El Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

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1 Curso de Derecho Ambiental 2017 MODULO I FUNDAMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL El Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Rasul Camborda Septiembre, 2017 Contenido Los conceptos de patrimonio nacional y de 1. sostenibilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables Principales aspectos de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Principales características del título habilitante para el aprovechamiento de los recursos naturales 1

2 1. Los conceptos de patrimonio nacional y de sostenibilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables Los recursos naturales RECURSOS NATURALES las aguas el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica los recursos genéticos los ecosistemas que dan soporte a la vida los recursos hidrocarburíferos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales 2

3 Los recursos naturales Artículo 3º: recursos naturales [ ] todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como [.] Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N Régimen Constitucional de los RR.NN. Sentencia del Tribunal Constitucional: STC PI/TC : Caso Ley de Regalías Mineras 28. Los recursos naturales pueden definirse como el conjunto de elementos que brinda la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas, en particular, y las biológicas, en general. Representan aquella parte de la naturaleza que tiene alguna utilidad actual o potencial para el hombre. En otras palabras, son los elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales o espirituales; vale decir, que gozan de aptitud para generar algún tipo de provecho y bienestar. 3

4 Los recursos naturales Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Recursos naturales: patrimonio nacional RECURSOS NATURALES ART. 66 CONSTITUCIÓN POLÍTICA PATRIMONIO DE LA NACIÓN ROL DEL ESTADO 4

5 Recursos naturales: patrimonio nacional PATRIMONIO DE LA NACIÓN FUNDIARIO o ACCESIÓN: Los recursos naturales son propiedad del dueño del predio o fundo Sigue el principio de accesión civil: El bien accesorio sigue la suerte del bien principal p Bien principal: El predio o fundo Bien accesorio: Los recursos Predominante en países del Sistema Jurídico Anglosajón (Common Law) RES NULLIUS: Los recursos naturales son propiedad de quien los descubra, aprehenda o capture DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO: Los recursos naturales son propiedad del Estado (Nación) Predominante en países del Sistema Jurídico Romano Germánico (Ejem: Perú y América Latina) Alcance del dominio sobre los recursos naturales PATRIMONIO DE LA NACIÓN DOMINIO DE LOS TITULARES Art. 4 Ley Org. para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N

6 Recursos naturales: patrimonio nacional Rol del Estado: LÍMITES AL OTORGAMIENTO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice enarmoníaconelinterésdelanación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N Recursos naturales: patrimonio nacional Sentencias del Tribunal Constitucional: STC PA: Caso Cordillera Escalera 11. [ ] al ser los recursos naturales, in totum, patrimonio de la Nación, su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de las generaciones presentes y futuras. En segundo lugar, los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. 6

7 Libertad de empresa y recursos naturales Rol Económico del Estado Artículo 59º.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; d en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Libertad de empresa y recursos naturales Artículo 9.- [ ] Queda derogada toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, que intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, o cualquier otro factor económico similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud. Ley marco para el crecimiento de la inversión privada DECRETO LEGISLATIVO Nº 757 7

8 Libertad de empresa y recursos naturales Artículo 7º.- El derecho a la libertad de empresa o industria, reconocido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 757 y el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 662, implica que el Estado no interferirá en la forma en que las empresas desarrollan sus actividades productivas, sin perjuicio de las disposiciones relativas a higiene, salubridad, conservación del medio ambiente y seguridad industrial. REGLAMENTO DE LOS REGÍMENES DE GARANTÍA A LA INVERSIÓN PRIVADA DECRETO SUPREMO Nº EF Sostenibilidad en el aprovechamiento de los RRNN APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N

9 Sostenibilidad en el aprovechamiento de los RRNN CONDICIONES DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Artículo 29.- Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son: a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N Sostenibilidad en el aprovechamiento de los RRNN Sentencias del Tribunal Constitucional: STC PA: Caso Cordillera Escalera 13. El uso sostenible de los recursos naturales comporta la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de dicha diversidad, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. De igual modo, cuando se explotan recursos no renovables, como los hidrocarburíferos, debe cuidarse en no comprometer aquella diversidad biológica. 9

10 Sostenibilidad en el aprovechamiento de los RRNN Sentencias del Tribunal Constitucional: STC PI/TC : Caso Ley de Regalías Mineras 33. [ ] de una interpretación sistemática del artículo 2, inciso 22) y de los artículos 66º y 67º de la Constitución, se concluye que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales -especialmente los no renovables- en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto. 2. Principales aspectos de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de RRNN 10

11 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RR.NN. Ley N Gestión sectorial y transectorial de los recursos naturales Artículo 13.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales. La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RR.NN. Ley N Títulos de diversa naturaleza sobre un mismo recurso natural Artículo 25.- Pueden concederse diversos títulos de aprovechamiento sostenible sobre un mismo recurso natural. En estos casos, la ley deberá establecer la prelación de derechos y demás normas necesarias para el ejercicio efectivo de tales derechos. Títulos sobre recursos naturales distintos en un mismo entorno Artículo 26.- El derecho de aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se encuentren en el entorno. 11

12 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RR.NN. Ley N Solución de conflictos Artículo 15.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolución de las controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre éstos y los particulares. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RR.NN. Ley N Retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales Artículo 20.- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye Todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. El canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales. 12

13 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RR.NN. Ley N Recursos de libre acceso Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales. Recursos en tierras de las comunidades campesinas y nativas, tituladas Artículo 18.- Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros. 3. Principales características del título habilitante para el aprovechamiento de los RRNN 13

14 Aprovechamiento de los RR.NN. Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N Aprovechamiento de los RR.NN. Características del derecho de aprovechamiento sostenible de recursos naturales Artículo 21.- La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares. 14

15 Aprovechamiento de los RR.NN. La Concesión Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. Aprovechamiento de los RR.NN. De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales Artículo 24.- Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable. 15

16 Recurso hidrocarburos Artículo 8.- Los Hidrocarburos in situ son de propiedad p del Estado. El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente Ley. El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior, será transferido a los Licenciatariosi i al celebrarse los Contratos t de Licencia. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, D.S. N EM Caducidad de derechos Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible Artículo 30.- La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente. 16

17 Curso de Derecho Ambiental 2017 MODULO I FUNDAMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL El Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Rasul Camborda Vejarano rcamborda@adaalegreconsultores.com.pe 17

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