ARESEP FIJA PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 19 de marzo del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas ARESEP FIJA PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES Págs Foto con fines ilustrativos Mediante Resolución RRG , la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fija el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONSTRUYE AULAS PARA LA SEDE REGIONAL DEL ATLÁNTICO Pág. 32 MUNICIPALIDAD DE NICOYA RECIBIRÁ OFERTAS PARA LA COMPRA DE FINCA PARA ESTABLECIMIENTO DE RELLENO SANITARIO Y OTROS Pág. 32

2 Pág 2 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...2 Resoluciones...5 DOCUMENTOS VARIOS...6 PODER JUDICIAL Avisos...29 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...29 Avisos...30 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...30 REGLAMENTOS...34 REMATES...35 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...49 AVISOS...73 NOTIFICACIONES...75 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 de 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Considerando: 1º Que la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) en su artículo 4º, inciso e), publicada al Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta del Consejo Nacional de Vialidad a efecto de promover la investigación y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y la conservación vial. 2º Que según Resolución del Consejo de Ministros de Centroamérica (COMITRAN), Nº del 11 de noviembre del 2005, se estableció un Reglamento para el Funcionamiento del Comité Centroamericano de Fondos Viales; con el fin de que dicho Comité pudiera canalizar acciones para alcanzar la armonización de normas técnicas y administrativas a nivel de Centroamérica, lo cual redunde en la agilización de las actividades de mantenimiento y conservación de carreteras, así como promover la cooperación y fomentar la eficiencia en el uso de los Fondos Viales de cada país. 3 Que mediante el Reglamento para el Funcionamiento del Comité Centroamericano de Fondos Viales se crea el Comité Centroamericano de Fondos Viales (COCAVIAL), el cual en desarrollo de sus fines y objetivos de desarrollar mecanismos que garanticen un intercambio permanente de información y de conocimiento entre los Fondos de Conservación Vial de los países Centroamericanos, dispuso en su tercera reunión que Costa Rica fuera la sede del IV Congreso Centroamericano de Fondos Viales. 4º Que la organización del IV Congreso Centroamericano de Fondos Viales se ha encargado al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se efectuará los días 21 a 24 de Abril del año 2009, en Costa Rica. Considerándose tal designación un honor para nuestro país al ser escogido como sede para tan relevante actividad. 5º Que el desarrollo del mencionado Congreso se estima como de interés y conveniencia nacional, dado el intercambio de ideas y experiencias que el mismo importa en materias de programas y proyectos en las áreas de la conservación y el mejoramiento vial. Así como los aportes de orden científico que serán presentados en el evento en cuestión y los beneficios y valores que los mismos conllevan. Por tanto, DECRETAN: Declaratoria de interés público del IV Congreso Centroamericano de Fondos Viales Artículo 1º Declarar de Interés Público el IV Congreso Centroamericano de Fondos Viales, cuya organización y realización se ha encargado al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que se efectuará en nuestro país los días 21 a 24 de abril del año Artículo 2º Se determina que la organización y realización del referido Congreso estará a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; sin que se limite o imposibilite por ello la posible inclusión de recursos provenientes del Nivel Central o de los demás Consejos integrantes del referido Ministerio en ayuda de la debida y exitosa realización del mismo. Se autoriza y recomienda la participación y colaboración de todas las instancias de la Administración Pública, así como todas las acciones que las mismas puedan disponer a favor del desarrollo del Congreso, dentro de los límites que al efecto dispone nuestro Ordenamiento Jurídico. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (Solicitud Nº O. C. Nº ). C (D ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 650-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º The Secretary of Health And Human Services, Washington, D.C., invitaron a la señora Karla González Carvajal, en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes a participar en la International Conference on Road Safety at Work, a celebrarse en Washington, D.C, Estados Unidos, del 16 al 20 de febrero del º Asimismo, La Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, la invitan a participar como ponente al Primer Encuentro Iberoamericano y del Caribe sobre Seguridad Vial Protegiendo Vidas, EISEVI, que tendrá lugar en Madrid, España, del 21 al 24 de febrero del presente año. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número , Ministra de Obras Públicas y Transportes, viajar a Washington D.C, Estados Unidos y Madrid, España del 15 al 25 de febrero del 2009 Artículo 2º Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma:, Por concepto de Tiquete Aéreo Costa Rica-Washington, en la subpartida se reconocerá la suma de $ El tiquete aéreo correspondiente Estados Unidos-Madrid-Costa Rica será reconocido por la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB). Por concepto de viáticos al exterior del país subpartida se reconocerá la suma de $ Además, la subpartida del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, nacionales e internacionales la suma de $ Artículo 3º Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra corno Ministro a. í, al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número , Viceministro de Obras Públicas. Artículo 4º Rige a partir de las 7:45 horas del 15 de febrero del 2009 a las 24:00 horas del 25 de febrero del 2009 Dado en la Presidencia de la República, a laso once días del mes de febrero del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. (Solicitud Nº MOPT). (O.C. Nº 93071). C (20542). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 064-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N 7410 del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Considerando: 1º Que la Ley General de Policía N 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial. 2º Que dicha Ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como un cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico. 3º Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos. 4º Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº Por tanto,

3 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 3 ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios de la Unidad Especial de Intervención: Nombre Cédula Nº Camacho Jiménez Rosa Iris Garita Rivera María Eugenia Mata Barahona Eddy Artículo 2º Rige a partir del dieciséis de diciembre del dos mil ocho. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. (21341). Nº 559-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 de la ley 6227 Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en colaboración con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la República de Argentina (SEDRONAR) invita a participar en el Primer Seminario Regional sobre Investigación Patrimonial y Administración de Activos Incautados y Decomisados. 2º Que el seminario tiene como objetivo colaborar con el proceso de desarrollo e implementación de las Unidades de Administración de Bienes mediante la puesta en común de los diagnósticos situacionales y el de información relevante. Se busca así fortalecer a los equipos o mesas de trabajo que elaborarán las recomendaciones y planes para la mejora de cada uno de los procesos. Adicionalmente permitirá conocer y analizar la experiencia de otras Unidades de Administración de Activos Incautados y Decomisados de la región, así como metodologías aplicadas para la identificación de los activos, instrumentos o efectos del delito en otros países. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Engels Jiménez Padilla, cédula número uno - ochocientos treinta y dos - quinientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Primer Seminario Regional sobre Investigación Patrimonial y Administración de Activos Incautados y Decomisados, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 18 al 20 de marzo de La salida de este funcionario se efectuará el día 17 de marzo y su regreso será el 21 de marzo de Artículo 2º Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 21 de marzo de Artículo 3º Rige a partir del 17 al 21 de marzo de dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. (O.C. Nº Inst. Cost. Sobre Drogas). C (20561). Nº 560-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 de la ley 6227 Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en colaboración con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la República de Argentina (SEDRONAR) invita a participar en el Primer Seminario Regional sobre Investigación Patrimonial y Administración de Activos Incautados y Decomisados. 2º Que el seminario tiene corno objetivo colaborar con el proceso de desarrollo e implementación de (las Unidades de Administración de Bienes mediante la puesta en común de los diagnósticos situacionales y el de información relevante. Se busca así fortalecer a los equipos o mesas de trabajo que elaborarán las recomendaciones y planes para la mejora de cada uno de los procesos. Adicionalmente permitirá conocer y analizar la experiencia de otras Unidades de Administración de Activos Incautados y Decomisados de la región, así como metodologías aplicadas para la identificación de los activos, instrumentos o efectos del delito en otros países. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señorita Bernardita Marín Salazar, cédula número cuatro-ciento cuarenta y siete-ochocientos siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Primer Seminario Regional sobre Investigación Patrimonial y Administración de Activos Incautados y Decomisados, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 18 al 20 de marzo de La salida de esta funcionaria se efectuará el día 17 de marzo y su regreso será el 21 de marzo de Artículo 2º Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 21 de marzo de Artículo 3º Rige a partir del 17 al 21 de marzo de dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. (O.C. Nº Inst. Cost. Sobre Drogas.). C (20562). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DM San José, 12 de febrero del EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar como Traductor e Intérprete Oficial al señor Cristian Bianchi-Bruni, cédula de residencia Nº , en el idioma español-inglés-inglés-español. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. Nº (21439). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998 y mediante acuerdo Nº 162-MOPT de fecha 20 de agosto del 2008, publicado en La Gaceta 173 de fecha 8 de setiembre del 2008, se determinó expropiar a Sandra Camacho Jiménez cédula de identidad Nº y Édgar Camacho Esquivel, cédula Nº , propietarios del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, Matrícula número , situado en el distrito 13 Garita, cantón: 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de metros cuadrados, según plano catastrado número Nº A , cuya naturaleza del terreno es para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 240 del 3 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del Artículo 3º Asimismo habiendo comunicado el Avalúo Administrativo número de 4 de julio del 2007, actualizado mediante Avalúo Administrativo Nº de 12 de junio del 2008, el cual fue aceptado por los propietarios, según oficio sin número, de fecha 17 de junio del 2008; por lo que se determinó su adquisición directa y se remitió a la Notaría del Estado. Por su parte la notaria del Estado licenciada Ana Milena Alvarado Marín, según oficio Nº NNE de 7 de febrero del 2008, determinó que existía imposibilidad legal para realizar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado; por lo que se procedió a realizar el Acuerdo de Expropiación Nº 162-MOPT de fecha 20 de agosto del 2008, publicado en La Gaceta Nº 173 de fecha 8 de setiembre del Artículo 4º Posteriormente y en virtud de que por parte de la procuradora adjunta licenciada Marlen Calderón Fallas, se determinará mediante oficio Nº ADpb de fecha 21 de octubre del 2008, que realizado el estudio del expediente administrativo, se desprende que existe aceptación del precio y que se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la Ley de Expropiaciones, entonces no procede tramitar la adquisición del terreno ante el respectivo juzgado. Artículo 5º Por lo anterior, procede dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación número 162-MOPT de fecha 20 de agosto del 2008, publicado en La Gaceta Nº 173 de fecha 8 de setiembre de 2008.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Artículo 6º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 10:03 horas del día 20 del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í, Pedro Castro Fernández. 1 vez. (O. C. Nº CNC). (Solicitud Nº 8868). C (21983). Nº 019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Corporación Agropecuaria Porcina Murillo y Salas S. A., cédula jurídica número , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, número , situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de 2.592,91 metros cuadrados, según plano catastrado número A , cuya naturaleza del terreno es para agricultura y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 817 del 22 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 224 del 19 de noviembre del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (setenta y tres millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 30 de noviembre del 2008, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por el propietario, según oficio de fecha 16 de diciembre de 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 16:06 horas del día 20 del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Pedro Castro Fernández. 1 vez. (O. C Nº CNC). (Solicitud Nº 8868). C (21984). Nº 020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Manuel Antonio Mena Mora, cédula Nº , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número , situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con un área de metros cuadrados, según plano catastrado número A , cuya naturaleza es terreno con una casa y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la propiedad son: norte: río Itiquís; sur: carretera Bernardo Soto con 10 metros; este: José Luis Hernández; oeste: Víctor Moscoso. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 273 del 22 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,50 (quince millones ochocientos treinta y ocho mil ciento ochenta y siete con 50/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 30 de noviembre del 2008, realizado para el Concejo Nacional de Concesiones por el ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable número IC El cual no fue aceptado por el propietario, según su oficio de fecha 15 de diciembre de 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 16:09 horas del día 20 del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Pedro Castro Fernández. 1 vez. (O. C Nº CNC). (Solicitud Nº 8868). C (21985). Nº 022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Ramón Isidro Martínez Obando, cédula de residencia número , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, número , situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con un área de 993,04 metros cuadrados, según plano catastrado número A , cuya naturaleza del terreno es de agricultura con una casa y cuyos linderos son: norte: con río Itiquís; sur: calle pública 11,01 metros; este: Aurelio Villegas Ramos; oeste: Rafael Porras Porras. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 348 del 19 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (diecinueve millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos noventa y siete colones), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 30 de noviembre del 2008, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por el propietario, según oficio Nº 5115 de fecha 16 de diciembre de 2008; por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 16:15 horas del día 20 del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. Í., Pedro Castro Fernández. 1 vez. (O.C Nº CNC). (Solicitud Nº 8868). C (21986). Nº 023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica número , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo: 882, folio: 275, número: 43349, asiento: 4, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de 3.646,61 metros cuadrados, según plano catastrado número A , cuya naturaleza del terreno es de caña y potrero y cuyos linderos son: norte: Abraham González y Manuel Cruz y el frente de una calle que sirve de entrada; sur: Río Segundo; este: Manuel Cruz; oeste: Manuel Cruz. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 816 del 22 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 224 del 19 de noviembre del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (quince millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos veinticinco colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 01 de diciembre del 2008, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones, por el ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable número IC Avalúo administrativo que no fue aceptado por el propietario, según su oficio de fecha 9 de diciembre de 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

5 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 5 Artículo 4º Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 16:18 horas del día 20 del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. Í., Pedro Castro Fernández. 1 vez. (O. C Nº CNC). (Solicitud Nº 8868). C (21987). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº San José, a las 15 horas y cuarenta y tres minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Resultando: 1º Mediante oficio N DDN-OF de 14 de enero del 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto Corredor San José-San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , cuya naturaleza es terreno destinado a granja y planta incubadora, situado en el distrito 08, San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia Alajuela, con una medida de ,25 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte: Río Segundo; sur: calle pública 285 metros; este: calle pública 24,75 metros y otros; oeste: calle pública 121,59 metros y otro. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4702 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: destinado a granja y planta incubadora, ubicación: distrito 08, San Rafael, cantón 01, Alajuela y cuyos linderos son: norte: Matadero del Valle S. A.; sur: Matadero del Valle S. A.; este: Incubadora Costarricense R. L: (resto de la finca); oeste: Incubadora Costarricense R. L. (resto de la finca). Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto Corredor San José-San Ramón. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N A mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. La Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 128, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N C de 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número b) Naturaleza: terreno destinado a granja y planta incubadora. c) Ubicación: situado en el distrito 08, San Rafael, cantón 01, Alajuela. d) Linderos: norte: Río Segundo; sur: calle pública 285 metros; este: calle pública 24,75 metros y otros; oeste: calle pública 121,59 metros y otro. e) Propiedad: Incubadora Costarricense S. A. cédula jurídica número , cuya representación legal la ostenta el señor subgerente Mario Antonio Solís Arredondo, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, cédula número , vecino de Alajuela, San Rafael, 300 oeste del Balneario de Ojo de Agua. f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4702 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: Artículo 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número , situado en el distrito 08, San Rafael, cantón 01, Alajuela y propiedad de Incubadora Costarricense S. A. cédula jurídica número , cuya representación legal la ostenta el señor subgerente Mario Antonio Solís Arredondo, mayor, casado una vez, ingeniero Eléctrico, cédula número , vecino de Alajuela, San Rafael, 300 oeste del Balneario de Ojo de Agua y cuyos linderos son: norte: Matadero del Valle S. A.; sur: Matadero del Valle S. A.; este: Incubadora Costarricense R. L. (resto de la finca); oeste: Incubadora Costarricense R. L. (resto de la finca), con un área total de 4702 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N A necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N 7495 y sus reformas. Artículo 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N 7495 y sus reformas. Artículo 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Pedro Castro Fernández. 1 vez. (OC Nº CNC - Solicitud Nº 8868). C (21988). Nº San José, a las 15 horas y cuarenta y seis minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Resultando: 1º Mediante oficio N DDN-OF de 14 de enero del 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto Corredor San José-San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , cuya naturaleza es terreno es cultivado de café y hortaliza, situado en el distrito 09, Río Segundo, cantón 01, Alajuela, de la provincia Alajuela, con una medida ,50 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte: calle pública 36 metros y 54 centímetros; sur: José Cruz Vargas; este: calle pública 87 metros y 73 centímetros; oeste: Antonio Soto Rodríguez. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente según el plano de 7.828,29 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno es cultivado de café y hortaliza, ubicación: distrito 09, Río Segundo, cantón 01, Alajuela, de la provincia Alajuela y cuyos linderos son: norte: Luis Humberto Murillo Murillo; sur: Eugenia y José Cruz Solano y Depósito San Antonio (resto de la finca); este: Depósito San Antonio (resto de la finca); oeste: Yurro en medio, Ruth Cruz Hernández. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto Corredor San José-San Ramón. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N A mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7.828,29 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble

6 Pág 6 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. La Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 128, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N C de 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número b) Naturaleza: terreno es cultivado de café y hortaliza. c) Ubicación: Situado en el distrito 09, Río Segundo, cantón 01, Alajuela, de la provincia Alajuela. d) Linderos: norte: calle pública 36 metros y 54 centímetros; sur: José Cruz Vargas; este: calle pública 87 metros y 73 centímetros; oeste: Antonio Soto Rodríguez. e) Propiedad: Depósito San Antonio S. A, cédula jurídica número , cuya representación legal la ostenta el señor presidente Federico Rodríguez Madrigal, mayor, empresario, cédula número , vecino de Rivera Belén. f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto según el plano de 7.828,29 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: Artículo 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número , situado en el distrito 09, Río Segundo, cantón 01, Alajuela, de la provincia Alajuela y propiedad de Depósito San Antonio S. A, cédula jurídica número , cuya representación legal la ostenta el señor presidente Federico Rodríguez Madrigal, mayor, empresario, cédula número , vecino de Rivera Belén y cuyos linderos son: norte: Luis Humberto Murillo Murillo, servidumbre agrícola de acceso a la finca 18,32 m; sur: Eugenia y José Cruz Solano y Depósito San Antonio (resto de la finca); este: Depósito San Antonio (resto de la finca); oeste: Yurro en medio, Ruth Cruz Hernández, con un área total según el plano de 7.828,29 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N A necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N 7495 y sus reformas. Artículo 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N 7495 y sus reformas. Artículo 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Pedro Castro Fernández. 1 vez. (OC Nº CNC - Solicitud Nº 8868). C (21989). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Nº SC San José, 09 de marzo de 2009 Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, en los apartados de Rango de Aplicación y Atinencias Académicas de la especialidad Electrónica. DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil a fin de incluir la carrera de Educación con énfasis en Enseñanza Especial y Retardo Mental, Enseñanza Especial y Dificultades Emocionales, Enseñanza Especial y Discapacidad del Aparato Fonador, Enseñanza Especial y Educación del Invidente y Enseñanza Especial y Discapacidad Auditiva, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional subespecialidad Generalista. DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir la carrera de Registros y Estadística de Salud en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Registros Médicos. DG Modifica la Resolución DG del 5 de junio de 1997, que contiene la descripción de las distintas clases de puestos de los Títulos Primero y Segundo del Régimen de Servicio Civil, las clases de Director de Enseñanza en sus distintas niveles y modalidades, pertenecientes al Título II denominado Ley de Carrera Docente. DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir la Carrera Ciencias de la Educación con énfasis en docencia en la Enseñanza de la Contabilidad, Administración de Negocios, Ciencias de la Computación o Ingeniería Informática, Secretariado Profesional y el Turismo, en el apartado Atinencia Académica de Ja especialidad formación Profesional Subespecialidad Generalista. Publíquese. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General. 1 vez. (O. C. Nº 93113). (Solicitud Nº ). C (22518). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTO DIA-R-E El señor Seily Carvajal Vargas, cédula en calidad de Representante Legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Urea-Nordic compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de marzo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (22062). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1086, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Ruiz Francella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. Nº (19619). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica modalidad de Letras, inscrito en el tomo I, folio 53, título N 1691, emitido por el Liceo Nocturno Licenciado Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mejías Campos Zaida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 26 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (20015). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 227, título N 4537, y del título de Técnico Medio en Electrónica Industrial,

7 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 7 inscrito en el tomo 2, Folio 352, título N 9533, ambos emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Córdoba Campos Allan Ricardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 05 de marzo del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (20017). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N 832, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mata Picado María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de febrero del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (20068). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 01, folio 87, título N 940, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Argüello Cubero Kattia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de marzo del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (20114). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 598, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Esquivel Garita Antonieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 02 de marzo del MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (20518). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 51, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Valverde Ramírez Minor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 05 de febrero del MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (20535). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 393, título Nº 1210, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Chinchilla Solano Luís Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (20593). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 115, título Nº 819, y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 02, folio 35, título Nº 1460, ambos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Valverde Fernández Jonathan Miguel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. Nº (20630). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 138, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vega Barboza Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (20883). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 04, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil dos, a nombre de Lizano Ortega José Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (20909). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 654, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Vargas Luis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (20917). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 172, título Nº 1469 y Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo III, folio 191, asiento Nº 5036, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil, a nombre de Quintana Granados Geiner Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, once de marzo del dos mil nueve. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (21141). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 2777, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Bolaños Alvarado Geisel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. Nº (21469). SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Resolución acreditación a la etapa final Caribe 2009 Para conocimiento de todos los comités cantonales de deporte y recreación y agrupaciones deportivas clasificados a la etapa final de los XXIX Juegos Deportivos Nacionales Caribe 2009, se les hace saber que la Resolución que regula aspectos de la acreditación a la etapa final del Caribe 2009, igualmente se encuentra establecido el procedimiento para la acreditación a la etapa final, se encuentra a disposición en la página web del ICODER, en la siguiente dirección: San José, 4 de marzo del Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional. 1 vez. (21030). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Guanacaste R.L. siglas COOPESERGUA R.L., acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del Resolución 1290-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración: Presidente: Carlos Luis Rodríguez Salguera Vicepresidente: Gerardo Gutiérrez Villafuerte Secretaria Ana Yorleny Vargas Irias Vocal 1: Rodolfo Jiménez Brawn Vocal 2: Gabriela Aviles Vargas Suplente 1: Leda Martínez Quesada Suplente 2: Dunia Aguirre Azofeifa Gerente: Mario Morales Rivera San José, 16 de febrero del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (20522).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Vidal Espinoza Pablo, cédula Nº , mayor, soltero, Ingeniero Industrial, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, veinticinco metros este del IAFA., solicita el registro de: P V 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Seca, un kilómetro y medio al este de la Costanera Sur, frente al Hotel Columbus. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de febrero del Nº (18748) Nº Luis Humberto Medrano Medrano, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 100 metros sur y ciento veinticinco metros al oeste de la escuela, Pacto, Jocote, San José, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente contiguo al cementerio de Pozo Azul, San Juan, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de febrero del Nº (19196). Nº A. Barrantes Rodríguez Manuel, cédula de identidad No , mayor, viudo 1 vez, ganadero, con domicilio en: carretera al Botijo en el cruce de San Rafael, Lirios, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: 3 B M como marca de ganado que usará preferentemente en San Jorge, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de febrero del Nº (19197) Nº Miranda Salas Fernando, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, solicita el registro de: F K 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, doscientos metros al sur de la escuela Tres y Tres. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 17 de febrero del Nº (19198) Nº Las Yolgas Sociedad Anónima, cédula jurídica número , con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, calles ocho y diez, avenida dos, representada por el señor Cruz Molina Alejandro, cédula Nº , con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste de la esquina noroeste del Colegio Vicente Lachner Sandoval, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Cot, ruta ocho, kilómetro ocho del Cristo dos kilómetros al volcán Irazú. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. San José, 27 de febrero de Nº (19199). Nº Carvajal Jiménez Jorge Arturo, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Limón, Pococí, Guapiles, veinte metros norte Carnicería San Martín, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, San Bosco, contiguo al Asentamiento Losilla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de febrero del Nº (19200). Nº Cambronero Corrales Albert, cédula de identidad número, , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Naranjo, Naranjo, veinticinco metros al sur del ICE, solicita el registro de: B 3 J como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, San Jorge. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 25 de febrero del Nº (19201). Nº Arrieta Arrieta Florencio, cédula de identidad número , mayor, soltero, pensionado, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Santa Rosa, ciento cincuenta metros al este de la plaza de deportes, solicita el registro de: 1 2 A como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Santa Rosa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. San José, 11 de febrero del Nº (19202). Nº González Salas Marvin de la Trinidad, cédula de identidad número , mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Limón, Matina, Bataan, Goshen del bar La Amistad dos kilómetros al este, solicita el registro de: T O O como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de enero del Nº (19607). Nº Calderón Ferreto Alejandrina María, cédula de identidad número , mayor, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, un kilómetro de la escuela, solicita el registro de: J G 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de febrero del Nº (19608). Nº Vargas Castro Mario, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, un kilómetro al sureste de la escuela, solicita el registro de: 9 2 V como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de febrero del Nº (19609). Nº Porras Carmona Alexis, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: detrás de la plaza, Cedral, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: T 3 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de enero del Nº (20252). Nº Amoreti Orozco Olimpo Antonio, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Alajuela, Upala, Delicias, Urbanización El Real, casa número H diecinueve, solicita el registro de: 3 A L como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Santa Clara. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 9 de febrero del Nº (20253). Nº Mario Alberto Arrieta Navarrete, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, ganadero, costarricense, con domicilio: de la Iglesia Católica un kilómetro al norte, en Hacienda El Guabo, Chirco, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 4 de marzo del Nº (20254). Nº Duarte Barrantes Ana Josefa, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, del hogar, con domicilio en: Súper El Marino, casa de dos plantas, mano izquierda, San Pablo, San Pablo, Heredia, solicita el registro de: B J 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Diriá, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de febrero del (20438).

9 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 9 Nº Blanco Solís Rodrigo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: Chamorro, Cutris, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 7 9 F como marca de ganado que usará preferentemente en Cutris, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de marzo del (20580). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Alex Montero Vásquez, solicita la inscripción de: BOHÉME BLEU como marca de fábrica y comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de preparación y distribución de comidas a domicilio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de diciembre del Nº (17001). Luís Carlos Gómez Robleto, en calidad de apoderado especial de Ares Trading S. A., solicita la inscripción de: REBIDOSE como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de agosto del Nº (17002). LuIs Carlos Gómez Robleto, en calidad de apoderado especial de Ares Trading S. A., solicita la inscripción de: REBISMART como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de agosto del Nº (17003). José Antonio Guilá Moya, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales Arte y Técnica S. A., solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés; en especial materiales y artículos para dibujo artístico y técnico, para arquitectura, topografía e ingeniería, relacionado con la marca G Grupo Guilá G, registro número Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de febrero del Nº (17004). Dagelli Chaves Cordero, solicita la inscripción de: ETHNICA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Dedicado a la importación y venta de artículos de decoración de interiores, ubicado en Centro Comercial Coronado, doscientos metros antes del puente de Coronado, sobre la Costanera, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de febrero del Nº (17005). Luis Diego Acuña Delcore, en calidad de apoderado especial de Jansport Apparel Corp., solicita la inscripción de: BIOVENT como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fajas o tiras de hombro como componentes para bolsos o maletines deportivos todo propósito, bolsos o maletines todo propósito para cargar, maletines suaves, maletas, valijas ejecutivas, maletines ejecutivos, salveques o mochilas, bolsos para diario, bolsos tipo canguro o mariconeras, mochilas con armazón para espalda, fardos, bolsos de viaje para libros, bolsos cilíndricos tipo muerto, bolsos cilindros de lona, bolsos de mano, bolsos de viaje para trajes, bolsos de ropa para viaje. Prioridad: /03/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (17006). Luis Diego Acuña Delcore, en calidad de apoderado especial de Jansport Apparel Corp., solicita la inscripción de: SOLE PACK como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos o maletines deportivos todo propósito, bolsos o maletines todo propósito para cargar, maletines suaves, maletas, valijas ejecutivas, maletines ejecutivos, salveques o mochilas, bolsos para diario, bolsos tipo canguro o mariconeras, mochilas con armazón para espalda, fardos, bolsos de viaje para libros, bolsos cilindricos tipo muerto, bolsos cilindros de lona, bolsos de mano, bolsos de viaje para trajes, bolsos de ropa para viaje. Prioridad: /03/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (17007). Luis Diego Acuña Delcore, en calidad de apoderado especial de Jansport Apparel Corp., solicita la inscripción de: SOLE VERT como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos o maletines deportivos todo propósito, bolsos o maletines todo propósito para cargar, maletines suaves, maletas, valijas ejecutivas, maletines ejecutivos, salveques o mochilas, bolsos para diario, bolsos tipo canguro o mariconeras, mochilas con armazón para espalda, fardos, bolsos de viaje para libros, bolsos cilíndricos tipo muerto, bolsos cilindros de lona, bolsos de mano, bolsos de viaje para trajes, bolsos de ropa para viaje. Prioridad: /03/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (17008). Ana Patricia Vargas Hidalgo, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de textiles, ubicado en La Uruca, Urbanización Cristal, 100 metros sur y 25 metros oeste de Canal 6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de febrero del Nº (17009). Elías Soley Gutiérrez, calidad de apoderado especial de Birds Eye Foods Inc., solicita la inscripción de: STEAMFRESH como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas y entradas consistentes en vegetales no almidonados y vegetales no alminodados para alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de febrero del (17241). Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: azul, amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (17715). Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios publicitarios. Reservas: de los colores blanco, rojo, azul. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (17716).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Nelson Eddy Villegas Céspedes solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Reservas: de los colores gris, rojo y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de febrero del (17717). Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: gris, azul, verde y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (17718). Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, negro, amarillo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (17719). Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: blanco, rojo, negro y gris. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (17720). Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios publicitarios. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco, y gris. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (17721). Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo, verde gris marrón. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (17722). Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Reservas: de los colores amarillo, verde y gris. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (17723). Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: blanco, naranja, y amarillo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (17724). José Paulo Brenes Lleras, cédula , en calidad de representante legal de Liao Yong, pasaporte G , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de locomoción para tierra, aire, agua o por rieles, aparatos contra robo para vehículos (aparatos antirrobo para vehículos), mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, automóviles, autos livianos (cycle cars), motocicletas, bicicletas, carros para mantenimiento de rieles movidos a mano, llantas para ruedas de vehículos, botes, barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, chasis (vehículos), parachoques para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, engranaje para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos, frenos para vehículos, motores para vehículos terrestres, rayos (para rines), rines para ruedas de vehículos, cajas de engranajes para vehículos terrestres, cadenas para vehículos terrestres, vehículos (barras conectoras terrestres), que no sean partes de motores o máquinas, varales de transmisión para vehículos terrestres, enganches remolcadores para vehículos terrestres, portadores (equipaje) para vehículos, limpia parabrisas, cinturones de seguridad para los asientos de los vehículos, redes de equipaje para vehículos, tapicería para vehículos (fundas o cobertores para los asientos para los vehículos), asientos para vehículos, bocinas para vehículos, luces de señales (direccionales) para vehículos, parabrisas, espejos (retrovisores), ruedas para vehículos (cubos para). Reservas: del color negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de agosto del (17733). José Paulo Brenes Lleras, cédula , en calidad de representante legal de Conanga-Baluba S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases 6 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, tornillos, clavos, tuercas, arandelas, remaches, productos y materiales para la construcción hechos de metal, tornillos para riel de metal (ferrocarril), barras de metal roscadas, pernos metálicos, escaleras metálicas, tornillos de metal para: madera, metal, concreto, tornillos para carrocerías, cajas de metales comunes, cajas de metal, anclajes mecánicos de metal, anillos metálicos, cables e hilos metálicos (no eléctricos), productos metálicos no comprendidos en otras clases; y en clase 8: todo tipo de herramientas e instrumentos manuales, incluyendo pero no limitado a afiladores, afiladores de martillos, instrumentos manuales agrícolas, apisonadoras, arcos de sierra manuales, arcos de sierras, brocas, porta brocas, cepillos de hierro, saca clavos, sierras para contornear, esmeril, espátulas, esquiladoras, expulsores, gubias, hilos metálicos (tensores), hijas de sierras, vaporizadores para insecticidas, llaves, machetes, martillos, hachas, palas, perforadoras, picos, pistolas, porta sierras, remachadoras, segadoras, taladradores, taladros, podadoras, tornos metálicos, trinquetes, troqueles, corta tubos, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores rojo, azul, amarillo y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de agosto del (17734). Gerardo Jiménez Miranda, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, correduría de bienes raíces. compra, venta, alquiler, intermediación, avalúos, inversión, asesoría y administración inmobiliaria. Reservas: de los colores blanco, verde oscuro, gris. No se hace reserva de las palabras Real State

11 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 11 y Costa Rica. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de noviembre del (17762). Manrique Constenla Umaña, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Constenla Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: 2 EN 1, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de febrero del (17787). Carlos Alberto Volio Guevara, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Econocaribe Consolidadora Tica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ECONOCARIBE, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de carga y transporte de todo tipo de mercadería, embalaje y almacenaje de mercaderías, organización de viajes. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de febrero del Nº (17805). Fanny Álvarez Garbanzo, cédula , María del Sol Clachar Bárbara, cédula , en calidad de apoderadas generalísimas de Aventuras del Saber Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: SAN ANTONIO DE PADUA, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del Nº (17806). Patricia Rivero Breedy, cédula , en calidad de apoderada especial de HKT Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, naves, otras máquinas de transportes y/o sus equipos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de febrero del Nº (17807). Rigoberto Vega Arias, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, cédula jurídica , solicita la inscripción de: PÓNGALE AZÚCAR, PARA PODER!, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar azúcar y mieles, relacionado con los registros: , , , , , , , , , , , , , , 26978, , , , , , , , , 14062, , , , , , , , , , , y Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de noviembre del Nº (17808). Alberto Pauly Sáenz, , en calidad de apoderado especial de Bastos Matamoros Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a restaurante, bar, preparación y entrega de alimentos y bebidas a domicilio, espectáculos y actividades afines y complementarias. Ubicado en Santa Ana, El Alto de las Palomas. Reservas: no se hace reserva exclusiva del término Restaurant, ni de la indicación geográfica Santa Ana. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de enero del Nº (17809). Wing Alberto Ching Céspedes, en calidad de apoderado generalísimo de Wineric Vital Signals S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación científica e industrial, programación para ordenadores. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de diciembre del Nº (17810). Eduardo Li Sánchez, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Agencia Viento Tropical (AVT) S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a las labores de consolidación de carga internacional, servicios logísticos y de transporte internacional y correduría aduanera. Ubicado en Zapote, 500 metros al sur del Cementerio de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de mayo del Nº (17811). Kathia Bravo Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ANGELÍSSIMA, como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífrico, aerosol refrescante de aliento, preparaciones para afeitar, antitranspirantes, mascarillas de belleza, bolsitas para perfumar la ropa, bronceadores de rayos solares, enjuagues bucales, colorantes y tintes para el cabello, sprays para el cabello, calcomanías decorativas para uso cosmético, kit de cosméticos, cremas cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, champú, desmaquillantes, desodorantes para uso personal, incienso, lociones para uso cosmético, potpurríes aromáticos, pomadas para uso cosmético, aceites para uso cosmético. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de diciembre del Nº (17812). Kathia Bravo Rodríguez, cédula , en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C. V., solicita la inscripción de: OMNILIFE DOLCE VITA, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios y preparación vitamínicas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de enero del Nº (17813). Jorge Federico Vargas Uzaga, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Deportivas San Francisco DRF Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la actividad de acondicionamiento físico mediante la práctica de ejercicios para personas de ambos sexos. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Tierra Colombiana, 50 metros al sur. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de agosto del Nº (17814). Pablo Zúñiga Morales, cédula , en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 16, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias; en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseños relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación

