R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

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1 R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas cincuenta y un minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.- Recursos de objeción interpuestos por GRUPO SALUD LATINA S.A., LABORATORIOS RYMCO S.A. y EUROCIENCIA COSTA RICA S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2018LN , promovido por el HOSPITAL MEXICO para la Adquisición de implementos descartables de laparoscopía RESULTANDO I. Que las empresas Grupo Salud Latina S.A., Laboratorios Rymco S.A. y Eurociencia Costa Rica S.A. presentaron recurso de objeción ante esta Contraloría General, en fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho vía correo electrónico, firmado digitalmente II. Que mediante auto de las nueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, esta División confirió audiencia especial a la Administración licitante, para que se refiriera a los recursos interpuestos, audiencia que fue atendida mediante oficio sin número de fecha tres de setiembre de dos mil dieciocho III. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes CONSIDERANDO I. Sobre la admisibilidad de los recursos. A) Sobre el plazo para interponer el recurso. A efectos de determinar la admisibilidad y consecuente procedencia de los recursos de objeción interpuestos por las empresas Grupo Salud Latina S.A., Laboratorios Rymco S.A. y Eurociencia Costa Rica S.A. en contra del cartel, se debe partir de lo establecido en el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante RLCA) indica: Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. ( ). De esta manera, se tiene que la invitación a participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN se publicó en el Diario Oficial la Gaceta No. 151 del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, en tanto que la fecha de apertura se estableció por parte del Hospital México para el día diez de setiembre de dos mil dieciocho. En consecuencia, se entiende que el plazo para recibir ofertas comprendía originalmente catorce días. No obstante lo anterior, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 42 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa que establece: Artículo 42.

2 2 Estructura mínima. El procedimiento de licitación pública se desarrollará reglamentariamente, y se respetarán los siguientes criterios mínimos: ( ) "El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar y hasta el día de la apertura de las ofertas, inclusive. De la norma transcrita, el legislador previó criterios mínimos a considerar a la hora de desarrollar el procedimiento plenario y cobran especial relevancia para el caso concreto, toda vez que el plazo mínimo para recibir ofertas en los procedimientos de licitación pública, es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del aviso a participar y hasta el día de la apertura de las ofertas inclusive. De esa forma, el plazo mínimo a considerar son los quince días, sin que pueda un plazo conferido por la Administración y que en el caso de estudio resulta inferior (al respecto puede considerarse la resolución R-DCA de las ocho horas ocho minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis) Tomando en consideración el plazo de quince días, debe entenderse que el tercio del plazo originalmente fijado lo constituyen cinco días hábiles vencidos en fecha del veintiocho de agosto. Ahora bien, se observa de la publicación efectuada mediante el Diario Oficial la Gaceta No. 157 del miércoles veintinueve de agosto, que la fecha de apertura fue prorrogada hasta nuevo aviso dejando así indeterminado el plazo para la eventual recepción de ofertas. A partir de las precisiones anteriores, se observa que el recurso de las empresas Grupo Salud Latina S.A., Laboratorios Rymco S.A. y Eurociencia Costa Rica S.A. ingresó por única vez el día veintisiete de agosto vía correo electrónico, todos firmados a través de un certificado digital, con lo cual todos los documentos pueden considerarse interpuestos en tiempo de frente al plazo originalmente conferido para la recepción de ofertas, que posteriormente deviene indeterminado a través de la prórroga señalada hasta nuevo aviso en el Diario Oficial la Gaceta No B) Sobre la forma para interponer el recurso. Ahora bien, debe entenderse que la presentación del recurso y su consecuente admisión obedecen no sólo al plazo sino requiere presentar el original del documento o en su defecto si se utiliza medios electrónicos puede utilizar un documento electrónico firmado digitalmente, al tenor de las reglas señaladas en el artículo 173 del Reglamento (RLCA), que actualmente establece: Todo recurso deberá presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas en los plazos previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán conforme a las disposiciones del Reglamento de uso del Sistema./ Cuando exista imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, debe presentarse ante la entidad correspondiente, atendiendo al tipo de recurso de que se trate, debiendo presentarse en original debidamente firmado y tantas copias como

