REGLAMENTO DE CARRERA INGENIERIA EN ALIMENTOS FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y ADMINISTRACION UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

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1 REGLAMENTO DE CARRERA INGENIERIA EN ALIMENTOS FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y ADMINISTRACION UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE INGRESO ARTICULO 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones particulares que regulan la Carrera de Ingeniería en Alimentos de La Universidad de La Frontera. En lo general, ésta se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. ARTICULO 2.- ARTICULO 3.- El Plan de Estudios de esta Carrera conducirá al grado académico Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título profesional de Ingeniero en Alimentos. La admisión a la Carrera de Ingeniería en Alimentos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Admisión de Alumnos de la Universidad de La Frontera y por las Pruebas de Selección a las Universidades adscritas al H. Consejo de Rectores en los porcentajes que los Cuerpos Colegiados estipulen. TITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA CARRERA, DESCRIPCIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL Y CAMPO OCUPACIONAL ARTICULO 4.- El objetivo general de la carrera de Ingeniería en Alimentos de la Universidad de La Frontera es formar profesionales con competencias en el área de Ciencias de la Ingeniería, Ingeniería de Procesos Alimentarios y Ciencia de Alimentos, provistos de capacidad creativa, crítica y de autoaprendizaje continuo. Los objetivos específicos de la carrera son:

2 a) Lograr que el estudiante adquiera e integre conocimientos de Ciencias Básicas, Ciencias de la Ingeniería, Ingeniería de Procesos Alimentarios, Ciencia de Alimentos y alcance capacidades de razonamiento crítico y creatividad. Esto, a objeto de que pueda desarrollar soluciones apropiadas y convenientes a las necesidades, problemas o requerimientos en el ámbito del área alimentaría. b) Lograr que el estudiante alcance una capacidad de aprendizaje que le permita participar exitosamente en programas de perfeccionamiento profesional, investigación o de postgrado. c) Lograr que el estudiante desarrolle una capacidad que le permita conocer y asimilar los avances que se producen en el ámbito de su especialidad y en otras áreas relacionadas. ARTICULO 5.- El perfil profesional del Ingeniero en Alimentos titulado en la Universidad de La Frontera se describe a continuación: Competencias del saber (área cognitiva) a) Adecuada formación en Ciencias Básicas, Ciencias de la Ingeniería, Ingeniería de Procesos Alimentarios y Ciencia de Alimentos. b) Conocimientos y preparación en la área de gestión de empresas en el ámbito de ingeniería económica, preparación y evaluación de proyectos y gestión de calidad. c) Conocimientos en áreas complementarias relacionadas, a través del acceso flexible a un conjunto de asignaturas electivas de especialidad. Competencias del saber hacer (área procedimental) a) Comprender y analizar fenómenos y procesos productivos del área de alimentos. b) Planificar, diseñar, dirigir y controlar procesos de la industria alimentaría. c) Administrar procesos y recursos humanos en la industria de alimentos. d) Evaluar y apoyar la toma de decisiones en proyectos industriales. Competencias del ser (área valórica y actitudinal)

3 a) Capacidad y actitud para aprender en forma autónoma y continua. b) Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios e interactuar con técnicos y profesionales de otras áreas. c) Actitud de competencia y responsabilidad en su quehacer profesional y laboral. ARTICULO 6.- El Campo Ocupacional del Ingeniero en Alimentos formado en la Universidad de La Frontera comprende: a) Industrias o fábricas de productos alimenticios, actuando principalmente en las áreas de proceso, aseguramiento y control de calidad, investigación y desarrollo, y de análisis técnico de inversiones en el área de alimentos. b) Empresas que suministran equipos e insumos para la industria de alimentos desempeñándose en las áreas de selección de equipos y procesos, formulación de productos y ventas técnicas. c) Empresas certificadoras de procesos y productos, actuando en laboratorios de control de calidad, como auditores de procesos y productos o en el desarrollo de sistemas para el aseguramiento de la calidad. d) Servicios de alimentación, realizando la gestión técnica de adquisición y almacenamiento de materia prima, elaboración, conservación y distribución de producto alimenticio. e) Centros de investigación y universidades, actuando en proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica, y capacitación de empresas del área de alimentos. f) Empresas del Estado orientadas al apoyo de micro, pequeñas y medianas empresas, actuando en la parte técnica de formulación de proyectos, en la mejora de procesos y productos, en la capacitación de recursos humanos que se desempeñan en el área de alimentos. g) Empresas consultoras del área de alimentos realizando funciones que apunten a la innovación y emprendimiento de procesos y productos. h) Empresas propias del área de alimentos en la gestión comercial, financiera y técnica de las misma.

