PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

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1 S SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE 5º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día SSE 5/WP.1 16 marzo 2018 Original: INGLÉS ADVERTENCIA En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha. PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE) celebró su 5º periodo de sesiones del 12 al 16 de marzo de 2018 bajo la presidencia del Sr. S. Ota (Japón). También estuvo presente el Vicepresidente, Sr. U. Senturk (Turquía). 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Gobiernos Miembros, de [un] Miembro[s] Asociado[s] de la OMI y observadores de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que gozan del carácter consultivo; la lista figura en el documento SSE 5/INF.1. Alocución de apertura 1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y, tras expresar sus condolencias en relación con las personas fallecidas o que aún están perdidas tras el siniestro del Maersk Honam, pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio web de la OMI (en inglés): A este respecto, las delegaciones de Singapur y Filipinas también formularon declaraciones acerca del siniestro del Maersk Honam. El texto completo de estas declaraciones se presenta en el anexo [...].

2 Página 2 Observaciones de la presidencia 1.5 El Presidente también expresó sus condolencias, en nombre del Subcomité, a todos los afectados por el suceso del Maersk Honam y agradeció al Secretario General por su orientación y aliento y le garantizó que su asesoramiento y sus peticiones se tendrían muy en cuenta durante las deliberaciones del Subcomité. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.6 El Subcomité adoptó el orden del día (SSE 5/1) y acordó guiarse en su labor, en general, por las anotaciones del documento SSE 5/1/1 (Secretaría) y la información del documento SSE 5/1/2 (Secretaría). 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI Generalidades 2.1 El Subcomité tomó nota de las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas respecto de su labor por el MSC 98, el III 4, el A 30 y el SDC 5, como se presenta en los documentos SSE 5/2 y SSE 5/2/1 (Secretaría), y los tuvo en cuenta en sus deliberaciones al tratar los puntos pertinentes del orden del día. Resultados del MEPC El Subcomité también tomó nota de que el MSC 98 había adoptado las siguientes decisiones:.1 en relación con la aplicación práctica de las "Orientaciones sobre la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1500), en particular:.1 respecto de los proyectos de enmiendas que tienen una larga historia de elaboración y mejoras, los subcomités deberían asegurarse de que se cumplimenten las hojas de comprobación/vigilancia;

3 Página 3.2 respecto de los proyectos de enmiendas que los Subcomités deben examinar y ultimar en el Pleno en el mismo periodo de sesiones, se puede dar instrucciones a la Secretaría de que, cuando sea necesario, ultime la parte III de la hoja de comprobación/vigilancia y los registros para la elaboración de reglas tras el periodo de sesiones en vez de constituir un Grupo de trabajo o de redacción especifico;.3 se podrían excluir las "correcciones menores" (mencionados en el párrafo 3.2 vi) del documento C/ES.27/D) de la aplicación de las disposiciones para la ultimación de la hoja de comprobación/vigilancia y los registros para la elaboración de reglas; y.4 se debería expandir la aplicación de las Orientaciones a todos los convenios de la OMI relacionados con la seguridad y a los instrumentos de carácter obligatorio en relación con dichos convenios; y.2 adoptó el Reglamento interior revisado del Comité de seguridad marítima a fin de armonizar los reglamentos interiores de los comités, en particular, los artículos 3 (Periodo de sesiones extraordinario) y 34.1 (Quorum). Resultados de la trigésima Asamblea 2.3 El Subcomité también tomó nota de que la trigésima Asamblea, siguiendo las recomendaciones formuladas por el MSC 98, había adoptado las "Señales de las vías de evacuación y marcas de ubicación del equipo" (resolución A.1116(30)), que pasarán a tener efecto en los buques construidos el 1 de enero de 2019 o posteriormente, o en los buques que son objeto de reparaciones, alteraciones, modificaciones y transformaciones dentro del alcance de lo dispuesto en los capítulos II-2 y/o III del Convenio SOLAS, según sea aplicable, el 1 de enero de 2019 o posteriormente.

4 Página 4 3 OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y PRESCRIPCIONES FUNCIONALES DE LAS DIRECTRICES SOBRE LOS PROYECTOS Y DISPOSICIONES ALTERNATIVOS CONTEMPLADOS EN LOS CAPÍTULOS II-1 Y III DEL CONVENIO SOLAS Generalidades 3.1 El Subcomité recordó que el MSC 95 había acordado, como parte de un plan de trabajo sobre la elaboración de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS, que el SSE 4 ultimaría las prescripciones funcionales para dicho capítulo a fin de presentarlas al MSC 98 para su aprobación (MSC 95/22, párrafo ). 3.2 El Subcomité también recordó que el MSC 98, tras haber examinado la experiencia adquirida con la aplicación de las "Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos" (MSC.1/Circ.1394/Rev.1) en el contexto de la elaboración del proyecto de prescripciones funcionales y rendimiento previsto para el capítulo III del Convenio SOLAS, había encargado al Subcomité que revisara las Directrices genéricas en un futuro periodo de sesiones, teniendo en cuenta el documento MSC 98/12/3 (China), e incluyera orientaciones sobre el modo de elaborar las prescripciones funcionales del capítulo III del Convenio SOLAS, una vez que el Comité hubiera aprobado su rendimiento previsto cuantificado. Proyecto de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS 3.3 Por lo que respecta al proyecto de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS, el Subcomité también recordó que el MSC 98 había encargado al Subcomité que examinara los siguientes principios cuando describiera la función necesaria del proyecto de prescripciones funcionales (rendimiento previsto) en términos cuantitativos:.1 las prescripciones funcionales deberían formularse de forma clara, inequívoca y objetiva;.2 el rendimiento previsto debería expresarse con la mayor precisión posible, preferiblemente en términos cuantitativos; y.3 el Subcomité debería utilizar el enfoque propuesto en el documento MSC 98/12/6 (Alemania) y la información recogida en el anexo 4 del

