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1 ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES, LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL COLEGIO DE BOYACA Y AQUELLOS QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA. De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 2474 de 2008, el COLEGIO DE BOYACA, requiere contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales, los bienes de su propiedad y aquellos que estén bajo su responsabilidad y custodia. 1. ANTECEDENTES El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución... (entre otros). Para asegurar el cumplimiento de estos fines esenciales, las Entidades del Estado poseen, bienes muebles e inmuebles que deben ser protegidos para preservar el patrimonio Estatal. Los bienes e intereses patrimoniales del COLEGIO DE BOYACA, se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad. Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales. A través de la celebración de contratos de seguros, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. Sobre estos aspectos la ley Colombiana señala: Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados. (Ley 734 de 2002, Art. 34, Num. 21). Es falta gravísima Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales (Ley 734 de 2002, Art. 48, Num. 3). Es falta gravísima igualmente No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. (Ley 734 de 2002, Art. 48, Num. 63). Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes ( ) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida. (Ley 42 de 1993, Art. 101)

2 Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten. (Ley 42 de 1993, Art. 107) Por otra parte existen normas especiales que regulan la contratación de determinados seguros: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito: El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 192 determina que para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor deberá estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Responsabilidad Civil para Servidores Públicos: El artículo 52 de la Ley 1365 de 2009, tercer inciso dispone: También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos excepcionalmente los podrán pagar las Entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. En cumplimiento de las normas antes transcritas, el COLEGIO DE BOYACA, ha contratado los seguros que se relacionan a continuación: ASEGURADORA RAMO VIGENCIA HASTA SEGUROS DEL ESTADO S.A. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL (PYME) 24/09/2010 SEGUROS DEL ESTADO S.A. TRANSPORTE DE VALORES 24/09/2010 SEGUROS DEL ESTADO S.A. MANEJO GLOBAL OFICIAL 24/09/2010 SEGUROS DEL ESTADO S.A. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 24/09/2010 SEGUROS DEL ESTADO S.A. RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS 24/09/2010 SEGUROS DEL ESTADO S.A. INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS 24/09/ DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER Considerando lo anteriormente expuesto, se establece que la necesidad que la Entidad pretende satisfacer es la de amparar sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestos, a través de la celebración de contratos de seguros. El seguro es un contrato, en virtud del cual una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo, en el evento de que ocurra la realización del riesgo previsible. El contrato de seguro se encuentra regulado en el título quinto del libro cuarto del Código de comercio.

3 3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR. 3.1 OBJETO Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales, los bienes de propiedad del COLEGIO DE BOYACA y aquellos que estén bajo su responsabilidad y custodia ESPECIFICACIONES a. Objeto de cada seguro: Cada uno de los seguros requeridos deberán tener por objeto: 1. SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Amparar todos los bienes inmuebles y muebles de propiedad del COLEGIO DE BOYACA o aquellos que se encuentren bajo su control, tenencia, responsabilidad o custodia, ubicados en el territorio nacional contra los daños o perdidas materiales a consecuencia de cualquier riesgo, tanto por eventos internos o externos, incluyendo las pérdidas consecuenciales por todo concepto. Los sublímites otorgados en cada una de las cláusulas establecidas operan en exceso del valor asegurado y no haciendo parte del mismo. 2. SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES Amparar las pérdidas o daños materiales causados durante la movilización, dentro del territorio nacional, de dineros (moneda legal y divisas) y títulos valores de propiedad del COLEGIO DE BOYACA o por los que deba ser legalmente responsable. 3. SEGURO GLOBAL DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES. Amparar al COLEGIO DE BOYACA contra los riesgos que impliquen menoscabo de sus fondos y bienes, causados por los empleados en ejercicio de sus cargos o sus reemplazos, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal, de acuerdo con la resolución del 15 de mayo de 1992, aprobada por la Contraloría General de la República y demás normas concordantes. 4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Amparar los perjuicios patrimoniales que sufra el FONDO COLEGIO DE BOYACA como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios dentro y fuera del territorio nacional. 5. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS Indemnizar los perjuicios causados a terceros y al COLEGIO DE BOYACA, provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos, originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada dentro de la ley, durante la vigencia de la póliza, por