3 3 partes haya en el expediente 1. (el subrayado no es del original) Dicho lo anterior, los recurrentes deben observar que a la hora de interponer su acción recursiva a través de medios electrónicos, resulta indispensable que los recursos sean firmados con firma digital, toda vez que la Ley No de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos define este concepto como cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. A partir de la verificación realizada por esta Contraloría General mediante el software denominado Pegasus Web disponible en el sitio este Despacho procedió a verificar la validez de las firmas digitales asociadas a los respectivos escritos, con lo cual se han obtenido los siguientes resultados. Para el caso del recurso interpuesto por Grupo Salud Latina S.A., el cual consta de dos escritos, el primero de ellos firmado digitalmente por medio del certificado perteneciente al señor Philip Unger Shlafrig al ser las 13:12 minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (NI 2195) y el segundo suscrito a través del mismo certificado del señor Philip Unger Shlafrig al ser las 14:34 horas del mismo día (NI 21822), consta que ambos documentos posee una firma válida. De igual manera sucede en el caso del recurso de objeción interpuesto por la empresa Eurociencia de Costa Rica S.A., firmado digitalmente por medio del certificado perteneciente a la señora Ana Isabel de Freitas de Freitas al ser las 15:21 minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (NI 21846) que según consta posee una firma válida. A partir de lo anterior, este órgano contralor entrará a conocer del fondo de los recursos interpuestos por Grupo Salud Latina S.A. y Eurociencia Costa Rica S.A., en el apartado II siguiente. Por último, en el caso del recurso de objeción interpuesto por Laboratorios Rymco S.A., firmado a través del certificado digital del señor Jorge Luis Caballero García al ser las 14:06 horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (NI 21813), la firma se muestra inválida. Así las cosas, procede rechazar de plano el recurso interpuesto por la empresa Laboratorios Rymco S.A., en la medida que la firma inválida no permite entender que el documento haya sido firmado en los términos que exige el ordenamiento jurídico para la presentación de documentos electrónicos. En cuanto a las valoraciones emitidas por la Administración en el oficio del tres de setiembre de dos mil dieciocho respecto de ese recurso, quedan bajo su responsabilidad las modificaciones que al 1 Mediante artículo 1 de la Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No H del 28 de junio de 2017 publicado en el Alcance No. 196 de la Gaceta No. 151 del 10 de agosto de 2017; se reforman entre otros el artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4 4 respecto haya considerado, lo cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes y deberá proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes. - II. Sobre el fondo de los recursos. A) GRUPO SALUD LATINA S.A. 1) Cláusula de estabilidad mínima. Manifiesta la empresa objetante, que conforme al cartel todos los insumos deben tener fecha de vencimiento mínima de treinta y seis meses, aplicable a todos los ítems cuando hay productos tales como tijeras o pinzas sobre los cuales resulta absurdo el requisito. En ese sentido ningún oferente podría cumplir, incluso podría impugnarse cualquier adjudicación aduciendo falta de prueba en cuanto a la fecha de vencimiento de los productos. En consecuencia, solicita se modifique la fecha de vencimiento generalizada y se establezcan fechas acordes para cada ítem concreto. Como un segundo aspecto, señala que la vigencia mínima de treinta y seis meses no es usual para la mayoría de los ítems contemplados, que de acuerdo a las regulaciones internacionales suelen tener veinticuatro meses de estabilidad. Tratándose además de una compra en la modalidad de entrega según demanda, el contratista solamente posee quince días hábiles para disponer del producto en bodega y en ese sentido el producto ya habrá tenido probablemente algunos meses desde que llega al país. Por lo anterior, solicita se modifique este apartado y se acepte el plazo máximo de veinticuatro meses acompañado de una carta de compromiso de reposición del contratista en el que se garantice la sustitución del producto que alcance la vigencia indicada. El Hospital acepta modificar el requisito, para que se lea Todos los insumos deben ser entregados con fecha de vencimiento con un mínimo de 24 meses. Criterio de la División: Sobre el particular, consta del pliego de condiciones de la licitación de marras, que el Hospital pretende promover el concurso en la modalidad de entrega según demanda para adquirir implementos descartables de laparoscopía, objeto compuesto por veintiséis ítems en total. En ese sentido, el apartado de Especificaciones Técnicas del Cartel, punto 2 Especificaciones técnicas de cada artículo, último párrafo lo siguiente: Estabilidad mínima: Todos los insumos deben ser entregados con fecha de vencimiento con un mínimo de 36 meses (folio 55 del expediente de los recursos de objeción). Considerando que los argumentos de la empresa objetante se refieren a dos aspectos distintos que derivan de la cláusula citada, se procederá a analizarlos por separado para una mejor comprensión. a. Sobre la fecha de vencimiento de los ítems referidos a tijeras o pinzas. Según se determinó de la cláusula de estabilidad indicada líneas atrás, cada uno de los insumos a

