A CARGO O. SOCIAL A CARGO AFILIADO AMBULATORIOS 40% 60% VADEMECUM AMBULATORIO LECHES (*) 100% VADEMECUM DE LECHES

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1 O. SOCIAL AFILIADO COBERTURA SOBRE AMBULATORIOS 40% 60% VADEMECUM AMBULATORIO LECHES (*) 100% VADEMECUM DE LECHES PLAN MATERNO INFANTIL (*1) 100% VADEMECUM PLAN MATERNO INFANTIL CREDENCIAL (*2) Definitiva: SI Provisoria: NO ULTIMO RECIBO DE HABERES DEL TITULAR: NO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SI TIPO DE RECETARIO (*3) Oficial: NO Particular: SI VALIDEZ DE LA RECETA: 15 días corridos PSICOFARMACOS Duplicado: SI Fotocopias: NO ACLARACION FIRMA MEDICO Y Nº MATR. Con sello: SI Manuscrito: NO ACLARACION CANTIDAD DE UNIDADES Letras: SI Números: SI Excepciones: a) Antibióticos inyectables monodosis: Hasta cinco (5) unidades. b) Cuando se indique un tamaño distinto al menor: - Con TRATAMIENTO PROLONGADO: el siguiente al menor. ESPECIALIDADES EXCLUIDAS PRINCIPIOS ACTIVOS, FORMAS FARMACEUTICAS Y PRESENTACIONES QUE NO FIGUREN EN EL VADEMECUM (*4) AUTORIZACIONES (*5) ENMIENDAS SALVADAS: Por el médico: SI (errores de prescripción) Por el afiliado: SI (errores de expendio) PRESENTACION (*6) FACTURACION Y REFACTURACION: Ver normas generales de atención y presentación. LIMITACIONES CANTIDAD y TAMAÑO Hasta dos (2) especialidades por receta y hasta una (1) unidad por especialidad, debiendo entregar siempre el menor tamaño. 1) TODA RECETA Y/O PRESCRIPCION MEDICA DEBE EFECTUARSE EXPRESANDO EL NOMBRE GENERICO DEL MEDICAMENTO O DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL QUE SE INDIQUE, SEGUIDA DE FORMA FARMACEUTICA, CANTIDAD DE UNIDADES POR ENVASE Y CONCENTRACION. OSPICA NORMAS OPERATIVAS Página 1 de 7 2) TODAS LAS RECETAS DEBEN POSEER DIAGNOSTICO O EN SU DEFECTO CODIFICACION DE LA O.M.S..

2 (*) LECHES Cobertura: Leches maternizadas y medicamentosas: provisión hasta los 6 meses de edad y hasta 3Kg por mes indicando el diagnóstico en receta y/o historia clínica. Deberá constar como indicación médica agalactia en la madre o falta de aumento de peso en el niño, alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas. Antes de cada expendio la farmacia deberá ingresar a la página o bien comunicarse con el CENTRO DE SEGUIMIENTO al NUTR (6887) a efectos de solicitar el código de autorización correspondiente para el suministro de éstas, el cual se deberá volcar en cada una de las recetas. (*1) PLAN MATERNO INFANTIL a) Antes de cada expendio la farmacia deberá ingresar a la página o bien comunicarse con el Centro de Seguimiento de Pacientes al NUTR (6887) a efectos de solicitar el código de autorización correspondiente. El centro de cronicidad autorizará el expendio a partir de la recepción del Alta informada por la entidad. Para el caso de la madre deberá indicar en el alta al tiempo de gestación y Fecha Probable de Parto (FPP) o Fecha de Parto. Cuando se trate del niño, la entidad deberá indicar fecha de nacimiento. b) Período de cobertura: - Para la MADRE: Durante el embarazo y hasta 30 días posteriores al parto. - Para el NIÑO: MEDICAMENTOS: Hasta el primer (1er.) año de vida. LECHES: hasta los 6 meses. (*2) CREDENCIALES Verificar siempre que el afiliado se encuentre incluido en el Padrón de Beneficiarios enviado mensualmente por la Entidad. Cuando un beneficiario no se halle en el padrón, podrá acceder al correspondiente descuento únicamente si la receta cuenta con la autorización de GARANTÍA MÉDICA. Cuando el afiliado no cuente con la credencial plástica, podrá presentarse en la farmacia sólo con el DNI (OBLIGATORIO). La farmacia se contactará con GARANTÍA MÉDICA para verificar la situación del mismo. (*3) RECETARIOS OSPICA NORMAS OPERATIVAS Página 2 de 7