5 Página 5 documento SSE 4/3 (Suecia) para dar los primeros pasos en la descripción de las prescripciones funcionales en términos cuantitativos, y había invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a presentar información y datos pertinentes al Subcomité para que los examinara y adoptara las medidas oportunas (MSC 98/23, párrafos y 12.14). Objetivos de seguridad y prescripciones funcionales de los dispositivos y medios de salvamento 3.4 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos relacionados con la elaboración de las prescripciones funcionales de los dispositivos y medios de salvamento y el enfoque para abordarlas:.1 SSE 5/3 (Alemania), en el que figura una metodología centrada en el capítulo III del Convenio SOLAS para seguir elaborando el rendimiento previsto cuantitativo como elemento necesario para proporcionar criterios, tanto para verificar el cumplimiento de los objetivos por las reglas prescriptivas como para evaluar los proyectos y disposiciones alternativos; así como un ejemplo de cómo puede utilizarse el rendimiento previsto cuantitativo para especificar los límites de seguridad de las reglas prescriptivas;.2 SSE 5/3/1 (Estados Unidos), en el que se propone, basándose en el vínculo inherente entre los dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador y los proyectos y disposiciones alternativos, que los objetivos, prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto para el capítulo III del Convenio SOLAS se utilicen, en primer lugar, para garantizar la aplicación coherente de las reglas III/4.3 (dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador) y III/38 (proyectos y disposiciones alternativos) del Convenio SOLAS y las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212) antes de que la Organización emprenda la revisión amplia del capítulo III del Convenio SOLAS y del Código IDS. Además, en el documento se propone que, una vez que se haya ultimado esta labor, los objetivos, prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto se incluyan como un nuevo apéndice de las Directrices;

6 Página 6.3 SSE 5/3/2 (Alemania), en el que se facilitan observaciones sobre el documento SSE 5/3, teniendo en cuenta los principios establecidos en el MSC 98 de que "el rendimiento previsto debería expresarse con la mayor precisión posible, preferiblemente en términos cuantitativos" (MSC 98/23, párrafo ), y se propone modificar alguno de los rendimientos previstos incluidos en el anexo 1 del documento SSE 5/3, tras la investigación realizada por Alemania, a fin de cuantificar el rendimiento previsto; y.4 SSE 5/INF.7 (Estados Unidos), en el que se proporcionan los resultados de los esfuerzos realizados por los Estados Unidos para progresar en la elaboración de objetivos, prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto para los dispositivos de salvamento, a fin de apoyar la aprobación de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador, de acuerdo con la regla III/4.3.2 del Convenio SOLAS. 3.5 Al considerar si la labor debería centrarse en el capítulo III del Convenio SOLAS, según se propone en el documento SSE 5/3, o en la aplicación coherente de las reglas III/4.3 y III/38 del Convenio SOLAS y de las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212) antes de que la Organización lleve a cabo una revisión amplia del capítulo III del Convenio SOLAS o del Código IDS, según se propone en el documento SSE 5/3/1, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:.1 el objetivo de esta labor debería ser elaborar metodologías para que la regla III/38 del Convenio SOLAS se aplique de manera universal y coherente; por consiguiente, el Subcomité no debería apartarse de este objetivo teniendo al mismo tiempo en cuenta las capacidades de los usuarios;.2 teniendo en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por lo que respecta a la formulación de las prescripciones funcionales y el rendimiento previsto para el capítulo III del Convenio SOLAS, debería seguirse la dirección fijada por el MSC 95;

7 Página 7.3 la labor que se realice para la elaboración de las prescripciones funcionales y el rendimiento previsto también resultaría útil si se centra la labor en la aplicación coherente de las reglas III/4.3 y III/38 del Convenio SOLAS y las Directrices;.4 la propuesta que figura en el documento SSE 5/3/1 permitiría evitar la necesidad de realizar un examen amplio del capítulo III del Convenio SOLAS y del Código IDS;.5 el proceso de extracción de objetivos, prescripciones funcionales y rendimiento previsto de las reglas prescriptivas del capítulo III del Convenio SOLAS ha introducido la noción de que es necesario reestructurar este capítulo para armonizarlo con el enfoque basado en objetivos;.6 las lagunas que puedan existir en el capítulo III del Convenio SOLAS y en el Código IDS no deberían abordarse en relación con este resultado; y.7 el enfoque de ingeniería inverso (SSE 5/INF.7, párrafo 6) que se propone para abordar la aplicación coherente de las reglas III/4.3 y III/38 del Convenio SOLAS y de las Directrices quizá no sea acorde con las "Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos" (MSC.1/Circ.1394/Rev.1). 3.6 A la luz de lo anterior y, tras tomar nota de que la principal intención del proceso de ingeniera inverso es determinar los fundamentos de las prescripciones, lo que es acorde con la metodología de evaluación formal de la seguridad (EFS), el Subcomité acordó lo siguiente:.1 los objetivos, prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto para el capítulo III del Convenio SOLAS no pueden separarse de los aplicables a los dispositivos de salvamento regidos por el Código IDS;.2 la labor en el marco de este resultado debería centrarse principalmente en la elaboración de objetivos, prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto para la evaluación de proyectos y disposiciones alternativos de acuerdo con lo dispuesto en la regla III/38 del Convenio SOLAS y en las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos

8 Página 8 contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212); y.3 una vez que se hayan enmendado las Directrices para incluir objetivos, prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto para los dispositivos de salvamento, se podrá hacer referencia a ellas en la regla III/4.3 del Convenio SOLAS. Constitución del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 3.7 A raíz de las decisiones anteriores, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento, y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:.1 elaborar los objetivos, las prescripciones funcionales y el rendimiento previsto para garantizar la aplicación coherente de las reglas III/4.3 (dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador) y III/38 (proyectos y disposiciones alternativos) del Convenio SOLAS y de las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212), siguiendo los principios indicados en el documento SSE 5/3/1, basándose en el documento SSE 4/WP.3 y teniendo en cuenta los documentos SSE 5/3, SSE 5/3/2 y SSE 5/INF.7, y siguiendo los principios indicados en el párrafo del documento MSC 98/23 para la descripción de la función necesaria del proyecto de prescripciones funcionales (rendimiento previsto) en términos cuantitativos; y.2 considerar si es necesario constituir un grupo de trabajo por correspondencia y, en caso afirmativo, elaborar el mandato de este grupo para que lo examine el Subcomité.

9 Página 9 Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 3.8 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los párrafos [ ] a [ ]. [la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones, basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores] 4 ELABORACIÓN DE NUEVAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA VENTILACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Generalidades 4.1 El Subcomité recordó que el MSC 97, teniendo presente que la propuesta para este resultado (MSC 97/19/8 y MSC 97/INF.11) abordaba originalmente solo los botes salvavidas totalmente cerrados y que se ha había demostrado la necesidad imperiosa de dicho equipo, había acordado que el Subcomité elaborara prescripciones relacionadas con la ventilación de los botes salvavidas totalmente cerrados como máxima prioridad, y posteriormente examinara las prescripciones relativas a otras embarcaciones de supervivencia. 4.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4, tras examinar las cuestiones relacionadas con los métodos de ventilación de las embarcaciones de supervivencia y considerar que sería útil disponer de datos de investigación y experiencia adicionales en relación con el microclima dentro de los botes salvavidas totalmente cerrados a fin de llegar a una conclusión por lo que respecta al flujo de ventilación, que se incluiría en el proyecto de enmiendas, acordó volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento con el mandato que figura en el párrafo 14.9 del documento SSE 4/19. Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documento conexo 4.3 El Subcomité examinó el documento SSE 5/4 (Estados Unidos), en el que figura el informe del Grupo de trabajo por correspondencia, y tras aprobarlo en general, tomó nota de que el Grupo había:

10 Página 10.1 examinado si se debía mantener un entorno habitable dentro del bote salvavidas totalmente cerrado prescribiendo parámetros sobre el microclima o fijando un régimen de ventilación o de renovaciones de aire;.2 considerado cuánto tiempo debería mantenerse un entorno habitable, en particular por lo que se refiere al tiempo para el salvamento; y.3 realizado progresos con respecto al proyecto de enmiendas al Código IDS, teniendo en cuenta los subpárrafos.1 y.2 anteriores. 4.4 En el contexto de lo anterior, se presentó también al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/4/1 (China), en el que se formulan observaciones sobre el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (SSE 5/4) por lo que respecta a la elaboración de nuevas prescripciones para la ventilación de las naves de supervivencia y, en particular, se propone que:.1 se examinen los datos de documentos de investigación académica sobre explotaciones mineras y submarinos tripulados;.2 el contenido mínimo de oxígeno y el contenido máximo de dióxido de carbono, junto con un periodo mínimo de 24 horas de microclima habitable, se consideren criterios para una nueva prescripción de ventilación en los botes salvavidas totalmente cerrados; y.3 se introduzca un nuevo párrafo en el Código IDS en el cual se exija que haya distancias adecuadas entre el espacio del motor y las aperturas de ventilación. 4.5 Durante el examen del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y del documento SSE 5/4/1, el Subcomité tomó nota de las siguientes observaciones generales:.1 la labor sobre este resultado debería centrarse en garantizar la seguridad y la conservación de la flotabilidad en vez de la comodidad en los botes salvavidas totalmente cerrados que se encuentran a bordo de los buques que operan fuera de las aguas polares;