5 5 adquirir deben tener una fecha de vencimiento mínima de treinta y seis meses. En cuanto a los ítems alusivos a pinzas y tijeras, el objetante reclama que se trata de un requisito absurdo, sin que haya analizado en primer orden cuál es la fecha de vencimiento que normalmente corresponde a este tipo de productos, sobre lo cual tampoco se aprecia en el presente trámite la prueba técnica pertinente con la que logre demostrar su alegato para llevar a la convicción de que la cláusula amerita ser ajustada para el caso de los ítems que discute. Este ejercicio resulta relevante en la medida que es el oferente quien en ejercicio del giro comercial de la venta de insumos médicos conoce cuáles son las características que reúnen este tipo de objetos, por lo tanto le corresponde demostrar que la cláusula no es acorde a las reglas de la ciencia y la técnica conforme lo establece el artículo 16 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, para la determinación de la vigencia de productos como pinzas y tijeras. Así las cosas, la empresa objetante no ha logrado acreditar que la cláusula en efecto resulte imposible de cumplir tal cual lo afirma, de frente a las condiciones actuales de mercado y las reglas técnicas que aplican para la fabricación y preservación de este tipo de insumos, con lo cual procede rechazar de plano este extremo, por falta de fundamentación. b. Sobre la fecha de vencimiento de los restantes ítems. Como un segundo aspecto, la empresa oferente requirió la modificación del plazo de vigencia de la mayoría de productos sin distinguir a cuáles ítems se refería, para que en lugar de treinta y seis meses se lean veinticuatro, lo cual ha sido expresamente aceptado por el Hospital para ser aplicado en todos los insumos. A partir del allanamiento de la Administración en este punto, se declara con lugar la objeción. Queda bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes. Se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes. 2) Ítem 18 trocar quirúrgico descartable tipo cortante: Manifiesta la empresa objetante, que para dicho producto no solo se debe admitir tipo cortante, además el no cortante ya que al requerir un reductor de 5mm a 15mm de diámetro no es necesario que tenga el reductor incluido y si se considera necesario permite el ingreso para visión directa. El Hospital rechaza la solicitud del objetante, en la medida que la necesidad del servicio es que el trocar sea cortante. Criterio de la División: Según se extrae del apartado de Especificaciones Técnicas del Cartel, punto 2 Especificaciones técnicas de cada artículo, ítem 18 denominado Trocar quirúrgico descartable