12 Pág 12 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de noviembre del (O. C. Nº UNA). C (18140). Luis Diego Mata Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo de Hombres de Repuesto S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa dedicada a prestar servicios de albañilería, jardinería, limpieza, reparación de sistemas eléctricos, tuberías, sistemas de tratamiento de aguas, e infraestructura del hogar, ubicado en Cartago, Oreamuno San Rafael, 200 metros sur de la esquina sureste del parque. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de agosto del (18141). Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Ace Limited, solicita la inscripción de: ESIS, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, servicios relacionados con los seguros. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de febrero del (18145). Marianella Arias Chacón, cédula , en calidad de apoderada especial de Kola Shaler Industrial S. A., solicita la inscripción de: NICA KOLA, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua mineral y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de febrero del (18147). Marianella Arias Chacón, cédula , en calidad de apoderada especial de Les Mills International Limited, solicita la inscripción de: BODYPUMP, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de recreación y entretenimiento, actividades deportivas, servicios educacionales, producir y dirigir clases y programas en los que se ejercita siguiendo la música, servicios de gimnasio, servicios de clubes de salud, servicios de clubes deportivos, servicios de clubes de entretenimiento físico, servicios de instrucción, consultoría y entretenimiento de ejercicios, suministro de facilidades para ejercitarse, tutoría, entrenamiento e instrucción deportiva, servicios de información, consejería y consultoría en relación con todos los servicios antes descritos, publicación de material impreso y electrónico, incluyendo la publicación de fuentes de música y video en relación con programas y material de entrenamiento en formato digital para clubes de entrenamiento físico y de salud. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de febrero del (18150). Marianella Arias Chacón, cédula , en calidad de apoderada especial de Les Mills International Limited, solicita la inscripción de: BODYBALANCE, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de recreación y entrenamiento, actividades deportivas, servicios educacionales, producir y dirigir clases y programas en los que se ejercita siguiendo la música, servicios de gimnasio, servicios de clubes de salud, servicios de clubes deportivos, servicios de clubes de entrenamiento físico, servicios de instrucción, consultoría y entrenamiento de ejercicios, suministro de facilidades para ejercitarse, tutoría, entrenamiento e instrucción deportiva, servicios de información, consejería y consultoría en relación con todos los servicios antes descritos, publicación de material impreso y electrónico, incluyendo la publicación de fuentes de música y video en relación con programas y material de entrenamiento en formato digital para clubes de entrenamiento físico y de salud. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de febrero del (18152). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Noxell Corparation, solicita la inscripción de: SMOKY SHADOW BLAST, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de la belleza y el cuerpo, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de febrero del (18153). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: TÍO PELÓN, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, bebidas a base de café, cacao o chocolate, cereales elaborados para consumo humano, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de febrero del (18154). Maranella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., domiciliada en sétimo piso edificio Fiduciario, Vía España Nº 200, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores dorado y gris. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de febrero del (18156). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores negro, gris, blanco, verde, rojo, azul, morado y rosado. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de febrero del (18159). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Reanault s.a.s., solicita la inscripción de: EGEUS, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos para locomoción terrestre, automóviles, camiones, automóviles deportivos, tractores, trineos (vehículos), tranvías, carros, ciclos, bicicletas, motocicletas y triciclos, suspensiones para amortiguadores de vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, apoya cabezas para asientos de vehículos, amortiguadores para automóviles, neumáticos para automóviles, capotas para automóviles, carrocería para automóviles, cadenas para automóviles, chasis para automóviles, parachoques para automóviles, protectores contra el sol y viseras para automóviles, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de reversa para vehículos, bocinas para vehículos, portaequipaje para vehículos, neumáticos para llantas de automóviles, neumáticos antideslizantes para vehículos, barras de torsión para vehículos, bielas para vehículos terrestres (otras que no sean parte de motores), cajas de cambio para vehículos terrestres, tapas para el depósito de petróleo de los vehículos, parabrisas, camiones, camiones de carga liviana, camiones, capotas para vehículos, capotas para motores de vehículos, carrocería para vehículos, estuches de cigüeñales para componentes de vehículos terrestres (otros que no sea para motores), cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cadenas antideslizantes, cadenas de conducción para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, chasis para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidores de par de giro para vehículos terrestres, caja de velocidades para vehículos terrestres, direccionales para vehículos, motores eléctricos para vehículos terrestres, vehículos eléctricos, embragues para vehículos terrestres, asientos de seguridad para niños para vehículos, engranajes para vehículos terrestres, tapacubos, estuches para neumáticos, contrapesos para llantas de vehículos, ejes, cajas de ejes, limpiaparabrisas, revestimiento para frenos para vehículos, zapatas para frenos para vehículos, segmentos de frenos para vehículos, frenos para

13 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 13 vehículos, cubos de rueda, puertas de maleteros (como parte de vehículos terrestres), cobertores para vehículos, cobertores para asientos de vehículos, aros para llantas, motores para vehículos terrestres, motores de conducción para vehículos terrestres, cubo de ruedas para vehículos, guardabarros, parachoques para vehículos, neumáticos, bombas de aire (accesorios para vehículos), puertas para vehículos, porta esquís para carros, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, remolques (vehículos), enganches de remolques para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, resortes para suspensiones de vehículos, espejos retrovisores, llantas para vehículos, ruedas libres para vehículos terrestres, arnés de seguridad para asientos de vehículos, asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, transmisores para vehículos terrestres, turbinas para vehículos terrestres, dispositivos anti-reflejo para vehículos, tapicería para vehículos, neumáticos para vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de febrero del (18162). German Alberto Moreno Valencia, cédula de residencia , en calidad de representante legal de Provehotel S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de agosto del (18185). German Alberto Moreno Valencia, cédula de residencia , en calidad de representante legal de Provehotel S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: color verde oliva. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de agosto del (18187). Dionisio Víquez Bolaños, en calidad de apoderado generalísimo de Gepsol S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado al embazado y comercialización de miel de abeja en diferentes envases; ubicado en Llorente de Flores de Heredia, trescientos metros al oeste y cincuenta al sur de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 17 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de febrero de Nº (18241). Dionisio Víquez Bolaños, en calidad de apoderado generalísimo de Gepsol S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de febrero de Nº (18242). Eliana Riera Tauil, cédula de residencia , en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Romoven Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a peluquería, barbería y spa para caballeros, ubicado en Santa Ana, San José, exactamente en el Centro Comercial Vía Lindora, local Nº 15, sobre la radial Santa Ana-San Antonio de Belén. Reservas: de los colores azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 30 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de febrero de Nº (18243). Imad Raad Abou, en calidad de apoderado generalísimo de Preco S.A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 16; 18; 29 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones a base de colores para el cabello, dentríficos, productos para el cuidado personal de la piel, la cara, los labios y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, toallitas húmedas, 5: Productos farmacéuticos naturales y artificiales, desinfectantes, hierbas naturales con propósitos medicinales, 16: Papel higiénico, servilletas, artículos de oficina, bolsas para basura de plástico, 18: En cuero e imitaciones de cuero; bolsos de viaje, carteras, mochilas, 29: Lácteos, productos derivados de la leche, embutidos, carnes de cerdo, res y pollo y sus derivados, chorizos, chicharrones y 32: Té líquido, aguas embotelladas naturales y saborizadas, refrescos, jugos, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 16 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de marzo de Nº (18244). Emérita Ramírez Gudiel, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Strivera S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: GRUPO STRIVERA S. A. como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la industria y el comercio en general con énfasis en la importación, venta y distribución de productos dentales y sus componentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 30 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de noviembre de Nº (18245). Emérita Ramírez Gudiel, , en calidad de apoderada generalísima de Grupo Strivera S. A., cédula jur , solicita la inscripción de: EIS (IMPLANTES DENTALES Y PRODUCTOS ODONTOLÓGICOS EN GENERAL), como marca de comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes dentales y productos odontológicos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 25 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de noviembre de Nº (18246). Lola Isbelia Napolitano Páez, pasaporte venezolano C , en calidad de apoderada generalísima de Cinta Azul Limitada, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Azul, blanco, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 14 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto de Nº (18247). Fiorella Medrano Flores, solicita la inscripción de: FROM MY COUNTRY TO YOUR TABLE como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y legumbres en confitadas, en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, relacionadas con las marcas con los siguientes registros , , y Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 2 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de octubre de Nº (18248).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Marta Tovar Rivera, en calidad de apoderada generalísima de Baliblinds de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a persianas de interior de laminillas, cortinería y persianas de diseño en general para todo tipo de ventanería manual y con motores eléctricos y de baterías específicos, para abrir y cerrar persianas y cortinas por control remoto, cortinas en tela, persianas en tela, fibra natural, madera, plástico, aluminio y tejidos para persianas, sistemas de cierre exterior tipo toldo manuales y con motor, ubicado en San José, San Sebastián, 150 metros norte de la rotonda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 19 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de noviembre de Nº (18249). Vivian Wyllins Soto , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento mercantil dedicado al esparcimiento recreativo, actividades deportivas y culturales que se desarrollan en el mar a través de yates (yachts) y otras naves acuáticas. Reservas: rojo, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 3 de abril de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre de (18471). Hugo Alfonso Muñoz Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto de Investigación en Derecho Alimentario S. A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42 servicios de carácter intelectual relativos al derecho alimentario que se describen: consultoría; investigación, planificación; ejecución y evaluación de programas y proyectos de desarrollo, incluyendo los vinculados a las materias alimentaria, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria y agrícola; logística y comercio internacional, pero descartando cualquier actividad vinculada al comercio de insumos o productos agrícolas, y en clase 45 servicios de asesoría jurídica y representación legal. Reservas: de los colores vino, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de febrero de (18492). Erick Jiménez González, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 38 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38 servicios de telecomunicaciones en general y 39 Servicios de distribución de energía eléctrica. Reservas: de los colores verdes y amarillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero de (O. C. Nº ICE). C (18529). Erick Jiménez González, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 38 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38 servicios de telecomunicaciones en general y en clase 39 Servicios de distribución de energía eléctrica. Reservas: de los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero de (O. C. Nº ICE). C (18530). Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero de (O. C. Nº ICE). C (18531). Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones en general así como los servicios prepago móvil, postpago, 3G, roaming de datos roaming internacional, internet celular, SMS nacional e internacional, MMS roaming, mensajería instantánea móvil, mensajería corporativa SMS, servicios de contenido, portal WEB/WAP, banca móvil, SMS/ desde teléfonos públicos, push , ring back tones, blackberry, comercialización de contenido, paquetes de servicios, terminales y accesorios ICEVOZ, identificador de llamadas, no identificador de llamadas, llamada en espera, transferencia de llamadas, conferencia tripartita, facturación por mensajes cortos. Reservas: de los colores anaranjado, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de febrero de (O. C. Nº ICE). C (18532). Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones en general así como los servicios prepago móvil, postpago, 3G, roaming de datos roaming internacional, internet celular, SMS nacional e internacional, MMS roaming, mensajería instantánea móvil, mensajería corporativa SMS, servicios de contenido, portal WEB/WAP, banca móvil, SMS/ desde teléfonos públicos, push , ring back tones, blackberry, comercialización de contenido, paquetes de servicios, terminales y accesorios ICEVOZ, identificador de llamadas, no identificador de llamadas, llamada en espera, transferencia de llamadas, conferencia tripartita, facturación por mensajes cortos. Reservas: de los colores anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de febrero de (O. C. Nº ICE). C (18533). Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Xpresstel como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero de (O. C. Nº ICE). C (18534). Erick Jiménez González, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Di-gob como marca de servicios en clases 38 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 38: servicios de telecomunicaciones en general, y 39: Servicio de distribución de energía eléctrica, en cuanto asesoría y desarrollo tecnológico, comercial, eléctrico y de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2009 Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero del (O. C. Nº ICE). C (18535). Erick Jiménez González, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Agil gob como marca de servicios en clases 38 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 38:

15 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 15 servicios de telecomunicaciones en general, y 39: Servicio de distribución de energía eléctrica, en cuanto asesoría y desarrollo tecnológico, comercial, eléctrico y de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2009 Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero del (O. C. Nº ICE). C (18536). Erick Jiménez González, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Tecnogob como marca de servicios en clases 38 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Servicios de telecomunicaciones en general, y 39: Servicio de distribución de energía eléctrica, en cuanto asesoría y desarrollo tecnológico comercial, eléctrico y de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2009 Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero del (O. C. Nº ICE). C (18537). Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Point to point como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2009, Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de febrero del (O. C. Nº ICE). C (18538). Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica , solicita la inscripción de: Cerk como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2009 Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de febrero del (O. C. Nº ICE). C (18539). Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad cédula jurídica , solicita la inscripción de: ACÉRCATE como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2009 Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de febrero del (O. C. Nº ICE). C (18540). Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad cédula jurídica , solicita la inscripción de: Acerkt como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2009 Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de febrero del (O. C. Nº ICE). C (18541). Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica , solicita la inscripción de: +cerk como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2009 Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de febrero del (O. C. Nº ICE). C (18542). Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica , solicita la inscripción de: Fastel como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de febrero del (O. C. Nº ICE). C (18543). Leidy Araya Alvarado, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Expo Terramax S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del baile, la danza como valet, jazz, flamenco, tango y artes marciales como yudo y yuyitso, para niños y adultos. Ubicado en San José, Pavas, 200 metros oeste de las oficinas centrales de Pizza Hut. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de febrero del (18592). Leidy Araya Alvarado, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Expo Terramax S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza del baile, la danza como valet, jazz, flamenco, tango y artes marciales como yudo y yuyitso, para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de febrero del (18595). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Rosell Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: CORA-ROSELL... ARTE EN PAPEL como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de material impreso como revistas, tarjetas, póster, afiches, calcomanías, productos de imprenta; artículos de encuadernación; adhesivos (pegamentos); material para artistas; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta, relacionado con el nombre comercial Cora-Rosell (diseño), Registro N Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de febrero del (18634). Mayela Zúñiga Cordero, en calidad de apoderada especial de Minor Aguilar Barboza, solicita la inscripción de: DELIAGUILAR como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a móvil de servicio de alimentación y restaurante, ubicado en San José, específicamente en Sabanilla de Montes de Oca, del centro Comercial La Cosecha, 800 metros norte, casa H-5, Urbanización Enmanuel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de diciembre del (18636). Mayela Zúñiga Cordero, en calidad de apoderada especial de Importaciones Zuzu S. A., cédula jurídica , domiciliada en Cartago, Taras, 500 metros oeste de la Iglesia de San Nicolás, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: autobuses, microbuses, camiones, vehículos livianos y motos y sus respectivos accesorios, partes eléctricas y mecánicas, de carrocería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de enero del (18637). Mayela Zúñiga Cordero, en calidad de apoderada especial de Importaciones Zuzu S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la reparación, mantenimiento, venta, comercialización y distribución de todo tipo de autobuses, microbús, camiones, vehículos livianos y motos y sus repuestos, accesorios, partes eléctricas y mecánicas, de carrocería y de aire acondicionado, servicios de lavacar. Ubicado en Cartago, Taras 500 metros oeste de la Iglesia de San Nicolás. Reservas: de la palabra Imp Zuzu Zúñiga & Zúñiga del diseño y de los colores. Se cita a terceros interesados

16 Pág 16 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero del (18638). Mayela Zúñiga Cordero, en calidad de apoderada especial de Importaciones Zuzu S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación y mantenimiento, de todo tipo de autobuses, microbuses, camiones, vehículos livianos y motos. Servicios de aire acondicionado automotriz y servicio de lavacar. Reservas: de los colores negro, gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de noviembre del (18639). Alejandra Patiño Ruiz, cédula , en calidad de apoderada especial de Best Value U. S. A., solicita la inscripción de: LA MARCA DE CALIDAD QUE AUMENTA TU UTILIDAD como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la marca Best Value (diseño), clase 6 bajo el registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero del Nº (18723). Orlando Cubero Blanco, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 31 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas y flores, tanto ya desarrolladas como sus semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero del Nº (18724). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula , en calidad de apoderado especial de Inmunotec Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres y conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y productos derivados de los mismos; leche; suero; concentrado de la proteína del suero, aislante de la proteína de leche; bebidas alimenticias a base de suero, proteínas derivadas de la leche usadas para complemento alimenticio o aditivo; suplementos dietéticos y nutricionales, todos en líquido, polvo o forma de cápsula. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de agosto del Nº (18725). Luis Carlos Gómez Robleto cédula jurídica , en calidad de apoderado especial de Immunotec Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales, y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas, zumos, y juego de frutas y vegetales; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, extractos y concentrados para hacer bebidas, bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de agosto del Nº (18726). Mario Fonseca Solera, cédula , en calidad de Apoderado especial de Lohmann & Rauscher Gmbh & Co. KG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, emplastes; también en forma de emplastes médicos y emplastes fríos, material para apósitos, también como vendas y fajas; vendajes rápidos para heridas, tejidos y láminas adhesivas para aplicaciones médicas; vendajes de fijación de láminas y vendajes para heridas; tampones; artículos de higiene femenina, en concreto vendajes para parturientas, compresas, salvaslips, tampones, bragas higiénicas; pañales higiénicos para enfermos; productos para la incontinencia, en concreto pañales de incontinencia y pantalones de incontinencia; vendas de yeso y tablillas; vendajes rígidos sintéticos y férulas; material de acolchado para usos médicos; productos para el quirófano (comprendidos en la clase 5), equipamientos de primeros auxilios (comprendidos en la clase 5); manguitos de presión, fajas paños de pajar; material de recubrimiento, en concreto material médico y quirúrgico para cubrir heridas; apósitos para heridas no medicamentosos y no adhesivos para el tratamiento de heridas recientes y segregantes; paños abdominales; materiales y productos farmacéuticos hemostáticos; guata para uso médico; productos desinfectantes y antisépticos. Reservas: los colores rojo verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de agosto del Nº (18727). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Immunotec Research Ltd., de Canadá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para, proteger y distinguir: productos y preparaciones farmacéuticas y veterinarias, sustancias dietéticas para uso médico, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, suplementos de comida de animales y aditivos para comida de animales, desinfectante antibacterial en spray para uso sanitario, higiénico y médico; reductores del apetito, suplementos dietéticos y nutricionales, y alimentos funcionales, en líquido, polvo o forma de cápsula, suplementos herbarios, tónicos herbarios y bebidas energéticas herbarias; peptide bioactive de la leche, alimento de la proteína del suero; suplementos dietéticos de la proteína del suero y suplementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Nº (18728). Alfredo Fournier Beeche, cédula , en calidad de representante legal de Flight Club THC, LLC, solicita la inscripción de: AVIREX como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de febrero del Nº (18729). Álvaro Muelas Rodríguez, pasaporte Nº XC , en calidad de apoderado generalísimo de Autopistas del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina (comprende los servicios de administración y dirección de negocios de construcción de autopistas así como la administración de las mismas una vez en funcionamiento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de enero del Nº (18730). Álvaro Muelas Rodríguez, pasaporte XC , en calidad de apoderado generalísimo de Autopistas del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción, instalación y reparación de autopistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de enero del Nº (18731).

17 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 17 José Salvador Peláez Vílchez, identificación Nº XC080474, en calidad de apoderado generalísimo de Sacyr Construcción Costa Rica S.A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicio en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción, reparación y servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de enero del Nº (18732). Carolina Botero Ospina, cédula residencia , en calidad de apoderada generalísima de Empaques del Caribe Empacar S.A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: EMPAQUES DEL CARIBE EMPACAR como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de impresión litográfica, impresión de compensación, impresión fotográfica, imprenta de modelos, para la elaboración de etiquetas, publicaciones, calcomanías, trípticos, carteles, tarjetas y afiches, todo ello para la identificación del empaquetado de productos. Prestando lo servicios de impresión en todas sus formas dentro del proceso de empaquetado y embalaje de productos para su comercialización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de agosto del Nº (18733). Carolina Botero Ospina, cédula residencia , en calidad de apoderada generalísima de Empaques del Caribe Empacar S.A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: EMPAQUES DEL CARIBE EMPACAR como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de empaquetado y embalaje de bienes para su despacho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de agosto del Nº (18734). Carolina Botero Ospina, cédula residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Empaques del Caribe Empacar S.A., solicita la inscripción de: EMPAQUES DEL CARIBE EMPACAR como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de impresión de etiquetas, publicaciones, calcomanías, vallas publicitarias, trípticos, carteles, tarjetas y afiches para la identificación del empaquetado de productos para su comercialización, para lo cual el establecimiento dará servicios de imprenta, impresión litográfica, impresión de compensación, impresión fotográfica, imprenta de modelos, e impresión en papel, cartón o plástico. Ubicado en Fraijanes de Alajuela, 300 metros al noroeste del cementerio del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de agosto del Nº (18735). María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Tram Ltd, domiciliada en Room 1401, 14/F, World Comerse Centre, Harbour City, 7-11, Canton Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de enero del Nº (18736). María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Compañía Enlatadora Nacional Ltda., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún enlatado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de enero del Nº (18737). XLuis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Federico Vélez González, cédula , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestido, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de enero del Nº (18738). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Intelec Worldwide Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y sistemas eléctricos de generación, acondicionamiento y conversión de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de diciembre del Nº (18739). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Intelec Worldwide Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos para el respaldo de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de diciembre del Nº (18740). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Intelec Worldwide Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, contratación de personal, consultoría comercial, industrial, alquiler de equipos de oficina, vallas publicitarias, copiado de documentos, planos, centro de copiado, distribución de propaganda, muestras publicitarias, decoración de vitrinas, vidrieras, diseño publicitario, exposición comercial o publicitaria, ferias, administración comercial, gestarías y tramitaciones, trabajos de oficina, encuestas de mercadeo, gestión de negocios comerciales: por representación, franquiciado de marcas, página Web comercial, nombre comercial electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero del Nº (18741). Pablo Joshua Fialko Chaverri, cédula , solicita la inscripción de: HEALTH & NATURAL CARE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: El establecimiento comercial, dedicado a la importación, distribución y comercialización de productos macrobióticos, orgánicos y de medicina natural, tanto de alimenticios como de cuidado personal. Ubicado en Heredia, cantón central, distrito primero, 100 metros al norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, centro comercial Plaza Palacio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del Nº (18742). Ángel Ricardo, cédula residencia , en calidad de representante legal de Servicios Internaciones de Protección y Seguridad Sips Sociedad Anónima, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dentro del ámbito de seguridad, la venta de servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Reservas: No se hace reserva de la palabra SEGURIDAD. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de setiembre del Nº (18743).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, cédula , solicita la inscripción de: GHP COBROS como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cobros de deudas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de agosto del Nº (18744). Mariana Mata González y Luis Diego Cordero Rojas, solicitan la inscripción de: RMCR como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración de casas y servicios profesionales en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de julio del Nº (18745). Maureen Elizondo Orozco, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a: desarrollar propiedades inmuebles bajo el régimen de condominio, ubicado en el Carmen de Guadalupe, frente a la última parada de autobuses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de enero del Nº (18746). José Solano Montenegro, cédula , en calidad de apoderado especial de Grupo Diseños Impresos San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas adhesivas. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del Nº (18747). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Show Ball Informática Ltda., solicita la inscripción de: SHOW BALL como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de juegos para computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de noviembre del Nº (18984). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Show Ball Informática Ltda., solicita la inscripción de: SHOW BALL como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo, instalación y reparación de software, renta de computadoras y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de enero del Nº (18985). Enrico Giordano Sesia, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Maderas de Bollen Limitada, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de turismo rural, turismo ecológico, agricultura, ganadería, así como cría de todo tipo de animales de granja. Ubicado en Guanacaste, Colorado de Abangares, Monte Potrero; exactamente de la intersección de Monte Potrero, 800 metros hacia Colorado. Reservas: No se hace reserva de los términos COLORADO DE ABANGARES, GUANACASTE C. R. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de febrero del (19042). Antonio Martín Frutos, pasaporte XC , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación de conformidad respecto a normas nacionales, internacionales y estándares ISO, emisión de certificados con acreditación internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de febrero del Nº (19184). Mario Gerardo Araya Brenes cédula , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producción de tejas. Reservas: de los colores rojo, negro y degradación del rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de febrero del Nº (19185). Andrés Quintana Cavallini, en calidad de apoderado generalísimo de Cadena Radial Costarricense S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de frecuencias de radiodifusión, dentro y fuera del país. Ubicado en San José, La Uruca diagonal a Taca, en las instalaciones de Noventa y Cuatro Siete. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de marzo del Nº (19186). Jorge Segura Barahona, solicita la inscripción de: SOLARIS, como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del Nº (19187). Luis Gerardo Rojas Rojas, en calidad de apoderado generalísimo de Agentes de Mercadotecnia Amecsa S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 16; 22; 35; 36; 37; 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1, adhesivos (pegamentos) para la industria, 4, aceites y grasas industriales lubricantes, para las máquinas de empaque que venden y utilizan, 6, construcción de transportadores metálicos de rodillo, 7, máquinas y máquinas herramientas, instrumentos agrícolas que no sean manuales: máquinas formadoras de cajas de empaque, 8, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente: herramientas de flejado, 9, supervisores de voltaje, 11, secadores de aire, 16, cartón y adhesivos para empaque, 22, papel de relleno y plástico para relleno, 35, administración de alquileres, venta de terrenos y alquiler de locales, venta de inmuebles, 36, negocios financieros y negocios inmobiliarios, 37, servicios de instalación, servicio técnico de electromecánicas: servicios de instalación y mantenimiento de máquinas de empaque y embalaje, sus reparaciones, 39, servicios de empaque y embalaje y 43, servicios de restauración Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (19188). Luis Diego Acuña Delcore, cédula , en calidad de apoderado especial de Jansport Apparel Corp., solicita la inscripción de: VENTECH, como marca de fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos o maletines deportivos todo propósito, bolsos o maletines todo propósito para carga, maletines suaves, maletas, valijas ejecutivas, maletines ejecutivos, salveques o mochilas, bolsos para diario, bolsos tipo canguro o mariconas, mochilas con armazón para espalda, fardos, bolsos tipo muerto, bolsos de viajes para libros, bolsos cilíndricos tipo muerto, bolsos cilíndricos de lona, bolsos de mano, bolsos de viaje para trajes, bolsos de ropa para viaje. Prioridad: /03/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

19 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 19 publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del Nº (19189). Marcelo Alberto Tapia Aguilar, , en calidad de apoderado especial de Tortuga Rum Company Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (19190). Marcelo Alberto Tapia Aguilar , en calidad de apoderado especial de Tortuga Rum Company Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (19191). Marcelo Alberto Tapia Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Tortuga Rum Company Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (19192). Marcelo Alberto Tapia Aguilar, en calidad de apoderado especial de Tortuga Rum Company Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles; miel, jarabe de melaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (19193). Marcelo Alberto Tapia Aguilar , en calidad de apoderado especial de Tortuga Rum Company Limited, solicita la inscripción de: TORTUGA CARIBBEAN RUM CAKE, como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles; miel, jarabe de melaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (19194). Marcelo Alberto Tapia Aguilar, , en calidad de apoderado especial de Tortuga Rum Company Limited, solicita la inscripción de: TORTUGA, como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del Nº (19195). Virginia Marín Navarro, cédula , en calidad de apoderada especial de Ludlow Ventures Corp, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de todo tipo, productos alimenticios a base de harina de trigo, confites, bombones, sorbetos, rollitos de trigo rellenos de chocolate y crema, pastelería, preparaciones hechas con cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, caramelos, bizcochos, gomitas, malvaviscos. Reservas: de los colores rojo, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 28 de enero del Nº (19555). Virginia Marín Navarro, en calidad de apoderada especial de Ludlow Ventures Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de todo tipo, productos alimenticios a base de harina de trigo, confites, bombones, sorbetos, rollitos de trigo rellenos de chocolate y crema, pastelería, preparaciones hechas con cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, caramelos, bizcochos, gomitas, malvaviscos. Reservas: de los colores azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 17 de febrero del Nº (19556). Virginia Marín Navarro, en calidad de apoderado especial de Ludlow Ventures Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de todo tipo, productos alimenticios a base de harina de trigo, confites, bombones, sorbetes, rollitos de trigo rellenos, pastelería, preparaciones hechas con cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 29 de enero del Nº (19557). Virginia Marín Navarro, en calidad de apoderada especial de Ludlow Ventures Corp, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de todo tipo, productos alimenticios a base de harina de trigo, confites, bombones, sorbetos, rollitos de trigo rellenos, pastelería, preparaciones hechas con cereales, todos de o con sabor a chocolate. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 28 de enero del Nº (19558). Virginia Marín Navarro, en calidad de apoderada especial de Ludlow Ventures Corp, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de todo tipo, productos alimenticios a base de harina de trigo, confites, bombones, sorbetos, rollitos de trigo rellenos de chocolate y crema, pastelería, preparaciones hechas con cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, caramelos, bizcochos, gomitas, malvaviscos Reservas: de los colores rojo, blanco, amarillo, morado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 28 de enero del Nº (19559). Virginia Marín Navarro, en calidad de apoderada especial de Ludlow Ventures Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de todo tipo rellenas de chocolate o crema, productos alimenticios a base de harina de trigo, confites, bombones, sorbetos, rollitos de trigo rellenos de chocolate y crema, pastelería, preparaciones hechas con cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, caramelos, bizcochos,

20 Pág 20 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 gomitas, malvaviscos. Reservas: de los colores café, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 28 de enero del Nº (19560). Virginia Marín Navarro, en calidad de apoderada especial de Ludlow Ventures Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de todo tipo, productos alimenticios a base de harina de trigo, confites, bombones, sorbetos, rollitos de trigo rellenos de chocolate y crema, pastelería, preparaciones hechas con cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, caramelos, bizcochos, gomitas, malvaviscos. Reservas: de los colores rojo, blanco, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 28 de enero del Nº (19561). Virginia Marín Navarro, en calidad de apoderada especial de Ludlow Ventures Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de todo tipo, productos alimenticios a base de harina de trigo, confites, chocolates, sorbetos, rollitos de trigo rellenos, pastelería, preparaciones hechas con cereales. Reservas: de los colores rojo, amarillo, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 28 de enero del Nº (19562). Virginia Marín Navarro, cédula , en calidad de apoderada especial de Ludlow Ventures Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de todo tipo, productos alimenticios a base de harina de trigo, confites, bombones, sorbetos, rollitos de trigo rellenos de chocolate, pastelería, preparaciones hechas con cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 28 de enero del Nº (19563). Jorge Tristán Trelles, cédula , en calidad de apoderado especial de The Coca Cola Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 3 de febrero del Nº (19564). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de The Coca- Cola Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 2 de febrero del Nº (19565). María del Milagro Chaves Desanti, cédula , en calidad de apoderada especial de Comextra S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización al menudeo de todo tipo de productos tales como bebidas en general, cervezas, licores, vinos, abarrotes entre otros; a través de todo tipo de tiendas de servicio, abarrotes, conveniencia, entre otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 12 de febrero del Nº (19566). Víctor Hugo Carranza Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: nombre comercial, ubicado en San José, San Isidro de El General, centro, Pérez Zeledón, contiguo al Mercado Municipal de Pérez Zeledón, dedicado a la producción, exportación y comercialización, nacional e internacional del café, caña de azúcar, de productos comerciales en general, supermercados, reforestación, expendio de combustible, industria en general, agricultura, suministros, agroquímicos, así como servicios generales y específicos, etc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 8 de diciembre del Nº (19567). Víctor Hugo Carranza Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios financieros de crédito, tarjeta de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas, ubicado en San José, San Isidro de El General, Centro, Pérez Zeledón, frente a la Escuela La Asunción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 8 de diciembre del Nº (19568). Jonathan José Campos Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Custom Yatchs de Costa Rica S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de barcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 5 de febrero del Nº (19569). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el higiene y el cuidado de la piel tales como líneas de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, corretoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes, energizantes y refrescantes, mascarillas y lifting faciales; líneas de tratamiento corporal con cremas, lociones, gels o emulsiones perfumadas, humectantes, suavizantes, limpiadoras, exfoliantes, modeladoras y reductoras; desodorantes, talcos, jabones perfumados, aceites, gel de baño y líneas de maquillaje especializados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 4 de febrero del Nº (19570).

