LOS CONTRATOS DE SEGURO VIGOR DEL NUEVO BAREMO DE LA LRCSCVM? MI INTENCIÓN CON ESTA PONENCIA:

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1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN LOS CONTRATOS DE SEGURO CÓMO AFECTA A LA EMPRESA LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO BAREMO DE LA LRCSCVM? Fernando Peña López Director de la Cátedra INADE-UDC Profesor Titular de Derecho Civil MI INTENCIÓN CON ESTA PONENCIA: Destacar las novedades que se han producido en los derechos y obligaciones del empresario, en tanto que parte del contrato de seguro Como consecuencia de las últimas reformas legislativas y de la evolución reciente de la jurisprudencia. Desde una perspectiva práctica, adaptada al empresario como consumidor de seguros 1 1

2 Con el fin de que cada empresario pueda valorar su posición y decidir sobre la necesidad de cambiar algo: En los seguros que tiene actualmente en vigor, o En su comportamiento en relación con los aseguradores y mediadores 2 Reforma de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) [operada por la DA 1ª de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras]. Reforma del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el TR de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) [operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación]. Entrada en vigor: 1 de enero de

3 Fase precontractual (antes de celebrar el contrato de seguro) Perfección del contrato (extensión y el contenido de la póliza) Fase de cumplimiento (cuando el contrato está en vigor) 4 1. La fase precontractual 5 3

4 La obligación de declarar las circunstancias que influyen en la valoración del riesgo asegurado (art. 10 LCS) es el deber básico del tomador del seguro en la fase precontractual. - Si la declaración es inexacta y no se produce siniestro, el asegurador puede resolver el contrato en el plazo de un mes desde que conozca la inexactitud, quedándose con las primas del período en curso (salvo dolo o culpa grave por su parte). - Si la declaración es inexacta y se produce un siniestro, el asegurador sólo se hará cargo del mismo en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese pactado de conocerse el riesgo exacto (salvo dolo o culpa grave del tomador). 6 Desde 1990, la obligación de declarar las circunstancias que influyen en el riesgos está limitada: Ha quedado circunscrita al deber de responder con exactitud y diligencia un cuestionario proporcionado por la aseguradora. De este modo, el tomador/asegurado no habrán incumplido su deber Si no se presenta el cuestionario Si la circunstancia que no se declara no se pregunta en el cuestionario 7 4

5 Jurisprudencia: en los últimos 10 años se ha consolidado una interpretación muy favorable al asegurado, aplicando literalmente el precepto: Incluso en casos en los que la conducta del cliente rayaba el dolo (v.gr. STS 24 marzo de 2006 [RJ 2006/1821] sobre seguro de accidentes), pero no se había presentado cuestionario. 8 Deberes de información precontractual del asegurador Pilar básico del sistema jurídico de protección del consumidor europeo En el contrato de seguro en general: Información contenida en el art. 60 TRLGDCU (no aplicable) Información contenida en el art 96 LOSSEAR (2015) Información contenida en los arts RDOSSEAR (2015) Problema: Cuáles son las consecuencias de la infracción? En contratos concertados a distancia (on-line) Información contenida en el art. 7 LCSFD (no aplicable) Mira la Ley Comerció Electrónico!! 9 5

6 Deberes de información precontractual del mediador En cualquier contrato de seguro en el que intervengan: Art. 42 Ley 26/2006 (contenido) - Identificación - Participación o ser participado por asegurador - Procedimiento de reclamaciones - Caracteres de su actividad - Corredor: novedad 01/01/2016: eliminación del nº contratos del Art. 43 Ley 26/2006 (forma): soporte duradero, clara, precisa, comprensible La firma del contrato o la renovación de la póliza 11 6