11 Página 11.2 toda prescripción adicional para los buques que operen en aguas polares debería abordarse en relación con el punto 6 del orden del día;.3 los criterios para la ventilación sin prescripciones sobre el método para cumplir dichos criterios, es decir, activo o pasivo, deberían ultimarse en este periodo de sesiones;.4 el proyecto de enmiendas para proporcionar microclimas habitables debería basarse en el régimen de ventilación ya que las prescripciones específicas sobre la calidad del aire, tales como los límites de concentración de CO 2 y O 2, exigirían tareas complejas y procesos de verificación;.5 dado que la concentración de CO 2 es el primer parámetro que ha de considerarse en un entorno peligroso dentro de un bote salvavidas totalmente cerrado, esta debería tenerse en cuenta cuando se prescriba un entorno habitable;.6 hasta ahora la labor de este resultado no ha tenido en cuenta los niveles de CO 2, que deberían detectarse ya que pueden aumentar en caso de fuga del sistema de gases de escape;.7 las consideraciones tales como el volumen del bote salvavidas totalmente cerrado o el método de ventilación deberían contribuir a determinar el tiempo durante el cual debe mantenerse un microclima habitable, con un mínimo de 24 horas, lo que es similar a las disposiciones de resistencia del motor del Código IDS; y.8 teniendo presente la fisiología del cuerpo humano, debería acordarse un periodo de cinco días de atmósfera respirable. 4.6 Al examinar las medidas cuya adopción se pide en el párrafo 25 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia (SSE 5/4), el Subcomité aprobó el informe en general y acordó lo siguiente:.1 para los botes salvavidas totalmente cerrados, el régimen de ventilación/renovaciones de aire basado en los parámetros de microclima

12 Página 12 debería constituir el criterio fijado en el proyecto de enmiendas al Código IDS sin excluir los métodos de ventilación activos o pasivos; y.2 debería mantenerse un entorno habitable durante un periodo no inferior a 24 horas para los botes salvavidas, en general, aunque se podrá exigir un periodo más largo para las embarcaciones de supervivencia de los buques que operen en aguas polares. 4.7 A la luz de lo anterior, el Subcomité decidió encargar al Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento que siguiera examinando las citadas cuestiones en el contexto de la preparación de enmiendas al Código IDS. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 4.8 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento constituido en relación con el punto 3 del orden del día que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:.1 ultimar el proyecto de enmiendas al Código IDS basándose en el documento SSE 5/4 y teniendo en cuenta el documento SSE 5/4/1;.2 si dispone de tiempo, examinar las enmiendas a la "Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución MSC.81(70)), así como cualquier otra consiguiente enmienda a otros instrumentos de la OMI, teniendo en cuenta los anexos 1 y 2 del documento SSE 5/4, y asesorar al Subcomité en consecuencia; y.3 determinar si es necesario constituir un grupo de trabajo por correspondencia para que elabore nuevas prescripciones sobre la ventilación de las naves de supervivencia distintas de los botes salvavidas totalmente cerrados y, de ser así, preparar el mandato para que el Subcomité lo examine.

13 Página 13 Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 4.9 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los párrafos [.] a [ ] siguientes. [la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones, basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores] Ampliación del plazo de ultimación previsto 4.10 A la luz de lo anterior, el Subcomité invitó al Comité a que amplíe el plazo de ultimación de este resultado hasta IMPLANTACIÓN UNIFORME DEL PÁRRAFO DEL CÓDIGO IDS Generalidades 5.1 El Subcomité recordó que el SSE 4, tras tomar nota de las preocupaciones manifestadas en relación con los peligros que supondría el proyecto de enmienda al Código IDS si se permitiera poner a flote un bote de rescate desde la posición de estiba a la posición fuera de borda sin que el número de personas designadas como tripulación del bote esté a bordo, había refrendado el proyecto de enmienda al párrafo del Código IDS y había invitado al MSC 98 a que lo aprobara con miras a su posterior adopción. 5.2 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que el MSC 98, tras tomar nota de que se habían reiterado las preocupaciones manifestadas en el SSE 4, así como varias opiniones relacionadas con el ámbito de aplicación de la enmienda, había encargado al Subcomité que volviera a examinar el proyecto de enmienda al párrafo del Código IDS, teniendo en cuenta las observaciones mencionadas, y asesorara al Comité en consecuencia (MSC 98/23, párrafos y 12.23).

14 Página 14 Proyecto de enmienda al Código IDS 5.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:.1 SSE 5/5 (Bahamas, Noruega y República de Corea), en el que se propone añadir la disposición de proveer botes de rescate con puesta a flote manual que dispongan de medios para poner y mantener la embarcación al costado del buque de modo que las personas puedan embarcarse de manera segura, lo que es una disposición actualmente aplicable a los botes y embarcaciones salvavidas (regla III/11.8 del Convenio SOLAS);.2 SSE 5/5/1 (Japón), en el que se presenta un proyecto de enmienda al párrafo del Código IDS para permitir la utilización de mecanismos de accionamiento manual para la puesta a flote de los botes de rescate que no son los botes salvavidas exigidos por el Convenio SOLAS, teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas en el MSC 98 (MSC 98/23, párrafo 12.22) y, en particular:.1 la necesidad de introducir en el proyecto de enmienda la masa de las personas asignadas a la tripulación del bote de rescate a fin de abordar la prescripción de que en los buques de pasaje se pueda embarcar en los botes y poner estos a flote directamente desde la posición de estiba;.2 la enmienda debería aplicarse tanto a los buques de pasaje como a los de carga; y.3 la aplicación de la enmienda se base en la fecha de instalación del equipo; y.3 SSE 5/5/2 (Japón), en el que se proporcionan observaciones sobre la enmienda al párrafo del Código IDS recogida en el documento SSE 5/5, en particular que, aunque la inclusión de la nueva prescripción propuesta en el documento, es decir, proporcionar medios para poner y mantener un bote de rescate con puesta a flote manual al costado del buque a fin de que las personas puedan embarcar/desembarcar de manera segura,

