~ I ck-' Buenos Aires,V~.-i ~ t;r'~
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- José Carlos Martin Poblete
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1 Competencia N 351. XLIX. Deina, Osca'r Juan 51 su denuncia. ~ I ck-' Buenos Aires,V~.-i ~ t;r'~ Autos y Vistos; Considerando: n,.p~ ~ '10~4. Que el Tribunal concuérda con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, a cuyas consideraciones y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad. Por ello se declara que resulta competente para conocer de las actuaciones la justicia local. Remítase el expediente al Juzgado de Garantías n 4 del-departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Hágase saber al juzgado federal de esa jurisdicción. CARLOS S. FAYT ENRIQUE S. PETRACCH! / -1-
2 -2-
3 "D, Osear Juan s/ su denuncia" S.C. Comp. N 351, L. XLIX Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías no 4 y el Juzgado Federal, ambos con asiento en Quilmes, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de ciertas irregularidades detectadas en el Cementerio Parque Municipal de Berazategui, entre las cuales figuran la presencia de hidrocarburos en el suelo de un taller, la descarga de agua de los nichos a un desagüe pluvial que desemboca en el Arroyo Las Conchitas, y el hallazgo bajo tierra en ese conducto de restos óseos humanos, un ataúd, mortajas con restos de tejido biológico, trozos de lápidas y de placas fúnebres. Con motivo del relevamiento efectuado en el lugar, la Delegación de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de la Zona Sur, sostuvo que los residuos encontrados en el taller serían peligrosos en los términos del Anexo 1, apartado Y8 e Y9 de la ley , y los lixiviados cadavéricos que descargan al desagüe encuadrarían en el Anexo 11 de la ley local Finalmente, concluyó que dada la proximidad del cementerio con el Río de la Plata, su potencial efecto contaminante podría traspasar los limites provinciales, razón por la cual recomendó la realización de determinados peritajes (fs. 111/118 vta.). Sobre la base de ese informe, el juez de garantías consideró la posibilidad de una presunta infracción al artículo 1 o de la ley , respecto de la cual se declaró incompetente a favor de la justicia federal, así como también en relación al delito de falso testimonio en el que habría incurrido Guillermo B _ s -empleado del cementerio-, el que, a criterio del magistrado, sería inescindible (fs. 146/149 vta.). -1-
4 La justicia federal, por su parte, sin perjuicio de coincidir con el dictamen de la fiscalía en cuanto a que aún falta corroborar la afectación interjurisdiccional de recursos naturales, aceptó su competencia, pero para investigar posibles conductas delictivas vinculadas a la violación de los derechos humanos durante el último gobierno militar, en atención al hallazgo en el cementerio de restos óseos humanos depositados en una fosa común sin identificación (fs. 162/163). Una vez cumplidas las diligencias ordenadas a ese fin (fs. 166/168, 171 y 176/183, 195/196), concluyó que tales restos tendrían relación con la utilización inadecuada del crematorio, más que con la desaparición forzada de personas, por lo que rechazó el conocimiento de la causa y la devolvió a la justicia provincial para que prosiguiera con su investigación (fs. 188/190). Esta última insistió en sus argumentos y remitió nuevamente las actuaciones al juez federal (fs. 192/194), quien, finalmente, también mantuvo su criterio y elevó el respectivo incidente a la Corte (fs. 198 y 200). Así quedó trabada la contienda. En mi opinión, asiste razón a la justicia federal, por cuanto no surge de la causa ningún elemento probatorio que indique, por el momento, que los residuos hallados en el cementerio pudieran haber afectado a las personas o al medio ambiente fuera de los límites de la provincia, máxime cuando tampoco se desprende que se hubiera cumplido con las medidas recomendadas en el informe de fs. 111/118. En tales condiciones, estimo que la cuestión debe definirse a favor de la continuación del proceso ante la justicia local, "pues la intervención del fuero federal reviste carácter de excepción y está limitada a los casos en que, con un grado de convicción suficiente (Competencias nros. 588, XLVII, -2-
5 "D l, Osear Juan s/ su denuncia" S. C. Comp. N 351, L. XLIX "Quevedo, Carlos Alberto", 528, XLVII, "lndunor S.A." y 285, XLVII, "Presidente de la Asociación Civil Yussef s/denuncia", sentencias de\19 de junio de 2012, y Competencia no 337, XLVIII, "N.N. s/ atentado contra la salud pública", sentencia del 26 de septiembre de 2012) se demuestra la afectación ambiental interjurisdiccional, presupuesto insoslayable que no concurre en el sub lite" (cf. Competencia no 606, L. XLVIII, "N.N. s/ infracción ley , procedencia Juz. Nac. C. y C. no 34, Sec. W 37, expediente ", resuelta el 14 de febrero del presente año). Por Jo tanto, considero que corresponde al juzgado de garantías seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de Jo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 8 de oc-n.j OQ..C de ES COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL ~vkian MARCr!ÍSÍÓ Pr ere rlaadminlslrallva. eh<: "roener.~lrtob!nad6n ~3-
1 ) Que se trata de una contienda negativa de competencia
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