Expediente Medio de Control: ACCIÓN EJECUTIVO- conflicto de competencia Actor ALEXANDER CHACÓN RUÍZ
|
|
- José Ramón Lara Molina
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 AUTO DE SALA PLENA/MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO/ Ley 1437 de 2011/Demanda ejecutiva por Incumplimiento de sentencia expedida en vigencia del sistema escritural con demanda ejecutiva presentada en vigencia del sistema oral/ Conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Cuarto Administrativo -sistema oral, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán- sistema escritural/el proceso debe ser conocidoo por el Juzgado Cuarto Administrativo. es claro que los procesos de competencia de los jueces y tribunales administrativos iniciados luego del 2 de julio de 2012 son de conocimiento de los despachos judiciales asignados al nuevo sistema oral, por disposición legal. Por lo tanto, le asiste la razón al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Popayán en sus argumentos, cuando expresa que es competente el Juzgado al que se asignó el asunto una vez se presentó la demanda ejecutiva. Ello por cuanto a partir de la vigencia de la Ley 1437 de 2011, norma posterior que regula el procedimiento administrativo, la competencia para el conocimiento de los ejecutivos debe regirse según sus lineamientos.así, acorde con el tránsito y cambios normativos, estando inicialmente dispuesta la competencia de los procesos ejecutivos en el juzgado que falla o el que aprueba la conciliación en la que se condena a una entidad pública, actualmente se debe considerar lo establecido en la Ley 1437 de 2011, por ello todo proceso iniciado a partir de su vigencia debe adelantarse por los despachos del sistema oral. Concluye la Sala, que el proceso ejecutivo instaurado el 10 de diciembre de 2012, debe ser conocido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán -sistema oral al que fue repartido por la Oficina de Apoyo Judicial. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO I 107 Popayán, ocho de abril de dos mil trece Magistrado Ponente: DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Expediente ALEXANDER CHACÒN RUIZ NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL Medio de Control: EJECUTIVO-Conflicto de competencia 1
2 Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cauca, a decidir el conflicto negativo de competencia que se presenta entre los Juzgados Cuarto Administrativo -sistema oral, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán- sistema escritural, dentro del procesoejecutivoadelantado por el Sr.ALEXANDER CHACÓN RUIZ contra LANACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL. 1.- CONFLICTO DE COMPETENCIA EN CONSIDERACIÓN. Conflicto de competencia a resolver entre los Juzgados del Circuito de Popayán CuartoAdministrativo -sistema oral- y el SegundoAdministrativo sistema escritural. 2.- ANTECEDENTES PROCESALES Del Juzgado Cuarto Administrativo: Habiéndose asignado por reparto el asunto al Juzgado Cuarto Administrativo (fl 81), éste se pronunció mediante Auto I- 4 del 11 de enero de ordenando la remisión del expediente al Juzgado SegundoAdministrativo del Circuito de Popayán escritural- que profirióla Sentencia N 358 del 26 de octubre de 2009, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Sr. Alexander Chacón Ruiz en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, Rad Fundamentóla decisión en el Art. 335 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 335.Modificado por el art. 35, Ley 794 de 2003 Ejecución. Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva con base en dicha sentencia, en el mismo expediente, ante el juez de primera instancia del proceso en que fue dictada. La demanda deberá formularse dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. Igualmente hace referencia al artículo 156 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011: COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: ( ) 1 Fl 83 2 Folio 3 2
3 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva Juzgado SegundoAdministrativo del Circuito de Popayán: La JuezSegundo Administrativo del Circuito de Popayána su vez manifestó 3 que no es competente porque según las medidas de descongestión NO fueron asignados para conocer de las nuevas demandas, incluso las que se tramiten a continuación o con ocasión del cumplimiento de ejecución de sentencias y por ello debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 1437 de Trajo a colación el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura PSAA Art.1 num.1, par. 3 que individualizó los Juzgados que ingresaban al sistema oral; en su defecto le corresponde al Despacho que por reparto en diciembre de 2012 se le asignó como nuevo proceso (oralidad). Así, refiere al artículo 156 numeral 9 de Ley 1437 de 2011 como sustento a su falta de competencia. Por tanto seordenó remitir el expediente ante este Tribunal, para que se determine quien es el Juez competente. 3.-ALEGATOS DE LAS PARTES. Habiéndose dado trasladopara alegar el 25 de febrero, 4 ninguna de las partes se pronunció. 4.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. La Competencia. Consagra el art. 123 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 5, la competencia de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cauca para dirimir el presente conflicto de competencia, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 158 Ibídem Problema Jurídico 3 Fl Fl91 CPACA,Art Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Administrativos ejercerá las siguientes funciones: Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito. 3