15 Página 15 permitiría evitar el peligro que supondría embarcar en un bote de rescate una vez que este sea puesto fuera de borda (MSC 98/23, párrafo 12.22), dicha prescripción debería incluirse en el capítulo III del Convenio SOLAS en vez de en el Código IDS, ya que su inclusión queda fuera del ámbito de este resultado. 5.4 En las deliberaciones posteriores el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:.1 el Subcomité debería seguir las instrucciones del MSC 98 (véase el párrafo 5.2) a fin de abordar las preocupaciones planteadas en dicho periodo de sesiones del Comité;.2 la nueva disposición del Código IDS no debería aplicarse a los buques de pasaje;.3 la prescripción adicional de poner el bote de rescate al costado del buque y mantenerlo en esa posición de modo que las personas puedan embarcarse de manera segura ofrece la garantía necesaria para evitar otros riesgos;.4 si se aumentara la masa máxima permitida, según se propone en el documento SSE 5/5/1, sin adaptar ni la fuerza en el tirador de la manivela ni el radio máximo de la manivela, la velocidad de la operación manual y, por consiguiente, el nivel de seguridad, se verían reducidos; y.5 el procedimiento completo de puesta a flote del buque de rescate no debería incluirse en la nueva disposición, sino que debería abordarse en el sistema de gestión de la seguridad y en el manual de formación. 5.5 Teniendo en cuenta que la nueva disposición del Código IDS permitiría disposiciones para el bote de rescate que hasta ahora no estaban permitidas, el Subcomité acordó que no era necesario fijar una fecha de aplicación basada en la fecha de instalación del equipo. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 5.6 Por consiguiente, el Subcomité encargó también al Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento constituido en relación con el punto 3 del orden del día que,

16 Página 16 teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, ultimara el proyecto de enmienda al párrafo del Código IDS, teniendo en cuenta el documento SSE 5/5. Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 5.7 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los párrafos [ ] a [ ] siguientes. [la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones, basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores] Ultimación de la labor sobre este resultado 5.8 El Subcomité invitó al Comité a que tomara nota de que la labor sobre este resultado se había ultimado. 6 LABOR RESULTANTE RELATIVA AL NUEVO CÓDIGO PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES Generalidades 6.1 El Subcomité recordó que el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.30) le había encargado que:.1 examinara el Código IDS y las resoluciones de la OMI pertinentes para adaptar las normas de prueba y funcionamiento actuales a las disposiciones del Código polar o, de ser necesario, elaborar prescripciones adicionales. A este respecto, la aplicación solamente debería afectar a los dispositivos de salvamento en aguas polares cuando así lo requieran las prescripciones de aplicación pertinentes del Código polar (todos los buques, los buques que tienen previsto operar a temperaturas del aire bajas, las clasificaciones para la navegación en hielo de conformidad con el capítulo 3, etc.); y

17 Página 17.2 elaborara orientaciones sobre los agentes extintores a temperaturas de servicio polar y considerara si sería necesario introducir otras enmiendas en las normas actuales para los equipos de bombero. 6.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 había refrendado el proyecto de plan de trabajo para abordar las prescripciones adicionales relacionadas con los medios y dispositivos de salvamento a bordo de los buques que operen en aguas polares, preparado por el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento (SSE 4/WP.3, párrafo 35), y había invitado a las delegaciones y organizaciones internacionales interesadas a que presentaran propuestas acerca de la elaboración de orientaciones sobre agentes extintores a temperaturas de servicio polar, y del examen de las necesarias enmiendas a las normas actuales para los equipos de bombero, de acuerdo con las instrucciones originales impartidas por el MSC El Subcomité recordó también que el SSE 4, a fin de avanzar con la labor en el plazo interperiodos, había encargado al Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento que presentara un informe en el presente periodo de sesiones de acuerdo con el mandato indicado en el párrafo 15.9 del documento SSE 4/19. Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos 6.4 El Subcomité examinó el documento SSE 5/4 (Estados Unidos), en el que figura el informe del Grupo de trabajo por correspondencia, y tomó nota de que el Grupo:.1 había elaborado una lista de condiciones específicas y criterios de funcionamiento para los dispositivos y medios de salvamento en el entorno polar, que es necesario volver a examinar, y acordó que esta labor estaba sujeta a la elaboración de criterios de prueba y funcionamiento para los dispositivos y medios de salvamento a bordo de los buques que operen en aguas polares;.2 había acordado que, independientemente del tiempo mínimo para el salvamento prescrito en el Código polar, el disponer de un certificado para buque polar no supone en sí que las prescripciones sobre dispositivos y medios de salvamento especiales sean más estrictas que las del Código IDS;