6 6 de 15mm de diámetro radiopaco. Para cirugía laparoscópica, tipo cortante, con cuchillas, con sus respectivos reductores para 5mm (folio 52 del expediente de los recursos de objeción), De la descripción anterior, es posible distinguir que el Hospital requiere que el trocar resulte tipo cortante. Al respecto, el ejercicio de la empresa objetante se concentra en solicitar la modificación para que en el pliego se admita otro tipo específico, petición que no sólo excede los supuestos en los que procede la impugnación y que se encuentran regulados en el artículo 82 de la Ley de Contratación Administrativa y 178 del Reglamento, sea la violación de los principios fundamentales que informan la materia, las reglas del procedimiento o en general el quebranto a disposiciones expresas del ordenamiento lo cual no se ha acreditado. En consecuencia, procede rechazar de plano este extremo. 3) Ítem 20 Aguja de verres para insuflación de CO2 de 160mm de longitud: Manifiesta la empresa objetante, que las agujas de verres para insuflación poseen una medida estándar a nivel internacional de 150mm, medida adecuada a los fines de la aguja y que además es producida por la mayoría de fabricantes. Por lo anterior, recomienda se acepten agujas en un rango de 150mm y 160mm. El Hospital acepta la modificación propuesta, de manera que la especificación en adelante será 150mm de longitud. Criterio de la División: A partir del allanamiento de la Administración en este punto, se declara con lugar la objeción. Queda bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes. Se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes. 4) Ítems 21 cánulas de irrigación de 5mm de diámetro 32cm longitud y 23 cánulas de irrigación de 10mm de diámetro 32cm longitud: Manifiesta la empresa objetante, que las longitudes específicas limitan la participación de oferentes que dispongan de productos levemente más largos o cortos, por lo que se solicita incluir un rango de +-1cm el cual no marca diferencia en el uso de irrigación de las cánulas, tal cual se implementó para el ítem 24 de la presente licitación. El Hospital se encuentra anuente a modificar las especificaciones en cuanto a ambos ítems, en lo referido a la longitud para que en adelante se lea en ambos casos 32cms +-1cm de longitud. Criterio de la División: A partir del allanamiento de la Administración en este punto, se declara con lugar la objeción. Queda bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes. Se le

7 7 ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes. 5) Ítem 24 pinza laparoscópica con longitud de 32cm +-2cm y agarre atraumática, fenestrada, con múltiples dientes y mordaza: Manifiesta la empresa objetante, que ésta disposición en cuanto a su longitud debe modificarse a +-3cm, ya que al contar con un vástago de mayor longitud no se afecta técnicamente el uso del producto, por el contrario permite al cirujano alcanzar estructuras que no podría alcanzar con un tamaño menor. Adicional a lo anterior, refiere en cuanto al agarre adecuado para manipular el tejido, se incorpore la característica de la malla de almohadillas de latis atraumáticas que permitan traccionar el tejido sin fuerza y sin producir desgarro, lo cual permite una mayor superficie de contacto con el tejido. El Hospital está de acuerdo en modificar ambas características, para que en adelante se requiera una longitud de trabajo de 32cm +-3cm, de agarre atraumáticas, fenestradas, con múltiples dientes, mordaza, puede incluir o no almohadillas de latis no menor a 20mm de longitud, giratorias, con ambos elementos de la boca móviles, con apertura no menor a 3.2 cm. Criterio de la División: A partir del allanamiento de la Administración en este punto, se declara con lugar la objeción. Queda bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes. Se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes. 6) Ítem 25 pinza laparoscópica con longitud de 36cm +2cm y de agarre atraumáticas, fenestradas, con múltiples dientes, mordaza: Manifiesta la empresa objetante, que ésta disposición en cuanto a su longitud debe modificarse a +-2cm, ya que al contar con un vástago de mayor longitud no se afecta técnicamente el uso del producto, por el contrario permite al cirujano alcanzar estructuras que no podría alcanzar con un tamaño menor. Adicional a lo anterior, refiere en cuanto al agarre adecuado para manipular el tejido, se incorpore la característica de la malla de almohadillas de latis atraumáticas que permitan traccionar el tejido sin fuerza y sin producir desgarro, lo cual permite una mayor superficie de contacto con el tejido. El Hospital está de acuerdo en modificar ambas características, para que en adelante se requiera una longitud de trabajo de 36cm+2cm, de agarre atraumáticas, fenestradas, con múltiples dientes, mordaza, puede incluir o no almohadillas de latis no menor a