3 Las recetas deben contener, con la misma letra y tinta del profesional actuante, los datos que se detallan a continuación: - Denominación de la Obra Social. - Nombre y apellido. - Tipo y número de Documento de identidad. - Diagnóstico, o en su defecto codificación de la O.M.S. - Fecha de prescripción, NO es válido el SELLO FECHADOR. - Leyenda Plan Materno Infantil o similar. (Sólo en PMI) - Semanas o meses de embarazo o días de postparto en el caso de la madre. (Sólo en PMI) - Meses de vida en el caso del niño. (Sólo en PMI) (*4) VADEMECUM Se deberá verificar que el principio activo/genérico, forma farmacéutica y presentación de lo prescripto, se halle incluido en el vademécum vigente al momento del expendio, pudiendo entregar cualquier nombre comercial existente en vuestro stock, siempre que se corresponda exactamente con la prescripción del profesional considerando que sea de MENOR o IGUAL VALOR que el consignado en él. (*5) AUTORIZACIONES Las únicas autorizaciones válidas son las extendidas por la Auditoría de Garantía Médica o el Centro de Seguimiento de Pacientes (línea ) mediante Código de Autorización o por fax, en este último caso, el fax se deberá adjuntar a la receta para su posterior facturación. (*6) PRESENTACION a) Las facturaciones se deberán presentar en planillas por separado, según el siguiente detalle: - 40% - 100% PLAN MATERNO INFANTIL / LECHES b) En aquellos casos en que no se entregue la totalidad de los productos prescriptos, se deberá anular (tachar) el/los renglón/es que corresponda.- c) Se deberán agregar los troqueles en el mismo orden de la prescripción. d) Adjuntar a cada receta su correspondiente ticket de venta homologado por la DGI. e) Las refacturaciones se deberán presentar por separado del consumo de cada mes, en una planilla con la leyenda REFACTURACION y durante el período de facturación siguiente a la recepción del débito. TODO LO NO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES NORMAS OPERATIVAS ESPECIALES SE RIGE POR LAS NORMAS GENERALES DE ATENCION Y PRESENTACION ENTREGADAS OPORTUNAMENTE. OSPICA NORMAS OPERATIVAS Página 3 de 7

4 MODELOS DE CREDENCIAL OSPICA NORMAS OPERATIVAS Página 4 de 7

5 NORMAS CRONICIDAD O. SOCIAL AFILIADO COBERTURA SOBRE CRONICIDAD (*) 40% - 70% (*1) 60% - 30% VADEMECUM CRONICO ANTICONCEPTIVOS (*) 100% VADEMECUM ANTICONCEPTIVOS CREDENCIAL (*2) Definitiva: SI Provisoria: NO ULTIMO RECIBO DE HABERES DEL TITULAR: NO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SI TIPO DE RECETARIO (*3) Oficial: NO Particular: SI VALIDEZ DE LA RECETA: 15 días corridos PSICOFARMACOS Duplicado: SI Fotocopias: NO ACLARACION FIRMA MEDICO Y Nº MATR. Con sello: SI Manuscrito: NO ACLARACION CANTIDAD DE UNIDADES Letras: SI Números: SI Excepciones: c) Antibióticos inyectables monodosis: La cantidad de unidades autorizadas a entregar. d) Cuando se indique un tamaño distinto al menor: - Con TRATAMIENTO PROLONGADO: el siguiente al menor. ESPECIALIDADES EXCLUIDAS PRINCIPIOS ACTIVOS, FORMAS FARMACEUTICAS Y PRESENTACIONES QUE NO FIGUREN EN EL VADEMECUM (*4) AUTORIZACIONES (*5) ENMIENDAS SALVADAS: Por el médico: SI (errores de prescripción) Por el afiliado: SI (errores de expendio) PRESENTACION (*6) FACTURACION Y REFACTURACION: Ver normas generales de atención y presentación. LIMITACIONES CANTIDAD y TAMAÑO Hasta dos (2) especialidades por receta y la cantidad de unidades autorizadas a entregar por especialidad, debiendo entregar siempre el menor si no indica tamaño. 3) TODA RECETA Y/O PRESCRIPCION MEDICA DEBE EFECTUARSE EXPRESANDO EL NOMBRE GENERICO DEL MEDICAMENTO O DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL QUE SE INDIQUE, SEGUIDA DE FORMA FARMACEUTICA, CANTIDAD DE UNIDADES POR ENVASE Y CONCENTRACION. OSPICA NORMAS OPERATIVAS Página 5 de 7 4) TODAS LAS RECETAS DEBEN POSEER DIAGNOSTICO O EN SU DEFECTO CODIFICACION DE LA O.M.S..