18 Página 18.3 había preparado un proyecto de matriz de criterios de prueba y funcionamiento que es necesario volver a examinar, para los dispositivos y medios de salvamento específicos del entorno polar;.4 tras acordar que las prescripciones para los dispositivos y medios de salvamento polares no deberían imponer inadvertidamente prescripciones obligatorias respecto de los dispositivos de salvamento de buques que no tienen previsto operar en aguas polares, había considerado distintas opciones para el marco normativo previsto a fin de abordar las condiciones y los criterios de prueba y funcionamiento, tal como una resolución del MSC, la elaboración de normas de la ISO o enmiendas al Código polar o al Código IDS; y.5 había recomendado que se constituyera un grupo de trabajo en el SSE En el mismo contexto, el Subcomité también examinó el documento SSE 5/6 (Noruega), en el que, aunque se opinaba que toda norma de prueba y/o de funcionamiento adicional debería, de manera similar al Código polar, añadirse a los instrumentos existentes a fin de eliminar la posibilidad de que afecte inadvertidamente al equipo utilizado en otros buques, también se incluía una propuesta de "directrices provisionales sobre dispositivos y medios de salvamento de los buques que operen en aguas polares", de acuerdo con el plan de trabajo acordado en el SSE 4 (SSE 4/WP.3, párrafo 35), debido a la urgencia de esta cuestión y al hecho de que una solución a largo plazo no entraría en vigor antes del 1 de enero de 2024 como muy pronto. 6.6 Además, el Subcomité tomó nota de la información recogida en el documento SSE 5/INF.3 (Noruega) sobre el ejercicio SARex II, que es un seguimiento del ejercicio SARex I, incluido un vínculo al informe completo. 6.7 Al examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia y el documento SSE 5/6, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:.1 el Código polar ya ha entrado en vigor y los verdaderos retos que plantea el entorno polar hacen que sea necesario ultimar lo antes posible las normas de prueba y funcionamiento para los dispositivos y medios de salvamento de los buques que operan en aguas polares;

19 Página 19.2 la ultimación de las directrices provisionales contribuirá a la implantación mundial y coherente del Código polar;.3 las directrices provisionales deberían organizarse de modo que se garantice que la aplicación de cada disposición es objeto de una evaluación operacional a fin de mitigar los peligros identificados;.4 la labor sobre este resultado no debería alejarse del enfoque basado en los objetivos del Código polar para abordar la gama de operaciones en las regiones polares; y.5 algunas de las normas de funcionamiento que se están elaborando pueden ser generalmente aplicables a los dispositivos y medios de salvamento. 6.8 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por el observador de la ISO sobre la labor en curso que esta organización está realizando para respaldar la implantación del Código polar. A este respecto, el Subcomité también tomó nota de que la ISO ya había elaborado normas polares tales como la ISO 18215: "Ships and marine technology Vessel machinery operations in polar waters Guidelines" y de su labor actual para identificar otras áreas adecuadas para sus normas. El observador de la ISO también alentó a las delegaciones a contribuir al proceso de elaboración de normas que pueden ser relevantes para el Código polar. 6.9 Tras debatir al respecto, el Subcomité:.1 acordó que las condiciones específicas y los criterios de prueba y funcionamiento de los dispositivos y medios de salvamento previstos para ser utilizados en aguas polares tienen que volver a ser examinados por un grupo de trabajo;.2 tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia entendía que el disponer de un certificado para buque polar no significaba en sí prescripciones especiales sobre dispositivos y medios de salvamento que fuesen más estrictas que las del Código IDS;

20 Página 20.3 acordó que los métodos relacionados con el marco normativo para abordar las condiciones y los criterios de prueba y funcionamiento tenían que volver a ser examinados por un grupo de trabajo; y.4 acordó que las directrices provisionales sobre los dispositivos y medios de salvamento para los buques que operen en aguas polares tenían que elaborarse debido al carácter urgente de esta cuestión. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 6.10 Por consiguiente, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento constituido en relación con el punto 3 del orden del día, que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:.1 ultimar las condiciones específicas y los criterios de prueba y funcionamiento para los dispositivos y medios de salvamento a bordo de los buques que operen en aguas polares, teniendo en cuenta los anexos 2, 4 y 5 del documento SSE 5/4 y el documento SSE 4/INF.4;.2 si se dispone de tiempo suficiente, considerar las opciones normativas adecuadas para abordar los nuevos criterios de prueba y funcionamiento, teniendo en cuenta el documento SSE 5/4, y asesorar al Subcomité en consecuencia;.3 como cuestión de máxima prioridad, ultimar el proyecto de directrices provisionales sobre los dispositivos y medios de salvamento para los buques que operen en aguas polares, basándose en el documento SSE 5/6; y.4 considerar si es necesario constituir un grupo de trabajo por correspondencia y, en caso afirmativo, elaborar su mandato, teniendo en cuenta el plan de trabajo indicado en el documento SSE 4/WP.3, para que el Subcomité lo examine.

