UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER DIVISIÓN FINANCIERA PLIEGO DE CONDICIONES PRELIMINARES

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1 UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER DIVISIÓN FINANCIERA PLIEGO DE CONDICIONES PRELIMINARES VOLUMEN II: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LICITACIÓN PÚBLICA No. 009 DE 2009 CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS GENERALES Y DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DIRECTORES PARA LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y PROYECTOS DE INVERSIÓN ABRIL DE 2009

2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. SEGUROS GENERALES 1.1. RAMOS A CONTRATAR Todo riesgo daños materiales Seguro de Automóviles Seguro de manejo global para entidades oficiales Seguro de responsabilidad civil extracontractual Seguro de transporte de mercancías Seguro de transporte de valores Seguro de accidentes personales a pasajeros Seguro de responsabilidad civil profesional practicantes Seguro de responsabilidad civil servidores públicos o de directores y administradores NOTA: Para todas las pólizas, el asegurado deberá detallar las garantías exigidas por el proponente en cada una de ellas y se deberá suministras el clausulado general DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS SOLICITADAS Y DE LOS BIENES A ASEGURAR SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES OBJETO DEL SEGURO Amparar todos los bienes muebles o inmuebles de todo tipo y descripción, incluyendo aquellos de propiedad del asegurado y/o de propiedad de terceros por los cuales sea responsable el asegurado bajo la responsabilidad de la UIS y sus contenidos, ubicados en cualquier parte del territorio nacional RIESGOS AMPARADOS Todo riesgo de daño o pérdida física, por cualquier causa, incluyendo, es decir sin excluir, terremoto, rotura de maquinaria, equipo electrónico, sustracción, así como sabotaje y terrorismo DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y VALORES ASEGURADOS La relación de riesgos y bienes a asegurar, se publicarán junto con el pliego de condiciones o podrá ser solicitada directamente por cada uno de los proponentes a la UIS al correo electrónico contrat1@uis.edu.co. Adicionalmente se les entregará los cuestionarios de la Póliza Global de Manejo y la relación de los profesionales y estudiantes de medicina para la Póliza de Responsabilidad Civil CLÁUSULAS ADICIONALES Confirmar su aceptación a las siguientes cláusulas que se desean incorporar, indicando las tasas cuando haya lugar a cobro por estos conceptos: Hurto Calificado para equipo eléctrico y electrónico incluyendo equipo médico y de laboratorio $

3 Hurto para equipo eléctrico y electrónico incluyendo equipo médico y de laboratorio $ Hurto Calificado de Dineros dentro de caja fuerte $ Fuera de caja fuerte $ Portadores externos de datos. Destrucción ordenada por actos de autoridad Ampliación aviso de siniestro 60 días Cancelación de la póliza: 60 días, excepto para amit, la cual debe ser mínimo de 10 días Gastos adicionales Remoción, limpieza de escombros y gastos de demolición.$ Gastos de extinción de incendio $ Gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro $ Honorarios profesionales $ Reparaciones Temporales. Gastos para la preservación de bienes $ Reposición de documentos. Honorarios de auditores, revisores y contadores $ Bienes de directores y empleados $ Equipos Móviles y Portátiles $ Hurto para equipos móviles y portátiles Recibos contables. Anticipo de pagos de siniestros hasta del 50% Amparo automático para nuevos bienes y nuevas propiedades $ días Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales 90 días para reportarlos. Designación de bienes Labores y materiales Derechos sobre el salvamento Arbitramento Conocimiento del riesgo Amparo automático para montajes y construcciones para daños materiales $ Restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro sin cobro de prima. No aplicación de innovación o mejora tecnológica en equipos eléctricos y/o electrónicos. Indemnización a valor de reposición a nuevo. No aplicación de deducciones a los sublímites. Índice variable: 10% DEDUCIBLES Los deducibles que deben suministrar los proponentes deben ser los siguientes: Por Actos Mal Intencionados de Terceros -Terrorismo-. Por Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga. Por terremoto, temblor y/o erupción volcánica Por Daños a Equipos Electrónicos y/o Electrónicos Por Hurto Calificado: Dineros Demás Bienes Por Hurto: Equipos móviles y portátiles