8 8 20mm de longitud, giratorias, con ambos elementos de la boca móviles, con apertura no menor a 3.2 cm. Criterio de la División: A partir del allanamiento de la Administración en este punto, se declara con lugar la objeción. Queda bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes. Se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes. B) EUROCIENCIA COSTA RICA S.A. 1) Sobre los ítems 5, 6, 7 y 8 relacionados a tijeras marca Ethicon (J&J) Modelo Harmonic: Solicita la empresa objetante, que la característica de la marca limita la participación de otras marcas o proveedores que cuenten con tecnología similar, por lo que se requiere eliminar del pliego la marca y modelo desarrollada por Johnson y Johnson. El requerimiento se refiere a una marca determinada que no tiene incidencia en los objetivos institucionales o la satisfacción del interés público involucrado. Por su parte ofrece Olympus con sistema Thunderbeat que combina energía ultrasónica y energía bipolar avanzada lo que le convierte en un instrumento multifuncional. El Hospital explica que los insumos a comprar poseen una descripción que proviene del catálogo institucional emitido por la oficina de Planificación y Control de Bienes y Servicios por lo que no son modificables y en consecuencia el oferente debe adherirse a las especificaciones técnicas. Criterio de la División: Se observa de la descripción de los ítems impugnados lo siguiente: Ítem 5 tijera para procedimientos abiertos para trabajar con bisturí armónico marca Ethicon (J&J) Modelo Harmonic ( ) Ítem 6 tijera para procedimientos abiertos para trabajar con bisturí armónico marca Ethicon (J&J) Modelo Harmonic ( ) Ítem 7 tijera bipolar para procedimientos laparoscópicos para trabajar con bisturí armónico marca Ethicon (J&J) Modelo Harmonic ( ) (folios 49 y 50 del expediente de los recursos de objeción). De esta manera, consta que para los insumos mencionados, el Hospital ha requerido en todos los casos que se trate de tijeras marca Ethicon Modelo Harmonic, sobre lo cual procede remitir a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 25 del Reglamento, que señala: Artículo 52.- Contenido. El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación ( ) Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos

9 9 de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá (el resaltado no es del original). Corolario de lo anterior, las cláusulas del cartel no pueden imponer la adquisición de un modelo o marca en particular, toda vez que la lectura de este aspecto en el cartel no debe tener otro que de carácter referencial. En ese sentido puede consultarse la resolución R-DCA de las nueve horas treinta y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete en donde esta División resolvió: la indicación de marcas en un cartel debe ser de forma referencial, para que los potenciales oferentes tengan una idea de qué es lo que se requiere, pero dicha indicación en modo alguno puede imponer un modelo o marca particular, ya que podría restringir la participación de oferentes, que pueden cumplir con las necesidades institucionales, pero con equipos, modelos, marcas, etc, diferentes a los indicados en el pliego cartelario. En este caso, el objetante reclama la mención específica al software Hitrax 3, el cual señala es propietario de la marca Smiths Detection. Por su parte, la Administración al atender la audiencia especial manifiesta que lo señalado corresponde a una marca de referencia, ya que es el único conocimiento que se tiene, porque sólo ha contado con máquinas de ese tipo, pero aclara que es de referencia, toda vez que se hace para orientar a los oferentes y lo que se busca es que se cumpla la funcionalidad. Al respecto, y visto el pliego cartelario, se ha podido constatar que en el punto 2, Especificaciones técnicas, en la descripción de las especificaciones para cada línea, se indica que se requiere máquinas de rayos X con software Hitrax 3. Sin embargo, en dichos puntos, no se hace mención que sea como una marca referencial, sino que se regula como un requerimiento. En ese sentido, y pese a lo indicado por la Administración que hay una aclaración sobre el particular, se hace necesario que esa entidad licitante modifique el cartel y de forma expresa señale en dicho apartado de las líneas, que el software Hitrax 3 es referencial, permitiendo la posibilidad de participación con otras marcas. En ese sentido, los potenciales oferentes podrán ofertar equipos con otros software, siempre que cumplan las funcionalidades requeridas por la Administración. De esta forma se declara con lugar este punto del recurso, y la Administración deberá proceder a efectuar la modificación correspondiente y darle la debida publicidad. Ahora bien, en el caso de análisis, el Hospital ha manifestado que la descripción proviene de un catálogo institucional por lo que no se puede modificar. Al respecto no puede entenderse de su respuesta, que el tratamiento de dicha cláusula vaya a constituir un requisito meramente referencial, con lo cual

