Política de Persecución Penal
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- Milagros Ávila Segura
- hace 5 años
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1 Política de Persecución Penal La Política criminal es: El conjunto de respuestas que el Estado organiza para dar respuesta al fenómeno criminal ; este conjunto de respuestas se expresan y materializan en políticas, estrategias, directrices y acciones, los cuales se estructuran y fundamentan en tres niveles: 1. En los grandes lineamientos y principios contenidos en los instrumentos internacionales que adopta el Estado y en la Constitución Política de la República. En estos grandes instrumentos están contenidos los límites infranqueables o principios que guiarán el poder punitivo del Estado. 2. En las leyes ordinarias emanadas del Congreso de la República que generalmente contienen la política penal (derecho penal, procesal penal y penitenciario). 3. En los lineamientos y directrices propias de las instituciones que tienen a su cargo algún eje central de la política criminal, en los cuales toman decisiones de cómo orientar y organizar su función político criminal. El Estado, al organizar la respuesta al fenómeno criminal, también fragmenta la política criminal en varios ejes y la descentraliza en distintas instituciones. Cada una de las áreas de la política criminal es esencial para llevar adelante la función de responder al fenómeno criminal. Estos ámbitos son complementarios entre sí y se afectan recíprocamente, de tal forma que el buen funcionamiento de uno favorece a todos y viceversa. Por el contrario, cuando uno de estos aspectos no funciona, afecta negativamente al resto. Entonces: La política penal, esto es el conjunto de principios y decisiones que adopta el Estado para determinar qué conflictos tendrán la categoría de delitos o faltas y qué tipo de respuestas se darán a los mismos. La política de investigación criminal comprende las estrategias, principios y decisiones que adopta el Estado para la gestión eficiente de la actividad de investigación criminal. Esta política a su vez comprende la facultad de dirigir la actividad a cargo del MP y la facultad de llevar adelante las acciones propias de investigación a cargo de la Policía Nacional y la Dirección de Investigación Criminal. La política judicial comprende el conjunto de estrategias, principios y decisiones que toma el Estado para guiar la organización y la gestión eficiente de los casos sometidos a conocimiento y juzgamiento de la jurisdicción penal. Esta facultad de organización y gestión de los casos está a cargo del poder judicial. Asimismo la Política de Persecución Penal involucra a todas las Instituciones encargadas, Policía Nacional, Ministerio Publico, Poder Judicial, Política Penitenciaria, ésta última comprende el conjunto de estrategias, principios y decisiones del Estado para organizar la gestión penitenciaria en congruencia con la
2 naturaleza y los fines de la pena y a la vez la rehabilitación del delincuente y su incorporación de nuevo a la sociedad. La facultad de perseguir las conductas definidas como delitos está concedida y le corresponde desarrollarla y llevarla a cabo al Ministerio Público. Ministerio Público de Honduras. El Ministerio Público creado mediante Decreto Legislativo No , de fecha 13 de Diciembre de Su ley constitutiva le define como un organismo único para toda la República y establece que sus representantes ejercerán sus funciones Constitucionales conforme a los principios de delegación, unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido designados, salvo lo que determine en casos y situaciones especiales el órgano superior institucional mediante resolución fundada. Nuestra Carta Magna en sus artículos 232 y 233, establece que el Ministerio Público es un organismo profesional, especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del estado y libre de toda injerencia política sectaria. Éste goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaría y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República; estos principios fundamentales son recogidos en su esencia por los artículos 3, 5, 16 y 24 de la Ley del Ministerio Público. De este modo, la autoridad del Fiscal General de la República, nace de su rango Constitucional, facultándole como responsable del cumplimiento integral de los principios de delegación, dependencia jerárquica y unidad de actuaciones, por lo tanto, le es debido, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, vigilar por que se cumpla con una efectiva planificación administrativa, técnica, financiera y presupuestaría, para definir el marco operativo que garantice la estabilidad institucional, que permita a su vez, asegurar materialmente que sus subordinados puedan cumplir con los deberes que les son im- puestos para garantizar la defensa de los intereses generales de la sociedad, velando en todo momento porque la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes y procurando en todo tiempo que estos servidores observen estrictamente su deber dentro y fuera de la institución. Derivado de lo anterior, podemos deducir que el MP fue creado porque hay política criminal y como tal, es una institución que realiza tareas específicas de ella. Ahora bien, de la clasificación descrita podemos establecer con nitidez los principales roles que corresponden al MP en la Política de Persecución Penal en Honduras, a saber: por un lado, las facultades de organizar y dirigir la persecución penal, y por otro, las facultades para dirigir la investigación criminal. La Institución debe desarrollar claramente mecanismos de apropiación de estas facultades y de su rol estratégico que tiene en el sistema de justicia penal.
