REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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1 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TEXTO COMPENDIADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (Aprobado por Ord. 812 y modificatorias, las cuales se detallan al final del ROF) 2017

2 ÍNDICE Página GENERALIDADES Del contenido, características de la organización y ámbito de aplicación del Reglamento TITULO I De la naturaleza, jurisdicción, finalidad, funciones generales y objetivos TITULO II De las funciones y atribuciones de los Órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima CAPÍTULO I De la Estructura Orgánica 2 CAPÍTULO II Del Órgano Normativo y Fiscalizador 8 CAPÍTULO III De los Órganos Ejecutivos 8 CAPÍTULO IV Del Órgano Consultivo y de Coordinación Metropolitana 9 CAPÍTULO V De los Órganos de Asesoramiento Metropolitano 10 CAPÍTULO VI De los Órganos de Control 10 CAPÍTULO VII De los Órganos de Apoyo - Secretaría General del Concejo 19 - Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas 21 - Gerencia de Defensa del Ciudadano 23 - Gerencia de Administración 25 - Gerencia de Finanzas 28

3 CAPÍTULO VIII Del Órgano de Defensa Judicial - Procuraduría Pública Municipal 39 CAPÍTULO IX De los Órganos de Asesoramiento - Gerencia de Asuntos Jurídicos 40 - Gerencia de Planificación 42 CAPÍTULO X De los Órganos de Línea - Gerencia de Desarrollo Urbano 52 - Gerencia de Transporte Urbano 58 - Gerencia de Desarrollo Social 64 Gerencia de la Mujer 76 Gerencia de Educación y Deportes 79 - Gerencia de Cultura 82 - Gerencia de Participación Vecinal 86 - Gerencia de Desarrollo Económico 89 - Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental 94 - Gerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Fiscalización y Control - Gerencia de Promoción de la Inversión Privada - Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres CAPÍTULO XI De los Órganos Desconcentrados 117 CAPITULO XII De los Organismos Descentralizados y Empresas Municipales 120 TITULO III De las Relaciones Interinstitucionales TITULO IV Del Régimen Laboral TITULO V Del Régimen Económico TITULO VI De las Disposiciones Complementarias 125 ANEXO Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima 126

4 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TEXTO COMPENDIADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GENERALIDADES DEL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 1.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) define la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los órganos que lo conforman, así como la relación de éste con las Instituciones y Empresas bajo su ámbito. Artículo 2.- Características de la Organización La organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima se orienta a: Evitar la duplicidad de funciones y minimizar los conflictos de competencia Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad Reflejar la estructura orgánica coherente con el objetivo institucional, para asegurar la oportuna atención de los servicios públicos. Permitir flexibilidad de acción para que la entidad se adecue a los cambios políticos, económicos y tecnológicos. La Municipalidad Metropolitana de Lima, para el adecuado cumplimiento de las funciones normativas y ejecutivas asignadas por ley, se estructura de la siguiente manera: Concejo Metropolitano de Lima Alcaldía Metropolitana de Lima Gerencia Municipal Metropolitana Gerencia/ Secretaria General/ Oficina General/ Procuraduría Pública Municipal Subsecretaria General/Subgerencia/ Oficina Artículo 3.- Domicilio La Capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima y tiene su domicilio legal en el Jr. de la Unión N 300, distrito y provincia de Lima. Artículo 4.- Ámbito Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación por las unidades Orgánicas, así como por las Instituciones y Empresas bajo su ámbito. Artículo 5.- Marco Legal Ley N Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Capítulo XIV, Título IV Ley N Ley de Bases de la Descentralización Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N Ley Orgánica de Municipalidades Ley N Ley Marco del Empleo Público 1

