(CONATIAF) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N
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- Alba Rico Lozano
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1 Aprueban Reglamento de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 0186 Lima, 11 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 36 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada el 20 de diciembre de 2007, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, y cuentan con un reglamento interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, mediante Resolución Ministerial N PCM, publicada el 9 de mayo de 2007, se creó la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF), con carácter permanente y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo consiste en coordinar acciones intersectoriales para la implementación de los planes y programas en el marco de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), en las agendas bilaterales u otros compromisos internacionales, conducentes a promover la cooperación y el intercambio de información y de experiencias entre los Estados con el propósito de prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el tráfico lícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 7 de la Resolución Ministerial citada en el párrafo anterior, la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) debe aprobar su Reglamentó Interno de funciones; Que, es de importancia nacional dotar a la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) de los instrumentos legales necesarios que le permitan una mejor operatividad para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas, así como para promover la captación de cooperación internacional que permita al Perú cumplir con sus obligaciones internacionales de prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF), que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) artículos y un (1) anexo. Artículo 2.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores.
2 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CONATIAF) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Ámbito de aplicación El presente reglamento norma la estructura, organización y funciones de la omisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados - CONATIAF. Artículo 2.- Objetivo El objetivo de la CONATIAF, precisado en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N PCM, se realizará en concordancia con las obligaciones adquiridas por el Perú en virtud de los siguientes instrumentos internacionales: a) "Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones", que complementa la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" b) "Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos" (ONU) c) "Instrumento Internacional sobre Mareaje y Rastreo de Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas" de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) d) "Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados" e) "Reglamento Modelo para el control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes, sus Componentes y Municiones", de la Organización de los Estados Americanos (OEA) f) "Decisión 552 referente al Plan Andino para la Prevención, el Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos", de la Comunidad Andina (CAN) g) Otros instrumentos internacionales en la materia que resulten de aplicación en el Perú. Artículo 3.- Funciones Son funciones de la CONATIAF, las contempladas en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N PCM del 7 de mayo del 2007, que dispone su creación. Artículo 4.- De la participación de otras entidades Para el logro de su objetivo, la CONATIAF podrá solicitar la participación de otras entidades nacionales públicas o privadas e internacionales, así como de expertos en la materia, cuando se requiera información especializada. La participación de la entidad o experto será a propuesta del Presidente y autorizada por acuerdo de los miembros. La invitación se realizará a través de la Secretaría Técnica. Artículo 5.-. Intercambio de información La CONATIAF podrá entablar comunicación con los Sectores que conforman el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organizaciones Internacionales, así como con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a fin de acceder a información relacionada directamente con sus objetivos. La CONATIAF podrá también intercambiar información referida al cumplimiento de sus objetivos con sus similares de otros países, debiendo para ello actuar conforme a los compromisos internacionales asumidos por el
3 Perú, las demás normas del ordenamiento nacional y lo que pudiera establecer a tal efecto las legislaciones de dichos países. Artículo 6.- Recopilación y sistematización de la información Para el cumplimiento de sus funciones, la CONATIAF recopilará y sistematizará la siguiente información sobre armas dé fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: - Materiales controlados fabricados en el Perú, discriminados por tipo, especificándose aquellos orientados al mercado interno y los tipos de materiales exportados. - Materiales controlados que ingresan al país, discriminados por tipo. - Autorizaciones de licencias concedidas conforme al tipo de actividad. - Resultado de las campañas de recolección y destrucción de armas. - Sanciones aplicadas por posesión, uso, fabricación y tráfico ilícito. - Materiales en comiso a particulares. - Materiales declarados excedentes. - Destino final de los materiales de procedencia legal e ilegal y - Cualquier otra información complementaria que resulte pertinente. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 7.- Conformación La CONATIAF está integrada por los representantes titulares y alternos designados por cada una de las entidades que la conforman, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Resolución Ministerial N PCM de su creación. Artículo 8.- Instancias de la CONATIAF La CONATIAF cuenta con dos instancias: La Presidencia y la Secretaría Técnica. Artículo 9.- Presidencia de la CONATIAF La Presidencia de la CONATIAF recae en el representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ausencia de éste, actuará en calidad de Presidente interino el representante alterno de este sector. Artículo 10.- Funciones de la Presidencia de la CONATIAF Son funciones de la Presidencia: a. Mantener comunicación con los representantes de otros Estados a fin de promover el intercambio de experiencias e información sobre normas nacionales y procedimientos administrativos destinados a prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. b. Coordinar con los miembros de la CONATIAF a fin que informen respecto de las medidas adoptadas en cada sector para la implementación de los instrumentos internacionales en la materia. c. Mantener comunicación con las diferentes Organizaciones Internacionales relacionadas con el cumplimiento del objetivo de la CONATIAF, incluyendo las entidades de cooperación internacional. d. Proponer la participación de representantes de otras entidades nacionales públicas o privadas e internacionales; así como de expertos en la materia, a fin de invitarlos a participar en las sesiones de la CONATIAF para temas específicos. e. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. f. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONATIAF.