4 Corresponde a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Administrativo -sistema oral- y el Segundo Administrativo- sistema escritural, del Circuito de Popayán Del caso enconcreto Para decidir cual Despacho judicial es competente para conocer del sub examine, se tiene en cuenta que la demanda se impetró el 10 de diciembre de Elconflicto negativo tiene lugar porque ninguno de los Juzgados se considera competente para conocer del fondo del asunto. Es necesario analizar el medio de control primigenio incoado por el Sr. Alexander Chacón Ruiz en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional EJECUTIVO- con base en sentencia proferida dentro del proceso por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán. Por regla general 7 sólo es posible iniciar procesos ejecutivos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa cuando los títulos ejecutivos se deriven de condenas impuestas por la misma jurisdicción y por obligaciones que provengan de contratos estatales. A su vez, la Ley 1437 del 18 de enero de que reglamentó la competencia de los Jueces Administrativos por razón del territoriopara conocer de dichos procesos indica: Artículo 156. Competencia por razón del territorio.para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: ( ) 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva. (Negrillas fuera del texto) Se entiende que la nueva ley se aplica a todo proceso nuevo que ingrese para su conocimiento y decisión, después del 02 de julio de Así,según la Ley 1437 de 2011 conoce de los procesos ejecutivos el Juez que hubiere proferido el fallo o aprobado la conciliación en que se generó la condena u obligación de pago a cargo de una entidad pública. Este fue el argumento del Juez Cuarto Administrativo para remitir el asunto al Juez que profirió el fallo Juez Segundo Administrativo. 6 Fl 91 7 Consejo Superior de la Judicatura, sala Jurisdiccional, MP. HenrryVillarraga Oliveros, Rad , 3 de octubre de 2012, Conflicto Negativo de Jurisdicción. 8 Ley 1437 de 2011 Competencia por razón del territorio 4
5 Observamos que la sentencia fue emitida el 26 de octubre de 2009 y la demanda ejecutiva se presentó el 10 de diciembre de 2012, según estas fechas de debe analizar el asunto Considerando que uno de los Juzgados declarados en conflicto de competencia, continúaaplicando el sistema escritural, pero como lo expusiera debe darse aplicación a las medidas tomadas a efecto de la descongestión de la administración de justicia, es procedente revisar lo dispuesto por el CPACA, vigente desde el 02 de julio de 2012, sobre el plan de descongestión: ARTÍCULO 304. PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN. ( ) El Plan Especial de Descongestión se ejecutará en el grupo de despachos judiciales seleccionados para el efecto, de acuerdo con los volúmenes de negocios a evacuar y funcionará en forma paralela a los despachos designados para asumir las nuevas competencias y procedimientos establecidos en esté Código. Estos despachos quedarán excluidos del reparto de acciones constitucionales. La misma ley reglamentó sobre el régimen de transición y la aplicabilidad de ésta: ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año Este Códigosólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.. (Resalta el Despacho) Entonces, es claro que los procesos de competencia de los jueces y tribunales administrativos iniciados luego del 2 de julio de 2012 son de conocimiento de los despachos judiciales asignados al nuevo sistema oral, por disposición legal. Por lo tanto, le asiste la razón al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Popayán en sus argumentos, cuando expresa que es competente el Juzgado al que se asignó el asunto una vez se presentó la demanda ejecutiva. Ello por cuanto a partir de la vigencia de la Ley 1437 de 2011, norma posterior que regula el procedimiento administrativo, la competencia para el conocimiento de los ejecutivos debe regirse según sus lineamientos. Así, acorde con el tránsito y cambios normativos, estando inicialmente dispuesta la competencia de los procesos ejecutivos en el juzgadoque falla 5
6 o el que aprueba la conciliación en la que se condena a una entidad pública, actualmente se debe considerar lo establecido en la Ley 1437 de 2011, por ello todo proceso iniciado a partir de su vigencia debe adelantarse por los despachos del sistema oral. Concluye la Sala, que el proceso ejecutivo instaurado el 10 de diciembre de 2012,debe ser conocidopor el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán -sistema oral 9 al que fue repartido por la Oficina de Apoyo Judicial. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias generado entre los Juzgados Cuarto Administrativo y Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, declarando competente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Sr.ALEXANDER CHACÓN RUIZ contra LaNACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL SEGUNDO: REMÍTASE el asunto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y envíese copia de esta providencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán para su información. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, CARMEN AMPARO PONCE DELGADO DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO 9 Acuerdo PSAA Artículo 1 parágrafo 3. 6