5 TITULO I DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD, FUNCIONES GENERALES, Y OBJETIVOS Artículo 6.- Naturaleza La Municipalidad Metropolitana de Lima, emana de la voluntad popular. Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia municipal y regional, constituyendo dos Pliegos Presupuéstales para su administración económica y financiera. Artículo 7.- Jurisdicción La Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de con urbanización provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8.- Finalidad La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene por finalidad representar al vecindario, promover la inversión pública y privada, el empleo, la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Artículo 9.- Funciones Generales La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las competencias y ejerce las funciones y atribuciones que señalan la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Objetivos La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como objetivo lograr el desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental proporcionando al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales, en aspectos de viviendas, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones. TITULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Capítulo I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11.- Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR Concejo Metropolitano 2

6 ÓRGANOS EJECUTIVOS Alcaldía Metropolitana Gerencia Municipal Metropolitana ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Asamblea Metropolitana de Lima (57) Por Ordenanza Nº 1576 del 23/12/11 se agrega como Órgano Consultivo y de Coordinación Metropolitana al Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (240-A) Mediante el Artículo Tercero de la Ordenanza 2017 del modifica el Artículo 11 de la Estructura Orgánica de la MML, con el que se elimina el Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima-CODEL. Cabe precisar que el Artículo Primero de la Ordenanza citada modifica el Artículo 29 de la Ordenanza 1782, clasificando el CODEL como mecanismo de participación, coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes Vecinales del Cercado de Lima. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO Junta de Planeamiento Metropolitano Junta de Cooperación Metropolitana Comisiones Especiales de Asesoramiento ORGANOS DE CONTROL Órgano de Control Institucional Oficina de Control de la Gestión Municipal Oficina de Control de Inversiones y Obras Oficina de Control de Gestión de la Corporación Oficina de Control Simultáneo y Servicios Relacionados Oficina de Control de Calidad y Asesoría Legal (178) Por Ordenanza Nº 1885 del se modifica la denominación de Oficina General de Control Institucional por el de Órgano de Control Institucional (208) Mediante el Artículo 1º de la Ordenanza Nº1982 del modifica el contenido del Artículo 11 de la Estructura Orgánica, cambiando la denominación de: - Oficina de Control Financiero y Presupuestal por el de Oficina de Control de la Gestión Municipal - Oficina de Control de la Gestión por el de Oficina de Control de Inversiones y Obras. - Oficina de Control de la Corporación por el de Oficina de Control de la Gestión de la Corporación. - Oficina de Investigaciones por el de Oficina de Control Simultáneo y Servicios Relacionados Se ha creado la Oficina de Control de Calidad y Asesoría Legal. ÓRGANOS DE APOYO Secretaría General del Concejo Subsecretaría General Subgerencia de Apoyo a Comisiones Subgerencia de Trámite Documentario Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas Subgerencia de Eventos y Protocolo Subgerencia de Prensa y Comunicaciones Gerencia de Defensa del Ciudadano Subgerencia de Atención al Ciudadano 3

7 Gerencia de Administración Subgerencia de Personal Subgerencia de Logística Corporativa Subgerencia de Servicios Generales Gerencia de Finanzas Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo Subgerencia de Presupuesto Subgerencia de Tesorería Subgerencia de Contabilidad ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduría Pública Municipal ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asuntos Jurídicos Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos Gerencia de Planificación Subgerencia de Planeamiento Corporativo Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones Subgerencia de Desarrollo Institucional Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional Subgerencia de Tecnologías de la Información (107) Por Ordenanza Nº 1751 del se modifica y agrega en la Gerencia de Planificación, lo siguiente: Se modifica la denominación de Subgerencia de Planes y Programas Corporativo, por el de Subgerencia de Planeamiento Corporativo Se modifica la denominación de Subgerencia de Informática por el de Subgerencia de Tecnologías de la Información. Se agrega la unidad orgánica denominada Subgerencia de Inversión Pública (265) Por Ordenanza Nº 2054 del se modifica la denominación de la Subgerencia de Inversión Pública por el de Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones. ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras Subgerencia de Autorizaciones Urbanas Subgerencia de Renovación Urbana (61) Por Ordenanza Nº 1589 del se agrega la Subgerencia de Renovación Urbana como unidad orgánica de la Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Transporte Urbano Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte. Subgerencia de Regulación del Transporte. Subgerencia de Fiscalización del Transporte. Subgerencia de Ingeniería del Tránsito. Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano. 4