4 todo acto u omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos por cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado los cargos asegurados, en el desarrollo de sus respectivas funciones como Servidores Públicos. De igual manera se cubren los perjuicios imputables a funcionarios de la Entidad que desempeñen los cargos relacionados y descritos en el listado que suministre la Entidad, así como por Juicios de Responsabilidad Fiscal y los gastos en que incurra el funcionario para su defensa. 6. SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS. Amparar las pérdidas, daños y gastos que el COLEGIO DE BOYACA pueda sufrir, o descubrir que ha sufrido, como consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por la póliza. La presente póliza es complementaria al Seguro de Manejo Global para Entidades Estatales, en cuanto al amparo de Infidelidad de empleados, razón por la cual el limite asegurado de tal cobertura en el Seguro de Manejo corresponderá al deducible de la presente póliza. De esta manera, en caso de un siniestro, la aseguradora no podrá invocar a su favor la coexistencia de seguros. 4. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. De acuerdo con el objeto de los contratos a celebrar y su cuantía, el proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de menor Cuantía, conforme al numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de ANALISIS TECNICO Y ECONOMICO QUE SOPORTA EL VALOR DEL CONTRATO. A partir de la ley 45 de 1990 el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los ramos de seguros que ofrezcan, con excepción del SOAT, para el cual el Gobierno Nacional determina la tarifa máxima que pueden cobrar las aseguradoras. Por lo tanto, el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores entre los cuales podemos citar: Las condiciones de reaseguro de los riesgos amparados, las políticas de suscripción de la aseguradora, el tipo de riesgo a cubrir, la experiencia siniestral general del ramo y específica del cliente, las tarifas existentes en el mercado para riesgos similares, los cálculos actuariales efectuados para la explotación del ramo y los costos administrativos, entre otros. En razón a ello las compañías de seguros no acostumbran presentar términos y condiciones para elaboración de estudios de mercado y se ha observado en procesos anteriores que cuando se recibe la información indicativa de costos y condiciones, ellas no corresponden con los valores y términos reales que se ofrecen posteriormente dentro de los procesos de contratación administrativa, situación perfectamente entendible cuando las entidades aseguradoras mantienen suma reserva sobre las ofertas que presentan a los procesos de contratación administrativa de seguros.

5 Así las cosas, para determinar el valor aproximado de los seguros, se consideró apropiado establecer dicho monto consultando el valor actual de los seguros, promediando la tarifa del último proceso de selección realizado por la Entidad: COLEGIO DE BOYACA ESTUDIO ECONOMICO RAMOS DE SEGURO V/R ASEGURADO TASA PRIMA IVA TOTAL PRIMA ANUAL+ IVA TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES EDIFICIOS $ ,850 $ $ $ MUEBLES Y ENSERES $ ,850 $ $ $ EQUIPOS ELECTRONICOS $ ,500 $ $ $ EQUIPOS MOVILES $ ,500 $ $ $ MERCANCIAS PROPIAS FIJAS $ ,850 $ $ $ MERCANCIAS EN CONSIGNACION $ ,850 $ $ $ DINERO EN EFECTIVO $ ,850 $ $ 296 $ MAQUINARIA Y EQUIPO $ ,850 $ $ $ INDICE VARIABLE TOTAL 5.5% ANUAL $ ,925 $ $ $ TOTAL TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES $ $ TRANSPORTE VALORES $ ,750 $ $ $ MANEJO OFICIAL $ ,600 $ $ $ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL $ ,990 $ $ $ RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS $ ,500 $ $ $ INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS $ ,700 $ $ $ VALOR TOTAL PRIMAS PROGRAMA DE SEGUROS $ MAS 10% DEL VALOR TOTAL PRIMAS PROGRAMA DE SEGUROS $ VALOR TOTAL PRIMAS PROGRAMA DE SEGUROS $ LAS TASAS APLICADAS CORRESPONDEN A LAS TASAS ACTUALES DEL PROGRAMA DE SEGUROS. LOS VALORES ASEGURADOS CORRESPONDEN A LOS VALORES ASEGURADOS EN LAS POLIZAS ACTUALMENTE Y SE INCREMENTA EL VALOR ASEGURADO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, TRANSPORTES E INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS En consideración a lo anterior se fija una suma de ($ ) para desarrollar el proceso de convocatoria pública y contratar el programa de seguros en comento, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 142 del 1 de julio de 2010, expedido por el Coordinador Grupo Financiero Presupuesto. 6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN En el proceso de contratación, la oferta más ventajosa será la que obtenga el mayor puntaje después de aplicar la ponderación sobre los factores a evaluar, los cuales corresponden a amparos obligatorios, amparos adicionales, cláusulas obligatorias, cláusulas adicionales,