4 g. Presidir las sesiones de la CONATIAF y tener voto dirimente. h. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la CONATIAF. i. Proponer la adopción de medidas que faciliten las labores de la CONATIAF. j. Cualquier otra que le sea encomendada por la CONATIAF. Artículo 11.- Secretaría Técnica de la CONATIAF La Secretaría Técnica de la CONATIAF es el órgano ejecutivo, encargado de proporcionar asesoría y apoyo a la Comisión en la coordinación y realización de acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica recae en el representante titular del Ministerio de Defensa. En ausencia de éste, actuará en calidad de Secretario interino el representante alterno de dicho sector. Artículo 12.- Funciones de la Secretaría Técnica de la CONATIAF Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Presentar a la CONATIAF la propuesta del Plan de Trabajo Anual, así como os programas y proyectos derivados de éste, para su discusión y aprobación. b. Recopilar, sistematizar y conservar la Información brindada por los sectores que cumplen funciones relacionadas con la implementación de los instrumentos internacionales en la materia. c. Coordinar permanentemente con las instituciones integrantes de la CONATIAF, a fin de facilitar el trabajo orientado al cumplimiento del objetivo de la Comisión. d. Mantener el Registro de Actas de las sesiones de trabajo. e. Comunicar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONATIAF, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 10.. f. Preparar los documentos técnicos necesarios para el ejercicio de las funciones de la CONATIAF. g. Presentar propuestas de orden legislativo y normativo sobre la materia, para su discusión y aprobación en las sesiones de trabajo de la CONATIAF. h. Presentarlos lineamientos de política, para su discusión y aprobación en las sesiones de trabajo de la CONATIAF; a fin de ser presentados en los foros internacionales, regionales, subregionales y bilaterales en la materia. i. Presentar propuestas para la evaluación de la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el Perú. j. Previa aprobación de la CONATIAF, formular la invitación a representantes de otras entidades nacionales públicas o privadas e instituciones internacionales; así como a expertos en la materia, para participar en las sesiones de la Comisión en relación a temas específicos. k. Formular y presentar a la CONATIAF los proyectos de Informes Nacionales, para su aprobación y difusión, de manera acorde con lo previsto por los instrumentos internacionales en la materia. I. Cualquier otra que le sea encomendada por la CONATIAF. Artículo 13.- Sesiones Ordinarias TÍTULO III DE LAS SESIONES
5 La CONATIAF celebrará sesiones ordinarias con una frecuencia no menor a una cada tres meses. La convocatoria se efectuará con una anterioridad no menor a cinco días hábiles, debiéndose adjuntar la agenda y documentación sobre la cual versará la sesión. Artículo 14.- Sesiones Extraordinarias A solicitud de alguno de los representantes o cuando las circunstancias lo requieran, la presidencia, a través de la Secretaría Técnica podrá convocara Sesiones Extraordinarias, sustentando debidamente los motivos que la originan. Artículo 15.- De las Ausencias La ausencia del representante titular deberá ser cubierta por el representante alterno. En el caso que ninguno de los dos pudiese asistir se comunicará con la debida anticipación tal circunstancia y los motivos que la originan a la Secretaría Técnica, a efectos de informar acerca de ello durante la sesión. En estas situaciones, la Secretaría Técnica deberá informar a dichos representantes los acuerdos adoptados en las sesiones. De producirse dos inasistencias injustificadas de los representantes titular y alterno de una institución, se informará al Titular de tal entidad. Artículo 16.-Quórum El quórum para iniciar las sesiones de la CONATIAF, será la mitad más uno de sus miembros integrantes. Se considerará quince minutos de tolerancia entre la primera y segunda convocatoria. Artículo 17.