ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNOA. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA NÚMERO 10 SESIÓN: ORDINARIA FECHA: 7-MARZO -2013

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1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy JUEVES 7 DE MARZO DE 2013, siendo las 08H30, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Ing. Luis Calderón Altamirano, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Señor Ramiro Guanochanga, Magister César Gutiérrez Caiza, Señor Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, además asisten: Señor Fausto Fares, Director de Comunicación Social, Lic. Gloria Jiménez, Directora de Servicios Públicos e Higiene Encargada; Ing. Diana Centeno, Directora de Desarrollo Turístico y Productivo; Lic. Even Brito, Directora Financiera; Ing. Juan Francisco Gallo. Director de Geomática y Catastros; Señor Luis Azogue, Director de Gestión Ambiental, Riesgos y Seguridad Ciudadana; Arq. Fernando Campuzano, Director de Planificación Territorial; Ing. Juan Pablo Flores, Director de Tecnología de la Información; Ing. Fabián Coello, Director de Obras Pública; Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Sindico; y, Dr. César Pasquel Patiño, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1.-Lectura y aprobación del Orden del Día; 2.-Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 28 de Febrero de 2013; 3.-Análisis y resolución de la invitación realizada por la Agencia Nacional de Tránsito mediante oficio No. ANT del 28 de Febrero de 2013, para visitar las instalaciones y los procesos que se desarrollan en el Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular en la Empresa Pública de Inspección Técnica Vehicular del Gobierno Autónomo de Asturias- España, en la semana del 22 al 26 de Abril de 2013; 4.-Debate y aprobación en segunda de la Ordenanza que reglamenta y controla la ubicación y funcionamiento de bares, restaurantes, cantinas, discotecas, salas de recepciones, karaokes, billares, galleras y otros afines en el Cantón Mejía; 5.-Informe del señor Doctor Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Cantón Mejía de las actividades y gestiones realizadas. PAG. 1

2 DESARROLLO 1.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el orden del día para la presente sesión.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, aprueba el orden del día sin ninguna modificación. 2.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL 28 DE FEBRERO DE 2013 El señor Alcalde pone a consideración del Concejo la aprobación del Acta: Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Señor Ramiro Guanochanga, Señor Bernardo Jácome Gómez; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, dando un total de seis votos a favor. El Magister César Gutiérrez Caiza y la Lic. Martha Socasi Asimbaya, votan el blanco. Total dos votos en blanco, que de acuerdo a lo que establece el Art. 321 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización. COOTAD, se suma a la mayoría dando un total de ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el Acta de la sesión ordinaria del veintiocho de Febrero del dos mil trece, sin ninguna observación. 3.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA INVITACIÓN REALIZADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO MEDIANTE OFICIO No. ANT DEL 28 DE FEBRERO DE 2013, PARA VISITAR LAS INSTALACIONES Y LOS PROCESOS QUE SE DESARROLLAN EN EL SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN LA EMPRESA PÚBLICA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE ASTURIAS- ESPAÑA, EN LA SEMANA DEL 22 AL 26 DE ABRIL DE El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el análisis y resolución de la invitación realizada por la Agencia Nacional de Tránsito mediante oficio No. ANT del 28 de Febrero de 2013, para visitar las instalaciones y los procesos que se desarrollan en el Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular en la Empresa Pública de Inspección Técnica PAG. 2

3 Vehicular del Gobierno Autónomo de Asturias- España, en la semana del 22 al 26 de Abril de 2013, que textualmente, indica: Oficio No. ANT del 28 de Febrero de 2013.Señor Doctor Edwin Yánez Calvachi, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA. Como es de su conocimiento, la Agencia Nacional de regulación de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, se encuentra impulsando la creación del sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular, en un modelo que respete las competencias asumida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados incluidos en los modelos de gestión A y B de la Resolución 006-CNC-2012 emitida por el Consejo Nacional de Competencias, pero que al mismo tiempo pueda integrar de manera operativa a los Centros de Revisión y Control Vehicular, dentro de un solo modelo de gestión, que permita maximizar los beneficios esperados de esta importante actividad y reducir las posibilidades de evasión y descentralización del sistema. Dentro de este proceso, hemos recibido la invitación de la Empresa Pública de Inspección Técnica Vehicular del Gobierno Autónomo de Asturias-España, para visitar sus instalaciones y los procesos que se desarrollan en su Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular. Ante lo expuesto hago extensiva esta invitación para que usted señor Alcalde, y un asesor técnico de su confianza puedan formar parte de la delegación. La visita está prevista para la semana del 22 al 26 de abril de Mucho agradeceré se sirva remitir la confirmación de su asistencia al correo de la Ing. Mariela Veloz Directora de Estudios y proyectos, hasta el día 20 de marzo del año en curso, con la finalidad de coordinar acciones logísticas. (f) Srta. Ing. Paola Carvajal Ayala..- El señor Alcalde, dice, me permití poner esta invitación porque nosotros estamos llevando adelante el proceso de transferencia de competencias que justamente tienen que ver con la movilidad y transporte, la Agencia Nacional de Tránsito está haciendo la invitación a ciudades que ya tienen estas competencias, cabe resaltar que importante que el Cantón Mejía, está a la altura de ciudades grandes como Manta, Ibarra, Ambato, Portoviejo, el Cantón Mejía ya no es olvidado en nuestro territorio nacional, nos toman en cuenta a esta invitación por el trabajo que hemos realizado, nos hemos ubicado entre los diez primeros Municipios que estamos para asumir las competencias, por ello hoy vamos a tener la presencia del Viceministro del Transporte y Obras Públicas, porque estamos llevando adelante y es de interés no solamente del Alcalde y de los señores Concejales visitar estas instalaciones para tener una idea clara de lo que queremos hacer en el Cantón Mejía, tomando en consideración que estamos ubicados en un sitio estratégico, porque por este Cantón pasan todos los vehículos que vienen de la costa ecuatoriana hacia Quito, todos los vehículos que vienen de las provincias del sur del país, esto ha llamado la atención e incluso con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito se ha mantenido PAG. 3