4 TITULO III DEL PLAN DE ESTUDIOS ARTICULO 7 El Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería en Alimentos comprenderá: a) Asignaturas de Formación Básica de carácter obligatorio. b) Asignaturas de Formación Especializada de carácter obligatorio y electivo. c) Asignaturas de Formación General de carácter obligatorio y electivo. En el plan de estudios se contemplan asignaturas denominadas Electivo de Especialidad. La Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera, mediante resolución interna, normará aspectos relacionados con las líneas de asignaturas electivas de formación especializada o profesional para la Carrera de Ingeniería en Alimentos. ARTICULO 8 ARTICULO 9 Además de la formación anterior existirán asignaturas libres. Estas asignaturas se podrán inscribir en cualquier momento de la carrera, acorde a lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. La adquisición de la competencia en el idioma Inglés se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. Sólo podrán inscribir asignaturas del séptimo nivel del Plan de Estudios de la carrera aquellos alumnos que certifiquen haber aprobado el examen de suficiencia de idioma inglés nivel básico. Sólo podrán inscribir asignaturas del noveno nivel del Plan de Estudios de la carrera aquellos alumnos que certifiquen haber aprobado el examen de suficiencia de idioma inglés nivel intermedio. ARTICULO 10 Formarán parte del Plan de Estudios las siguientes actividades curriculares sin expresión de horas intra-aula: I. Práctica de Estudios I II. Práctica de Estudios II III. Visitas Industriales ARTICULO 11 Todas las asignaturas ordenadas en diez niveles consecutivos, se cursarán de acuerdo a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios.

5 El régimen curricular del Plan será de promoción por asignaturas. Sin embargo, si un alumno cursa simultáneamente asignaturas de distintos niveles, se le considerará perteneciente al nivel en que tenga mayor compromiso de horas. TÍTULO IV DE LAS PRÁCTICAS DE ESTUDIOS Y VOLUNTARIAS ARTICULO 12 Las Prácticas de Estudios I y II son actividades curriculares obligatorias, cada una con duración de 176 horas cronológicas extra-aula, que pueden ser desarrolladas en media jornada o jornada completa en una empresa. Deberán realizarse, preferentemente, en el período de vacaciones de verano. ARTICULO 13 ARTICULO 14 ARTICULO 15 Las Prácticas de Estudios son actividades curriculares sin expresión de horas intra aula, y sólo se las evalúa mediante su aprobación o reprobación, sin nota final. La Práctica de Estudios I tiene como objetivo que el alumno adquiera experiencia en la Industria y se ponga en contacto con las personas que ejecutan la producción. Para ello, deberá estudiar, entre otros, problemas tales como: relación de mando, incentivos de trabajo y la visión que dichas personas tienen de la Industria. Esta práctica debe contribuir a perfeccionar el trato humano del futuro profesional en sus relaciones de trabajo y el conocimiento general de la organización en la cual trabaje. La Práctica de Estudios I debe ser orientada al trato directo con el personal de operaciones por lo cual debe ser ejecutada a nivel operativo. Para poder desarrollar esta actividad el alumno deberá tener aprobado el quinto nivel del plan de estudios. La Práctica de Estudios II tiene como objetivo involucrar a los alumnos en los conocimientos propios de la especialidad bajo la supervisión de un profesional del área. El alumno deberá estudiar problemas como: organización, utilización óptima de recursos, optimización o mejora de procesos, control de calidad, uso de diseños y tecnologías adecuadas, etc. Además, deberá aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en las cátedras de la carrera de Ingeniería en Alimentos, realizando trabajos como ayudante de un ingeniero que tenga a cargo el estudio de proyectos u operaciones industriales. El alumno al momento de la realización de esta práctica contará con conocimientos en las áreas de ciencias de la ingeniería, ciencia de alimentos, gestión de empresas, diseño de experimentos y control de calidad. Este nivel capacitará al alumno para tener una visión de la empresa como un todo, y dar solución a problemas específicos que se presenten en