10 10 se declara con lugar este extremo del recurso. Se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes. 2) Ítem 5 tijera para procedimientos abiertos para trabajar con bisturí armónico marca Ethicon (J&J) Modelo Harmonic: Solicita la empresa objetante, se modifiquen las siguientes características: i) Mandíbula curva de 5.5mm, se lea 5.5mm +-5mm de diámetro. ii) Lámina activa de 16.0mm longitud del vástago de 9.0cm, que en adelante la longitud del vástago se lea 9.0cm como mínimo. iii) Capacidad para el sellado de vasos sanguíneos y linfáticos de hasta 5mm, solicita se lea hasta 7mm. iv) En cuanto al sistema que permita al cirujano identificar cuando está por finalizar la coagulación y disección del tejido dentro de la mandíbula, solicita se considere esta característica dentro de la mandíbula como un opcional, estableciendo en el cartel que el sistema identifique solamente cuando está por finalizar la coagulación y disección del tejido. v) Compatibilidad con el generador GEN11 ETHICOM actualmente en la institución, solicita se requiera la compatibilidad o bien se lea que el oferente proporcione el equipo necesario para el uso de las tijeras para procedimientos abiertos para trabajar con energía ultrasónica. El Hospital ha aceptado expresamente todas las modificaciones solicitadas, en los siguientes términos: Tijera para cirugía de energía ultrasonido, con mandíbula curva de 5.5mm +- 5mm de diámetro. Lámina activa de 16.0 mm, longitud del vástago de 9.0 cm como mínimo. Con capacidad para el sellado de vasos sanguíneos y linfáticos de hasta 7mm. Con mango tipo tijera. Con activación manual y de pedal pero que le permita al cirujano seleccionar el tipo de corte a realizar según el tejido donde va a utilizar entre mayor velocidad o mayor coagulación. Con capacidad multifuncional de corte y coagulación simultáneamente, descartable, con un sistema de teflón antiadherente. Con sistema de seguridad que permita al cirujano identificar cuando está por finalizar la coagulación y disección del tejido. Debe ser compatible con el generador GEN11 ETHICOM, que se encuentra actualmente en la Institución o proporcionar el equipo necesario para el uso de tijeras para procedimientos abiertos para trabajar con energía ultrasónica. Criterio de la División: A partir del allanamiento de la Administración en este punto, se declara con lugar la objeción. Queda bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes. Se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse

11 11 la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes. 3) Ítem 6 tijera para procedimientos abiertos para trabajar con bisturí armónico marca Ethicon (J&J) Modelo Harmonic: Solicita la empresa objetante, se modifiquen las siguientes características: i) Tijera para cirugía de energía ultrasonido con mandíbula curva de 5.5mm diámetro, lámina activa de 16.0mm, longitud del vástago 17 cm. Solicita se modifique para que en adelante se lea 5.5mm +-5mm de diámetro, lámina activa de 16.0 mm, longitud del vástago de 17mm como mínimo. ii) Capacidad para el sellado de vasos sanguíneos y linfáticos de hasta 5mm, solicita se lea hasta 7mm. iii) Capacidad multifuncional de corte y coagulación simultáneamente, descartable con un sistema de teflón antiadherente, con un sistema que permita al cirujano identificar cuando está por finalizar la coagulación y disección del tejido dentro de la mandíbula, solicita que estas especificaciones pasen a ser opcionales sin que se indique dentro de la mandíbula. iv) Compatibilidad con el generador GEN11 ETHICOM actualmente en la institución, solicita se requiera la compatibilidad o bien se proporcione el equipo necesario para el uso de las tijeras para procedimientos abiertos para trabajar con energía ultrasónica. El Hospital ha aceptado expresamente todas las modificaciones solicitadas, en los siguientes términos: Tijera para cirugía de energía ultrasonido, con mandíbula curva de 5.5mm +- 5mm de diámetro. Lámina activa de 16.0 mm, longitud del vástago de 17 cm como mínimo. Con mango tipo tijera. Con activación manual y de pedal pero que le permita al cirujano seleccionar el tipo de corte a realizar según el tejido donde va a utilizar entre mayor velocidad o mayor coagulación. Con capacidad para el sellado de vasos sanguíneos y linfáticos de hasta 7mm. Con capacidad multifuncional de corte y coagulación simultáneamente, descartable, con un sistema de teflón antiadherente. Con sistema de seguridad que permita al cirujano identificar cuando está por finalizar la coagulación y disección del tejido. Debe ser compatible con el generador GEN11 ETHICOM, que se encuentra actualmente en la Institución o proporcionar el equipo necesario para el uso de tijeras para procedimientos abiertos para trabajar con energía ultrasónica. Criterio de la División: A partir del allanamiento de la Administración en este punto, se declara con lugar la objeción. Queda bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes. Se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de