4 Demás Bienes Por otras causas DEMERITO El proponente deberá determinar las tablas o porcentajes a aplicar de demérito, y a que bienes se les aplicaría esta condición. NOTA: Esta condición no aplica si el proponente otorga la cláusula de Indemnización a valor de reposición a nuevo descrita en las cláusulas adicionales EXCLUSIONES El oferente debe enumerar todas las exclusiones de este seguro DEFINICIÓN DE BIENES EDIFICIOS: Para los efectos de este seguro se entiende como EDIFICIOS las construcciones fijas con todas sus adiciones, anexos y mejoras locativas, incluyendo las instalaciones sanitarias y de agua, así como las eléctricas y de aire acondicionado subterráneas o no, ascensores e instalaciones permanentes, vidrios internos y externos, que conforman y hacen parte de las construcciones y mejoras locativas, y en general, todas las instalaciones propias de edificios inherentes a ellos, ubicados en cualquier parte del territorio nacional CONTENIDOS: Para los efectos de este seguro se entiende por CONTENIDOS la maquinaria en general, equipos, herramientas, muebles y enseres en general, útiles de oficina, papelería, equipos de extinción, máquinas y equipos de oficina, equipos de cómputo y de comunicaciones, planos, documentos de cartera, archivo en general, libros, bibliotecas, manuscritos, equipos médicos, odontológicos, de laboratorio, de ingeniería, topografía, fotográficos, elementos de almacén, bienes devolutivos, dineros, letras, pagarés, títulos valores, armas de fuego, municiones, implementos de cafetería, mercancías en general y todos aquellos bienes no relacionados o que no sean especificados, de propiedad de la entidad o por los que sea legalmente responsable, ubicados en cualquier parte de los predios asegurados o los que utilice en desarrollo de sus actividades en todo el territorio nacional SINIESTRALIDAD La siniestralidad por ramo de los últimos tres (3) años es la indicada en el anexo adjunto SEGURO DE AUTOMÓVILES OBJETO DEL SEGURO Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad de la UIS o por los que sea legalmente responsable, o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que se causen RIESGOS AMPARADOS Este seguro deberá cubrir las pérdidas o los daños que causen los vehículos a consecuencia de: Responsabilidad civil Extracontractual. 250/250/

5 Pérdida total por daños. Pérdida parcial por daños. Pérdida parcial o total por hurto o hurto calificado. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica. No aplicación de deducibles para entidades oficiales. Amparo patrimonial. Asistencia jurídica en proceso penal y civil. Gastos de transporte por pérdidas totales. Asistencia en Viaje DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y VALORES ASEGURADOS Todo el parque automotor, según anexo que se incluye con el valor asegurado, anotando que éste debe corresponder al valor comercial indicado en el último envío vigente de las tablas de Fasecolda, salvo que para algún vehículo aparezca en el anexo un valor específico mayor, el cual deberá ser aceptado por la aseguradora. El valor asegurado indicado en la relación anexa contempla los valores de los accesorios. La relación de vehículos a asegurar, deberá ser solicitada directamente por cada uno de los proponentes a la Universidad al correo electrónico contrat1@uis.edu.co LÍMITES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL El proponente deberá ofrecer el valor máximo que pueda otorgar en esta cobertura, ya sea globalmente o discriminado por amparo. El mínimo solicitados es: Responsabilidad civil Extracontractual. 250/250/ Para motocicletas $100/100/ CLÁUSULAS ADICIONALES Confirmar su aceptación a las siguientes cláusulas que se desean incorporar, Amparo automático de nuevos vehículos 30 días $ Amparo automático de accesorios y equipos 30 días $ Ampliación aviso de siniestro a 60 días. Descuento por buena experiencia y flota. Cancelación o no renovación de la póliza 90 días. Transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivos. Pagos de responsabilidad civil con base en manifiesto de culpabilidad. No inspección para vehículos nuevos. Primera opción de compra para el asegurado. Avisos y Emblemas Amparo automático para vehículos que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro. No aplicación de deducible EXCLUSIONES El oferente debe enumerar todas las exclusiones de este seguro.

6 SINIESTRALIDAD La siniestralidad de los últimos dos año fue de $ Dos eventos SEGURO GLOBAL DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES OBJETO DEL SEGURO Amparar el menoscabo de los fondos y bienes fiscales, causados por acciones u omisiones de sus empleados que incurran en los delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en casos de abandono del cargo o fallecimiento del empleado o funcionario que debiera presentarlas. Se debe especificar el sistema de reclamación (ocurrencia o descubrimiento) RIESGOS AMPARADOS Abuso de confianza. Falsedad Falsificación. Desfalco. Hurto. Hurto calificado Alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias Extensión del valor de la rendición y reconstrucción de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado. Otros delitos cometidos por los empleados de la entidad contra la administración pública Pérdidas por empleados no identificados. Pérdidas por empleados de firma especializada VALORES ASEGURADOS Se requiere la cotización de los siguientes límites: Opción 1: $ Opción 2: $ Opción 3: $ NOTA: Se deja establecido que hasta el límite de valor asegurado, se encuentran amparados los funcionarios que dentro de sus funciones esté el de manejo de caja menor CARGOS: Nº de cargos: CLÁUSULAS ADICIONALES Confirmar su aceptación a las siguientes cláusulas que se desean incorporar: Amparo automático de nuevos cargos 30 días Ampliación del aviso de siniestro a 60 días. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro

7 Costos en juicios y honorarios profesionales. Errores y omisiones no intencionales. Modificación de cargos. Cancelación o no renovación de la póliza 60 días. Pérdidas ocasionadas por empleados de contratistas independientes (constructores, empresas de vigilancia, aseo, etc.). Definición de empleados. Reclamación directa. Designación de ajustadores DEDUCIBLES Los deducibles que deben suministrar los proponentes deben ser los siguientes: Empleados de Firmas Especializadas y/o Temporales y/o de Prestación de Servicios Empleados no identificados Empleados que manejan caja menor Demás eventos EXCLUSIONES El oferente debe enumerar todas las exclusiones de este seguro SINIESTRALIDAD La siniestralidad de los últimos tres años fue de $ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OBJETO DEL SEGURO Amparar los perjuicios patrimoniales que sufra la UIS como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en el territorio nacional RIESGOS AMPARADOS Predios labores y operaciones, incluyendo incendio y explosión. Contratistas y subcontratistas independientes Responsabilidad civil patronal. Responsabilidad civil cruzada Vehículos propios y no propios en exceso de la póliza de autos. Parqueaderos, incluyendo daños, hurto y hurto calificado de vehículos. Gastos Médicos Uso de ascensores, escaleras automáticas, montacargas, grúas y puentes grúas. Uso de armas de fuego por parte de vigilantes y funcionarios y errores de puntería. Avisos y vallas. Restaurantes y campos deportivos. Actividades deportivas y culturales. Transporte de mercancías y demás bienes.

8 Gastos médicos incluyendo personal del asegurado. Predios en Arrendamiento Bienes bajo tenencia control y custodias. Errores u omisiones de empleados LÍMITES ASEGURADOS Se requiere la cotización de los siguientes límites: Opción 1: $ Opción 2: $ Opción 3: $ CLÁUSULAS ADICIONALES Confirmar su aceptación a las siguientes cláusulas que se desean incorporar: Restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro. Amparo automático de nuevos predios y/o actividades. Indemnización por clara evidencia sin que exista previo fallo judicial. Ampliación del aviso de siniestro a 60 días. Errores y omisiones no intencionales. Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia. Cancelación o no renovación de la póliza 90 días. Designación de ajustadores. Arbitramento. Cláusula de transacción con terceros sin sentencia ejecutoriada Errores y omisiones no intencionales Extensión por actos de empleados Honorarios abogados y demás gastos que tenga que sufragar el asegurado para la defensa de sus intereses como consecuencia de la formulación por parte de víctima de cualquier petición judicial o extrajudicial, así sea esta fraudulenta. Conocimiento del riesgo DEDUCIBLES Los deducibles que deben suministrar los proponentes deben ser los siguientes: Cualquier Evento EXCLUSIONES El oferente debe enumerar todas las exclusiones de este seguro SINIESTRALIDAD La siniestralidad de los últimos tres años fue de $ INFORMACIÓN ADICIONAL Se suministra la siguiente información adicional:

9 Ingresos Proyectados de la Universidad año 2009 $ Valor nómina mensual $ SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS OBJETO DEL SEGURO Amparar las pérdidas o daños de los bienes de propiedad o por los que legalmente sea responsable la UIS dentro del Territorio Nacional o el perímetro urbano con ocasión de su transporte RIESGOS AMPARADOS Este seguro deberá cubrir las pérdidas y los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por: Cobertura completa incluyendo huelga y guerra TRAYECTOS ASEGURADOS Desde Cualquier Lugar del Mundo hasta oficinas del asegurado o viceversa, por vía terrestre, aérea o marítima LÍMITE POR DESPACHO $ por despacho El oferente deberá presentar prima y tasa para movilización anual de $ CLÁUSULAS ADICIONALES Confirmar su aceptación a las siguientes cláusulas que se desean incorporar: Actos de autoridad. Aviso de despacho. Transporte en vehículos propios y no propios. Permanencia (60 días) Descuento por buena experiencia. Ampliación del plazo para aviso de siniestro (60 días) Designación de ajustadores. Errores y omisiones no intencionales. Pago de pérdidas totales por valor de reposición o reemplazo. Cancelación o no renovación de la póliza 90 días. Ampliación de Cobertura 60 días Permanencia 60 días en lugares iniciales o finales DEDUCIBLES Los deducibles solicitados para cada una de las coberturas de la póliza de todo riesgo deben ser los siguientes: Cualquier Evento.