21 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 21 Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Sanofi- Aventis solicita la inscripción de: SUCCEEV como marca de fábrica y comercio en clases 5; 10 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos para uso reconstituyente y cuidado de la belleza; preparaciones farmacéuticas inyectables para usaren dermatología estética; productos farmacéuticos para uso dermatológico, 10 dispositivos médicos a saber implantes quirúrgicos para cirugía terapéutica, cosmética y estética; jeringas pre-llenadas para uso en dermatología estética, y 44 cuidado de la belleza médica a saber tratamiento no quirúrgico de líneas de expresión y arrugas, cirugía reconstituyente y plástica, estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 6 de febrero del Nº (19571). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de The Coca- Cola Company, domiciliada en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 18 de febrero del Nº (19572). María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Edward L.Von Hohn II, solicita la inscripción de: AGES como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producción de filme y videos, estudios de filmación, estudios de cine, producción y distribución de programas de televisión y de películas. Prioridad: 77/ /06/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 23 de febrero del Nº (19573). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Focus on the Family, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CDs y DVDs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 20 de febrero del Nº (19574). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Focus On The Family, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de febrero del Nº (19575). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Focus On The Family, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seminarios y eventos de entrenamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de febrero del Nº (19576). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Focus On The Family, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: página de Internet (sitio web). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de febrero del Nº (19577). María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de IBE Business Enterprise AG, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de febrero del Nº (19578). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Sanofi- Aventis, solicita la inscripción de: OKIXERO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de febrero del Nº (19579). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Sanofi- Aventis, solicita la inscripción de: APROVAM como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de febrero del Nº (19580). Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Sanofi- Aventis, solicita la inscripción de: APROVASC como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de febrero del Nº (19581). Álvaro Saborío De Rocafort, cédula Nº , en calidad de apoderado general de Corporación BCT S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios financieros de banda comercial, banda privada, banda de inversión, servicios bursátiles, tarjetas de crédito, de seguros, y de fondos de inversión. Señal de propaganda ligado al nombre comercial BCT, registro Nº Reservas: azul en básico pantone 287 CVC, verde en básico pantone 370 CVC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del Nº (19582). Édgar Enrique Cordero Ehrenberg, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Rent A Pallet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un local comercial dedicado a brindar los servicios, de fabricación, alquiler, transporte y mantenimiento de tarimas no metálicas para transporte de mercancías, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 750 este del Supermercado Canasta Básica, frente al Hotel Casa María. Reservas: reserva del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de diciembre del Nº (19583). Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Rent A Pallet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alquiler de tarimas de madera para transporte o estiba de cualquier producto. Reservas: reserva el color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2008, según

22 Pág 22 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de noviembre del Nº (19584). Édgar Enrique Cordero Ehrenberg, en calidad de apoderado generalísimo de Rent A Pallet Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un local comercial dedicado a brindar los servicios, de fabricación, alquiler, transporte y mantenimiento de tarimas no metálicas para transporte de mercancías. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 750 este del Supermercado Canasta Básica, frente al Hotel Casa María. Reservas: reserva el color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de noviembre del Nº (19585). Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Star of Belén Services Officenter S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un local comercial dedicado a la administración de apartamentos, renta de apartamentos, valoraciones de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, inversiones de capital de bienes raíces, agencias de bienes raíces, administración de bienes raíces, evaluación, programación y desarrollo de proyectos inmobiliarios, financiamiento de compras de bienes raíces, alquileres de bienes raíces, hipotecas sobre bienes raíces. Ubicado en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, 150 metros al norte de la Subarú. Reservas: de los colores verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de noviembre del Nº (19586). Marco Antonio Pérez Bonilla, en calidad de apoderado generalísimo de Star of Belén Services Officenter S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de apartamentos, renta de apartamentos, valoraciones de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, inversiones de capital de bienes raíces, agencias de bienes raíces, administración de bienes raíces, evaluación, programación y desarrollo de proyectos inmobiliarios, financiamiento de compras de bienes raíces, alquileres de bienes raíces, hipotecas sobre bienes raíces. Reservas: de los colores verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de setiembre del Nº (19587). Federico Carlos Alvarado Aguilar, en calidad de apoderado especial de Tintos y Blancos S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar, restaurante, snack-bar y café. Reservas: de los colores café y café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del Nº (19588). Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Tintos y Blancos S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicios de un restaurante, bar y tienda especializada en venta de licores de todo tipo y sus accesorios. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Comercial Terramall. Reservas: de los colores café y café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del Nº (19589). Pablo Carnevale Pollini, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Pampa C R C S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial a la importación y exportación de vinos, espirituosos, licores, aceites grasas comestibles, encurtidos, vinagres, mostaza, cerveza y bebidas no alcohólicas. Ubicado en Zona Industrial de Pavas, 400 metros oeste de la Jack s. Reservas: de los colores negro y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de setiembre del Nº (19590). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Inversiones Textiles Mas S. A. de C. V, solicita la inscripción de: DK-TEX, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: uniformes escolares. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de marzo del (19859). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula , en calidad de gestor oficioso de Sun Pharmaceutical Industries Ltd., solicita la inscripción de: VENIZ XR, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del (19860). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: FOREMAN, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del (19862). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: RECON, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del (19863). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: UNICORN, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del (19864). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: RANCHER, como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

23 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 23 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del (19865). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: AQUATRAX, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del (19866). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: DEAUVILLE, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del (19867). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: XL, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de febrero del (19868). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: V-men, como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del (19869). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Julius Blum GmBH, con domicilio en Industriestrasse 1, 6973 Hoechst, Austria, solicita la inscripción de: BLUM, como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: accesorios para muebles, total o predominantemente hechos de metal; bisagras en particular bisagras para muebles, totalmente o predominantemente hechos de metal; bisagras, en particular bisagras para muebles, totalmente o predominantemente hechas de metal; rieles guía para cajones o gavetas y enchufes de conexión, total o predominantemente hechos de metal; accesorios para muebles y mecanismos de elevación para paneles de muebles y puertas de armarios, accesorios para muebles para sujetar los paneles frontales en gavetas o cajones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del (19870). Luis Esteban Hernández Brenes, Nº , en calidad de apoderado especial de Julius Blum GmBH, solicita la inscripción de: BLUM, como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: medidores, indicadores de nivel, calibradores, jigas; unidades eléctricas de manejo para partes de muebles, en particular, cajones, gavetas, puertas y paneles; controladores electrónicos para unidades eléctricas de manejo de partes de muebles; cables y conectores para unidades eléctricas de manejo de partes de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del (19871). Luis Esteban Hernández Brenes, Nº , en calidad de apoderado especial de Julius Blum GmBH, solicita la inscripción de: BLUM, como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: iluminación para muebles o mobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del (19872). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Julius Blum GmBH, solicita la inscripción de: BLUM, como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: componentes para muebles, en particular cajones, gavetas y componentes para cajones gavetas; accesorios para muebles; rieles guía para cajones o gavetas; bisagras y enchufes de conexión, total o predominantemente hechos de materias plásticas; muebles, en particular muebles de cocina; armarios en particular armarios esquineros para cocinas; puertas para muebles y paneles para muebles; paneles laterales y paneles traseros para muebles; paneles laterales para gavetas o cajones, paredes divisorias e inserciones para cajones o gavetas; accesorios para muebles de toque-pestillo (Touch-Latch), total o predominantemente hechos de materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del (19875). Andrea González Rojas, en calidad de apoderada generalísima de Cer Corporate Environmetal Responsability Limitada, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos ecológicos, preparaciones para limpiar, desengrasar, pulir y raspar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, y productos higiénicos, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero del (19877). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas carbonatadas no alcohólicas con sabor a durazno con soda. Reservas: los colores blanco, anaranjado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19957). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: blanco, café, marrón, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19958). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, té frío, bebidas a base de café, hielo. Reservas: blanco, café, marrón, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19959).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, té frío, bebidas a base de café, hielo. Reservas: blanco, café, marrón, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19961). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: blanco, café, marrón, amarillo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19962). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, té frío, bebidas a base de café, hielo. Reservas: Blanco, café, marrón, amarillo, azul y anaranjado. Reservas: blanco, café, marrón, amarillo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19963). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: blanco, café, marrón, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19965). John Aguilar Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas de vegetales, bebidas de vegetales con caldo de almejas. Reservas: los colores blanco, rojo, azul, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del (19966). Tatiana Rojas Hernández, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Bebidas Irapuato S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de febrero del (19968). Tatiana Rojas Hernández, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Worthington de México S. A., de C.V., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y máquinas de herramientas, motores, acoplamientos y máquinas y máquinas de herramientas, motores, acoplamientos y órganos de transmisión (no para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas no manuales y en especial bombas centrífugas, así como bombas de agua para uso industrial, compresores y bombas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de mayo del (19969). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SPA, como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19971). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SPA, como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: agua purificada y embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19972). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SPLASH, como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19973). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SPLASH, como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: agua purificada y embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19974). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: ECO, como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19976). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nª , solicita la inscripción de: SANTA DELFINA como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:. Café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (19978).

25 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 25 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Cambio de nombre Nº 377 Que Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de Meda Manufacturing GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tropon GMBH por el de Meda Manufacturing GmbH, presentada el día 9 de mayo de 2008 bajo expediente 377. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: , registro Nº TRAUMON, en clase 5, marca denominativa, , registro Nº RHEUMON, en clase 5, marca denominativa, , registro Nº REUMON, en clase 5, marca denominativa y , registro Nº ZENAVAN, en clase 5, marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de febrero de Anais Mendieta Jiménez, Registradora. 1 vez. (20970). Cambio de nombre Nº 2583 Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Amway Corporation por el de Alticor Inc., presentada el día 20 de octubre de 2008 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: , registro Nº ADS, en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de enero de Edith Mendoza Masís. 1 vez. (20992). Cambio de nombre Nº 253 Que Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Zambon Switzerland Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inpharzam S. A. por el de Zambon Switzerland Ltd., presentada el día 29 de abril de 2008 bajo expediente 253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: , registro Nº ULCESIUM, en clase 5, marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de enero de Anais Mendieta Jiménez. 1 vez. (20993). Cambio de Nombre Nº 1214 Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula , en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Matsushita Electric Ind. Co. Ltda., por el de Panasonic Corporation, presentada el día 2 de Marzo de 2009 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº PANASONIC en clase 7 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 11 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 9 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 1 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 12 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 14 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 15 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 16 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 19 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 20 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 7 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 8 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 10 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 11 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 9 marca mixto, Registro Nº PANASONIC en clase 35 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 37 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 17 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 14 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 2 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 41 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 37 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 28 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 21 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 5 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 6 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 7 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 9 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 1 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 9 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 16 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 15 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 14 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 12 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 11 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 2 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 19 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 17 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 10 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 8 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 7 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 6 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 38 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 37 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 36 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 35 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 28 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 21 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 20 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 42 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 41 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC en clase 40 marca denominativa, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 7 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 42 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 41 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 37 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 35 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 21 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 20 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 16 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 15 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 12 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 11 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 10 marca mixto, Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 9 marca mixto y Registro Nº PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase 8 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de marzo del Grettel Solís Fernández. 1 vez. Nº (21078). Cambio de nombre Nº 1128 Que Luis Pal Hegedus, cédula , en calidad de apoderado general de Maizoro S. de R. L. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Maizoro S. A. de C. V. por el de Maizoro S. de R. L. de C. V., domiciliada en Norte 59, número 1100, Colonia Industrial Vallejo, C.P.02300, México D.F., presentada el día 26 de febrero de 2009 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: registro Nº MAIZORO en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de marzo de Anais Mendieta Jiménez. 1 vez. Nº (21462). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras de María Auxiliadora de San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, Asiento: Curridabat, 13 de octubre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (21016). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cultural Folklórica Kamuk de Costa Rica, que en adelante se denominará Asociación Cultural Folklórica Especial Kamuk. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 574, Asiento: Curridabat, 13 de noviembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21111). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda La Grande de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Orientar a la juventud guanacasteca en búsqueda de valores artísticosmorales, mediante la integración de una banda musical, donde aprendan a desarrollar sus habilidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo

26 Pág 26 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 es el presidente: Olber Espinoza Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, Asiento: 98922, adicional Curridabat, 05 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21112). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Protección al Anciano y Enfermo Crónico de Palmares. Por cuanto sus reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2009 Asiento: Curridabat, 11 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21113). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Bilingüe de Palmares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, Asiento: Curridabat, 16 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21114). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Tierra Blanca de Cartago para la Atención del Adulto Mayor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, Asiento 21338). Curridabat, 06 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21115). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de La Tercera Edad de Palmar, para que de ahora en adelante se denomine Asociación Hogar de Ancianos de Palmar Sur de Osa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 Asiento: Curridabat, 21 de enero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21116). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Misionera Evangélica Nacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto del 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577 Asiento: Curridabat, 17 de noviembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21117). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Alcanzando Sordos en América y El Caribe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, Asiento: Curridabat, 09 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21118). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Parque y Jardines de Nosara Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Diseño, construcción y mantenimiento de los parques, en el residencial Vistas de Nosara de Heredia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mirco Federici. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: Asiento 13831). Curridabat, 17 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21119). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Claret para la Juventud. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: Curridabat, 03 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21120). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Las Juntas de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gabelo Villalobos Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, Asiento: Curridabat, 20 de enero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21121). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: Curridabat, 5 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (21358). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Mora de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente, Luis Emilio Rojas Mena, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 0577, asiento 24147, adicional: Curridabat, veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21463). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Matedeña, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Mateo. Sus fines, entre otros están: promover el desarrollo de la educación, cultura, economía, turismo, salud, deporte y ambiente en todos los niveles específicamente en el cantón de San Mateo. Su presidente: Carlos Eduardo Barboza Gómez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento , adicional: Curridabat, veintiséis de febrero del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21464). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Productores de Fruta del Pacífico Central, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 99560). Curridabat, siete de enero del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21465). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y Paladar Hendido. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº

27 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 78241). Curridabat, seis de marzo del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21466). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Unidos Bajo La Legua-La Leguita de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José, Puriscal. Sus fines, entre otros están: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados. Su presidente Carlos Chaves Fernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577, asiento 36672, adicional: Curridabat, treinta de enero del dos mil nueve. Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í. 1 vez. Nº (21467). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural Ecológico de Pedernal de Puriscal, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones, el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guido Fernández Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: Curridabat, veintiséis de febrero del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (21468). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR. Diseño nuevo, original y ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9 / 03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Guilhem Rousselet, Guy Harrison. La solicitud correspondiente lleva el número 10526, y fue presentada a las 12:43:00 del 18 de Diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (20255). El señor Aarón Montero Sequeira, cédula , mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Advanced Total Marketing System Inc., de Panamá, solicita el Modelo de Utilidad denominado BOLSA CON VÁLVULA REGULADORA DE FLUJO INCORPORADA. Se presenta una bolsa de material flexible que contiene una válvula reguladora de flujo (Fig. A, Fig. C ) formada a través de soldaduras (Fig. A 2,3, Fig. E 3) dentro de su proceso de elaboración de la bolsa, la cual ayuda a dispensar su contenido de una forma controlada por el consumidor. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B65D 30/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) José Roque Castillo. La solicitud correspondiente lleva el número 10182, y fue presentada a las 14:12:18 del 29 de Julio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de febrero del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (20256). El señor Aarón Montero Sequeira, cédula , mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sabertec LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FILTRO DE IMPACTO DE PARTÍCULAS DE DIESEL. Un dispositivo para la reducción de la emisión que puede ser adjuntado de manera movible al sistema de escape de una máquina de combustible. El dispositivo comprende un caparazón externo que se puede dividir en la parte inferior y la parte superior, siendo que la parte inferior se puede adjuntar al sistema de escape de una máquina de combustible; un caparazón para sostener la bobina en donde el caparazón se adjunta a la parte inferior del caparazón externo en el punto en el cual el escape entra al caparazón externo y el caparazón tiene un biselado en forma diagonal en su parte próxima y una bobina posicionada en su parte distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01N 3/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sergio Varkala Sangiovani. La solicitud correspondiente lleva el número 10368, y fue presentada a las 14:24:15 del 15 de Octubre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de febrero del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (20257). El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sabertec LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LAS REDUCCIONES DE EMISIONES. Un dispositivo para la reducción de la emisión que puede ser adjunto al sistema de escape del motor. El dispositivo comprende un caparazón cilíndrico con una apertura biselada en línea diagonal en su parte próxima. Una bobina adjunta en la porción distal del caparazón. Un cobertor de material fibroso puede ser insertado en el caparazón y el cobertor de material fibroso se puede arrollar en malla de alambrea. Una segunda malla de fibra en forma de cono se puede adjuntar en el cobertor de material fibroso cilíndrico con el diámetro del cono posicionado próximamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F02B 3/00, cuyo inventor es Sergio Varkala Sangiovani. La solicitud correspondiente lleva el número 10446, y fue presentada a las 13:24:00 del 18 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de febrero del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (20258). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº , mayor, casada dos veces, abogada, vecina, de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES MEDICAMENTOSAS QUE CONTIENEN FLUOROQUINOLONAS. La invención se refiere a formulaciones medicamentosas en forma líquida que contienen fluoroquinolonas y compuestos antioxidativos de azufre. Las formulaciones son apropiadas en especial para aplicaciones parenterales y se caracterizan, entre otras cosas, por una buena tolerancia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyos inventores son Heep, Iris, Fraatz, Kristine, Hamann, Hans-Jurgen, Edingloh, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número 10274, y fue presentada a las 14:37:40 del 5 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (20623). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº , mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN FLUOROQUINOLONAS. La invención se refiere al uso de compuestos de amonio cuaternario para impedir precipitaciones de fluoroquinolonas a partir de sus soluciones, así como a medicamentos estables compatibles, particularmente adecuados para aplicación parenteral, que contienen una fluoroquinolona y un compuesto de amonio cuaternario en forma disuelta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Heep, Iris, Fraatz, Kristine, Hamann, Hans-Jurgen, Edingloh, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número 10270, y fue presentada a las 13:41:40 del 3 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (20624).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PURINA COMO AGONISTAS DE A2A. Los compuestos de la fórmula (I): o los estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde W, R 1, R 2 y R 3 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las condiciones mediadas por la activación del receptor de adenosina A 2A, en especial las enfermedades inflamatorias u obstructivas de las vías respiratorias. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y un proceso para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 473/16, cuyo (s) inventor(es) es (son) Fairhurst Robin Alec y Taylor Roger John. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 09:09:00 del 18 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial y una vez en un periódico de circulación nacional La Gaceta. San José, 25 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (20969). Hanzel Morales Ruiz, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número , vecino de Tres Ríos, solicita el Diseño Industrial denominado BLOQUES ALFA. Sistema Constructivo Alfa es un método constructivo en mampostería integral. Constituido por bloques de concreto con refuerzos verticales en varilla Nº 3 o Nº 4, máximo a cada 60 cm. Estos bloques tienen una resistencia de 100 kg/cm². Con este sistema se busca un considerable ahorro en los tiempos constructivos, básicamente por la disminución de los procesos de formaleta, la colocación de los bloques, la disminución de la mano de obra y ahorro de materiales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es cuyo inventor es Hanzel Morales Ruiz. La solicitud correspondiente lleva el número 10574, y fue presentada a las 9:57:00 del 21 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de marzo del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (21460). Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO Y MÉTODO QUE EMPLEA SEÑALES ACÚSTICAS Y DE CORRIENTE PARA DISTINGUIR ENTRE FALLAS DE ARCO EN SERIE Y EN PARALELO. Un disyuntor de circuito incluye una primera argolla y segunda y terceras argollas acústicas conectadas eléctricamente a un circuito de energía. Contactos separables se conectan eléctricamente en serie entre la primera argolla y la segunda argolla acústica. Un mecanismo de operación abre y cierra los contactos separables. Un primer sensor acústico se acopla a la segunda argolla acústica y detecta una primera señal acústica de la segunda argolla, acústica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Zhou Xin, Hastings Jerome K y Zuercher Joseph C. La solicitud correspondiente lleva el número 10436, y fue presentada a las 14:27:18 del 10 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5 de febrero del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (21461). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 13324P. Apartotel Villas del Río S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo AB-2445, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso domésticoconsumo humano. Coordenadas / Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 5 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (19856). Exp. Nº 13337P. Kattia María y Hermanos, Alpízar Álvarez solicita concesión 0.05 litros por segundo del pozo RG - 603, efectuando la captación en finca de Lillian Álvarez Corrales en Garita, Alajuela, Alajuela para uso consumo humano. Coordenadas / hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (19939). Exp A. Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Córdoba P. en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustria-beneficio de café. Coordenadas / hoja Vueltas. Predios inferiores: Omar Calderón, Mario Rojas Segura, Luz María Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (20262). Expediente Nº 13284P. Roque Fallas Vargas, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo de pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso comercial-lavado de autos. Coordenadas / hoja Volio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 25 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (20515). Expediente Nº 13323A. Calvo y Araya S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario lechería y abrevadero. Coordenadas / hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Rubén Ramírez Varela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (20517). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 8747P. Concordia Paz S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: / , hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 9 de marzo del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (20890). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 3100A. María Eugenia, Boirivant Rojas, solicita renovación de la concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Matías, efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas Owners Association S. A. en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Río Grande. 0,86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas Owners Association S. A. en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - porquerizas, consumo humano - doméstico. 0,7 litros por segundo de la Quebrada Matías, efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas Owners Association S. A. en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21122). Exp. 6811A. Clara Marita y Xinia Marlene Díaz Quesada, solicitan concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas / hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de marzo del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21123). Expediente Nº 8793A. José Luis Chacón Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso turísticopiscina. Coordenadas / hoja Barba. Predios inferiores: Denis Chacón Carballo, Mainor Chacón Barquero, Lillian Chaves Zamora y Ruth Fernández Baldizón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (21351). Exp. Nº 8693P. Casa Muñoz S. A., solicita concesión de 3,78 litros por segundo del Pozo RG-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso

29 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 29 agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas / Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (21373). Exp. Nº 13331P. Great Busisness Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de 15 litros por segundo del Pozo IS-479, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso turístico-balneario. Coordenadas / Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (21378). Expediente Nº 13154A. Manuel Enrique Martínez Mora, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: / , hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de noviembre de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21471). Expediente Nº 13296A. Hacienda Lecona de Santiago, Pérez Zeledón S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: / , hoja Buenos Aires; 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: / , hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de febrero de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21472). Expediente Nº 13285A. Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: / , hoja Agua Fría. Predios inferiores: Marcos Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de febrero de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21473). Expediente Nº 13288A. Bananera Córcega S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: / , hoja Matina. Predios inferiores: Luis Ferreto Morales, Roger Pérez Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de febrero de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21474). Expediente Nº 13234P. Inversiones Fique S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del pozo ME-328, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: / , hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de diciembre de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21475). Expediente Nº 13287A. Bananera Támesis S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: / , hoja Agua Fría. Predios inferiores: Marcos Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de febrero de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21476). Expediente Nº 13282A. Abigaíl viuda de Brenes Sucesores Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Coronado, San José, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas: / , hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de febrero de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21477). Expediente Nº 13299P. Rancho Costa Verde S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico y piscina. Coordenadas: / , hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de febrero de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21478). Expediente Nº 3733A. Sociedad de Usuarios de Agua de San José, solicita concesión de: 19,20 litros por segundo de la quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, varios, agropecuario, lechería y riego. Coordenadas: / , hoja Quesada. Predios inferiores: Afamar, Félix Alvarado Carranza. Sucesión de Rudensindo Rojas, Luis Huertas Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de marzo de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21479). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Alberto Matamoros Gamboa, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 3 de febrero de Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. 1 vez. (21967). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Eliodoro Obando Robleto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º, 3º ; Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: ; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jellseyfer Duarte Rueda... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es Obando, y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (20877). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz María Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cuarenta y siete minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Robles Rivera con Luz María Sánchez, no indica otro apellido..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es Sánchez, no indica segundo apellido, hija de Haydée Sánchez Gutiérrez, no indica nacionalidad y no como se consignó. M.Sc. Ligia María González Ricrmnond, Jefa. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (21125). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Gómez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho. Exp Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Stephanny de los Ángeles y Melany del Carmen ambas de apellidos Víquez Gómez... en el sentido que el segundo apellido de la madre de las mismas es Ramírez y no como se consignó. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (21126). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Dittel Marín, en expediente Nº , este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Dittel Marín, mayor, casado, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-ochocientos treinta y ocho, vecino de Oriental, Cartago. Resultando: 1º, 2º Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no Probados:, III. Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Renato José Diter Mora

30 Pág 30 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 en el sentido de que el primer apellido del padre es Dittel. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (21480). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Nemesia Somarriba, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del quince de enero del dos mil nueve. Expediente Nº Resultando 1º, 2º, 3º Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Luis Acevedo Vargas en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es Somarriba, no indica segundo apellido. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (21481). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Mario Zaghloul Fadel conocido como Mario Salim Zaghloul, mayor, soltero, empresario, libanés, cédula de residencia , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 04 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (21343). María Ernestina López Soza, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 23 de enero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (21344). William Andrés Correa Tovar, mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de residente rentista , vecino de Heredia, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 04 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (21345). Cindy Melisa Marín Chica, mayor, soltera, estudiante, colombiana, carné de refugiada , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 04 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (21349). José Fernando González Maya, mayor, soltero, gerente general, colombiano, cédula de residencia Nº , vecino de Heredia, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 13 de febrero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (21368). Lydia del Rosario Trujillo Ruiz, mayor, casada, contadora, nicaragüense, cédula de residencia , vecina de Heredia, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, trece de febrero de dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (21482). Santiago José Toval Quintana, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, cuatro de marzo de dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (21483). María Esther Lévano Pumacallao, mayor, casada, ayudante de proceso, peruana, cédula de residencia , vecina de Alajuela, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, trece de febrero de dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (21484). Juana Consuelo Vargas Otárola, mayor, casada, directora de jardín de niños, peruana, cédula de residencia Nº , vecina de Heredia, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 13 de febrero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (21735). Geraldine Minow Lacayo Lacayo, mayor, casada, asesora de mercadeo, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, trece de febrero de dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (21958). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PROVEEDURÍA MUNICIPAL Programa Adquisiciones año 2009 Con fundamento en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, se informa de nuestro Programa de Adquisiciones proyectado para el período 2009: Monto presupuestario Periodo estimado estimado para el inicio del Partidas y subpartidas Programas I, II, III procedimiento SERVICIOS BÁSICOS Gastos de representación personal ,00 I Trimestre Actividades de capacitación ,00 I Trimestre Actividades Protocolarias y Sociales ,00 I Trimestre Convenios ,00 I Trimestre Servicio de correo ,00 I Trimestre Información ,00 I Trimestre Publicidad y propaganda ,00 I Trimestre Impresión Encuadernación y otros ,00 I Trimestre Servicios médicos y de laboratorio ,00 I Trimestre Servicios Jurídicos ,00 I Trimestre Servicios Generales (Seguridad) ,00 I Trimestre Servicios de Ingeniería ,00 I Trimestre

31 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 31 Monto presupuestario Periodo estimado estimado para el inicio del Partidas y subpartidas Programas I, II, III procedimiento Otros servicios de gestión y apoyo ,33 I Trimestre Transporte dentro del país ,00 I Trimestre Viáticos dentro del país ,00 I Trimestre Alquiler de vehículos ,00 I Trimestre Otros servicios no especificados ,00 I Trimestre Mantenimiento de edificios y locales (Mano de obra) ,00 I Trimestre Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción ,44 I Trimestre Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte ,00 I Trimestre Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina ,39 I Trimestre Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas informáticos ,00 I Trimestre MATERIALES Y SUMINISTROS Combustibles y lubricantes ,30 I Trimestre Productos Farmacéuticos y medicinales ,00 I Trimestre Otros productos químicos ,67 I Trimestre Materiales y productos minerales y asfálticos ,92 I Trimestre Materiales y productos de plástico ,77 I Trimestre Materiales y productos metálicos ,00 I Trimestre Madera y sus derivados ,00 I Trimestre Herramientas e instrumentos ,00 I Trimestre Repuestos y accesorios ,00 I Trimestre Útiles y materiales de oficina y cómputo ,00 I Trimestre Textiles y vestuario ,00 I Trimestre Tintas, pinturas y diluyentes ,00 I Trimestre Útiles y materiales de limpieza ,20 I Trimestre Útiles y materiales de resguardo y seguridad ,00 I-II Trimestres Útiles y materiales médico hospitalarios y de investigación ,00 I Trimestre Productos de papel cartón e impresión ,00 I Trimestre Otros útiles materiales y suministros ,00 I Trimestre CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS ,00 I Trimestre BIENES DURADEROS Equipo de transporte ,00 I Trimestre Equipo de comunicación ,00 I Trimestre Equipo y mobiliario de oficina ,00 I Trimestre Equipo y programas de cómputo ,00 I Trimestre Maquinaria y equipo diverso ,00 I Trimestre Estas compras están financiadas con presupuesto ordinario del año 2009, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República. Aserrí, 10 de febrero de Magally Díaz Leitón, Gestora de Proveeduría. 1 vez. (21331). LICITACIONES SEGURIDAD PÚBLICA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Mantenimiento y reparación de vehículos La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de abril del 2009, para la Licitación Pública Nº 2009LN promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública. Disposiciones generales: El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa en la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada Frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba. San José, 13 de marzo del Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional. 1 vez. (O. C. Nº 93772). (Solicitud Nº 22529). C (22522). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Mantenimiento y reparación de motocicletas La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de abril del 2009, para la Licitación Pública Nº 2009LN promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública: Disposiciones generales: El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento del Contratación Administrativa en la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba. San José, 13 de marzo del Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional. 1 vez. (O. C. Nº 93772). (Solicitud Nº 22532). C (22523). SALUD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA UPIMS (Fideicomiso 872-BNCR) Servicio de publicidad radial La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo 2009, para contratar: Línea única: Servicio de participación en el Programa Panorama, transmitido en Cadena Nacional de Radio (Asociación Cámara Nacional de Radio). Duración de la campaña: 9 meses. Cantidad de cápsulas durante la campaña: 45 de 1 minuto 10 segundos cada una de lunes a sábado. Cantidad de cuñas durante la campaña: 190 de 30 segundos. Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José. San José, 12 de marzo del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (22158). INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Servicio de impresión de signos externos y empaste de documentos El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m del día 17 de abril del 2009, promovida a favor del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@red en forma gratuita, en la dirección electrónica de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación y podrá obtenerlo inmediatamente en el Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia que se encuentra ubicado en San Pedro, Barrio La Granja, provincia de San José, 300 este y 150 sur de la escuela Roosevelt, dentro del horario hábil de lunes a viernes de 7:00 a. m hasta las 3:00 p. m. Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos ephillips@iafa.go.cr y ggamboa@iafa.go.cr. Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios. MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada. 1 vez. Nº (22199). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN UADQ Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Sede de Limón La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 16 de abril del 2009, para la contratación indicada. Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte: El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar, deberán enviar al fax: los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso. Sabanilla de Montes de Oca, 16 de marzo del Unidad de Adquisiciones. M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº ). C (22525). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Cal sodada para absorción de CO2. Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA , para la adquisición de 5532 kilogramos de Cal Sodada para Absorción de Co2. Apertura de ofertas el día 21 de abril del 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en sa.cr. Lic. Vilma Arias Marchena. 1 vez. (O. C. Nº 1142). C (22524).

32 Pág 32 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA PROVEEDURÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN MMO Servicio de tratamiento y disposición final de desechos Se requiere contratar el servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios y no tradicionales, residenciales y comerciales generados en el cantón de Montes de Oca por una cantidad proyectada de toneladas métricas. El cartel se encuentra a disposición de los interesados a partir del día de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca. El costo de las copias será cubierto por el interesado. El plazo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de esta publicación, hasta el día y hora de la apertura de las ofertas. La hora de apertura será las 14:00 horas, en la oficina de la Proveeduría Municipal. San Pedro de Montes de Oca, 16 de marzo del Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal. 1 vez. (22274). MUNICIPALIDAD DE NICOYA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Compra de finca para establecimiento de relleno sanitario y otros El departamento de Proveeduría Municipal, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 17 de abril del 2009, para Compra de finca para el establecimiento de relleno sanitario y otros. Los interesados deberán retirar el cartel de licitación en la Proveeduría Municipal, ubicada en la planta baja del edificio que ocupa la Municipalidad de Nicoya, en horas de oficina de siete y treinta de la mañana a cuatro de la tarde, de lunes a viernes. También pueden gestionar el cartel de licitación vía fax, para lo cual deberán enviar la solicitud al fax , con los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso. Publíquese. Nicoya, 16 de marzo del Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal. 1 vez. (22064). ADJUDICACIONES UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD VE Aulas para la Sede Regional del Atlántico A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración mediante Resolución Nº UAdq , acordó adjudicar de la siguiente manera: A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº Renglón único, por un monto ,00. Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos. Sabanilla de Montes de Oca, 16 de marzo del Unidad de Adquisiciones. MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº ). C (22526). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA N 2008LA PROV Adquisición de panel prefabricado compuesto por dos láminas, unidas por un núcleo de espuma rígida de poliuretano Proyecto Construcción Torre San Pedro El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas mediante oficio del 09 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA PROV de la siguiente manera: Ítem 1: A: Industrias Construtec S. A. Representante: Jorge Vargas Rodríguez., cédula jurídica Oferta Nº 1 (Oferta Única). Monto total adjudicado: USD$ ,00 (doscientos veinte mil quinientos treinta y cuatro dólares exactos). Artículo Cantidad Unidad Descripción de materiales M2 Propuesta de modulación, suministro e instalación de páneles arquitectónicos Precio total US$ ,00 Dicha propuesta el oferente la desglosa de la siguiente manera: Artículo Cantidad Unidad Descripción de materiales M M M2 Panel prefabricado compuesto por dos láminas, unidas por un núcleo de espuma rígida de poliuretano en 2 de espesor Louvers en HG galvanizado calibre 22 Estructura secundaria con soporte en HN 100x100 mm Precio unitario US$ Precio total US$ 112, ,00 257, ,00 104, ,00 Costo total de la oferta ,00 Modalidad y forma de pago: 60% del valor total del proyecto contra la entrega del material. De cerramiento en el proyecto (panel prefabricado, compuesto por dos láminas, unidas por un núcleo de espuma rígida de poliuretano), bajo la modalidad de Giro a 30 días vista o cuenta bancaria. 20% contra entrega de estructura secundaria de soporte terminada, bajo la modalidad Giro a 30 días vista o bancaria. 20% contra entrega de la instalación de cerramiento en panel prefabricado y louvers terminada, bajo la modalidad Giro a 30 días vista o cuenta bancaria. NOTA: Según carta aclaratoria del 06 de febrero de 2009 emitida por el oferente, esta forma de pago está avalada por el administrador de contrato según valoración de la Dirección de Finanzas en su carta del 27 de febrero del 2009 a solicitud de la Dirección de Contratación Administrativa en su Dictamen Legal Nº SACI-315 del 13 de febrero del Todos los pagos se deberán depositar a nombre de Industrias Construtec S. A., a la cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica en colones Nº o en dólares a la cuenta cliente Nº Tiempo de entrega: 90 días hábiles después de recibida la adjudicación o notificación de la orden de compra. Lugar de entrega: Los materiales serán entregados e instalados en el proyecto Construcción Torre Edificio de San Pedro, ubicado en Montes de Oca, frente a la Central Telefónica de San Pedro. Garantía de los materiales y el servicio: Será de doce meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Transporte: Terrestre. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 16 de marzo del Dirección de Proveeduría. Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (22527). AVISOS SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Adquisición, instalación y puesta en marcha de una planta eléctrica con dos transferencias compatibles El Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, comunica a los interesados en esta licitación que el Consejo Ejecutivo en sesión Nº , celebrada el 12 de marzo del 2009, acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Corporación Font S. A., por un monto de $ ,00 (Ciento quince mil ciento cuarenta y siete dólares). Departamento de Proveeduría. Elvira Quirós Corella, Jefa. 1 vez. (22048).

