ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 2. LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR 3 3. RIESGOS NATURALES 5 4. RIESGOS TECNOLÓGICOS 10 5.
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- Gregorio Agüero Palma
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1 MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE SEGOVIA PARA LA NUEVA DELIMITACION DEL SECTOR UZD-R-16-H PRADO DEL HOYO : INCORPORACION DE SUELO RUSTICO DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS ANÁLISIS DE RIESGOS 1 JULIO 2012
2 ÍNDICE Página 1. INTRODUCCIÓN 3 2. LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR 3 3. RIESGOS NATURALES 5 4. RIESGOS TECNOLÓGICOS USOS DEL SUELO 14 ANEXO I. Informe de la Agencia de Protección Civil ÍNDICE DE TABLAS Tabla 3-1. Matriz de riesgo poblacional... 5 Tabla 3-2. Clasificación de núcleos de población en función del riesgo poblacional... 5 Tabla 5-1. Usos del Sector UZD-R-16-H ÍNDICE DE FIGURAS Figura 2-1. Ámbito de estudio... 4 Figura 3-1. HONTORIA. Casco urbano (marrón) y sectores urbanizables (naranja)... 6 Figura 3-2. INFOCAL Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales...7 Figura 3-3. Riesgos. Fenómenos metereológicos adversos... 9 Figura 4-1. Afección al ecosistema de pastizal en piedemonte Figura 4-2. Riesgos naturales y tecnológicos DOTSE-..11 Figura 5-1. Información urbanística Figura 5-2. Usos del sector Figura 5-3. Usos del sector sobre ortofotografía
3 1. INTRODUCCIÓN El presente documento da respuesta al requerimiento solicitado por la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. En dicho informe se establece que debido a la circunstancia de que Segovia aparece en el Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL), a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, con riesgo medio, el expediente debe contener un análisis de riesgos tanto naturales como tecnológicos del Sector UZD-R-16-H. Este análisis se tendrá en cuenta a la hora de asignar los diferentes usos del suelo, evitando riesgos para la población. Si de este análisis se detectan situaciones de riesgo, se plantearán las modificaciones oportunas para la reducción y control de dichos riesgos e incluso si los riesgos desaconsejan completamente el aprovechamiento urbanístico, se prohibirá cualquier construcción, instalación o uso del suelo incompatible con los mencionados riesgos. En los siguientes apartados se han analizado los riesgos naturales y tecnológicos del Sector UZD-R-16-H y se determina en base a ellos la existencia o no riesgos para la población, todo ello en función de los usos del suelo asignados por el planeamiento. 2. LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El Sector UZD-R-16-H se localiza en el término municipal de Segovia, al Sur del núcleo urbano de Segovia próximo a la localidad de Hontoria, junto al polígono industrial de esta localidad. Cartográficamente, se sitúa en la hoja 1/ de Segovia, nº 483. La delimitación del Sector UZD-R-16-H es la siguiente: Norte: limita con el polígono industrial de Hontoria, clasificados de Urbano Consolidado, no existiendo afección por dominio público, Este: limita con la autopista AP-61, clasificada como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras Sur: limita con la localidad de las Retuertas de Arriba con suelo no urbanizable Oeste: Camino de Hontoria que une los núcleos de Hontoria y Revenga en suelo no urbanizable. 3
4 Figura 2-1. Ámbito de estudio En la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia se incorpora un detallado estudio del paisaje municipal, describiendo el estado actual de la zona objeto de este estudio como un terreno rústico con pastizal acidófilo, característico del piedemonte septentrional de la Sierra del Guadarrama. Se trata, en cualquier caso, de terrenos ampliamente representados en el municipio, y por lo tanto poco singulares, que presentan escasos méritos de conservación y una aptitud favorable para el cambio, más si tenemos en cuenta la proximidad de dos importantes elementos: De un lado, el polígono industrial de Hontoria, de fuerte impacto visual, y en el que se ha eliminado todo elemento o remembranza del carácter rural del entorno, presentando unos bordes en los que se manifiesta la inexistencia de transición suave o medidas de integración paisajística, y de otro lado la carretera AP-61, infraestructura viaria de gran importancia pero con una escasa o casi nula integración paisajística que ha contribuido a la devaluación de la calidad paisajística del área del Prado del Hoyo. Como elementos de interés, dentro del ámbito de estudio discurre el arroyo del Vadillo afluente del río Eresma y la Vía Pecuaria Vereda del Retamal próxima al arroyo y colindante con el límite noreste del sector. 4