7 Es el momento más trascendente de toda la vida del seguro: - En este momento se determinan para todo el período asegurado todos mis derechos y obligaciones y la amplitud de la protección que me dispensa el seguro - Debe tenerse especialmente en cuenta por el empresario, dado que (desde el microempresario hasta la multinacional) carece de la protección que la ley otorga a los consumidores - No hay control de las cláusulas abusivas - No hay control de la transparencia del contrato 12 La determinación del riesgo cubierto por la póliza La reforma explicita cómo debe definirse el riesgo: Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente (art. 8.3 LCS) Las cláusulas delimitadoras de riesgo (inclusivas y exclusiones) son las que definen el ámbito cubierto por el seguro: objetiva, económica y temporalmente. Su análisis detenido es la tarea más importante, y la que al final define el verdadero contenido de todos mis derechos como tomador/asegurado 13 7

8 Debe tenerse en cuenta en situaciones de cambio legislativo intenso como la presente: - Que las pólizas se redactan teniendo en cuenta una situación jurídica determinada (la de la fecha de contratación). - Que los cambios legislativos o interpretativos pueden afectar de modo decisivo a la suficiencia/insuficiencia de las coberturas contratadas. 14 Me refiero a pólizas como, v.gr. - Todas aquellas que den cobertura a responsabilidades civiles que generen de ordinario: daños personales (patronales, RC profesional, explotación ), debido al baremo. - Las polizas de responsabilidad civil de D&O, debido a las reformas en la LSC y en las normas que regulan la responsabilidad de las sociedades y sus administradores) - Las pólizas que cubran la responsabilidad civil de explotación y que tengan cierta antigüedad (riesgos emergentes derivados de los procesos de digitalización del negocio reputacional, ciberriesgos- o de su internacionalización) 15 8

9 Es conveniente detenerse el tiempo que sea preciso para analizar si las pólizas contratadas cubren suficientemente los riesgos que afectan a la empresa De nada sirve tener una póliza de seguro (de explotación, de responsabilidad civil ) si al final la cobertura que me presta no me permite hacer frente a las crisis empresariales para las que está destinada 16 Cláusulas de delimitación objetiva (actividades, objetos, daños) Cláusulas de delimitación subjetiva (personas cubiertas) Cláusulas de delimitación temporal (claims made en seguros de RC) Cláusulas de delimitación jurídica Suma asegurada y sublímites cuantitativos 9

10 De cualquier modo, conviene tener en cuenta que cualquier oscuridad o falta de claridad en la póliza perjudica al asegurador: regla contra proferentem PRÓRROGAS Y CAMBIOS EN LAS PÓLIZAS (DESDE EL 1 DE ENERO DE 2016) Artículo veintidós. 1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza. 5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida

11 3. Los derechos y deberes esenciales: pago de la prima y de la indemnización en caso de siniestro 20 CONSECUENCIAS DE NO PAGAR LA PRIMA (SEGÚN LA ÚLTIMA JURISPRUDENCIA) EL IMPAGO DE LA PRIMERA PRIMA O DE LA PRIMA ÚNICA (art 15 LCS): Es una condición suspensiva de la entrada en vigor de la cobertura, por lo cual. Si se produce un siniestro antes del pago, el asegurado no tendrá derecho a indemnización, con dos condiciones: Que el asegurador pruebe que fue por culpa del tomador Que no exista pacto en contrario (valor de las notificaciones) En caso de impago de la primera prima, el asegurador podrá Bien exigir su pago en (incluso en vía, empleando la póliza a tal efecto), o bien a resolver el contrato

