índice detallado ANTECEDENTES CONCEPTO CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN LEGAL RÉGIMEN FISCAL AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES VENTAJAS E INCONVENIENTES NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE MODELOS DE ESTATUTOS XXIII. SOCIEDADES LABORALES Índice detallado CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS TRÁMITES CONSTITUTIVOS CAPITAL SOCIAL Y SOCIOS CLASES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES TRANSMISIÓN VOLUNTARIA «INTER VIVOS» TRANSMISIÓN «MORTIS CAUSA» ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN LIBROS OBLIGATORIOS OBLIGACIONES PERIÓDICAS BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS BENEFICIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES OTROS BENEFICIOS: MODALIDAD PAGO ÚNICO DE LA PRES TA- CIÓN POR DESEMPLEO NORMATIVA APLICABLE MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA LABORAL XXIV. SOCIEDADES PROFESIONALES Índice detallado DEFINICIÓN OBJETO CISS Creación de Empresas, paso a paso

11 SUMARIO 3. SOCIOS DENOMINACIÓN SOCIAL TRÁMITES CONSTITUTIVOS PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL TRANSMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO EXCLUSIÓN DE SOCIOS PROFESIONALES SEPARACIÓN DE SOCIOS PROFESIONALES OTRAS CONSIDERACIONES NORMATIVA APLICABLE XXV. OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN Y COLABORACIÓN Índice detallado FRANQUICIAS COMUNIDAD DE GASTOS SOCIEDADES IRREGULARES MONTES VECINALES EN MANO COMÚN JOINT VENTURE XXVI. OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN EN ESPAÑA POR EMPRESAS EXTRANJERAS Índice detallado SUCURSALES OFICINAS DE REPRESENTACION FILIALES I. TRÁMITES FISCALES 2º PASO TRÁMITES CONSTITUTIVOS Índice detallado AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. MO DELO DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS: MODELO 036 Y MO DELO IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: MODELO IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: MODELOS 901, 902, 902-S, 903 Y LICENCIA DE APERTURA LICENCIA DE OBRAS TASA DE ALCANTARILLADO TASA POR RECOGIDA DE BASURAS CISS

12 SUMARIO 9. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS II. TRÁMITES LABORALES Índice detallado TRÁMITES EN LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO CORRESPONDIENTE RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIONES ESPECIALES REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRÁMITES EN LAS OFICINAS DEL INEM ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TIEMPO DE TRABAJO SALARIOS III. OTROS TRÁMITES Índice detallado TRÁMITES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL TRÁMITES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA TRÁMITES EN EL REGISTRO MERCANTIL TRÁMITES EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES TRÁMITES EN EL REGISTRO INDUSTRIAL TRÁMITES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE VENTAS A DISTANCIA TRÁMITES ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS CONCESIÓN DE DOMINIOS.ES OTROS TRÁMITES ESPECÍFICOS SEGÚN LA ACTIVIDAD IV. TRÁMITES PARA NO RESIDENTES Índice detallado NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS (NIE) ENTRADA, SALIDA Y CIRCULACIÓN DE MEDIOS DE PAGO APERTURA DE CUENTAS EN ESPAÑA POR NO RESIDENTES PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DE NO RESIDENTES A RESIDENTES INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA er PASO REGLAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO I. INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2010 Índice detallado CISS Creación de Empresas, paso a paso

13 SUMARIO 1. RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO TARIFA PARA LA COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS INCENTIVOS TEMPORALES 2010 (LEY 27/2009) II. INFORMACIÓN FISCAL 2010 Índice detallado RETENCIONES INGRESOS A CUENTA I.R.P.F. ESTIMACIÓN OBJETIVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL I.V.A LÍMITES EN LA ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLI FI CADO APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS EN EL I.V.A CUOTAS MÍNIMAS TRIMESTRALES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFI CADO PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS CUOTAS MÍNIMAS TRIMESTRALES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFI CADO EN OTRAS ACTIVIDADES REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓ DULOS (I.R.P.F. E I.V.A.) ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES OTRAS ACTIVIDADES. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGI- MEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ÍNDICES Y MÓDULOS DE RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL I.V.A TABLAS DE AMORTIZACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DIRECTA SIM- PLIFICADA RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA III. OTRA INFORMACIÓN 2010 Índice detallado OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR DATOS ESTADÍSTICOS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERA- CIONES COMERCIALES PUBLICIDAD ÍNDICE ANALÍTICO CISS

14 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA XXIII. SOCIEDADES LABORALES 1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Son sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social son propiedad de trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y obtenga la calificación de «Sociedad laboral». El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores (o superior al 25% si la sociedad tuviera menos de 25 socios). Para el cálculo de dichos porcentajes no se incluirán los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% con contrato indefinido. En el caso de superar los anteriores límites, la sociedad realizará los siguientes trámites: a) Comunicación de dicha incidencia al Registro de Sociedades Laborales, para su autorización por el órgano del que dependa. b) Reducción de los trabajadores en el plazo máximo de 3 años, a razón de 1/3 como mínimo anual. Con independencia de las reservas legales o estatutarias que procedan, estarán obligados a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Dicho fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. 2. TRÁMITES CONSTITUTIVOS Solicitud al Registro Mercantil Central para que confirme que la «denominación social» adoptada no coincide con alguna de las ya existentes. En la denominación de la Sociedad deberán figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad Limitada Laboral» o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda. El adjetivo «Laboral» no podrá ser incluido en la denominación por sociedades que no hayan obtenido la calificación de «Sociedad Laboral». Calificación de laboral por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma. Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales. Dicho registro, de carácter administrativo será dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Inscripción en el Registro Mercantil. Desde su inscripción la sociedad gozará de personalidad jurídica. La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro de Sociedades Laborales las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios. Asimismo, se realizarán los mismos trámites fiscales, locales, laborales y protección de datos que cualquier otra Sociedad Anónima o Limitada. CISS Creación de Empresas, paso a paso

