INFORME TRABAJOS PRELIMINARES PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEMUTXAMEL.-

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1 INFORME TRABAJOS PRELIMINARES PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEMUTXAMEL.- Por la Alcaldía se me han dado instrucciones precisas para redactar informe con propuesta de resolución sobre los siguientes extremos: - Procedimiento para la elaboración de la revisión del Plan General. - Contratación de vuelo para la actualización de las referencias gráficas del municipio. - Contratación de los trabajos de concierto previo y de estudios ambientales. - Coordinación de los distintos trabajo y asesoramiento a la Alcaldía sobre el procedimiento para concluir la revisión del Plan General y la posibilidad de incorporar al Ingeniero Miguel Halabi Antón, hasta ahora coordinador de la exposición de los trabajos preliminares del Plan General para realizar esas funciones. Sobre las indicaciones verbales de la Alcaldía y previa consulta de igual forma verbal sobre algunos aspectos y dudas surgidas por las distintas alternativas posibles se emite el presente informe con propuesta de resolución de cada una de las cuestiones planteadas. De acuerdo con el nuevo marco normativo constituido por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana, En adelante también vale LUV) la revisión del Plan General de Mutxamel (actualmente NNSS) deviene obligatoria por mor de su Disposición Transitoria Tercera en cuanto dispone: "I,- Los municipios tendrán que adaptar su planeamiento a la presente Ley, incoando el correspondiente expediente de revisión, que podrá acogerse a la versión simplificada del Plan General prevista en el

2 articulo 62.1, o por medio de la aprobación del documento de justificación de la integración territorial en los casos que proceda". Por su parte el artículo 62, citado en la Disposición Transitoria Tercera establece : 1. Los planes generales establecerán para todo el territorio municipal su ordenación urbanística estructural en los términos establecidos en el capítulo II del presente título. Potestativamente, también podrán ordenar de forma pormenorizada todo o parte del suelo urbano, o asumir, total o parcialmente, la ordenación del suelo urbano del plan general anterior. 2. Cuanto mayor sea el crecimiento urbanístico previsto para el Municipio, o más ambicioso resulte el mismo respecto a la capacidad de gestión actual de éste, mayor será el grado de concreción exigible en sus determinaciones. 3. El Catálogo de protección y la ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador son determinaciones inexcusables del Plan General. De acuerdo con la LUV en nuestra Comunidad la ordenación general de evolución urbanística del municipio y los procesos de ocupación del suelo, se realiza a través de Planes Generales. No existe la categoría de Normas Subsidiarias, por lo tanto aún cuando se denominen así las actualmente vigentes en Mutxamel, su naturaleza jurídica es la del Plan General. Por ello la denominación actual debe ser la de Plan General y lo que procede es su revisión de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera y el artículo 93 de la LUV. El Plan General tiene vigencia indefinida, no obstante deberá prever la expansión urbana del municipio para un mínimo de 10 años, aproximadamente,

3 abarcando la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras previsibles a más largo plazo. La revisión del Plan es la reconsideración global de todas sus determinaciones, y se insta por iniciativa de los municipios (art. 81 LUV) per se o por aplicación de las disposiciones legales, en este caso de la Disposición Transitoria Tercera o incluso por que es una aspiración política manifestada unánimemente por todos los Grupos políticos y así se ha decidido razonadamente en ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico. La LUV permite que la revisión del plan pueda desarrollarse por fases desagregadas para cada clase de suelo en los términos que establece el ROGTU, una vez que el documento de concierto se haya sometido al período de información pública y recibida la aprobación por la Generalitat Valenciana. La Revisión del Plan general implicará la elaboración de los correspondientes documentos actualizados y la tramitación y procedimiento de participación pública, con los mismos plazos temporales, que la elaboración originaria del plan general establecidos en esta Ley. Es decir además del procedimiento simplificado también podría hacerse la revisión sólo de una de las clases de suelo. Ello no es conveniente en el caso de Mutxamel por que no permitiría revisar todas las determinaciones estructurales que están en toda clase de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable) cosa que si se puede hacer con el procedimiento simplificado. Por su parte el ROGTU dispone al respecto del Concierto Previo cual es su función y cual su contenido y procedimiento de aprobación.