6 condiciones especiales, cláusulas de garantía, atención trámite y pago de siniestros, costo de los seguros y deducibles. Se tendrán en cuenta como factores habilitantes los documentos de contenido jurídico, financiero y técnicos. La ponderación de cada factor se realizará de la siguiente manera: 4.7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN De conformidad con lo establecido en la ley de contratación, las ofertas serán analizadas, evaluadas y calificadas por la Entidad, con base en la información suministrada por los proponentes en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones. La selección del oferente será objetiva y en el análisis comparativo para adjudicar la LICITACION PUBLICA, se otorgarán 1000 puntos considerando los siguientes criterios: Evaluación Técnica: (300 ) CRITERIO PUNTAJE PARCIAL PUNTAJE TOTAL TÉCNICO Amparos Obligatorios EXCLUYENTE - Amparos Adicionales 30 - Cláusulas Obligatorias 80 - Cláusulas Adicionales 30 - Condiciones especiales 50 - Cláusulas de Garantía 60 - Atención Trámite y Pago de Siniestros Amparos obligatorios (excluyentes) El proponente podrá presentar sublímites para los amparos obligatorios que así lo permitan en el formato respectivo. Cuando se sublimiten amparos que no tengan prevista esta opción, se entenderá que dicho amparo no se otorga y por ende no se calificará el ramo respectivo. Cada uno de los sublímites presentados en los amparos obligatorios, producirá disminución, de 10 puntos del puntaje total del factor técnico del ramo evaluado, de acuerdo con la siguiente ponderación: Al proponente que no sublimite, un amparo obligatorio no se le disminuirá puntaje. Al proponente que sublimite un amparo obligatorio se le disminuirá un máximo de 10 puntos, los cuales se calcularán frente a los sublímites de los demás proponentes mediante regla de tres inversa. Por lo tanto, cuando sea un solo el proponente que sublimite se le descontarán 10 puntos y cuando sean dos o más los proponentes que sublimiten, se disminuirá el mayor puntaje (10 puntos) a aquel cuyo sublímite otorgue la menor cobertura e inversamente proporcional a los demás.

7 Cuando las condiciones de un sublímite no permitan aplicar la regla de tres, por cuanto sus elementos no sean comparables con los otros sublímites ofertados, se descontarán 10 puntos a tal sublímite Cláusulas obligatorias (80 puntos) Para presentar la oferta, el proponente deberá incluir esta información (impresa y en medio magnética) en el formato suministrado con el pliego de condiciones. Si el proponente no utiliza dicho formato, la propuesta deberá contener toda la información descrita en el mismo. Teniendo en cuenta las condiciones del mercado reasegurador, el proponente podrá modificar las cláusulas obligatorias únicamente en cuanto al número de días, el porcentaje o el valor, a que haga alusión la respectiva cláusula. Cuando en la cláusula se haga mención a un mínimo de días, porcentajes o valores, el proponente no podrá ofrecer una cantidad inferior a la requerida so pena de no ser evaluado el ramo. Por otra parte el proponente podrá variar el texto de la cláusula presentada, pero no podrá cambiar ni modificar el objeto de la misma, ya que si el texto ofrecido por el proponente no tiene el mismo objeto y características de la cláusula solicitada en el pliego de condiciones, no se evaluará el ramo. Las variaciones en los textos y condiciones de la cláusula se deberán indicar en la columna texto de la cláusula ofrecida. Queda prohibido modificar el texto señalado en la columna descripción de la cláusula. Si algún proponente indica afirmativamente que otorga alguna cláusula y que su texto es igual al solicitado en el pliego de condiciones, y modifica el texto de la columna descripción de la cláusula, se entenderá que el alcance de la misma es el dispuesto en el pliego de condiciones y no el modificado por el proponente. Por otra parte, si el proponente indica afirmativamente que otorga la cláusula y no indica si el texto ofrecido es igual al indicado en el pliego de condiciones se entenderá que el texto a aplicar es el requerido en el pliego de condiciones. Cada una de las cláusulas obligatorias se calificará con un máximo de 80 puntos así: En las cláusulas que se haga mención a número de días, porcentajes o valores, se otorgarán 80 puntos al proponente que ofrezca la mayor cobertura y a los demás de manera proporcional. En las cláusulas que se establezca un número de días, porcentaje o valor mínimo el proponente no podrá ofertar una suma inferior so pena de no ser calificado el ramo. Si la cláusula no hace referencia a número de días, porcentaje o valor se otorgarán 80 puntos al proponente que la ofrezca en iguales condiciones y no se evaluará el ramo de la oferta del proponente que no lo haga o varíe su objeto. Luego se sumará el valor obtenido para cada una de las cláusulas obligatorias y se dividirá entre el número total de cláusulas obligatorias requeridas en el pliego de condiciones, obteniendo el puntaje total de este aspecto.