15 XXIII. Sociedades Laborales 3. CAPITAL SOCIAL Y SOCIOS El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho a voto. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. Excepción: el Estado, las Comu ni dades Autónomas, las Entidades Locales, las sociedades públicas participadas por tales instituciones y las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro podrán superar dicho porcentaje pero sin alcanzar el 50% del capital social. En caso de superar dichos límites, la sociedad adoptará las medidas oportunas, antes del plazo de 1 año. 4. CLASES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES 1. «De clase laboral»: son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. 2. «De clase general»: son las restantes. Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que adquieran por cualquier título acciones o participaciones sociales, pertenecientes a la clase «general» tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la «clase laboral», siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la ley exige. 5. TRANSMISIÓN VOLUNTARIA «INTER VIVOS» El titular de acciones o participaciones sociales pertenecientes a la clase laboral que pretenda transmitir la totalidad o parte de ellas a persona que no ostente la condición de trabajador con contrato por tiempo indefinido, deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad y esperar a que se efectúen los siguientes trámites: 1. Notificación del órgano de administración a los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, dentro del plazo de 15 días desde la recepción en que podrán adquirirlas dentro del mes siguiente a la notificación. 2. Notificación a los titulares de acciones o participaciones de clase general, teniendo 15 días para su adquisición. 3. Notificación al resto de trabajadores, teniendo 15 días para su adquisición. 4. Adquisición por parte de la propia sociedad, dentro del mes siguiente. 5. Si transcurridos 6 meses desde la comunicación inicial nadie hubiera ejercitado los derechos de adquisición preferente, se podrá realizar con toda libertad la transmisión de acciones o participaciones sociales. El plazo de caducidad para esta acción será de 4 meses. El titular de acciones o participaciones sociales pertenecientes a la clase general que pretenda transmitir la totalidad o parte de ellas a persona que no ostente la condición de socio trabajador estará sometido a lo dispuesto en el apartado anterior, salvo que la notificación del órgano de administración comenzara por los socios trabajadores. 6. TRANSMISIÓN «MORTIS CAUSA» La adquisición de alguna acción o participación social por sucesión hereditaria confiere al adquirente la condición de socio. 460 CISS

16 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA No obstante lo anterior, los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, y siempre que su contrato de trabajo no lo sea por tiempo indefinido, podrán reconocer un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral, por el mismo procedimiento que la transmisión «inter vivos». Dicha adquisición se realizará por el valor real y en el plazo máximo de 4 meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. 7. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Sociedad Limitada Laboral: El órgano de administración será la Junta de Socios. Su competencia, convocatoria, celebración, asistencia y representación y toma de acuerdos será el regulado para las sociedades limitadas. Sociedad Anónima Laboral: Serán los regulados en la Ley de Sociedades Anónimas, pero teniendo en cuenta las siguientes particularidades: a) Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de dichos miembros se efectuará necesariamente por el sistema proporcional regulado en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas. b) Si no existen más acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayorías. 8. PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN Causas legales: Cuando se incumplan los requisitos del número de socios trabajadores o se exceda el porcentaje de horas-año trabajadas por trabajadores no socios sin que la Sociedad normalice la situación en 3 años. Cuando un socio supere un porcentaje superior a la tercera parte del capital social o el 50% en el caso de entidades públicas, sin que la sociedad normalice la situación en un año. Falta de dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva. Procedimiento: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el Órgano competente de la Comu nidad Autónoma, verificada la irregularidad, requerirá a la Sociedad para que elimine la causa en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se restablezca la situación, ésta será descalificada causando baja en el Registro de Sociedades Laborales. Si no han transcurrido 5 años desde la constitución de la Sociedad, perderá los beneficios tributarios. 9. LIBROS OBLIGATORIOS a) Libros sociales: Libros de actas. Libro registro de acciones nominativas (S.A.L.). Libro registro de socios (S.L.L.). CISS Creación de Empresas, paso a paso

17 XXIII. Sociedades Laborales b) Libros contables: Libro diario. Libro de inventarios y cuentas anuales. c) Libros fiscales: Libro registro de facturas emitidas. Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversión, en su caso. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en su caso. d) Libros laborales: Libro de visitas. 10. OBLIGACIONES PERIÓDICAS a) Fiscales: Presentarán las mismas declaraciones (IVA, retenciones, sociedades, operaciones intracomunitarias y las que sean superiores a 3.005,06 euros) que cualquier otra sociedad. Ver dichas obligaciones en el capítulo IV anterior, dedicado al «Régimen fiscal de las Sociedades en general». b) Cuentas Anuales: La presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil la efectuarán de igual forma que una SA o SL. c) Laborales: Todos los socios trabajadores estarán afiliados o al Régimen General, o al Régimen General Asimilado o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ver en el Capítulo II «trámites Laborales», apartado de la sección «Trámites constitutivos», las causas de inclusión en los citados regímenes. 11. BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIO- NES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Requisitos Tener la calificación de «Sociedad Laboral». Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos Cuantía Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de SAL ya existentes en SLL, así como la adaptación de las SAL ya existentes a los preceptos de la Ley de Sociedades Laborales. Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y 462 CISS

18 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en SAL o SLL o entre éstas. Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluso obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social. 12. BENEFICIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Podrán amortizarse libremente los elementos de inmovilizado material e inmaterial de las sociedades laborales a afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. 13. OTROS BENEFICIOS: MODALIDAD PAGO ÚNICO DE LA PRES TA- CIÓN POR DESEMPLEO Requisitos: Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o a Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o a una Sociedad Laboral o autónomos con minusvalía igual o superior al 33%. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos 3 mensualidades. No haber hecho uso de este derecho en los 4 años inmediatamente anteriores. Destinar la cantidad que se perciba a la inversión en el capital o como pago periódico para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social. No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de las prestaciones. Una vez percibida la capitalización la actividad se deberá iniciar en el plazo máximo de 1 mes. Cuantía: La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%. En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme al siguiente apartado. CISS Creación de Empresas, paso a paso