8 (88) Por Ordenanza Nº 1684 del , se agrega la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano como unidad orgánica de la Gerencia de Transporte Urbano Gerencia de Desarrollo Social Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad Subgerencia de Bienestar y Promoción Social Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones Subgerencia de Programas Alimentarios Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social (108) Por Ordenanza Nº 1751 del se agrega y modifica en la Gerencia de Desarrollo Social, lo siguiente: La Subgerencia de Sanidad se convierte en Gerencia de Salud, desactivándose y eliminando sus funciones en la GDS. Se ha creado la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad Se fusiona la Subgerencia de Promoción Social y la Subgerencia Bienestar Social, tomando la denominación de Subgerencia de Bienestar y Promoción Social Se traslada la Subgerencia de Registros Civiles de la GSC a la Gerencia de Desarrollo Social Modificó la denominación de Subgerencia del Vaso de Leche, por el de Subgerencia de Programas Alimentarios. (110) Por Ordenanza Nº 1751 del se agrega en la Estructura Orgánica de la MML a la Gerencia de Salud, con las dos subgerencias denominadas Subgerencia de Promoción de la Salud y la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria (221) Mediante el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 1982 del , modifica el contenido del Artículo 11 Estructura Orgánica de la Gerencia de Desarrollo Social en lo siguiente: - Modificó la denominación de Subgerencia de Registros Civiles por el de Subgerencia de Actos Matrimoniales. - Las funciones de la Gerencia de Salud se trasladaron a la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud de la Gerencia de Desarrollo Social. - Se ha creado la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social. Gerencia de la Mujer Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género Subgerencia de Servicios Integrales de Protección frente a la Violencia basada en Género (109) Por Ordenanza Nº 1751 del , se agrega en la Estructura Orgánica de la MML a la Gerencia de la Mujer y sus dos subgerencias Gerencia de Educación y Deportes Subgerencia de Educación Subgerencia de Deportes y Recreación Gerencia de Cultura Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales (69) Por Ordenanza N 1650 del se agrega en la Estructura Orgánica de la MML a la Gerencia de Cultura como Órgano de Línea (103) Por Ordenanza Nº 1733 del se agrega a la Gerencia de Cultura tres subgerencias (106) Por Ordenanza Nº 1735 del se deroga la Ordenanza 1733, con la que se creó las tres subgerencias de la Gerencia de Cultura 5

9 (111) Por Ordenanza Nº 1751 del se agrega a la Gerencia de Cultura tres subgerencias. Gerencia de Participación Vecinal Subgerencia de Organizaciones Vecinales Subgerencia de Organizaciones Juveniles Gerencia de Desarrollo Económico Subgerencia de Autorizaciones Comerciales Subgerencia de Desarrollo Productivo Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo Subgerencia de Turismo (112) Por Ordenanza Nº 1751 del se modifica la denominación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial por la de Gerencia de Desarrollo Económico; también se modifica la denominación de la Subgerencia de la Pequeña y Microempresa por la de Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental Subgerencia de Gestión Ambiental Subgerencia de Recursos Naturales Subgerencia de Operaciones (113) Mediante Ordenanza Nº 1751 del se modifica la denominación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad por la de Gerencia del Ambiente; se modifica también la denominación de la Subgerencia del Medio Ambiente por la de Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental y también se crean la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental y la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático. ( 179) Mediante Ordenanza 1885 del se modifica la denominación de Gerencia del Ambiente por el de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, también se modifica la denominación de la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental por Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental ; la denominación de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental por Subgerencia de Gestión Ambiental ; la denominación de la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático por Subgerencia de Recursos Naturales ; la denominación de la Subgerencia de Operaciones Ambientales por Subgerencia de Operaciones. Gerencia de Seguridad Ciudadana Subgerencia de Operaciones de Seguridad (244) Mediante el Artículo Primero de la Ordenanza 2041 del , modifica el artículo 11 de la Estructura Orgánica del ROF de la MML, la Gerencia de Seguridad Ciudadana tiene como unidad orgánica a la Subgerencia Operaciones de Seguridad. La Subgerencia de Defensa Civil que pertenecía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana se traslada a la nueva Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres Gerencia de Fiscalización y Control Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. Subgerencia de Investigación y Difusión Subgerencia de Control de Sanciones Gerencia de Promoción de la Inversión Privada Subgerencia de Operaciones Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada 6