12 12 conocimiento de los potenciales oferentes. 4) Ítem 7 tijera bipolar para procedimientos laparoscópicos para trabajar con bisturí armónico marca Ethicon (J&J) Modelo Harmonic: Solicita la empresa objetante, se modifiquen las siguientes características: i) Tijera harmónico punta curva, diámetro del vástago de 5mm, longitud del vástago 36 cm. Solicita se modifique para que en adelante se lea diámetro del vástago 5mm +-5 de diámetro, longitud del vástago de cm. ii) Tecnología de ultrasonido, sella y transecta vasos de hasta 5mm simultáneamente, solicita se lea que transecta vasos de hasta 7mm. iii) Compatibilidad con el generador GEN11 ETHICOM actualmente en la institución, solicita se requiera la compatibilidad o bien se proporcione el equipo necesario para el uso de las tijeras para procedimientos abiertos para trabajar con energía ultrasónica. El Hospital ha aceptado expresamente todas las modificaciones solicitadas en los siguientes términos: Tijera de corte ultrasónico, punta curva, diámetro del vástago de 5mm +- 5mm de diámetro, longitud del vástago 36cm +- 1cm. Tecnología de ultrasonido, sella y transecta vsos de hasta 7mm simultáneamente. Rotación dl vástago 360 grados. Debe ser compatible con el generador GEN11 ETHICOM, que se encuentra actualmente en la Institución o proporcionar el equipo necesario para el uso de tijeras para procedimientos abiertos para trabajar con energía ultrasónica. Criterio de la División: A partir del allanamiento de la Administración en este punto, se declara con lugar la objeción. Queda bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes. Se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes. 5) Ítem 8 tijera unipolar o bipolar para uso en cirugía laparoscópica rehusable o descartable: Solicita la empresa objetante, se modifiquen las siguientes características: i) solicita se requiera la tijera bipolar para uso en cirugía laparoscópica descartable curvada de diferente diámetro y longitud, toda vez que unipolar o bipolar son tecnologías muy diferentes. ii) Tijera Enseal punta de 5mm curva, solicita se lea tijera bipolar avanzado punta de 5mm curva para no solicitar una marca específica que limite la participación. iii) Mandíbula de 20mm de longitud y 3mm de ancho, tecnología bipolar avanzada, sella y transecta vasos de hasta 7mm simultáneamente, solicita se requiera mandíbula de 16mm de longitud mínimo y 3mm de ancho, tecnología bipolar avanzada, sella y transecta vasos de hasta 7mm simultáneamente. iv) Rotación de vástago 360 grados, tecnología de coeficiente de