5 3. RIESGOS NATURALES A) INUNDACIONES El Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), publicado en BOCYL de fecha 3 de marzo de 2010, establece en su anexo V la clasificación de núcleos de población en función al riesgo poblacional. Dicho estudio, mediante la aplicación de los condicionantes de Peligrosidad, en función del núcleo de población y, teniendo en cuenta el número de habitantes de los mismos (censo INE 2006), ha establecido una matriz que permite clasificar cada uno de los núcleos de población de Castilla y León dentro de una de las tres categorías de riesgo poblacional (alto, medio o bajo). Tabla 3-1. Matriz de riesgo poblacional Fuente: INUNCYL, 2010 En el municipio de Segovia, su núcleo urbano tiene un riego medio mientras que Hontoria no está integrado dentro de ningún nivel de peligrosidad de inundaciones por estar fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener ningún evento de inundación histórico. Tabla 3-2. Clasificación de núcleos de población en función del riesgo poblacional Fuente: INUNCYL, 2010 Por otro lado, el Plan General de Ordenación Urbana considera tanto las determinaciones de las DOTSE en materia de protección ecológica y paisajística, 5
6 como las indicaciones de las Directrices en materia de riesgos naturales (riesgos hidrológicos y erosivos). Entendiendo y asumiendo que los riesgos de origen natural y específicamente los de inundación y deslizamiento, son una seria amenaza para la población civil, las nuevas zonas urbanizables del Plan General, como es el caso que nos ocupa, evitan las zonas potencialmente peligrosas. Figura 3-1. HONTORIA. Casco urbano (marrón) y sectores urbanizables (naranja) Fuente: Plan General de Ordenación Urbana de Segovia Por tanto en base a lo indicado tanto en el Plan de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL) como en el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, el sector UZD-R-16-H, colindante con el núcleo de población de Hontoria, no dispone de riesgo alguno de inundación. B) DESLIZAMIENTO Como se ha indicado en el apartado anterior el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia indica que dado que este riesgo es una seria amenaza para la población civil, desde esta figura de planeamiento se ha clasificado como urbanizables aquellos suelos que no disponen de riesgo en este apartado. C) INCENDIOS FORESTALES De conformidad con la ORDEN MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, ni el municipio 6
7 de Segovia ni su pedanía de Hontoria, donde se sitúa el sector objeto de este análisis, se incluyen en el listado de municipios con alto riesgo de incendio. Así se puede apreciar en el mapa adjunto extraído del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL), donde aparece la provincia de Segovia con un porcentaje abrumador de su superficie con riesgo muy bajo de incendios, con 3 municipios con riesgo bajo y 2 municipios con riesgo moderado. Figura 3-2. INFOCAL. Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales Por lo tanto cabe concluir que el sector UZD-R-16-H no dispone de riesgo reseñable en el capítulo de incendios forestales. D) SISMOS, DESPRENDIMIENTOS O MOVIMIENTOS DE TIERRAS Para el caso de estos riesgos naturales la Comunidad Autónoma dispone del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), que es el instrumento que permite a la Administración de la Comunidad de Castilla y León 7
8 hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que puedan presentarse en su ámbito competencial. Este Plan fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma mediante el: Decreto 130/2003, de 13 de noviembre (BOCYL nº 225, de 19 noviembre de 2003), y fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en fecha 8 de mayo de Las Administraciones Locales elaborarán y aprobarán, con arreglo a sus competencias, planes territoriales de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2007 de Protección Ciudadana y sus normas de desarrollo, en las disposiciones estatales en materia de protección civil y en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por lo que se aprueba la norma básica de protección civil, así como en lo dispuesto en la normativa europea de aplicación. Segovia no dispone de ningún Plan territorial de Protección Civil y por lo tanto se carece de estudios que puedan certificar la existencia de riesgo alguno en estos casos, ahora bien, dado el relieve de la zona con una topografía suave, con pendientes escasas y muy prolongadas en el espacio cabe concluir que los riesgos por desprendimientos o movimientos de tierras son nulos. E) HELADAS, NIEBLAS Y NEVADAS En este apartado, la localización del sector