10 (01) Mediante Ordenanza 916 del se agrega en la estructura orgánica de la MML, el órgano de línea Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, así como a sus tres Subgerencias y se elimina como órgano desconcentrado (38) Por Ordenanza Nº 1302 del se agrega Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Subgerencia de Defensa Civil (245) Mediante el Artículo Primero de la Ordenanza 2041 del , se agrega a la Estructura Orgánica de la MML como Órgano de Línea a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres. (246) Mediante el Artículo Primero de la Ordenanza 2041 del , se agrega a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres las tres subgerencias. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito - Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado. (59) Por Ordenanza Nº 1580 del se agrega como Órgano Desconcentrado al Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito. (102) De acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1683 del , el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado se adscribe a la Gerencia de Transporte Urbano. ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS MUNICIPALES - Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) - Instituto Catastral de Lima (ICL) - Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) - Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA) - Servicio de Administración Tributaria (SAT) - Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL) - Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE) - Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima (PROTRANSPORTE) - Sistema Metropolitano de Solidaridad (SISOL) - Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA) - Servicio de Parques de Lima (SERPAR LIMA) - Autoridad del Proyecto Costa Verde - Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA) - Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB) (30) Por Ordenanza Nº 1023 del se agrega en el rubro Órganos Descentralizados y Empresas Municipales, al Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB) (37) Decreto de Urgencia N del fusionó bajo la modalidad de absorción a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC 7

11 Capítulo II DEL ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR CONCEJO METROPOLITANO Artículo 12.- El Concejo Metropolitano, es el órgano normativo y fiscalizador de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se rige por la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ordenanza N 571 Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima y demás disposiciones legales vigentes. El Concejo Metropolitano, tiene como órgano de apoyo y de coordinación a la Secretaría General del Concejo. Capítulo III DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS ALCALDÍA METROPOLITANA Artículo 13.- La Alcaldía Metropolitana es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal señaladas en la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ordenanza N 571 Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima y demás disposiciones legales vigentes. GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA Artículo 14.- La Gerencia Municipal Metropolitana es el órgano responsable de dirigir la administración municipal, de conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales vigentes. La Gerencia Municipal Metropolitana está a cargo de un Gerente Municipal quien depende del Alcalde Metropolitano de Lima. Artículo 15.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal Metropolitana las siguientes: 1. Proponer al Alcalde Metropolitano las políticas y estrategias para impulsar el desarrollo Municipal, propuestas por los órganos municipales. 2. Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elevándolo al Alcalde Metropolitano para su presentación al Concejo Metropolitano. 3. Proponer los Planes de Desarrollo Municipal concertados, supervisar su desarrollo y asegurar su cumplimiento. 4. Supervisar el cumplimiento de las actividades, programas y prestación de los servicios públicos que brinda la Municipalidad Metropolitana de Lima, propiciando el trabajo coordinado entre las gerencias municipales. 8

