A CARGO A CARGO COBERTURA

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1 A CARGO A CARGO COBERTURA O. SOCIAL AFILIADO SOBRE AMBULATORIO (*) (Credencial sin leyenda) 50% 50% MANUAL FARMACEUTICO CREDENCIALES 80% (*1) 80% 20% MANUAL FARMACEUTICO AMBULATORIO (*2) (Plan N-10, credencial con leyenda 40%) 40% 60% VADEMECUM AMBULATORIO RESOLUCION 310/04 (PLAN N-10) EMPLEADOS DE MALTERÍA PAMPA (*3) 80% 20% MANUAL FARMACEUTICO PLAN MATERNO INFANTIL (*4) 100% ---- MANUAL FARMACEUTICO PLAN MATERNO INFANTIL (*5) (Plan N-10) 100% ---- VADEMECUM AMBULATORIO RESOLUCION 310/04 (PLAN N-10) CREDENCIAL: 40% - 50% (sin leyenda) - 80% - 100% (pmi) Definitiva: SI Provisoria: SI DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SI TIPO DE RECETARIO Oficial: SI Particular de cualquier médico: SI 1. Ser escrita de puño y letra, con la misma tinta, sin tachaduras ni enmiendas, por el profesional tratante. 2. Consignar nombre y apellido, número de socio, fecha, firma y sello del profesional con número de matrícula. VALIDEZ DE LA RECETA: 30 días corridos contados a partir de la fecha de emisión PSICOFARMACOS Duplicado: SI Fotocopias: NO ACLARACION FIRMA MEDICO Y Nº MATR. Con sello: SI Manuscrito: NO ACLARACION CANTIDAD DE UNIDADES (cuando supere la unidad) Letras: SI Números: SI LIMITACIONES CANTIDAD Hasta tres (3) productos distintos por receta y hasta dos (2) unidades de cada especialidad. Con "TRATAMIENTO PROLONGADO": Hasta cuatro (4) unidades de cada especialidad. Excepción: Antibióticos inyectables monodosis: Se entregará lo indicado por el médico. LIMITACIONES DE TAMAÑO Si indica: Lo requerido Si no indica contenido y potencia: El menor Si indica "GRANDE" y existen 3 tamaños: - Con TRATAMIENTO PROLONGADO: El mayor - Sin TRATAMIENTO PROLONGADO: El mediano Si erra: El inmediato inferior al indicado ESPECIALIDADES EXCLUIDAS para las coberturas sobre MANUAL FARMACEUTICO Accesorios para terapéutica: agua oxigenada, alcohol, etc. Agonistas LHRH (excepto en dosis de 2,8 y 3,75). Anorexígenos, Anfetaminas, productos que contengan las drogas Sibutramina, Orlistat o similares. Lipolíticos. Antibióticos antineoplásicos. Antidiabéticos orales, Insulinas y tiras reactivas. Antihemofílicos. Antileucémicos. Citostáticos u oncológicos y coadyuvantes, y medicamentos específicos para tratamientos oncológicos. Edulcorantes sintéticos. Formulas magistrales. Homeopáticos. Hormonas Antineoplásicas. Inhibidores del Factor Necrosis Tisular y Anticuerpos Monoclonales. Inmunoglobulinas Humanas, excepto Anti RHO y Antitetánica. Inmunomoduladores. Inmunosupresores. Leches en polvo simples no modificadas y de venta libre. Leches maternizadas (todas). Medicamentos para uso en internación. Preparaciones Oficionales (ej. Oleo calcáreo, tintura de yodo, agua D Alibur). Producto Mirena o similares. Productos de presentación y/o uso hospitalario, aún cuando figuren en el manual farmacéutico. Productos de venta libre. Productos para el tratamiento de la disfunción sexual masculina (ej. Vimax, Lumix, Sildefil, etc.). Productos para el tratamiento del Sida. Productos para la belleza y estética. SERVESALUD AMBULATORIOS NORMAS OPERATIVAS Página 1 de 6