10 EXCLUSIONES El oferente debe enumerar todas las exclusiones de este seguro INFORMACIÓN ADICIONAL Valores Movilizados durante la última vigencia: $ Siniestralidad últimos tres años: $ SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES OBJETO DEL SEGURO Amparar las pérdidas o daños de los valores (dinero en efectivo, cheques, títulos valores) que se produzcan con ocasión de su transporte RIESGOS AMPARADOS Este seguro deberá cubrir: Pérdida o daño material. Hurto Calificado Huelga y actos malintencionados de terceros MEDIO DE TRANSPORTE Terrestre, por mensajero particular o cualquier funcionario destinado para tal fin LÍMITE POR DESPACHO ASEGURADO Limite por despacho: $ El oferente deberá presentar prima y tasa para movilización anual de $ CLÁUSULAS ADICIONALES Confirmar su aceptación a las siguientes cláusulas que se desean incorporar: Actos de autoridad. Aviso de despacho Transporte en vehículos propios y no propios. Trayectos Múltiples Permanencia tres (3) días. En sitios iniciales, intermedios o finales Designación de ajustadores. Errores y omisiones no intencionales. Cancelación de la póliza 60 días. Ampliación aviso de siniestro 60 días.

11 DEDUCIBLES Los deducibles solicitados para cada una de las coberturas de la póliza de todo riesgo deben ser los siguientes: Cualquier evento EXCLUSIONES El oferente debe enumerar todas las exclusiones de este seguro INFORMACIÓN ADICIONAL Valores Movilizados durante la última vigencia: $ Siniestralidad últimos tres años: $ SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES A PASAJEROS OBJETO DEL SEGURO Amparar las lesiones que se causen al profesorado, estudiantado y cualquier persona autorizada que se movilice en cualquiera de los vehículos amparados y de propiedad de la UIS RIESGOS AMPARADOS Este seguro deberá cubrir: Incapacidad total y permanente por accidente. 100 SMMLV Muerte accidental. 100 SMMLV Incapacidad temporal por accidente. Hasta 100 SMMLV Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. 100 SMMLV LÍMITE DE VALOR ASEGURADO Oferta básica: Mínimo los valores asegurados para los amparos anteriormente citados DEDUCIBLES La oferta no debe contemplar ninguna clase de deducible EXCLUSIONES El oferente debe enumerar todas las exclusiones de este seguro SINIESTRALIDAD La siniestralidad de los últimos tres años fue de $0 Nota: Esta cobertura podrá ser incluida bajo la póliza de automóviles, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el presente numeral RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PRACTICANTES y DOCENTES

12 OBJETO DEL SEGURO Garantizar la responsabilidad civil por perjuicios que sufra la entidad, docentes o practicantes, que se derive de las practicas efectuadas por las áreas de oftalmológicas, medicina interna, pediatría, cirugía, ginecobstetricia, salud mental, anestesióloga, ortopedia y traumatología, patología, docentes de cirugía, postgrado en cirugía, postgrado en ortopedia, postgrado en anestesióloga, postgrado en oftalmología, docentes medicina interna, profesores departamento de salud mental, personal docente de patología, estudiantes de postgrado, profesores de pediatría, residentes de pediatría, profesores de ginecobstetricia, residentes de ginecología y ginecobstetricia, y las que a través de la vigencia el asegurado solicite. Se hace claridad que el amparo se extiende a todas aquellas actividades profesionales realizadas en entidades en donde los estudiantes y profesorados realizan las prácticas, tales como: Fundación Oftalmológica de Santander Hospital Psiquiátrico San Camilo Hospital Universitario de Santander E.S.E Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano Instituto de los Seguros Sociales en todos los campos Instituciones dependientes de Isabu Clínica San Pedro Claver Bogotá Centro de Rehabilitación San Juan Bautista Instituto para el Bienestar Social y el Bienestar de la Policía Nacional Clínica Comuneros del ISS Sitios de Rotación de periferia del internado E.S.E. Hospital: Erasmo Meos de Cúcuta; San Juan de Dios de Floridablanca; Santo Domingo de Málaga; San Juan de Dios de San Gil; Hospital San Juan de Dios de Málaga; San Juan de Dios de Socorro; San Juan de Dios de Vélez; San Rafael de Barranca; San Vicente de Arauca; San Juan de Dios de San Vicente; y en general toda institución que sea solicitada durante la vigencia por la UIS RIESGOS AMPARADOS Responsabilidad Civil Profesional Practicantes LÍMITE DE VALOR ASEGURADO El oferente deberá presentar las siguientes alternativas Opción 1: $ Opción 2: $ Opción 3: $ El número total de practicantes y docentes anuales es de CLÁUSULAS ADICIONALES Confirmar su aceptación a las siguientes cláusulas que se desean incorporar: Amparo automático a nuevos funcionarios Amparo automático para nuevas sedes y áreas propias de la actividad médica. Revocación de la póliza 90días