12 5. Proponer y supervisar las políticas y mecanismos de evaluación de la rentabilidad social, económica y financiera que producen los organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con la ejecución de los proyectos a cargo de la Institución. 7. Conducir y supervisar la ejecución de las actividades relacionadas con las unidades conformantes de la Gerencia Municipal. 8. Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas de los Sistemas Administrativos emitidas por los Órganos Rectores del Sector Público Nacional. 9. Evaluar y proponer las acciones de personal para el normal funcionamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 10. Cautelar que se formulen en los plazos previstos, los documentos de gestión técnicos y normativos; así como la información presupuestaria y financiera, informes y memoria anual para ser presentados ante las instancias correspondientes. 11. Evaluar e informar al Alcalde Metropolitano sobre la implantación de las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. 12. Supervisar y controlar que la ejecución de los convenios se cumplan de acuerdo a las normas legales establecidas 13. Proponer al Alcalde Metropolitano los convenios a celebrarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación por el Concejo Metropolitano 14. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal Metropolitana en los asuntos materia de su competencia. 15. Coordinar y supervisar la función administrativa y gestión de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana, sin perjuicio de la función de fiscalización que corresponde al Concejo Metropolitano. 16. Realizar las demás funciones que le asigne el Alcalde. (56) Por Ordenanza Nº 1506 del se modifica en el artículo 15º, el texto del numeral 15; asimismo, se incorpora el numeral 16. Capítulo IV DEL ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN METROPOLITANA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA Artículo 16.- La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Le corresponde, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos. La Asamblea Metropolitana de Lima no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 16.A.- (240-B) Mediante el Artículo Cuarto de la Ordenanza 2017 del se deroga el Artículo 16.A. del ROF de la MML, con el que establecía la conformación del Concejo de Desarrollo del Cercado de Lima. Artículo 16.B C Mediante el Artículo Cuarto de la Ordenanza 2017 del se deroga el Artículo 16.B. del ROF de la MML, con el que establecía las funciones del Concejo de Desarrollo del Cercado de Lima. 9

13 Artículo 16.C.- (58) Por Ordenanza Nº 1576 del 23/12/11 se incorporan los artículos 16.A, 16.B y 16.C 240-D Mediante el Artículo Cuarto de la Ordenanza 2017 del se deroga el Artículo 16.C. del ROF de la MML, con el que establecía la conformación y las funciones del Concejo de Desarrollo del Cercado de Lima. Capítulo V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO Artículo 17.- La Junta de Planeamiento Metropolitano es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva. JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA Artículo 18.- La Junta de Cooperación Metropolitana es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de instituciones de la Cooperación Internacional. COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO Artículo 19.- Las Comisiones Especiales de Asesoramiento son los órganos de asesoría ad-honorem constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, según cada caso. Capítulo VI DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 20.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano responsable de llevar a cabo el control gubernamental, y su personal mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectúa sus servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el organismo superior de control. 10

14 Se encuentra a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, designado por la Contraloría General de la República, con quien mantiene vinculación, dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de control gubernamental. Los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados ejecutados por el Órgano de Control Institucional, alcanza a los Órganos Públicos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Municipales, que no cuenten con Órgano de Control Institucional o no cuenten con capacidad operativa, motivo por el cual se evalúa la ejecución del servicio de control. (180) Por la Ordenanza 1885 del , modifica la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional; así como la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. (209) Por la Ordenanza Nº 1982 del modifica el Artículo 20º del Órgano de Control Institucional. Artículo 21.- Son funciones y atribuciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: 1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. 2. Formular y proponer al Alcalde Metropolitano, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación correspondiente. 3. Ejecutar los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. 4. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control, procesos de control y productos emitidos por el Órgano de Control Institucional, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. 5. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual deberá remitirlos al Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. 6. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima se adviertan indicios razonables de hechos irregulares, arbitrarios e ilegales por acción u omisión. 7. Elaborar la Carpeta de Control cuando el Ministerio Público requiera información respecto a hechos vinculados a una investigación fiscal durante el desarrollo de un servicio de control posterior, la cual deberá ser previamente comunicada y evaluada conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. 8. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) de la Contraloría General de la República. 9. Remitir al Titular de la Municipalidad Metropolitana, el Informe resultante de la evaluación de las acciones adoptadas por los responsables de la implementación de las recomendaciones de los informes de los servicios de control emitidos por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control. 10. Remitir al Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe resultante de la evaluación de las acciones adoptadas para la mitigación o superación de los riesgos comunicados como resultado de los servicios de control simultáneo 11