33 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 33 REGISTRO DE PROVEEDORES PODER LEGISLATIVO DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Actualización registro de proveedores Considerando: que el artículo 46 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa establece que se debe mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; la Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones a formar parte de su Registro de Proveedores para lo cual deben completar el formulario que se encuentra en la página electrónica institucional dhr@dhr.go.cr y enviar la documentación solicitada al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sita Barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur, teléfonos , fax Aquellos que ya se hubieren inscrito, deberán actualizar la información y llenar el nuevo formulario con el fin de completar la nueva base de datos. Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Roxana Hernández Cavallini. 1 vez. (O. C. Nº 15031). (Solicitud Nº 30638). C (21694). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD DE LIMÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PARA EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO La Administración del Área de Salud de Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las quince horas del día tres de marzo del dos mil nueve, teniendo a la vista el expediente del concurso Compra Directa C.D A.S.L, cuyo objeto es la adquisición de servicios de mantenimiento de zonas verdes en los Ebais de Río Banano, Cristóbal Colón, Los Corales y La Clínica San Juan y el expediente por incumplimiento contractual Nº 001. Considerando: 1º Consta en el expediente administrativo que el Sr. Rolando Salas Sojo participó en el concurso Compra Directa Nº C.D A.S.L., resultando adjudicado de los ítems Nº 1, 3, 4 y 5 de la compra antes mencionada y que además depositó por concepto de garantía de cumplimiento un 5 % del monto adjudicado. 2º Que mediante comprobante de caja Nº de fecha 27 de diciembre del 2006, realizó depósito de garantía de cumplimiento para la ejecución de la Compra Directa Nº C.D A.S.L por un monto de ,00 (setenta mil seiscientos ochenta y dos mil colones exactos) correspondientes al 5% del monto anual de la contratación. Copia de dicho documento obra en el folio Nº 145 del expediente de Compra Directa Nº C.D A.S.L. 3º Que mediante orden de compra Nº se formalizó la contratación del servicio de zonas verdes para los Ebais de La Bomba, Los Corales, Clínica San Juan y lote contiguo al Ebais de Los Corales cuya fecha de entrega de servicios, según el cartel y aceptada por el oferente, era de acuerdo al programa mensual, que regía para todos los días sábados y domingos de las semanas 2 y 3 de cada mes y para la semana cuarta de cada tres meses. 4º En el folio Nº 254 del expediente C.D A.S.L., la Srita Andrea Pastor Urbina le indica a la Lic. Raquel Ramírez Juárez que el oferente no realizó el mantenimiento preventivo de las zonas verdes en el mes de diciembre del º En folio 260 del expediente C.D A.S.L., se encuentra oficio de la aplicación de cláusulas penales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento General de Contratación Administrativa, sin notificación por cuanto el proveedor no se encuentra en su lugar de residencia habitual ni en el número dejado para recibir notificaciones. 6º En folio 07 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, el Sr. James Mata Calvo informa a la Administración de la imposibilidad de notificar al Sr. Rolando Salas Sojo. 7º En folio 11 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio ADM-243-Abr/08 en donde se le solicita a la Srita Andrea Pastor Urbina copia de las facturas canceladas por concepto de trabajos de mantenimiento de zonas verdes contratados por incumplimiento del Sr. Rolando Salas Sojo. 8º En folio 17 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio ADM-272-abr/08 en donde se le solicita a la Lic. Deyanira Chaves Montero proceder a realizar una ejecución preventiva de la Garantía de Cumplimiento del Sr. Rolando Salas Sojo, por no lograr la notificación al Sr. Salas Sojo. 9º En folios 16 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio SupervC* suscrito por la Srita Andrea Pastor Urbina en donde hace entrega de las copias de las facturas canceladas por servicios de chapia, mismas que se visualizan en folios del 012 al 015 del expediente de incumplimiento contractual Nº En folios 31 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio ADM*531*Ago/08 donde se realiza solicitud de cuantificación de daños por incumplimiento contractual y se aportan los procedimiento de más incurridos por la administración para atender los requerimientos de mantenimientos de zonas verdes. 11. En folio 28 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se hace entrega de la cuantificación de daños Compra Directa CD A.S.L por parte del Área de Contabilidad de Costos. 12. Que de acuerdo a la estimación de daños realizada por el Área de Contabilidad de Costos el Sr. Rolando Salas Sojo debe cancelarle a la Institución un total de ,74 desglosados de la siguiente manera: Concepto Monto Servicios Personales ,04 Gasolina 3.064,71 Pago adicional por nueva contratación ,25 Subtotal ,99 Gastos Administrativos 25% ,75 Costo total por Incumplimiento , Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa concede al contratista un plazo de cinco días hábiles para atender esta audiencia. 14. Que mediante publicación en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2009, se le dio audiencia al Sr. Rolando Salas Sojo para que presentara los alegatos que consideraba en torno al reclamo planteado. Se adjunta copia de publicación en La Gaceta. 15. Que vencido el plazo establecido en la audiencia conferida al Sr. Salas Sojo en publicación del Diario Oficial, este no presentó alegato alguna ante esta Administración. 16. Que la Administración del Área de Salud de Limón deja constancia de las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se está ejecutando la garantía en expediente que se abrió para tal fin. 17. Que conferido el plazo establecido por Ley para referirse a los alegatos el Sr. Salas Sojo no presentó reclamo alguno. Por tanto, 1º De conformidad con lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración del Área de Salud de Limón, procede a ejecutar por el monto de ,74 (sesenta y ocho mil setecientos veintiocho mil colones con setenta y cuatro céntimos) la Garantía de Cumplimiento ofrecida por el Sr. Salas Sojo como respaldo para la ejecución del servicio tramitado en expediente de compra directa Nº CD A.S.L y formalizado mediante Orden de Compra Nº º En este mismo acto se instruye a la Lic. Deyanira Chaves Montero a gestionar ante la Sucursal de Seguro Social de Limón la ejecución de lo aquí dispuesto, dejando copia en el expediente de la contratación y en el expediente de incumplimiento. Así mismo procede a la publicación en el Diario Oficial de esta resolución, dada la imposibilidad de localizar al Sr. Salas Sojo. 3º Para todos los efectos subsiguientes que genere esta Resolución se deja a disposición el expediente Administrativo que contiene los documentos relacionados con este procedimiento, mismo que podrá ser consultado o fotocopiados total o parcialmente, en la Unidad de Contratación Administrativa del Área de Salud de Limón, ubicado en la Clínica San Juan Barrio Los Cocos, asumiendo el costo de la fotocopias al interesado. Comuníquese. Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador. 1 vez. (21008). FE DE ERRATAS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN PRI (Circular Nº 1) Servicios de limpieza de la Gran Área Metropolitana El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº , comunica a los posibles oferentes que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Dirección Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica San José, 13 de marzo del Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (O. C. Nº 1511). C (22528). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN (Prorroga Nº 1) Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mantenimiento de tanques en refinería Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de mayo del 2009 a las 10:00 horas. San José, 16 de marzo del Dirección de Suministros. Ing. Norma Álvarez Morales, Directora. 1 vez. (O. C. Nº ). C (22535).

34 Pág 34 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 MUNICIPALIDADES REGLAMENTOS MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DICTAMEN DE COMISIÓN PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS A LA ACTIVIDAD DEL PORTEO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Santa Cruz, de Guanacaste, amparado a lo dispuesto en la Ley de patentes Nº 8391, del 26 de noviembre del 2003 y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228, así como en el artículo 323 y siguiente y concordante del Código de Comercio Vigente. Artículo 2º Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente Reglamento entenderá como: Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, mediante la vía telefónica, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado. Estacionamiento: Ya sea en edificios o lotes, aquellos lugares públicos o privados, destinados a la guarda de vehículos, incluyendo terminales de buses. Se excluyen los garajes privados de las viviendas. Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en: a. Oficina Privada de Porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos). b. Estación o Terminal Privada de Porteo (para brindar el servicio de abordaje y. transporte a clientes exclusivos). CAPÍTULO II Del otorgamiento de las licencias y la fijación del cobro de patente Artículo 3º Sólo se otorgará una licencia Municipal por persona física o jurídica. Para la fijación del monto de la patente que corresponde pagar al patentado, la Municipalidad de Santa Cruz aplicará los factores determinantes del impuesto establecidos en los artículos 3, 4 de la Ley de Patentes Nº 8391 y artículo 55 de su Reglamento de la Municipalidad de Santa Cruz. Artículo 4º Se rechazarán las solicitudes hechas por las empresas cuyos vehículos no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y al Decreto Ejecutivo Número del MOPT. En caso de las licencias ya otorgadas, dicho incumplimiento será motivo para que la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, inicie el procedimiento administrativo correspondiente para la suspensión de la licencia respectiva. Artículo 5º Las licencias Municipales que sean otorgadas para ejercer la actividad lucrativa del transporte privado de personas (porteo) en el cantón de Santa Cruz, no son transferibles a terceros y serán de carácter renovable cada año. La cantidad de vehículo que el interesado desea incorporar en el servicio de porteo. quedará sujeto a la capacidad de alojamiento que posea el sitio destinado para la guarda del mismo. La Municipalidad será la responsable de determinar lo que corresponda. El estudio técnico solo será gestionado por la Municipalidad ante solicitud de licencia de porteo que se presente con posterioridad a la entra en vigencia del presente reglamento el mismo tendrá para a todos los efectos un período de validez de un año. CAPÍTULO III De los requisitos adjuntos a la solicitud de licencia Artículo 6º Adjunto al formulario de solicitud de Licencia debidamente completado, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Patentes: a. Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia, permiso de trabajo debidamente aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. Título de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público. c. Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa solicitante. d. Autorización escrita para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo. e. Certificación emitida por este Municipio donde se establezca que el futuro patentado se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales. f. Copia de los respectivos derechos de circulación al día. g. Copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día. h. Copia de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros. k. Permiso sanitario de funcionamiento. I. Certificado de uso de suelo. m. Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda. n. Timbres fiscales por cien colones. CAPÍTULO IV Del la habilitación de espacios físicos Artículo 7º Para el otorgamiento de la licencia municipal respectiva, el interesado deberá obligatoriamente contar con una oficina o local comercial debidamente acondicionado dentro del cantón de Santa Cruz, que le permita tener un contacto directo con sus clientes y formalizar el tipo de negociación que corresponda; lo anterior en concordancia con lo dispuesto en resolución Nº 04601, de las 11:00 horas 39 minutos del 30 de abril de 2004, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 8º E1 otorgamiento de licencias municipales a oficinas de porteo, estará sujeto a las disposiciones normativas generales, establecidas para la autorización de establecimientos que encuadran en la categoría tradicional de oficina. Artículo 9º Las estaciones o terminales de este servicio, solo podrán ubicarse donde hallan quedado registrados por parte de los patentados, ante la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste. Artículo 10. Los establecimientos con funciones de terminal deberán tener piso adecuado para los vehículos designados al porteo y un sistema de drenaje adecuado; contar con carriles de entradas y salidas independientes, con las mismas dimensiones que se señalan en el artículo XVII, del Reglamento a la Ley de Construcciones; tendrán delimitadas las áreas de circulación y de estacionamiento, deberán contar también con una caseta de control y servicios sanitarios. Artículo 11. Los servicios sanitarios deberán contador con: Servicios sanitarios y lavarnos, respectivamente. Artículo 12. La caseta de control deberá contar con un área de espera para el público. Artículo 13. Únicamente se permitirá el alumbrado general con la debida protección. Artículo 14. Deberán tener ventilación natural cuando las instalaciones así lo requiera, se podrán contar además con una ventilación artificial. En caso de que la iluminación natural no sea adecuada se deberá proveer mediante un sistema artificial, mantenimiento un nivel de iluminación de 50 lúmenes. CAPÍTULO V Sobre la concurrencia del público con discapacidad Artículo 15. Los interesados en habilitar un establecimiento comercial con la finalidad de ofrecer el servicio de transporte privado en el cantón de Santa Cruz, podrán hacerlo en observancia de las condiciones normativas aplicables, referidas en los artículos 41, 48 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad número 7600 y artículo 104, siguientes y concordantes de su Reglamento. CAPÍTULO VI Disposiciones transitorias Artículo 32. Para efectos de terceros se somete a consulta pública no vinculante el presente proyecto de Reglamento mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el plazo de 10 días hábiles, los cuales una vez transcurridos el Concejo procederá a emitir formal pronunciamiento sobre el fondo. Artículo 33. Una Vez transcurrido el periodo de consulta pública sin que exista oposición, el Concejo acuerda aprobar el presente articulado como Reglamento en firme, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO VII Disposiciones transitorias Transitorio 1º Lo estipulado en el artículo 4 del presente reglamento, no aplica para aquellas empresas que se encuentren ejerciendo la actividad del porteo, amparadas a las licencias municipales que oportunamente fueron autorizadas bajo la modalidad de estacionamiento. Transitorio 2º Con la aprobación del presente reglamento por parte del Concejo Municipal de Santa Cruz de Guanacaste, los porteadores debidamente acreditados y que han ejercido el porteo en forma legal e inscritos en el Registro Público, a excepción de personas que con anterioridad a este reglamente continuarán en su actividad regulados por la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste con su patente respectiva, otorgándoles un plazo de seis meses para cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento. Santa Cruz, 25 de febrero Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Alcalde Municipal a. í. 1 vez. (21687).

35 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 35 BANCO POLULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL REMATES PROCESO DE PIGNORACIÓN El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 28 de marzo del 2009, se remataran al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, Remate N 434. AGENCIA 03 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS , LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS , LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 85 G , lote de alhajas 10 ct ps 73, , LOTE DE ALHAJAS ,50 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66 G , LOTE DE ALHAJAS 10 K PS , una alacran 14 k ps 18 g , LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 97, , LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 20, ,85 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,45 AGENCIA 04 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLO , LOTE DE ALHAJAS , ROSARIO , DIJE , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , CADENAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , PAR DE ARETES , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLO , LOTE DE ALHAJAS , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , CADENA , LOTE DE ALHAJAS ,10 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE ALHAJAS , PULSERA , PULSERA , ANILLO , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,90 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,90 AGENCIA 06 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , UNA PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , UNA CADENA , UNA PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , UNA PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALAHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS ,55 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,60 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,40

36 Pág 36 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 AGENCIA 07 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate PULSERA , CADENA 10K 18,7GR , CADENA 10K , ANILLOS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ARETES , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSO , CADENA 14K , LOTE DE ALHAJAS , CADENA 14K , CADENA , ANILLOS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA 14K , CADENAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA , PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , ANILLO 18K , ANILLOS , CADENA 10K , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA 10K , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,05 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , CADENAS 10K , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,50 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,20 AGENCIA 08 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA 10K 44,4 GRS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO 10K 10,5 GRS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA 1DIJ 10K , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS ,30 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO 10K 9,6 GRS , LOTE ALHAJAS ,45 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,35 AGENCIA 10 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, , LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K, , LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJAS ,55 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJA ,30 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,80

37 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 37 AGENCIA 14 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LT, ALHAJAS ,50 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,50 AGENCIA 15 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , DOS ANILLOS , ANILLOS Y ARO ,80 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , PULSERA ANILLO Y ARG , CADENA Y ARETES ,50 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,50 AGENCIA 17 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS P/FUNDIR , LOTE ALHAJAS P/FUNDIR , ESCLAVA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS, , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,40 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,10 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,10 AGENCIA 21 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE 18K Y PULSO DE 14K , LOTE 18K 14K 34,3GRS , LOTE DE 10K 20,2GRS , CADENA 10 K PESO 15,10 G , LOTE 10 K , LOTE 10 K 1,A GRADU 1, P 10K , GARGANTILLA 14K ,00 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE 45,5GRS , LOTE ALHAJAS 10 K Y 1,A 14K ,75 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,05 AGENCIA 22 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS ,80 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , UNA PULSERA ,50 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,50 AGENCIA 24 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,10 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,80

38 Pág 38 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 AGENCIA 25 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,10 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS 8.776, LOTE ALHAJAS ,65 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,70 AGENCIA 27 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS 10KT , LOTE DE ALHAJAS ,35 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: ,00 AGENCIA 29 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate ANILLO 10K , LOTE DE ALHAJAS ,10 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE ALHAJAS , CADENA , ESCLAVA Y CADENA , LOTE DE ALHAJAS ,90 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,90 AGENCIA 34 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , lote alhajas , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS ,45 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS ,95 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,25 AGENCIA 47 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ALHAJAS ,50 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: ,70 AGENCIA 60 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA 10K , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , UN DIJE 14K.45,5GR , ESCLAVA 10K. 11,5GR , DIJE , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ESCLAVA , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS ,95 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , CADENA , LOTE ALHAJAS 10K , LOTE ALHAJAS 10K ,55 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,45

39 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 39 AGENCIA 61 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO ,10 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: ,35 AGENCIA 63 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE ALHAJS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE 10K , LOTE ALHAJAS 10,4G PT, , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHJAS , LOTE ALHAJAS PARA MUJER , LOTE ALHAJAS 10K , UNA CADENA14K , LOTE ALHAJAS , LOTE 14K , LOTE ALHAJAS , LOTE 10K , LOTE 10K , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE UNA CADENA 10K , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ANILLOS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA CABALLERO , LOTE ALHAJAS , LOTE 10K , LOTE ALHAJAS , LOTE 10K , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE 10K , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE 10K , LOTE 14K ,30 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE ALHAJAS , UNA CADENA 10K , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE 10K , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE 2 ANILLOS , LOTE DE ALHAJAS ,40 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,25 AGENCIA 77 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate ANILLO , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LT ALHAJAS , ANILLO BR! , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSOS , LT DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS. CADENA , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSO , LOTE ALHAJAS , PULSERA , CADENAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA Y 2 ANILLOS , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , CADENA , LOTE ALHAJAS , ANILLOS. PULSERA , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , PULSERAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LT DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO CADENAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO PULSERA , LOTE ALHAJAS , DIJE , LOTE DE ALHAJAS ,10

40 Pág 40 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 AGENCIA 77 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate ANILLOS , CADENA. DIJE , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , GARGANTILLA. DIJE , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , AROS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , ANILLO-DIJE , LOTE ALHAJAS , ANILLO , ARO , ANILLOS-PULSERA , CADENAS , GARGANTILLA , PULSERA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS-PULSERA , PULSERAS-ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENAS. DIJES , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS-DIJE , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA-CADENAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE ALHAJAS , PULSERA , CADENA , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS (REV , CADENA , CADENAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , CADENA , CADENA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE CADENAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ANILLOS , PULSERA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , RELOJ , LOTE ALHAJAS , CADENA , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , CADENAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERAS , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE ALHAJAS , PULSERA-CADENAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , DIJE , LOTE ALHAJAS , CADENAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE ALHAJAS ,85

41 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 41 AGENCIA 77 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate ANILLOS BRILLANTES , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA , lote alhajas , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS. RELOJ , GARGANTILLAS , GARGANTILLA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE ALHAJAS , CADENA 1DIJE , PULSERAS , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , CADENAS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLO BRILLANTES , ANILLOS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLO BRILLANTES , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS , ANILLO , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHJAS , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , CADENA , LOTE ALHAJAS , gargantilla , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , GARGANTILLAS. PULSERA , GARGANTILLA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA. PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJA , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , lote alhajas , CADENA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , lote alhajas , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , pulsera , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , lote alhajas , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA 1DIJE , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , DIJE , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , ANILLO. PULSERAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , CADENA , PULSERA , LOTE ALHAJAS , ANILLOS. ARG , ANILLO BRILLANTES , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , ANILLO , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA 1RELOJ , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE CADENAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,45

42 Pág 42 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 AGENCIA 77 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS. CADENAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , PULSERA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , ARGOLLAS. CADENAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO BRILLANTES , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO. CADENA , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , lote alhajas , ANILLO , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE ANILLOS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , RELOJ , LOTE ALHAJAS , GARGANTILLA , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , anillos , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS. CADENAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA 1ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , lote alhajas , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENA , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , lote alhajas , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , CADENA , LOTE DE ALHAJAS , lote alhajas , PULSERA , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLO , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , lote alhajas , ANILLOS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLO , lote alhajas , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , CADENA , CADENA C DIJ , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENAS , P ARETES , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , RELOJ , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , MONEDAS , ANILLO BRILLANTES , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,20 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LT DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS-DIJE , ARGOLLAS-ANILLO , ANILLOS-ARG , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS, , LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS ,35

43 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 43 AGENCIA 77 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS (REV) , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , ANILLO. PULSERA , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , ANILLO , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , PULSERA , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , PAR ARETES , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLO BRILLANTE , LOTE ALHAJAS , ANILLO-ARGS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , PULSERA BRILLANTES , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , CADENAS , LOTE DE ALHAJAS , lote alhajas , LOTE ALHAJAS , lote alhajas , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE DE ALHAJAS , P, ARETES , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,40 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,85 AGENCIA 85 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALAHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , ANILLOS , LOTE ALHAJAS ,30 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,35 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,55 AGENCIA 88 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS , LOTE DE ALHAJAS ,45 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: , LOTE DE ALHAJAS ,40 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: ,40 AGENCIA 90 ALHAJAS Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS , LOTE ALHAJAS ,60 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: ,35 San José. 9 de marzo del Centro de Crédito Sobre Alhajas Barrio Amón. Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora. 1 vez. (O. C. Nº ). (Sol. Nº 1507). C (21701).

44 Pág 44 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ III Remate de un lote de repuestos El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el siguiente remate: III REMATE Remate Descripción Fecha Hora III Remate de un lote de repuestos 3 de abril del :00 a. m. Dicho lote podrá ser examinado en la Bodega Municipal ubicada en Pavas, del final del Boulevar de Rohrmoser, 600 metros norte y 175 metros este, contiguo al Complejo Recreativo de Empleados Municipales, a partir de esta publicación y previa cita con el Lic. Jesús Morgan Asch, Jefe Almacén Municipal, al teléfono: / El remate se realizará en la Bodega Municipal en Pavas. Precio base: ,92 (catorce millones trescientos veintinueve mil setecientos setenta y nueve colones con noventa y dos céntimos). San José, 12 de marzo del Departamento de Comunicación. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº ). C (22520). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA OFICINA EN HEREDIA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por este medio les comunico que el día de hoy el señor Jorge Enrique Ramírez Marín, ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla: Nº de certificado Nº Monto ,00 Tasa interés 14.00% Fecha emisión 03/10/2005 Fecha vencimiento 03/10/2006 Beneficiario Jorge Enrique Ramírez Marín Identificación Nº cédula Heredia, 4 de octubre de César Ramos Oviedo, Oficial de Operaciones. (19846). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL EDICTO Mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones Nº SGS- R de las quince horas del doce de marzo del 2009, se autoriza la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima denominada Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., cuyo objeto social único es la intermediación de seguros bajo la figura de sociedad agencia de seguros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº En mérito de que la autorización está condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción, se realiza esta publicación que consiste en un extracto del pacto constitutivo de la mencionada sociedad. La sociedad se denominará Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en la ciudad de San José, avenida segunda, calles uno y tres, edifico Metropolitano, tendrá como único objeto la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 8653, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital social será la suma de treinta millones de colones exactos, representado por mil acciones comunes y nominativas con un valor facial de treinta mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad en efectivo, por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a favor de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima. La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por cinco miembros quienes deberán cumplir con los requisitos que indique el ordenamiento jurídico. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de un fiscal, nombrado por la Asamblea de Accionistas. La Junta Directiva, nombrará un Gerente, a quien se le concede poder generalísimo sin límite de suma en los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, el cual cumplirá los requisitos de idoneidad que la Junta Directiva considere importante para un puesto de esa naturaleza. Por escritura número ciento treinta y siete del tomo primero del protocolo, de la suscrita notaria institucional licenciada Karol Angulo Hernández, al ser las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil nueve, se constituyó dicha sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de marzo del Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 1 vez. (21730). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de extravío correspondiente al título de Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 19, folio 203, asiento 5607; a nombre de Leticia Flores Agüero, con fecha 4 de diciembre del 2003, cédula de identidad Nº Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 2 de marzo del Oficina de Graduación, Departamento de Registro. M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director. (19834). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se le comunica al señor Juan Carlos Arbeláez Arbeláez de la solicitud de salida del país de María Camila Arbeláez Munera, interpuesta ante esta institución por la señora María Elena Munera Montoya, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día once de marzo de dos mil nueve. El expediente , está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Oficina Local de Guadalupe, 11 de marzo del Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal. C (22011). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución RRG San José, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Solicitud de tarifa de venta de energía eléctrica por parte de la Corporación Tilawind S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET Resultando: I. Que la Corporación Tilawind S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por ARESEP, según resolución Nº 051-RJD-2008 del 20 de abril del 2008, la cual vence hasta el 28 de abril del 2028, tramitada mediante expediente OT II. Que el día 05 de diciembre del 2008, el señor Juan José Navarro Plaza, en su calidad de presidente de la Corporación Tilawind S. A. (según folio 261) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud de tarifa de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad (folios 01 a 273). III. Que la Corporación Tilawind S. A. adjuntó las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y el cumplimiento de las leyes laborales según lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folios ). IV. Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la empresa como justificante del incremento tarifario solicitado, el Ente Regulador consideró conveniente solicitarle aclaración sobre algunos aspectos y la aportación de la información respectiva. Esta solicitud fue planteada mediante el oficio 925-DEN-2008, del 15 de diciembre del 2008 (folio ). V. Que la Corporación Tilawind S. A. presentó la información requerida, el día 12 de enero del 2008 (folio ). VI. Que cumpliendo la petente con todos los requisitos formales del caso, se procedió a extender la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 035-DEN-2009 del 21 de enero del 2008 (folio 416). VII. Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 25 del día 05 de febrero del 2009 y en los periódicos La Prensa Libre el 30 de enero del 2009 y La Teja del 09 de febrero del 2009 (folio 491). VIII. Que la Corporación Tilawind S. A. presentó una nota fechada el 06 de febrero del 2009 indicando que en los cálculos tarifarios para la energía eléctrica que pretenden vender al ICE dejaron por fuera los impuestos sobre las ventas (13%) y los impuestos aduanales (1%), lo que representa cerca de $ millones (folios ).

45 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 45 Considerando: I. Que el artículo 290 de la Ley General de Administración Pública, establece la posibilidad del administrado de modificar su pretensión en el curso del procedimiento. II. Que el procedimiento actual se encuentra en al etapa de audiencia y análisis técnico. III. Que ante esta situación y con el fin de no causar indefensión a los usuarios posibles lo procedente es acoger al pretensión de modificación de la Corporación Tilawind S. A., tal y como se dispone; Por tanto: Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º Acoger la solicitud de modificación de la pretensión presentada por la Corporación Tilawind S. A. el día 05 de diciembre del º Revocar la convocatoria a audiencia pública y ordenar se publique nuevamente la convocatoria. Notifíquese y publíquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21305). C (21708). Resolución Nº RRG San José, a las ocho horas con diez minutos del 2 de marzo del dos mil nueve. Modificación a la resolución RRG , de las ocho horas con veinte minutos del 19 de diciembre de Expediente Nº ET Resultando: I. Que Jorge Acuña L, y varios vecinos del cantón de Palmares presentó oposición a la solicitud de incremento tarifario presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (folios 281al 297). II. Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficio DEN-2008/33047 analizó la solicitud de incremento tarifario planteada por el ICE y omitió analizar la oposición presentada por Jorge Acuña L, y varios vecinos del cantón de Palmares (folios 281 al 297). III. Que el Regulador General en la RRG de las ocho horas con veinte minutos del 19 de diciembre de 2008, con fundamento en el criterio de la Dirección de Servicios de Energía, indicado en el resultando anterior resolvió incrementar en 17,58%, las tarifas y precios vigentes, del servicio de distribución de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; además, modificó la aplicación de la tarifa de media tensión, eliminando las temporadas y manteniendo los ingresos originalmente recomendados para el año 2009 y diminuirla en un 2,77% para el año 2010 (folio 519). IV. Que mediante el oficio 0124-DEN-2009 del 9 de febrero de 2008, la Dirección de Servicios de Energía analizó la oposición presentada y recomendó desestimarla (folio 566). Considerando: I. Que en virtud del principio de autotutela administrativa, la Autoridad Reguladora está facultada para modificar la resolución RRG , con el fin de incorporar el análisis de la oposición presentada por Jorge Acuña L, y varios vecinos del cantón de Palmares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, por lo que del oficio 124- DEN-2009, del 26 de febrero de 2009, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente: El resumen de los principales argumentos que se incluyen en la oposición de Jorge Acuña son las siguientes: a) Por medio del aumento aprobado en la resolución RRG-8137 se le otorgó al ICE los recursos necesarios para su operación. b) El ICE no busca el financiamiento para la inversión y el pago de combustibles que se le pidió en la resolución RRG-8137, ni cumple con los requisitos que se le solicitó en dicha resolución. c) El justificante por parte del ICE han sido los altos precios de los carburantes que en este momento no tiene asidero. d) El ICE recibe dinero suficiente para cubrir el presupuesto proyectado del próximo año. e) La pretensión del ICE de llevar la tarifa a $0,45 para los consumos superiores a 300 kwh es un castigo a las familias con cuatro miembros o más, por la alta distorsión que provocaría. La respuesta a lo anterior es la siguiente: a) El aumento que se le otorgó al ICE por medio de la resolución RRG-8137 era para que cubriera los gastos de operación (sin la totalidad de los combustibles) para el año 2008 y la presente solicitud tiene como base de análisis el año b) Con respecto al egresos por combustibles para generación del año 2008, el ICE presentó una solicitud por medio del expediente ET y por medio de la resolución RRG del veintinueve de octubre del dos mil ocho y publicada en La Gaceta 221 del 14 de noviembre se le reconoció al ICE el gasto real de los combustibles que se consumieron el primer semestre de Los requisitos previos fueron revisados y se comprobó su cumplimiento por parte del ICE. c) Para el cálculo de los costos de los combustibles utilizados para la generación de electricidad se utilizaron los precios de los combustibles fijados por esta Autoridad Reguladora con la información más actualizada posible (5 de diciembre, 2008) d) La tarifa que se recomendó para el año 2009 corresponde a los costos propios de ese periodo, según el análisis técnico que sirvió de fundamento a la resolución respectiva. En este estudio se demuestra que con tarifas actuales, el ICE no puede cubrir todos sus costos operativos del e) De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios. f) La tarifa residencial contiene el mayor subsidio del pliego tarifario del servicio de distribución del ICE, por razones de tipo social, con una distorsión por el precio del primer bloque de consumo que no cubre el costo de suministro de la electricidad. II. Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar la resolución RRG , incorporando en el considerando II el análisis de la oposición presentada por Jorge Acuña L. y otros, tal como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultadas conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y del Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE I. Modificar la resolución RRG , para incorporar en el considerando II el análisis de la oposición presentada por Jorge Acuña L. y varios vecinos del cantón de Palmares, contenida en el oficio 0124-DEN En este sentido, se le indica Jorge Acuña L. y varios vecinos del cantón de Palmares respecto a su oposición lo siguiente: a) El aumento que se le otorgó al ICE por medio de la resolución RRG era para que cubriera los gastos de operación (sin la totalidad de los combustibles) para el año 2008 y la presente solicitud tiene como base de análisis el año b) Con respecto al egresos por combustibles para generación del año 2008, el ICE presentó una solicitud por medio del expediente ET y por medio de la resolución RRG del veintinueve de octubre del dos mil ocho y publicada en La Gaceta 221 del 14 de noviembre se le reconoció al ICE el gasto real de los combustibles que se consumieron el primer semestre de Los requisitos previos fueron revisados y se comprobó su cumplimiento por parte del ICE. c) Para el cálculo de los costos de los combustibles utilizados para la generación de electricidad se utilizaron los precios de los combustibles fijados por esta Autoridad Reguladora con la información más actualizada posible (5 de diciembre, 2008) d) La tarifa que se recomendó para el año 2009 corresponde a los costos propios de ese periodo, según el análisis técnico que sirvió de fundamento a la resolución respectiva. En este estudio se demuestra que con tarifas actuales, el ICE no puede cubrir todos sus costos operativos del e) De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios. f) La tarifa residencial contiene el mayor subsidio del pliego tarifario del servicio de distribución del ICE, por razones de tipo social. Notifíquese y publíquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21305). C (21709). Resolución RRG San José, a las once horas y cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil nueve. Solicitud de la empresa Cogeneración del Tempisque S. A. de fijación tarifaria de generación de energía eléctrica a partir de Biomasa del Bagazo para la venta al ICE. Expediente ET Resultando: I. Que la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. cuenta con la concesión para prestar el servicio público de generación de energía eléctrica para explotar una central de limitada capacidad por 20 MW, otorgada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según Resolución Nº 050-RJD-2008, de fecha 28 de abril del Solicitud tramitada mediante expediente OT y que utiliza como recurso el bagazo de la caña de azúcar. Dicha concesión tiene vigencia hasta el II. Que mediante nota fechada el 17 de noviembre del 2008 y recibida por el Ente Regulador el día 18 de noviembre del año en curso, el señor Alejandro Ponciano Lavergne, en su calidad de representante legal de la empresa COTSA, calidades que constan el folio 24 del expediente, solicita que se le fije por primera vez una tarifa para la venta de electricidad al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en $ 0,1142 por kwh (ver folio 01 y siguientes). III. Que la empresa adjuntó las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y el cumplimiento de las leyes laborales solicitadas mediante el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folios 23-39). IV. Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la empresa como justificante del incremento tarifario solicitado, la Dirección de Servicios de Energía consideró conveniente