4 diálogos con el objetivo de llevar a delante interesantes proyectos de movilidad y transporte en el Cantón Mejía y en el Distrito Metropolitano de Quito, por esta razón señores Concejales pongo a consideración esta invitación.- El Ing. Pablo Chicaiza, dice, quienes debemos enfrentar año tras año, la fastidiosa tarea de matricular los vehículos, tenemos que madrugar, perder dos o tres días, siempre pedimos que esta situación cambie, ahora esta competencia va hacer asumida por las municipalidades, es la ocasión importante para poder atender esta invitación realizada por la Empresa Pública de Inspección Técnica Vehicular del Gobierno de Asturias en España, por lo que considero que el señor Alcalde debe asistir.- La Lic. Martha Socasi, dice, tomando en consideración que es un tema de gran trascendencia para nuestro Cantón, por lo que solicito un receso para poder definir que señor Concejal le acompañe al señor Alcalde a esta invitación.- El señor Alcalde siendo las 08h45, declara un receso y siendo las 08h55 reinstala la sesión. El señor Alcalde, dice, quiero darles ciertos datos importantes porque no se debe hablar de memoria, si no cuando se tiene los datos y de acuerdo a este se debe tomar ciertas decisiones, se contrató una consultoría que le cuesta a la Municipalidad, por eso es nuestro apoyo a movilidad y transporte y el reconocimiento a las autoridades es porque nos dan la razón, no porque hablemos fuerte, si no porque tenemos las cifras, tomen en cuenta estos datos la demanda de pasajeros Machachi- Quito, la Cooperativa Mejía y Carlos Brito, en un día la ruta Machachi a la Villa Flora se movilizan 7740 pasajeros, en la ruta que va Machachi el Trébol, moviliza 3350 pasajeros, en la ruta Machachi Quitumbe, movilizan 2770 pasajeros, y otras unidades como la Cooperativa Joysur 3200 pasajeros, la Cooperativa Lupocoli, 711 pasajeros dando un total de pasajeros que se movilizan diariamente de la ciudad de Machachi a la ciudad de Quito, esto nos invita a pensar que tenemos que adoptar ciertas estrategias de Movilidad y Transporte, por eso la presencia del señor Viceministro de Transporte y Obras Públicas, ahora tomemos en cuenta de los vehículos que transitan semanalmente por nuestro Cantón a la ciudad capital, los Domingos 3124, Lunes 3221, Martes 3002, Miércoles 3578, Jueves 3875, Viernes 4241, Sábado 3163, dando un total de vehículos interprovinciales que pasan por nuestro territorio cantonal, esto nos invita a pensar en otras cosas interesantes como proyectos para nuestra organización de movilidad y transporte que no solamente influyen al Cantón Mejía, por eso los convenios que estamos conformando para poder firmarlos para empezar es el proyecto de movilidad y transporte, con estos PAG. 4

5 datos señores Concejales nuevamente me permito darles la palabra para resolver el punto que estamos tratando.- El Ing. Pablo Chicaiza, dice, durante el receso que tuvimos todos los compañeros Concejales, ha vislumbrado la importancia del contexto que puede venir en el proyecto de la movilidad y transporte, el objeto de la invitación es realizar la inspección técnica vehicular, los procesos que se dan que en otros países son bastantes sencillos y ordenados de tal manera no es un tormento como aquí para el público, por lo que MOCIONO, que se acoja la invitación y asistan el señor Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, el señor Concejal Magíster Cesar Gutiérrez; y, que el señor Alcalde administrativamente designara al técnico, quienes asistirán a la invitación realizada por la Agencia Nacional de Tránsito mediante oficio No. ANT del 28 de Febrero de 2013, para visitar las instalaciones y los procesos que se desarrollan en el Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular en la Empresa Pública de Inspección Técnica Vehicular del Gobierno Autónomo de Asturias- España, en la semana del 22 al 26 de Abril de 2013,debiendo viajar el día 20 y regresar el 28 de los presentes mes y año.- La Lic. Martha Socasi, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Sr. Ramiro Guanochanga, Magister Cesar Gutiérrez Caiza, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve acoger la invitación y que asistan el señor Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, el señor Concejal Magíster Cesar Gutiérrez; y, que el señor Alcalde administrativamente designara al técnico, quienes asistirán a la invitación realizada por la Agencia Nacional de Tránsito mediante oficio No. ANT del 28 de Febrero de 2013, para visitar las instalaciones y los procesos que se desarrollan en el Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular en la Empresa Pública de Inspección Técnica Vehicular del Gobierno Autónomo de Asturias- España, en la semana del 22 al 26 de Abril de 2013,debiendo viajar el día 20 y regresar el 28 de los presente mes y año. 4.-DEBATE Y APROBACIÓN EN SEGUNDA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y CONTROLA LA UBICACIÓN Y PAG. 5