19 XXIII. Sociedades Laborales La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto: a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad, sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, en tal caso, se abonará esta última. b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente. Lo previsto en los anteriores apartados también será de aplicación a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%. En el primer caso, el abono de una sola vez se realizará por el importe de inversión necesario, con el límite del 60% de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente por percibir. La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. Dichas cuantías estarán exentas del I.R.P.F. hasta un límite de ,24 euros. Este límite no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos. La excepción estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años. Regulación jurídica: Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación en su modalidad de pago único. Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Disposiciones Transitorias 3.ª y 4.ª (modificada por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre). Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. 14. NORMATIVA APLICABLE Normativa básica Ley 4/1997, de 4 de marzo, de Sociedades Laborales (B.O.E. del 25 de marzo). Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículo Actualización de la normativa básica Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre). 464 CISS

20 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA 15. MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL Artículo 1.º. RÉGIMEN JURÍDICO. Esta sociedad es de nacionalidad española, de forma anónima, tiene naturaleza mercantil, y se rige especialmente por estos estatutos, y con carácter imperativo o supletorio, según proceda por el Derecho positivo vigente. Artículo 2.º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina... Artículo 3.º. OBJETO. La sociedad tiene por objeto... Artículo 4.º. DURACIÓN. La duración de la sociedad es indefinida, y da comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de su constitución. Artículo 5.º. DOMICILIO. La Sociedad fija su domicilio en España, en... Artículo 6.º. CAPITAL. El capital social es de... Está dividido en... acciones, de... euros de valor nominal cada una. Las acciones son nominativas, están representadas por títulos individuales, múltiples, numerados correlativamente, en las que, además de los números de carácter general, se indicará la clase a que pertenezcan. Las acciones pertenecen a dos clases: Las números del... al..., inclusives, a la clase general. Y las números del... al..., inclusives, a las denominadas clase laboral reservadas a socios trabajadores que presten a la sociedad sus servicios retribuidos de forma directa y personal con relación laboral por tiempo indefinido, conforme a la Ley 4/97, de 24 de marzo. Las acciones de clase general, las números del... al..., inclusives, están suscritas e íntegramente desembolsadas. Y todas y cada una de las acciones de clase laboral, las números del... al..., inclusives, están suscritas y desembolsadas en un... por ciento de valor nominal. El desembolso del... por ciento restante se realizará en una o varias veces en la forma y en el plazo que acuerde el Órgano de Administración dentro del máximo de cinco años desde la fecha de la escritura de constitución. El desembolso se realizará en dinero. El Órgano de Administración queda facultado para adecuar el presente artículo en la parte necesaria a la realidad del capital social y acciones desembolsados en cada momento. Cada acción da derecho a un voto. Conforme a lo establecido en el artículo primero de la Ley de 24 de marzo de 1997, de Sociedades Laborales, las acciones reservadas a los socios trabajadores representarán la mayoría del capital social. Ninguno de los socios podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, con las salvedades del número 3 del artículo quinto de la Ley citada, que se da por reproducido. Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que adquieran por cualquier título acciones, pertenecientes a la «clase general» tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la «clase laboral», siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la Ley exige. Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, procederán a formalizar tal cambio de clase y modificar el artículo o artículos de estos estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. CISS Creación de Empresas, paso a paso

21 XXIII. Sociedades Laborales Artículo 7.º. LIBRO REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevará un libro registro de las acciones con el contenido y la forma legales, y solo reputará accionista a quien se halle inscrito en él. Artículo 8.º. LIMITACIONES A LA LIBRE TRANSMISIÓN DE ACCIONES. a) Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria inter vivos de acciones de la «clase laboral». 1. El titular de acciones pertenecientes a la clase laboral que se proponga transmitir la totalidad o parte de dichas acciones a persona que no ostente la condición de trabajador de la so ciedad con contrato por tiempo indefinido deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad de modo que asegure su recepción, haciendo constar el número y características de las acciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. El órgano de administración de la sociedad lo notificará a los trabajadores no socios con contrato indefinido dentro del plazo de 15 días, a contar desde la fecha de recepción de la comunicación. La comunicación del socio tendrá el carácter de oferta irrevocable. 2. Los trabajadores contratados por tiempo indefinido, que no sean socios, podrán adquirirlas dentro del mes siguiente a la notificación. 3. En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente a que se refiere el apartado anterior, el órgano de administración de la sociedad notificará la propuesta de transmisión a los trabajadores socios, los cuales podrán optar a la compra dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación. 4. En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente por los trabajadores socios, el órgano de administración de la sociedad notificará la propuesta de transmisión a los titulares de acciones de la clase general, si existiere tal clase y, en su caso, al resto de trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinido, los cuales podrán optar a la compra, por ese orden, dentro de los sucesivos períodos de quince días siguientes a la recepción de las notificaciones. 5. Cuando sean varias las personas que ejerciten el derecho de adquisición preferente a que se refieren los párrafos anteriores, las acciones se distribuirán entre todos ellos por igual. 6. En el caso de que ningún socio o trabajador haya ejercitado el derecho de adquisición preferente, las acciones podrán ser adquiridas por la sociedad, dentro del mes siguiente a contar desde el día en que hubiera finalizado el plazo a que se refiere el apartado cuarto con los límites y requisitos establecidos en los artículos 75 y siguientes de la Ley de Sociedad Anónimas. 7. En todo caso, transcurridos seis meses a contar desde la comunicación del propósito de transmisión por el socio sin que nadie hubiere ejercitado sus derechos de adquisición preferente, quedará libre aquél para transmitir las acciones de su titularidad. Si el socio no procediera a la transmisión de las mismas en el plazo de cuatro meses, deberá iniciar de nuevo los trámites regulados en este artículo. b) Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria inter vivos de acciones de la «clase general». El titular de acciones pertenecientes a la clase general, si existiere la misma, que se proponga transmitir la totalidad o parte de dichas acciones a persona que no ostente en la sociedad la condición de socio trabajador, estará sometido a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, salvo que la notificación del órgano de administración comenzara por los socios trabajadores. 466 CISS