12 CONSECUENCIAS DE NO PAGAR LA PRIMA (SEGÚN LA ÚLTIMA JURISPRUDENCIA) EL IMPAGO DE LAS PRIMAS SUCESIVAS: Se me concede un período de gracia : una cobertura extra de un mes desde el impago. A partir de hay se inicia un plazo de suspensión del contrato de seis meses en el que El contrato existe, pero, al estar suspendido, no produce efectos, por lo que no tengo derecho a indemnización en caso de siniestro. Recupero este derecho a las 24 horas de pagar la prima (a no ser que el asegurador haya resuelto antes el contrato, mediante comunicación fehaciente). QUÉ SUCEDE CON LAS PRIMAS IMPAGADAS? De conformidad con la última jurisprudencia menor, el asegurador puede exigir las primas sucesivas impagadas, durante los plazos de prescripción fijados por el art. 23 LCS: (2 años para el seguro de daños y 5 para el de personas) 22 CONSECUENCIAS DE NO PAGAR LA PRIMA (SEGÚN LA ÚLTIMA JURISPRUDENCIA) LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR IMPAGO DE LAS PRIMAS (LA PRIMERA O LAS SUCESIVAS), SIN EMBARGO: Salvo que el asegurador haya resuelto el contrato, no produce efectos frente a los terceros perjudicados en los seguros de RC. Si se produce un accidente pueden reclamar la indemnización del asegurador dentro de los límites de la póliza. El asegurador puede dirigirse (ejercitando la acción de regreso) después frente al asegurado para exigir el reintegro de la totalidad de la indemnización pagada al perjudicado

13 EL DEBER DE DECLARAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL RIESGO 1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. 2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. 24 EL DEBER DE DECLARAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL RIESGO En caso de no proceder a la declaración: 1º Si se oculta la agravación de mala fe, el asegurador no tiene que indemnizar en caso de siniestro. 2º Si no hay mala fe, la indemnización se reduce en proporción a la diferencia existente entre la prima que se cobró y la que se hubiese cobrado de conocerse la agravación del riesgo

14 EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: Procede siempre que se haya producido un siniestro sea la consecuencia de un riesgo cubierto (objetiva y temporalmente) por la póliza con respecto a uno de los intereses asegurados. Se indemniza dentro de los límites de la póliza (suma asegurada y sublímites) Y el asegurado no haya incumplido gravemente alguna de sus obligaciones esenciales (declarar el riesgo, pagar la prima, comunicar el siniestro, aminorar sus consecuencias.) 26 DOS LIMITACIONES DEL DEBER DE INDEMNIZAR DEL ASEGURADOR QUE HAN DADO QUE HABLAR EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS 1.El dolo (art. 19 LCS) 2.El aseguramiento de multas y sanciones de carácter penal 27 14

15 Concepto: El dolo no asegurable es aquel que está revestido de mala fe. Un dolo en el que el asegurado provoca conscientemente e intencionadamente un daño contrario a Derecho (STS 20 julio de 2005 [RJ 2005/5099]). En principio, no se puede equiparar a la culpa grave. 28 Una parte de las sentencias afirman que no es necesario querer que se produzca el siniestro, basta con realizar un ilícito intencionadamente: Circular en sentido contrario escapando de la guardia civil (STS 9 de junio de 2006 [RJ 2006/8202]) seguro de vida- Circular bajo el influjo de bebidas alcohólicas (SAP de Sevilla de 17 de abril de 2006 [RJ 2006/262656]) Aunque otras sentencias afirman que no basta con realizar el ilícito dolosamente sino que el dolo debería proyectarse sobre la producción del siniestro (STS 7 de julio de 2006 [RJ 2006/6523])

16 El problema de las medidas cautelares y las fianzas: Qué pasa cuando se atribuye al asegurado la comisión de un delito o un ilícito doloso?..y en fase cautelar se solicita la constitución de fianzas o garantías de pago de la responsabilidad civil Las pólizas de Mapfre, contratadas por Caja Madrid y BFA (matriz de Bankia), cubren, respectivamente, hasta 100 millones para fianzas civiles y gastos de constitución de fianzas penales impuestas a las personas aseguradas. Cabe exigir al seguro que se haga cargo de las mismas? 31 16