8 Amparos adicionales (30 puntos) Se calificará con 30 puntos cada uno de los amparos adicionales otorgados en las mismas condiciones en que fueron solicitados. Si el amparo no es ofrecido, no obtendrá puntaje. Los amparos que se otorguen con sublímites se calificarán proporcionalmente mediante regla de tres en comparación con los demás oferentes. Cuando no sea posible aplicar la regla de tres, por cuanto los elementos del sublímite no sean comparables, se otorgará la mitad del puntaje. Cuando ninguno de los oferentes otorgue el amparo evaluado en las mismas condiciones solicitadas, la comparación se realizará contra el amparo requerido en el pliego de condiciones. Luego se sumará el valor obtenido para cada uno de los amparos ofrecidos en el ramo evaluado y se dividirá entre el número total de amparos solicitados en el pliego de condiciones, obteniendo el puntaje total de los amparos adicionales del respectivo ramo. Los amparos otorgados que no se hayan solicitado en el pliego de condiciones no serán calificados pero si serán tenidos en cuenta en caso de un empate entre proponentes. Para los ramos de seguros en los cuales no se soliciten amparos adicionales, el máximo puntaje se le otorgará al proponente que otorgue la totalidad de los amparos obligatorios, sin perjuicio de las disminuciones establecidas por la aplicación de sublímites Cláusulas adicionales (30 puntos) Se calificará con 30 puntos cada una de las cláusulas otorgadas en las mismas condiciones en que fueron solicitadas. Si la cláusula no es ofrecida, no obtendrá puntaje. Las cláusulas que se otorguen con sublímites se calificarán proporcionalmente mediante regla de tres en comparación con los demás oferentes. Cuando no sea posible aplicar la regla de tres, por cuanto los elementos del sublímite no sean comparables, se otorgará la mitad del puntaje. Cuando ninguno de los oferentes otorgue la cláusula evaluada en las mismas condiciones solicitadas, la comparación se realizará contra la cláusula requerida en el pliego de condiciones. Las variaciones en los textos y condiciones de la cláusula se deberán indicar en la columna texto de la cláusula ofrecida. Queda prohibido modificar el texto señalado en la columna descripción de la cláusula. Si algún proponente indica afirmativamente que otorga alguna cláusula y que su texto es igual al solicitado en el pliego de condiciones, y modifica el texto de la columna descripción de la cláusula, se entenderá que el alcance de la misma es el dispuesto en el pliego de condiciones y no el modificado por el proponente. Por otra parte, si el proponente indica afirmativamente que otorga la cláusula y no indica si el texto ofrecido es igual al indicado en el pliego de condiciones se entenderá que el texto a aplicar es el requerido en el pliego de condiciones. Si al revisar el texto de la cláusula adicional ofrecida se advierte que el objeto de la misma es diferente al de la descrita en el pliego de condiciones, se tendrá como no presentada.

9 Luego se sumará el valor obtenido para cada una de las cláusulas ofrecidas en el ramo evaluado y se dividirá entre el número total de cláusulas solicitadas en el pliego de condiciones, obteniendo el puntaje total de las cláusulas adicionales del respectivo ramo. Las cláusulas otorgadas que no se hayan solicitado en el pliego de condiciones no serán calificadas pero si serán tenidas en cuenta en caso de un empate entre proponentes. Para los ramos de seguros en los cuales no se soliciten cláusulas adicionales, el máximo puntaje se le otorgará al proponente que otorgue la totalidad de las cláusulas obligatorias, sin perjuicio de las disminuciones establecidas por la aplicación de sublímites Condiciones especiales (50 puntos) Se otorgarán hasta 50 puntos de acuerdo con las condiciones especiales determinadas en los formatos de cada uno de los ramos señalados en los pliegos de condiciones Cláusulas de garantía (60 puntos) El proponente deberá indicar en el formato respectivo, las cláusulas de garantía exigidas. Se otorgarán 60 puntos al proponente que exija el menor número de cláusulas de garantía y a los demás de manera proporcional. Las únicas cláusulas de garantía aplicables a cada seguro serán las que se relacionen en el formato dispuesto para cada ramo. Por lo tanto expresiones como las indicadas en las condiciones generales del seguro o aquellas otras que se relacionen en la póliza no son de recibo, pues es deber del proponente relacionar expresamente las únicas cláusulas de garantía que aplicará para cada seguro. En el evento de que alguna cláusula de garantía, sea de imposible cumplimiento para la Entidad, desde el inicio de la vigencia, la Entidad asumirá hasta 60 días contados a partir del inicio de la vigencia para su cumplimiento; en caso de que la garantía requerida por el proponente no pueda ser cumplida por el Asegurado, no se calificará el ramo Atención, trámite y pago de siniestros (50 puntos) A.-. Documentos requeridos para el pago (40 puntos) Se calificará con 40 puntos al proponente que exija el menor número de documentos para el pago de siniestros. A los demás proponentes se les calificará en forma proporcional. Para efectos de la evaluación, los documentos solicitados en original, copia al carbón, copia auténtica, etc., serán tenidos como dos documentos en fotocopia simple. La utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el formato o de los que se indican en la oferta, tales como los demás que la compañía requiera, cualquier otro necesario para el trámite, los

