Expediente Medio de Control: ACCIÓN EJECUTIVO- conflicto de competencia Actor ALEXANDER CHACÓN RUÍZ

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1 AUTO DE SALA PLENA/MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO/ Ley 1437 de 2011/Demanda ejecutiva por Incumplimiento de sentencia expedida en vigencia del sistema escritural con demanda ejecutiva presentada en vigencia del sistema oral/ Conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Cuarto Administrativo -sistema oral, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán- sistema escritural/el proceso debe ser conocidoo por el Juzgado Cuarto Administrativo. es claro que los procesos de competencia de los jueces y tribunales administrativos iniciados luego del 2 de julio de 2012 son de conocimiento de los despachos judiciales asignados al nuevo sistema oral, por disposición legal. Por lo tanto, le asiste la razón al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Popayán en sus argumentos, cuando expresa que es competente el Juzgado al que se asignó el asunto una vez se presentó la demanda ejecutiva. Ello por cuanto a partir de la vigencia de la Ley 1437 de 2011, norma posterior que regula el procedimiento administrativo, la competencia para el conocimiento de los ejecutivos debe regirse según sus lineamientos.así, acorde con el tránsito y cambios normativos, estando inicialmente dispuesta la competencia de los procesos ejecutivos en el juzgado que falla o el que aprueba la conciliación en la que se condena a una entidad pública, actualmente se debe considerar lo establecido en la Ley 1437 de 2011, por ello todo proceso iniciado a partir de su vigencia debe adelantarse por los despachos del sistema oral. Concluye la Sala, que el proceso ejecutivo instaurado el 10 de diciembre de 2012, debe ser conocido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán -sistema oral al que fue repartido por la Oficina de Apoyo Judicial. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO I 107 Popayán, ocho de abril de dos mil trece Magistrado Ponente: DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Expediente ALEXANDER CHACÒN RUIZ NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL Medio de Control: EJECUTIVO-Conflicto de competencia 1

2 Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cauca, a decidir el conflicto negativo de competencia que se presenta entre los Juzgados Cuarto Administrativo -sistema oral, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán- sistema escritural, dentro del procesoejecutivoadelantado por el Sr.ALEXANDER CHACÓN RUIZ contra LANACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL. 1.- CONFLICTO DE COMPETENCIA EN CONSIDERACIÓN. Conflicto de competencia a resolver entre los Juzgados del Circuito de Popayán CuartoAdministrativo -sistema oral- y el SegundoAdministrativo sistema escritural. 2.- ANTECEDENTES PROCESALES Del Juzgado Cuarto Administrativo: Habiéndose asignado por reparto el asunto al Juzgado Cuarto Administrativo (fl 81), éste se pronunció mediante Auto I- 4 del 11 de enero de ordenando la remisión del expediente al Juzgado SegundoAdministrativo del Circuito de Popayán escritural- que profirióla Sentencia N 358 del 26 de octubre de 2009, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Sr. Alexander Chacón Ruiz en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, Rad Fundamentóla decisión en el Art. 335 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 335.Modificado por el art. 35, Ley 794 de 2003 Ejecución. Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva con base en dicha sentencia, en el mismo expediente, ante el juez de primera instancia del proceso en que fue dictada. La demanda deberá formularse dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. Igualmente hace referencia al artículo 156 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011: COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: ( ) 1 Fl 83 2 Folio 3 2

3 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva Juzgado SegundoAdministrativo del Circuito de Popayán: La JuezSegundo Administrativo del Circuito de Popayána su vez manifestó 3 que no es competente porque según las medidas de descongestión NO fueron asignados para conocer de las nuevas demandas, incluso las que se tramiten a continuación o con ocasión del cumplimiento de ejecución de sentencias y por ello debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 1437 de Trajo a colación el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura PSAA Art.1 num.1, par. 3 que individualizó los Juzgados que ingresaban al sistema oral; en su defecto le corresponde al Despacho que por reparto en diciembre de 2012 se le asignó como nuevo proceso (oralidad). Así, refiere al artículo 156 numeral 9 de Ley 1437 de 2011 como sustento a su falta de competencia. Por tanto seordenó remitir el expediente ante este Tribunal, para que se determine quien es el Juez competente. 3.-ALEGATOS DE LAS PARTES. Habiéndose dado trasladopara alegar el 25 de febrero, 4 ninguna de las partes se pronunció. 4.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. La Competencia. Consagra el art. 123 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 5, la competencia de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cauca para dirimir el presente conflicto de competencia, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 158 Ibídem Problema Jurídico 3 Fl Fl91 CPACA,Art Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Administrativos ejercerá las siguientes funciones: Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito. 3