13 Ampliación del plazo para aviso de siniestro (60 días) Errores y omisiones no intencionales DEDUCIBLES Los deducibles solicitados para cada una de las coberturas de la póliza de todo riesgo deben ser los siguientes: Cualquier evento EXCLUSIONES El oferente debe enumerar todas las exclusiones de este seguro SINIESTRALIDAD La siniestralidad de los últimos dos años fue de $0 2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS O DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES 2.1. OBJETO DEL SEGURO Amparar los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados a UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y/o al Estado, como consecuencia de decisiones de gestión incorrectas, pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas, por los Servidores Públicos y/o funcionarios con regimenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos se relacionan en el presente documento: Asumir los gastos de defensa (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) según los límites por etapas procesales establecidos en este documento, en todo tipo de procesos, incluidos los penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos; iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría o similares) o; por cualquier organismo oficial, en los que se discuta la responsabilidad correspondiente a los cargos asegurados. NOTA: Se tendrá en cuenta la propuesta que contenga las coberturas y amparos solicitados por la Universidad, sin importar que el nombre del seguro propuesto no sea igual al solicitado AMPAROS OBLIGATORIOS Coberturas Básicas y Límites asegurados mínimos Perjuicios o detrimentos patrimoniales, límite Asegurado, $ evento / agregado anual, combinado con gastos de defensa Ampara los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, como consecuencia de decisiones de gestiones incorrectas pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas por los Servidores Públicos y/o funcionaros con

14 regimenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos sean relacionados por la Entidad. Gastos de defensa, Sublímite de $750,000,000 vigencia $ evento/persona Mediante esta cobertura se amparan los Gastos de defensa, (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) según los límites por etapas procesales establecidos en este documento, en todo tipo de procesos, incluidos los penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría o similares) o; por cualquier organismo oficial, en los que se discuta la responsabilidad correspondientes de los cargos asegurados, incluyendo Investigaciones Preliminares para todos los procesos VALORES ASEGURADOS OFERTA BASICA: $ OPCION 1: $ FECHA DE RETROACTIVIDAD El proponente deberá otorgar retroactividad mínima al la fecha de expedición de la primera póliza (11 de junio de 2006) 2.5. CLÁUSULAS ADICIONALES Confirmar su aceptación a las siguientes cláusulas que se desean incorporar Definición para Procesos Fiscales. Ley 610 de La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción comprendida entre la iniciación de una investigación de oficio, por solicitud de las entidades vigiladas, o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, hasta antes de abrirse formalmente el proceso (Artículo 39) Definición para Procesos Disciplinarios. Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción iniciada en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, cuyo objeto es verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (Artículo 150) Definición para Procesos Penales. Sistema Inquisitivo (Ley 600 de 2000). Toda la etapa de investigación previa (art. 322 y s.s.) adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 331 y s.s.) Sistema Acusatorio (Ley 906 de 2004).