7 NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ CARLOS H. JARAMILLO DELGADO PARA CAMBIO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO I 107 Popayán, tres de abril de dos mil trece Magistrado Ponente: DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Expediente ALEXANDER CHACÒN RUIZ NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL Medio de Control: EJECUTIVO-Conflicto de competencia Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cauca, a decidir el conflicto negativo de competencia que se presenta entre los Juzgados 7
8 Cuarto Administrativo -sistema oral, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán- sistema escritural, dentro del procesoejecutivoadelantado por el Sr. ALEXANDER CHACÓN RUIZ contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL. 1.- CONFLICTO DE COMPETENCIA EN CONSIDERACIÓN. Conflicto de competencia a resolver entre los Juzgados del Circuito de Popayán Cuarto Administrativo -sistema oral- y el Segundo Administrativo sistema escritural. 2.- ANTECEDENTES PROCESALES Del Juzgado Cuarto Administrativo: Habiéndose asignado por reparto el asunto al Juzgado Cuarto Administrativo (fl 81), éste se pronunció mediante Auto I- 4 del 11 de enero de ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán escritural- que profirió la Sentencia N 358 del 26 de octubre de 2009, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Sr. Alexander Chacón Ruiz en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, Rad Fundamentó la decisión en el Art. 335 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 335. Modificado por el art. 35, Ley 794 de 2003 Ejecución. Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva con base en dicha sentencia, en el mismo expediente, ante el juez de primera instancia del proceso en que fue dictada. La demanda deberá formularse dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. Igualmente hace referencia al artículo 156 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011: COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: ( ) 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en 10 Fl Folio 3 8
9 una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán: La Juez Segundo Administrativo del Circuito de Popayán a su vez manifestó 12 que no es competente porque según las medidas de descongestión NO fueron asignados para conocer de las nuevas demandas, incluso las que se tramiten a continuación o con ocasión del cumplimiento de ejecución de sentencias y por ello debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 1437 de Trajo a colación el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura PSAA Art.1 num.1, par. 3 que individualizó los Juzgados que ingresaban al sistema oral; en su defecto le corresponde al Despacho que por reparto en diciembre de 2012 se le asignó como nuevo proceso (oralidad). Así, refiere al artículo 156 numeral 9 de Ley 1437 de 2011 como sustento a su falta de competencia. Por tanto se ordenó remitir el expediente ante este Tribunal, para que se determine quien es el Juez competente. 3.-ALEGATOS DE LAS PARTES. Habiéndose dado trasladopara alegar el 25 de febrero, 13 ninguna de las partes se pronunció. 4.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. La Competencia. Consagra el art. 123 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 14, la competencia de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cauca para dirimir el presente conflicto de competencia, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 158 Ibídem Problema Jurídico 12 Fl Fl 91 CPACA,Art Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Administrativos ejercerá las siguientes funciones: Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito. 9
10 Corresponde a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Administrativo -sistema oral- y el Segundo Administrativo- sistema escritural, del Circuito de Popayán Del caso en concreto Para decidir cual Despacho judicial es competente para conocer del sub examine, se tiene en cuenta que la demanda se impetró el 10 de diciembre de Elconflicto negativo tiene lugar porque ninguno de los Juzgados se considera competente para conocer del fondo del asunto. Es necesario analizar el medio de control primigenio incoado por el Sr. Alexander Chacón Ruiz en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional EJECUTIVO- con base en sentencia proferida dentro del proceso por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán. Por regla general 16 sólo es posible iniciar procesos ejecutivos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa cuando los títulos ejecutivos se deriven de condenas impuestas por la misma jurisdicción y por obligaciones que provengan de contratos estatales. A su vez, la Ley 1437 del 18 de enero de que reglamentó la competencia de los Jueces Administrativos por razón del territorio para conocer de dichos procesos indica: Artículo 156. Competencia por razón del territorio.para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: ( ) 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva. (Negrillas fuera del texto) Se entiende que la nueva ley se aplica a todo proceso nuevo que ingrese para su conocimiento y decisión, después del 02 de julio de Así, según la Ley 1437 de 2011 conoce de los procesos ejecutivos el Juez que hubiere proferido el fallo o aprobado la conciliación en que se generó la condena u obligación de pago a cargo de una entidad pública. Este fue el 15 Fl Consejo Superior de la Judicatura, sala Jurisdiccional, MP. HenrryVillarraga Oliveros, Rad , 3 de octubre de 2012, Conflicto Negativo de Jurisdicción. 17 Ley 1437 de 2011 Competencia por razón del territorio 10