2 ESPECIALIDADES EXCLUIDAS para las coberturas sobre MANUAL FARMACEUTICO (Pág. 1 y 2/5) Productos para la higiene. Productos que contengan Ginseng u otros energizantes similares. Productos que contengan la droga Linezolid (ej. Zyvox oral). Prótesis y Ortesis (salvo las autorizadas previamente). Sales Dietéticas. Suplementos dietarios o nutricionales. Excepciones a las ESPECIALIDADES EXCLUIDAS (*6) AUTORIZACIONES (*7) ENMIENDAS SALVADAS: Por el médico: SI (errores de prescripción) Por el afiliado: SI (errores de expendio) PRESENTACION (*8) FACTURACION Y REFACTURACION: Ver normas generales de atención y presentación. TODA RECETA Y/O PRESCRIPCIÓN MÉDICA DEBE EFECTUARSE EXPRESANDO EL NOMBRE GENÉRICO DEL MEDICAMENTO O DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL QUE SE INDIQUE, SEGUIDA DE FORMA FARMACÉUTICA, CANTIDAD DE UNIDADES POR ENVASE Y CONCENTRACIÓN, DE ACUERDO CON LO EXPRESADO EN LA LEY Nº El farmacéutico tiene la obligación de informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos, como así también los distintos precios; obligación que aún persiste cuando la receta indique además del nombre genérico, el nombre o marca comercial. Están exceptuadas de esta normativa las vacunas y leches que podrán estar prescriptas por nombre o marca comercial. (*) PLANES 50% a) Todos los productos incluidos en el MANUAL FARMACEUTICO se cubren con este porcentaje, salvo los excluidos. b) Todas las vacunas que estén incluidas o no en el Calendario de Vacunación se cubren con este porcentaje. - NO POSEEN COBERTURA los PRODUCTOS indicados en las ESPECIALIDADES EXCLUIDAS de la presente SERVESALUD AMBULATORIOS NORMAS OPERATIVAS Página 2 de 6

3 (*1) PLANES 80% - Exclusivamente para los beneficiarios cuyas credenciales indican 80%. a) Todos los productos incluidos en el MANUAL FARMACEUTICO se cubren con este porcentaje, salvo los excluidos. b) Todas las vacunas que estén incluidas o no en el Calendario de Vacunación se cubren con este porcentaje. NO POSEEN COBERTURA los PRODUCTOS indicados en las ESPECIALIDADES EXCLUIDAS de la presente (*2) PLANES 40% - Exclusivamente para los beneficiarios pertenecientes al PLAN N-10 cuyas credenciales indican 40%. a) Todos los productos incluidos en el VADEMECUM AMBULATORIO RESOLUCION 310/04 b) Todas las vacunas del Calendario Oficial inclusive la Quíntuple, Séxtuple y Antitetánica. 11 años y requieren autorización previa. - NO POSEEN COBERTURA los PRODUCTOS indicados en las ESPECIALIDADES EXCLUIDAS de la presente (*3) MALTERIA PAMPA - Unicamente para los empleados de MALTERIA PAMPA y exclusivamente en las farmacias de las localidades de Puán y Bragado, provincia de Buenos Aires cobertura 80%. En el resto del país la cobertura será del 50%. a) Todos los productos incluidos en el MANUAL FARMACEUTICO se cubren con este porcentaje, salvo los excluidos. b) Todas las vacunas que estén incluidas o no en el Calendario de Vacunación se cubren con este porcentaje. SERVESALUD AMBULATORIOS NORMAS OPERATIVAS Página 3 de 6

4 - NO POSEEN COBERTURA los PRODUCTOS indicados en las ESPECIALIDADES EXCLUIDAS de la presente (*4) PLAN MATERNO INFANTIL - Período de cobertura: - Para la MADRE: Durante el embarazo y hasta 30 días posteriores al parto. - Para el NIÑO: Hasta el primer (1er.) año de vida. - Poseen cobertura del 100% a) Todas las vacunas del Calendario Oficial, incluso la Sextuple y Antitetánica. b) Las recientemente incorporadas al Calendario, vacunas como Prevenar 13, Synflorix o simillares. d) Todos los productos incluidos en el MANUAL FARMACEUTICO, excepto las vacunas no incluidas en los puntos a, b y c que se cubren de acuerdo al porcentaje contemplado por el plan del asociado. COBERTURA DE LECHES MEDICAMENTOSAS Se cubren mensualmente, con autorización previa de la Obra Social, hasta 4 kg. de leche en polvo o su equivalente en litros (#). (#) Leches medicamentosas: son todas aquellas que el médico pediatra indicará en caso de: intolerancia a la lactosa, refllujo gastroesofágico, alergia alimenticia, prematuros. Ej. Enfamil sin lactosa, Nutrilon LK, Nutrilon Soya, Isomil, Enfamil Soya, NAN sin Lactosa o Soya etc.). (*5) PLAN MATERNO INFANTIL (Plan N-10) - Exclusivamente para los beneficiarios pertenecientes al PLAN N Período de cobertura: - Para la MADRE: Durante el embarazo y hasta 30 días posteriores al parto. - Para el NIÑO: Hasta el primer (1er.) año de vida. - Poseen cobertura del 100% a) Todos los productos incluidos en el VADEMECUM AMBULATORIO RESOLUCION 310/04. b) Todas las vacunas del Calendario Oficial, incluso Séxttuple y Antitetánica. c) Las recientemente incorporadas al Calendario como la antineumocóccica: Prevenar 13, Synflorix o simillares. d) Vacunas anti HPV como Cervarix y Gardasil o similares, la cobertura es únicamente para niñas de SERVESALUD AMBULATORIOS NORMAS OPERATIVAS Página 4 de 6