10 requeridos para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida, dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo. Cuando uno o varios de los documentos requeridos conllevan a dejar sin efecto algún amparo o cláusula ofrecida, se tendrá(n) por no escrito. B.-. Plazo para el pago de siniestros (10 puntos) Se otorgará un máximo 10 puntos al proponente que ofrezca el menor número de días para el pago de siniestros de acuerdo con la siguiente tabla: NUMERO DE DÍAS PUNTAJE HASTA CINCO DÍAS HÁBILES 10 DE SEIS A OCHO DÍAS HÁBILES 7 DE NUEVE A QUINCE DÍAS HÁBILES 3 MAYOR A QUINCE DÍAS HÁBILES Evaluación Económica: (700 puntos) PUNTAJE PARCIAL PUNTAJE TOTAL CRITERIO ECONÓMICO Vigencia Ofrecida Deducibles Vigencia Ofrecida (400 puntos) Se otorgarán 400 puntos al proponente que ofrezca la mayor vigencia para cada seguro. A los demás proponentes se les calificará en forma proporcional mediante regla de tres inversa. Se aclara que el valor de cada póliza se debe cotizar únicamente sobre los valores asegurados indicados en el pliego de condiciones. El comité evaluador revisará el valor de las primas indicadas en la propuesta contra los valores asegurados y las tasas indicadas por el oferente. Si el valor indicado por el oferente no coincide, se tomará para la evaluación el calculado por el comité evaluador. En caso que el proponente no indique la tasa a aplicar para cada seguro el comité la calculará proporcionalmente tomando el valor asegurado y el valor de la prima neta indicados en la propuesta. La vigencia técnica de los seguros a contratar será mínimo de doce (12) meses, a partir de las 00:00 horas del 24/09/2010 y hasta la fecha ofrecida por el proponente que resulte adjudicatario del ramo respectivo. No obstante y en aras de garantizar que con la disponibilidad presupuestal que respalda la presente Selección se obtenga el mayor período de cobertura al mencionado anteriormente, la Entidad evaluará el mayor tiempo de vigencia, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones.

11 De conformidad con lo anterior, la Entidad adjudicará los contratos de seguros, por la vigencia total ofrecida Deducibles (300 puntos) Se calificará con máximo 300 puntos cada uno de los deducibles ofertados, con base en la tabla que se establece en este pliego de condiciones para cada deducible y luego se obtendrá el promedio de la puntuación sumando el puntaje obtenido en cada uno de los deducibles del ramo y dividiendo el resultado entre el número de deducibles. Si el proponente no indica el valor del deducible en alguna póliza se entenderá que no se aplica, es decir se indemniza al 100% a partir de cualquier valor de pérdida. Los valores expresados en divisas se calcularán en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado, del día en que se cierre la SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTIA SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES A. TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. DEDUCIBLE ACTUAL: 2% del valor de la pérdida, sin mínimo. PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA Superior a 0% y hasta 1% 180 Superior a 1% y hasta 2% 160 Superior a 2% y hasta 5% 0 Superior a 5% Porcentaje sobre el valor asegurado del predio afectado PORCENTAJE SOBRE EL VALOR ASEGURADO 0% 100 Superior a 0% y hasta 1% 90 Superior a 1% y hasta 2% 80 Superior a 2% y hasta 5% 0 Superior 5% Porcentaje sobre el valor asegurable del predio afectado PORCENTAJE SOBRE EL VALOR ASEGURABLE