15 Toda la etapa de instrucción adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido para el sistema penal acusatorio hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 286 y s.s.) Definición para Procesos ante Otros Organismos Toda la etapa de investigación preliminar adelantada contra un servidor público y/o funcionario con responsabilidades similares, adelantada por un organismo oficial, antes de que exista decisión de vinculación definitiva a un proceso. Definición para Procesos Civiles. De acuerdo con la Ley 678 de Todas las actuaciones tendientes a definir la procedencia de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición, iniciada por el comité de conciliaciones de la respectiva entidad en arreglo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, reglamentaria del artículo 90 de la C.N. Otros costos procesales, incluyendo cauciones judiciales y agencias en derecho Se amparan otros costos procesales según la definición jurídica, incluidas cauciones judiciales y agencias en derecho, diferentes a honorarios profesionales de abogados, en que deban incurrir los asegurados dentro de los respectivos procesos. Sublímite Aplicable: $50,000,000 evento / vigencia Cláusulas y Condiciones Particulares Básicas Obligatorias Sistema de cobertura.- El sistema bajo el cual opera la presente póliza, es por notificación de investigaciones y/o procesos durante la vigencia comunicados en tal periodo a la aseguradora y derivados de hechos ocurridos desde el periodo de retroactividad otorgado para la primera vigencia. Periodo de retroactividad, desde el 11 de junio de Se cubren hechos ocurridos desde la fecha de los periodos de retroactividad otorgados y notificados durante la vigencia de esta póliza, que no hayan sido conocidos por la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, antes de la fecha de iniciación de la presente póliza. Pago anticipado de gastos de defensa. Anticipado para todo tipo de procesos dentro del término previsto en el artículo 1080 del Código de Comercio y por reembolso respecto de los gastos en procesos penales siempre que se defina en la instancia procesal correspondiente que el imputado no obró dolosamente. Los gastos frente a procesos penales iniciados por delitos calificados culposos se pagan anticipadamente. De todas formas que expresamente acordado y convenido, que la aseguradora para el pago de los gastos de defensa, no exigirá firma o tramite de pagaré, carta de instrucciones de diligenciamiento de pagaré o cualquier otro documento o garantía, excepto en los casos de

16 procesos penales que son objeto de reembolso, mientras se define en la instancia procesal correspondiente que el imputado no obró dolosamente Amparo automático para funcionarios pasados, presentes y futuros Queda expresamente acordado que bajo la presente póliza se amparan los funcionarios que desempeñan los cargos asegurados, señalados en el formulario de solicitud y los que en el futuro llegaren a ocupar los cargos amparados, los cuales se cubren en forma automática, sin que se requiera aviso de tal modificación; así mismo se amparan los funcionarios que hayan ocupado los cargos durante el periodo de retroactividad aplicable a esta póliza. Amparo a la responsabilidad de los funcionarios asegurados que se transmita por muerte, incapacidad, inhabilitación o insolvencia Aplicación de disposiciones del Código de Comercio. Las reglas aplicables a los seguros en general y los principios, normas y reglas aplicables a los seguros de daños y Responsabilidad Civil serán aplicables, salvo disposición en contrario, al seguro objeto de esta contratación. No aplicación de control de siniestros sublimite $300,0000,000,00 La compañía acepta expresamente la no aplicación o argumentación, en caso de siniestro, de condiciones que sujeten la atención o tramite de los reclamos a cumplimiento de requisitos o exigencia de los reaseguradores o cualquier otra relacionada con control de siniestros. Revocación unilateral, con término de 120 días. La aseguradora podrá revocar unilateralmente este seguro, mediante noticia escrita a la Entidad Tomadora, expresada con una antelación no inferior a 120 días. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello a la Entidad Tomadora, con la misma antelación. Extensión de cobertura, con término de 12 meses, con cobro adicional máximo del 50% de la prima anual ofrecida para este proceso Bajo esta cláusula, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende por el período de 24 meses, bajo las mismas condiciones pactadas dentro del presente proceso de contratación, para amparar las reclamaciones que se formulen con posterioridad al vencimiento de la vigencia de la póliza, exclusivamente respecto de actos incorrectos y eventos cubiertos bajo la misma y ocurridos durante la referida vigencia. Esta condición opera en el caso de que la póliza sea cancelada o no renovada y/o prorrogada por la aseguradora e igualmente en caso de cancelación o no continuidad por decisión de la Entidad tomadora. No aplicación de tarifa de colegios de abogados u otro criterio, para limitar y/o aceptar la propuesta de los honorarios de abogados, presentada por la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, o los funcionarios que ésta designe, sujeto a que el valor de los mismos no superen los límites asegurados otorgados Libre escogencia de abogado para la defensa.

17 Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, o los funcionarios que ésta designe, quienes para su aprobación presentarán a la compañía la propuesta correspondiente. La compañía podrá, previa solicitud y de común acuerdo con la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste. Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa, dentro de los cinco (5) días hábiles Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará sobre la cobertura o no de las reclamaciones y sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa, en la brevedad posible y máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los honorarios de abogado, de conformidad con la(s) cotización(es) presentada(s) por la Entidad asegurada. Designación de ajustadores La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con las siguientes condiciones: La Aseguradora presentará para cada reclamo una terna de ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente. De todas formas queda expresamente convenido y aceptado, que las condiciones relacionadas con el término para la "Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa", aplica a a partir del recibo de la documentación que acredite los mismos, ya sea por la Aseguradora o el ajustador. Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda expresamente acordado y convenido, que en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones técnicas establecidas. : 2.6. CARGOS AMPARADOS Miembros del Consejo Superior (9). Rector (1). Vicerectores (3). Jefe Financiero (1) Tesorero (1). Secretario General (1). Director de Contratación (1).