6 FUNCIONAMIENTO DE BARES, RESTAURANTES, CANTINAS, DISCOTECAS, SALAS DE RECEPCIONES, KARAOKES, BILLARES, GALLERAS Y OTROS AFINES EN EL CANTÓN MEJÍA. El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el debate y aprobación en segunda de la Ordenanza que reglamenta y controla la ubicación y funcionamiento de bares, restaurantes, cantinas, discotecas, salas de recepciones, karaokes, billares, galleras y otros afines en el Cantón Mejía. Dice: sobre este tema habido algunas reuniones de trabajo, se ha procedido a enviar la información a diferentes sectores de la comunidad, se ha revisado sugerencias y aportes, se ha incluido muchos de ellos en la correspondiente Ordenanza, ha sido varias veces revisado en reuniones de trabajo de tal amanera ha llegado el momento de poner en consideración al Concejo el trabajo realizado, el mismo que ya ha sido revisado por la Comisión correspondiente, por el señor Procurador Sindico y los señores Concejales.- El Magíster Cesar Gutiérrez, dice, comparto totalmente con el criterio del señor Alcalde ya lo manifestó esta ha sido una Ordenanza que más se ha discutido, se ha analizado en todo su entorno social, con los actores, como también en la Comisión respectiva, se ha mantenido reuniones de trabajo que ha permitido que se haga un trabajo muy bueno, se ha considerado los aportes e inquietudes de la ciudadanía que se ha puesto en consideración en esta ordenanza, por este motivo señor Alcalde considero que esta Ordenanza debe ser aprobada en la forma como se nos ha presentado, con todos los correctivos y sugerencias que ha realizado nuestro Procurador Sindico.- El Ing. Pablo Chicaiza, dice, estaba revisando la Ordenanza y encuentro que hay algunas correcciones que deben hacerse, por lo que solicitaría que se vaya aprobando artículo por artículo.- El señor Alcalde, dice, no estaría por demás hacerlo, aunque también comparto con lo que manifestó el Magíster César Gutiérrez, ya se ha analizado artículo por artículo, pero sin embargo no está por demás volver a revisar, para que todo su contenido y contexto este claro, por lo tanto señores Concejales voy a disponer que el señor Secretario proceda con la lectura como se solicita.- El señor Secretario procede a dar lectura, a los considerandos, aprobados. Art. 1, aprobado. Art. 2, aprobado. Art. 3, El Dr. Miguel Sandoval, dice, no sé si está bien la palabra insonorización, solicitaría que los técnicos nos ayuden a ver si está bien, el señor Secretario que consulte el término correcto, aprobado. Art. 4, aprobado. Art. 5. El Ing. Pablo Chicaiza, dice, la Ordenanza que fue aprobada en primera tenía un detalle de la zona para que sea más clara, zona uno comercial, zona dos, complementaria, zona tres diversión, zona PAG. 6

7 cuatro, complementaria, zona cinco residencial, sería bueno que se mantenga esta denominación, porque se les ha omitido, se debe poner como estaba en la Ordenanza anterior.- El Ing. Luis Calderón, dice, lo que dice el compañero que en la Ordenanza conste las especificaciones de las zonas y pedirle al señor Arq. Juan Francisco Gallo, que en el plano que nos ha hecho llegar esta solo la interpretación, como zona uno, que se incluya también la especificación. Art. 6, El Ing. Pablo Chicaiza, dice, para guardar la redacción en vez de poner de Lunes a Domingo se ponga todos los días.- El señor Alcalde, dice, yo tengo una inquietud en lo que se refiere al bar, dice, de 14h00 a 22h00 de Lunes a Sábado hasta 25 personas, mi pregunta es porque, yo tengo un bar de 20 metros cuadrados y si tengo un bar de 100 metros cuadrados?.- El Ing. Pablo Chicaiza, dice, el asunto es por las baterías sanitarias, porque hasta 30 personas debe tener una batería sanitaria, y más de treinta ya tendría que tener dos.- El señor Alcalde, dice, en la zona uno tenemos una regularización, por ejemplo todos los bares deben ser del mismo tamaño.- El Ing. Luis Calderón, dice, la zona uno, se estableció bajo el criterio que es una zona turística, entonces hablar de un bar de 200 personas, como que distorsiona la imagen. Zona Dos, aprobado, Zona Tres. El Ing. Luis Calderón, dice, yo no soy aficionado a los gallos, pero realmente me preocupa desde las 15h00 a 24h00, cuantos gallos van a morir, me parece que el horario es demasiado amplio, los eventos de los gallos que tiempo deben durar realmente, como decir vengan al fútbol desde las 15h00 hasta las 24h00, si el partido dura dos horas.- El señor Alcalde, dice, yo le explico pero tampoco soy gallero, pero en dos oportunidades he tenido suerte de mirar, realmente tres de la tarde nunca inicia una riña de gallos, está empezando siete de la noche, pero nunca termina a las doce de la noche, ellos están hasta cuatro, cinco, seis de la mañana ahí termina la jornada de los gallos, entonces nosotros estamos sugiriendo que con esta Ordenanza empiecen antes, y que puedan terminar a la media noche, y aun así van a pedir que extienda el horario, Zona Cuatro, aprobado. Zona Cinco, El señor Alcalde, dice, que se haga constar Restaurante, Picantería y todos los locales de expendio de alimentos preparados, en todas las partes en donde diga restaurantes y picanterías, que se cambie. Art. 7, El Ing. Pablo Chicaiza, dice, para guardar la nomenclatura en vez de café bar, debería ser, bar cafetería, porque así está considerado en toda la Ordenanza, para tomar en cuenta esta distancia anteriormente se puso un circulo y quedaban muchas fallas que a lo posterior van a traer molestias a la Ordenanza de tal manera en la Comisión se quedó que se ponga a una PAG. 7

