HONORABLE ASAMBLEA. A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la siguiente:
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- Rosa Maestre Redondo
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1 IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES A PERTINENTES PARA CUMPLIR CON LO ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA VIOLENCIA SEXUAL HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la siguiente: Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres a Implementar las Acciones Pertinentes para cumplir con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Materia de Violencia Sexual. Las integrantes de la Comisión anteriormente citada, con fundamento en los artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1, fracción 1, 277, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente dictamen, en relación con la siguiente: METODOLOGÍA l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de presentación del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción de los turnos, para la elaboración del dictamen de la citada Proposición.
2 11. En el apartado "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se sintetizan los términos, los alcances de la o las propuestas en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la componen En el apartado "CONSIDERACIONES", la. Comisión para la Igualdad de Género, expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la o las propuestas y los motivos que sustentan su determinación final. IV. Por último, en el apartado de "ACUERDO", se plantea el sentido y decisión, relativo a la "PROPOSICIÓN" planteada. l. ANTECEDENTES 1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 29 de marzo de 2016, la Senadora Martha Tagle Martínez, presentó ante el pleno Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres a Implementar las acciones pertinentes para cumplir con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Materia de Violencia Sexual. 2. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso a través del oficio DGPL-2P1A turnar la Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión para la Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, para su análisis, estudio y discusión, a fin de crear el dictamen correspondiente mismo que fue recibido el día 31 de marzo. Página 2 de 19
3 IGUALDAD DE. GÉNERO A LA PROPOSICIÓN VIOLENCIA SEXUAL 11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN 1. La Senadora Martha Tagle Martínez manifiesta su preocupación dado que no ve reflejada una política pública en atención a la violencia contras las mujeres en específico lo referente a la violencia sexual. 2. Señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2011 presentó datos en los que se dice que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declararon haber padecido algún incidente de violencia; mientras que el 44.3% de las mexicanas ha sufrido violencia familiar; 33.5% ha sufrido violencia sexual y 35.3% ha sufrido violencia económica y patrimonial. 3. Asimismo, que en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2014 realizó una estimación de los delitos ocurridos en México de los cuales el 94.1% de los delitos no son denunciados y en esta cifra negra se incluye la violencia sexual, es decir, en cinco años, ocurrieron casi tres millones de delitos sexuales, de los cuales el 67.4% corresponden a averiguaciones previas relacionadas con los delitos de abuso sexual y violación. 4. Señala que, en cinco años, ocurrieron casi tres millones de casos de delitos sexuales, de los cuales el 67.4% corresponden a averiguaciones previas relacionadas con los delitos de abuso sexual y violación; por su parte, de "los organismos de procuración de justicia que brindaron información sobre las personas que figuran como víctimas en las averiguaciones previas por delitos sexuales entre 201 O y 2015 fueron 13. El acumulado arroja un total de 110,914 Página 3 de 19
4 LIBRE DE VIOLENCIA, EN. MATERIA DE personas que figuran como víctimas en las averiguaciones previas por delitos de violencia sexual en ese quinquenio, 81% de ellas mujeres (90,025)". 5. Asimismo, señala que los delitos más frecuentes son abusos sexuales (46,927) y violaciones (35,898). Cabe destacar que más de 1,000 personas figuran como víctimas en las averiguaciones previas por los delitos de rapto, lo que muestra la persistencia de esta práctica de violencia sexual. Aproximadamente 2,000 personas figuran como víctimas por delitos de hostigamiento sexual, lo que denota que se trata de un delito que se denuncia e investiga con mayor frecuencia. Cabe destacar la baja cantidad de personas que figuran como víctimas en averiguaciones previas por delitos como feminicidio (9); pornografía infantil (96); prostitución infantil (44) y turismo sexual (2), lo que plantea la necesidad de fomentar la denuncia y desarrollar estrategias de investigación que faciliten la acreditación de estos delitos para disminuir lo que supone una alta impunidad. 6. Por su parte, en lo que respecta a la impartición de justicia para las víctimas de violencia sexual, "la información sobre expedientes por delitos sexuales fue brindada por 15 Tribunales Superiores de Justicia, los cuales acumularon, entre 201 O y 2015, un total de 29,349 expedientes consignados por delitos sexuales. El número de expedientes en que se consignan delitos sexuales es bastante bajo: menos de 6,000 en promedio por año". 1 1 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Servicio de Asesoría Externa para la realización de un Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México, México, p. 10, [en línea], Disponible en: Sexual. Página 4 de 19
5 7. Derivado de lo anterior la promovente señala que este dato es sumamente importante pues como lo ha dicho la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, además de la prevención, la atención es fundamental pues cuando no se garantiza una investigación eficaz y el acceso a la justicia para evitar la impunidad, se envía el mensaje de que "la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres". 8. En esta línea resalta el estado crítico de la situación con la que diariamente niñas y mujeres deben enfrentarse, demostrando además las fallas y/o debilidades por parte del Estado mexicano, al ser éste el encargado de garantizar una vida libre de violencias. 9. Concluyendo en su documento que la violencia contra las mujeres debe entenderse como una problemática compleja; enraizada tanto en los patrones socioculturales como en los comportamientos cotidianos. Por ende, garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia implica la acción conjunta y coordinada del gobierno -en sus tres órdenes y niveles- y la sociedad civil. 1 O. Por ello y, comprendiendo la urgente necesidad de implementar las acciones correspondientes, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de: Página S de 19