ubicado en una zona baja, a unos kilómetros de la Sierra del Guadarrama le hace que su clima sea más benévolo, no siendo habituales las heladas y nevadas importantes por lo que los aspectos de riesgos para la población quedan dentro de la competencia municipal en los trabajos habituales de acondicionamiento de carreteras para el correcto funcionamiento de las mismas cuando se produce algún episodio de este tipo de inclemencias meteorológicas que nunca llegan a ser alarmantes. En el siguiente mapa se observa los niveles de concentración de riesgos por fenómenos meteorológicos adversos (lluvia, nieve, viento, olas de frío, deshielos, nieblas, olas de calor y tormentas). En él se constata que la provincia de Segovia dispone en la gran mayoría de su superficie de color blanco es decir riesgo nulo ante este tipo de fenómenos. 8
9 Figura 3-3. Riesgos. Fenómenos Meteorológicos adversos 9
10 4. RIESGOS TECNOLÓGICOS Los futuros desarrollos urbanísticos de Hontoria supondrán la trasformación del terreno rústico existente. En estos terrenos se dan las condiciones favorables, dada la escasez de valores naturales para su transformación urbanística. Las afecciones al ecosistema son las siguientes: Figura 4-1. Afección al ecosistema de pastizal en piedemonte Fuente: Plan General de Ordenación Urbana de Segovia Respecto de los riesgos tecnológicos (nucleares, el transporte de mercancías peligrosas tanto por carretera como por ferrocarril y los derivados de almacenamiento de sustancias peligrosas, tanto en establecimientos SEVESO o en otro tipo de establecimientos), el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia se remite a las DOTSE (Directrices de Ordenación Territorial de Segovia y su entorno). Las Directrices de Ordenación del Territorio de Segovia y su entorno DOTSE- establecen los aspectos fundamentales relativos al paisaje de Segovia y a su aptitud para ser utilizado o no en desarrollos urbanísticos. Concretamente en sus planos, en la serie C Riesgos y Unidades de Gestión Paisajística se establecen aquellos riesgos naturales y tecnológicos que pueden afectar a los desarrollos urbanísticos. 10
11 Tal y como se observa en el plano adjunto el ámbito del sector UZD-R-16-H no se ve afectado por ningún riesgo de interés. Exclusivamente aparece grafiado el arroyo Vadillo como Zona pequeña de vaguada o depresiones. En ese sentido el instrumento de planeamiento de desarrollo del Sector UZD-R-16-H ha realizado un estudio hidrológico individualizado para este arroyo delimitando su cuenca de inundación para un periodo de retorno de 500 años, preservando ese ámbito del proceso urbanizador mediante la ubicación, en toda esta cuenca, de una zona verde con lo que se podrán mantener intactas las condiciones naturales de esa delimitación preservando adecuadamente ese ámbito. En el plano adjunto se observa que en el ámbito del sector UZD-R-16-H no se grafía ningún riesgo especial (erosión, hundimiento, incendios etc). Figura 4-2. Riesgos naturales y tecnológicos DOTSE-. 11
12 - Transporte de mercancías peligrosas: La Comunidad Autónoma de Castilla y León dispone del Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPcyl) que fue aprobado por la Junta de Gobierno JCYL por Acuerdo 3/2008 del 17 de enero 2008 (BOCYL 23 enero 2008) y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en fecha 16 de diciembre La posibilidad de que se implante en el nuevo sector una industria que disponga de materiales peligrosos supondría la obligatoriedad para su implantación de la presentación por parte de esa actividad del conjunto de documentos justificativos necesarios para minimizar cualquier accidente que pudiera ocurrir tanto dentro de las instalaciones como en sus inmediaciones debidas al transporte de las mismas. - Almacenamiento de sustancias peligrosas: El Real Decreto 1254/1999, traspone a la legislación española la Directiva 96/82/CE (SEVESO II) sobre control de riesgos inherentes a los accidentes graves. Este Real Decreto tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente. Se incorporan nuevos requisitos que ha de cumplir el industrial, como el realizar una política de prevención de accidentes graves que incluya los objetivos y principios con respecto a la prevención y control de riesgos, así como un sistema de gestión de la prevención de accidentes graves. No existe en Segovia ningún establecimiento afectado por la Directiva Seveso. (actualizados a noviembre de 2010). Las industrias que finalmente se instalen en el sector deberán cumplir con la legislación vigente en cuanto a permisos y legislación ambiental. El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su Anexo I aquellos 12