11 argumento del Juez Cuarto Administrativo para remitir el asunto al Juez que profirió el fallo Juez Segundo Administrativo. Igualmente el capítulo IX de la presente ley contempla el proceso ejecutivo y dispuso: Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. ( ) Artículo 298. Procedimiento. En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato.( ) (Negrillas fuera del texto) Observamos que la sentencia fue emitida el 26 de octubre de 2009 y la demanda ejecutiva se presentó el 10 de diciembre de 2012, según estas fechas de debe analizar el asunto Considerando que uno de los Juzgados declarados en conflicto de competencia, continúa aplicando el sistema escritural, pero como lo expusiera debe darse aplicación a las medidas tomadas a efecto de la descongestión de la administración de justicia, es procedente revisar lo dispuesto por el CPACA, vigente desde el 02 de julio de 2012, sobre el plan de descongestión: ARTÍCULO 304. PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN. ( ) El Plan Especial de Descongestión se ejecutará en el grupo de despachos judiciales seleccionados para el efecto, de acuerdo con los volúmenes de negocios a evacuar y funcionará en forma paralela a los despachos designados para asumir las nuevas competencias y procedimientos establecidos en esté Código. Estos despachos quedarán excluidos del reparto de acciones constitucionales. La misma ley reglamentó sobre el régimen de transición y la aplicabilidad de ésta: ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año
12 Este Códigosólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.. (Resalta el Despacho) Entonces, es claro que los procesos de competencia de los jueces y tribunales administrativos iniciados luego del 2 de julio de 2012 son de conocimiento de los despachos judiciales asignados al nuevo sistema oral, por disposición legal. Por lo tanto, le asiste la razón al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Popayán en sus argumentos, cuando expresa que es competente el Juzgado al que se asignó el asunto una vez se presentó la demanda ejecutiva. Ello por cuanto a partir de la vigencia de la Ley 1437 de 2011, norma posterior que regula el procedimiento administrativo, la competencia para el conocimiento de los ejecutivos debe regirse según sus lineamientos. Así, acorde con el tránsito y cambios normativos, estando inicialmente dispuesta la competencia de los procesos ejecutivos en el juzgado que falla o el que aprueba la conciliación en la que se condena a una entidad pública, actualmente se debe considerar lo establecido en la Ley 1437 de 2011, por ello todo proceso iniciado a partir de su vigencia debe adelantarse por los despachos del sistema oral. Concluye la Sala, que el proceso ejecutivo instaurado el 10 de diciembre de 2012,debe ser conocidopor el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán -sistema oral 18 al que fue repartido por la Oficina de Apoyo Judicial. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias generado entre los Juzgados Cuarto Administrativo y Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, declarando competente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Sr. ALEXANDER CHACÓN RUIZ contra LaNACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL SEGUNDO: REMÍTASE el asunto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y envíese copia de esta providencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán para su información. 18 Acuerdo PSAA Artículo 1 parágrafo 3. 12
13 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, CARMEN AMPARO PONCE DELGADO DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ CARLOS H. JARAMILLO DELGADO 13
MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/
MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -
Más detallesJOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente. AP Radicación N (Aprobado Acta No. 317)
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penai JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP6971-2016 Radicación N 48777 (Aprobado Acta No. 317) (2016). Bogotá D.C., doce (12)
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo
Más detallesFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13
DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
EXEQUIBILIDAD/ Acuerdo No. 024 de 2011Municipio de Bolívar (Cauca)/ El término de los tres (3) días para surtir el segundo debate, debe contarse después de la aprobación del proyecto en primer debate por
Más detallesDECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2.