4 Corresponde a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Administrativo -sistema oral- y el Segundo Administrativo- sistema escritural, del Circuito de Popayán Del caso enconcreto Para decidir cual Despacho judicial es competente para conocer del sub examine, se tiene en cuenta que la demanda se impetró el 10 de diciembre de Elconflicto negativo tiene lugar porque ninguno de los Juzgados se considera competente para conocer del fondo del asunto. Es necesario analizar el medio de control primigenio incoado por el Sr. Alexander Chacón Ruiz en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional EJECUTIVO- con base en sentencia proferida dentro del proceso por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán. Por regla general 7 sólo es posible iniciar procesos ejecutivos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa cuando los títulos ejecutivos se deriven de condenas impuestas por la misma jurisdicción y por obligaciones que provengan de contratos estatales. A su vez, la Ley 1437 del 18 de enero de que reglamentó la competencia de los Jueces Administrativos por razón del territoriopara conocer de dichos procesos indica: Artículo 156. Competencia por razón del territorio.para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: ( ) 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva. (Negrillas fuera del texto) Se entiende que la nueva ley se aplica a todo proceso nuevo que ingrese para su conocimiento y decisión, después del 02 de julio de Así,según la Ley 1437 de 2011 conoce de los procesos ejecutivos el Juez que hubiere proferido el fallo o aprobado la conciliación en que se generó la condena u obligación de pago a cargo de una entidad pública. Este fue el argumento del Juez Cuarto Administrativo para remitir el asunto al Juez que profirió el fallo Juez Segundo Administrativo. 6 Fl 91 7 Consejo Superior de la Judicatura, sala Jurisdiccional, MP. HenrryVillarraga Oliveros, Rad , 3 de octubre de 2012, Conflicto Negativo de Jurisdicción. 8 Ley 1437 de 2011 Competencia por razón del territorio 4

5 Observamos que la sentencia fue emitida el 26 de octubre de 2009 y la demanda ejecutiva se presentó el 10 de diciembre de 2012, según estas fechas de debe analizar el asunto Considerando que uno de los Juzgados declarados en conflicto de competencia, continúaaplicando el sistema escritural, pero como lo expusiera debe darse aplicación a las medidas tomadas a efecto de la descongestión de la administración de justicia, es procedente revisar lo dispuesto por el CPACA, vigente desde el 02 de julio de 2012, sobre el plan de descongestión: ARTÍCULO 304. PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN. ( ) El Plan Especial de Descongestión se ejecutará en el grupo de despachos judiciales seleccionados para el efecto, de acuerdo con los volúmenes de negocios a evacuar y funcionará en forma paralela a los despachos designados para asumir las nuevas competencias y procedimientos establecidos en esté Código. Estos despachos quedarán excluidos del reparto de acciones constitucionales. La misma ley reglamentó sobre el régimen de transición y la aplicabilidad de ésta: ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año Este Códigosólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.. (Resalta el Despacho) Entonces, es claro que los procesos de competencia de los jueces y tribunales administrativos iniciados luego del 2 de julio de 2012 son de conocimiento de los despachos judiciales asignados al nuevo sistema oral, por disposición legal. Por lo tanto, le asiste la razón al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Popayán en sus argumentos, cuando expresa que es competente el Juzgado al que se asignó el asunto una vez se presentó la demanda ejecutiva. Ello por cuanto a partir de la vigencia de la Ley 1437 de 2011, norma posterior que regula el procedimiento administrativo, la competencia para el conocimiento de los ejecutivos debe regirse según sus lineamientos. Así, acorde con el tránsito y cambios normativos, estando inicialmente dispuesta la competencia de los procesos ejecutivos en el juzgadoque falla 5