46 Pág 46 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 solicitarle aclarar algunos aspectos y la aportación de la información respectiva. Esta solicitud fue planteada mediante el oficio 852-DEN-2008, del 25 de noviembre del 2008 (folio 76-80). V. Que la Empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. presentó la información requerida por medio de la nota fechada el día 05 de diciembre del 2008 (folio ). VI. Que la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. mediante nota fechada 09 de diciembre del 2008, solicitó a la Autoridad Reguladora declarar confidencial la información suministrada, la cual ventila a la competencia datos relacionados con la maquila del alcohol. VII. Que mediante la resolución RDEN del 15 de diciembre del 2008, la Dirección de Servicios de Energía resuelve declarar confidencial los folios y de la información presentada por la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. VIII. Que la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. cumplió con todos los requisitos formales del caso, por lo cual se procedió a extender la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 924-DEN-2008 del 15 de diciembre del 2008 (folio182). IX. Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 07 del día 12 de enero del 2009 y en los periódicos La República y la Prensa Libre del 06 de enero del 2009 (folios 184). Esta audiencia fue convocada para el día 05 de febrero del 2009, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, a las 17 horas. X. Que mediante el oficio 155-DPU-2009 se adjunta el informe de instrucción, en el cual se indica que para el presente trámite tarifario presentado por la empresa Cogeneración del Tempisque, S.A se presentó una posición por parte del señor Gonzalo Cubero, cédula , el cual indica su anuencia y apoyo a la presentación tarifaria realizada por la empresa. XI. Que se adjunta el acta , según los folios , en el cual se transcribe la presentación realizada por la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. y la Dirección de Servicios de Energía el día de la Audiencia Pública. XII. Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 122-DEN-2009 del 25 de febrero de 2009, que corre agregado a los autos. XIII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que del informe 122-DEN-2009 del 25 de febrero del 2009, que sirve de base a esta resolución conviene extraer las siguientes conclusiones: 1. De acuerdo con la metodología empleada por la empresa solicitante y siguiendo las siguientes premisas para el periodo de zafra : ventas brutas por ,6 miles equivalentes a kwh vendidos, valor actual del activo fijo neto promedio: ,8 miles, un capital de trabajo por ,8 miles, una deuda a largo plazo de ,8 miles y una base tarifaria por ,8 miles, así como una rentabilidad sobre la base tarifaria de 12,34%, la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. solicitó una tarifa de U.S. $0,1142 por kwh. Análisis de Mercado 2. Entre las justificaciones que presenta la empresa Cogeneración del Tempisque S. A para el aumento, se fundamenta en el plan de inversiones que pretende llevar a cabo para el periodo de zafra activa , lo que le permitirá contar con equipo nuevo y de alta tecnología para la cogeneración de energía eléctrica a partir del bagazo. 3. De acuerdo con lo expuesto en el expediente ET , de llevarse a cabo la inversión en el turbogenerador, transformadores de alto voltaje y equipos auxiliares de distribución eléctrica y demás equipos necesarios, la empresa Cogeneración del Tempisque, S.A dispondrá de una capacidad de kw para la zafra ; de los cuales kw se utilizarían para el consumo propio y kw estarían disponibles para la venta al ICE. 4. El proceso de producción de energía eléctrica a base de bagazo por parte de la empresa Cogeneración del Tempisque, S.A, se llevará a cabo durante 120 días comprendidos entre los meses de diciembre a marzo de cada año (zafra activa). 5. Para la zafra de diciembre del 2009 a marzo del 2010, se están estimando ventas de energía de ,4 MWh. La estimación se realiza considerando la capacidad de kw para la venta, 24 horas por 120 días. 6. La empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. pretende llevar a cabo un proceso de inversión para la zafra que comprende de un nuevo turbogenerador con una capacidad nominal de 19,8 MW, transformadores de voltaje y equipos auxiliares de distribución eléctrica, permitiendo disponer de una capacidad productiva de 14 MW, de los cuales se espera destinar para la venta de energía eléctrica al ICE aproximadamente 8,571 MW, una vez satisfechas las necesidades propias (5,428 MW). Análisis de Inversiones. 7. Del análisis técnico realizado por el Ente Regulador a los aspectos ingenieriles incluidos en la solicitud tarifaria se concluye que la inversión planeada para la zafra , cumple con las especificaciones y características para operar adecuadamente, además, en lo que respecta a sus costos son acordes con las condiciones de mercado. Por lo cual, la inversión de acuerdo a la información suministrada por la empresa se considera que se enmarca dentro del valor promedio para este tipo de obras y la infraestructura se ajusta técnicamente a obras similares. Dicha inversión es por el monto de 10,4 millones de dólares. 8. Dado que de los 19,8 MW de capacidad instalada como resultado de la nueva inversión sólo serán utilizados 14 MW por la empresa Cogeneración del Tempisque, S.A para la producción de energía eléctrica mediante bagazo, la Autoridad Reguladora procedió a reconocer el 70,71% sobre la base a financiar de la inversión, ya que de ser diferente se estaría incentivando a la sobre-inversión en activos, los cuales no pesan en el aporte a la producción de energía eléctrica para la venta al ICE. Parámetros económicos y retribución al capital. 9. Los parámetros económicos utilizados por ARESEP en el estudio tarifario presentado por la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A., según el expediente ET , están estrechamente ligados al Programa Macroeconómico , así como, a las estimaciones del FMI, quien estima que para las economías emergentes la inflación será moderada, aunque de manera más gradual; dado que la presión que pesa sobre la oferta local influye en las demandas salariales y las expectativas inflacionarias, por la cual, la política monetaria y cambiaria estará enfocada a buscar inflaciones bajas y estables, siempre encaminada en adoptar un esquema monetario de metas de inflación, un régimen cambiario más flexible y el utilizar la tasa de interés como instrumento de política monetaria. 10. En lo que respecta al crecimiento en los precios internos según el IPC, se estima que para el 2009 éste será del 9,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo. 11. En lo que respecta al tipo de cambio, la ARESEP proyectó que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 10% para el En lo que respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), las estimaciones del Fondo Monetario Internacional la inflación de los EEUU será del 1,4%. 13. En lo que respecta al rédito para el desarrollo la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. propone, en su solicitud tarifaria, una rentabilidad de 12,34%, la cual fue calculada mediante la metodología o modelo conocido como CAPM. 14. La tasa de rédito del desarrollo a considerar para la empresa Cogeneración del Tempisque, S.A es la relacionada con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en ingles). Esto implica que, en principio, la tasa de rentabilidad obtenida del 12,16% y tomando como base los parámetros financieros más actuales a la fecha de la audiencia pública y a información disponible, se puede considerar como apropiada para la firma para el periodo de zafra Análisis financiero. 15. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: se realizan los cálculos con base en los datos aportados por la empresa. Para el cálculo de la depreciación se utiliza el método de depreciación de línea recta y las tasas netas de depreciación, en el caso específico del turbogenerador, las tuberías y el equipo de generación se utilizó una vida útil de 40 años. 16. No se consideraron ni retiros, ni revaluación de activos y en el caso de los activos se utilizaron dos criterios de asignación, el primero con base en la potencia y la capacidad efectiva de los equipos, el segundo con base en el destino que va a tener la energía generada, ya sea para autoconsumo o para venta al ICE. 17. Se considera una base tarifaria de ,93 miles para el período , definido este como el activo promedio más el capital de trabajo menos la deuda de largo plazo. 18. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de la proyección de cada una de las partidas del estado de resultados. 19. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información, justificaciones y por aplicar los porcentajes de asignación recalculados. 20. Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el periodo : gastos de operación ,80 miles, gastos administración ,39 miles, gastos financieros ,58 miles, canon 168,75 miles y depreciación ,98 miles. 21. De los cálculos realizados se desprende que este servicio requiere de una tarifa de $0,071 por kwh para cubrir sus costos propios y generar un rédito para el desarrollo del 12,16% para el periodo de zafra Con base en la información suministrada y que consta en el expediente ET , el análisis efectuado por la ARESEP y la información sobre costos y tarifas alternativas, se recomienda aprobar una tarifa de $ 0,071 por kwh vendido por la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. al ICE, de acuerdo con la concesión otorgada mediante la resolución N 050-RJD En resumen, se recomienda aprobar una tarifa de venta de energía eléctrica de la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. al ICE de $ 0,071 por kwh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios de la empresa; (b) Se calculó con una de las metodologías utilizadas para calcular tarifas de generación, por

47 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 47 parte de la Autoridad Reguladora; (c) Le permite a la empresa una rentabilidad apropiada para la actividad que realiza; (d.) Es inferior al costo promedio pagado a los generadores privados durante el 2008 ($ 0,0853/kWh); (e) Es menor a lo que le cuesta al ICE generar energía eléctrica las plantas térmicas; (f) la tarifa es concordante con la tarifa promedio ($ 0,069/kWh) establecida por la ARESEP a empresa que integran el mismo mercado de generación de energía eléctrica a base de bagazo; (g) Se establece como una tarifa tope, que le permite al ICE negociar con la empresa de acuerdo con sus necesidades y condiciones técnicas y financieras. II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa de de $0,071 por kwh a la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. para la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad, tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I. Aprobar una tarifa de $ 0,071 (siete coma un centavos de dólar) por kwh para la venta de energía eléctrica por parte de la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, la cual debe entenderse como tarifa tope, de tal forma que la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE pueden convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor que la referida y que deberá liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de cada transacción. II. Indicarle a la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. deberá: a. Presentar los estados financieros (estado de resultados y balance general) por actividad y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, la separación contable de la actividad de cogeneración; además la nomenclatura utilizada debe ser consistente con el informe de la auditoría. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma semestral (cortes a diciembre y junio), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite. b. Presentar durante el último trimestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada actividad. III. Indicar a la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. que para la próxima solicitud tarifaria debe: a. Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de administración y financieros de la actividad, con el máximo de detalle posible, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. b. Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos en Excel debidamente formulados. c. Registrar en un renglón separado el monto del canon por regulación y el gasto por depreciación. d. Hacer el cálculo de la revaluación para todos los activos de la actividad de cogeneración. IV. Liquidar la respectiva tarifa al tipo de cambio de venta vigente al momento de cada transacción. V. Advertir a la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que al firmar el respectivo contrato de compra venta de energía, no deben incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio al cual se regirá la transacción. En su lugar, debe consignarse que las tarifas se establecen de acuerdo con lo que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP. VI. Indicarle a la empresa Cogeneración del Tempisque, S. A. y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que el respectivo contrato que lleguen a firmar para la compra venta de energía, debe ser refrendado por la Autoridad Reguladora. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese. Fernando Herrero, Regulador General. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21305). C (21710). Res. RRG San José, catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil nueve. Ajuste tarifario de oficio, por efecto de la variación en las principales variables de costos de la actividad, únicamente para la ruta 710. (Expedientes ET , ET , ET , ET ) Resultando: I. Que mediante resoluciones RRG de las 11:15 horas del 9 de julio de 2007, RRG de las 15:40 horas del 15 de febrero de 2008, RRG de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008 y RRG de las 14:30 horas del 30 de julio de 2008, se fijaron tarifas para la ruta 710, descrita como: Bribrí Shiroles. II. Que la parte dispositiva del voto número de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo y se ordena anular el aumento de la tarifa de la ruta 710 arriba descrita. III. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el voto número de la Sala Constitucional, se retrotrajo lo actuado mediante las resoluciones arriba señaladas emitiéndose la resolución RRG del 26 de enero de 2009 con la cual se determinó que las tarifas vigentes para dicha ruta eran las fijadas en la RRG del 5 de octubre de 2005 y publicada en La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2005, que para mantener el equilibrio financiero de la misma y dado que este aspecto no fue cuestionado por la Sala Constitucional en su voto número , el procedimiento de cálculo seguido fuera considerar las variaciones ponderadas de los cuatro parámetros, desde el 26 de setiembre de 2005 al 20 de febrero de IV. Que ante esta situación, solo quedó pendiente la convocatoria a audiencia pública específicamente para la ruta 710, por lo que se considera que debe haber un estudio técnico de por medio, de igual naturaleza que el que fuera anulado en su oportunidad. V. Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Extra del 6 de febrero de 2009; y en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 2009 (folios 3183 y 3194, ET ; folios , ET ; folios , ET ; folios , ET ). VI. Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 20 de febrero de 2009, en el en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón. VII. Que de conformidad con el acta correspondiente a esta audiencia, número , se presentaron las siguientes posiciones: 1) Juan José Mora León, operador de la ruta 710, no indica número de cédula de identidad, indica que las condiciones operativas de la ruta son difíciles y requiere incremento tarifario 2) Carlos Mena Solís y Antonio Ruiz Arias Pichardo; no indican número de cédula de identidad, señalan que las condiciones operativas de la ruta son difíciles y están de acuerdo con el incremento tarifario propuesto. VIII. Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0262-DITRA-2009/5964, del 3 de marzo de 2009, que corre agregado al expediente. IX. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que del oficio N 0262-DITRA-2009/5964, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: El estudio está basado en la actualización de las variables de costo que inciden el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos). En cuanto a la ruta 710, descrita como: Bribrí-Shiroles, las tarifas vigentes a la fecha son las fijadas en la RRG del 5 de octubre de 2005 y publicada en La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2005, por lo que para mantener el equilibrio financiero de la ruta, el procedimiento de cálculo seguido fue considerar las variaciones ponderadas de los gastos operativos y administrativos, desde el 26 de setiembre de 2005 al 20 de febrero de 2009 de acuerdo con el siguiente detalle: 1) En el caso del diesel (cuyo peso promedio en la estructura es del 20,79%) se compara el valor vigente (430 colones/litro) con el valor de referencia (318 colones/litro), de lo anterior se obtiene una variación de 35,2%. 2) Para el caso de los salarios (cuyo peso promedio en la estructura es de 21,19%) se compara el valor vigente ( ,8) con el valor de referencia ( ,6), de lo anterior se obtiene una variación de 49,4%. 3) De forma similar a los dos casos anteriores, para el caso del dólar (cuyo pero es de 25,24%) la comparación del valor vigente (568,54 colones por dólar) con el valor de referencia (487,22) muestra una variación de 16,7%. 4) El caso del IPC restringido (cuyo peso promedio es de 8,46%) y que corresponde al cálculo del IPC mensual realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al cual se le

48 Pág 48 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 elimina el componente transporte. Es necesario detallar que la variación comprende un cambio en la base de referencia realizado por el INEC en julio del 2006, por lo anterior, el cálculo se separó en dos períodos: el primero comprende de agosto del 2005 (297,93) a julio de 2006 (325,97) lo que da una variación de 9,4%, el segundo período comprende desde agosto del 2006 (82,34) hasta enero de 2009 (109,77) lo cual corresponde a un 33,3%. Con base en lo anterior, para determinar la variación total del IPC Restringido es necesario transformar el primer componente (9,4%) usando la misma base de agosto del 2006 (82,34) por lo que al final se obtiene una variación total equivalente de 91,7%. Una vez calculadas las variaciones correspondientes a cada parámetro, estas se sumaron, utilizando para ello el peso correspondiente dentro de la estructura de costos promedio, con lo cual se obtiene un valor de ajuste del 29,74%. Dicho ajuste es igual al que se obtiene al aplicar a las tarifas vigentes el ajuste de 8,31% de la fijación nacional del año 2006, luego el 6,33% del ajuste de la fijación nacional del 2007, luego el 4,86% del primer ajuste general del 2008, luego el 12,87% del segundo ajuste del 2008 y al final la rebaja del -5,36% del año Con referencia a los valores indicados y en forma retrospectiva, las variaciones se calculan a partir de los valores vigentes a la fecha de la audiencia (25 de setiembre de 2005), indicada en cada resolución (que es la que establece el valor de los parámetros de costo) en la última fijación de la ruta 710. El ajuste final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro: Resultado: Al aplicar en la fórmula del índice de variación, los parámetros correspondientes a la fecha de corte, producen un incremento promedio ponderado de 29,74% en el valor de las tarifas. II. Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas en las posiciones de los señores Juan José Mora León, Carlos Mena Solís y Antonio Ruiz Arias Pichardo, resumidas en el resultando VII de esta resolución, se señala que en las fijaciones nacionales, como es este caso, no se analizan las variables de operación específicas de cada ruta como la demanda, flota, carreras y distancias y solo se incluye la variación de una parte de los gastos operativos, y esto a través de un índice que refleja a nivel macro, el incremento neto en los costos mínimos indispensables para la sostenibilidad del servicio (salarios, combustibles, repuestos y mantenimiento y administrativos), tomando como referencia la variación general de los principales parámetros económicos. La Institución no impide a las empresas solicitar revisiones tarifarias individuales, cada vez que se presente un desequilibrio financiero operativo mayor o igual al 5%. Estas revisiones son independientes a las fijaciones nacionales y es la empresa la responsable de solicitarlas con el debido sustento de los desequilibrios y cumpliendo con la información necesaria para ser admitida y analizada la gestión, con base en los requisitos que la Autoridad Reguladora ha publicado en La Gaceta y mantiene a disposición en la ventanilla de Protección al Usuario. III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 29,74% para la ruta 710, descrita como: Bribrí- Shiroles, como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I. Fijar para la rutas 710, descrita como: Bribrí-Shiroles, las siguientes tarifas: 710 DESCRIPCIÓN RUTA BRIBRI-SHIROLES TARIFA (expresada en colones) Km. / Viaje Tarifa Regular Adulto Mayor BRIBRI-SHIROLES 20, En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y publíquese. Fernando Herrero, Regulador General. 1 vez. (O. C ). (Solicitud Nº 21306). C (21711). Res. RRG San José, a las once horas del cinco de marzo de dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), para el servicio de distribución de energía eléctrica. (Expediente ET ). Resultando: I. Que la concesión para la prestación del servicio de distribución fue otorgada a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., mediante la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Nº II. Que las tarifas vigentes para el servicio de distribución de energía que presta la ESPH S. A. fueron fijadas mediante resolución RRG de las 9:15 del 16 de diciembre de 2008 y publicadas en La Gaceta 12 del 19 de enero de III. Que el 14 de noviembre de 2008, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., representada por el Ingeniero Allan Benavides Vílchez, solicitó mediante oficio GG un incremento promedio de 8,61% en los precios de venta a sus clientes del servicio de distribución de energía (folios del 1 al 4). IV. Que en la solicitud del 14 de noviembre de 2008, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 5 al 19). V. Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la ESPH como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Esta solicitud se hizo mediante el oficio Nº 847-DEN-2008 del 24 de noviembre de 2008 (folios 801 y 802). VI. Que mediante oficio GG del 1 de diciembre (folios 805 al 842), la ESPH presentó la información solicitada en el oficio 903-DEN Además, en este oficio se incorpora la solicitud de un incremento adicional para cubrir las solicitudes tarifarias del ICE tramitadas en los expedientes ET , ET y ET esta solicitud representa un incremento adicional de 39,49% para el 2009 y un 46,52% para el VII. Que mediante oficio Nº 921-DEN-2008 del 10 de diciembre 2009 (folio 843), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud. VIII. Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 2009 (folio 849), y en los diarios de circulación nacional Diario Extra y Al Día del 6 de enero de 2009 (folio 848). IX. Que según el informe de instrucción visible en los folios del 860 al 862, presentó oposición a esta petición Consumidores de Costa Rica S. A., los argumentos que presenta son los siguientes: 1. Consumidores de Costa Rica considera contraproducente el aumento en las tarifas de electricidad al sector industrial que atiende la Empresa de Servicios Públicos de Heredia debido a que el gasto por electricidad en esta empresa representa uno de los costos mayores de operación, factor que afectaría seriamente las finanzas de las empresas repercutiendo esto en problemas sociales como despidos de personal, entre otros. 2. Piden que solo se autorice el aumento en las tarifas que compense las alzas por concepto de compras de energía al ICE, debido a que mediante resolución RRG la empresa recibió un aumento tarifario de 26,3%. X. Que la audiencia pública se realizó el día 4 de febrero de 2009, en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número y consta en los folios 863 al 868.

49 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 49 XI. Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 157-DEN-2009, del 5 de marzo de 2009, que corre agregado a los autos. XII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que del informe 157-DEN-2009 del 5 de marzo de 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente: Sobre los parámetros económicos: 1. Los parámetros económicos utilizados por ARESEP en el estudio tarifario del servicio de distribución presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según el expediente ET , están estrechamente ligados al Programa Macroeconómico , así como, a las estimaciones del FMI, quien estima que para las economías emergentes la inflación será moderada, aunque de manera más gradual; dado que la presión que pesa sobre la oferta local influye en las demandas salariales y las expectativas inflacionarias, por la cual, la política monetaria y cambiaria estará enfocada a buscar inflaciones bajas y estables, siempre encaminada en adoptar un esquema monetario de metas de inflación, un régimen cambiario más flexible y el utilizar la tasa de interés como instrumento de política monetaria. 2. En lo que respecta al crecimiento en los precios internos según el IPC, se estima que para el 2009 éste será del 9,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo. Para el tipo de cambio, la ARESEP proyecta que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 10% para el 2009 y en la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), las estimaciones del Fondo Monetario Internacional la inflación de los EEUU será del 1,4%. Sobre el mercado: 3. La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; ese gasto representa el 81% de los ingresos con tarifa vigente y el 80% de los ingresos del 2009 con la tarifa propuesta. 4. Los gastos por compras de energía calculados por la ESPH S. A. con el segundo aumento del sistema de generación del ICE (ET ) y el aumento del sistema de transmisión (ET ), no tienen validez; pues fueron determinados por la empresa con los precios solicitados por el ICE en sus peticiones originales, y no con los aprobados por la Autoridad Reguladora en las resoluciones RRG y RRG , en ese orden. 5. Como consecuencia del aumento otorgado al sistema de generación del ICE (ET ), en la resolución RRG y al sistema de transmisión (ET ) en la resolución RRG , publicadas en La Gaceta 15 del 19 de enero de 2009, los gastos adicionales por compras de energía ascienden a miles en el 2009 y miles en el 2010; para resarcir esos gastos, se deben incrementar los ingresos en un 13,32% durante el 2009 y un 16,70% en el 2010 para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos por compras de energía. 6. Con la propuesta de la ARESEP, los ingresos adicionales estimados como consecuencia del aumento propio y para atender los gastos por compras de energía, ascienden a miles en el 2009; el aumento promedio del 2009 corresponde a un 17,28% (sin alumbrado público y sin la tarifa de media tensión); el aumento en la tarifa T- RE residencial es de un 16,61%; la T-GE general, de un 17,97% y la T-CS preferencial, de un 16,07%. A la tarifa de media tensión (T- MT) se le ha eliminado la estacionalidad, y su aumento promedio ponderado es de un 17,70%. 7. Para el 2010, se propone una disminución del 5,31% con respecto a las tarifas propuestas para el año anterior; los ingresos adicionales estimados corresponden a miles. 8. El 95% de los ingresos proviene de las tarifas: T-RE residencial (36%); T-GE general (42%) y T-MT media tensión (17%); el 5% restante lo aporta la tarifa preferencial y el alumbrado público. Sobre las inversiones: 9. Con los proyectos propuestos la ESPH S. A. busca mejorar la eficiencia de su gestión, así como la reducción de sus indicadores de calidad en beneficio del usuario. 10. En el rubro de macroinversiones ESPH, S.A. propone un total de 23 proyectos, dentro de los cuales se destacan: el traslado de una subestación, la construcción de circuitos alimentadores, la puesta en marcha del Sistema de Información Geográfica, cambio de medidores y la construcción de un anillo de respaldo. 11. En el rubro de microinversiones y planta general ESPH S. A., tiene previsto la realización de 19 proyectos, dentro de los cuales se señalan: instalación de transformadores, partición de redes, reemplazo de medidores, renovación de flotilla y el diseño y desarrollo de una plataforma virtual. 12. La ESPH S. A. busca la rehabilitación de la planta hidroeléctrica Tacares, para una capacidad de 7 MW con la finalidad de ampliar la generación propia de la empresa, con lo cual dejaría de comprarle al ICE esa cantidad de potencia y un estimado de energía de 29,2 GWh. 13. Las adiciones previstas para el período de conformidad con la metodología de adición de activos, corresponde a miles. Sobre el rédito para el desarrollo: 14. ESPH S.A., propuso en su petición tarifaria para el servicio de distribución durante el periodo , un incremento promedio de sus tarifas del 8,61% por costos propios así como un 39,49% para el 2009 y un 46,52% para el 2010 por efecto ICE, así como un nivel de rédito para el desarrollo del 3,91%. 15. De acuerdo a los cálculos realizados por el Ente Regulador, el costo del capital propio medido por el CAPM es del 5,55%, en lo que respecta a WACC o el Costo de Capital de la Empresa, dicha rentabilidad se ubica en 5,43%, de la cual, y de acuerdo con la entrada en vigencia de las tarifas propuestas por ESPH S. A. (el 15 de marzo, 2009), el rédito para el desarrollo ajustado sería del 5,15%. 16. Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso de ESPH S. A. (activo fijo neto promedio revaluado), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital de la empresa. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad cercana al 5,15% se puede considerar como apropiada para el caso de ESPH S. A. durante lo que resta del Sobre el análisis financiero: 17. En el rubro otros ingresos para el año 2009, la ESPH proyectó las siguientes partidas: 25,4 millones por concepto de Diferencial Cambiario e intereses y 53,5 millones por concepto de comisiones, las cuales se excluyeron de los cálculos por cuanto las mismas no se consideran tarifarias. 18. En el rubro gastos de generación para el 2009, se disminuyó la partida en 5,7 millones, producto de la aplicación de índices de inflación. 19. En los gastos de operación y mantenimiento para el 2009 la ARESEP aplicó una disminución en la partida por un monto de 253,6 millones, entre las cuentas que se recortaron se encuentran principalmente: Sueldos ( 10,3 millones), Servicios de Vigilancia ( 7,2 millones), Mantenimiento de Instalaciones y equipo ( 174,9 millones), Comisión por Cobro a los Abonados ( 32,4 millones). 20. Para los gastos generales y administración para el 2009, la ARESEP aplicó una disminución de 237,8 millones, en las siguientes partidas: Servicios de Vigilancia por 103,7 millones; Servicios profesionales por 101,6 millones y Mantenimiento e Instalación y Equipo por 162,5 millones. 21. En el rubro gastos de depreciación para el 2009, la ARESEP redujo la partida en 149, 9 millones, debido a los parámetros de cálculo establecidos por la ESPH con respecto a los indicados por la ARESEP. Sobre la estructura tarifa: 22. La tarifa T-1 residencial tiene un precio promedio de 48/kWh, un 8% inferior que el precio promedio de ESPH S. A. ( 52,04/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general tiene un precio promedio de 61,43/kWh, un 18% superior que el precio promedio general de la empresa. 23. El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de 43/kWh que es 17% inferior que el precio promedio general de la Empresa, de manera que en lugar recuperar los costos de suministro, ESPH, S.A. tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, 62% del consumo de esa tarifa, hacia los otros bloques de consumo. 24. De acuerdo con el análisis financiero se requiere un aumento del 17,3% para compensar las compras al ICE más el aumento en los costos propios de operación; además se necesita disminuir las tarifas en el año 2010 a un 5,31%, de las tarifas vigentes, debido a la rebaja en las compras al ICE a partir de enero de ese año. 25. Es necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el sector residencial; por consiguiente, se propone modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma: Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. 26. Para ser consistente con la tarifa de compra al ICE en que se eliminaron las temporadas tarifarias, en la tarifa de media tensión de ESPH S. A. también se propone eliminar las temporadas, con precios constantes para todo el año, tomando como referencia los precios vigentes y ponderándolos de acuerdo con los meses del año que tienen en su aplicación original y aplicándoles un porcentaje de aumento para obtener el nivel tarifario que requiere ESPH S. A. 27. Como resultado del cambio en las temporadas y en la composición de los precios el aumento que se indica en este informe para la tarifa de media tensión es una referencia de los ingresos; ya que, el aumento por pagar de cada usuario, será diferente dependiendo de la estructura de consumo que tenga cada uno.

50 Pág 50 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del De acuerdo con el análisis financiero de ESPH S. A., se propone aumentar las tarifas para el año 2009 de la siguiente forma: TARIFA Porcentaje de aumento T-RE Residencial 16,6 T-GE General 17,9 T-CS Pref. Carácter Social 16,1 T-MT Media Tensión 17,7 Aumento Promedio 17,3 II. Que en relación con los alegatos de la Consumidores de Costa Rica S. A., resumidas en el resultando IX: En cada petición tarifaria que presentan las empresas debe venir la justificación de todos los rubros tarifarios acorde a lo establecido en la Ley 7593, sus reformas y los lineamientos previos indicados por este Organismo Regulador. Estas justificaciones son analizadas por los técnicos de la ARESEP, con el fin de fijar tarifas que permitan que la prestación del servicio sea al costo y que el usuario final pague lo que realmente cuesta la energía. En cuanto al ajuste tarifario necesario para compensar los incrementos tarifarios del ICE, este ha sido realizado considerando las verdaderas necesidades de recursos por este concepto. Además del análisis de cada uno de los rubros tarifarios, también se toman en cuenta las repercusiones sociales que acarrean las fijaciones tarifarias, por lo tanto los dos argumentos presentados por Consumidores de Costa Rica S. A. se tomaron en cuenta al fijar las tarifas de ESPH S. A., pero considerando un análisis integral de los costos de ESPH S. A. (costos propios y compensar las compras de energía al ICE). III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: i.-otorgar un incremento de 17,30% a partir de la publicación de esta resolución, en la tarifa del servicio de distribución de energía que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., con el fin de cubrir los costos propios y el aumento por compras de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad; ii.- Reducir las tarifas en 5,31% para el 2010 con respecto a las tarifas del año anterior, como consecuencia de las disminuciones en las tarifas aprobadas al Instituto Costarricense de Electricidad para ese año; tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley 7593, Decreto Ejecutivo MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I. Fijar para el 2009 y a partir de la publicación de esta resolución, la tarifa para el servicio de distribución de energía que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según el siguiente detalle: Tarifa T RE: Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas. 2. Características del servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios. b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda. 3. Precio mensual: Primeros 200 kwh a De 201 a 300 kwh 50/kWh 71/kWh Por cada kilovatio adicional 88 Tarifa T GE General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A. 2. Características del servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro, publicada en La Gaceta N 5 del 8 de enero de b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kwh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR- NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kwh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia. v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F o equivalente actualizada. d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales 3. Precio mensual: Para consumos menores o iguales que kwh Por cada kwh 92 Para consumos mensuales mayores que kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kw o menos Por cada kw adicional Cargo por energía Primeros kwh o menos Por cada kwh adicional 52 Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto: 1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente. 2. Características de servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos. b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kwh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kwh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia.