3 En consecuencia, Cada persona afectada por un delito considera que su causa debería ser de la más alta prioridad para todo el sistema judicial. Y tiene razón. La sensación de indefensión es una de las peores experiencias por la que una persona puede pasar y es deber del Estado dar respuesta a cada demanda de sanción y reparación del daño causado. En su rol institucional y en el marco legal que le compete, el Ministerio Público ha entendido esa demanda, a la que responde con la puesta en marcha de la Política de Persecución Penal, como guía del actuar de la Fiscalía, y consecuencialmente de la policía y de otros actores auxiliares vinculados a estos procedimientos. Se trata de un desafío sumamente complejo, que ha requerido determinar qué hechos se deben perseguir con mayor fuerza, explicando a la sociedad y actores relevantes estas decisiones, las que podrán y deberán ser revisadas y modificadas si corresponde, atendido tanto el interés y debate social que esta política convoque como el dinamismo inherente al fenómeno delictivo, y el propio paso del tiempo. La tarea que nos compromete apunta a asumir que los delitos más frecuentes pueden y deben ser tratadas con mayor análisis, perspectiva e inteligencia. Y con ese enfoque, hemos puesto el objetivo más allá de lo evidente, de modo de dar con respuestas coordinadas e integrales al fenómeno de la delincuencia. Mientras más y mejor entendemos cómo operan las bandas delictuales y el delito organizado, mejor podremos perseguir a sus redes y concentrar los esfuerzos en los líderes y cabecillas de estas organizaciones, como también en los delincuentes prolíficos. En este sentido, creemos que esta Política Nacional de Persecución Penal es un hito no solo para el Ministerio Público, sino para todo el sistema de justicia, pues se trata de un esfuerzo mayor por dar eficacia y una mejor dirección a las acciones conjuntas del sistema persecutor. Y en esta tarea, la acción penal pública requiere estar cruzada por la unidad de acción de fiscales y policías así como agentes de investigaciones, con la orientación puesta en la protección de víctimas y testigos, salvaguardando los principios de la igualdad ante la ley y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, en un marco de transparencia y probidad. Todos sabemos que los recursos son escasos y las urgencias muchas. Por lo mismo, la Política de Persecución Penal pone acento en aquellos casos que dan cuenta de una acción coordinada o frecuente para delinquir. Y, en esa perspectiva, avanza desde esfuerzos por atender a un conjunto de delitos aislados unos de otros, hacia una estrategia que traza su objetivo en desmantelar las bases de las organizaciones criminales y de los delincuentes reiterados. Los delitos violentos contra las personas, contra la propiedad, el crimen organizado, la corrupción y las violaciones a los derechos fundamentales de las personas, son parte de esos problemas a los que hemos resuelto poner mayor atención, sin descuidar la infinidad de otras ofensas que siguen afectando a la comunidad. Pero, precisamente, es en esta categoría de delitos donde se anidan muchas otras conductas que merecen un mayor reproche penal, debido a su impacto en la calidad de vida de las personas.