6 ella en cualquiera de las áreas mencionadas. Esta práctica debe ser orientada en lo posible a la selección y estudio preliminar de un eventual tema para realizar el Trabajo de Título en las modalidades Trabajo de Titulación o Práctica Profesional Controlada. Para poder desarrollar esta actividad el alumno deberá tener aprobado el séptimo nivel del plan de estudios. ARTICULO 16 ARTICULO 17 ARTICULO 18 ARTICULO 19 ARTICULO 20 Para aprobar una Práctica de Estudios el alumno deberá cumplir con el requisito de haber obtenido un Informe de aprobación por parte de la Empresa donde realizó su Práctica de Estudios, consignado en el Formulario de Evaluación de Prácticas de Estudios el cual debe corroborar con su VºBº el Director de Carrera, ya que es este último el responsable de la pertinencia y evaluación de la(s) Práctica(s) de Estudios de los alumnos de su carrera. El alumno debe solicitar en la Secretaría de su Carrera o bien directamente en Secretaría de Dirección de Pregado, una Carta Tipo de Solicitud de Práctica de Estudios. El alumno es responsable de enviar a la empresa de su interés dicha carta de presentación para solicitar la Práctica de Estudios. Posteriormente, al tener respuesta por parte de la empresa, el alumno es responsable de informar, a través del Formulario de Registro de Prácticas de Estudios, a su Dirección de Carrera la empresa donde realizará la Práctica de Estudios, las fechas de inicio y término, el horario de trabajo a que estará sujeto y el nombre y cargo del supervisor directo que tendrá en la empresa, quien finalmente evaluará su desempeño. El alumno es responsable de solicitar en la Secretaría de su Carrera o bien directamente en Secretaría de Dirección de Pregado, el Formulario de Evaluación de Prácticas de Estudios. El alumno debe hacer llegar este Formulario de Evaluación de Prácticas de Estudios a su supervisor directo que es la persona que, finalmente, llenará, firmará, timbrará y enviará a Dirección de Carrera del alumno dicho Formulario una vez finalizada la Práctica de Estudios. Cada semestre, durante la quinta semana lectiva de éste, se realizarán presentaciones públicas de Prácticas de Estudios (un alumno por carrera) de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración; evento que será organizado por la Dirección de Pregrado y para el cual cada Director de Carrera elegirá al alumno que presentará la Práctica de Estudios (previamente aprobada) de su carrera y lo informará a la Dirección de Pregrado la tercera semana lectiva del semestre. Los estudiantes, al tener aprobado el tercer nivel del plan de estudio de la carrera, podrán realizar Prácticas Voluntarias, que