12 0% 100 Superior a 0% y hasta 1% 90 Superior a 1% y hasta 2% 80 Superior a 2% y hasta 5% 0 Superior 5% SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV) O SU 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV 90 Superior a 1 SMMLV y hasta 2 SMMLV 0 Superior a 2 SMMLV B. PARA LOS EVENTOS DE AMIT, HMACCoP, TERRORISMO Y SABOTAJE. DEDUCIBLE ACTUAL: 5% del valor de la pérdida sin mínimo PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA Superior a 0% y hasta 1% 140 Superior a 1% y hasta 2% 130 Superior a 2% y hasta 3% 120 Superior a 3% y hasta 4% 100 Superior a 4% y hasta 5% 50 Superior a 5% y hasta 10% 0 Superior 10% Porcentaje sobre el valor asegurado del predio afectado PORCENTAJE SOBRE EL VALOR ASEGURADO 0% 100 Superior a 0% y hasta 1% 70 Superior a 1% y hasta 2% 65 Superior a 2% y hasta 3% 60 Superior a 3% y hasta 4% 50 Superior a 4% y hasta 5% 25 Superior a 5% y hasta 10% 0 Superior 10%

13 Porcentaje sobre el valor asegurable del predio afectado PORCENTAJE SOBRE EL VALOR ASEGURABLE 0% 100 Superior a 0% y hasta 1% 70 Superior a 1% y hasta 2% 65 Superior a 2% y hasta 3% 60 Superior a 3% y hasta 4% 50 Superior a 4% y hasta 5% 25 Superior a 5% y hasta 10% 0 Superior 10% SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV) O SU 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV 50 Superior a 1 SMMLV y hasta 2 SMMLV 0 Superior a 2 SMMLV C. HURTO CALIFICADO PARA CUALQUIER BIEN DIFERENTE A EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA DEDUCIBLE ACTUAL: 10% del valor de la pérdida mínimo 2 SMMLV PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA Superior a 0% y hasta 2% 180 Superior a 2% y hasta 4% 160 Superior a 4% y hasta 6% 140 Superior a 6% y hasta 8% 120 Superior a 8% y hasta 10% 100 Superior a 10%

14 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV 50 Superior a 1 SMMLV y hasta 2 SMMLV 0 Superior a 2 SMMLV D. HURTO (SIMPLE) PARA CUALQUIER BIEN DIFERENTE A EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA DEDUCIBLE ACTUAL: 10% del valor de la pérdida mínimo 2 SMMLV PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA Superior a 0% y hasta 2% 180 Superior a 2% y hasta 4% 160 Superior a 4% y hasta 6% 140 Superior a 6% y hasta 8% 120 Superior a 8% y hasta 10% 100 Superior a 10% 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV 50 Superior a 1 SMMLV y hasta 2 SMMLV 0 Superior a 2 SMMLV E. DEMÁS EVENTOS PARA CUALQUIER BIEN DIFERENTE A EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA DEDUCIBLE ACTUAL: Sin deducible PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA Superior a 0% y hasta 3% 180 Superior a 3% y hasta 6% 160 Superior a 6% y hasta 9% 140

15 Superior a 9% y hasta 12% 120 Superior a 12% y hasta 15% 100 Superior a 15% 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV 80 Superior a 1 SMMLV y hasta 2 SMMLV 60 Superior a 2 SMMLV y hasta 3 SMMLV 40 Superior a 3 SMMLV y hasta 4 SMMLV 20 Superior a 4 SMMLV y hasta 5 SMMLV 10 Superior a 5 SMMLV No se evalúa el ramo F. HURTO CALIFICADO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (EXCEPTO CELULARES, AVANTELES, BEEPERS, RADIOTELÉFONOS Y DEMÁS EQUIPOS PORTÁTILES DE COMUNICACIÓN, CUALQUIERA SEA SU TECNOLOGÍA) DEDUCIBLE ACTUAL: 10% del valor de la pérdida mínimo 2 SMMLV PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA Superior a 0% y hasta 2% 180 Superior a 2% y hasta 4% 160 Superior a 4% y hasta 6% 140 Superior a 6% y hasta 8% 120 Superior a 8% y hasta 10% 100 Superior a 10% 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV 50 Superior a 1 SMMLV y hasta 2 SMMLV 0