AUTO DE RECHAZO/ Acción de cumplimiento/la acción de cumplimiento no fue establecida para disponer el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos por parte de los operadores
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO
Providencia : Auto del 20 de enero de 2012 Radicación No. : 66001-31-05-003-2010-01419-01 y 2011-00034 Proceso : ORDINARIO LABORAL Demandante : GABRIEL ROJAS SÁNCHEZ Demandado : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Más detallesCONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común
Auto 002/00 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común Los conflictos de competencia que se susciten, ya sea entre los juzgados o entre estos y los tribunales, en materia de tutela, tanto
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente Doctor WILSON RUIZ OREJUELA
Más detallesINCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN
INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN POPULAR/Tratamiento de aguas residuales/matadero municipal/a pesar de que la orden no se acató conforme fue definida por el Juez Constitucional por cuanto se evidenció la imposibilidad
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).- Ref.: Expediente No. 110010203000-2000-0174-00
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501
Más detallesDECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA DE TUTELA-Aplicación
Auto 133A/02 DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA DE TUTELA-Aplicación Referencia: expediente I.C.C.-412 Conflicto de competencia entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá y el Consejo Superior de
Más detallesEJECUTIVO/Excepción de inoponibilidad/falta de competencia para realizar la liquidación unilateral del convenio.
EJECUTIVO/Excepción de inoponibilidad/falta de competencia para realizar la liquidación unilateral del convenio. Como no se acordó un plazo para la liquidación bilateral en los términos de referencia,
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL
Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo
Más detallesBogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Actora: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Llegado el momento de proveer
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: William Namén Vargas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) Discutida y aprobada en Sala de veintinueve (29) de
Más detallesCONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso
Auto 033/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Referencia: expediente I.C.C.-206 Conflicto de competencias
Más detallesDECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación
Auto 149/02 DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación Referencia: expediente ICC - 451 Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 18
Más detallesDECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional
Auto 301/02 DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional Referencia: ICC-589. Conflicto de Competencia suscitado entre
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA DE 2012 (Mayo 23 de 2012)
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA12-9458 DE 2012 (Mayo 23 de 2012) Por el cual se adoptan medidas tendientes a implementar el Código
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015) Rad.: 44001-23-33-000-2013-00208-01 [21900] Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
Más detallesACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.
ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA DE 2012 (Mayo 23 de 2012)
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA12-9454 DE 2012 (Mayo 23 de 2012) Por el cual se adoptan medidas tendientes a implementar el Código
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO
Providencia : Auto del 20 de enero de 2015 Radicación No. : 66001-31-05-003-2009-00957-01 Proceso : Ejecutivo Laboral Demandantes : JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CALDERÓN Demandada : COLPENSIONES. Magistrada
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de
Más detallesACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo.