8 distancia menor a 200 metros, medidos desde la dista más cercana no a la redonda, esta distancia se tome en cuenta de centro educativos, iglesias, hospitales, debe decir una distancia menor a 200 metros. El Dr. Miguel Sandoval, dice, simplemente seria a una distancia no menor de 200 metros, de centros educativos, iglesias, hospitales, de esta manera se mantiene el artículo siete con la modificación respectiva. Art.8. El señor Alcalde, dice, aquí hay un cambio solo de forma, la palabra podrán se repite la segunda cámbiese por, para expender bebidas alcohólicas. El Ing. Pablo Chicaiza, dice, mas no se expenderá el consumo de las mismas dentro de estas, y debería ser ni dentro ni fuera de sus locales, por que compran y beben en las calles.- El señor Alcalde, dice, porque una licorería no puede vender en la mañana.- El Ing. Luis Calderón, dice, generalmente el Sábado en la mañana y a veces el Domingo en la mañana a las 8, 9, se mira una cantidad de ciudadanos que han tomado, que posiblemente tienen que retirarse a la casa porque no tienen en donde comprar, porque si no sería 24h00 horas.- El señor Alcalde, dice, es solo venta no pueden tomar ni dentro ni fuera es para llevar, vamos a suponer tengo mi negocio en el Pedregal una tienda, bajo hacer compras entre las cosas debo llevar licor a mi negocio, no puedo comprar si no después de la tres de la tarde.- El Ing. Luis Calderón, dice, ese es otro tipo de venta es al mayoreo, la licorería es una venta individual.- El señor Alcalde, dice, pero estamos prohibiendo la venta de licor en las tiendas de abarrotes, si yo quiero llevar licor tengo que comprar en una licorería, porque la bodega estamos diciendo que es una tienda de abarrotes, el horario debería ser desde las 08h00 de la mañana, en donde ponemos el candado en la parte que dice que no podrán consumir ni dentro ni fuera, o sea compraron y se fueron, porque aquí se estaría atentando contra el trabajo de los locales por que estos abren a las ocho de la mañana y debo decir que el licor comienzo a vender a las tres.- El señor Ramiro Guanochanga, dice, tengamos en claro según la organización mundial de la salud el consumo de alcohol es muy nocivo para la persona y la familia, si podemos ponerle ese horario pero haciendo conciencia de acuerdo a la ley si se puede vender, las 15h00 creo que no es conveniente porque hay personas que viven de este negocio está bien cambiar el horario.- El señor Alcalde, dice, está bien porque vamos a propiciar que comiencen a contrabandear la venta a nuestras espaldas, más bien que se sujeten aun horario, aprobado. Art. 9. El señor Alcalde, dice, para obtener la autorización de funcionamiento, quien otorgara el Alcalde o su delegado, presentará el certificado de uso de suelo, además las autorizaciones del Cuerpo de PAG. 8

9 Bomberos, Intendencia de Policía, Ministerio de Salud, categorización y calificación del Ministerio de Turismo, cada uno en el ámbito de sus competencias y las demás que sean necesarias, aquí debería decir que todos los locales regulados en la presente Ordenanza, para obtener la autorización de funcionamiento que la otorgara el Alcalde o su delegado, deberán presentar el certificado del uso del suelo, etc., porque primero va a dar una autorización el Alcalde y después también van a dar autorizaciones los otras entidades.- El Ing. Luis Calderón, dice, de acuerdo a sus competencias los organismos pertinentes dan las autorizaciones, por ejemplo del Ministerio de Salud a través del Hospital, el Cuerpo de Bomberos de acuerdo a sus competencias también dan la autorización.- El señor Alcalde, dice, para que el Alcalde o su delegado de la autorización de funcionamiento deben presentar las siguientes autorizaciones y certificados, Cuerpo de Bomberos, etc., aprobado. Art. 10, aprobado. Art. 11, literal c. El señor Alcalde, dice, todos los establecimientos deberán estar separado no unidos. El Ing. Pablo Chicaiza, dice, separados no unidos es para evitar que sean afectado de un incendio de la casa del vecino, deben estar protegidos, deben tener alarmas, sistemas de fuego, aprobado. El Ing. Luis Calderón, dice, el señor Arq. Fernando Campuzano, nos puede aclarar este literal, por que puede haber una interpretación especial, por ejemplo que pasa con los sanitarios para mujeres en un local de 300 personas. El Arq. Fernando Campuzano, dice, se calcula de acuerdo al área, lo que yo considero que no constan los baños para discapacitados.- El Ing. Luis Calderón, dice, nosotros estamos normando, un inodoro y un lavamanos para mujeres, normalmente vemos que hay 6 inodoros y tres lavamanos, hace falta la palabra mínimo, porque no podemos exigir que haya seis lavamanos y seis inodoros, mas encarecería el costo.- El señor Alcalde, dice, está bien porque dice una batería sanitaria por cada 25 hombres, una batería sanitaria por cada 25 mujeres, debería ser un inodoro sanitario por cada 25 personas, debería ser sanitario de acuerdo al siguiente detalle, una batería sanitaria por cada 25 hombres, la batería sanitaria está compuesta de un inodoro, lavamanos, entre paréntesis debería decir una batería sanitaria por cada 25 hombres entre paréntesis debe decir un inodoro, un urinario, un lavamanos.- El señor Ramiro Guanochanga, dice, una sugerencia que quiero que sea tomada muy en cuenta se debe incluir una batería sanitaria para personas con discapacidad para los locales nuevos.- El señor Alcalde, dice, el salón de la Tesalia es para 500 personas de acuerdo con esta Ordenanza lo mínimo este local debería PAG. 9