4 El Concierto Previo cumple la función de garantizar la adecuación del modelo territorial municipal, con su contexto supramunicipal, con los Planes de Acción Territorial aplicables y con la política urbanística y territorial de la Generalitat (art. 214) El objeto por lo tanto es constituir el instrumento documental en que se refleja la coordinación territorial y urbanística entre las decisiones del municipio y las políticas supramunicipales que corresponde a la Generalitat. Los documentos básicos que integran el Concierto Previo son: A) Una Memoria Informativa redactada de forma clara y esquemática. B) El plano de información, que refleje la clasificación y calificación de suelo en el planeamiento vigente, distinguiendo los ámbitos de desarrollo ejecutados, y de los que no estén totalmente ejecutados, su grado de ejecución. C) Una Memoria Justificativa, redactada de forma clara y esquemática. D) El plano de ordenación, a escala 1: y, en caso necesario, 1:5.000, con la Ordenación Estructural propuesta. (art 215. ROGTU) Si se opta por tramitar la revisión del Plan General por el procedimiento simplificado hay que tener en cuenta lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo que exige la incorporación de más documentos que completen los inicialmente determinados. Así establece el artículo Cuando un municipio opte por la versión simplificada de un Plan General prevista en el artículo 62.1 de la Ley Urbanística Valenciana y

5 asuma la ordenación del suelo urbano del Plan General anterior en su integridad, la documentación establecida en el apartado 1 anterior se complementará con la siguiente: a) Las determinaciones completas de la ordenación estructural, incluyendo la totalidad de los contenidos del artículo 36.1 de la Ley Urbanística Valenciana. b) Las normas urbanísticas aplicables, desarrollando las de nueva implantación y reseñando las que conservan vigencia del planeamiento anterior. c) Las determinaciones, fichas y normativa no grafica de la Ordenación Estructural d) El Estudio de Impacto Ambiental. e) El Catálogo de bienes y espacios protegidos, en el caso de que no se asuma el del Plan General anterior. Por último elaborado el documento del Concierto Previo este será sometido a procedimiento de información pública en la forma prevista en el artículo 216 del ROGTU. A saber: 1. El Ayuntamiento acordará la exposición al público del Concierto al que se refiere el artículo 83 de la Ley Urbanística, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat. 2. Será preceptivo la emisión de informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las administraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivas competencias, así como el informe favorable del órgano competente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

6 3. Una vez concluido el plazo de exposición al público del concierto previo, el Ayuntamiento procederá al estudio de las sugerencias presentadas durante el periodo de exposición al público y acordará su remisión a la Consellería competente en materia de territorio. Recibida la documentación el órgano competente autonómico a la vista de la documentación e informes emitidos, se pronunciará sobre el mismo y declarará conclusa y superada la fase de concierto previo prosiguiendo los trámites para la aprobación del Plan General. Para el supuesto de elegir el sistema simplificado del procedimiento el art del ROGTU dispone que la exposición al público del documento del concierto previo y del documento que integras el PG será simultánea. A tal efecto el precepto establece: 4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la administración actuante no llevará a cabo un trámite diferenciado de Con oncierto Previo revio, entendiéndose simultáneos éste y el del Plan General, conforme a lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley Urbanística Valenciana y concordantes de este Reglamento, debiendo no obstante, llevar a cabo las actuaciones, negociaciones y consultas con otras administraciones implicadas previstas en el apartado 1 del citado artículo 83. El citado artículo 83.2 de la LUV establece cual es el sistema de información pública, emisión de informes a los distintos departamentos, dictámenes de los municipios colindantes, y, por último informes de las empresas suministradoras. 2. El órgano competente de la administración que promueva la redacción del Plan, concluida ésta, lo someterá simultáneamente a: a) Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana» y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto

7 diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación. No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los a los afectados por las modificaciones en las actuaciones. b) Informes de los distintos Departamentos y órganos competentes de las Administraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivas competencias, salvo que ya se hubieran alcanzado previos acuerdos interadministrativos. Excepto en este último caso, será preceptivo el informe de las Consellerías competentes en educación y sanidad. El informe de la consellería competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos y condiciones establecidos por su legislación reguladora. c) Dictamen de cada uno de los Municipios colindantes al que promueva el Plan General. d) Informes de las empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública. Por todo lo cual si se opta por el trámite de elaboración simplificada prevista en la LUV (Disposición Transitoria Tercera en relación con el artículo 62) y en el artículos 215 del ROGTU es necesario contratar tanto la elaboración de los documentos del Concierto previo como de los complementarios. Aquí hay que hacer una llamada de atención al sistema de evaluación ambiental y evaluación estratégica ambiental. (LUV y Ley estatal de evaluación ambiental estratégica de 2006)