ACCIÓN DE / Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. Resulta evidente para la Corporación, que la DIRECCION DE SANIDAD - EJERCITO NACIONAL, ha sido
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D. C., treinta y uno de mayo de dos mil trece.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., treinta y uno de mayo de dos mil trece. Rad.: 11001-02-03-000-2013-00590-00 Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4738-2016 Radicación N' 48206 (Aprobado Acta No.224) Bogotá D,C., veintisiete (27) de julio de dos m i
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
1 TUTELA/ Pensión de invalidez/procedencia/ Vulneración del debido proceso administrativo por parte del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa. Revisado el expediente y las pruebas allegadas
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA DE 2012 (Mayo 23 de 2012)
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA12-9462 DE 2012 (Mayo 23 de 2012) Por el cual se adoptan medidas tendientes a implementar el Código
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, mayo 15 de 2014 Radicación No: 66400-31-89-001-2012-00254-01 Proceso:
Más detallesACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS- Requisitos. Oportunidad para solicitarlo y decretarlo
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS- Requisitos. Oportunidad para solicitarlo y decretarlo De la lectura del artículo 148 del Código General del Proceso, se desprende la posibilidad
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA12-9212 (Febrero 1 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias en el Distrito
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA
Providencia : Auto del 29 de abril de 2013 Radicación No. : 66001-31-05-004-2009-00108-01 Proceso : EJECUTIVO LABORAL Demandante : OCTAVIO QUINCHIA GRISALES Demandado : ROSALBA GRAJALES DE RENDÓN Magistrado
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA. Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000).-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000).- Ref.: Expediente No. 016
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
TUTELA/ Derecho de petición/ La orden judicial debe definir la competencia de cada entidad involucrada para efectos de responder la petición/solicitud de inclusión de nómina de pensionados/cajanal y UGPP
Más detallesACCION DE TUTELA CONTRA CORTE CONSTITUCIONAL- Incompetencia para conocer, tramitar y decidir
AUTO 055/11 ACCION DE TUTELA CONTRA CORTE CONSTITUCIONAL- Incompetencia para conocer, tramitar y decidir CORTE CONSTITUCIONAL-Eventual revisión de fallos de tutela/corte CONSTITUCIONAL-Puede decidir únicamente
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado sustanciador: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado sustanciador: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación:
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente
Más detallesEJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo.
EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. Estudiado el material probatorio obrante en el expediente, la
Más detallesCONSEJO DE ESTADO. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
1 CLASE Sentencia TEMA 1 Responsabilidad del Fiduciario TEMA 2 Conflicto de Intereses ENTIDAD DE ORIGEN Consejo de Estado FECHA 28 de Agosto 2014 NÚMERO /NOMBRE 25000-23-27-000-2007-00210-01 [19913] MAGISTRADO
Más detallesEJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio.
EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. El término de duración del Convenio No. 7779 de 1.996, de acuerdo a su cláusula octava,
Más detallesSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
Más detallesBogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 0102000 2015 03967 00 Aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha.
Más detallesBogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000 2341
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Medellín, miércoles veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Medio de
Más detallesDECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación
Auto 117B/02 DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación Referencia: expediente ICC- 415 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Penal del Circuito de Neiva y el Tribunal Contencioso
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO
PRETENSION DE NULIDAD - Finalidad / PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Finalidad / INTERPOSICION Y DECISION DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad
Más detallesIMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad
IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01
Más detallesDECRETO 768 DE (abril 23) Diario Oficial No , de 27 de abril de 1993 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 768 DE 1993 (abril 23) Diario Oficial No. 40.847, de 27 de abril de 1993 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamentan
Más detallesACCIÓN POPULAR/No pago del incentivo/confirma decisión de primera instancia/confirma decisión del a quo.
ACCIÓN POPULAR/No pago del incentivo/confirma decisión de primera instancia/confirma decisión del a quo. El Tribunal Contencioso del Cauca ha sido reiterativo en su posición en asuntos similares, entre
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia. ACUERDO No. PSAA Junio 30 de 2016
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10538 Junio 30 de 2016 Por el cual se crean unos cargos con carácter transitorio LA
Más detallesEXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales
EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales [ ] de conformidad con los artículos 102 y 269 del C.P.A.C.A., la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 ARTICULO 188 / LEY 1564 DE 2012 ARTICULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION Causal de impedimento. Haber conocido del proceso en instancia anterior / HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR Interpretación de esta causal de impedimento.
Más detallesEn ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
DECRETO 1983 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., cinco (5) febrero dos mil dieciséis (206) Radicación número: 7600-23-33-000-202-00603-0(233) Actor: CONSULTORIAS DE INVERSIONES
Más detallesEJECUTIVO CONTRACTUAL/Condena en costas/sometimiento al Código de Procedimiento Civil.
EJECUTIVO CONTRACTUAL/Condena en costas/sometimiento al Código de Procedimiento Civil. Al haberse efectuado la liquidación unilateral por parte de FINDETER el 25 de mayo de 2001 en resolución 990 folios
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO
AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -
Más detallesResolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: CT-CI/J-18-2016 INSTANCIA REQUERIDA: SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015) Rad.: 11001-03-27-000-2014-00018-00
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318
AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/ Improcedencia de la acción de cumplimiento para disponer la aplicación de normas legales o administrativos en los procesos judiciales. La accionante solicita que a través de la
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B. Consejero Ponente: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) Expediente
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL. Magistrada Ponente: ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN. ACTA No.