51 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág Precio mensual: Para consumos menores o iguales que kwh Por cada kwh 57 Para consumos mensuales mayores que kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kw o menos Por cada kw adicional Cargo por energía Primeros kwh o menos Por cada kwh adicional 37 Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de kwh por mes. 2. Características de servicio: a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro, publicada en la Gaceta N 5 del 8 de Enero de b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR- NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia. v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F o equivalente actualizada d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario. 3. Precios Cargo por potencia, por cada kilovatio Período punta: Período valle: Período nocturno: Cargo por energía, por cada kwh Período punta: 47 Período valle: 24 Período nocturno: 19 Para cada período horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. Disposiciones generales 1. Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kwh, en los casos que el cliente consuma los 30 kwh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa. 2. Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma. 3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. 4. Definición de horario. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. II. Fijar a partir del 01 de enero de 2010, la tarifa para el servicio de distribución de energía que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según el siguiente detalle: Tarifa T RE: Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia - negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas. 2. Características del servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios. b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda. 3. Precio mensual: Primeros 200 kwh a De 201 a 300 kwh 47/kWh 67/kWh Por cada kilovatio adicional 83 Tarifa T GE General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A. 2. Características del servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro, publicada en La Gaceta N 5 del 8 de enero de b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kwh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR- NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kwh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia. v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F o equivalente actualizada. d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales. 3. Precio mensual: Para consumos menores o iguales que kwh Por cada kwh 87 Para consumos mensuales mayores que kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kw o menos Por cada kw adicional Cargo por energía Primeros kwh o menos Por cada kwh adicional 49

52 Pág 52 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto: 1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente. 2. Características de servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos. b. Medición: un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kwh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kwh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia. 3. Precio mensual: Para consumos menores o iguales que kwh Por cada kwh 54 Para consumos mensuales mayores que kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kw o menos Por cada kw adicional Cargo por energía Primeros kwh o menos Por cada kwh adicional 35 Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de kwh por mes. 2. Características de servicio: a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR- NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia. v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F o equivalente actualizada d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario. 3. Precios Cargo por potencia, por cada kilovatio Período punta: Período valle: Período nocturno: Cargo por energía, por cada kwh Período punta: 45 Período valle: 23 Período nocturno: 18 Para cada período horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. Disposiciones generales 1. Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kwh, en los casos que el cliente consuma los 30 kwh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa. 2. Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma. 3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. 4. Definición de horario. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. III. Indicar a ESPH S. A. que debe remitir semestralmente a la ARESEP, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas en su programa de inversiones (obras efectuadas al 30 de junio y obras terminadas al 31 de diciembre). IV. Indicar a ESPH S. A. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe: a. Tomar en cuenta el plazo legal establecido para las fijaciones tarifarias, al momento de determinar cuándo entra a regir el aumento propuesto. Es la única forma de no sobreestimar los ingresos para ese año en particular. b. Incluir los incrementos que corresponden para compensar los gastos por compras de energía, cuando presente un aumento propio y existe en trámite en la Autoridad Reguladora, una solicitud del ICE para variar las tarifas del sistema de generación o de transmisión. c. Presentar en la próxima petición tarifaria, un resumen de las inversiones ejecutadas al En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y Publíquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. 1 vez. (O. C ). (Solicitud Nº 21306). C (21712). Res. RRG San José, a las 12 y 30 horas del 6 de marzo de dos mil nueve. Solicitud de aumento tarifario para el servicio de acueducto de la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ET ). Resultando: I. Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. tiene concesión otorgada por las Leyes 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003; para prestar servicio de acueducto. II. Que mediante Oficio SJD del 10 de diciembre del 2008, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por la Lic. Alba Lucía Villalobos Villalobos, Presidenta de

53 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 53 la Junta Directiva de la empresa, según certificación visible a folio 25, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de incremento de 36,15% en promedio, sobre las tarifas vigentes del servicio de acueducto que presta. III. Que la petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios 16-24). IV. Que ESPH S. A. se encuentra al día en sus obligaciones de pago del canon de regulación (folio 1909). V. Que el pliego tarifario vigente del servicio de acueducto fue aprobado mediante la resolución RRG-8298 del 30 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 110 del 9 de junio de VI. Que por Oficio 317-DIAA-2008, del 18 de diciembre de 2008 (folio 1910), se otorgó admisibilidad a dicha solicitud. VII. Que por Oficio 020-DIAA-2009, fechado el 19 de enero de 2009, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente le solicitó a la empresa peticionaria información faltante para mejor resolver la solicitud de ajuste tarifario (folios ). VIII. Que por Oficio GG , recibido el 29 de enero de 2009 (folios ), la empresa presentó la información para mejor resolver solicitada en el Oficio 020-DIAA-2008, arriba citado. IX. Que la convocatoria a Audiencia Pública se hizo en los periódicos Diario Extra (folio 1911) y La Teja (folio 1912), del 7 y 8 de diciembre de También se publicó en La Gaceta 8, del 13 de enero de 2009 (folio 1915). X. Que en el Informe de Instrucción, visible a los folios 2101 a 2102, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentó una oposición por parte de la Defensoría de los Habitantes, cuyo texto se transcribe a continuación: Observaciones generales La última recalificación tarifaria se otorgó el 9 de junio de 2008, o sea apenas hace seis meses. En su petición actual, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia argumenta que para la fijación de las tarifas vigentes se utilizaron proyecciones de inflación del 8% para el 2008 y 6% para el 2009, y que ese pronóstico fue superado, siendo la proyección para el 2008 de un 14,2% y 9% para el Valga decir que la inflación real fue de un 13,9%, por lo que las proyecciones de ESPH deben ser ajustadas. Se indica en la solicitud que se necesita un ajuste para cubrir proyectos de inversión cuyo costo asciende a 6.229,21 miles, sin embargo esa cifra no concuerda con lo que se indica en el cuadro Nº 1 del capítulo 5-A correspondiente a la proyección de inversiones en acueducto del período , donde casi todos los rubros que se detallan como financiados por tarifas para el 2009 individualmente superan la suma indicada, por lo tanto debe aclararse esta situación. Además, la solicitante requiere de más recursos a fin de financiar el proyecto de reorganización institucional aprobado por su Junta Directiva y cubrir las necesidades financieras del período La solicitud consiste en aumentar en un 36.15% en promedio las tarifas vigentes, a partir de abril de 2009, pero distribuir el aumento de manera tal que se vayan eliminando los subsidios cruzados, con lo que el mayor impacto lo sufriría la Categoría Domiciliar con un aumento del 44%, luego la categoría Institucional con un aumento del 30% y finalmente la categoría Empresarial con un 28.45%. Además, la solicitante indica que requiere de más recursos a fin de financiar el proyecto de reorganización institucional aprobado por su Junta Directiva y cubrir las necesidades del período Por otra parte, en el folio 46, relativo a la metodología aplicada para efectos de proyecciones de mercado, se indica que los abonados racionados se trabajan con proyecciones de la UEN de acueducto, ya que se basan en inversiones proyectadas para mitigar el racionamiento de este segmento de clientes. Luego en el folio 51 se observa que del año 2009 al 2010, el número de abonados racionados baja de 3304 a 1807 y se estanca ahí hasta el Sería importante aclarar si la mitigación es por una vez con la reducción del número de clientes afectados o si es constante con reducción del racionamiento. 1) Análisis de los gastos a) Gastos reales 1. En el cuadro 2 folio 172, se observa que en el año 2007, los gastos de operación y mantenimiento del acueducto aumentaron en un 62,52% globalmente, siendo la inflación de ese año apenas un 10,81% y que de manera individual algunos rubros aumentaron exorbitantemente como la pérdida en venta y retiro de activos que se incrementó en un ,13%, el reparto de recibos en un 99,72%, la comisión por cobro a los abonados un 43,97%, divulgación e información un ,03% y así otros más. Considerando que el año 2007 se utilizó como base para diferentes proyecciones de costos, se solicita a la ARESEP un análisis de este comportamiento tan particular en los costos de la empresa, a fin de no afectar a los usuarios con costos exagerados, en contraposición del artículo 32 de la Ley En el cuadro 3 correspondiente a Gastos Generales y de Administración, aunque el incremento global no es significativo dado que muchos rubros disminuyeron y compensaron el aumento en otros, si llama la atención que se incluya, sólo para el año 2007, un renglón de gasto que corresponda al área administrativa. También con respecto al renglón de Diferencias de Caja por un monto de ,62 colones, que aumentó un 115,98% con respecto al año anterior y que se traslada al consumidor, la Defensoría considera que es un abuso en contra de los habitantes y de hecho no lo aprueba, pues no es un costo inherente al servicio y más bien se podría estar incentivando una situación irregular. Esta es una pérdida que, o asume la empresa o se le cobra a los responsables, pero no se traslada al usuario y con respecto a la cual debe aplicarse muy estrictamente las limitaciones impuestas en el artículo 32 de la Ley b) Gastos proyectados La ESPH aclara que en vista de que en los últimos años no obtuvo incrementos tarifarios, ahora, al retomar algunas tareas que se quedaron rezagadas, se perciben incrementos superiores a los aceptados como razonables, lamentablemente no detalla cuáles son a fin de hacer un análisis más adecuado. De igual forma, se indica que ciertos gastos que antes se cargaban a gastos administrativos, ahora son asignados directamente al negocio que lo genera, provocando aumentos desproporcionados, pero tampoco se indica con claridad a qué gastos se trata. También debe destacarse el hecho de que la ESPH estimó una tasa de inflación del año 2008 en un 14,2% siendo que en realidad alcanzó un 13,9%, por lo que las proyecciones que utilizaron dicha tasa deben ser ajustados a la tasa real. b.1) Gastos de operación y mantenimiento Proyección de gastos ordinarios 1. Con respecto a la proyección de gastos utilizando como base lo registrado a setiembre de 2008, la Defensoría debe hacer notar que esta metodología de proyección se aplica a aquellos casos que presentaron un altísimo incremento durante los primeros 9 meses de 2008 restantes, sin hacer ningún tipo de análisis o dar explicación alguna relativa a lo elevado de esos aumentos, tal y como se merece el usuario de estos servicios que es quien paga el costo de hacer las proyecciones de esa forma. Por lo tanto corresponderá a la Autoridad Reguladora hacer los análisis del caso a fin de determinar si estos incrementos se justifican como necesarios para la prestación de servicio. 2. Con respecto a los gastos por concepto de materiales de aseo e higiene, la empresa indica que los incrementos reflejados obedecen a la asignación correcta a la actividad de acueducto, ya que anteriormente se afectaba como gasto de administración general. Sin embargo la Defensoría encontró que del año 2007 al 2008, mientras se aumentaba este rubro dentro de los gastos de operación acueducto en un 269%, este mismo rubro no disminuyó dentro de los gastos de administración, sino que aumentó un 53%. 3. Al igual que en el caso anterior, se tiene que el gasto por concepto de Materiales de Papelería y Útiles de Oficina, que la ESPH dice haber trasladado de la administración a gastos de operación, aumentó un 135%en la primera y un 445% en los segundos. Esto no solo parece contradecir lo afirmado por la Empresa, si no que amerita una explicación del por qué esos incrementos tan significativos. 4. Con respecto a Materiales de Purificación y Tratamiento de Agua, contrario a lo que afirma ESPH, es evidente que el gasto tuvo una tendencia a la baja durante 4 años, sea de 2004 a 2007 inclusive, el gasto no ha sido constante como se afirma. No se ha dado una explicación del por qué de este comportamiento y no basta con decir que el costo aumentó en un 245% de 2007 a 2008 con respecto a lo aprobado por la ARESEP. Hablamos de costos reales por ese concepto, que a setiembre de 2008 ya superaban el costo anual de 2007 en un 159%. Este comportamiento amerita un análisis detallado por parte de ARESEP. 5. El gasto en repuestos aumentó un 97% a setiembre de 2008 con respecto al 2007 completo. Tampoco hay explicación al respecto. 6. El servicio de Corta y Reconexión a setiembre superaba en un 54.47% lo aprobado por ARESEP. Además, mientras se proyecta que el gasto aumentará en un 71.2% de 2007 a 2008, las cortas y reconexiones aumentarían en un 50%. Vale la pena que ARESEP revise los contratos para determinar si los gastos se ajustan a lo estipulado en ellos. 7. El gasto por Reparto de Recibos presenta un aumento del 250% en el año 2008 con respecto al 2007, esto resulta totalmente incomprensible. Definitivamente el número de abonados no ha subido tanto como para que este rubro se haya disparado de esa forma. Además, si este es un servicio que se contrata y no se presta directamente, debe haber un contrato donde se establezca el costo por recibo y un ajuste anual razonable

54 Pág 54 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 y si por el contrario, la empresa hace esta labor qué cosa puede hacer que los costos aumenten en forma tan desmedida en una labor tan sencilla? La Defensoría recomienda a la Autoridad Reguladora revisar a fondo este rubro y al igual que en el caso del servicio de corta y reconexión, si se trata de un contrato de servicios, analizar si los mismos contienen un elemento irracional que -contrario a lo normal- genere que un mayor volumen produzca un aumento en el costo unitario. 8. El rubro de Otros Servicios, aumentó un 81% de 2007 a Esta cuenta cajón con un aumento tan significativo de un año para otro, que no se sabe siquiera qué comprende, debió ser objeto de un análisis detallado, de una buena explicación con respecto al motivo de un aumento que supera en 67.1% la inflación del año El gasto por Publicidad se incrementó en un % de 2007 a 2008 como gasto operativo y si bien en la solicitud se indica que parte de este rubro se trasladó de gastos administrativos a gastos de operación, al analizar este renglón dentro de los gastos administrativos nos encontramos con que ahí este rubro lejos de reducirse se incrementó, pasando de ,31 en 2007 a ,51 en 2008 (aumentó 14.2%). Esto podría indicar que el costo no se trasladó, pero si se creó como gasto de operación generándose un costo adicional. Se recomienda a la ARESEP investigar qué ocurrió con estas cuentas. 10. Por su parte el renglón de Mantenimiento de Instalaciones se incrementó en un 169% de 2007 a Si -como ya se dijo- la inflación de este último año fue de 13.9%, este gasto resulta demasiado elevado. 11. Mantenimiento de Equipo es otra que aumentó mucho con respecto a la inflación ya que se aplica un 33% al gasto de Además, a pesar de que se indica que este rubro aumenta en razón de una correcta asignación a la actividad de acueducto, ya que anteriormente se afectaba como gasto de la administración, dentro de los gastos administrativos se observa que lejos de disminuir este renglón el mismo aumenta en un 14%, pasando de un total de ,67 a ,50 del 2007 a El gasto por concepto de Daños y Perjuicios llamado Particulares, aumenta un 173%. Aparte de ser un aumento muy alto la Defensoría insiste como lo hizo ver en el pasado que este rubro debe ser asumido por la empresa y no ser trasladado al usuario que nada tiene que ver en el asunto. Además, la Defensoría considera que no es un costo aceptable de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7593, por lo que recomienda a la ARESEP verificar esta situación. 13. Con respecto al gasto por Hospedaje que se crea a partir de 2008, no presenta explicación alguna por lo que la Defensoría tiene muchas dudas sobre su procedencia, especialmente si se considera que el radio de acción del acueducto no supera el par de horas de trayecto, todo está sumamente cerca. No parece procedente este gasto. 14. En cuanto al gasto por concepto de Diversos, vale la pena señalar que además de que no se indica qué cubre exactamente o sea que tiene un destino indeterminado, presenta un incremento en el gasto de un 422%, pasando de ,10 a ,60 y además, supera en un 140% las proyecciones de la ARESEP. Considera la Defensoría que este tipo de cuentas deben ser sometidas a un control muy estricto por parte de ARESEP, porque se corre el riesgo que sean usadas como portillo para gastos que no califican como tales de acuerdo con lo que establece el articulo 32 de la Ley N 7593 antes indicada, por lo tanto la Defensoría considera que debe haber más claridad sobre qué tipo de gastos pueden cubrirse con esta cuenta. Proyección de gastos extraordinarios 1. Sueldos por reestructuración: con respecto a este nuevo gasto la Defensoría considera que debe ponderarse el beneficio que espera obtenerse y el efecto que sobre los usuarios tendrá la crisis económica que se avecina, si bien por un lado puede verse como positiva la creación de empleo, no debe perderse de vista que ante la difícil situación económica que se avecina, se debe tener cuidado de no cargar al usuario de un producto básico por excelencia un costo que puede ser prescindible. 2. Servicios profesionales: a. Estudio técnico para construcción loza de cubierta tanque La Joya: este renglón representa un gasto de ,67 lo que parece muy elevado para este servicio. Además, la justificación aportada no corresponde a este proyecto o gasto propuesto. b. Control de pérdidas de agua: cada término de referencia para un proyecto costaría ,00. ARESEP debe revisar detenidamente si este precio es razonable y si es prudente realizar los 8 proyectos de una vez en época de crisis económica. b.2. Gastos Administrativos: Proyección de gastos ordinarios: Con respecto a las proyecciones de costos administrativos se exponen a continuación algunas observaciones: 1. Dietas de Miembros de Junta Directiva: el aumento propuesto de un 24% parece alto y la Defensoría considera que lo más lógico es que el ajuste se apegue al incremento en la tasa de inflación o sea un 13.9%. 2. Con respecto al gasto por Transporte (Viáticos al exterior) se debe indicar que existe un error en el cuadro N 6 donde se consigna como gasto proyectado para el año 2008 la suma de ,80 en lugar de ,78 que es el monto resultado de la proyección calculada en el folio 237, misma que además deberá ser ajustada de acuerdo con la tasa real de inflación. Además, dada la contracción del gasto a setiembre de 2008, cuyo monto tampoco coincide con el consignado en el gráfico del folio antes indicado, no parece acertado utilizar como base de proyección el 2007 (ajustado), pues el gasto proyectado estaría sumamente inflado, particularmente por el cuidado que se debe tener con este tipo de gasto en la coyuntura actual. 3. Para la proyección del gasto por concepto de Acueducto debe considerarse que, antes de simplemente hacer una proyección sobre el gasto de setiembre de 2008, debe analizarse por qué en los primeros 9 meses de 2008, se gastó un 31% más que lo que se gastó en el año anterior completo. Si ello obedece a un aumento de tarifa del servicio el procedimiento sería lo correcto, pero si el aumento obedece a un incremento en el consumo de agua, debe analizarse y determinar si hubo desperdicio. 4. En materiales de Aseo e Higiene el costo se proyecta con base en el gasto a setiembre de 2008, generando un aumento de un 53% con respecto al gasto en 2007, lo que resulta excesivo para este tipo de gasto en solo un año. Por lo tanto esta proyección se considera fuera de realidad. 5. Para el gasto en Materiales de Papelería y Útiles de Oficina el aumento de un año a otro (2007 a 2008) es de un 135%, aumento desde todo punto de vista anormal considerando que la tasa de inflación apenas alcanzó un 13.9% y además porque, según indica ESPH, este gasto se trasladó en lo que correspondía a gastos de operación y mantenimiento, donde este rubro aumentó un 445%, Debe por lo tanto, la ARESEP investigar por qué ahora se gasta 24 millones más, en un rubro como éste. 6. El gasto por concepto de Útiles y Materiales Diversos se proyecta de 2007 a 2008 con un incremento del 66%, lo que se considera muy elevado para este tipo de gasto cuyas cantidades físicas no cambian radicalmente de un período a otro. Para la proyección se utilizó la base de setiembre de 2008 que en general presenta incrementos importantes en cada uno de los gastos y no ha sido plenamente justificado. Debe por lo tanto chequearse las cantidades adquiridas y verificar si estuvieron acordes con las necesidades reales de la Empresa o si lo que se ha dado es acumulación de inventarios. 7. Con respecto al gasto por encuadernación y empaste, la Defensoría considera que un aumento del 185%, particularmente en un gasto con comportamiento decreciente en los tres años anteriores merece una revisión detallada por parte de la ARESEP, pues de ser correcta debería tener una muy buena justificación que no se observa en la petición. 8. El renglón de gasto Otros (Impresos y Reproducciones) presenta un aumento del 117% sobre la base del costo de 2007 ajustado para obtener el gasto proyectado al Este porcentaje de aumento parece excesivo considerando que la inflación, como ya se ha dicho, alcanza apenas un 13.9% en el 2008 y teniendo en cuenta que este tipo de gasto no suele aumentar mayor cosa por volumen, sino más bien lo que lo afecta es el precio. 9. El gasto en Servicio de Alimentación sufrió una fuerte baja ( ,05) en el 2007 y la proyección para el 2008 lo devuelve al nivel del año 2006 (aumenta ,70). Hubiera sido interesante que ESPH explicara qué pasó en el 2007 que bajó tanto el gasto para luego aumentar en el mismo tanto que bajó el siguiente año.

55 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág En relación con el gasto de Suscripciones, vale la pena preguntarse hasta dónde sería prescindible este gasto, que se proyecta muy cercano a los 4.5 millones. Además, si el mismo ya se bajó en 2007 a 2 millones, cuál es la necesidad de aumentarlo de esa forma? La Defensoría le solicita a la ARESEP analizar cuidadosamente este punto y determinar si ese gasto tan elevado es imprescindible para la prestación del servicio, particularmente como se ha dicho en la situación económica actual. 11. Dentro de los Gastos Administrativos también tenemos una cuenta de Diversos que del 2005 al 2007 presentó una tendencia a la baja. Sin embargo la proyección para el año 2008, hecha con base en lo gastado a setiembre de ese año, la eleva nuevamente en un 61% aumento a todas luces muy elevado y además en un renglón donde no existe claridad en cuanto al destino de los fondos. En general los gastos a setiembre de 2008 crecieron desproporcionadamente y sin una explicación razonable por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, al menos no se expone en la solicitud, a raíz de ello las proyecciones de gastos en las que tomaron de base esos gastos se perciben claramente como muy infladas. Por esta razón, se le solicita a la Autoridad Reguladora poner especial cuidado en el análisis de este asunto. Proyección de gastos extraordinarios: Considerando que estos gastos extraordinarios se incorporan adicionalmente a la proyección en presupuesto de cada una de las cuentas respectivas, la Defensoría considera que su análisis merece especial cuidado, por lo que se permite señalar lo siguiente: 1. Sueldos por reestructuración ( ,39): Este gasto corresponde a la creación de 63 nuevas plazas. Con respecto a este nuevo gasto la Defensoría considera que, al igual qué en los gastos operativos, debe ponderarse el beneficio que espera obtenerse y el efecto que sobre los usuarios tendrá la crisis económica que se avecina, si bien por un lado puede verse como positiva la creación de empleo, no debe perderse de vista que ante la difícil situación económica que le espera al país, se debe tener cuidado de no cargar al usuario de un producto básico por excelencia, un costo que puede ser prescindible. 2. RACSA ( ,67): Este es un gasto adicional, para contar con una línea adicional contingente en caso de falla, que la Defensoría considera que por el momento no es imprescindible y que debe esperarse a que la economía se estabilice para realizarlo, particularmente porque los usuarios con acceso a Internet y que además hagan uso de ella para hacer pagos representan un porcentaje muy bajo con respecto a la totalidad de los usuarios que son los que pagarían este gasto. Por lo tanto, la Defensoría de los Habitantes recomienda posponer este gasto. Además, de que debe tenerse presente que buena parte de los Bancos tienen lo opción de pago por Internet. 3. Materiales de Papelería y Útiles de Oficina ( ): aquí se incorpora un gasto por concepto de compra de un puntero láser, para facilitar las exposiciones a instituciones externas. Este gasto es totalmente prescindible. 4. Útiles y Materiales Diversos ( ,00): Este rubro se destinaría a comprar equipo para las 13 de las 63 plazas nuevas así que el mismo depende también de la creación de dichas plazas. 5. Servicios Profesionales ( ,00): este rubro corresponde a la contratación de una evaluación externa exigida por la Contraloría General de la República. Sin embargo de acuerdo con la información aportada, esta evaluación, que debe ser gestionada por el Auditor Interno, no puede realizarse este año, toda vez que la Contraloría apenas está preparando el proyecto de regulación de la evaluación externa de calidad y decidió extender el plazo a una fecha posterior al 2009 para que las auditorías se sometan a ese examen. Por lo tanto no resulta procedente incluir ese gasto este año ya que no se va a ejecutar 6. Mantenimiento de Instalaciones: a. Mantenimiento de Edificios ( ,00): este rubro corresponde a la pintura del edificio. b. Mantenimiento de Instalaciones ( ,17): Este renglón corresponde a diversos arreglos en las instalaciones de la Empresa, algunos de los cuales parecen postergables. Ambos gastos como se observa son de mucha cuantía y a priori es imposible determinar la urgencia de dichas inversiones, por lo tanto se recomienda a la ARESEP valorar muy a conciencia cada uno de los gastos y aprobar únicamente aquellos que se determine que son absolutamente indispensables para la prestación del servicio, ya que la situación económica -como se ha venido diciendo- no permite lujos a costa de los usuarios. 7. Vestuario ( ,00): Este monto es -según se indica- para proveer de uniforme a 13 empleados de las plazas nuevas. Si a este monto se suma ,25 de vestuario en gastos Administrativos y ,83 en gastos Operativos, se estaría gastando ,08 al año en vestuario para los empleados y todo ese dinero lo pagan los usuarios. La Defensoría considera que es demasiado y que se debe ser más restrictivo con este gasto, por lo que le solicita a la ARESEP intervenir en este asunto y determinar si ese gasto es o no necesario para la prestación del servicio, como lo exige la ley de la Autoridad Reguladora. 8. Diversos ( ,00): Ya existe un monto presupuestado y de por sí muy elevado en Gastos Administrativos por ,18 y en Gastos Operativos por ,66 para Gastos Diversos, si a esto le sumamos el monto aquí planteado se tiene un gran total de ,18, la Defensoría considera que es demasiado dinero para una cuenta que no tiene realmente un fin específico. Por lo indicado, pareciera innecesario el incremento de esta cuenta. Finalmente, debe indicarse que a la Defensoría de los Habitantes de la República le queda una clara sensación de que la empresa no ha interiorizado que se avecinan tiempos difíciles para el país y para sus clientes, que hay gastos que no son imprescindibles y que deben evitarse y que con los demás gastos se debe ser muy comedido y cauteloso, no vaya ser que por razones tarifarias el servicio vaya quedar fuera del alcance de las familias de más escasos recursos, que son las que, por la forma en que se plantea el aumento tarifario y el rebalanceo de las tarifas, serán las más golpeadas. Con base en los argumentos mencionados anteriormente, la Defensoría de los Habitantes se opone a la aprobación del aumento de tarifas solicitado por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA. XI. Que la audiencia pública se realizó el 4 de febrero de 2009, en la Cámara de Industria y Comercio de Heredia. El Acta , correspondiente a esa audiencia, ocupa los folios 2114 a XII. Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 064-DIAA-2009, del 4 de marzo de 2009, que corre agregado al expediente. XIII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que del Oficio 064-DIAA-2009, arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 1. De acuerdo con los resultados obtenidos, se puede observar que, con las tarifas vigentes, la ESPH muestra resultados negativos para los años , con lo que se concluye que los ingresos actuales no son suficientes, para atender las necesidades previstas para la operación y desarrollo del servicio de acueducto, como se resume a continuación: 2. Con el incremento tarifario propuesto por la empresa (36,15% en promedio), la situación financiera de la ESPH mejora sustancialmente; sin embargo, para los años 2009 y 2010 la rentabilidad obtenida es mayor al costo de capital obtenido para este servicio (5,11%), por lo que se demuestra que no se requiere del incremento tarifario propuesto por la empresa, como se muestra seguidamente:

56 Pág 56 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del El grupo técnico elaboró dos opciones de incremento tarifario para el servicio de acueducto; la primera consiste en un aumento promedio del 29,34%, en el que se obtiene un rédito de desarrollo promedio para los años cercano al 5,11%, que corresponde al porcentaje de costo de capital establecido para esta empresa; el aumento tarifario alcanzaría solamente para los dos años indicados. Los resultados se resumen a continuación: 4. La segunda opción determina un primer incremento del 24,62% en promedio, 7,76% en promedio para el 2010 y un 8,74% para el 2011; con el fin de garantizar el rédito de desarrollo para los tres años, logrando así el equilibrio financiero en ese lapso. Esta opción es la que recomienda la Dirección de Aguas y Ambiente y se muestra a continuación: 5. La crisis mundial y sus repercusiones a nivel nacional causaron, una revisión más profunda de las proyecciones del mercado, y redefinir las estimaciones, a tasas de crecimiento más moderadas que las planteadas por la ESPH. 6. Una sobreestimación en ingresos y subestimación en gastos, provocaron que la ESPH solicitara una nueva fijación tarifaria, a tan solo 6 meses de la petición anterior. 7. Las opciones tarifarias propuestas pretenden: i) homologar la estructura tarifaria con el mercado. ii) Amortiguar el impacto del aumento tarifario en los sectores de menores ingresos; iii) Desestimular el consumo excesivo del recurso agua y la evacuación excesiva de desechos líquidos; y iv) Asegurar que los aumentos en las tarifas de agua y saneamiento no afecten negativamente la competitividad de las empresas que operan en el país. 8. Mientras no opere un efectivo sistema de subsidios directos, no es conveniente reducir sustancialmente los subsidios cruzados existentes entre categorías tarifarias y bloques de consumo. 9. La opción tarifaria 2 que se propone, ofrece una mayor estabilidad financiera a la ESPH, a través del tiempo, por medio de una tasa de rentabilidad que no varía demasiado. No obstante, ahora la ESPH deberá ser más analítica y estratégica para administrar y financiar sus inversiones, que antes, cuando las tarifas se fijaban por medio de análisis financieros de origen y aplicación de fondos. 10. Se conoció un mejor enfoque de aplicar las tarifas de racionamiento en las áreas de San Isidro y San Rafael, considerando los ciclos de lectura, los días de racionamiento, etc. que permitirá una mejor determinación de la población afectada. 11. Se logró determinar que la ESPH, debido al procedimiento de los ciclos de lectura; con cada ajuste tarifario puede dejar de percibir hasta el equivalente a un aumento tarifario de un mes, dependiendo de la fecha en que entre a regir la nueva tarifa. 12. La ESPH propone una inversión de más de millones para el período Un 53,5% de la inversión corresponde a proyectos de ampliación y mejoramiento del sistema de acueducto, un 42,7% se destinará a la compra de equipos y un 3,8% corresponde a la contribución del acueducto en las inversiones de planta general de la empresa. 13. La empresa financiará el 46,3% del programa de inversiones con recursos tarifarios, el 53,7% restante se ejecutará con recursos bancarios. 14. La mayor parte del plan quinquenal de inversiones presentado, estuvo contemplado en la solicitud tarifaria anterior de la empresa; en esta oportunidad se presentan 8 nuevos proyectos. La ESPH S. A. realizó un reajuste en el costo de las inversiones en algunos proyectos o equipos, ya sea por modificaciones del alcance de las mismas o por incremento de costos. 15. La inversión reconocida tarifariamente para el año 2009 ( millones), es mayor que cualquier monto de inversión anual ejecutada durante el período , para los años subsiguientes el monto programado decrece. 16. El nivel de ejecución de los programas de inversión propuestos por la empresa, en los años , fue deficiente; sin embargo, se realizaron inversiones importantes en obras no programadas, lo cual reflejó una debilidad de la empresa en la planificación de las obras necesarias para su sistema. Para el año 2008 se presentó una mejora radical en la ejecución de las inversiones proyectadas, se invirtió un monto mayor que lo proyectado en el programa de inversiones, además se logró una disminución importante en el desarrollo de obras no previstas en la solicitud tarifaria, lo cual podría traducirse como una mejor programación y planificación del programa de inversiones. 17. La ESPH presentó la justificación de las inversiones en obras y adquisición de equipos con la descripción de objetivos y metas específicas, orientadas hacia la calidad del servicio; esta información se incorpora por primera vez, a solicitud de la ARESEP. 18. Para el denominado Programa de Agua No Contabilizada, se reconoce tarifariamente la inversión para las etapas preliminares; sin embargo, esta acción no necesariamente implica el reconocimiento de las etapas posteriores del proyecto, si las mismas no cuentan con un financiamiento debidamente consolidado, dada la cuantía del programa completo. 19. Se espera que el plan de inversiones propuesto, brinde entre los años 2009 y 2010, mejoras a la continuidad del servicio en los sistemas de San Rafael y San Isidro. 20. La empresa presenta una positividad de cloro residual mayor al 95%, lo cual refleja el esfuerzo por suministrar agua apta para el consumo humano, el cumplimiento de la concentración de cloro residual establecido en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, ha mejorado respecto del año 2007; sin embargo no cumplen con la norma el 5%, 20% y 17% de los análisis efectuados en las redes de distribución de Heredia, San Rafael y San Isidro respectivamente. 21. Los resultados de los análisis bacteriológicos realizados en las fuentes superficiales, que abastecen los sistemas de San Rafael y San Isidro, demuestran que las mismas están contaminadas con coliformes fecales, por lo que representan peligro potencial para los abonados, en caso de que el sistema de desinfección no opere satisfactoriamente. 22. El valor promedio obtenido como agua no contabilizada (ANC) en el sistema operado por la ESPH es del 47,3%, dicho valor es semejante al que se ha obtenido en años anteriores, por lo que aún no se nota que el operador haya realizado esfuerzos importantes para reducir dicho indicador. Particularizando los sistemas de Heredia, San Rafael y San Isidro, se tiene que el ANC promedio mensual para el año 2008 presenta niveles de 38,8%, 56,2% y 70,6% respectivamente. Se debe resaltar que en el acueducto de Heredia, el nivel de agua no contabilizada se incrementó con respecto al valor obtenido en el año 2007, que fue cercano al 29%, lo que podría reflejar un deterioro del sistema o bien otras circunstancias tales como de la operación y mantenimiento, detección de fugas, personal insuficiente para reparar fugas, etc. 23. De las cifras presentadas por la empresa, se tiene que, en promedio la ESPH realiza 5,12 suspensiones no programadas por día, de las cuales 1,9 ocurren en Heredia, 2,16 en San Rafael y 1,05 en San Isidro. 24. Durante el año 2008, la empresa recibió un menor número de quejas formales por parte de los usuarios del servicio de acueducto, respecto de los años anteriores. 25. La Junta Directiva de la ESPH aprobó en setiembre de 2008, políticas de reorganización, con base en una consultoría efectuada, que busca mejorar el servicio que brinda; para esto propone la creación de nuevas plazas de operación y administrativas, así como gastos e inversiones relativas a dichas plazas; las cuales, en su mayor parte fueron aceptadas en el presente estudio.