18 Recursos Humanos (1) Coordinador de Programas y Proyectos (1) 2.7. DEDUCIBLES El oferente deberá indicar los deducibles más favorables del mercado actual y que representen beneficios para la UNIVERSIDAD así: Pérdida Fiscal. Gastos de Defensa EXCLUSIONES Los Oferentes deberán presentar su oferta, contemplando como máximo la aplicación de las siguientes exclusiones las cuales corresponden a las únicas que se aceptan y por lo tanto la inclusión de condiciones que limiten y/o condicionen la cobertura y/o alcance del seguro, da lugar a la no evaluación y rechazo de la propuesta. De conformidad con lo anterior, las exclusiones abajo señaladas corresponden a las únicas aplicables en la oferta del presente seguro y la póliza que se expida; quedando expresamente señalado y acordado que la compañía acepta que las exclusiones contenidas o indicadas en el ejemplar de las condiciones generales de la póliza u otro documento que se emita en aplicación a la misma se entenderán como no escritas. a. Exclusión de pagos y gratificaciones. Se excluyen reclamaciones tendientes a obtener el pago o devolución de ninguna suma, remuneración o dadiva otorgada, pagada o entregada por los funcionarios asegurados a terceros, cuando dicho pago sea considerado indebido, improcedente o ilegal, así como cualquier tipo de ventajas, beneficios o retribuciones otorgadas a favor de los funcionarios asegurados con cargo de la Entidad Tomadora que sea contrario a las disposiciones legales que rigen la actividad de la Entidad Tomadora. b. Exclusión de riesgos nucleares. No se ampara ninguna reclamación de responsabilidad por pérdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya directamente o de cualquier otra forma a la pérdida: reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva (sin importar como haya sido originada), incluyendo pero sin limitarse al incendio directo o indirectamente por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva. c. Exclusión de daños materiales / lesiones personales. No se ampara ninguna reclamación de responsabilidad por daños materiales causados por los funcionarios asegurados ó la Entidad a propiedades de terceros ni por lesiones personales y/o muerte causada a terceros sin importar si la misma ha sido o no causada por los funcionarios asegurados; cuyos riesgos son propios de aseguramiento bajo seguro de responsabilidad civil extracontractual. d. Exclusión de pérdidas provenientes directa o indirectamente de lavado de dinero.

19 Se excluye cualquier responsabilidad legal derivada directa o indirectamente de o como resultado de o en conexión con cualquier acto o actos (o supuesto acto o actos) de Lavado de Dinero o cualquier acto o actos (o supuesto acto o actos) los cuales forman parte de y/o constituyen un delito o delitos bajo cualquier legislación de lavado de dinero (o cualquier disposición y/o normas o regulaciones establecidas por cualquier Cuerpo Regulador o Autoridad). Lavado de Dinero significa: (i) El encubrimiento, o disfraz, o conversión, o transferencia, o traslado de la Propiedad Delictiva, (inclusive encubriendo o disfrazando su naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento o propiedad o cualquier derecho relacionado con ella); o (ii) El tomar parte en o favorecer en cualquier forma relacionada con un arreglo que es conocido o sospechoso para facilitar (por cualquier medio) la adquisición, retención, uso o control de la Propiedad Delictiva por o en nombre de otra persona; o (iii) La adquisición, uso o posesión de la Propiedad Delictiva; o (iv) Cualquier acto que constituya una tentativa, conspiración o incitación para cometer cualquier acto o actos mencionados en los numerales anteriores (i), (ii) ó (iii); o (v) Cualquier acto que constituya ayudar, incitar, asesorar o facilitar la comisión de cualquier acto o actos mencionados en los numerales anteriores (i), (ii) ó (iii). e. Exclusión de Responsabilidad Civil Profesional Esta cobertura no se extiende para amparar ninguna reclamación que tenga su causa, sea consecuencia de, o de cualquier forma esté relacionada directa o indirectamente con la prestación de un servicio de carácter profesional, de manera independiente a sus funciones de gestión o administración. f. Exclusión de reclamos por eventos generados a consecuencia de riesgos asegurables bajo los seguros de daños Queda acordado que la Aseguradora no será responsable por las reclamaciones que se efectúen en contra de los funcionarios que desempeñan los cargos asegurados, como consecuencia de las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurables de la Entidad y cuyos riesgos son objeto de aseguramiento bajo seguros de daños g. Exclusión de pérdidas o daños por depreciación, pérdida de inversiones, resultado de fluctuaciones en los mercados financieros, otorgamiento de créditos y recuperación de cartera. (a) Basada en, surgida de, directa o indirectamente resultante de, o como consecuencia de, o de cualquier manera relacionada con, cualquier negocio, tanto real como supuesto, y de cualquier naturaleza, cuyo objetivo sea el de afectar el precio de, o negociar, las acciones y/o obligaciones de cualquier compañía, o de cualquier producto alimenticio, o materia prima, o mercadería o divisa o cualquier instrumento negociable, a menos que dicho negocio se hubiera llevado a cabo de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos aplicables al mismo; (b) Basada en, surgida de, directa o indirectamente resultante de, como consecuencia de, o de cualquier manera relacionada con, cualquier alegato de que cualquier Asegurado que se hubiese beneficiado inoportunamente negociando valores bursátiles como consecuencia de