8 Los documentos ambientales (ISA y Paisaje fundamentalmente) constituyen los documentos más autónomos de este concierto previo y PG simplificado ya que el informe de la Consellería competente en materia ambiental debe ser necesariamente favorable (art ROGTU). Su elaboración ha de ser coordinada con el concierto previo pero independiente en cuanto a su redacción y tramitación. Por ello se propone la contratación por separado de los documentos del Concierto previo, por un lado, y, por otro, del ISA (Informe de sostenibilidad ambiental de la ley estatal de 2006, Ley 9/2006, de 28 de abril) y del Paisaje (de la Ley 4/2004, de 30 de junio, valenciana de ordenación del territorio y protección del paisaje y su Reglamento de desarrollo en cuanto al Paisaje) Para ello se propone un contrato para Concierto Previo conforme a las siguientes prescripciones básicas o : CLAUSULAS Objeto: La elaboración y redacción de los documentos literarios, normativos, gráficos y planos necesarios para someter a tramitación y aprobación el concierto previo con los contenidos exigidos en el artículo 215 del ROGTU para el procedimiento simplificado previsto en el art de la LUV. Incluye el presente contrato la obligación de elaborar el documento final y las correcciones o adiciones que sean solicitadas en el trámite de información pública, de consulta a los municipios colindantes, a los órganos competentes que hayan de ser consultados y a las condiciones que en su caso establezca la Generalitat al resolver sobre su aprobación.

9 A tal fin se coordinará con el Sistema de Información Geográfica (GIS) del Ayuntamiento de Mutxamel para incorporar toda la documentación en dicho soporte. Se nombrará un responsable del contrato, conforme al artículo 41 de la Ley de contratos del sector público, cuya función será la de coordinar los trabajos de elaboración del Concierto Previo con el GIS municipal, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de esta prestación. Precio.- El precio se fija en más en concepto de IVA, que serán percibidos por el contratista cuando se entreguen los documentos objeto de este contrato. Pagos a cuenta.- Con informe favorable del responsable del contrato se podrán efectuar pagos parciales siempre que los trabajos parciales estén completos y sirvan para la finalidad del contrato. Plazo.- Los trabajos deben estar concluidos antes del 31 de diciembre de Duración: El presente contrato estará en vigor en tanto en cuanto no se apruebe el concierto previo por el órgano competente de la Generalitat. Garantía definitiva: Se establece una garantía definitiva del 5 % del precio del contrato, sin IVA, que se devolverá concluido el mismo tras la resolución de la Consellería competente para la aprobación del concierto previo. La garantía se podrá constituir mediante retención de su importe de los pagos parciales o totales.

10 El procedimiento de contratación que corresponde por el importe del contrato, es el negociado sin publicidad. Debiendo consultar al menos a tres empresas que pueden ser las 3 que concurrieron en su día a los trabajos preliminares para el Plan General. Que son las siguientes: - Arquitectura y Urbanismo Estudio Boix S.L. - Laboratorio de Proyectos S.L. - Ambartec, Gestión y Proyectos S.L. ) y cualquiera otra que se considere o que pueda tener noticia. Existe consignación presupuestaria en la Partida Presupuestaria Y otro contrato para elaboración de la ISA y del Estudio del Paisaje conforme a las siguientes prescripciones básicas o : CLAUSULAS Objeto: La elaboración y redacción de los documentos literarios, normativos, gráficos y planos necesarios para someter a tramitación y aprobación para elaboración de la ISA y del Estudio del Paisaje y el estudio de impacto ambiental a que se refiere el art. 215,3.d) de la LUV. El contenido de los trabajos será el exigido en el Título II y ANEXO I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación ambiental estratégica y en la Ley 4/2004, de 30 de junio, valenciana de ordenación del territorio y protección del paisaje y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto, en cuanto al Estudio del Paisaje y, en su caso, de integración paisajística si fuere necesario, y en la legislación ambiental autonómica en cuanto al estudio de impacto ambiental.

11 Incluye el presente contrato la obligación de elaborar el documento final y las correcciones o adiciones que sean solicitadas en el trámite de información pública, de consulta a los municipios colindantes, a los órganos competentes que hayan de ser consultados y a las condiciones que en su caso establezca la Generalitat al resolver sobre su aprobación. A tal fin se coordinará con el Sistema de Información Geográfica (GIS) del Ayuntamiento de Mutxamel para incorporar toda la documentación en dicho soporte. Se nombrará un responsable del contrato, conforme al artículo 41 de la Ley de contratos del sector público, cuya función será la de coordinar los trabajos de elaboración del concierto previo con el GIS municipal. supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de esta prestación. Precio.- El precio se fija en más en concepto de IVA, que serán percibidos por el contratista cuando se entreguen los documentos objeto de este contrato. Pagos a cuenta.- Con informe favorable del responsable del contrato se podrán efectuar pagos parciales siempre que los trabajos parciales estén completos y sirvan para la finalidad del contrato. Plazo.- Los trabajos deben estar concluidos antes del 31 de diciembre de Duración: El presente contrato estará en vigor en tanto en cuanto no se apruebe el concierto previo por el órgano competente de la Generalitat.