16 Superior a 2 SMMLV G. HURTO (SIMPLE) DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (EXCEPTO CELULARES, AVANTELES, BEEPERS, RADIOTELÉFONOS Y DEMÁS EQUIPOS PORTÁTILES DE COMUNICACIÓN, CUALQUIERA SEA SU TECNOLOGÍA) DEDUCIBLE ACTUAL: 10% del valor de la pérdida mínimo 2 SMMLV PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA Superior a 0% y hasta 2% 180 Superior a 2% y hasta 4% 160 Superior a 4% y hasta 6% 140 Superior a 6% y hasta 8% 120 Superior a 8% y hasta 10% 100 Superior a 10% 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV 50 Superior a 1 SMMLV y hasta 2 SMMLV 0 Superior a 2 SMMLV H. TODO DAÑO O PÉRDIDA DE CELULARES, AVANTELES, BEEPERS, RADIOTELÉFONOS Y DEMÁS EQUIPOS PORTÁTILES DE COMUNICACIÓN, CUALQUIERA SEA SU TECNOLOGÍA DEDUCIBLE ACTUAL: Sin deducible Toda y cada pérdida VALOR UNICO $ Superior a $ 0 y hasta $ Superior a $ y hasta $ Superior a $ y hasta $ Superior a $ y hasta $ Superior a $

17 I. DEMÁS EVENTOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DEDUCIBLE ACTUAL: 5% del valor de la pérdida mínimo 1SMMLV PORCENTAJE Superior a 0% y hasta 1% 180 Superior a 1% y hasta 2% 160 Superior a 2% y hasta 3% 140 Superior a 3% y hasta 4% 120 Superior a 4% y hasta 5% 100 Superior a 5% 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV 80 Superior a 1 SMMLV J. TODO DAÑO O PÉRDIDA DE MAQUINARIA DEDUCIBLE ACTUAL: 5% del valor de la pérdida mínimo 1SMMLV PORCENTAJE Superior a 0% y hasta 1% 180 Superior a 1% y hasta 2% 160 Superior a 2% y hasta 3% 140 Superior a 3% y hasta 4% 120 Superior a 4% y hasta 5% 100 Superior a 5%

18 K. ROTURA DE VIDRIOS 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV 80 Superior a 1 SMMLV DEDUCIBLE ACTUAL: Sin deducible PORCENTAJE Superior a 0% y hasta 2% 180 Superior a 2% y hasta 4% 160 Superior a 4% y hasta 6% 140 Superior a 6% y hasta 8% 120 Superior a 8% y hasta 10% 100 Superior a 10% 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 0.5 SMMLV 50 Superior a 0,5 SMMLV SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL A. GASTOS MEDICOS DEDUCIBLE ACTUAL: Sin deducible PORCENTAJE 0% 150 Superior a 0%

19 B. PARQUEADEROS 0 SMMLV 150 Superior a 0 SMMLV DEDUCIBLE ACTUAL: 8% sobre el valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV PORCENTAJE Superior a 0% y hasta 2% 180 Superior a 2% y hasta 4% 150 Superior a 4% y hasta 6% 100 Superior a 6% y hasta 8% 50 Superior a 8% y hasta 10% 0 Superior a 10% C. DEMAS EVENTOS 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 0.5 SMMLV 80 Superior a 0.5 SMMLV y hasta 1 SMMLV 30 Superior a 1 SMMLV DEDUCIBLE ACTUAL: 5% sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV PORCENTAJE Superior a 0% y hasta 1% 180 Superior a 1% y hasta 2% 150 Superior a 2% y hasta 3% 100 Superior a 3% y hasta 4% 50 Superior a 4% y hasta 5% 10

20 Superior a 5% 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 0.5 SMMLV 80 Superior a 0.5 SMMLV y hasta 1 SMMLV 30 Superior a 1 SMMLV SEGURO DE MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES A. CAJAS MENORES DEDUCIBLE ACTUAL: Sin deducible PORCENTAJE 0% 150 Superior a 0% B. DEMAS EVENTOS 0 SMMLV 150 Superior a 0 SMMLV DEDUCIBLE ACTUAL: 8% sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV PORCENTAJE Superior a 0% y hasta 2% 180 Superior a 2% y hasta 4% 150 Superior a 4% y hasta 6% 100

21 Superior a 6% y hasta 8% 50 Superior a 8% y hasta 10% 0 Superior a 10% 0 SMMLV 100 Superior a 0 SMMLV y hasta 0.5 SMMLV 80 Superior a 0.5 SMMLV y hasta 1 SMMLV 30 Superior a 1 SMMLV SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS A. BASICO Y ANEXOS DEDUCIBLE ACTUAL: Sin deducible PORCENTAJE 0% 150 Superior a 0% 0 SMMLV 150 Superior a 0 SMMLV SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES A. TODA Y CADA PERDIDA DEDUCIBLE ACTUAL: 5% del valor del despacho PORCENTAJE 0% 150