13 proyectos que deben ser sometidos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como por ejemplo; Grupo 3. Industria energética (refinerías de petróleo, gasificación, Centrales térmicas y nucleares, instalaciones industriales para la producción de electricidad, etc) Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos Grupo 9. Otros proyectos La elaboración del estudio de impacto ambiental de dichos proyectos contendrá el alcance que determine las administraciones públicas afectadas. Entre otros, se estimará los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes, los efectos previsibles del proyecto sobre la población y el medio, etc. Así mismo, la LEY 11/2003,de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y sus modificados, establecen que quedan sometidas a dicha Ley todas las actividades, instalaciones o proyectos, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes. Las actividades e instalaciones se deberán ejercer de acuerdo con los siguientes principios: a) Prevenir la contaminación y su transferencia de un medio a otro, mediante la aplicación de las medidas adecuadas y, en especial, de las mejores técnicas o tecnología disponibles. b) Evitar la producción de residuos o reducirla mediante técnicas de minimización y gestionar correctamente los residuos producidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial. c) Utilizar la energía, el agua y las materias primas de forma racional, eficaz y eficiente. d) Procurar la sustitución de todas las sustancias peligrosas a utilizar en la instalación por otras que no lo sean. e) Tomar las medidas necesarias para prevenir los accidentes y limitar sus efectos. f) Tomar las medidas necesarias para que, al cesar o suspender el ejercicio de la actividad, se evite cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la actividad quede en un estado satisfactorio, de tal forma que el impacto ambiental sea el mínimo posible con respecto al estado inicial en que se hallaba. 13
14 Por su parte, las actividades, instalaciones o proyectos enumerados en los Anexos III y IV, deben someterse, además, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos en esta Ley. Algunos ejemplos de proyectos industriales se exponen a continuación. Anexo III a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia instalada total igual o superior a 50 Mw. térmicos. b) Plantas de fabricación de pasta de papel. c) Plantas de producción de fertilizantes y pesticidas químicos. d) Plantas de tratamiento y lavado de minerales con una capacidad superior a 100 Tm./hora. Anexo IV 3. Industria. 3.1 Energía. 3.2 Minería. 3.3 Otras industrias. Por lo tanto se puede concluir que en el momento en que nos encontramos no se detectan en el sector UZD-R-16-H situaciones de riesgo tecnológico alguno, habiendo sido por ello elegido su emplazamiento por el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para albergar un sector de suelo urbanizable. 5. USOS DEL SUELO El sector UZD-R-16-H denominado Prado del Hoyo según el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, dispone de la clasificación de suelo urbanizable delimitado terciario-industrial. En el siguiente plano se incluye la clasificación mencionada y los sectores urbanizables y urbanos colindantes. 14
15 Figura 5-1. Información urbanística Fuente: En la siguiente tabla se describen todas las superficies de las parcelas incluidas y su edificabilidad en función del uso de cada una de ellas, según el planeamiento de desarrollo del sector UZD-R-16-H Prado del Hoyo, Segovia. Tabla 5-1. Usos del Sector UZD-R-16-H 15
16 Figura 5-2. Usos del sector. 16
17 A continuación se muestra la ordenación del sector sobre la ortofotografía obtenida del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, realizadas dentro del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) año Figura 5-3. Usos del sector sobre ortofotografía Como consecuencia de todo lo indicado este análisis concluye que en el ámbito del sector UZD-R-16-H delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia no se incluye ningún riesgo natural o tecnológico que suponga riesgo para la población y por tanto la asignación de usos del suelo establecida en el Plan Parcial del citado sector es compatible con este hecho y por tanto viable su desarrollo. Segovia Julio de 2012 Fdo: Fernando Belenguer Mula Arquitecto Superior 17
18 ANEXO I INFORME DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL 18
19 1
ANEXO PROTECCIÓN CIVIL, ORDEN FOM/208/2011, DE 22 DE FEBRERO
EDICIÓN 0 FECHA: 15/12/2012 MODIFICACION PUNTUAL DE P.G.O.U DE MIRANDA DE EBRO QUE IMPLICA LA MODIFICACION DEL P.E.R.I. CONJUNTO HISTORICO ANEXO PROTECCIÓN CIVIL, ORDEN FOM/208/2011, DE 22 DE FEBRERO 1
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