22 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA c) Valoración de las acciones. El precio de las acciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán las convenidas y comunicadas al órgano de administración por el socio transmitente. Si la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, el valor real de las mismas el día en que se hubiese comunicado al órgano de administración de la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor real el que determine el auditor de cuentas de la sociedad y, si ésta no estuviera obligada a la verificación de las cuentas anuales, un auditor designado a este efecto por los administradores. Los gastos de auditor serán de cuenta de la sociedad. El valor real que se fije será válido para todas las enajenaciones que tengan lugar dentro de cada ejercicio anual. Si en las enajenaciones siguientes durante el mismo ejercicio anual, el transmitente o adquirente no aceptasen tal valor real se podrá practicar nueva valoración a su costa. d) Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión mortis causa de acciones. 1. La adquisición de alguna acción por sucesión hereditaria confiere al adquirente, ya sea heredero o legatario del fallecido, la condición de socio, pero tratándose de acciones de la clase laboral, si el heredero o legatario no fuese trabajador de la sociedad con contrato indefinido, los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente sobre esas acciones de clase laboral, por el procedimiento previsto en la letra a) de este artículo, el cual se ejercitará por el valor real que tales acciones tuvieren el día del fallecimiento del socio que se pagará al contador, habiendo de ejercitarse este derecho de adquisición en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. e) Derecho de adquisición preferente en caso de extinción de la relación laboral. 1. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, incluidos los supuestos de jubilación e incapacidad permanente, ésta habrá de ofrecer la adquisición de acciones conforme a lo dispuesto en la letra a) de este artículo y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socios de clase general. Habiendo quienes deseen adquirir tales acciones, si el socio que extinguida su relación laboral y requerido notarialmente para ello no procede, en el plazo de un mes, a formalizar la venta, podrá ser ésta otorgada por el órgano de administración y por el valor real, calculado en la forma prevista en la letra c) de este artículo, que se consignará a disposición de aquel bien judicialmente, bien en la Caja General de Depósitos o en el Banco de España. 2. En los supuestos de excedencia, el socio trabajador podrá continuar como socio no trabajador procediéndose al cambio de clase de sus acciones. f) Formalidades. En todos los casos de las letras anteriores de este artículo: el derecho de adquisición preferente deberá ejercitarse por un socio, o por varios o por la sociedad en el supuesto de que proceda por ella, o por aquéllos y ésta, si igualmente le corresponde a la sociedad, respecto a todas las acciones cuya transmisión se pretenda; el cómputo de cada plazo se realizará desde la extinción de su inmediato anterior, si lo hubiere; las comunicaciones o notificaciones previstas deberán efectuarse con intervención notarial o mediante escrito cuya recepción firme el destinatario; el cumplimiento de todas las formalidades exigidas y su resultado se acreditarán por certificación del órgano de administración; la transmisión de acciones deberá formalizarse en la forma documental que exija la Ley; las transmisiones de acciones que no se ajusten a lo establecido en este artículo tendrán la sanción prevista en la Ley; y la adquisición por cualquier CISS Creación de Empresas, paso a paso

23 XXIII. Sociedades Laborales título de acciones deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD Artículo 9.º. DETERMINACIÓN. Son órganos de esta sociedad: 1. La Junta General de accionistas. 2. El Órgano de administración. CAPÍTULO II LA JUNTA GENERAL Artículo 10.º. FUNCIÓN. Los accionistas, reunidos en Junta General, debidamente convocada y constituida conforme a estos estatutos, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de este órgano. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos o facultades de impugnación y de otra índole concedidos a aquéllos por la Ley especial. Artículo 11.º. CLASES. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el órgano de administración. La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Toda junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria. Artículo 12.º. FORMA DE CONVOCATORIA Y OBLIGACIÓN Y FACULTAD DE HACERLA O PEDIRLA. JUNTA UNIVERSAL. La convocatoria de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, se realizará en la forma prevista en los artículos 97 y 98 de la Ley de Sociedades Anónimas, salvo en los supuestos de escisión y fusión, en que se estará a lo dispuesto para estos casos en la misma Ley. El órgano de administración deberá convocar la Junta General Ordinaria con la suficiente antelación para que pueda reunirse, ya sea en primera o en segunda convocatoria, dentro del plazo de los seis primeros meses de cada ejercicio. El mismo órgano de administración podrá convocar la Junta General Extraor dinaria, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá asimismo convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos que hayan de tratarse en la Junta, en este caso la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente para convocarla, al órgano de administración. Este confeccionará el orden del día incluyendo necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de solicitud. Si la Junta General Ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal podrá serlo, a petición de los socios y con audiencia del órgano de administración, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, quien además designará la persona que habrá de presidirla. Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la Junta General Extraor dinaria cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 del capital social. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores la junta se entenderá convocada, y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, y en cualquier lugar del territorio 468 CISS