10 tener 20 inodoros para hombre y 20 para mujeres.- El Arq. Fernando Campuzano, dice, todo funciona de acuerdo a la capacidad de las personas y de igual forma el espacio.- El Ing. Luis Calderón, dice, no podemos asumir que van asistir igual número de hombre y mujeres.- El señor Alcalde, dice, se puede hacer lo siguiente, una batería sanitaria por cada 25 hombres que está correcto, y una adicional por cada 50 personas.- El Arq. Fernando Campuzano, dice, existe una relación porque no todos los locales van hacer para el mismo fin, cuando son restaurantes se toma más en cuenta y es más estricta esta norma, lo que es un bar, está orientado más a lo que se debe cumplir más exigentemente, estamos en la zona que en estos lugares no son muy extensos.- El señor Alcalde, dice, por tener que recibir al señor Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, voy a encargar que dirija la sesión al señor Vicealcalde. El señor Alcalde siendo exactamente las 09h50 encarga al señor Vicealcalde para que continúe con la sesión.- El Ing. Pablo Chicaiza, dice, encarguémosle al personal técnico, como es a las Direcciones de Planificación Territorial y Obras Públicas, que sean los que determinen técnicamente este punto.- El Ing. Luis Calderón, dice, creo que si porque hay que manejar la posibilidad de que se incluya un artículo que se fije un tope, es decir con una capacidad de 200, y un sanitario para mujeres y otro para hombres, posterior a eso se hará de acuerdo al informe del Departamento de Planificación.- El Dr. Miguel Sandoval dice, que las Direcciones de Planificación y Obras Públicas, presenten los informes y le incluimos en la Ordenanza, debiendo analizar de acuerdo al informe los de más literales. Art. 12, aprobado. Art. 13, aprobado. Art. 14, aprobado. Art. 15, aprobado. Art. 16, aprobado. Art. 17, aprobado. Art. 18, aprobado. Art. 19, aprobado. Art.20, aprobado. Art. 21, aprobado. Art. 22, aprobado. Art. 23, aprobados.- El Ing. Luis Calderón, dice, en este artículo tuvimos la exclusión en una reunión de trabajo en cuanto a la presencia de menores de edad en estos lugares.- El Ing. Pablo Chicaiza, dice, lo que estamos permitiendo que asistan a estos eventos los menores de edad, acompañado de un familiar adulto, es a los bailes sociales o espectáculos públicos.- El Dr. Miguel Sandoval dice, el capítulo quinto de que habla de los bailes sociales y otros espectáculos públicos, a estos si pueden entrar pero acompañado de un familiar adulto, aprobado. Art. 24, El Ing. Luis Calderón, dice, yo no sé pero quizá la compañera Concejala Lic. Martha Socasi, puede ayudarnos en este punto, estamos analizando para eventos especiales con menores de edad, el COPINAM, también debería ser tomado en cuenta, por que dice con el PAG. 10

11 permiso de la Comisaría Municipal de Salud, Higiene y Ambiente.- El Dr. Miguel Sandoval dice, a veces un curso de un Colegio dice, hagamos un baile en una discoteca es un programa especial, puede hacerse lo que no debe venderse cigarrillos, bebidas alcohólicas.- El Ing. Luis Calderón, dice, el artículo está bien, pero una de las líneas de acción del COPINAM, es trabajar con jóvenes y adolescentes, lo que estoy diciendo que se incluya también al COPINAM en este artículo.- La Lic. Martha Socasi, dice, los integrantes del COPINAM ellos están regulados y el permiso lo da la UTE 8, a nivel de adolescentes, aprobado.- El Dr. Miguel Sandoval dice, aquí se puso Karaokes pero no se puso discotecas, lo que yo considero que se debe incluir, los horarios deben ser para los karaokes y discotecas. Art. 25, aprobado. Art. 26, aprobado. Art. 27, aprobado. Art. 28. El Dr. Miguel Sandoval dice, no va a constar este articulo aquí, va a constar en donde dice condiciones, también estamos esperando las condiciones técnicas para poner en la Ordenanza. Art. 29, aprobado. Art. 30, aprobado. Art. 31, El señor Ramiro Guanochanga, dice, agredir de palabra a las autoridades y funcionarios como el Comisario tiene que ser Comisario Municipal de Salud, Higiene y Ambiente, aprobado. Art. 32, aprobado. Art. 33, aprobado. Art. 34, aprobado. Art. 35, aprobado. Art. 36, aprobado. Art. 37, aprobado. Art. 38, aprobado. Art. 39, aprobado. Art. 40, aprobado. Art. 41, aprobado. Art. 42, aprobado. Art. 43, aprobado. Art. 44, aprobado. Art. 45, aprobado. Disposiciones Generales. El Ing. Luis Calderón, dice, creo que hay una condición que deben cumplir los sitios para evitar salga el sonido del lugar.- El Dr. Miguel Sandoval dice, sería bueno que las Direcciones de Planificación Territorial, Obras Públicas y las que tienen que ver en este tema se unan y nos pasen el informe técnico para nosotros poner en la Ordenanza, aprobado. Disposición Derogatoria, aprobada. Disposición Transitoria, aprobada. Disposición Final, aprobada.- El señor Ramiro Guanochanga, dice, después del debate y al haber analizado artículo por artículo. MOCIONO, que se apruebe en segunda de la Ordenanza que reglamenta y controla la ubicación y funcionamiento de bares, restaurantes, cantinas, discotecas, salas de recepciones, karaokes, billares, galleras y otros afines en el Cantón Mejía, con las modificaciones realizadas y con la disposición a las Direcciones de Planificación Territorial, Obras Públicas, para que emitan los informes correspondientes.- El Ing. Luis Calderón, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Sr. Ramiro PAG. 11

12 Guanochanga, Magister Cesar Gutiérrez Caiza, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que se apruebe en segunda de la Ordenanza que reglamenta y controla la ubicación y funcionamiento de bares, restaurantes, cantinas, discotecas, salas de recepciones, karaokes, billares, galleras y otros afines en el Cantón Mejía, con las modificaciones realizadas y con la disposición a las Direcciones de Planificación Territorial, Obras Públicas, para que emitan los informes correspondientes, de la siguiente manera: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJIA CONSIDERANDO: Que, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía político, administrativa y financiera; Que, los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar; Que, el artículo 56 del COOTAD determina que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización; Que, los artículos 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código otorga al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que el artículo 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación; Que, es función y competencia de los gobiernos autónomo municipales planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación PAG. 12