22 Superior a 0% y hasta 1% 100 Superior a 1% y hasta 2% 80 Superior a 2% y hasta 3% 60 Superior a 3% y hasta 4% 40 Superior a 4% y hasta 5% 20 Superior a 5% 0 SMMLV 150 Superior a 0 SMMLV SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS A. TODA Y CADA PERDIDA DEDUCIBLE ACTUAL: $ VALOR EXPRESADO EN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV) O SU Sin deducible 300 Superior a $ 0 y hasta $ Superior a $ y hasta $ Superior a $ y hasta $ Superior a $ y hasta $ Superior a $ y hasta $ Superior a $ ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (-100 puntos) En el evento de que el servicio no sea de origen nacional se disminuirán 100 puntos del puntaje total de la propuesta. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 679 de 1994, se entiende por "servicio de origen nacional" aquel prestado por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional colombiana, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Igualmente para la aplicación del puntaje del presente factor y según el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de "servicio de origen nacional" a aquel servicio que aunque sea ofrecido por sociedades constituidas en el exterior o por personas naturales

23 extranjeras no residentes en Colombia tengan personas de nacionalidad colombiana a su servicio CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de empate de dos o más proponentes se procederá de la siguiente manera: a) Se adjudicará al proponente que haya ofrecido el mayor número de amparos que no se hayan solicitado en el pliego de condiciones. b) Si persiste el empate, se adjudicará al proponente que mayor puntaje haya obtenido en la calificación del costo de los seguros. c) Si aún persiste el empate se adjudicará al proponente que mayor puntaje haya obtenido en la calificación de deducibles. d) Se adjudicará al proponente que más cláusulas adicionales, no requeridas en el pliego de condiciones, haya ofrecido a la Entidad. e) Se adjudicará al proponente que más servicios adicionales ofrezca a la Entidad. 7. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Tal como lo señaló el Consejo de Estado en concepto del 14 de agosto de 1997, radicación No. 1011, En el caso concreto de un contrato de seguro, es claro que al ser este un contrato aleatorio conforme a su naturaleza y además por su extensa disposición legal, no le es aplicable la teoría de la imprevisión y consiguientemente, no hay lugar a la figura del restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual que se predica de los contratos conmutativos, en los cuales sí se presenta la equivalencia de las prestaciones de los contratantes. De igual manera manifiesta el Consejo de Estado que Al contrato de seguro no le es aplicable el inciso segundo del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993, en lo que se refiere al reconocimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista. Ello por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguro, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición del último inciso del artículo 868 del Código de Comercio. En consecuencia y considerando que al contrato se seguro no le es aplicable la teoría de la imprevisión, no procede la estimación, tipificación y asignación de los riesgos. 8. ANÁLISIS QUE SUSTENTE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO. Conforme a lo previsto en la Constitución Política de Colombia, la actividad aseguradora se encuentra regulada y controlada por el Gobierno Nacional. En desarrollo de ello, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, regular, vigilar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las compañías de seguros y de los productos ofrecidos por ellas.

24 La Circular Básica Jurídica, en el Título VI, Capítulo Segundo establece las reglas generales sobre la operación de seguros y las reglas sobre aspectos financieros que son la primera garantía para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de seguros a celebrar. Aunque conforme a lo previsto en el último inciso del artículo séptimo de la Ley 1150 de 2007, las garantías no serán obligatorias en los contratos de seguro, la Entidad establece como mecanismo adicional de cobertura la constitución por parte del contratista de la Garantía Única de Cumplimiento en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, contado a partir de la vigencia del contrato de seguro garantizado. De igual manera el Código de Comercio en su artículo 1053 determina que la póliza prestará merito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del Artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada; situación que también se constituye en un mecanismo de cobertura que garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión del contrato a celebrarse. De igual manera, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, tiene por objeto garantizar la viabilidad del sistema financiero, protegiendo la confianza de los depositantes y acreedores, a través del fortalecimiento del esquema de seguro de depósitos y mediante el diseño de mecanismos tendientes al fortalecimiento patrimonial de las entidades financieras inscritas, sin incurrir en problemas de riesgo moral. En épocas de fragilidad del sistema, el Fondo diseñará las medidas de apoyo a las entidades financieras inscritas consideradas viables y desarrollará mecanismos de resolución de los activos que minimicen las pérdidas para los ahorradores y acreedores de las entidades intervenidas; lo cual se constituye en otra garantía para la protección del patrimonio de la Entidad. Tunja, 01 de julio de 2010 NELLY SOL GÓMEZ DE OCAMPO Directora General

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