24 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA español, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad su celebración. Artículo 13.º. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. La constitución de la Junta se regirá por lo dispuesto en defecto de normas estatutarias por la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 14.º. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN. Tienen derecho a asistir a las Juntas los accionistas que acrediten su condición de tales ante la sociedad en la forma establecida por la Ley de Sociedades Anónimas. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar por otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta. Este último requisito no será aplicable cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o un descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional español. Si ha habido solicitud pública de representación, ésta se regirá por lo dispuesto en la Ley especial. Artículo 15.º. LUGAR Y TIEMPO DE LA CELEBRACIÓN. Las Juntas Generales, salvo lo previsto para las Universales, se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio y en la fecha señalada en la convocatoria, pero sus sesiones podrán ser prorrogadas durante uno o más días consecutivos. La prórroga podrá acordarse a propuesta del órgano de administración o a petición de un número de socios, que represente la cuarta parte del capital presente en la Junta. Cualquiera que sea el número de sus sesiones, la Junta se considerará única, levantándose una sola acta para todas aquéllas. Artículo 16.º. MODO DE DELIBERAR Y DE ADOPTAR ACUERDOS. 1) Serán Presidente y Secretario de la Junta General, los que tengan los mismos cargos en el Consejo de Administración o quienes deban sustituirles conforme al artículo 110 de la Ley especial. 2) Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o la representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurren, en sus casos. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital de que sean titulares, especificando el que corresponde a las acciones con derecho a voto. En el supuesto de Junta Universal deberán figurar las firmas de los asistentes en la forma prevista por el artículo 97 del vigente Reglamento del Registro Mercantil. 3) El Presidente de la Junta dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra prime ro, a los que la hayan solicitado por escrito, y después, a los que la piden verbalmente en la reunión, y siempre por riguroso orden de petición dentro de esa preferencia. 4) Cada uno de los puntos del orden del día será objeto de votación por separado. 5) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las acciones con derecho a voto presentes o representados en la Junta, excepto cuando una norma legal imperativa exija una mayoría distinta. Artículo 17.º. ACTAS Y SUS CERTIFICACIONES. El acta de la Junta podrá ser aprobada por esta misma a continuación de haberse celebrado y, en su defecto, y dentro del plazo de 15 días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otros por CISS Creación de Empresas, paso a paso

Sociedad Laboral. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. (B.O.E. número 72, de 25 de marzo)

Sociedad Laboral. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. (B.O.E. número 72, de 25 de marzo) Sociedad Laboral Concepto: Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Formas Jurídicas: Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral 1 Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Descripción 2 Denominación social 2 Calificación y registro 2 Pérdida de calificación 3 Número

Más detalles

Sociedad Anónima Laboral

Sociedad Anónima Laboral Formas Jurídicas: Sociedad Anónima Laboral 1 Sociedad Anónima Laboral Descripción Denominación social Calificación y registro Pérdida de calificación Número de promotores necesarios Capital Responsabilidad

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas.

Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas. Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas. El presente Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas ha sido aprobado por acuerdo de la Junta General de

Más detalles

Reglamento de la Junta General de Accionistas

Reglamento de la Junta General de Accionistas Junta General de Accionistas JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 25 MARZO 2014 2 Artículo 1. Finalidad. El presente Reglamento (el Reglamento) tiene por objeto la regulación de la de Ecoembalajes España, S.A.

Más detalles

Sociedades Laborales

Sociedades Laborales Sociedades Laborales Son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital pertenece a socios trabajadores, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Más detalles

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES A continuación se recoge el reglamento del sindicato de Titulares de Obligaciones de la EMISIÓN DE OBLIGACIONES SIMPLES DE ACCIONA, S.A., ABRIL 2014.

Más detalles

LEY DE SOCIEDADES LABORALES

LEY DE SOCIEDADES LABORALES LEY DE SOCIEDADES LABORALES CAPÍTULO I. RÉGIMEN SOCIETARIO Artículo 1. Concepto de Sociedad Laboral. 1. Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea

Más detalles

Modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales

Modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales Modificación del Artículo 2 (referencia a la web corporativa), artículo 17 (plazo de celebración de la junta general extraordinaria), artículo 18, (Régimen de la convocatoria de la Junta General ), artículo

Más detalles

Sociedades Mercantiles Especiales

Sociedades Mercantiles Especiales Sociedades Mercantiles Especiales Mónica Jiménez Parrilla - 21/06/2012 Información: C/Fenauso, Nº 1, Local 51-52 Arrecife Teléfono: 928 81 77 49 e-mail: empleo@cabildodelanzarote.com www.facebook.com/areadeempleo

Más detalles

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS ARTÍCULO 1.-CONSTITUCIÓN Con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES Capital mínimo Grado de Responsabilidad Existen dos tipos de socios S.L.L: 3.000 S.A.L.: 60.000 Limitado a la aportación del socio - Socios clase general: aportan

Más detalles

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA LAS NUEVAS ALTAS

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA LAS NUEVAS ALTAS REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA LAS NUEVAS ALTAS LEY 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y

Más detalles

III. EL CONTRIBUYENTE. ATRIBUCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS IV. PERÍODO IMPOSITIVO. DEVENGO DEL IMPUESTO. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS

III. EL CONTRIBUYENTE. ATRIBUCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS IV. PERÍODO IMPOSITIVO. DEVENGO DEL IMPUESTO. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS 1.ª PARTE. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS I. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN II. EL HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES III. EL CONTRIBUYENTE. ATRIBUCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS

Más detalles

ÍNDICE 1.ª PARTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ÍNDICE 1.ª PARTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ÍNDICE Página 1.ª PARTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS I. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN............................... 34 II. EL HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES..........................................

Más detalles

Guía para emprendedores

Guía para emprendedores Proyecto financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa de Atención Integral y Empleabilidad de los Estudiantes Universitarios. Esta obra está sujeta a la licencia

Más detalles

Queréis montar una Sociedad Laboral?