7 no serán convalidables por las Prácticas de Estudio I y II, y que tendrán la finalidad de acercar al alumno al trabajo profesional propiamente tal. Cada Práctica Voluntaria que realice el estudiante será considerada como actividad curricular, sin expresión de horas intra-aula, se evaluará mediante su aprobación o reprobación, sin nota final y se reconocerán las horas extra-aulas contabilizadas. Las Prácticas Voluntarias se realizaran, preferentemente, en el período de vacaciones de verano. Para realizar una Práctica Voluntaria, inicialmente, el alumno deberá informar, a través del Formulario de Registro de Prácticas Voluntarias, a su Dirección de Carrera sobre la empresa donde desea realizar la práctica, las actividades que pretende realizar, las fechas de inicio y término, el horario de trabajo a que estará sujeto y el nombre y cargo del supervisor directo que tendrá en la empresa, quien finalmente evaluará su desempeño. Estos antecedentes serán analizados por la Dirección de Carrera y, en el caso que sean pertinentes, se autorizará al estudiante para realizar la Práctica Voluntaria. Los procedimientos de formalización de la actividad se regirán de acuerdo a lo establecido para las Prácticas de Estudio en los artículos 16 a 18 del presente Reglamento. En el caso de que el estudiante repruebe la Práctica Voluntaria, no está obligado a realizarla de nuevo, sin embargo, quedará registrada su reprobación en los documentos oficiales de la Universidad de La Frontera. ARTICULO 21 Las normas de procedimientos y otros aspectos formales de las Prácticas de Estudios y Voluntarias deberán estar acorde a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. TITULO V DE LAS VISITAS INDUSTRIALES ARTICULO 22 La actividad curricular Visitas Industriales, sin expresión de horas intra-aulas, consistirá en una gira de estudios cuyo objetivo es permitir a los alumnos complementar en forma práctica los conocimientos teóricos adquiridos en las asignaturas del plan de estudios de la carrera. Esta actividad curricular se evalúa mediante su aprobación o

8 reprobación, sin nota final. Podrán participar en esta actividad aquellos alumnos que hayan finalizado y aprobado el séptimo nivel del plan de estudios. Una vez cumplido el requisito, los alumnos se inscribirán en la Dirección de Carrera para participar de la próxima actividad curricular Visitas Industriales. La evaluación de la Visita Industrial estará a cargo del Director de Carrera y/o académico que haya supervisado la actividad curricular, de acuerdo a pautas definidas en el programa. El estudiante que repruebe la actividad curricular Visitas Industriales, tendrá una única oportunidad más para realizarla. En el caso de que nuevamente la repruebe, será motivo de eliminación de la carrera. TITULO VI DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA INGENIERÍA ARTICULO 23 La Universidad de La Frontera otorgará el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería a aquellos alumnos que aprueben: El total de asignaturas correspondientes a los ocho primeros niveles del plan de estudios de la carrera. Un examen de suficiencia de idioma inglés nivel intermedio. ARTICULO 24 ARTICULO 25 La calificación de la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería, será el promedio de las asignaturas aprobadas en los ocho primeros niveles del plan de estudios y ponderadas de acuerdo al número de horas intra-aula de cada una. Las normas de procedimientos y otros aspectos formales de la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería deberán estar acordes a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. TITULO VII DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL ARTICULO 26 Existirán tres modalidades de acceder al título profesional:

9 a) Mediante el desarrollo de un Trabajo de Titulación, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este reglamento; b) Mediante la realización de una Práctica Profesional Controlada, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de este reglamento; c) Por la vía de la aprobación de un Examen de Título, que se realizará de acuerdo al artículo 29 de este reglamento. Para optar por las modalidades b) y c) el alumno deberá haber aprobado completamente el plan de estudios de la carrera excepto la actividad curricular Trabajo de Título. ARTICULO 27 En la modalidad Trabajo de Titulación, los alumnos deberán presentar un anteproyecto de Trabajo de Titulación, que podrá originarse por una propuesta propia, de una empresa o por iniciativa de algún académico de la Universidad. En todo los casos el anteproyecto debe contar con el patrocinio de un profesor guía (académico del Departamento afín con el tema). El alumno hará llegar el Anteproyecto de Trabajo de Titulación a la Dirección de Carrera 45 días antes de finalizar el semestre lectivo inmediatamente anterior al cual inscribirá el Trabajo de Título como asignatura. La Dirección de Carrera programará y publicará, de acuerdo al calendario académico vigente, las fechas de entrega del Anteproyecto de Trabajo de Titulación al inicio de cada semestre. En el Anteproyecto de Trabajo de Titulación se describirá el tema elegido, se establecerá el nombre, objetivos, aplicaciones, profundidad, extensión y una planificación detallada de las labores a desarrollar y deberá ser refrendado por el Director del Departamento especialista en el tema, todo esto regulado y de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. El Trabajo de Titulación, cuando así lo requiera, podrá tener, además de un profesor guía, un profesor co-guía. En forma conjunta, el Director de Carrera y Director de Departamento especialista en el tema, y dependiendo de la materia, designará una Comisión Informante ad hoc para cada Anteproyecto de Trabajo de Titulación, integrada por el profesor guía y co-guía, cuando así lo requiriera, más dos académicos especialistas en el tema, la cual deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la propuesta y resguardar que el trabajo refleje la formación profesional recibida por el alumno.