57 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág La ESPH justificó gastos adicionales para diferentes proyectos operativos y de administración, los cuales se analizan en este estudio; siendo importante que la Autoridad Reguladora cuente con la información posterior que demuestre la ejecución de dichos gastos. 27. Luego del análisis efectuado a la petición tarifaria, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente recomienda lo siguiente: 1) Rechazar la estructura tarifaria propuesta por la ESPH, S.A. y en su lugar realizar los siguientes cambios en la categorización tarifaria de los servicios que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia: a. Las categorías ordinaria y reproductiva que actualmente conforman la categoría económica, conformarán la categoría empresarial. b. La categoría institucional se separa en las categorías preferencial y gobierno que existían antes. Este ajuste se deriva de la necesidad de focalizar mejor las tarifas preferenciales y de que el sector gobierno pague tarifas que no estén subsidiadas. c. Por el momento, mientras no se establezcan nuevos criterios de clasificación de usuarios, las categorías domiciliaria, empresarial, preferencial y gobierno incluirían los siguientes tipos de usuarios: i. La tarifa domiciliaria se aplicará para casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación. El uso del agua es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias. ii. La categoría empresarial se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales, gubernamentales o industriales, el uso principal es de aseo. También se aplicará a los servicios donde el agua potable es indispensable para el proceso productivo. iii. Incorporar las clínicas y los hospitales de la CCSS en la definición de la CATEGORÍA PREFERENCIAL, de tal forma que la definición de dicha categoría se lea de la siguiente manera: La categoría Preferencial se aplicará a las clínicas y hospitales de la CCSS, las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, e instituciones de beneficencia, ayuda social y culto (inscritas con personería jurídica). iv. La categoría Gobierno se aplicará a los establecimientos de los poderes del Gobierno Central, de la Caja Costarricense del Seguro Social (mientras no sean clínicas ni hospitales), municipios e instituciones descentralizadas o empresas públicas. 2) Aprobar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, los siguientes incrementos tarifarios: 24,62% promedio a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 7,76% promedio a partir de enero de 2010, 8,74% promedio a partir de enero de II. Que en relación con las manifestaciones expuestas por la Defensoría de los Habitantes y siguiendo el mismo orden establecido en el Resultando X, debe indicarse lo siguiente: Sobre el aparte de observaciones generales En relación con la prontitud en que ESPH presentó una nueva petición tarifaria, dado que se le había otorgado un incremento tarifario en junio de 2008; se debe indicar que los resultados del año 2008 resultaron desfavorables con respecto a lo proyectado en esa oportunidad, debido a que se estimó una inflación menor a la real, no se reconoció el incremento salarial aplicado por la empresa y ciertos gastos se incrementaron en una mayor proporción que lo esperado; además en la presente solicitud tarifaria la empresa considera un proyecto de reorganización institucional, así como nuevo plan de inversiones, aspectos que afectan el costo del servicio de acueducto. La empresa aclara que utilizó el 14,2% de inflación para el año 2008, dado que era una estimación efectuada por el Banco Central; en el presente estudio se tomaron los datos reales a diciembre de Con respecto al monto de proyectos de inversión, la empresa indica que la cifra de 6 229,21 colones constituye un error en la justificación, dado que el monto total de inversión propuesto es de ,75 miles de colones; no obstante dicho error no afecta los resultados obtenidos en la petición tarifaria. En relación con los incrementos tarifarios diferenciados aplicados a las categorías tarifarias, donde propone el incremento más alto para la Categoría Domicilaria; la empresa aclara que lo hace para cumplir lineamientos de la Autoridad Reguladora de ir eliminando los subsidios cruzados; no obstante lo anterior, en el presente estudio se analizaron diferentes opciones de incrementos tarifarios que afecten en menor medida a aquellos abonados de bajos ingresos. Referente a la estimación de los abonados con racionamiento, la ESPH indica que se estimó una disminución de 2009 a 2010, considerando la ejecución de inversiones en cuanto a perforación y construcción de pozos que están en ejecución; para los demás años no cuenta con la información precisa para determinar en cuánto disminuirán los abonados, por lo que prefirió trabajar bajo un escenario conservador. Sobre el aparte de gastos reales 1. Con respecto a la cuenta de Pérdida en venta y retiro de activos la Autoridad Reguladora solicitó las explicaciones a la empresa, en la resolución RRG , lo cual fue acatado con oficio TRF del 20 de junio de 2008, en que detalla que debido al cambio de sistema contable fue necesario hacer ajustes en los activos fijos de cada centro de costos, lo que afectó también los datos de activos, revaluación y depreciación; pero a la vez se registran en Otros Ingresos, la diferencia en cada una de las partidas, que es considerado como un ingreso extraordinario. Se debe aclarar que este gasto no se proyecta en las estimaciones efectuadas. Referente a los gastos de Reparto de Recibos, Comisión Cobro a Abonados y Divulgación e Información, los incrementos deben su comportamiento al cambio de sistema contable, dado que se registran los gastos que corresponden a cada uno de los servicios que brinda ESPH. 2. Indica la empresa que el registro de Reparto de Recibos en los Gastos de Administración se deben a un error de registro. En relación con la cuenta Diferencias de Caja efectivamente muestra un monto importante en el año 2007, que baja en el 2008; no obstante esta partida no se proyecta para los años siguientes. Sobre los gastos proyectados Gastos de operación y mantenimiento, ordinarios. 1) La empresa indica que efectúa una depuración del año base y presenta mediante el anexo 2 un detalle de los movimientos de las cuentas que se incrementaron en un porcentaje mayor a la inflación, a setiembre DIAA verificó que efectivamente los registros efectuados a las cuentas correspondieran al servicio prestado con base en dicha información; no obstante consideró los datos reales a diciembre de 2008, con el fin de lograr una mayor actualización del estudio tarifario. 2) En cuanto a los Materiales de Aseo e Higiene, la empresa indica que el efecto de traslado de la partida administrativa a la operativa se dio de 2006 a 2007, y es ahí donde se da la disminución y el aumento respectivo; a partir del 2008 el incremento mostrado en esta cuenta, se debe al aumento en los costos de los productos; al analizar en el detalle de cargos mostrado a setiembre de 2008, se pudo verificar lo indicado por ESPH; además se pudo observar el movimiento de estas cuentas para los año ) Con respecto al gasto por Materiales de Papelería y Útiles de Oficina, cabe la misma explicación del punto 2); y parte del incremento en esta cuenta se debe a los repuestos necesarios de lo referente al cómputo. 4) En cuanto a Materiales de Purificación y Tratamiento de Agua, la empresa indica que son costos necesarios para el mantenimiento y operación del acueducto; lo cual se pudo verificar en el anexo 2 de la solicitud tarifaria (folios ); además es importante indicar que se cambió de tecnología en la purificación de agua, lo que contribuyó al incremento en los costos, siendo este un insumo fundamental para lograr la calidad del agua. 5) Con respecto a Repuestos, el monto real de 2007 a 2008 se incrementó en 413%; por lo que DIAA consideró para el año 2009, tomar el dato estimado por la empresa, por ser de menor cuantía. 6) En relación con el gasto de corta y reconexión, el gasto se incrementó en un 71%, pero los ingresos se incrementaron en un 76%, por lo que es justificable el gasto por este concepto. Además la empresa indica que se debe a un esfuerzo que está realizando para lograr la recuperación oportuna de las cuentas por cobrar; además en setiembre de 2008, se incrementaron las tarifas por este concepto. 7) Sobre el incremento en Reparto de Recibos, la empresa indica que por error en el año 2007, varios cheques de esta cuenta fueron registrados en los gastos administrativos, lo que fue corregido en el 2008; esto fue verificado por DIAA, ya que en ese año no se registra monto alguno por ese concepto en la parte administrativa. 8) De los registros observados en la cuenta de Otros Servicios sobresale el mantenimiento del parque de medición y otros cargos relativos al servicio; por lo que es necesario que la empresa reclasifique esta cuenta, para darle la nomenclatura adecuada, dado el monto de la misma. 9) El gasto de Publicidad se incrementó en forma importante del año 2007 al 2008, pero si presenta una disminución en lo que corresponde al gasto administrativo (50%). 10) Con respecto a Mantenimiento de Instalaciones, la empresa detalló esta cuenta a setiembre de 2008, y no se encontraron anomalías en los cargos efectuados. 11) Corresponde a la misma respuesta del punto 10), en cuanto a Mantenimiento de Equipo. 12) La cuenta Daños y Perjuicios no se proyecta para los años ; es decir no se está trasladando a la tarifa. 13) La cuenta de Hospedaje ascendió a colones (noventa y seis mil novecientos sesenta colones) a diciembre de 2008; la empresa indica que se destina para talleres en que asisten los trabajadores del acueducto. 14) La cuenta Diversos presenta un incremento de 1828%, a pesar de que fue detallada a setiembre de 2008, se consideró bastante alto el incremento, por lo que se consideró el dato estimado por la empresa, para el año 2009, por una menor cuantía; por lo que pasa de 18,1 millones de colones en el 2008 a 5,3 millones de colones en el 2009.

58 Pág 58 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Gastos de operación y mantenimiento, extraordinarios 1. Sueldos por reestructuración: La empresa justificó y documentó este gasto, por lo que fue aceptado. Para el año 2009 se hizo un ajuste por el inicio de la contratación de las plazas, considerando la aprobación del incremento tarifario. 2. Servicios Profesionales: a. El estudio técnico para la construcción de losa de cubierta del Tanque La Joya, no fue aceptado, dado que se considera que es una inversión y no un gasto. b. Control de Pérdidas de Agua: Este gasto fue diferido a 4 años, dado que el beneficio a obtener es a largo plazo. Gastos Administrativos, ordinarios 1) Dietas a Miembros de Junta Directiva: La empresa justifica el aumento en este gasto, con una serie de disposiciones legales que los faculta a incrementarlo; no obstante, al analizar el dato , se registró una disminución del 10%. 2) La empresa aclara que con respecto a los Viáticos al Exterior, la cifra consignada es un resultado de sumar las subcuentas de alimentación, hospedaje y transporte; la cual está correcta. 3) El incremento registrado de 2007a 2008 en la cuenta de servicios por acueducto fue por un 79%, la cual se debe principalmente a que en el año 2008 se aumentaron estas tarifas en un 24,6%. 4) La empresa detalla en el anexo 2, los cargos de la cuenta Materiales de Aseo e Higiene a setiembre de 2008, no encontrándose anomalías; por lo que el incremento se atribuye al crecimiento de la empresa, como en el costo de los productos utilizados. 5) El gasto de Papelería y Útiles de Oficina presentó un aumento del 169% del año 2007 al 2008; sin embargo, para la estimación del año 2009, se consideró el dato proyectado por la empresa que pasa de 48,6 millones de colones en el 2008 a 46,3 millones de colones, en el año ) El gasto Útiles y Materiales Diversos presenta un incremento del 63% de 2007 a 2008; no obstante se verificó en el anexo 2 los cargos a setiembre de 2008, y no se encontraron anomalías. 7) En cuanto al gasto de Encuadernación y Empaste, el incremento 2007 a 2008 fue de un 275%, se da la misma respuesta del punto 6). 8) Con respecto a Otros (Impresos y Reproducciones) el aumento de 2007 a 2008 fue de un 111%; no obstante, se da la misma respuesta del punto 6). 9) Indica ESPH que el gasto de Alimentación bajó en el año 2007, por medidas de reducción de gastos en ese año; sin embargo, presenta un incremento del 162% al 2008, dado que se niveló de nuevo para ese año. 10) Con respecto al gasto de Suscripciones, esta cuenta se incrementa en un 90% de 2007 a 2008; la empresa indica que son erogaciones necesarias como ejemplo, menciona las contrataciones del sitio Web de la empresa. 11) La cuenta Diversos tuvo un incremento del 131% del año 2007 al 2008; para la estimación del año 2009 se consideró el dato proyectado por la empresa, que es inferior al dato real Gastos Administrativos, extraordinarios 1. Sueldos por reestructuración: Este gasto fue aceptado, dada la documentación y justificación técnica presentada por la empresa; se debe aclarar que del total de los gastos administrativos se asignó un 42% al servicio de acueducto; además se ajustó el dato presentado por la empresa para el 2009 al mes de abril; considerando que la contratación de nuevo personal se dará una vez que se otorgue el incremento tarifario. 2. En el presente estudio se aceptó una línea adicional de RACSA, dado que esto da seguridad al servicio en línea que ofrece la empresa. 3. El puntero láser no se consideró dado que es una erogación muy pequeña, que puede considerarse dentro de la estimación que se reconoce en la cuenta de papelería y útiles de oficina. 4. La compra de equipo de protección para 13 nuevas plazas por colones, puede considerarse dentro de la estimación que se reconoce en los gastos por Útiles y Materiales Diversos. 5. Servicios Profesionales sobre contratación de evaluación externa de la Contraloría no se aceptó, dadas las razones que apunta la Defensoría; además que no presentaba documentos que respaldarán la erogación. 6. Mantenimiento de edificio e instalaciones: se aceptó el gasto pero se difirió a 5 años, dado que es una erogación cuyo beneficio es largo plazo. 7. Vestuario: Se aceptó este gasto para el año 2009, dado que corresponde al uniforme de 13 nuevas plazas. Si bien es cierto el monto de las cuentas de vestuario son importantes, hay que considerar que en lo que corresponde al gasto administrativo se utiliza para toda la empresa, asignándose al acueducto el 41,55%. 8. Diversos: Esta cuenta se incrementó en un 131% del año 2007 al 2008, por lo que el dato que se aceptó para el 2009 corresponde al monto estimado por la empresa, que es inferior al registrado en el Con base en el análisis anterior, se solicitará a la empresa que en las próximas solicitudes tarifarias debe explicar con detalle las razones de los incrementos de aquellas cuentas que presentan, en los datos reales, incrementos mayores a la inflación; además de que tengan una representación importante en los gastos del servicio de acueducto, incluyendo los proyectos que planteó y fueron aceptados en este estudio tarifario. III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un aumento promedio de 24,62% promedio a partir del día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 7,76% promedio a partir del 1 de enero de 2010 y un 8,74% promedio a partir del 1 de enero de Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL RESUELVE: I. Fijar las siguientes tarifas a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, cuyos incrementos son los siguientes: 24,62% promedio para los consumos que se produzcan a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 7,76% promedio para los consumos que se produzcan a partir del 1 enero de 2010, 8,74% promedio para los consumos que se produzcan a partir del 1 de enero de 2011, los pliegos se detallan seguidamente:

59 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 59 II. Rechazar la estructura tarifaria propuesta por la ESPH S. A. y en su lugar realizar los siguientes cambios en la categorización tarifaria de los servicios que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia: d. Las categorías ordinaria y reproductiva que actualmente conforman la categoría económica, conformarán la categoría empresarial. e. La categoría institucional se separa en las categorías preferencial y gobierno que existían antes. Este ajuste se deriva de la necesidad de focalizar mejor las tarifas preferenciales y de que el sector gobierno pague tarifas que no estén subsidiadas. f. Por el momento, mientras no se establezcan nuevos criterios de clasificación de usuarios, las categorías domiciliaria, empresarial, preferencial y gobierno incluirían los siguientes tipos de usuarios: v. La tarifa domiciliaria se aplicará para casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación. El uso del agua es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias. vi. La categoría empresarial se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales o industriales; el uso principal es de aseo. También se aplicará a los servicios donde el agua potable es indispensable para el proceso productivo. vii. Incorporar las clínicas y los hospitales de la CCSS en la definición de la CATEGORÍA PREFERENCIAL, de tal forma que la definición de dicha categoría se lea de la siguiente manera: La categoría Preferencial se aplicará a las clínicas y hospitales de la CCSS, las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, e instituciones de beneficencia, ayuda social y culto (inscritas con personería jurídica). viii. La categoría Gobierno se aplicará a los establecimientos de los poderes del Gobierno Central, de la Caja Costarricense del Seguro Social (mientras no sean clínicas ni hospitales), municipios e instituciones descentralizadas o empresas públicas. III. Modificar la resolución RRG del treinta de abril de dos mil ocho, publicada en La Gaceta N 110 del 9 de junio de 2008, en cuanto a tarifas de racionamiento, para que diga así: Fijar una diferenciación de precios durante el período del 1 de febrero al 31 de mayo de cada año para los usuarios de la red de acueducto de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que sufran de racionamiento en los sistemas de San Rafael y San Isidro de Heredia, entre las 5 y las 20 horas. El precio efectivo que pagarán en cada una de las categoría tarifarias y bloques de consumo de la estructura tarifaria, será equivalente al 52% de la tarifa vigente que corresponda, a la fecha en que se produzca el racionamiento. No se podrá aplicar esa diferenciación de precios a favor de los usuarios cuando la interrupción del servicio responda a trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo de la red. Se exceptúa la aplicación de esa diferenciación de precios cuando el racionamiento ocurra por circunstancias atribuibles a desastres naturales, causas de fuerza mayor, interrupciones eléctricas o mantenimiento programado. El método de aplicación será el siguiente: a. La tarifa de racionamiento se aplicará solamente a los usuarios afectados en las zonas de San Rafael y San Isidro de Heredia. b. La aplicación de la tarifa con racionamiento no se efectuará en el mes en el que el cliente sufrió la afectación, sino en el mes posterior mediante una nota de crédito aplicada a la facturación. c. La tarifa aplicará por día racionado. Es decir, se requerirá solamente que ocurra racionamiento por las causas pertinentes, no las de excepción, entre las 5 a.m. y las 8 p.m., por cualquier número de horas, para devolver el equivalente a 1 día de consumo promedio en el ciclo de lectura correspondiente. Así si se raciona durante 10 días, cualquier número de horas, la devolución deberá ser por el equivalente a 10 días de consumo. d. El método se aplicará a los consumos y facturación, por ciclos de lectura, entre los meses de febrero y mayo. Esto, ya que algunos ciclos incluyen por ejemplo días de febrero y días de marzo, o abril y mayo. e. Para la determinación del monto a devolver, se determinará primero la factura a tarifa normal, sobre todo el consumo del usuario en el ciclo de lectura. Luego, el monto se dividirá entre los días del ciclo de lectura y se multiplicará por el número de días que sufrió racionamiento. Este monto se multiplicará por 0,48 y esta será la cantidad monetaria a devolver al usuario, como compensación por las molestias ocasionadas por la discontinuidad en el servicio. Aquí no interesa si consumió igual o más que su promedio de consumo normal. f. La ESPH implementará los procedimientos que considere convenientes para aplicar la tarifa de racionamiento. IV. Indicarle a la ESPH que debe cumplir con: 1) Dar prioridad en el programa de de micro medición, a la eliminación de todos los servicios fijos de las categorías: gobierno, empresarial y preferencial. 2) Mejorar las justificaciones y estimaciones de los efectos de reducción en los ingresos, producto de los ciclos de lectura. Esto para cada fecha diferente en que entre a regir una estructura tarifaria. En cada petición tarifaria, será responsabilidad de ESPH, hacer las estimaciones y justificaciones relativas a los ajustes por ciclos de lectura. 3) Cumplir con el programa de inversiones para el período , dada su relevancia tanto en la erogación económica, como en las mejoras del servicio que representa; dicho cumplimiento será requisito fundamental para el trámite de una nueva solicitud tarifaria, en los casos en que se produzcan variaciones significativas, las mismas deberán ser debidamente justificadas. 4) Continuar con la justificación, en las próximas peticiones tarifarias, del plan de inversiones con base en objetivos o metas de calidad del servicio, en términos de lograr mejoras cuantificables en la calidad del mismo. Debe presentar metas y un plan de acción priorizado para responder a las necesidades de los usuarios del servicio. 5) Presentar en los próximos estudios, para todas las inversiones programadas, la calendarización aproximada del efecto de la inversión en la mejora de la calidad del servicio, por ejemplo reducción del período de racionamiento, mejora de la presión del sistema o reducción de la turbidez del agua, y la proporción de la mejora. 6) Adecuar las inversiones e informar a la Autoridad Reguladora, sobre las modificaciones que impliquen en el plan quinquenal, los resultados de las primeras fases del proyecto Programa de Agua No Contabilizada ; además la empresa deberá valorar mediante un análisis costo/beneficio, la razonabilidad de reducir, después de cada etapa, el nuevo valor del ANC obtenido, que necesariamente deberá disminuir sustancialmente con el programa de inversiones propuesto. 7) Realizar esfuerzos para lograr concentraciones de cloro residual en las redes de distribución, de manera que se cumpla de mejor manera con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. 8) Establecer, para los próximos años, programas de mantenimiento más intensivos, de manera que logre disminuir las interrupciones del servicio no programadas y se logre mejorar la continuidad del servicio. 9) Informar en forma semestral, sobre la ejecución de los gastos relativos a las nuevas plazas que contratará a partir del año 2009; así como los nuevos proyectos de gastos operativos y administrativos, que se aceptaron en el presente estudio. 10) Presentar, en las próximas solicitudes tarifarias, un análisis detallado que justifique las razones de los incrementos de aquellas cuentas de gastos que presenten incrementos significativamente mayores a la inflación, sobre todo de las partidas que tienen una alta significación del total de gastos. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y publíquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. 1 vez. (O. C ). (Solicitud Nº 21306). C (21713). Resolución Nº RRG San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago para el servicio eléctrico de distribución. Expediente Nº ET Resultando: I. Que JASEC goza de concesión otorgada por medio de las leyes Nos. 3300, 7799 y 8345 para prestar servicios eléctricos. II. Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG del 30 de abril del 2008, publicada en La Gaceta 93, del 15 de mayo del año En esa ocasión las tarifas de distribución fueron incrementadas en 20,1%, a partir de esa fecha. III. Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), representado por el señor Óscar Meneses Quesada, en su calidad de Gerente General, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 1973; presentó en la Autoridad Reguladora, el 19 de noviembre del 2008, solicitud por medio de oficio 698-G-2008, del 18 de noviembre del 2008 (folios 3 al 9); solicitud de incremento de la tarifa del servicio de distribución de electricidad de esa empresa. Que en detalle, el JASEC solicita en la petición tarifaria (folio 5), lo siguiente: 1. Para la tarifa T-RE Residencial, T-GE General, T-CS Preferencial y T-MT Media Tensión, aplicar un aumento de 62,12% durante el periodo marzo-diciembre 2009, compuesto de la siguiente forme: 13,62% para cubrir el aumento del ICE aprobado recientemente. 38,43% por efecto del ajuste solicitado por el ICE en setiembre pasado. 10,07% para cubrir las necesidades de operación e inversión de JASEC.

60 Pág 60 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del Para la tarifa T-RE Residencial, T-GE General, T-CS Preferencial y T-MT Media Tensión, a partir de enero 2010, aplicar un aumento de 41,36%, compuesto de la siguiente forme: 31,29% por efecto del ajuste solicitado por el ICE en setiembre pasado. 10,07% para cubrir las necesidades de operación e inversión de JASEC. Estos dos ajustes anuales no son acumulativos, sino que se calculan sobre las tarifas vigentes, es decir, el pliego tarifario aprobado en mayo del IV. Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 1968 al 1974). V. Que por oficio 0853-DEN-2008/30561, del 26 de noviembre del 2008, que ocupa los folios 2087 al 2089, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición. VI. Que mediante oficio 0724-G-2008, del 5 de diciembre del 2008, (folio 2120 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 8 de diciembre del 2008, JASEC respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 853-DEN-2008, arriba citado. VII. Que mediante oficio 0927-DEN-2008, del 15 de diciembre del 2008, visible a folios 2418 al 2419, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud. VIII. Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Teja y Extra del 6 de enero del 2009 (folios 2426 y 2427). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 7, del 12 de enero del 2009 (folio 2428). IX. Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 6 de febrero en una aula del Colegio San Luis Gonzaga en Cartago centro. X. En el Informe de la audiencia pública, visible a folios ; se indica que las siguientes personas presentaron oposición al incremento tarifario: María Gabriela Chavarría Mena, Gerardo Brenes Montoya, José Valverde Fuentes, Antonio Ortega Gutiérrez, Víctor Rojas Monge, Carlos Luis Alpízar Martínez, Emiliano Reyes Escalante, Humbero Rivas Mora, Errol Pereira Torres, Reynaldo Ortiz Álvarez, David Rojas Monge, Reynaldo Granados Ramírez, Juan Guillermo Brenes Castillo, Fernando Martínez Montoya y Grettel Van Herold Duarte. 1) María Gabriela Chavarría, cédula a. Es inaceptable el aumento del 62% en el costo del servicio eléctrico, cuando se debe hacer frente al alto costo de la vida. b. El aumento es desmedido para un servicio que no es eficiente y no es continuo, debido a que se producen constantemente los llamados picos de corriente que generan daños en los artefactos eléctricos, sin omitir los constantes apagones en nuestras casas y empresas. c. Solicitar un aumento del 41% para el 2010 no lleva fundamento real por cuanto no podemos asegura cuáles serán los costos reales por la compra de energía eléctrica al ICE para ese año; ya que los costos pueden ser iguales, mayores o inferiores. 2) Oposición de Gerardo Brenes Montoya, cédula a. El aumento es desproporcionado, por lo tanto, comemos o pagamos la luz. Los aumentos tienen que darse, pero deben ser graduales, consistentes, estructurados y debidamente pensados. b. No se enteró del aumento con anticipación, porque no compra diariamente los periódicos La Nación o Extra, el único medio de comunicación escrito que lee, por ser gratuito, es Cartago al día ; por lo tanto, solicita que se posponga la audiencia para conocer mejor la solicitud de aumento y se forme una comisión con JASEC para sacar una cosa razonable y positiva. 3) Oposición del señor José Valverde Fuentes, cédula a. Su argumento se basa en no aceptar el aumento, porque muchas familias pobres no podrán pagar esas tarifas tan exorbitantes, los niños no van a poder comer. b. Establecer un comité provincial en contra del aumento de las tarifas de electricidad y si se puede, declare la audiencia nula, porque fue convocada en el gimnasio y se hizo en otro lado, en una aula. 4) Oposición del señor Antonio Ortega Gutiérrez, cédula Argumenta que la audiencia debe anularse. 5) Oposición del señor Víctor Rojas Monge, cédula a. La documentación presentada por JASEC es extensa y no está disponible en medios electrónicos como correo (sic) y Web. b. Plantea que la documentación no se puede bajar de la red porque el documento es muy grande, y que JASEC no posee un resumen. c. Reprogramar la audiencia por los problemas de publicación, porque no se dio la correcta ni la suficiente difusión. d. Solicita que no se le permita el incremento de costos propios, hasta que se haga un estudio del precio que se presta por cableado, por posteado directo a las cableras y se exponga el precio que corresponda por costos más la utilidad que le corresponda a JASEC y que se eliminen las cuentas por gastos protocolarios de la JASEC. 6) Oposición del señor Carlos Luis Alpízar Martínez, cédula a. Se opone al incremento tarifario porque el costo de la vida está muy caro y no se defiende al pueblo cartaginés. b. Declarar nula la audiencia, porque se está dando una dirección equivocada. 7) Oposición del señor Emiliano Reyes Escalante, cédula Su argumentación se centra fundamentalmente en que el aumento es muy elevado: 62%. 8) Oposición del señor Humberto Rivas Mora, cédula a. Los incrementos solicitados son muy elevados: un aumento de 62% y luego un aumento de 41% y un 28% y luego un 7%. b. Solicita que se anule la audiencia porque fue mal convocada. c. Se han gastado muchos millones en la iluminación de sitios históricos, como el Colegio San Luis Gonzaga, la Basílica y el faro (sic) que se encuentra en el Parque Central. 9) Oposición del señor Errol Pereira Torres, cédula a. Es una irresponsabilidad de los funcionarios de JASEC presentar en 15 minutos una explicación numérica que ni a los economistas les quedaría clara. b. La audiencia tuvo varios vicios de nulidad: cambio de lugar, según los medios públicos de divulgación, en La Nación de hoy (13 de febrero) se indica que a las 5 de la tarde en el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Además, el aula 18 en que se realiza la audiencia es muy pequeña. 10) Oposición del señor Manuel Chacón, cédula El principal argumento del opositor es la nulidad de la audiencia y que en la próxima audiencia se presente el señor Luis Gerardo Villanueva para que brinde las pretensiones de JASEC. 11) Oposición de Reynaldo Ortiz Álvarez, cédula a. La información presentada por JASEC fue técnica y no tuvo tiempo para revisarla, además de que existen elementos de carácter financiero y de otra índole que tampoco se pudo analizar. b. El aumento es desproporcionado y se está atentando contra los fines principales del servicio público: la de satisfacer las necesidades de la colectividad. 12) Oposición del señor David Rojas Monge, cédula a. Al no encontrar la página de la Aresep archivo (sic), solicitó por correo electrónico la información; pero se le informó que no se podía enviar por ese medio, debido al peso (280 megabytes). b. Problemas de convocar por medio del periódico La Nación al gimnasio del colegio cuando en realidad era en el aula 18 del colegio. 13) Oposición del señor Reynaldo Granados Ramírez, cédula Su argumentación se basa principalmente en que se suspenda la audiencia y se programe en un lugar adecuado, en el cual asistan las autoridades superiores, la parte técnica y la Defensoría de los Habitantes. 14) Oposición del señor Juan Guillermo Brenes Cantillo, cédula Su alegato se basa en oponerse al aumento solicitado por JASEC e integrar un grupo de lucha. 15) Oposición del señor Fernando Martínez Montoya, cédula Se cambió de momento intempestivamente el lugar de la audiencia sin mayor explicación y solicita la anulación de la audiencia y se convoque de nuevo a toda la ciudadanía. 16) Oposición de la señora Gretel Van Herold Duarte, cédula Pedir una nueva audiencia y estar preparado para que la gente tenga documento y sepa claramente qué es lo que se está pretendiendo y cuáles son los fines y los beneficios. XI. Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 0162-DEN-2009 del 5 de marzo del 2009, que corre agregado a los autos. XII. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. Considerando: I. Que del oficio 0162-DEN-2009, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente. 1. Se utilizaron los parámetros económicos determinados por la DEN. La adición de activos fue tomada del dato proporcionado por el técnico de la ARESEP, y detallada en Análisis de los activos a capitalizar, así como de la información electrónica aportada en el expediente. 2. El criterio general de proyección de los gastos para los años 2009 y 2010, consideró como base de proyección los saldos contabilizados y certificados al 31 de diciembre 2007 y los datos reales a octubre 2008 según los estados financieros presentados por la entidad. Partiendo de las cifras reales, tomando en consideración los

61 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 61 gastos recurrentes, no recurrentes, nuevos gastos presentados, las estimaciones de los meses de noviembre a diciembre del 2008, se procedió a depurar la base y se realizaron los ajustes a la proyección para los años 2009 y Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información, justificaciones y por comportamientos anormales no explicados por JASEC. 3. La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar JASEC durante el bienio ; ese gasto representa el 77% de los ingresos propuestos en el primer año y el 75% en el segundo. 4. Los gastos por compras de energía calculados por JASEC con el segundo aumento del sistema de generación del ICE (ET ) y el aumento del sistema de transmisión (ET ), dejan de tener validez; pues fueron determinados por la empresa con los precios solicitados por el ICE en sus peticiones originales, y no con los aprobados por la Autoridad Reguladora en las resoluciones RRG y RRG , en ese orden. 5. Al considerar conjuntamente el incremento otorgado al sistema de generación del ICE (ET ) en la resolución RRG y los aumentos fijados para la segunda petición del sistema de generación ICE (ET ) en la resolución RRG y del sistema de transmisión (ET ) en la resolución RRG , los gastos adicionales de JASEC por compras de energía ascienden a miles en el 2009 y de miles en el La propuesta tarifaria de la DEN provee ingresos adicionales para el 2009 por un monto de miles para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE y para atender los gastos propios del sistema de distribución. Los aumentos por tipo de tarifa, basados en los precios promedios propuestos con respecto a los ponderados de la tarifa vigente, son: 31,4% en la tarifa T-RE residencial; 32,5% en la tarifa T-GE general; 31,9% en la preferencial y un 32,6% en la T-TM media tensión. 7. Para el 2010 se propone una disminución del 5,21% en las tarifas con respecto a las propuestas para el Los ingresos adicionales ascienden a miles, tanto para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE, como los gastos propios del sistema de distribución. 8. Las tarifas T-RE (residencial), T-GE (general), y T-MT (media tensión) representarán el 95% de las ventas de la empresa en unidades físicas y aportarán el 96% de los ingresos. El resto, lo aportan la tarifa T-CS (preferencial) y T-AP (alumbrado público). 9. El plan de inversiones de JASEC es omiso en cuanto a la vinculación técnica y directa entre las obras proyectadas y la calidad y continuidad del servicio. 10. La JASEC ha incumplido con el programa de estudios de la calidad del voltaje de suministro, alegando problemas en el equipo de medición. No obstante, no ha efectuado diligencias oportunas para adquirir nuevos equipos o contratar la realización de inversiones, pese a que ha tenido recursos suficientes dado el nivel de subejecución en las inversiones reconocidas en los estudios tarifarios anteriores. 11. La JASEC presenta inversiones en el sector de transmisión, actividad que no le compete. Adicionalmente identifica obras propias de su actividad como obras de transmisión, lo que resulta confuso para el análisis y control de inversiones. 12. Se utilizaron los índices de precios porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, para calcular un índice de revaluación compuesto por tipo de activo. Se estimaron según los criterios externados en los parámetros económicos utilizados por la DEN. 13. Los puntos anteriores influyen en la obtención del activo neto promedio de manera que los utilizados por JASEC son mayores que los obtenidos por ARESEP. 14. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de la proyección de las partidas de resultados. 15. En cuanto a la asignación de los gastos administrativos y generales entre los dos servicios (distribución y alumbrado público) se adopta parcialmente la propuesta planteada por JASEC, excepto lo relacionado con la capitalización de una parte de estos gastos a inversiones, dado que no se aplica según la identificación específica de las partidas asociadas (folios 721 a 757) a la diferentes inversiones. 16. Dentro de la metodología establecida para la determinación de la utilidad de operación se consideró el rubro de Otros Ingresos Diversos de Operación (sin incluir la cuenta denominada Ingresos Financieros) por cuanto algunas de las partidas registradas, si bien no son de la actividad regulada, no existe una adecuada asociación de ingresos con los costos y gastos respectivos. 17. Se adoptó la propuesta de asignación de una parte de los gastos administrativos correspondientes a servicios no regulados. 18. Del análisis realizado y con base en el rédito calculado, se concluye que el servicio de distribución de JASEC requiere un ajuste tarifario para cubrir sus costos propios y compensar los aumentos del ICE aprobados el 14 de noviembre del 2008 y 19 de enero del Los ingresos propuestos cubren los gastos propios proyectados, las compras del ICE y además, le permite a JASEC contar con un monto adicional para garantizar la sostenibilidad del servicio y cumplir con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, pues el rédito del 2009 correspondería a 4,83% siendo el rédito recomendado de este informe un 4,82%. 19. La tarifa T-RE residencial tiene un precio promedio de 46,15/ kwh, un 7% inferior que el precio promedio de JASAEC ( 49,39/ kwh), en tanto que la tarifa T-GE general tiene un precio promedio de 56,11/kWh, un 13% superior que el precio promedio general de la empresa. 20. La tarifa de media T-MT tiene un precio promedio de 40,18/kWh, un 19% inferior al precio promedio de JASEC y un 16% inferior al precio promedio de compra al ICE ( 47,51/kWh), nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario de JASEC; por consiguiente, necesita ser revisado en la siguiente solicitud de tarifas. 21. De acuerdo con el análisis financiero se requiere un aumento del 32,2% para compensar las compras al ICE más el aumento en los costos propios de operación; además se necesita disminuir las tarifas en el año 2010 a un 5,21%, de las tarifas vigentes, debido a la rebaja en las compras al ICE a partir de enero de ese año. 22. Es necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el sector residencial; por consiguiente, se propone modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma: Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia-negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. 23. Para ser consistente con la tarifa de compra al ICE en que se eliminaron las temporadas tarifarias, en el pliego tarifario de JASEC también se propone eliminar las temporadas, con precios constantes para todo el año, tomando como referencia los precios vigentes y ponderándolos de acuerdo con los meses del año que tienen en su aplicación original y aplicándoles un porcentaje de aumento para obtener el nivel tarifario que requiere JASEC. 24. De acuerdo con el análisis financiero de JASEC., se propone aumentar las tarifas para el año 2009 de la siguiente forma: Tarifa Porcentaje de aumento T-RE Residencial 31,4 T-GE General 32,5 T-CS Pref. Carácter Social 31,9 T-MT Media Tensión 32,6 Aumento Promedio 32,6 25. Como resultado del cambio en las temporadas y en la composición de los precios el aumento que se indica en este informe para las tarifas es una referencia de los ingresos; ya que, los precios tendrán un valor porcentual de referencia diferente dependiendo de las anteriores temporadas tarifarias con se pretenda comparar. 26. Se propone una disminución de los precios en un 5,21% aplicado en forma general sobre las tarifas a partir del 1 de enero de II. Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los oponentes, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente: 1. María Gabriela Chavarría, cédula Sobre el punto a) Es conveniente indicarle a la opositora que la Autoridad Reguladora analiza los costos solicitados por la empresa, a fin de reconocer únicamente aquellos que son indispensables para la prestación del servicio. Por otra parte, la estructura tarifaria actual considera subsidios en los primeros bloques de la tarifa residencial. Sobre el punto b) La opositora no presenta pruebas técnicas en su alegato; por lo tanto, se le insta a que presente formalmente una queja a la Dirección de Protección del Usuario de la Autoridad Reguladora, en la cual pueda aportar pruebas que demuestren esas deficiencias del servicio y los daños a los artefactos eléctricos. Sobre el punto c) Se le indica a la señora Chavarría que en la resolución RRG se le aprobó al ICE un aumento en el sistema de generación para el año 2010; por lo tanto, a JASEC se le debe resarcir esos gastos adicionales por compras de energía. Si bien es cierto que los