Queréis montar una Sociedad Laboral? Informes en profundidad 29 Queréis montar una Sociedad Laboral? Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2011 Índice 01 Introducción 02 03 04 05 06 07 Definición y concepto de Sociedad Laboral Régimen Económico

Más detalles

CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO Sergio León Navarro ABOGADO C/Don Ramón de la Cruz nº 91 1ºA 28006 MADRID CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO INDICE Concepto Quien puede solicitar la capitalización. Requisitos Cuando debo solicitar

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA MUDEJAR, SIMCAV, S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA MUDEJAR, SIMCAV, S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA MUDEJAR, SIMCAV, S.A. 1 TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del

Más detalles

(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)

(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF) PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 (BOE 30/10/2015). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Más detalles

Los ejercicios sociales se computarán por años naturales. TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

Los ejercicios sociales se computarán por años naturales. TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará Sidel S.L., y se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades de Capital.

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Más detalles

SUMARIO FORMULARIOS PRÁCTICOS SOCIEDADES ANÓNIMAS 2014

SUMARIO FORMULARIOS PRÁCTICOS SOCIEDADES ANÓNIMAS 2014 SUMARIO FORMULARIOS PRÁCTICOS SOCIEDADES ANÓNIMAS 2014 CONSTITUCIÓN Escritura de constitución Escritura pública de constitución con aportaciones dinerarias Escritura pública de constitución con aportaciones

Más detalles

Capítulo 8. Obligaciones legales

Capítulo 8. Obligaciones legales Capítulo 8 Capítulo 8. Obligaciones legales El presente apartado tiene por objeto informar al emprendedor sobre las principales obligaciones fiscales y contables de cada forma jurídica. L a actividad y

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE: SWEET INVEST SICAV, S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE: SWEET INVEST SICAV, S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE: SWEET INVEST SICAV, S.A. 1 TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del Depositario.

Más detalles

Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital Ley de Sociedades de Capital Relación de disposiciones modificadoras... 13 1. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio. Aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital... 15 Exposición

Más detalles

TEXTO DE AMPLIACIÓN: LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

TEXTO DE AMPLIACIÓN: LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA TEXTO DE AMPLIACIÓN: LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad capitalista y mercantil, en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.101,21 y en la que los

Más detalles

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y ESTATUTOS SOCIALES DE: MEDIO AMBIENTE Y FINANZAS, SICAV, S.A. TÍTULO I. DURACIÓN DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación

Más detalles

Sumario Prólogo Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11

Sumario Prólogo Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11 ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11 Objetivos de la Unidad... 13 1. Concepto... 14 1.1. Concepto doctrinal... 14 1.2. Concepto legal...

Más detalles

S U M A R I O. 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades

S U M A R I O. 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades S U M A R I O 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: Exposición de motivos... 15 Artículo único. Aprobación del texto

Más detalles

Pago único Ley 31/2015, de 9 de septiembre

Pago único Ley 31/2015, de 9 de septiembre Pago único Ley 31/2015, de 9 de septiembre El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.L. Artículo 2.- Objeto social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

Subvenciones para programas de fomento de la economía social

Subvenciones para programas de fomento de la economía social Subvenciones para programas de fomento de la economía social Entidad convocante Beneficiarios/as Materias Ámbito Objeto Cuantía Requisitos Plazo de solicitud Lugar de presentación Documentación a aportar

Más detalles

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos: RESUMEN LEY 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Más detalles

CAPITALIZACIÓN DEL PARO

CAPITALIZACIÓN DEL PARO CAPITALIZACIÓN DEL PARO Sumario 1. Qué es la capitalización del paro? 2. Requisitos 3. Cómo y quién puede beneficiarse? 4. Trámites y documentación para la solicitud Última actualización: 01/09/09 Página

Más detalles

6V DE VALORES MOBILIARIOS, SICAV, S.A. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN

6V DE VALORES MOBILIARIOS, SICAV, S.A. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN 6V DE VALORES MOBILIARIOS, SICAV, S.A. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación

Más detalles

Doing Business in Spain. Toulouse, 23 Octubre 2015

Doing Business in Spain. Toulouse, 23 Octubre 2015 Doing Business in Spain Toulouse, 23 Octubre 2015 1 FORMAS JURÍDICAS ALTERNATIVAS PARA ESTABLECER UN NEGOCIO EN ESPAÑA (I) Concepto Sociedad Anónima Sociedad Limitada Branch Office Reppresentative Office

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Sumario... 5 I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES I.1. Ley y Reglamento del Impuesto... 9

ÍNDICE GENERAL. Sumario... 5 I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES I.1. Ley y Reglamento del Impuesto... 9 ÍNDICE GENERAL PÁGINA Sumario... 5 I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... 7 I.1. Ley y Reglamento del Impuesto... 9 I.1.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades... 11 Preámbulo... 17

Más detalles

NUEVA LEY DE AYUDA AL AUTOEMPLEO: TODAS LAS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS Y LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

NUEVA LEY DE AYUDA AL AUTOEMPLEO: TODAS LAS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS Y LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL NUEVA LEY DE AYUDA AL AUTOEMPLEO: TODAS LAS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS Y LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo

Más detalles

INVERSIONES MOBILIARIAS ALETHEIA, S.I.C.A.V., S.A. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN

INVERSIONES MOBILIARIAS ALETHEIA, S.I.C.A.V., S.A. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN INVERSIONES MOBILIARIAS ALETHEIA, S.I.C.A.V., S.A. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico.