15 ejecutados por la Contraloría General de la República y el Órgano de Control Institucional. 11. Brindar las facilidades y apoyar a las comisiones auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 12. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. 13. Cautelar que cualquier modificación al cuadro de puestos, al presupuesto asignado o al Reglamento de Organización y Funciones, en lo relativo al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República. 14. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y del personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. 15. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas del Archivo General de la Nación vigentes. 16. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República. 17. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. 18. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 19. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República. 20. Coordinar, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, con los Órganos de Control Institucional de las entidades comprendidas bajo su ámbito o adscritas a éstas, a efecto de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la Contraloría General de la República y realizar los servicios de control simultáneos y posterior, con la finalidad de contribuir a un desarrollo óptimo del control gubernamental. 21. Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a los Órganos de Control Institucional de las entidades comprendidas bajo su ámbito, cuando la Contraloría General de la República lo disponga. 22. Informar a la Contraloría General de la República sobre cualquier aspecto relacionado con los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito, a fin de ser evaluado por la Contraloría General de la República. 23. Elaborar y remitir al Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Anual, en cumplimiento a la normativa legal y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. 24. Otras establecidas por el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control. (181) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el Artículo 21 y sus numerales 4 y 10 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional. (209) Por la Ordenanza Nº 1982 del modifica el Artículo 21º del Órgano de Control Institucional. Artículo 22.- El Órgano de Control Institucional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente: 12

16 Oficina de Control de la Gestión Municipal. Oficina de Control de Inversiones y Obras. Oficina de Control de Gestión de la Corporación. Oficina de Control Simultáneo y Servicios Relacionados. Oficina de Control de Calidad y Asesoría Legal. (182) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el Artículo 22 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional. (210) Por la Ordenanza Nº 1982 del modifica el Artículo 22º del Órgano de Control Institucional. El anterior Órgano de Control Institucional comprendía la estructura siguiente: Oficina de Control de la Gestión, Oficina de Control Financiero y Presupuestal, Oficina de Control de la Corporación y Oficina de Investigaciones. OFICINA DE CONTROL DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 23.- La Oficina de Control de la Gestión Municipal, es la unidad orgánica responsable de dirigir y ejecutar los servicios de control (posterior y simultáneo) y servicios relacionados con sujeción a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, a fin de controlar la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de los órganos y de las unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. (183) Por la Ordenanza 1885 del , modifica en el Artículo 23 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. (211) Mediante el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1982 del , modifica el Artículo 23º cambiando la denominación de Oficina de Control Financiero y Presupuestal por Oficina de Control de la Gestión Municipal en el que establece las funciones generales. Artículo 24.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control de la Gestión Municipal las siguientes: 1. Planificar, ejecutar, verificar, evaluar y controlar los procesos, actividades y tareas de la oficina a su cargo. 2. Proponer la priorización de servicios de control (simultáneo y posterior), para el Plan Anual de Control con relación a la oficina a su cargo. 3. Planificar, ejecutar y emitir los productos resultantes de los servicios de control simultáneo (programado y no programado) sin carácter vinculante, referidos a la gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin que ello implique un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función. 4. Planificar, ejecutar y emitir los productos resultantes de los servicios de control posterior (programado y no programado), referido a la gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin que ello implique un prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función. 5. Priorizar la atención de las no conformidades de naturaleza sustancial y no sustancial (Fichas de Revisión), advertidas por la Contraloría General de la República, como resultado de la revisión de oficio de los informes de control elaborados por la oficina a su cargo. 13