10 La Comisión Informante decidirá si el Anteproyecto de Trabajo de Titulación se aprueba, reformula o rechaza, teniendo un plazo máximo de cinco días hábiles para emitir su pronunciamiento. La aprobación del tema deberá ser por unanimidad, momento en el cual el alumno puede comenzar su Trabajo de Titulación de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante, estando aprobado el Anteproyecto de Trabajo de Titulación, indique observaciones, el alumno deberá presentar dichas correcciones nuevamente para su revisión. En caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante pida reformulación del Anteproyecto de Trabajo de Titulación, el alumno deberá presentar dicha reformulación nuevamente para su revisión. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante rechace el Anteproyecto de Trabajo de Titulación, éste se entenderá rechazado en su conjunto y el alumno, deberá presentar otro Anteproyecto de Trabajo de Titulación con un tema distinto; o bien acogerse a la modalidad de Examen de Título o Práctica Profesional Controlada. El profesor guía y co-guía del Trabajo de Titulación deberán prestar toda su colaboración al alumno en el proceso de titulación reuniéndose periódicamente con él; sin embargo, la responsabilidad del desarrollo del trabajo es del alumno. Una vez finalizada y aprobada, por el profesor guía y co-guía cuando corresponda, la parte escrita del Trabajo de Titulación, el alumno deberá entregar, al Director del Departamento especialista en el tema, un ejemplar sin empastar para cada integrante de la Comisión Evaluadora. El Director de Carrera, en conjunto con el Director del Departamento especialista en el tema, propondrá al Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, la Comisión Evaluadora del Trabajo de Titulación, quien oficializará su nombramiento. Esta Comisión Evaluadora estará formada por el profesor guía y co-guía, cuando corresponda, más dos académicos especialistas en el tema, e idealmente los mismos que formaron la Comisión Informante del Anteproyecto de Trabajo de Titulación presentado, uno de los cuales será el presidente de la Comisión. La Comisión Evaluadora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la revisión del Informe Escrito del Trabajo de Titulación y

11 cada uno de los integrantes de ésta, deberá otorgar una nota, lo cual quedará consignado en un Acta de Trabajo de Titulación. La calificación obtenida será el promedio aritmético de las notas otorgadas por la Comisión Evaluadora. En todo caso, para aprobar esta etapa, se requiere que cada una de ellas sea a lo menos igual a cuatro coma cero; en caso contrario, el alumno deberá realizar las correcciones establecidas por la Comisión Evaluadora y el Informe Escrito del Trabajo de Titulación será nuevamente evaluado por cada uno de los miembros, según lo establecido precedentemente. Esta oportunidad será única y en caso de ser nuevamente rechazado el Informe Escrito del Trabajo de Titulación, se entenderá como reprobada la actividad curricular Trabajo de Título y el alumno deberá reiniciar el proceso bajo la tuición de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Examen de Título o Práctica Profesional Controlada, por una sola vez y como última oportunidad. Si la calificación de la parte escrita del Trabajo de Titulación es de aprobación, el alumno entregará el Informe Escrito del Trabajo de Titulación corregido y empastado considerando un ejemplar para cada integrante de la Comisión Evaluadora, un ejemplar para la Biblioteca del Departamento Patrocinante y un ejemplar para la Biblioteca de la Universidad, de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, y se fijará la fecha de la presentación del Examen Oral. La calificación del Examen Oral del Trabajo de Titulación, será el promedio aritmético de la nota otorgada por cada uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora y su resultado se consignará en un Acta de Examen Oral de Trabajo de Titulación. El Examen Oral del Trabajo de Titulación se entenderá aprobado, si la calificación otorgada por cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora es igual o superior a cuatro coma cero. En el evento que uno o más de los miembros de la Comisión Evaluadora le otorgue al alumno una calificación inferior a la mínima de aprobación, el alumno podrá repetir, por una única oportunidad su Examen Oral del Trabajo de Titulación en un plazo máximo de 5 días, contados desde la fecha de su primera oportunidad. En la eventualidad que el alumno nuevamente repruebe el Examen Oral del Trabajo de Titulación, deberá reiniciar el proceso, bajo la supervisión de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Examen de Título o Práctica Profesional Controlada, por una sola vez y como última oportunidad.