6 (*) COBERTURA a- Antes de cada expendio la farmacia deberá ingresar a la página o bien comunicarse con el CENTRO DE SEGUIMIENTO DE PACIENTES CRÓNICOS al NUTR (6887) a efectos solicitar el código de autorización correspondiente para el suministro de los medicamentos prescriptos para la provisión por tres meses, el cual deberán volcar en cada una de las recetas. b- Se le indicará el producto a proveer y cantidad de unidades a efectos de cubrir un mes de tratamiento. Conforme a lo indicado en el Formulario de Cronicidad remitido por la Obra Social al Centro de Cronicidad. c- La farmacia facturará el primer mes adjuntando la receta (original) confeccionada por el profesional. En los meses subsiguientes deberá facturar adjuntando una fotocopia de la receta original con el Código de Autorización TRIMESTRAL otorgado por el Centro de Seguimiento de Pacientes Crónicos a la primera receta. (*1) CRONICIDAD Exclusivamente para medicamentos destinados a PATOLOGIAS CRONICAS PREVALENTES, incluidos en el Vademécum Crónico. El porcentaje de descuento que se deberá efectuar está indicado en el Vademécum de Cronicidad (40% ó 70%). (*2) CREDENCIALES Verificar siempre que el afiliado se encuentre incluido en el Padrón de Beneficiarios enviado mensualmente por la Entidad. Cuando un beneficiario no se halle en el padrón, podrá acceder al correspondiente descuento únicamente si la receta cuenta con la autorización de GARANTÍA MÉDICA. Cuando el afiliado no cuente con la credencial plástica, podrá presentarse en la farmacia sólo con el DNI (OBLIGATORIO). La farmacia se contactará con GARANTÍA MÉDICA para verificar la situación del mismo. (*3) RECETARIOS Las recetas deben contener, con la misma letra y tinta del profesional actuante, los datos que se detallan a continuación: - Denominación de la Obra Social. - Nombre y apellido. - Tipo y número de Documento de identidad. - Diagnóstico, o en su defecto codificación de la O.M.S. - Fecha de prescripción, NO es válido el SELLO FECHADOR. OSPICA NORMAS OPERATIVAS Página 6 de 7

7 (*4) VADEMECUM Se deberá verificar que el principio activo/genérico, forma farmacéutica y presentación de lo prescripto, se halle incluido en el vademécum vigente al momento del expendio, pudiendo entregar cualquier nombre comercial existente en vuestro stock, siempre que se corresponda exactamente con la prescripción del profesional considerando que sea de MENOR o IGUAL VALOR que el consignado en él. (*5) AUTORIZACIONES Las únicas autorizaciones válidas son las extendidas por la Auditoría de Garantía Médica o el Centro de Seguimiento de Pacientes (línea ) mediante Código de Autorización o por fax, en este último caso, el fax se deberá adjuntar a la receta para su posterior facturación. (*6) PRESENTACION b) Las facturaciones se deberán presentar en planillas por separado, según el siguiente detalle: - 40% CRONICIDAD - 70% CRONICIDAD - 100% ANTICONCEPTIVOS f) En aquellos casos en que no se entregue la totalidad de los productos prescriptos, se deberá anular (tachar) el/los renglón/es que corresponda.- g) Se deberán agregar los troqueles en el mismo orden de la prescripción. h) Adjuntar a cada receta su correspondiente ticket de venta homologado por la DGI. i) Las refacturaciones se deberán presentar por separado del consumo de cada mes, en una planilla con la leyenda REFACTURACION y durante el período de facturación siguiente a la recepción del débito. TODO LO NO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES NORMAS OPERATIVAS ESPECIALES SE RIGE POR LAS NORMAS GENERALES DE ATENCION Y PRESENTACION ENTREGADAS OPORTUNAMENTE. MODELOS DE CREDENCIAL OSPICA NORMAS OPERATIVAS Página 7 de 7

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