17 6. Priorizar la atención de las Fichas de Revisión, advertidas por la Contraloría General de la República, como resultado de las supervisiones técnicas en los procesos de los servicios de control efectuados por la oficina a su cargo. 7. Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la oficina a su cargo. 8. Proponer, gestionar e implementar procedimientos internos orientados a mejorar los procesos, actividades y tareas de la oficina a su cargo y del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9. Apoyar en lo que corresponda, en el seguimiento a las acciones adoptadas por los responsables de la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de los servicios de control posterior emitidos por la oficina a su cargo y orientar a las unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a la optimización de sus procesos y prácticas de control interno. 10. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los productos resultantes de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados a su cargo, para su presentación al Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como, a la Contraloría General de la República, salvo las excepciones previstas por normativa expresa. 11. Apoyar en lo que corresponda, en el seguimiento a las acciones adoptadas por los responsables de la mitigación o superación de los riesgos comunicados como resultado de los servicios de control simultáneos ejecutados por la oficina a su cargo y por la Contraloría General de la República, respecto a su ámbito de acción. 12. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. (184) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el Artículo 24 y su numeral 6 la denominación de Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional; así como los numerales 10 y 11 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. (212) Por la Ordenanza Nº 1982 del modifica el Artículo 24º que establece las funciones y atribuciones de la Oficina de Control de la Gestión Municipal; anteriormente se denominaba Oficina de Control de la Gestión. OFICINA DE CONTROL DE INVERSIONES Y OBRAS Artículo 25.- La Oficina de Control de Inversiones y Obras, es la unidad orgánica responsable de dirigir y ejecutar los servicios de control (posterior y simultáneo) y servicios relacionados con sujeción a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, a fin de controlar la correcta y transparente gestión de los recursos destinados a las operaciones relacionadas con estudios técnicos, obras, proyectos de inversión, actividades de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura, ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por sus Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. (185) Por la Ordenanza 1885 del , modifica el Artículo 25, la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. (213) Mediante el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 1982 del modifica el Artículo 25º cambiando la denominación de Oficina de Control de la Gestión por el de Oficina de Control de Inversiones y Obras que establece las funciones Generales. 14

18 Artículo 26.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control de Inversiones y Obras las siguientes: 1. Planificar, ejecutar, verificar, evaluar y controlar los procesos, actividades y tareas de la oficina a su cargo. 2. Proponer la priorización de servicios de control (simultáneo y posterior) para el Plan Anual de Control con relación a la oficina a su cargo. 3. Planificar, ejecutar y emitir los productos resultantes de los servicios de control simultáneo (programados y no programados) sin carácter vinculante, referidos a la gestión de los recursos destinados a las operaciones relacionadas con estudios técnicos, obras, proyectos de inversión y actividades de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura, ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y por sus Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales. 4. Planificar, ejecutar y emitir los productos resultantes de los servicios de control posterior (programados y no programados), referido a la gestión de los recursos destinados a las operaciones relacionadas con estudios técnicos, obras, proyectos de inversión y acondicionamiento de instalaciones, ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y por sus Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales. 5. Priorizar la atención de las no conformidades de naturaleza sustancial y no sustancial (Fichas de Revisión), advertidas por la Contraloría General de la República, como resultado de la revisión de oficio de los informes de control elaborados por la oficina a su cargo. 6. Priorizar la atención de las Fichas de Revisión, advertidas por la Contraloría General de la República, como resultado de las supervisiones técnicas en los procesos de los servicios de control efectuados por la oficina a su cargo. 7. Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la oficina a su cargo. 8. Proponer, gestionar e implementar procedimientos internos orientados a mejorar los procesos, actividades y tareas de la oficina a su cargo y del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9. Apoyar en lo que corresponda, en el seguimiento a las acciones adoptadas por los responsables de la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de los servicios de control posterior emitidos por la oficina a su cargo y orientar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a sus Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la optimización de sus procesos y prácticas de control interno en su materia. 10. Apoyar en lo que corresponda, en el seguimiento a las acciones adoptadas por los responsables de la mitigación de los riesgos comunicados como resultado de los servicios de control simultáneos ejecutados por la oficina a su cargo y por la Contraloría General de la República, respecto a su ámbito de acción. 11. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los productos resultantes de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados a su cargo, para su presentación al Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como, a la Contraloría General de la República, salvo las excepciones previstas por normativa expresa. 12. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. (186) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica los numerales 3 y 7 del Art. 26 la denominación de Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional, así también se modifica en los numerales 10 y 11 del mismo artículo la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. 15