12 En el caso de reprobar nuevamente esta instancia, el alumno será eliminado de la carrera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. La calificación final de la actividad curricular Trabajo de Título, modalidad Trabajo de Titulación, será el promedio aritmético de Informe Escrito y Examen Oral del Trabajo de Titulación. Cuando, en un Trabajo de Titulación, exista un profesor guía y uno co-guía, situación previamente aprobada por el Consejo Técnico Asesor de la Carrera, dichos profesores podrán participar en el proceso descrito en este artículo sólo como un miembro de la Comisión Evaluadora, luego para el cálculo de la calificación será válido el promedio aritmético de las notas que otorguen cada uno de ellos. El Consejo Técnico Asesor de la Carrera, a petición del profesor guía, y en forma muy justificada, puede aprobar la participación de dos alumnos en un tema de Trabajo de Titulo modalidad Trabajo de Titulación, la calificación obtenida mediante el proceso descrito en este artículo será igual para ambos alumnos. ARTICULO 28 La modalidad Práctica Profesional Controlada consiste en una estadía en una empresa durante cuatro meses a tiempo completo, donde el estudiante debe desarrollar un trabajo propio de la especialidad, que debe constituir un aporte profesional a la empresa. El alumno deberá presentar en la Dirección de Carrera una Solicitud de Práctica Profesional Controlada, que describirá el trabajo a desarrollar, establecerá los objetivos, aplicaciones, profundidad, extensión del trabajo y una planificación detallada de las labores a desarrollar, de acuerdo al formato establecido por la Facultad Ingeniería, Ciencias, y Administración y que deberá acompañarse con una Carta de Compromiso de la empresa donde se desarrollará la Práctica Profesional Controlada y donde, en especial, se designe un Supervisor para el alumno en práctica. Esta solicitud, deberá contar con el patrocinio de un profesor guía, miembro de un departamento afín al tema y ser refrendada por el Director de dicho Departamento. El alumno hará llegar a la Dirección de Carrera, esta Solicitud de Práctica Profesional Controlada junto con la Carta de Compromiso de la empresa en un plazo máximo de 10 días hábiles de iniciado el semestre lectivo en el cual inscribió la asignatura de Trabajo de Título. La Dirección de Carrera programará y publicará, de acuerdo al calendario académico vigente, las fechas de entrega de la solicitud de Práctica Profesional Controlada junto con la