6 ACUERDO ÚNICO. - El Senado de la República manifiesta que exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres a Implementar las Acciones Pertinentes para cumplir con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Materia de Violencia Sexual CONSIDERACIONES PRIMERA. - En el marco jurídico internacional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece en su Artículo 1 o que la expresión de "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Asimismo, el Artículo 2 instaura la obligación por parte de los Estados de aprobar las leyes y adoptar otras medidas apropiadas que prohíban toda discriminación contra la mujer y establezcan la protección jurídica de la igualdad de derechos de la mujer, entre otras cosas. De igual forma para adoptar las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer y garanticen, Página 6 de 19
7 DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. La citada Convención señala también que tiene como principal objetivo eliminar los estereotipos para mujeres y hombres, por lo cual los Estados parte deberán tomar todas las medidas apropiadas, incluso las de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer. Bajo esta tesitura a los efectos de la presente Convención, el estado mexicano está obligado a garantizar la protección de los derechos humanos de toda la población de forma particular de mujeres y niñas. También tenemos que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CoCEDAW) en su Recomendación General N 19 (11 o período de sesiones, 1992) 2 : estableció que: "La violencia contra la mujer [... ] constituye discriminación. Aunado a ello que la Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas y que los actos de violencia a los que se refiere también pueden constituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos u otros convenios. De tal manera que es necesario que se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar con la trata de mujeres y la explotación sexual. Entre 2 /www. un. org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp. htm#recom 19. Página 7 de 19
8 las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia deben figurar sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar". Continuando en este orden de ideas la Declaración Universal de los Derechos Humanos determina lo siguiente: Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2, numeral 1: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al respecto la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) señala que los Estados Parte condenan tod.as las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: "Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones Página 8 de 19
9 se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". En este contexto en 1995, la Plataforma de Acción de Beijing instó a los gobiernos a "condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar alguna costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones con respecto a su eliminación que figuran en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer". La citada Plataforma supone un mundo en el que todas las mujeres y las niñas pueden ejercer sus libertades y opciones, y hacer realidad todos sus derechos, de forma particular el derecho a vivir sin violencia, asistir a la escuela, participar en la toma de decisiones y tener igual remuneración por igual trabajo. SEGUNDA. - En el ámbito nacional en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo primero, último párrafo lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además, en su Artículo 4 señala que el Varón y la Mujer son iguales ante la ley. Página 9 de 19
10 Así en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Artículo 5, fracción IV y Artículo 6, fracción V que a la letra dice para los efectos de la presente ley se entenderá por Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. De igual forma la citada Ley instaura los tipos de Violencia, destacando que se entenderá por Violencia Sexual: "Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto". En esta línea el Código Penal Federal tipifica la violencia sexual y establece las penas para la misma, enunciando lo siguiente: TITULO DECIMOQUINTO "Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual" Capítulo 1 señala el Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación. Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que Página 10 de 19
11 representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. Artículo En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes. Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento Página 11 de 19
12 distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Artículo 265 bis. -Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión: l. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; 11.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y 111. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad. Artículo 266 Bis. - Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: 1.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; 11.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasia de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima; El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo Página 12 de 19
13 público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión. IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada. TERCERA. - De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 3, en su estudio "Estadísticas a Propósito del... Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)", en el año 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declararon haber padecido algún tipo de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas. Asimismo, la violencia de pareja estuvo más extendida entre las mujeres que se. casaron o unieron antes de los 18 años (52.9%) que entre quienes lo hicieron a los 25 años o más (43.4por ciento). Entre las mujeres con dos o más uniones o matrimonios el nivel de violencia es mayor (54.6%), que entre aquellas que solo han tenido una unión o matrimonio (48.7%) 32% de mujeres han padecido violencia sexual por parte de agresores: actos de intimidación, acoso o abuso sexual. De igual forma señala que la violencia sexual ha sido experimentada por poco más de un tercio de todas las mujeres (35.4%), pero particularmente la ejecutada por agresores distintos a la pareja y en sus distintas formas, desde la intimidación, el 3 Recuperado de 1 de julio 2016 Página 13 de 19