21 Página 21 Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 6.11 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los párrafos [ ] a [ ] siguientes. [la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones, basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores] Orientaciones sobre los agentes extintores a temperaturas de servicio polar y enmiendas a las normas actuales para los equipos de bombero 6.12 El Subcomité tomó nota de que no se había presentado ningún documento en este periodo de sesiones sobre la elaboración de orientaciones sobre los agentes extintores a temperaturas de servicio polar, ni sobre la consideración de las necesarias enmiendas a las actuales normas para los equipos de bombero. 7 EXAMEN DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LOS CÓDIGOS CONEXOS PARA REDUCIR AL MÍNIMO LA FRECUENCIA Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS INCENDIOS EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA Y LOS ESPACIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL DE LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS Y EXISTENTES Generalidades 7.1 El Subcomité recordó que el SSE 4 había refrendado que el método de trabajo para examinar el capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos conexos siguiera, en general, la metodología basada en los riesgos, como una evaluación formal de la seguridad (EFS) o, según el caso, técnicas similares pero simplificadas, o la adopción de las mejores prácticas existentes. 7.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 se había mostrado de acuerdo con el siguiente enfoque en dos etapas:.1 la elaboración de directrices provisionales; y.2 la elaboración de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y a los códigos conexos.

22 Página El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había acordado que la labor sobre el examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos conexos podría dar lugar a la elaboración de enmiendas a los capítulos II-2 y III del Convenio SOLAS, los Códigos SSCI y PEF 2010, el Convenio y el Código de formación y las directrices pertinentes, y, por consiguiente, la elaboración de tales enmiendas no debería requerir una propuesta de nuevo resultado. 7.4 El Subcomité también tomó nota que el MSC 98 había aprobado el alcance de la labor y el plan de trabajo sobre el examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos conexos con respecto a los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes, que figuran en los anexos 13 y 14 del documento SSE 4/19, respectivamente, y que se habían elaborado siguiendo las instrucciones del MSC 97. Proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y sus códigos conexos y nuevas directrices provisionales 7.5 Con respecto a las propuestas para el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS y sus códigos conexos, y la elaboración de nuevas directrices provisionales, se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:.1 SSE 5/7 (Japón), en el que se informa de:.1 los resultados de las deliberaciones de las partes interesadas del Japón sobre opciones del control del riesgo (OCR) eficaces, incluidas medidas de control del riesgo (RCM) clasificadas en función de las cinco tareas aprobadas en el MSC 98 (MSC 98/23, párrafo ), teniendo en cuenta los procedimientos de la metodología de la evaluación formal de la seguridad (EFS) y con énfasis en los peligros potenciales determinados; y.2 cuestiones clave en lo referente a las medidas de seguridad contra incendios para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de los buques de pasaje nuevos y existentes.

23 Página 23.2 SSE 5/7/1 (Alemania y otros), en el que se presenta una propuesta para elaborar directrices sobre las medidas adecuadas en relación con los riesgos de incendio pronunciados debidos al transporte de vehículos de propulsión eléctrica y unidades de refrigeración, así como otros vehículos con propulsiones alternativas;.3 SSE 5/7/2 (Alemania y otros), en el que se proponen medidas específicas con respecto a las conexiones eléctricas de los vehículos y unidades de carga, con el fin de reducir la frecuencia de los incendios en los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial tanto de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos como de los existentes, en la medida de lo posible, como:.1 proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS;.2 proyecto de nuevas directrices, o proyecto de enmiendas al Código SSCI; y.3 proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2011 (resolución A.1120(30))..4 SSE 5/7/4 (China), en el que se propone que se examinen las siguientes medidas de seguridad contra incendios en futuras revisiones del Convenio SOLAS y de los códigos conexos en el contexto de los planes de control para reducir los riesgos de incendio en espacios de carga rodada y en espacios de categoría especial de los buques que transporten vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio, habida cuenta de que las características de los riesgos de incendio en los vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio son distintas de las de los vehículos tradicionales:.1 dispositivos de extinción de incendios adicionales controlados a distancia o automáticos, semejantes a los cañones contra incendios, incluidos los sistemas de drenaje;

24 Página 24.2 los vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio deberían estibarse separados de los vehículos convencionales a bordo de los buques, de manera que se adopten las medidas adecuadas de seguridad y gestión contra incendios; y.3 antes de que se establezcan medidas de control contra incendios eficaces, elaborar las prescripciones pertinentes para los vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio transportados en buques; y.5 SSE 5/7/5 (China), en el que se propone que se consideren las siguientes medidas de seguridad contra incendios, para la revisión posterior del Convenio SOLAS y códigos conexos, cuando se examine la opción de control de reducir al mínimo el riesgo de incendio de los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial:.1 los materiales antideslizantes que se aplican en las cubiertas de los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial deberían cumplir las prescripciones de la regla II-2/6.2.1 del Convenio SOLAS sobre pinturas, barnices y otros productos de acabado;.2 garantizar la distancia mínima entre la lanza y el vehículo o la zona de protección máxima en la que la lanza del sistema de extinción de incendios por aspersión de agua a presión puede funcionar de manera eficaz;.3 sobre la base de la regla II-2/ existente del Convenio SOLAS, no debería haber aberturas permanentes a unas distancias determinadas a proa y a popa del mamparo lateral de los espacios de carga rodada por debajo de los dispositivos de salvamento, teniendo en cuenta el capítulo III del Convenio SOLAS; y.4 los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial deberían estar divididos en varias zonas, que deberían estar localmente protegidas mediante una combinación de detección de