4 La Política de Persecución Penal es un trabajo arduo, de mucha generosidad y profesionalismo que involucra a personas e instituciones a que brinden su cooperación para construirla y hacerla efectiva, de modo que el principal objetivo debe radicar en que el Estado de una respuesta efectiva a la Sociedad. Asimismo, la Seguridad Jurídica que se ofrece en la implementación de la Política de Persecución Penal no minimiza la legítima preocupación e inquietud de nuestros compatriotas que han emigrado a otros países por inseguridad al crimen que opera en el país así como de quienes han hecho de Honduras su segunda patria, por ello la Política de Persecución Penal es un tema de interés general que se debe enfocar en garantizar a los ciudadanos un entorno seguro, acogedor, protector y reparador. Lograrlo es una tarea a la que todos estamos convocados, es un reto que con trabajo organizado se puede lograr. En las últimas décadas, como consecuencia del avance en el estudio de la victimología se ha venido influyendo para que se adopte con especificidad un nuevo eje de política criminal, el de la atención a las víctimas. En definitiva este eje, necesita de un marco general de definición y organización que bien podría desarrollarse en la medida en que se organice y consolide la Política de Persecución Penal en Honduras. Propuesta Política de Persecución Penal. 1. Dirigir la Política contra la criminalidad, socializándola y brindándole apoyo a las Instituciones involucradas. 2. Calidad en Atención al usuario en las instituciones de Investigación del delito (DPI, MP), la cual deberá ser rápida y eficaz con personal calificado. 3. Capacitación y evaluación continúa del personal de los entes encargados en la investigación y el ejercicio de la acción penal. 4. Brindar asistencia y garantizar los derechos constitucionales de las personas que forman parte en un proceso penal (víctima y los testigos) teniendo como base los principios fundamentales de los Derechos Humanos. 5. Exigir una respuesta rápida eficaz y contundente a procesos investigativos que no han tenido una respuesta satisfactoria en los términos que la ley establece, caso contrario, depurar personal encargado y depurar procesos investigativos. 6. Ejercer una motivación Institucional que incentive al Personal que se encuentre involucrado en cada una de las instituciones en el desarrollo de los procesos dentro del sistema jurídico penal 7. Implementación de medios técnicos, herramientas necesarias para la investigación de hechos en materias especializadas y en delincuencia común y de esa manera Reestructurar los Despachos Fiscales. 8. La descentralización de los laboratorios forenses, a través de la creación de nuevos laboratorios en las distintas regiones del país, debidamente equipados para el buen funcionamiento.
5 9. Coordinar o realizar alianzas con países a efecto de combatir la delincuencia organizada transnacional, como maras, tráfico de drogas, tráfico de personas entre otros delitos. Necesidad de un plan estratégico En atención a la Propuesta de Política de Persecución Penal planteada, el cumplimiento de las funciones definidas constitucional y legalmente a los entes públicos requiere una planificación, por numerosas razones. La primera y más obvia de dichas razones es que el ejercicio de funciones públicas en un Estado democrático, deriva necesariamente de un mandato otorgado por los ciudadanos. Por lo cual existe un deber de rendición de cuentas de parte de los titulares de los poderes públicos ante los ciudadanos, quienes son, en última instancia, la razón de ser de dichos poderes. Además se debe organizar por prioridad el orden de las necesidades y como se harán efectivas. Por otra parte, el Ministerio Público es una entidad que por mandato de su ley orgánica, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. De allí que resulta evidente que el ejercicio de estas particulares funciones, implica al menos: a) el ejercicio legítimo de poderes coercitivos o al menos limitativos de derechos fundamentales; b) el uso de recursos limitados, lo que implica necesariamente establecer prioridades; y, c) perseguir penalmente las conductas consideradas socialmente más reprochables, esto es, merecedoras de sanción penal. El conjunto de decisiones que deben desarrollarse a partir de lo anterior, implica un razonamiento previo acerca de los mismos, el establecimiento de objetivos a partir de la valoración del cumplimiento de la función institucional; la definición de resultados esperados y las acciones necesarias para alcanzarlas. En definitiva: Una planificación. Finalmente, el aspecto tal vez más relevante en cuanto a la pertinencia de disponer de un plan estratégico, es que a partir del mismo se posibilite que la gestión del ente público sea evaluada en su conjunto. Otro aspecto crucial de la evaluación como parte de la planificación estratégica, es su condición de herramienta para mejorar el rendimiento institucional. Para finalizar es importante destacar la ardua labor del Ministerio Público para fortalecer la Política de Prevención y persecución del delito. La justicia es un elemento clave para construir sociedades democráticas en las que las instituciones amparen los derechos, respondan a las demandas de la ciudadanía, y restauren, de forma ecuánime e imparcial, los derechos que hayan sido vulnerados.
6 Todo ello garantiza la convivencia armónica de la ciudadanía y es fundamental en un proceso de fortalecimiento del Estado de Derecho y el Ministerio Publico juega el rol más importante como garante de los intereses generales de la sociedad.
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