13 del suelo urbano y rural; regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad, acorde a lo previsto en los Arts. 264 de la Constitución del República; 54 literal p); y, 55 literales a) y b) del COOTAD; Que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene entre sus facultades conceder permisos para juegos, diversiones, espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural respectivo, acorde a lo previsto en el artículo 60 literal r) ibídem; Que, es necesario normar el funcionamiento de salones, bares, cantinas, discotecas, salas de recepciones, y otros afines, los mismos que se han proliferado y funcionado de forma irregular y en zonas residenciales, afectando la paz de la ciudadanía y las buenas costumbres; Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, señala: Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación. En usos de las facultades legales: EXPIDE: La ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y CONTROLA LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BARES, RESTAURANTES, CANTINAS, DISCOTECAS, SALAS DE RECEPCIONES, KARAOKES, BILLARES, GALLERAS Y OTROS AFINES EN EL CANTÓN MEJÍA CAPÍTULO I PAG. 13

14 ÁMBITO Y FINES Art. 1.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es el territorio de la jurisdicción del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha; sus normas son obligatorias para todas las actividades que se planifiquen y/o desarrollen en: locales, establecimientos y espacios al aire libre, donde funcionen: bares, restaurantes, cantinas, discotecas, salas de recepciones, karaokes, billares, galleras y otros afines. Art. 2.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular y controlar la ubicación y funcionamiento de los establecimientos señalados en al artículo anterior; en donde se realicen actividades lucrativas o no lucrativas, de forma permanente o esporádica, organizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con el fin de congregar a la población en general, para presenciar representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, social, cultural y deportiva; o aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión. Art. 3.- Quedan excluidas de la presente Ordenanza los actos sociales familiares de carácter privado; sin embargo deberán tomar medidas de prevención en cuanto a insonorización, seguridad, y parqueadero, para evitar molestias a los vecinos y dificultar el normal tránsito vehicular y peatonal. Art. 4.- En lo que se refiere a las actividades de esparcimiento, ocio, recreo y diversión que sean organizados en la vía pública, deberán someterse a lo dispuesto en la Ordenanza que Regula el Mantenimiento y la Ocupación de la Vía Pública dentro del Cantón Mejía. CAPÍTULO II DE LA ZONIFICACIÓN Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Art. 5.- Para la ubicación según la actividad y funcionamiento de los locales regulados por esta Ordenanza, se establecen cinco zonas PAG. 14

15 numeradas secuencialmente de la uno a la cinco, las mismas que están delimitadas en los planos que se detallan a continuación. PAG. 15

16 PAG. 16

17 PAG. 17

18 Art. 6.- Los locales, de acuerdo a su ubicación y actividad, se sujetarán a los siguientes horarios: ZONA UNO Actividad: RESTAURANTES PICANTERIAS YOTROS LUGARES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Horarios: Las 24 horas Días de funcionamiento: Todos los días BAR 14h00 a 22h00 Lunes-Sábado Capacidad: Hasta 25 personas PAG. 18

19 BAR- CAFETERÍA 09h00 a 24h00 Todos los días SALÓN DE RECEPCIONES 09h00 a 02h00 Todos los días BILLARES 14h00 a 22h00 Todos los días Hasta 50 personas Hasta 200 personas Hasta 50 personas ZONA DOS Días de Actividad: Horarios: funcionamiento: Capacidad: RESTAURANTES PICANTERIAS Y OTROS LUGARES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS 24 horas Todos los días Hasta 50 BAR 15h00 a 24h00 Lunes-Sábado personas BAR- CAFETERÍA 07h00 a 24h00 Todos los días Hasta 100 personas Hasta 100 KARAOKE 15h00 a 24h00 Lunes-Sábado personas Hasta 100 DISCOTECA 14h00 a 02h00 Jueves-Sábado personas SALÓN DE 100 a 300 RECEPCIONES 10h00 a 02h00 Todos los días personas BILLARES 09h00 a 23h00 Miércoles- Sábado Más de 50 personas ZONA TRES PAG. 19

20 Días Actividad: Horarios: funcionamiento: RESTAURANTES PICANTERIAS Y OTROS LUGARES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Las 24 horas Todos los días Los demás locales regulados 14h00 a 02h00 Lunes-Sábado 14h00 a 22h00 Domingo GALLERAS 15h00 a 24h00 Viernes y Sabado de ZONA CUATRO Días de Actividad: Horarios: funcionamiento: RESTAURANTES PICANTERIAS Y OTROS LUGARES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS 24 horas Todos los días BAR- 14h00 a Miércoles- CAFETERÍA 22h00 Sábado Capacidad: Hasta 25 personas ZONA CINCO Actividad: Horarios: Dias funcionamiento: de PAG. 20

21 RESTAURANTES PICANTERIAS Y OTROS LUGARES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Las 24 horas Todos los días BAR CAFETERIA 09h00 a 22h00 Todos los días Art. 7.- A excepción de los restaurantes, picanterías, otros lugares de expendido de alimentos preparados, y bar caferías, los demás locales no podrá funcionar a una distancia menor a doscientos metros (200 m) de centros educativos, iglesias, hospitales, centros primarios de atención de salud; e, instituciones públicas. Art. 8.- Las licorerías podrán funcionar en cualquiera de las zonas, pero sólo para expender bebidas alcohólicas mas no se permitirá el consumo de las mismas ni dentro ni fuera de estos locales, su horario de funcionamiento será de lunes a sábados de 08h00 a 01h00. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Art. 9.- Todos los locales y establecimientos regulados en la presente Ordenanza, para obtener la autorización de funcionamiento, que la otorgará el Alcalde o su delegado, deberán presentar las siguientes autorizaciones y certificados: el certificado de uso del suelo, además de las autorizaciones del Cuerpo de Bomberos, Intendencia de Policía; Ministerio de Salud; Categorización y Calificación del Ministerio de Turismo, cada uno en el ámbito de sus competencia y, las demás que sean necesarias. PAG. 21