25 Página 25 incendios de zona y extinción local de incendios, además de los sistemas fijos de extinción de incendios por inundación total. 7.6 Además, el Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada en los siguientes documentos:.1 SSE 5/INF.4 (Alemania y otros), en el que se ofrece información proveniente de varios estudios que son directamente pertinentes para las cuestiones determinadas en el ámbito de trabajo aprobado para este resultado, en particular, del estudio que figura en el anexo del documento SSE 4/INF.6 (IEC) y los estudios presentados en los documentos SSE 2/INF.3 (Alemania) y MSC 96/INF.3 (Alemania). En resumen, este documento se centra en cuestiones como la del fuego eléctrico como riesgo de ignición; el riesgo de incendio relacionado con el transporte de vehículos eléctricos, incluidas las pilas de combustibles, y los vehículos con unidades de refrigeración en los buques de transbordo rodado y los buques de pasaje de transbordo rodado; los mecanismos de propagación de incendios; y el efecto de una decisión "temprana" o "tardía" en la velocidad de propagación del incendio;.2 SSE 5/INF.5 (Japón), en el que se informa de las Directrices para el establecimiento de estrategias de lucha contra incendios en buques de pasaje de transbordo rodado individuales, publicadas por el Comité para la prevención de incendios en los buques de pasaje de transbordo rodado organizado por la Oficina marítima del Japón en marzo de 2016; y.3 SSE 5/INF.6 (China), en el que se presenta la utilización de un sistema fijo de extinción de incendios a base de CO 2 en los espacios de carga rodada de los buques de pasaje de transbordo rodados chinos dedicados a viajes costeros nacionales, y se ponen de relieve las ventajas de tales sistemas en comparación con los sistemas de aspersión de agua en los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial.

26 Página Durante las deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:.1 la determinación de los peligros y las medidas de control del riesgo deberían utilizarse para elaborar directrices provisionales y proyectos de enmienda al Convenio SOLAS y los códigos conexos;.2 las cuestiones clave para la seguridad y las medidas de control del riesgo (SSE 5/7) constituyen una aportación útil; no obstante, la extracción de humo como estrategia de la lucha contra incendios, así como la falta de medidas de control del riesgo asociadas a la "contención" del incendio en los espacios de carga rodada y en los espacios de categoría especial suscitan algunas preocupaciones;.3 la extracción de humo en los casos de incendio en espacios de carga rodada y espacios de categoría especial representa una estrategia de lucha contra incendios compleja y global, que abarca distintos ámbitos, incluida la formación, y puede ser incoherente con los principios vinculados al "triángulo del fuego", así como ineficaz en los espacios de carga rodada abiertos;.4 la instalación en buques existentes de cajas de conexión eléctrica a consecuencia de la labor sobre este resultado debería considerarse atentamente, ya que hay distintas configuraciones de conexión eléctrica en los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial;.5 no todas las baterías de ion litio tienen el mismo comportamiento en casos de compresión, colisión sobre carga/descarga o cortocircuito y, por lo tanto, podrán necesitarse distintas medidas de seguridad con respecto al transporte de vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio;.6 los incendios con vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio, el suministro de grandes cantidades de agua es una medida eficaz para enfriar las baterías a fin de reducir la temperatura y extinguir el incendio;.7 la utilización de sistemas fijos de extinción de incendios a base de CO 2 en los espacios de categoría especial debería examinarse atentamente, teniendo en cuenta que la regla II-2/ del Convenio SOLAS prescribe

27 Página 27 que dichos espacios estén provistos de un sistema fijo de lucha contra incendios a base de agua que cumpla con las disposiciones del Código SSCI;.8 no debería pedirse al Subcomité HTW que adopte ninguna medida con respecto a las cuestiones de formación hasta que se haya terminado el proyecto de enmiendas; y.9 teniendo en cuenta que está previsto que el estudio FIRESAFE II se ultime este año y que aporte información adicional a la labor de este resultado, debería considerarse la ampliación de su plazo de ultimación hasta Teniendo en cuenta estas opiniones, el Subcomité acordó que el proyecto de directrices provisionales previsto para este periodo de sesiones no se debía limitar al transporte de vehículos de propulsión eléctrica y unidades de refrigeración y su conexión al suministro eléctrico del buque. Proyecto de enmiendas a las Directrices revisadas para el proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial (MSC.1/Circ.1430) 7.9 El Subcomité examinó los siguientes documentos con propuestas relativas a las Directrices revisadas para el proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial (MSC.1/Circ.1430):.1 SSE 5/7/3 (IACS), en el que se propone que se evalúe la necesidad de enmendar las Directrices revisadas a fin de especificar cómo se puede lograr el control completo de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de agua desde una única sala fuera del espacio protegido; y.2 SSE 5/7/6 (CESA), que contiene observaciones sobre el documento SSE 5/7 por lo que respecta a la propuesta de enmendar las Directrices revisadas a fin de abordar los problemas señalados en relación con unos rociadores y lanzas que podrían no garantizar una aspersión sin obstáculos una vez instalados en la cara inferior de la cubierta de los buques de

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