13 Carta de Compromiso de la empresa al inicio de cada semestre. La Práctica Profesional Controlada, cuando así lo requiera, podrá tener, además de un profesor guía, un profesor co-guía. En forma conjunta, el Director de Carrera y Director de Departamento especialista en el tema, y dependiendo de la materia, designará una Comisión Informante ad hoc para cada solicitud de Práctica Profesional Controlada, integrada por el profesor guía y co-guía, cuando así lo requiriera, más dos académicos afines al tema, la cual deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la propuesta y resguardar que el trabajo refleje la formación profesional recibida por el alumno. La Comisión Informante tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para emitir su pronunciamiento. La aprobación del tema deberá ser por unanimidad, momento en el cual el alumno puede comenzar su Práctica Profesional Controlada de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante, estando aprobada la solicitud de Práctica Profesional Controlada, indique observaciones, el alumno deberá presentar dichas correcciones nuevamente para su revisión. En caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante pida reformulación de la Solicitud de Práctica Profesional Controlada, el alumno deberá presentar dicha reformulación nuevamente para su revisión. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante, rechace la solicitud de Práctica Profesional Controlada, ésta se entenderá rechazada en su conjunto y el alumno, deberá presentar otra Solicitud de Práctica Profesional Controlada con un tema distinto; o, bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Examen de Titulo. El profesor guía y co-guía de la Práctica Profesional Controlada deberán prestar toda su colaboración al alumno en el proceso de titulación reuniéndose periódicamente con él; sin embargo, la responsabilidad del desarrollo del trabajo es del alumno. Una vez finalizada su práctica, el alumno deberá entregar, acorde a las regulaciones de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera, el Informe de Práctica Profesional Controlada, que contendrá ordenadamente expuestos los antecedentes, el desarrollo del trabajo y las conclusiones que de él se deriven. Este informe deberá, necesariamente, ser acompañado con una carta del supervisor de

14 la práctica designado por la empresa donde se desarrolló ésta, en que señale que el trabajo ha sido desarrollado a satisfacción de la empresa. Si el informe de la empresa es de rechazo, el alumno deberá cambiar de tema, o bien acogerse a otra de las modalidades de obtención del título profesional, por una sola vez y como última oportunidad. Una vez aprobado por el profesor guía y co-guía, cuando así lo requiriera, el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada, el alumno deberá entregar al Director del Departamento especialista en el tema, un ejemplar sin empastar para cada integrante de la Comisión Evaluadora. El Director de Carrera, en conjunto con el Director del Departamento especialista en el tema, propondrá, al Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, la Comisión Evaluadora de la Práctica Profesional Controlada, el cual oficializará su nombramiento. Esta Comisión Evaluadora estará formada por el profesor guía y co-guía, cuando corresponda, más dos académicos especialistas en el tema, e idealmente los mismos que formaron la Comisión Informante de la Solicitud de Práctica Profesional Controlada presentada, uno de los cuales será el presidente de la Comisión. La Comisión Evaluadora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la revisión del Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada y cada uno de los integrantes de ésta deberá otorgar una nota. La calificación obtenida será el promedio aritmético de las notas otorgadas. En todo caso, para aprobar esta etapa, se requiere que cada una de ellas sea a lo menos igual a cuatro coma cero; en caso contrario, el alumno deberá realizar las correcciones establecidas por la Comisión Evaluadora y el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada será nuevamente evaluado por cada uno de los miembros, según lo establecido precedentemente. Esta oportunidad será única y en caso de ser nuevamente rechazado el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada, el alumno deberá iniciar nuevamente el proceso bajo la tuición de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Examen de Título, por una sola vez y como última oportunidad. Si la calificación de la parte escrita de la Práctica Profesional Controlada es de aprobación, el alumno entregará el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada corregido y empastado considerando un ejemplar para cada integrante de la Comisión Evaluadora, un ejemplar para la Biblioteca del Departamento Patrocinante y un ejemplar para la Biblioteca de la Universidad, acorde a la normativa vigente de la Facultad la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, y se fijará la