22 Art Los locales y establecimientos regulados deberán reunir los requisitos y condiciones técnicas necesarias para garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, para evitar la propagación de enfermedades en la población. Art Los funcionarios municipales competentes, previo al otorgamiento de la autorización de funcionamiento, verificarán que los establecimientos regulados reúnan los siguientes requisitos y condiciones generales de seguridad e higiene: a) La estructura del establecimiento cumplirá estrictamente con todas las consideraciones técnicas de funcionalidad y sismo resistencia citadas en la Norma Ecuatoriana de la Construcción y demás normas conexas.; b) Plan de contingencia aprobado por el Cuerpo de Bomberos; c) Todos estos establecimientos deberán estar ubicados, separados o protegidos para evitar cualquier daño indebido a los ocupantes, ya sea provocado por un incendio originado en recintos aledaños o por el humo proveniente de tal incendio; d) El espacio que ocupa cada persona en un establecimiento es de 3 (tres) personas por cada 4,32 m 2 (cuatro punto treinta y dos metros cuadrados) sin equipamiento; e) La cantidad máxima de asistentes deberá ser reportada al ingreso del local, con un letrero informativo; f) A excepción de restaurantes, picanterías, otros lugares de expendido de alimentos preparados, y bar caferías, los otros establecimientos deberán tener aislamiento acústico para evitar problemas de sonorización; g) Los locales ubicados en las plantas superiores de un edificio, necesariamente necesitan de la implementación accesoria de escaleras de PAG. 22

23 escape para salida de emergencia, que no sean parte del ingreso o salida regular de los usuarios; h) El piso debe estar adecentado con materiales antideslizantes, sólidos, no porosos, íntegros, sean éstos de cerámica, de madera, o mixtos; i) La ventilación mecánica (ventiladores y extractores o aires acondicionados); deberá estar de acuerdo a la capacidad del local. j) Las baterías sanitarias serán separadas para ambos sexos y el número de piezas sanitarias se determinará de acuerdo al siguiente detalle: LOCALES: HOMBRE MUJERES Locales de bares, restaurantes cantinas, discotecas, sala de baile, karaokes, billares y otros afines INODORO LAVABO URINARIO INODORO LAVABO MENORES A 100 PERSONAS HASTA 100 PERSONAS HASTA 200 PERSONAS HASTA 300 PERSONAS HASTA 400 PERSONAS O FRACCIÓN Se deberá cumplir con una lado mínimo libre de 1.20 m por batería sanitaria. k) Se proveerá de una batería sanitaria para personas con discapacidad para locales nuevos con unas dimensiones de 1.80 m x 2.10 m. como mínimo y un diámetro de circulación de 1.50 m; l) Luces de emergencia, un juego por cada 100 m 2 de superficie útil del local. PAG. 23

24 m) Los extintores (sea de PQS o de CO 2 ), conforme lo disponga el Cuerpo de Bomberos; n) Las cerraduras e instalaciones de las puertas deben contar con mecanismos de salidas rápidas y permanecer sin cerrojos o candados; o) Las salidas de emergencias deben ser obligatorias y estar señalizadas para su rápida identificación visual; p) Las puertas deben abrirse en el sentido de la salida; q) Las instalaciones de gas deben estar ubicadas fuera de la superficie útil del local o de sus espacios destinados para cocina o afines y en sitios protegidos y ventilados; r) Para el procesamiento de alimentos, se contará con una trampa de grasa y aceite. El objeto de su implementación es evitar la contaminación de agua por los vertidos al alcantarillado regular; s) Las instalaciones eléctricas, deben estar totalmente íntegras, funcionales, canalizadas, con registro de mantenimiento de al menos dos veces al año; t) Las acometidas de agua y alcantarillado estarán libres de fugas o de daños, con registro de mantenimiento de al menos dos veces al año, mantenimiento que deberá está abalizado por la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Mejía; u) Se destinará un área adecuada para estacionamientos que permita ingresar y salir sin dificultad; y; v) Las demás que de acuerdo al tipo de establecimiento sean necesarias, las que se determinarán al realizar las inspecciones. PAG. 24

25 x) La construcción y equipamiento destinado para las galleras deberá cumplir con las normas técnicas en el aspecto arquitectónico, estructural, y ambiental, dispuestas por las Direcciones de Planificación y Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana. Art Las Direcciones de Planificación Territorial, de Servicios Públicos, y; de Gestión Ambiental y Riesgos, de acuerdo al tipo de establecimiento, determinarán, de manera fundamentada, cuales de los requisitos señalados en el artículo anterior son necesarios. Art Previo a que el Alcalde otorgue la autorización de funcionamiento, los servidores municipales de las Direcciones de Planificación Territorial; Servicios Públicos; y De Gestión Ambiental y Riesgos, inspeccionarán los locales y emitirán por separado los informes correspondientes. Si de los informes se concluye que no cumplen con todas las condiciones y requisitos establecidos en esta ordenanza, se concederá un plazo de hasta noventa días para que cumplan con las recomendaciones técnicas y/o legales., tiempo dentro del cual también puede realizar objeciones fundamentadas. De no hacerlo, se negará la autorización de funcionamiento. Art Para realizar mejoras o readecuaciones se deberá obtener el permiso que será otorgado por el funcionario municipal competente, de acuerdo a los trabajos a efectuarse. Si se pretende cambiar de actividad, deberá obtener el certificado de uso de suelo, el mismo que se otorgará siempre y cuando se encuentre dentro de la zonificación correspondiente y cumpla con los demás requisitos previstos en esta ordenanza. PAG. 25