6 o el que aprueba la conciliación en la que se condena a una entidad pública, actualmente se debe considerar lo establecido en la Ley 1437 de 2011, por ello todo proceso iniciado a partir de su vigencia debe adelantarse por los despachos del sistema oral. Concluye la Sala, que el proceso ejecutivo instaurado el 10 de diciembre de 2012,debe ser conocidopor el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán -sistema oral 9 al que fue repartido por la Oficina de Apoyo Judicial. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias generado entre los Juzgados Cuarto Administrativo y Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, declarando competente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Sr.ALEXANDER CHACÓN RUIZ contra LaNACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL SEGUNDO: REMÍTASE el asunto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y envíese copia de esta providencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán para su información. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, CARMEN AMPARO PONCE DELGADO DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO 9 Acuerdo PSAA Artículo 1 parágrafo 3. 6

7 NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ CARLOS H. JARAMILLO DELGADO PARA CAMBIO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO I 107 Popayán, tres de abril de dos mil trece Magistrado Ponente: DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Expediente ALEXANDER CHACÒN RUIZ NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL Medio de Control: EJECUTIVO-Conflicto de competencia Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cauca, a decidir el conflicto negativo de competencia que se presenta entre los Juzgados 7

8 Cuarto Administrativo -sistema oral, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán- sistema escritural, dentro del procesoejecutivoadelantado por el Sr. ALEXANDER CHACÓN RUIZ contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL. 1.- CONFLICTO DE COMPETENCIA EN CONSIDERACIÓN. Conflicto de competencia a resolver entre los Juzgados del Circuito de Popayán Cuarto Administrativo -sistema oral- y el Segundo Administrativo sistema escritural. 2.- ANTECEDENTES PROCESALES Del Juzgado Cuarto Administrativo: Habiéndose asignado por reparto el asunto al Juzgado Cuarto Administrativo (fl 81), éste se pronunció mediante Auto I- 4 del 11 de enero de ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán escritural- que profirió la Sentencia N 358 del 26 de octubre de 2009, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Sr. Alexander Chacón Ruiz en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, Rad Fundamentó la decisión en el Art. 335 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 335. Modificado por el art. 35, Ley 794 de 2003 Ejecución. Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva con base en dicha sentencia, en el mismo expediente, ante el juez de primera instancia del proceso en que fue dictada. La demanda deberá formularse dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. Igualmente hace referencia al artículo 156 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011: COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: ( ) 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en 10 Fl Folio 3 8

9 una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán: La Juez Segundo Administrativo del Circuito de Popayán a su vez manifestó 12 que no es competente porque según las medidas de descongestión NO fueron asignados para conocer de las nuevas demandas, incluso las que se tramiten a continuación o con ocasión del cumplimiento de ejecución de sentencias y por ello debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 1437 de Trajo a colación el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura PSAA Art.1 num.1, par. 3 que individualizó los Juzgados que ingresaban al sistema oral; en su defecto le corresponde al Despacho que por reparto en diciembre de 2012 se le asignó como nuevo proceso (oralidad). Así, refiere al artículo 156 numeral 9 de Ley 1437 de 2011 como sustento a su falta de competencia. Por tanto se ordenó remitir el expediente ante este Tribunal, para que se determine quien es el Juez competente. 3.-ALEGATOS DE LAS PARTES. Habiéndose dado trasladopara alegar el 25 de febrero, 13 ninguna de las partes se pronunció. 4.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. La Competencia. Consagra el art. 123 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 14, la competencia de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cauca para dirimir el presente conflicto de competencia, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 158 Ibídem Problema Jurídico 12 Fl Fl 91 CPACA,Art Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Administrativos ejercerá las siguientes funciones: Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito. 9