13 13 temperatura positiva para modular la temperatura constante en aprox. 100 grados, cuenta con cuchilla en forma de I, solicita se lea solamente rotación de vástago 360 grados, siendo que cada marca proporciona sus sistemas de seguridad y temperaturas necesarias para lograr el sello. v) Dientes traumáticos para agarrar y sostener el tejido deseado cuando se sujeta. Solicita se elimine y se indique en su lugar mandíbula atraumática para agarrar y sostener el tejido deseado cuando se sujeta, con las piezas de mano que sean necesarias para su uso adecuado. vi) Compatibilidad con el generador GEN11 ETHICOM actualmente en la institución, solicita se requiera la compatibilidad o bien se proporcione el equipo necesario para el uso de las tijeras para procedimientos abiertos para trabajar con energía ultrasónica. El Hospital ha aceptado expresamente todas las modificaciones solicitadas, en los siguientes términos: Tijera bipolar avanzada, punta de 5mm curva. Diámetro del vástago 5mm, longitud del vástago 35cm. Mandíbula de 16mm de longitud y 3mm de ancho, tecnología bipolar avanzada, sella y transecta vasos de hasta 7mm simultáneamente. Rotación de vástago 360 grados. Mandíbula atraumática para agarrar sostener el tejido deseado cuando se sujeta. Con las piezas de mano que sean necesarias para su uso adecuado. Debe ser compatible con el generador GEN11 ETHICOM, que se encuentra actualmente en la Institución o proporcionar el equipo necesario para el uso de tijeras para procedimientos abiertos para trabajar con energía ultrasónica. Criterio de la División: A partir del allanamiento de la Administración en este punto, se declara con lugar la objeción. Queda bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado por las instancias pertinentes. Se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes III. Observaciones de oficio: En relación con el caso bajo análisis, este órgano contralor estima importante ajustar el pliego en lo que corresponde a la metodología de adjudicación para cada uno de los ítems. Ello por cuanto el pliego cartelario del concurso dispone que el Hospital pretende adquirir implementos descartables de laparoscopía (en la modalidad entrega según demanda), objeto que integra veintiséis ítems en total:

14 14

15 15 (según consta a folio 43 del expediente de los recursos de objeción). Al respecto, continúa indicando el pliego cartelario, en cuanto a la metodología de evaluación, lo correspondiente para los primeros seis ítems: (folio 44 del expediente de los recursos de objeción). De lo anterior, consta que el Hospital reguló expresamente en el cartel, los factores a considerar para evaluar ofertas en lo que corresponde a los primeros seis ítems del cartel, con lo cual se encuentra una omisión en cuanto a la forma de evaluar los restantes veinte ítems que componen el objeto de la contratación. Por lo anterior, se le ordena a la Administración proceder a realizar los ajustes pertinentes para que el pliego proceda a señalar de forma indubitable cuál será la metodología de evaluación que aplica para los insumos faltantes, por medio de la respectiva modificación cartelaria, a la cual debe otorgarse la publicidad respectiva en los términos que exige la normativa vigente, de tal modo que sea de conocimiento de los potenciales oferentes POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa y 178 del

16 16 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO el recurso interpuesto por la empresa LABORATORIOS RYMCO S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2018LN , promovido por el HOSPITAL MEXICO para la Adquisición de implementos descartables de laparoscopía.2) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos interpuestos por GRUPO SALUD LATINA S.A. y EUROCIENCIA COSTA RICA S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2018LN , promovido por el HOSPITAL MEXICO para la Adquisición de implementos descartables de laparoscopía. 3) PREVENIR a la Institución para que proceda a realizar las modificaciones indicadas al cartel. 4) Se da por agotada la vía administrativa en cuanto al conocimiento de fondo de los recursos NOTIFIQUESE Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Marcia Madrigal Quesada Fiscalizadora Asociada MMQ/chc NI: 21795, 21822, 21846, 21813, 22541, NN: (DCA-3253) G:

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. R-DCA-0227-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del siete de abril del dos mil diecisiete. ---- Recurso

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. R-DCA-0201-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho. -------- Recurso

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-0161-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.------- Recurso de

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. R-DCA-767-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL R-DCA-0465-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.----------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-470-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil quince.------------------------------------

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R-DCA ítems indicados solo serán asignados a un único oferente una vez efectuado el análisis respectivo.

R-DCA ítems indicados solo serán asignados a un único oferente una vez efectuado el análisis respectivo. R-DCA-479-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del treinta de junio de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. R-DCA-0395-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de junio del dos mil diecisiete. -------- Recurso

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-072-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-334-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del ocho de julio de dos mil once. ------------------ Recurso de apelación interpuesto

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. R-DCA-674-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil quince.----- Recurso de objeción interpuesto por

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-0015-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONSIDERANDO R-DCA-024-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con ocho minutos del doce de enero del dos mil dieciséis.---------- Recursos de

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