26 Art Los locales y establecimientos regulados en esta Ordenanza, deberán exhibir en un lugar visible del local la patente municipal conferida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. CAPÍTULO V DE LOS BAILES SOCIALES Y OTROS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Art Los bailes sociales y todo espectáculo público que se organice esporádicamente, en predios privados, con fines de lucro, sea al aire libre o en locales cerrados; como en escenarios públicos, deben tener el permiso otorgado por el Comisario Municipal de Salud, Higiene y Ambiente, para lo cual se presentará el plan de contingencia. Art Los locales donde se organice estos eventos deben tener espacios destinados para parqueadero, baños públicos, puestos de información, y señalización adecuados, a fin de evitar el cierre u obstaculización de las vías de comunicación tanto al tránsito vehicular como peatonal. Si por la naturaleza del evento se prevé la concurrencia de quinientas o más personas, deberán contar con vigilancia privada y con la policía nacional; además, con el servicio de organismos de atención médica prehospitalaria de emergencia públicos o privados de auxilio inmediato durante el desarrollo del evento. Art El horario para el desarrollo de estos eventos será de 15h00 a 02h00 del día siguiente, de lunes a sábado; y, domingos hasta las 20H00, a excepción de días de aniversarios locales de fundación y año nuevo. Art Los organizadores podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad o agresión. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de menores de edad sin la compañía de personas adultas que se responsabilicen por aquellos; de personas en estado etílico o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; que se comporten de manera violenta o inadecuada y causen molestias al público o alteren el PAG. 26

27 normal desarrollo del espectáculo. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deben constar en lo boletos de entrada y en un anuncio escrito colocado en lugar visible de la entrada Art No se podrá programar bailes y otros espectáculos públicos sin la autorización municipal; si de hecho se realizan, se suspenderá de manera inmediata. También se suspenderá, aun cuando tengan la autorización municipal, en los siguientes casos: a) Cuando permitan el ingreso a menores de edad sin la compañía de un adulto que se responsabilicen por ellos; b) Cuando expendan y/o se consuman, substancias estupefacientes o psicotrópicas; c) Cuando se vendan bebidas alcohólicas, cigarrillos y/o substancias estupefacientes o psicotrópicas a menores de edad; d) Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca alteraciones del orden público con algazaras y reyertas en el interior de los locales o en las afueras; y, e) Cuando los locales no presten las condiciones sanitarias, de higiene; y, de seguridad adecuadas: CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Art No se permitirá el ingreso a los locales regulados por esta Ordenanza a personas que porten cualquier tipo de armas, prendas o símbolos que inciten a la violencia, xenofobia, racismo; y, cualquiera otra forma de discriminación. Tampoco se permitirá el ingreso de quienes se encuentren en avanzado estado de ebriedad. Art Queda prohibido la venta y consumo de substancias estupefacientes o psicotrópicas. PAG. 27

28 Art Queda prohibido la entrada y permanencia de menores de edad en los locales regulados por esta Ordenanza, aplicando para el efecto lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia. A los eventos previstos en el capítulo anterior podrán ingresar menores de edad siempre y cuando estén acompañados de un familiar adulto hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que será responsable por el comportamiento del menor. Se exceptúa de esta prohibición a los restaurantes, picanterías, otros lugares de expendio de alimentos preparados, y bar cafeterías. Art Si los propietarios de los locales regulados en esta ordenanza desean realizar eventos especiales en el cual participaren menores de edad, deberán solicitar un permiso especial otorgado por la Comisaría Municipal de Salud e Higiene y Ambiente. No se podrá vender, servir, obsequiar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, ni substancias estupefacientes o psicotrópicas. CAPÍTULO VII DE LOS BAR CAFETERÍAS, RESTAURANTES, PICANTERIAS, KARAOKES, DISCOTECAS, BILLARES Y GALLERAS De los bar cafeterías Art Los bar cafeterías podrán vender y permitir el consumo de bebidas de bajo nivel alcohólico, como cervezas y vinos, pero de manera moderada. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. También podrán vender bebidas con mayor grado alcohólico de manera restringida y no en botellas. No se permitirá el ingreso ni la permanencia de personas que se encuentren en estado etílico o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. De los Restaurantes, picanterías y otros lugares de expendio de alimentos preparados.- Art Los restaurantes y picanterías y otros lugares afines venderán PAG. 28

29 exclusivamente alimentos preparados Se permitirá la venta y consumo de máximo una cerveza por persona y una botella de vino por mesa, o bebidas similares en la misma cantidad. Karaokes, Discotecas, Billares y Galleras.- Art No se permitirá el ingreso a estos lugares de menores de edad; en lo demás se sujetaran en lo previsto para los bares cafeterías Infracciones.- CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves. Art Son infracciones leves: a) El incumplimiento de los horarios; b) Problemas sanitarios leves en los establecimientos; c) No colocar en sitios visibles del establecimiento las autorizaciones y la patente municipal; d) La suspensión o alteración del tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la modificación en su programación sin causa suficiente que lo justifique; e) Colocar carteles o cualquier clase de publicidad en propiedades de instituciones públicas o en bienes de dominio y uso público sin autorización del Comisario Municipal de Salud, Higiene y Ambiente; y en propiedades privadas sin el permiso del propietario; f) Permitir que realicen las necesidades biológicas y vomiten en las afueras del local en las aceras o paredes de los predios colindantes o del frente; y, g) Vender y/o consumir bebidas alcohólicas los días domingos. Art. 30- Constituyen infracciones graves: PAG. 29

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