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS CIRCULAR 17/2015 LPGE 2016: NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2016 Les informamos que el pasado día 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial

Más detalles

Estatutos tipo 'Sociedad Express' Variantes estatutarias respecto a las disposiciones generales Precisiones Objeto social Duración Comienzo de

Estatutos tipo 'Sociedad Express' Variantes estatutarias respecto a las disposiciones generales Precisiones Objeto social Duración Comienzo de Sumario CONSTITUCIÓN Escritura pública Escritura pública de constitución con aportaciones dinerarias sin presentación telemática Escritura pública de constitución con aportaciones no dinerarias o mixtas

Más detalles

"Normativa vigente a 31/12/2009"

Normativa vigente a 31/12/2009 DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOB 30

Más detalles

CÓMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA

CÓMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA CÓMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LABORAL EN ANDALUCÍA Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Edita: Junta de Andalucía Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Dirección General de Economía Social

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS Ley 4/1997, de 24 de Marzo, de Sociedades Laborales (B.O.E. de 25 de marzo de 1997) Modificada por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por Ley 44/2002,

Más detalles

JUNTA GENERAL. José Moya Yoldi febrero de 2010

JUNTA GENERAL. José Moya Yoldi febrero de 2010 José Moya Yoldi febrero de 2010 I. Normativa aplicable: Capítulo V, Sección I (artículos 93 al 114) del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido

Más detalles

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7 INDICE Pág. 5. CUESTIONES FISCALES... 2 - Qué Cooperativas son protegidas fiscalmente?... 2 - Qué clase de Cooperativas de primer grado son especialmente protegidas fiscalmente?... 2 - Qué Cooperativas

Más detalles

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL Artículo 1. TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. Este Reglamento tendrá por objeto la regulación

Más detalles

CUADRO RESUMEN FORMAS JURÍDICAS CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES

CUADRO RESUMEN FORMAS JURÍDICAS CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES CUADRO RESUMEN FORMAS JURÍDICAS CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES Agentes Locales de Promoción de Empleo_Diputación de Almería 2011 AUTÓNOMO Definición: Persona física que ejercita en nombre propio una empresarial

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE: LEITARIEGOS CAPITAL, SICAV, SA

ESTATUTOS SOCIALES DE: LEITARIEGOS CAPITAL, SICAV, SA ESTATUTOS SOCIALES DE: LEITARIEGOS CAPITAL, SICAV, SA 1 TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.

Más detalles

REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010

REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010 REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010 REQUISITOS PARA QUE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO TENGA EL CARÁCTER DE ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Más detalles

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. Sumario: * CAPÍTULO I. RÉGIMEN SOCIETARIO o Artículo 1. Concepto de Sociedad Laboral. o Artículo 2. Competencia administrativa. o Artículo 3. Denominación

Más detalles

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 INFORMACIÓ Núm. 14/2017 Barcelona, 8 de marzo de 2017 Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11

Más detalles

X. ASPECTOS FISCALES, LABORALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

X. ASPECTOS FISCALES, LABORALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 1.ª PARTE. SOCIEDADES MERCANTILES I. CONCEPTO II. NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO MERCANTIL. III. CLASES DE SOCIEDADES IV. CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL V. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD VI. PERSONALIDAD

Más detalles

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE) Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN

Más detalles

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS DE "RENTA 4 SERVICIOS DE INVERSIÓN, S.A. - EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES 2011" TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO

Más detalles

Reglamento de la Junta General de Accionistas

Reglamento de la Junta General de Accionistas Reglamento de la Junta General de Accionistas 1.- Disposición General La Junta General de Accionistas, convocada y constituida conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales, es el Órgano Supremo de la Sociedad

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO DECRETO FORAL 60/2004, DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 19 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO DECRETO FORAL 60/2004, DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 19 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Más detalles

ENTIDADES DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS. REGULACIÓN FISCAL

ENTIDADES DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS. REGULACIÓN FISCAL ENTIDADES DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS. REGULACIÓN FISCAL Jornadas sobre la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Quintanar de la Orden, 30 de Noviembre

Más detalles

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de Corporación Financiera Alba, S.A. en su reunión del 10 de noviembre de 2005 y con intervención conforme de su

Más detalles

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Empresarios o profesionales que quieran comenzar a desarrollar una actividad económica en territorio español Aquellas personas

Más detalles

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos- tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos- tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos- tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. Organo Emisor: Ministerio de Justicia Tipo de Norma: Orden Fecha: 2010-12-09

Más detalles

Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012

Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012 Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL El pasado 8 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 3/2012, de 6 de junio de Reforma del Mercado Laboral. Esta ley trae causa en el Real

Más detalles

PRIMER EJERCICIO PARA INGRESO EN EL CUERPO DE SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (ORDEN ESS/1363/2013, DE 25 DE JUNIO, BOE 16/7/2013.

PRIMER EJERCICIO PARA INGRESO EN EL CUERPO DE SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (ORDEN ESS/1363/2013, DE 25 DE JUNIO, BOE 16/7/2013. PRIMER EJERCICIO PARA INGRESO EN EL CUERPO DE SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (ORDEN ESS/1363/2013, DE 25 DE JUNIO, BOE 16/7/2013. PREGUNTAS de: Organización del Estado, de la Administración

Más detalles

DIE AYUDAS COMPRA VIVIENDA PLAN ESTATAL 2002-2005 ÍNDICE Tipo de vivienda a los que está destinada Modalidades de ayuda a los que se puede optar Opción A: Subsidiación Normal del Préstamo Cualificado (ésta

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. ÍNDICE Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. Jefatura del Estado «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1997 Referencia: BOE-A-1997-6258 ÍNDICE Preámbulo.... 3 CAPÍTULO I. Régimen societario.... 4 Artículo

Más detalles

BOB 17 de junio de 2014

BOB 17 de junio de 2014 DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2014, de 17 de junio, por el que se modifican el plazo de presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro correspondiente

Más detalles

(BOE 68, 20/03/2009, BOPA 302, 31/12/2008) TÍTULO III. MEDIDAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

(BOE 68, 20/03/2009, BOPA 302, 31/12/2008) TÍTULO III. MEDIDAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 (BOE 68, 20/03/2009, BOPA 302,

Más detalles

Empresa individual. Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes. Sociedades colectivas. Sociedades comanditarias simples

Empresa individual. Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes. Sociedades colectivas. Sociedades comanditarias simples Empresa individual Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes Sociedades colectivas Sociedades comanditarias simples 1 / 43 Sociedades comanditarias por acciones. Sociedades anónimas.