14 . abuso sexual o el acoso sexual, no obstante que el nivel de este tipo de violencia donde el agresor es la pareja, es menor, los actos de violencia sexual son de mayor gravedad. La violencia física está principalmente circunscrita a las agresiones de la pareja. Asimismo, que la mayo~ía de las mujeres separadas o divorciadas (77.7%) ha sido sometida a agresiones de todo tipo por parte de sus ex-parejas o ex-esposos, principalmente a violencia física y/o sexual junto con alguna de los otros tipos de violencia (45.4%). Entre las mujeres que cohabitan con su pareja, casi en igual medida enfrentan solo violencia emocional, así como emocional y/o económica; 13.6% violencia física y/ sexual en menor medida. CUARTA. - Al respecto y con la finalidad de atender dicha problemática el 3 de abril del año 2007 se creó el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujeres, en donde la Secretaría de Gobernación (SEGOB) asumió la Presidencia de dicho Sistema y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) en calidad de Secretaría Ejecutiva. Este Sistema Nacional trabaja con el objetivo de conjugar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. En este contexto el INMUJERES, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, incorporó el apartado que integra los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los municipios; el cual es un sistema de información integral, automatizado y público. Página 14 de 19
15 Actualmente los modelos que emplea son los siguientes: 1. Modelos Preventivos: a) Secretaría de Gobernación (SEGOB) Guía del Taller de Prevención de la Violencia Familiar. Manual de Prevención de la Violencia de Género en sus diversos contextos Estudio. Aspectos socioculturales presentes en la violencia de género. Modelo Ecológico para una vida libre de violencia de género en ciudades seguras. b). Secretaría de Salud Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual. Manual Operativo. e) Secretaría de Educación Pública Modelo de prevención- atención de la violencia laboral y docente de género y contra las mujeres para el sector educativo d) Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) Mecanismo de prevención y atención a casos de Hostigamiento y Acoso Sexual. Mecanismo de prevención, atención y seguimiento de las prácticas de Hostigamiento y Acoso Sexual. Incitaciones a la violencia: un modelo preventivo desde los derechos humanos. e) Suprema Corte de Justicia de la Nación Manual de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral. Página 15 de 19
16 2. Modelos de Atención. a) Secretaría de Gobernación (SEGOB) Modelo de Contención de emociones para el personal de los Centros de Justicia para las Mujeres. Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México. b) Comisión Nacional de Seguridad (antes SSP) Protocolo de actuación Policial en materia de violencia de género. Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. e) Secretaría de Salud (SALUD) Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual. Manual Operativo. Guía para el Diagnóstico Presuntivo del Maltrato Infanta-Juvenil. Atención Médica a Personas Violadas. Atención Psicológica a Mujeres en Situación de Violencia. Lineamientos y Protocolos. d) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígena. Desarrollo de una estrategia estatal de atención a mujeres Indígenas, con enfoque de género e interculturalidad. Diagnóstico de la situación de los derechos de las mujeres indígenas originarias y migrantes en Morelós Modelo Modelo Participativo de atención a la salud sexual y reproductiva y la violencia de género en mujeres indígenas Instituto Nacional de las Mujeres Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual Cámara de Diputados. Página 16 de 19
17 Programa de reeducación para víctimas y agresores de violencia de pareja. Manual para responsables de programa. 3. Modelos de Sanción. a) Secretaría de Gobernación (SEGOB) Modelo de Contención de emociones para el personal de los Centros de Justicia para las Mujeres Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México Comisión Nacional de Seguridad (antes SSP) Protocolo de actuación Policial en materia de violencia de género Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. b) Secretaría de Salud (SALUD) Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual. Manual Operativo. Guía para el Diagnósti.co Presuntivo del Maltrato Infanta-Juvenil. Atención Médica a Personas Violadas. Atención Psicológica a Mujeres en Situación de Violencia. Lineamientos y Protocolos. e) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Desarrollo de una estrategia estatal de atención a mujeres Indígenas, con enfoque de género e interculturalidad. d) Instituto Nacional de las Mujeres Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual. e) Cámara de Diputados Página 17 de 19
18 Programa de reeducación para víctimas y agresores de violencia de pareja. Manual para responsables de programa. QUINTA. - En este orden de ideas la legisladora proponente, manifiesta su preocupación respecto de la implementación de acciones correspondientes para cumplir con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres. Sin embargo, las integrantes de esta Comisión reconocemos que hay acciones para la atención de la problemática de violencia en nuestro país, sin embargo, consideramos importante fortalecer las acciones para atender la problemática referente a la violencia sexual contra las mujeres en nuestro país. En esta línea y después de los argumentos que se han expuesto en el apartado de consideraciones del presente Dictamen es que las integrantes de esta Comisión aprueban con modificaciones el presente Punto de Acuerdo y con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos; 113 numeral 2, 135 numeral 1 fracciones 11 y 111, 182, 183, 187, 188 y 190 del Reglamento del Senado de la República, la Comisión para la Igualdad de Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República el siguiente: ACUERDO ÚNICO. - El Senado de la República solicita respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres informe a esta Soberanía, a la brevedad posible las acciones que han realizado para dar cumplimiento con, lo Página 18 de 19
19 establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en materia de violencia sexual en contra de las mujeres y las niñas. Ciudad de México a los 20 días del mes de septiembre de Página 19 de 19
20 COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA NOMBRE A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN Sen. Diva Hadamira ~---U-1-+-f--l----::/ 7 Gastélum Bajo Presidenta / Sen. Martha Elena García Gómez Secretaria Sen. Angélica de la Peña Gómez Secretaria
21 COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN Sen. Lucero Saldaña Pérez lnte rante Sen. ltzel Sarahí Sen. Anabel Acosta Islas Sen. Yolanda de la Torre Valdez Integrante
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