12 Garantía definitiva: Se establece una garantía definitiva del 5 % del precio del contrato, sin IVA, que se devolverá concluido el mismo tras la resolución de la Consellería competente para la aprobación del concierto previo. La garantía se podrá constituir mediante retención de su importe de los pagos parciales o totales. El procedimiento de contratación que corresponde por el importe del contrato, es el negociado sin publicidad. Debiendo consultar al menos a tres empresas que pueden ser las 3 que concurrieron en su día a los trabajos preliminares para el Plan General. Que son las siguientes: - Arquitectura y Urbanismo Estudio Boix S.L. - Laboratorio de Proyectos S.L. - Ambartec, Gestión y Proyectos S.L. ) y cualquiera otra que se considere o que pueda tener noticia. Existe consignación presupuestaria en la Partida Presupuestaria Como complemento de lo anterior parece muy conveniente dos acciones. Por un lado contratar la función de responsable de los contratos y, por otro lado, contratar la actualización del vuelo, a 2008, que sirve de soporte para la realización del GIS y de las decisiones de ordenación territorial y urbanística. No es imprescindible pero es muy conveniente que la ordenación que finalmente se proponga a través del concierto previo sea lo más actualizada posible respecto de la realidad material y la representación gráfica de la misma que supone una fotografía actual.

13 Para lo segundo, es decir para el vuelo de 2008, se propone la concertación de un contrato menor por importe de (IVA incluido) con el fin de realizar el vuelo en 2008, en estas fechas que es cuando procede por razones técnicas. En tal sentido se propone aceptar las condiciones ofertadas por la mercantil Heligrafics Fotogrametria S.L. con CIF B , según escrito de En cuanto al primero, es decir la contratación del responsable del contrato conforme establece el art. 41 de la Ley de contratos de sector público, parece oportuno contratar, con don Miguel Nicolás Halabi Antón, designado, por la Comisión de seguimiento del Plan General, Comisario de la Exposición de los trabajos preliminares de la revisión del Plan General, funcionario en situación de servicios especiales y conocedor, como consta pública y notoriamente por su trabajo y también por sus responsabilidades en el seno de la Comisión de seguimiento, de las infraestructuras, tráfico y movilidad urbana y del GIS, mediante el sistema de contrato menor las prestaciones necesarias conforme a las siguientes CLAUSULAS Objeto: Se contrata las siguientes funciones: a) Ser responsable de los contratos, conforme al artículo 41 de la Ley de contratos del sector público, para la elaboración del concierto previo y del ISA, Estudio del Paisaje o estudio de integración paisajística y estudio de valuación ambiental a fin de coordinar los trabajos de dichos contratos con el GIS municipal, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de esas prestaciones contractuales. Así mismo, ser responsable del contrato para la realización del vuelo de b) Asesorar a la Alcaldía en cuanto a los actos para la tramitación que conduzca a la conclusión de la revisión del Plan General.

14 c) Colaborar y coordinar con el equipo técnico encargado del concierto previo en los trabajos de infraestructuras, movilidad y tráfico, y d) Coordinar y ejecutar la exposición de los trabajos preliminares de la revisión del Plan General de Mutxamel. Precio.- El precio se fija en (IVA incluido), que serán percibidos por el contratista cuando se entreguen los documentos objeto de este contrato. Pagos a cuenta.- Con informe favorable del responsable del contrato se podrán efectuar pagos parciales siempre que los trabajos parciales estén completos y sirvan para la finalidad del contrato. Duración: El presente contrato estará en vigor en tanto en cuanto no se apruebe el concierto previo por el órgano competente de la Generalitat. Garantía definitiva: Se exime de la constitución de la garantía del contrato dada la condición de funcionario de este Ayuntamiento, actualmente en servicios especiales en el Ayuntamiento de Alcoy. El procedimiento de contratación que corresponde por el importe del contrato, es el de contrato menor. Existe consignación presupuestaria en la Partida Presupuestaria En Mutxamel a 11 de julio de 2008 Director-Coordinador del PGOU Fdo: Esteban Capdepón Fernández

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