- Acuerdos Los acuerdos deben adoptarse por consenso. Ante la falta de éste, los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros asistentes al momento de la votación en la sesión respectiva. En la votación participará un miembro por cada entidad. En caso de producirse empate, corresponde a la Presidencia de la CONATIAF el voto dirimente. Los representantes que expresen votación distinta a la mayoría podrán hacer constar su posición y los motivos que la sustentan. En atención a ello, el Secretario Técnico hará constar dicha votación en el acta junto con la decisión adoptada. Artículo 18.- Actas Las Sesiones que realice la CONATIAF deberán constar en actas, las mismas que serán redactadas por la Secretaría Técnica y suscritas por el Presidente, el Secretario Técnico y cada uno de los miembros asistentes. El acta deberá contener el lugar, fecha y hora de la sesión, el nombre de los miembros asistentes e invitados, una' síntesis de las intervenciones efectuadas, los acuerdos adoptados y los pedidos formulados. Todo acuerdo adoptado debe constar en acta y su redacción debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento ANEXO DEFINICIONES ARMAS Todo material, recurso, objeto, artificio, ingenio o seres vivos y sus vectores, diseñados o susceptibles de ser empleados para acciones ofensivas, defensivas y otros fines, ARMA DE FUEGO a) Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o.pueda convertirse fácilmente para tal electo, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas; o
6 b) Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. ARMAS LIGERAS Son las destinadas al uso por varias personas que forman un equipo. La categoría de armas ligeras comprende: las ametralladoras pesadas, los lanzagranadas portátiles bajo el cañón y montados, los cañones antiaéreos portátiles, los cañones antitanques portátiles, los cañones sin retroceso, los sistemas de lanzadores portátiles de cohetes y misiles antitanques, tos sistemas de lanzadores portátiles de misiles antiaéreos y los morteros de calibres inferiores a 100 milímetros, así como las armas del mismo tipo, de fabricación informal. ARMAS PEQUEÑAS Son las destinadas al uso por una persona. En la categoría de armas pequeñas están incluidos: los revólveres y las pistolas automáticas y semiautomáticas, las escopetas, los fusiles y las carabinas, las pistolas ametralladoras, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras, así como las armas del mismo tipo, de fabricación informal. COMISO Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de una mercancía.. EXPLOSIVOS Toda aquella sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico, excepto: a) sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos; o b) sustancias y artículos mencionados en el anexo de la Convención Interaméricana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. FABRICACIÓN ILÍCITA La fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: a) A partir de componentes o partes ilícitamente traficados; o b) Sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen; o c) Cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación. MARCAJE Inscripción en él momento de la fabricación de cada arma de fuego con una marca distintiva que indique, el nombre del fabricante, él país o lugar de fabricación y el número de serié; así como, cualquier otra marca distintiva fácil de emplear que ostente símbolos geométricos sencillos, junto con un código numérico y/o alfanumérico que permita identificar y localizar cada arma de fuego sin dificultad. MUNICIONES Es el cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala qué se utilizan en las armas de fuego. OTROS MATERIALES RELACIONADOS Cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio qué pueda ser acoplado a un arma de fuego. RASTREO El seguimiento sistemático de las armas pequeñas y ligeras ilícitas encontradas o confiscadas en el territorio de un Estado, desde el lugar de fabricación o importación a lo largo de las líneas de abastecimiento hasta el punto en que se convirtieron en ilícitas.
7 TRÁFICO ILÍCITO Es la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un Estado a otro, si cualquier Estado Parte concernido no lo autoriza o si las armas no han sido marcadas
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