17 Multas y sanciones: Tradicionalmente ha estado prohibido su aseguramiento. Se ha entendido siempre que el seguro frustra la finalidad sancionadora y preventiva de las multas y penas públicas. Sin embargo..en los últimos diez años han salido al mercado productos aseguradores en los que, junto a la RC pura, se aseguran multas y sanciones públicas. Hasta ahora no se han declarado ilícitos. Límites: Sólo si se trata de multas impuestas a título de RC no dolosa (negligente o automática LPD, privación del carnet de conducir..) 32 Para concluir esta parte, haré una mínima referencia a las restantes novedades derivadas de la aprobación de la LOSSEAR: a) Se introduce una regulación del seguro de decesos (art 106 bis), que viene a solventar los problemas de concurrencia de varias pólizas o de prestación del servicio por entidades distintas a las definidas en la póliza. b) Se introduce una regulación del seguro de dependencia (art. 106 ter), que se remite a la definición de la ley de dependencia y define las prestaciones que se pueden acordar y excluye la oposición a la prórroga del asegurador. c) Se exige que en los seguros de salud, decesos y dependencia exista una verdadera libertad de elección de prestador del servicio, salvo que se haya pactado un único prestador (106 quáter)

18 Qué es el nuevo baremo de tráfico? Se trata de un nuevo sistema legal para valorar los daños corporales derivados de un accidente de tráfico: Sistema de indemnizaciones tasadas en tablas (su cuantía está establecida en la propia ley), que discriminan y cuantifican el daño en función de las circunstancias concurrentes. Inspirado por el principio de vertebración del daño (se tienen en cuenta todos los componentes del daño corporal (morales y patrimoniales). Debe ser aplicado obligatoriamente a cualquier accidente de circulación. 34 NOVEDADES: - Aparecen nuevos sujetos con derecho a indemnización: hermanos, allegados - El daño económico emergente futuro y el lucro cesante se calculan conforme a tablas independientes, y no como simples factores correctores de una indemnización básica. - Se adaptan las normas a las nuevas situaciones familiares: familias monoparentales, hijos de anteriores matrimonios, etc. - Se incrementa el importe de las indemnizaciones, con la idea de acercarlas a la media de los países de nuestro entorno 35 18

19 Subida general: 15-18% Muerte: 100%-200% Grandes lesionados: 35%- 50% Fuente: 36 APLICACIÓN ORIENTATIVA DEL BAREMO El Tribunal Supremo y el resto de órganos del Poder Judicial han venido aplicando de modo constante el anterior baremo de 1995 a otros supuestos diversos de los accidentes de circulación: Por seguridad e igualdad: el baremo es la única forma de fijar, de manera objetiva e igual para toda España, una indemnización por daños extrapatrimoniales. Por comodidad: el baremo ofrece fórmulas sencillas que proporcionan seguridad a la hora de calcular cuantías indemnizatorias. PRINCIPAL MOTIVO: LO PEDÍAN LAS PROPIAS VÍCTIMAS EN LAS DEMANDAS 37 19

20 APLICACIÓN ORIENTATIVA DEL BAREMO En principio, significa que el juzgado o tribunal que la aplica no tiene que ceñirse al baremo en todos sus aspectos y reglas: Es posible que la víctima sea capaz de probar que el daño padecido en relación con alguna de las partidas indemnizatorias es superior al fijado en el baremo (STC 178/2014, de 3 de noviembre). Es posible solicitar partidas indemnizatorias adicionales cuando algún aspecto del daño producido por el accidente no es contemplado por el baremo (Caso Costa Concordia : STS de 8 de abril de 2016, en relación con un daño moral excepcional no contemplado en el baremo) 38 debemos afirmar que tan constitucional es recurrir al baremo como medida orientativa para reconocer indemnizaciones (STC 181/2000, de 19 de junio), como no hacerlo, o incluso utilizarla para valorar unas partidas y no otras. Precisamente por esta razón, el órgano judicial de instancia estaba legitimado para guiarse por las tablas del baremo a la hora de fijar unas indemnizaciones y no hacerlo para otras (STC 178/2014, de 3 de noviembre)

21 Es conveniente revisar las sumas aseguradas y los eventuales sublímites de todas las pólizas que den cobertura a daños personales: Vehículos a motor. Responsabilidad civil de explotación Responsabilidad patronal/accidentes de trabajo Responsabilidad civil profesional

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