10 Corresponde a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Administrativo -sistema oral- y el Segundo Administrativo- sistema escritural, del Circuito de Popayán Del caso en concreto Para decidir cual Despacho judicial es competente para conocer del sub examine, se tiene en cuenta que la demanda se impetró el 10 de diciembre de Elconflicto negativo tiene lugar porque ninguno de los Juzgados se considera competente para conocer del fondo del asunto. Es necesario analizar el medio de control primigenio incoado por el Sr. Alexander Chacón Ruiz en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional EJECUTIVO- con base en sentencia proferida dentro del proceso por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán. Por regla general 16 sólo es posible iniciar procesos ejecutivos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa cuando los títulos ejecutivos se deriven de condenas impuestas por la misma jurisdicción y por obligaciones que provengan de contratos estatales. A su vez, la Ley 1437 del 18 de enero de que reglamentó la competencia de los Jueces Administrativos por razón del territorio para conocer de dichos procesos indica: Artículo 156. Competencia por razón del territorio.para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: ( ) 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva. (Negrillas fuera del texto) Se entiende que la nueva ley se aplica a todo proceso nuevo que ingrese para su conocimiento y decisión, después del 02 de julio de Así, según la Ley 1437 de 2011 conoce de los procesos ejecutivos el Juez que hubiere proferido el fallo o aprobado la conciliación en que se generó la condena u obligación de pago a cargo de una entidad pública. Este fue el 15 Fl Consejo Superior de la Judicatura, sala Jurisdiccional, MP. HenrryVillarraga Oliveros, Rad , 3 de octubre de 2012, Conflicto Negativo de Jurisdicción. 17 Ley 1437 de 2011 Competencia por razón del territorio 10

11 argumento del Juez Cuarto Administrativo para remitir el asunto al Juez que profirió el fallo Juez Segundo Administrativo. Igualmente el capítulo IX de la presente ley contempla el proceso ejecutivo y dispuso: Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. ( ) Artículo 298. Procedimiento. En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato.( ) (Negrillas fuera del texto) Observamos que la sentencia fue emitida el 26 de octubre de 2009 y la demanda ejecutiva se presentó el 10 de diciembre de 2012, según estas fechas de debe analizar el asunto Considerando que uno de los Juzgados declarados en conflicto de competencia, continúa aplicando el sistema escritural, pero como lo expusiera debe darse aplicación a las medidas tomadas a efecto de la descongestión de la administración de justicia, es procedente revisar lo dispuesto por el CPACA, vigente desde el 02 de julio de 2012, sobre el plan de descongestión: ARTÍCULO 304. PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN. ( ) El Plan Especial de Descongestión se ejecutará en el grupo de despachos judiciales seleccionados para el efecto, de acuerdo con los volúmenes de negocios a evacuar y funcionará en forma paralela a los despachos designados para asumir las nuevas competencias y procedimientos establecidos en esté Código. Estos despachos quedarán excluidos del reparto de acciones constitucionales. La misma ley reglamentó sobre el régimen de transición y la aplicabilidad de ésta: ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año

12 Este Códigosólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.. (Resalta el Despacho) Entonces, es claro que los procesos de competencia de los jueces y tribunales administrativos iniciados luego del 2 de julio de 2012 son de conocimiento de los despachos judiciales asignados al nuevo sistema oral, por disposición legal. Por lo tanto, le asiste la razón al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Popayán en sus argumentos, cuando expresa que es competente el Juzgado al que se asignó el asunto una vez se presentó la demanda ejecutiva. Ello por cuanto a partir de la vigencia de la Ley 1437 de 2011, norma posterior que regula el procedimiento administrativo, la competencia para el conocimiento de los ejecutivos debe regirse según sus lineamientos. Así, acorde con el tránsito y cambios normativos, estando inicialmente dispuesta la competencia de los procesos ejecutivos en el juzgado que falla o el que aprueba la conciliación en la que se condena a una entidad pública, actualmente se debe considerar lo establecido en la Ley 1437 de 2011, por ello todo proceso iniciado a partir de su vigencia debe adelantarse por los despachos del sistema oral. Concluye la Sala, que el proceso ejecutivo instaurado el 10 de diciembre de 2012,debe ser conocidopor el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán -sistema oral 18 al que fue repartido por la Oficina de Apoyo Judicial. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias generado entre los Juzgados Cuarto Administrativo y Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, declarando competente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Sr. ALEXANDER CHACÓN RUIZ contra LaNACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL SEGUNDO: REMÍTASE el asunto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y envíese copia de esta providencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán para su información. 18 Acuerdo PSAA Artículo 1 parágrafo 3. 12

13 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, CARMEN AMPARO PONCE DELGADO DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ CARLOS H. JARAMILLO DELGADO 13

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