Más detalles

Novedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones

Novedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones Consultoría de Empresas C/ Fuente del Real, 5, Bj Gijón Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Novedades legislativas que afectan a la declaración de la

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones

Más detalles

Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente resultante de la Fusión TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente resultante de la Fusión TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente resultante de la Fusión TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 1º.- Denominación social. La sociedad se denomina HOSPITAL

Más detalles

REGLAMENTO JUNTA GENERAL SOCIEDAD MUNICIPAL URBAN TERUEL, S.A.

REGLAMENTO JUNTA GENERAL SOCIEDAD MUNICIPAL URBAN TERUEL, S.A. REGLAMENTO JUNTA GENERAL SOCIEDAD MUNICIPAL URBAN TERUEL, S.A. INDICE CAPITULO I.- INTRODUCCION Artículo 1º.- Contenido Artículo 2º.- Junta General Artículo 3º.- Competencias de la Junta general Artículo

Más detalles

NORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de ) (1) CAPÍTULO VI

NORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de ) (1) CAPÍTULO VI NORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de 9-8-96) (1) CAPÍTULO VI Sociedades y Fondos de capital-riesgo, Sociedades de promoción de empresas y Sociedades de

Más detalles

IMPLICACIONES EN MATERIA FISCAL PARA EL PROCESO DE ALTA DE LAS EXPLOTACIONES EN EL RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA.

IMPLICACIONES EN MATERIA FISCAL PARA EL PROCESO DE ALTA DE LAS EXPLOTACIONES EN EL RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA. IMPLICACIONES EN MATERIA FISCAL PARA EL PROCESO DE ALTA DE LAS EXPLOTACIONES EN EL RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA. JORNADA SOBRE LA LEY 35/2011 DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Más detalles

II.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS... 69

II.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS... 69 XII.- ÍNDICE. I.- LEY GENERAL TRIBUTARIA Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.... 7 1.- INTRODUCCIÓN.... 7 2.- CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS.... 8 3.- POTESTAD TRIBUTARIA.... 10 4.- PRINCIPIOS

Más detalles

Ley 49/2002, RD 1270/2003, art. 1 y 2, TRLIS, arts. 12, 121 y 122. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art y 45-I-A-b), TRLRHL RDL 2/2004

Ley 49/2002, RD 1270/2003, art. 1 y 2, TRLIS, arts. 12, 121 y 122. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art y 45-I-A-b), TRLRHL RDL 2/2004 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Regímenes especiales tributarios. Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha-salida 28/05/2007 Normativa Ley 49/2002, RD

Más detalles

Regulación: Concepto:

Regulación: Concepto: Antes de proceder al estudio de las cooperativas hay que hacer la siguiente advertencia: Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un

Más detalles

en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. ORDEN HAP/523/2015, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1721/2011, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 222 PARA EFECTUAR LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO Especialidades tributarias en Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuota íntegra. Resto Base liquidable

NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO Especialidades tributarias en Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuota íntegra. Resto Base liquidable NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO 2011 Especialidades tributarias en Comunidad Autónoma de Andalucía 1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Novedad: se aprueba la escala autonómica. Base liquidable

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación

Más detalles

Másteres, Cursos y Oposiciones

Másteres, Cursos y Oposiciones Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo REAL DECRETO 1776/2004, DE 20 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Modificaciones efectuadas

Más detalles

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS ORDEN DEL DÍA

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS ORDEN DEL DÍA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 7 de abril de 2011, se

Más detalles

INDICE Capitulo XXI Las Sociedades Mercantiles Capitulo XXII. La Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles Capitulo XXIII.

INDICE Capitulo XXI Las Sociedades Mercantiles Capitulo XXII. La Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles Capitulo XXIII. INDICE Capitulo XXI Las Sociedades Mercantiles I. Introducción 272 II. Fuentes del Derecho Societario 278 III. Sociedad y Empresa 732 IV. Sociedad y Empresa 732 IV. Sociedad y Asociación 733 V. Sociedad

Más detalles

UDL ETSEA Area de Derecho Mercantil

UDL ETSEA Area de Derecho Mercantil UDL ETSEA Area de Derecho Mercantil PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DERECHO COOPERATIVO Y AGROINDUSTRIAL PRIMERA PARTE: Derecho Cooperativo LECCIÓN I INTRODUCCION SUMARIO: I. INTRODUCCION HISTORICA: I.1. Origen

Más detalles

Ayudas para emprendedores:

Ayudas para emprendedores: Ayudas para emprendedores: Bonificaciones en la Seguridad Social y otras ayudas Contacto: ibandres@altekio.es Tipos de ayudas 1. Capitalización del desempleo 2. Ayudas al emprendedor autónomo 3. Ayudas

Más detalles

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA INICIO DE LA ACTIVIDAD 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA PERSONAS FÍSICAS FORMA NÚMERO SOCIOS RESPONSABILIDAD CAPITAL EMPRESARIO

Más detalles

Titularidad compartida de las Explotaciones Agrarias.

Titularidad compartida de las Explotaciones Agrarias. Titularidad compartida de las Explotaciones Agrarias. Artículo 9. Régimen fiscal de la titularidad compartida. 1. Consideración a efectos tributarios de entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de

Más detalles

SA Estatutos Modelo de Estatutos breves

SA Estatutos Modelo de Estatutos breves SA Estatutos Modelo de Estatutos breves ----------------------------------------------------------------- ESTATUTOS DE LA ENTIDAD MERCANTIL «SOCIEDAD ANÓNIMA, S. A.» Artículo «...». Denominación DISPOSICIONES

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 6/2017

CIRCULAR LABORAL 6/2017 CIRCULAR LABORAL 6/207 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 207 PDF de la disposición Orden ESS/06/207, de 9 de febrero,

Más detalles