Providencia : Auto del 07 de marzo de 2014 Radicación No. : 66001-31-05-003-2010-00087-01 Proceso : EJECUTIVO LABORAL Demandante : JUAN DE JESÚS HERNÁNDEZ Demandado : COLPENSIONES Magistrado Ponente :
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA Diciembre 16 de 2015
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA15-10442 Diciembre 16 de 2015 Por medio del cual se adoptan unas medidas de transición para el ingreso
Más detallesRESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. El demandante pretende el pago de la Prima Técnica, centrando su argumento en que el artículo 3º del Decreto 1661
Más detallesPereira, veintiséis de marzo de dos mil quince
Providencia: Auto de 26 de marzo de 2014 Radicación Nro. 66001-31-05-003-2010-01254-01 Proceso: Ejecutivo Laboral Demandante: Francisco Javier Zapata Cuartas Demandado: Colpensiones Juzgado de origen:
Más detallesCONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA
Auto 140/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA Referencia: expedientes Nos. T-415355 y T-415357
Más detallesBogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).
Auto 040/12 Referencia: expedientes ICC-1786 Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantía y Conocimiento de Chiquinquirá, el Juzgado Promiscuo de Familia de
Más detallesPor el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 (Acción de Tutela)
DECRETO 306 DE 1992 (febrero 19) Diario Oficial No. 40.344, del 19 de febrero de 1993 MINISTERIO DE GOBIERNO Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 (Acción de Tutela) Resumen de NOTA DE VIGENCIA:
Más detallesTUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo.
TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. De lo antedicho, considera la Sala que la Juez que
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
TUTELA/ Agente oficioso/ No se señaló ni demostró tal calidad./deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991. La Sala observa que SARA MARIA GUTIERREZ ANTE no
Más detallesGACETA DE LA JUDICATURA
GACETA DE LA JUDICATURA ORGANO OFICIAL DE DIVULGACION DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Aprobada Resolución No. 760 de 1994, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor,
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2009 Ref.: Expediente N : 050012331000200900235
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO
EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION
Más detallesGACETA DE LA JUDICATURA
GACETA DE LA JUDICATURA ORGANO OFICIAL DE DIVULGACION DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Aprobada Resolución No. 760 de 1994, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor,
Más detallesCONFLICTO NEGATIVO / Jurisdicción Ordinaria Laboral acción Contencioso Administrativa
CONFLICTO NEGATIVO / Jurisdicción Ordinaria Laboral acción Contencioso Administrativa Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, representada por el
Más detallesSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2010-000663-01 Providencia: Sentencia del 28 de febrero de 2011 Radicación Nro. 66001-31-05-002-2010-00663-01 Proceso ORDINARIO LABORAL Demandante: Román Castaño Clavijo Demandado: Instituto de Seguros
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA12-9561 DE 2012 (Junio 21 de 2012) (Junio 21 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias para
Más detallesLINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA GENERACIÓN DE CUADERNILLOS DE RECURSOS DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PRESIDENCIA LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA GENERACIÓN DE CUADERNILLOS DE RECURSOS DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario
Más detallesNOTIFICACION DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA
Auto 007/02 NOTIFICACION DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA Referencia: expediente T-510126 Acción de tutela instaurada
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
HABEAS CORPUS/Segunda instancia/ Es improcedente la impugnación formulada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad / La impugnación procede únicamente contra a la providencia que niega
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 102 / LEY 1437 DE ARTICULO 160 / LEY 1437 DE ARTICULO 269
SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Procede su rechazo cuando no se identifica la sentencia de unificación cuyos efectos se pide extender / SOLICITUD DE EXTENSION
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271
UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Debe responder a razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o a la necesidad de sentencia jurisprudencia / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Procede respecto
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 11 de junio de Las 12h49.-
JUEZ PONENTE: DR. ÁLVARO OJEDA HIDALGO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 11 de junio de 2013.- Las 12h49.- VISTOS: En virtud de que la Jueza y Jueces Nacionales
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA DE 2012 (Junio 21 de 2012)
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA12-9562 DE 2012 (Junio 21 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento
Más detalles