20 información de la que no dispusieran otros vendedores y compradores de dichos valores; (c) Formulada por, o por cuenta de, cualquier cliente de la Entidad Tomadora o de los Asegurados como consecuencia de la inversión en, gestión de, o consejos relacionados con, cualquier patrimonio, fundación, fidecomiso o propiedad; (d) Surgida única y exclusivamente de la depreciación o pérdida sufrida por cualquier inversión cuando dicha depreciación o pérdida sea el resultado de cualquier fluctuación de cualquier mercado financiero, de valores, mercaderías o cualesquiera otros mercados cuando tal fluctuación esté fuera del control o influencia de los Asegurados. (e) Surgida única y exclusivamente del hecho de que los valores o mercaderías o inversiones no produzcan los resultados representados o esperados. h. Exclusión de multas o sanciones penales o administrativas impuestas a la Entidad tomadora o a los funcionarios asegurados, contribuciones políticas y donaciones. Queda acordado y convenido que esta cobertura no se extiende para amparar ninguna reclamación proveniente de o que contribuya de alguna manera al reconocimiento por parte de los funcionarios asegurados de donaciones o contribuciones políticas o de cualquier otra naturaleza que no sean contempladas por la Ley o los estatutos de la Entidad. Quedan excluidas igualmente las sanciones penales o administrativas impuestas a la Entidad o a los funcionarios asegurados. l. Exclusión de avales o garantías personales otorgadas por los funcionarios asegurados Sujeto a los demás términos y condiciones de esta póliza, queda acordado y convenido que esta cobertura no se extiende para amparar ninguna reclamación efectuada en contra de los funcionarios asegurados como consecuencia de avales o garantías ofrecidas a titulo personal y que no correspondan a las actuaciones propias de su cargo. No obstante los términos de las exclusiones antes indicadas, queda expresamente acordado y expresado que esta póliza ampara los costos y gastos de defensa, según los límites por etapas procesales establecidos en este documento, en todo tipo de procesos, incluyendo los penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría o similares) o; por cualquier organismo oficial; que se deriven o en los que se discuta alguna responsabilidad real o presunta relacionada directa o indirectamente con las funciones de gestión o administración de los cargos asegurados por cualquiera de los eventos indicados en los literales, b. d. e. f. g. h. i. anteriores 2.9. SINIESTRALIDAD La siniestralidad de los últimos tres años fue de $0 3. CONDICIONES ADICIONALES 3.1. EJEMPLARES DE LAS PÓLIZAS OFRECIDAS Incluir los modelos de las pólizas que la compañía ofrece, clausulado general de la póliza, anexos y cláusulas especiales de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia Financiera.

21 3.2. REASEGUROS El oferente deberá presentar una relación de los reaseguradores que respalden el programa de seguros ofertados, pero solo en aquellos ramos que así lo requieran, cuya calificación no podrá ser inferior a BBB de conformidad con Standard & Poors, o a cualquier otra calificación equivalente, según firmas calificadoras reconocidas. Adicionalmente el Proponente deberá suministrar para cada uno de los reaseguradores que respaldan la oferta, la evaluación más reciente que les haya sido otorgada por una de las siguientes agencias: Estándar & Poors, A.M.Best, Moody s o Duff and Phelps PLAZO PARA EMITIR LAS PÓLIZAS El adjudicatario deberá otorgar amparo a partir de las 00:00 horas del 31 de mayo de 2009 y deberá expedir y entregar las pólizas correctamente emitidas y suscritas por las persona autorizada de la compañía de seguros, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. Las pólizas se expedirán a favor de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER NIT

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