15 fecha de la presentación del Examen Oral. La calificación del Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada, será el promedio aritmético de las notas otorgadas por cada uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora y su resultado se consignará en un acta. El Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada se entenderá aprobado, si la calificación otorgada por cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora es igual o superior a cuatro coma cero. En el evento que uno o más de los miembros de la Comisión Evaluadora le otorgue al alumno una calificación inferior a la mínima de aprobación, el alumno podrá repetir, por una única oportunidad, su Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada en un plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha de su primera oportunidad. En la eventualidad que el alumno nuevamente repruebe el Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada, deberá reiniciar el proceso, bajo la supervisión de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Examen de Título, por una sola vez y como última oportunidad. En el caso de reprobar nuevamente esta instancia, el alumno será eliminado de la carrera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. La calificación final de la actividad curricular Trabajo de Título modalidad Práctica Profesional Controlada, será el promedio de Informe Escrito y Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada. Cuando, en una Práctica Profesional Controlada, exista un profesor guía y uno co-guía, situación previamente aprobada por el Consejo Técnico Asesor de la Carrera, dichos profesores podrán participar en el proceso descrito en este artículo sólo como un miembro de la Comisión Evaluadora, luego para el cálculo de la calificación será válido el promedio aritmético de las notas que otorguen cada uno de ellos. El Consejo Técnico Asesor de la carrera, a petición del profesor guía, y en forma muy justificada, puede aprobar la participación de dos alumnos en un tema de Trabajo de Título modalidad Práctica Profesional Controlada, la calificación obtenida mediante el proceso descrito en este artículo será igual para ambos alumnos.

16 ARTICULO 29 La modalidad Examen de Título permite a un alumno sortear una cédula con tres asignaturas de formación especializada contempladas en el Plan de Estudios sobre las que versará el Examen de Titulo; para la preparación de este examen el alumno dispondrá de un período de 60 días corridos desde la fecha que se fija el examen. Los Exámenes de Título se rendirán al inicio de cada uno de los semestres académicos. La fecha de inscripción, sorteos y aplicación del Examen de Título, las fijará y publicará, de acuerdo al calendario académico vigente, la Dirección de Carrera de Ingeniería en Alimentos. El sorteo de asignaturas del Examen de Título, se llevará a cabo en la fecha estipulada ante una Comisión de Sorteo formada por el Director de la Carrera quien la presidirá y dos académicos propuestos por el Director del Departamento de Ingeniería Química al Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, el cual oficializará su nombramiento. El resultado del sorteo quedará consignado en un acta. La Comisión Evaluadora que aplicará este Examen de Título, se conformará por los tres profesores de las asignaturas sorteadas y será presidida por el académico de mayor jerarquía y antigüedad miembro de ella y sancionada su conformación por Resolución Interna del Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración. Los alumnos deberán, en las fechas publicadas, rendir el Examen de Título de las asignaturas de especialidad sorteadas. El Examen de Título será escrito y su resultado será la calificación de la actividad curricular Trabajo de Título, y corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en las tres partes en que se dividirá el Examen de Título, correspondientes a cada una de las asignaturas sorteadas, lo cual quedará consignado en un acta. En la situación que el alumno repruebe el Examen de Título, podrá rendirlo por una segunda oportunidad en el curso de los 15 días siguientes. En el evento de reprobar nuevamente el Examen de Título, el alumno deberá sortear otra cédula y repetir el procedimiento anterior; o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Práctica Profesional Controlada, por una sola vez y como última oportunidad. En el caso de reprobar nuevamente esta instancia, el alumno será

17 eliminado de la carrera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. ARTICULO 30 La Universidad de La Frontera otorgará el Título Profesional de Ingeniero en Alimentos a aquellos estudiantes que hayan aprobado: Todas las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios de la Carrera, incluida la actividad curricular Trabajo de Título. Las actividades curriculares, sin expresión de horas intra-aula: Practicas de Estudios I y II y Visitas Industriales. Los requisitos de obtención de la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería. ARTICULO 31 La calificación final del Título Profesional será el promedio de notas que resulta de: a) El promedio de las asignaturas aprobadas en los nueve primeros niveles del Plan de Estudios y ponderadas de acuerdo al número de horas intra-aula de cada una. b) La nota obtenida en la actividad curricular Trabajo de Título. TITULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS ARTICULO 32 La Carrera estará a cargo de un Director de Carrera, quien velará por el correcto cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera y las regulaciones propias de la carrera. Será asesorado en la administración de la carrera, por el Consejo Técnico Asesor, acorde a lo establecido en el capítulo VII de la Resolución Exenta Nº 1000 de TITULO FINAL ARTICULO 33 Las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por el Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, previo informe del Director de Carrera y del Director de Pregrado.

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