19 (214) Mediante el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1982 del , modifica el Artículo 26º que establece las funciones y atribuciones de la Oficina de Control de Inversiones y Obras. OFICINA DE CONTROL DE GESTIÓN DE LA CORPORACIÓN Artículo 27.- La Oficina de Control de Gestión de la Corporación, es la unidad orgánica responsable de dirigir y ejecutar los servicios de control (posterior y simultáneo) y servicios relacionados con sujeción a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, a fin de controlar la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de los Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. (187) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el segundo párrafo del Artículo 27 la denominación del Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. (215) Mediante el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1982 del , modifica el Artículo 27º cambiando la denominación de Oficina de Control de la Corporación por el de Oficina de Control de Gestión de la Corporación que establece las funciones Generales. Artículo 28.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control de Gestión de la Corporación las siguientes: 1. Planificar, ejecutar, verificar, evaluar y controlar los procesos, actividades y tareas de la oficina a su cargo. 2. Proponer la priorización de servicios de control (simultáneo y posterior), para el Plan Anual de Control con relación a la oficina a su cargo. 3. Planificar, ejecutar y emitir los productos resultantes de los servicios de control simultáneo (programado y no programado) sin carácter vinculante, referidos a la gestión de los recursos y bienes de los Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin que ello implique un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función. 4. Planificar, ejecutar y emitir los productos resultantes de los servicios de control posterior (programado y no programado), referido a la gestión de los recursos y bienes de los Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. Priorizar la atención de las no conformidades de naturaleza sustancial y no sustancial (Fichas de Revisión), advertidas por la Contraloría General de la República, como resultado de la revisión de oficio de los informes de control elaborados por la oficina a su cargo. 6. Priorizar la atención de las Fichas de Revisión, advertidas por la Contraloría General de la República, como resultado de las supervisiones técnicas en los procesos de los servicios de control efectuados por la oficina a su cargo. 7. Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la oficina a su cargo. 8. Proponer, gestionar e implementar procedimientos internos orientados a mejorar los procesos, actividades y tareas de la oficina a su cargo y del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9. Apoyar en lo que corresponda, en el seguimiento a las acciones adoptadas por los responsables de la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de los servicios de control posterior emitidos por la oficina a su cargo y orientar a los Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y 16

20 empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la optimización de sus procesos y prácticas de control interno. 10. Apoyar en lo que corresponda, en el seguimiento a las acciones adoptadas por los responsables de la mitigación o superación de los riesgos comunicados como resultado de los servicios de control simultáneos ejecutados por la oficina a su cargo y por la Contraloría General de la República, respecto a su ámbito de acción. 11. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los productos resultantes de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados a su cargo, para su presentación al Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como, a la Contraloría General de la República, salvo las excepciones previstas por normativa expresa. 12. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. (188) Por la Ordenanza 1885 del se modifica en el numeral 6 del Artículo 28 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional y así también en los numerales 10 y 11 del mismo artículo se modifica la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. (216) Mediante el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 1982 del , modifica el Artículo 28º que establece las funciones y atribuciones de la Oficina de Control de Gestión de la Corporación. OFICINA DE CONTROL SIMULTÁNEO Y SERVICIOS RELACIONADOS Artículo 29.- La Oficina de Control Simultáneo y Servicios Relacionados, es la unidad orgánica responsable de dirigir y ejecutar los servicios de control simultáneo y servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, a fin de promover la adopción de medidas preventivas y correctivas orientadas a controlar la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de sus Órganos Públicos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales. Está a cargo de un Director quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. (189) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el segundo párrafo del Artículo 29 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. (217) Mediante el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1982 del , modifica el Artículo 29º cambiando la denominación de Oficina de Investigaciones por el de Oficina de Control Simultáneo y Servicios relacionados, que establece las funciones generales. Artículo 30.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control Servicios Relacionados las siguientes: Simultáneo y 1. Planificar, ejecutar, verificar, evaluar y controlar los procesos, actividades y tareas de la oficina a su cargo. 2. Efectuar el servicio de control simultáneo sin carácter vinculante en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en sus Órganos Públicos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales, con relación a la oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función. 3. Formular y evaluar el Plan Anual de Control con relación a la Oficina a su cargo. 4. Ejecutar los servicios de control simultáneo y servicios relacionados a los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, las que sean requeridas por el titular, relacionadas con la oficina a su cargo, en cumplimiento 17

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