5 COBERTURA DE LECHES MEDICAMENTOSAS Se cubren mensualmente, las incluidas en el VADEMECUM AMBULATORIO RESOLUCION 310/04, con autorización previa de la Obra Social y hasta 4 kg. de leche en polvo o su equivalente en litros. (*6) EXCEPCIONES A LAS ESPECIALIDADES EXCLUIDAS A) SE RECONOCEN LOS MEDICAMENTOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN ÚNICAMENTE CUANDO ESTAN PRESCRIPTOS POR DERMATÓLOGOS, PEDIATRAS U OBSTETRAS: 1. Antiacneicos, Antialopécicos, Antipsoricos: de uso sistémico 2. Champues: Antialopécicos, Antiseborreicos, Anticaspa, y Regeneradores. 3. Cremas: Acondicionador y Regenerador Capilar, Antiacneicas sin ATB, Antipsoricas, con Acido Retinoico, con Filtros o Pantallas Solares, Dermoaclarantes. 4. Emulsiones: con Acido Retinoico, con Filtros o Pantallas Solares. 5. Geles: Antiacnéicos sin ATB, Antiescaras, Antipsoricos, con Acido Retinoico. 6. Jabones: Antiseborreicos, Astringentes. 7. Lápices: con filtros y/o pantallas. 8. Lociones: Acondicionadoras y Regeneradoras Cap., Anhidroticas, Antiacneicas sin ATB; Antialopécicas, Antipsóricas, Capilares Antiseborreicas y Anticaspa, con. Acido Retinoico, con filtros y pantallas solares. 9. Pastas: Protectoras dérmicas. 10. Polvos: Protectores dérmicos. 11. Pomadas: Antiacneicas, sin ATB, Antipsoricas, Protectoras dérmicas. 12. Ungüentos: Antipsoricos. B) SE CUBRE EL 100 % DEL VALOR DE SUSTANCIAS DE CONTRASTE y MEDICAMENTOS, DE VENTA BAJO RECETA, INDICADOS PARA PREPARACIÓN DE ESTUDIOS CON CONTRASTE, LA RECETA DEBE ESTAR AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA OBRA SOCIAL. C) COBERTURA EN CASOS ESPECIALES: PARA ACCEDER A LA COBERTURA DEL 100%, SERVESALUD AUTORIZARÁ PREVIAMENTE LA PRESCRIPCIÓN. (*7) AUTORIZACIONES Toda autorización emitida por SERVESALUD se considerará válida, incluso cuando haya sido enviada por fax, o , en este caso se deberá adjuntar a la receta original para su posterior facturación. SERVESALUD AMBULATORIOS NORMAS OPERATIVAS Página 5 de 6

6 (*8) PRESENTACION Los distintos descuentos se deberán presentar en lotes por separado, conforme el siguiente esquema: - 50% AMBULATORIO - 80% AMBULATORIO - 40% AMBULATORIO - 100% PLAN MATERNO INFANTIL - 100% PLAN MATERNO INFANTIL (Plan N-10) MUY IMPORTANTE: TODO LO NO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES NORMAS OPERATIVAS ESPECIALES SE RIGE POR LAS NORMAS GENERALES DE ATENCIÓN Y PRESENTACIÓN ENTREGADAS OPORTUNAMENTE. SERVESALUD AMBULATORIOS NORMAS OPERATIVAS Página 6 de 6

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