62 Pág 62 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 gastos pueden variar, la ley de la Autoridad Reguladora ordena a las empresas a presentar un estudio tarifario todos los años y cuando se presenta se verifican de nuevo todos los costos incurridos para brindar ese servicio. 2. Gerardo Brenes Montoya, cédula Sobre el punto a) Es conveniente indicarle al opositor que la Autoridad Reguladora analiza los costos solicitados por la empresa, a fin de reconocer únicamente aquellos que son indispensables para la prestación del servicio. Sobre el punto b) Por disposiciones legales, se hace la convocatoria a audiencia en dos periódicos de circulación nacional y en La Gaceta; para este caso en particular, se publicó en La Teja y Extra del 6 de enero del No se debe posponer la fecha de la audiencia por los plazos legales establecidos en la ley 7593 para la resolución de la petición tarifaria. 3. José Valverde Fuentes, cédula Sobre el punto a) Es conveniente indicarle al opositor que la Autoridad Reguladora analiza los costos solicitados por la empresa, a fin de reconocer únicamente aquellos que son indispensables para la prestación del servicio. Por otra parte, la estructura tarifaria actual considera subsidios en los primeros bloques de la tarifa residencial. Sobre el punto b) Con respecto a la anulación de la audiencia por el cambio de lugar, se le informa al opositor que en las convocatorias publicadas por la Autoridad Reguladora en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, señalan el Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias. Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep, debidamente identificado, permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia, con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. 4. Antonio Ortega Gutiérrez, cédula Por disposiciones legales, se hace la convocatoria a audiencia en dos periódicos de circulación nacional y en La Gaceta. No se debe posponer la fecha de la audiencia por los plazos legales establecidos en la ley 7593 para la fijación de tarifas. 5. Víctor Rojas Monge, cédula Sobre el punto a) Como le aclaró el director de la audiencia, el señor Cavallini, sí estaba disponible. Sobre el punto b) Se le informa al opositor que la Autoridad Reguladora tiene designado a un consejero del usuario tal y como se indica en la convocatoria a audiencia pública, para que aclare las dudas a los usuarios y que los ayude a plantear su oposición. Sobre el punto c) Por disposiciones legales, se hace la convocatoria a audiencia en dos periódicos de circulación nacional y en La Gaceta. No se debe posponer la fecha de la audiencia por los plazos legales establecidos en la ley 7593 para la fijación de tarifas. Con respecto a la anulación de la audiencia por el cambio de lugar, se le informa al opositor que en las convocatorias publicadas por la Autoridad Reguladora en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, indican al Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias. Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep, debidamente identificado permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. Sobre el punto d) Los servicios de cable y de alquiler de postes mencionados por el opositor no son servicios regulados por la Autoridad Reguladora. Es conveniente indicarle al opositor que la Autoridad Reguladora analiza los costos solicitados por la empresa, a fin de reconocer únicamente aquellos que son indispensables para la prestación del servicio. 6. Carlos Luis Alpízar Martínez, cédula Sobre el punto a) Es conveniente indicarle al opositor que la Autoridad Reguladora analiza los costos solicitados por la empresa, a fin de reconocer únicamente aquellos que son indispensables para la prestación del servicio. Sobre el punto b) Con respecto a la anulación de la audiencia, se le informa al opositor que en las convocatorias publicadas por la Autoridad Reguladora en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, indican el Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias. Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep debidamente identificado, permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. 7. Emiliano Reyes Escalante, cédula Es conveniente indicarle al opositor que la Autoridad Reguladora analiza los costos solicitados por la empresa, a fin de reconocer únicamente aquellos que son indispensables para la prestación del servicio. Por otra parte, la estructura tarifaria actual considera subsidios en os primeros bloques de la tarifa residencial. 8. Humberto Rivas Mora, cédula Sobre el punto a) Es conveniente indicarle al opositor que la Autoridad Reguladora analiza los costos solicitados por la empresa, a fin de reconocer únicamente aquellos que son indispensables para la prestación del servicio. Por otra parte, la estructura tarifaria actual considera subsidios en los primeros bloques de la tarifa residencial. Sobre el punto b) Se le informa que en la convocatoria se siguió el procedimiento establecido en la Ley 7593, en el cual se señala que la audiencia debe convocarse en dos periódicos de circulación nacional. La convocatoria de la Autoridad Reguladora se publicó en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, en ambas publicaciones se indicó como sede, el Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias. Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep debidamente identificado, permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. Sobre el punto c) Con respecto a estos gastos por iluminación de sitios históricos, se le informa que son propios del sistema de alumbrado público, y por lo tanto, no se contemplan directamente en este estudio de distribución de energía eléctrica; sino en un estudio para el servicio de alumbrado público. 9. Errol Pereira Torres, cédula Sobre el punto a) De acuerdo con el procedimiento establecido, hay un plazo legal establecido desde que se convoca a la audiencia hasta que ésta se realiza, para que las personas indaguen sobre la propuesta de variación tarifaria. Se le informa al opositor que la Autoridad Reguladora tiene designado a un consejero del usuario tal y como se indica en la convocatoria a audiencia pública, para que aclare las dudas a los usuarios y que los ayude a plantear su oposición. Sobre el punto b) Se le informa que en la convocatoria se siguió el procedimiento establecido en la Ley 7593, en el cual se señala que la audiencia debe convocarse en dos periódicos de circulación nacional. La convocatoria de la Autoridad Reguladora se publicó en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, en ambas publicaciones se indicó como sede, el Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias.

63 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 63 Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep debidamente identificado, permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. 10. Manuel Chacón, cédula Se le informa que en la convocatoria se siguió el procedimiento establecido en la Ley 7593, en el cual se señala que la audiencia debe convocarse en dos periódicos de circulación nacional. La convocatoria de la Autoridad Reguladora se publicó en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, en ambas publicaciones se indicó como sede, el Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias. Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep debidamente identificado, permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. Es importante señalar que durante la audiencia pública que organiza esta Autoridad Reguladora puede hacer uso de la palabra cualquier funcionario de la empresa solicitante que se encuentre acreditado. 11. Reynaldo Ortiz Álvarez, cédula Sobre el punto a) De acuerdo con el procedimiento establecido, hay un plazo legal establecido desde que se convoca a la audiencia hasta que ésta se realiza, para que las personas indaguen sobre la propuesta de variación tarifaria. Se le informa al opositor que la Autoridad Reguladora tiene designado a un consejero del usuario tal y como se indica en la convocatoria a audiencia pública, para que aclare las dudas a los usuarios y que los ayude a plantear su oposición. Sobre el punto b) Es conveniente indicarle al opositor que la Autoridad Reguladora analiza los costos solicitados por la empresa, a fin de reconocer únicamente aquellos que son indispensables para la prestación del servicio. Por otra parte, la estructura tarifaria actual considera subsidios en os primeros bloques de la tarifa residencial. 12. David Rojas Monge, cédula Sobre el punto a) De acuerdo con el procedimiento establecido, hay un plazo legal establecido desde que se convoca a la audiencia hasta que ésta se realiza, para que las personas indaguen sobre la propuesta de variación tarifaria. Se le informa al opositor que la Autoridad Reguladora tiene designado a un consejero del usuario tal y como se indica en la convocatoria a audiencia pública, para que aclare las dudas a los usuarios y que los ayude a plantear su oposición. Sobre el punto b) Se le informa que en la convocatoria se siguió el procedimiento establecido en la Ley 7593, en el cual se señala que la audiencia debe convocarse en dos periódicos de circulación nacional. La convocatoria de la Autoridad Reguladora se publicó en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, en ambas publicaciones se indicó como sede, el Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias. Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep debidamente identificado, permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. 13. Reynaldo Granados Ramírez, cédula Se le informa que en la convocatoria se siguió el procedimiento establecido en la Ley 7593, en el cual se señala que la audiencia debe convocarse en dos periódicos de circulación nacional. La convocatoria de la Autoridad Reguladora se publicó en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, en ambas publicaciones se indicó como sede, el Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias. Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep debidamente identificado, permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. 14. Juan Guillermo Brenes Cantillo, cédula Es conveniente indicarle al opositor que la Autoridad Reguladora analiza los costos solicitados por la empresa, a fin de reconocer únicamente aquellos que son indispensables para la prestación del servicio Fernando Martínez Montoya, cédula Se le informa que en la convocatoria se siguió el procedimiento establecido en la Ley 7593, en el cual se señala que la audiencia debe convocarse en dos periódicos de circulación nacional. La convocatoria de la Autoridad Reguladora se publicó en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, en ambas publicaciones se indicó como sede, el Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias. Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep debidamente identificado, permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. 16. Gretel Van Herold Duarte, cédula Se le informa que en la convocatoria se siguió el procedimiento establecido en la Ley 7593, en el cual se señala que la audiencia debe convocarse en dos periódicos de circulación nacional. La convocatoria de la Autoridad Reguladora se publicó en los periódicos La Teja y Extra del 6 de enero del 2009, en ambas publicaciones se indicó como sede, el Colegio San Luis Gonzaga, no se particularizó ningún sitio, precisamente para celebrarla en el lugar más conveniente del Colegio para tal fin, según las circunstancias. Una noticia del periódico La Nación del 6 de febrero del 2009 señaló, erróneamente, que el sitio de la audiencia era el gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Para evitar confusiones, un funcionario de la Aresep debidamente identificado, permaneció durante una hora fuera del gimnasio para indicar a las personas que se presentaron, el lugar correcto donde se realizaría la audiencia con el fin de orientar a los usuarios confundidos y fomentar la participación ciudadana. III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es incrementar en 32,6% en forma general a todas las tarifas del servicio de distribución que presta la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, modificar la aplicación de la tarifa residencial, eliminar las temporadas tarifarias manteniendo los ingresos recomendados para el año 2009 y diminuirla en un 5,21% para el año 2010 como se dispone. Por tanto, De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto ejecutivo MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago que regirán sobre los consumos que se originen a partir de la fecha de vigencia de esta resolución de la siguiente forma: Tarifa T RE: Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia-negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. 2. Características del servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios. b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

64 Pág 64 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del Precios mensuales: Primeros 200 kwh o menos 55 Cada kwh adicional a 69 Tarifa T GE: General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC. 2. Características del servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro, publicada en La Gaceta N 5 del 8 de enero del b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kwh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kwh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F o equivalente actualizada. d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales. 3. Precios mensuales: Para consumos menores o iguales que kwh Para consumos menores o iguales que kwh Por cada kwh Para consumos entre y kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 8 kw o menos Por cada kw adicional a Cargo por energía Primeros kwh o menos Por cada kwh adicional Para consumos mayores de kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 55 kw o menos Por cada kw adicional Cargo por energía Por los primeros kwh o menos Por cada kwh adicional Tarifa T CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto 1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto. 2. Características de servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos. b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kwh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kwh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia. 3. Precios mensuales: Para consumos menores o iguales que kwh Por cada kwh Para consumos mayores que kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 8 kw o menos Por cada kw adicional Cargo por energía Por los primeros kwh o menos Por cada kwh adicional Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo kwh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kwh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja. 2. Características de servicio: a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro, publicada en La Gaceta N 5 del 8 de enero del b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia. v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F o equivalente actualizada 3. Precios: Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: Periodo valle: Periodo nocturno: Cargo por energía, por cada kwh Periodo punta: 41 Periodo valle: 21 Periodo nocturno: 15

65 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 65 Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. Disposiciones generales: 1. Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma. 2. La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes. 3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kwh, en los casos que el cliente consuma los 30 kwh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa. 4 Definición de horario. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. II. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago que regirán a partir del 1 de enero de 2010 de la siguiente forma: Tarifa T RE: Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia-negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. 2. Características del servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios. b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda. 3. Precios mensuales: Primeros 200 kwh o menos 52 Cada kwh adicional a 65 Tarifa T GE: General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC. 2. Características del servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kwh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kwh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F o equivalente actualizada. d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales. 3. Precios mensuales: Para consumos menores o iguales que kwh Por cada kwh Para consumos entre y kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 8 kw o menos Por cada kw adicional a Cargo por energía Primeros kwh o menos Por cada kwh adicional Para consumos mayores de kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 55 kw o menos Por cada kw adicional Cargo por energía Por los primeros kwh o menos Por cada kwh adicional Tarifa T CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto 1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto. 2. Características de servicio: a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos. b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kwh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kwh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia. 3. Precios mensuales: Para consumos menores o iguales que kwh Por cada kwh Para consumos mayores que kwh Cargo por demanda (potencia) Primeros 8 kw o menos Por cada kw adicional Cargo por energía Por los primeros kwh o menos Por cada kwh adicional Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo kwh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán

66 Pág 66 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 los kwh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja. 2. Características de servicio: a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro, publicada en La Gaceta N 5 del 8 de Enero del b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS Calidad del voltaje de suministro. c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente. iv. El factor de potencia. v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F o equivalente actualizada 3. Precios: Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: Periodo valle: Periodo nocturno: Cargo por energía, por cada kwh Periodo punta: 39 Periodo valle: 20 Periodo nocturno: 14 Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. Disposiciones generales: 1. Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma. 2. La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes. 3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kwh, en los casos que el cliente consuma los 30 kwh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa. 4. Definición de horario. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. III. Indicar a JASEC que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe: a. Presentar en forma adecuada la información electrónica que sirve de base a la petición tarifaria, de tal forma que no se incluyan hojas en Excel que dificulten la revisión y análisis de la solicitud por parte de la Autoridad Reguladora. b. El porcentaje de pérdidas de distribución que se utiliza para determinar las compras de energía debe ser el mismo con que se calculan los precios para valorar el alumbrado público. c. Considerar la cantidad de luminarias que se consideraron en el informe de inversiones de la Autoridad Reguladora para el servicio de alumbrado público. d. Presentar una propuesta de la tarifa de media tensión T-MT, que corrija la composición de los precios y el nivel tarifario que debe tener. e. Utilizar para la preparación de la revaluación las tasas de depreciaciones netas. f. Ser consistentes con la unidad de moneda utilizada ya sea colones, miles de colones o millones de colones. g. Indicar, en el estudio donde se ubiquen los resúmenes y datos de los cálculos, la hoja electrónica que se origina, su nombre y su ubicación en los archivos electrónicos y viceversa. h. Finalizar y concretar un estudio de activos, de manera que las sumas que se reflejen en los estados financieros contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos auxiliares, de forma que estos sean los datos reales y que no sobrevalúen la base tarifaria. i. Presentar los gastos recurrentes y no recurrentes correspondientes a las diferentes partidas de gastos incorporadas en el estudio tarifario. j. Presentar la justificación del origen, los datos históricos y la base de la proyección para la partida Obras no capitalizables, y hacer constar en el estudio tarifario que no están contempladas en los otros rubros de gastos proyectados. La entidad debe considerar a futuro su incorporación en la proyección de gastos de forma que se les pueda aplicar un análisis de su comportamiento en el tiempo. k. Efectuar una revisión de las partidas contempladas en el rubro de ingresos no regulados, con el fin determinar los ingresos catalogados como no regulados que por su origen son obtenidos de la actividad eléctrica, y que están clasificados por JASEC como parte de los éstos. Presentar una descripción de las partidas incorporadas dentro de este rubro y su origen. Justificar una asociación razonable de los gastos incurridos para la generación de los ingresos no regulados. l. Presentar la metodología para la asignación y proyección del rubro denominado Gastos aplicados a inversiones, en el rubro de distribución de energía. m. Justificar en las proyecciones, la metodología de escalonamiento de los costos y gastos. n. Identificar y justificar, en caso de existir, los gastos administrativos asociados a las inversiones. o. Presentar el detalle de los rubros proyectados de honorarios profesionales, consultorías, daños y perjuicios, el plan de capacitación, plan de becas, adicional al gasto histórico efectuado. p. Presentar el plan de mantenimiento y reparaciones para el período de proyección que especifique el desglose de los rubros, los montos y su asociación con las obras específicas. q. Presentar los planes de inversión, de acuerdo a la segregación, descripción y cuantificación, contenida en el documento: Clasificación y Formato para las Adiciones y Retiros de Activos. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y publíquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21306). C (21714). Resolución RRG San José, a las diez horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil nueve. Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET Resultando: I. Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios para los combustibles. II. Que el 16 de febrero del 2009, mediante oficio 088-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 09 al 23). III. Que el 19 de febrero del 2009, el Regulador General mediante el oficio 71-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET , y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 08). IV. Que el 24 de febrero del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional La República, Al Día y La Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 24 a 26) V. Que el 4 de marzo del 2009, se publicó en La Gaceta Nº 44, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones.

67 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 67 VI. Que el 5 de marzo del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 497-DPU-2009 del 9 de marzo del 2009 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes: 1. Leonel Fonseca Cubillo, cédula de identidad (Folios 36 al 41, y 43 al 44). Manifiesta lo siguiente: Irrespeto a lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política. En el plan escudo el Presidente de la República cuestionó la metodología vigente para la fijación de los precios de los combustibles y solicitó su revisión a fin de que conforme bajen los precios del petróleo, eso se refleje rápidamente en una disminución de la tarifa en el transporte público. Violación al principio de servicio al costo. La metodología es contraria y violatoria del artículo 3 inciso b de la Ley 7595 sobre el principio al costo. Que las tarifas están por encima del costo del servicio ya que la empresa ha tenido utilidades del millones y cuenta con un capital de trabajo de millones. Pago ilegal e indebido de grandes montos por parte de RECOPE por impuesto sobre la renta. Nulidad e invalidez de los actos contrarios al ordenamiento jurídico. 2. Alberto Chacón, manifiesta lo siguiente: RECOPE gasta dineros públicos en beneficio de sus empleados. RECOPE viene desperdiciando recursos para terminar la planta refinadora. Que la presidente ejecutivo de RECOPE no le interesa mejora la calidad de vida del pueblo, sino solamente mantener la élite. Si las utilidades han crecido, las compras han disminuido por cuanto la demanda disminuyó en un 8%, la lógica señal es que debe haber una rebaja. Que el impuesto único a los combustibles no se va al arreglo de las carreteras, si a la estructura administrativa del CONAVI, que contrata a sus trabajadores por servicio profesionales para evitar el pago de las cargas sociales. El impuesto duplica el precio. Aumentar el precio provoca un encarecimiento de la canasta básica ya que los transportistas, taxistas, buses y otros aumentan en igual o mayor proporción. 3. Diego Ruiz Ortega, cédula de identidad y otros. (Folios 40 al 174). Manifiesta lo siguiente: El rezago de la baja de precios y la lentitud para variar el método de modificación tarifario le permitió a RECOPE un excedente de millones. Exigen una pronta rebaja del combustible hasta en un 50%. Se suman a la posición presentada por el señor Leonel Fonseca Cubillo. 4. Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Allen Ramón Arias Agulo, Gerente General, cédula de identidad (Folios 175 a 193). Manifiesta lo siguiente: Que la Autoridad Reguladora resuelva el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la resolución RRG , recurso que a la fecha no ha sido respondido por el Ente Regulador. Que se calcule K de manera absoluta y por producto y se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra para su disposición para el consumo final. Además que se permitiría corregir la fórmula de cálculo de Kj, situación que redundaría en una mayor claridad en la aplicación de la metodología aprobada y, de esta forma, no se arrastren las consecuencias de estos en cada fijación de precios que deba de realizar la ARESEP con ocasión de los estudios ordinarios o extraordinarios de precios. Se solicita que en la fijación de precios se respete que el cálculo de Kj debe de garantizar a RECOPE los ingresos tarifarios equivalentes a los costos tarifarios aprobados en la resolución RRG , por un monto de millones, equivalentes a un K promedio de 62,26 por litro. Que definan los límites inferior y superior de la banda de precios de los productos IFO 380, Av-gas y Jet Fuel, incorporando los diferentes componentes que integran los mismos. 5. Asociación de Latinoamericana de Transporte Aéreo (ALTA), representada por el señor Alex De Gunten, Director Ejecutivo. Folios 194 y 195). Manifiesta lo siguiente: Se está en conocimiento de que el proceso de fijación de precios establecido funciona de manera transparente. La preocupación surge de la complejidad de la fórmula utilizada que no sigue los estándares internacionales, restándole competitividad al sector y que la fijación considera un elemento K, que está al arbitrio de RECOPE. Que el proceso de participación ciudadana no es estándar con la fijación de precios en otros aeropuertos internacionales, esto afecta a las aerolíneas y a RECOPE, por los diferenciales de precios y puede afectar la actividad de turismo en el país. Proponen un modelo de fijación de precio y que el proceso de fijación de precio sea revisado. 6. Internacional Air Transport Association (IATA), representada por el señor Luis Carlos Arce, Country Manager. (Folios 196 y 197). Manifiesta lo siguiente: Que los combustibles tienen un peso que oscila entre el 35% y 50% del costo operativo total. Que los precios deben ser claros y ligados al precio internacional y que una publicación mundial de precios se llama Platt s. Que los precios están ligados a esta referencia. Presentan una propuesta de fórmula de fijación de precio para el combustible de aviación. VII. El artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, el Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 71-RG-2009 del 19 de febrero del Por otra parte, la resolución RRG establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días hábiles que hay para resolver. VIII. Que en oficio 173-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 10 de marzo de 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios. IX. Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Considerando: I. Que del oficio 173-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de febrero de 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 29 de enero y el 12 de febrero del 2009 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG , publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo H, publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero de 2009, según la siguiente tabla: IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) Producto Impuesto único Gasolina Súper 187,25 Gasolina regular 179,00 Diésel 0,05% S 105,50 Diésel 0,20% S 105,50 Diésel 0,50% S 105,50 Keroseno 51,50 Búnker 17,75 Asfalto 36,00 Diésel Pesado (Gasóleo) 34,50 Emulsión Asfáltica 26,50 L.P.G. 36,00 Av-Gas 179,00 Jet A-1 General 107,00 Nafta Liviana 25,25 Nafta Pesada 25, De acuerdo con la resolución RRG , del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi). El resultado fue un K de 32,14%. 3.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

68 Pág 68 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Producto Precio FOB actual Tipo cambio actual Margen K=32,14% Rezago Tarifario Precio Plantel (sin imp.) Variación de precio (con imp.) $ / bbl / $ / litro / litro / litro % Gasolina súper 56, ,45 64,59 (7,80) 257,737 13,172% Gasolina Plus 91 53, ,45 61,72 (0,31) 253,448 11,584% Diésel 0,05% S 55, ,45 63,65 6,17 267,854-5,102% Diésel 0,20% S 54, ,45 62,89 6,17 264,740-5,113% Diésel 0,0% S 54, ,45 62,53 6,17 263,257-5,133% Keroseno 56, ,45 64,22-264,048-10,063% Búnker 42, ,45 48,29-198,548 27,499% IFO , ,45 53,16-218,580 32,831% Asfaltos 42, ,45 48,40 2,49 201,477-4,878% Diesel pesado 49, ,45 56,67-232,996 2,857% Emulsión Asfáltica 27, ,45 31,46-129,332-4,127% L.P.G. 33, ,45 37,83 (5,11) 150,438 7,304% Av-Gas 103, ,45 118,38-486,687 8,105% Jet A-1 general 56, ,45 64,22 5,45 269,498-8,573% Nafta Liviana 51, ,45 58,44-240,271 25,145% Nafta Pesada 51, ,45 58,92-242,253 25,206% 3.- De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles. II. Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente: 1. Leonel Fonseca Cubillo, cédula de identidad (Folios 36 al 41 y 43 al 44) Como bien lo indica el artículo 1 de la Ley 8593, la ARESEP no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus operaciones que le otorga la Ley. La Autoridad Reguladora no va a modificar el modelo tarifario, sino que de oficio y con información aportada por RECOPE, está revisando los componentes de costo del modelo tarifario para proceder con una revisión ordinaria de oficio. Por tanto, no existe ningún irrespeto a la Constitución Política, ya que se está siguiendo el procedimiento establecido mediante resolución RRG publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre del Según información aportada por RECOPE y que está en proceso de revisión, el monto del inventario de seguridad para el año 2008 equivale a ,6 millones, del presupuesto de inversiones para el 2008 ( ,41) ejecutó el 66,32%. Por otra parte, la razón de circulante pasó de 1,69 para el 2007 a 2,59 para el 2008, justificada principalmente en la disminución de un 35% en el pasivo corriente. O sea, que la empresa está en una mejor posición para las compras de petróleo. La metodología le proporciona ingresos estimados para un periodo a RECOPE, que pueden variar con respecto a lo sucedido en la realidad; es por ello, que procede una revisión ordinaria de precios después de finalizado el ejercicio contable, para valorar si procede una variación en los precios de los combustibles. La Autoridad Reguladora está trabajando en ella. Por lo tanto, no se puede afirmar a priori que la metodología es contraria y violatoria al artículo 3, inciso b) de la Ley Se puede apreciar que con las cifras anteriores RECOPE no debe tributar, ya que el valor del inventario y lo invertido superan el monto de la utilidad del periodo. Como bien es conocido, la ARESEP está haciendo las gestiones pertinentes para que RECOPE recupere los tributos pagados al Ministerio de Hacienda y no proceda con pagos futuros, como es el caso previsto de pago por parte de RECOPE por el periodo 2008, de acuerdo con lo establecido en resolución RRG del 23 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008, en la que se señala: EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I. Reiterar que el impuesto sobre la renta no deber ser reconocido dentro de la estructura de costos de los servicios públicos que ofrece RECOPE, regulados por la Autoridad Reguladora, tal y como fue señalado por la Junta Directiva de este Ente Regulador en el Acuerdo del 19 de agosto de II. Indicar a RECOPE que los posibles excedentes que se obtengan al final de un periodo contable producto de la prestación de servicios públicos regulados por esta Autoridad Reguladora, deben ser utilizados únicamente en la expansión del servicio, lo que incluye entre otros rubros: ejecución de planes de inversión, financiamiento de reservas para inventarios y pago del servicio de la deuda contraída para financiar los planes de inversión y cualquier otro necesario para la prestación adecuada del servicio público. III. Indicar a RECOPE que debe gestionar ante el ente competente, la devolución de los montos pagados en períodos anteriores por concepto de impuesto sobre la renta cuyo origen hayan sido las tarifas fijadas por la Autoridad Reguladora. Se establece como un requisito de admisibilidad de futuras solicitudes tarifarias el que RECOPE demuestre que ha hecho un esfuerzo claro y diligente para recuperar tales montos, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley IV. Rechazar por improcedente la solicitud de RECOPE para que por vía de resolución, esta Autoridad incluya el detalle de los rubros de fondos de desarrollo y reservas de inversión que se le reconocen dentro de sus tarifas. Posteriormente la Junta Directiva de esta Autoridad, en Sesión del 26 de enero del 2009, tomó el Acuerdo que dice: ACUERDO Solicitar a la Asesoría Legal que en conjunto con la Dirección de Servicios de Energía se pronuncien respecto a las acciones que procedan para que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., recupere el dinero pagado a la Dirección General de Tributación Directa. En materia de fijación de precio del combustible, los actos de ARESEP están respaldados en la Ley 7593 y en la resolución RRG publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre del Alberto Chacón. (Folios 45y46) Dese por respondida parte de esta oposición, con la respuesta dada a la oposición del Lic. Leonel Fonseca Cubillo. En materia de la utilización de los ingresos generados por el impuesto único a los combustibles, la ARESEP no tiene ninguna responsabilidad. Por otra parte, la metodología tarifaria no contempla lo relacionado con la refinería. 3. Diego Ruiz Ortega, cédula de identidad y otros. (Folios 40 al 174). Dese por respondida parte de esta oposición, con la respuesta dada a la oposición del Lic. Leonel Fonseca Cubillo. El mercado de los hidrocarburos en Costa Rica es regulado, de manera que las variaciones del precio no pueden compararse con las que genera un mercado abierto. La variación del precio requiere de un procedimiento administrativo, aún cuando el ajuste se haga por la vía extraordinaria, lo que significa que siempre existirá un rezago entre la variación del precio internacional de los derivados el petróleo y la variación del precio en el mercado nacional. El modelo de regulación ha sido beneficioso para los consumidores nacionales, al garantizar que los precios nacionales reflejan, aunque con algún desfase, los precios internacionales; a los cuales RECOPE compra el producto. Aunque la metodología utilizada implica que durante algunos periodos los precios nacionales sean superiores a los internacionales, en otros periodos sucede lo contrario, de tal forma que en promedio, el usuario pagaría los precios reales por este producto. La actual situación de precios bajos es temporal y una vez que las economías inicien su recuperación, el precio de los combustibles volverá a subir, el rezago que el modelo presenta a la hora de fijar los precios, nos beneficiará. 4. Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Allen Ramón Arias Angulo, Gerente General, cédula de identidad (Folios 175 a 193). PUNTO 1: Recope indica que el precio FOB promedio de la emulsión asfáltica, correspondiente al período comprendido entre el 29 de enero y el 12 de febrero de 2009 debería ser de $27,471/bbl y no de $27,465/bbl como lo indica Aresep, es decir que hay un diferencia de $0,006/ bbl. El precio promedio obtenido por ARESEP para la emulsión asfáltica es el resultado de aplicar lo indicado en el Resuelve 1 de la resolución RRG : Emulsión asfáltica: De no contarse con referencia de precio, se puede utilizar el 65% de la mezcla del 86% del precio del asfalto más el 14% del precio del búnker. A la fecha, la Aresep no se ha recibido ningún comunicado oficial de Recope donde indique algún cambio al respecto, por lo que los cálculos se realizaron con las reglas vigentes. PUNTO 2: En el folio 723 del ET correspondiente al estudio ordinario de Recope se incluye el Anexo 16 Ingresos por K. En el mismo se indica que los ingresos por K son de Así mismo, en la RRG , publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2008, en el resuelve III se indica: III. Aprobar los ingresos estimados por un monto de , que debe mantener Recope constante ante la variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria. Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP en la RRG , se obtuvo un valor de K de 31,75%, tal y como se muestra en el siguiente cuadro. No obstante, si se compara el ingreso que

69 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 69 se obtiene con ese valor de K, con el ingreso que la Empresa debe mantener constante, se obtiene una diferencia de menos Por lo anterior se procedió a ajustar el valor de K, de manera que se obtuviera un ingreso lo más aproximado al monto a conservar. Con un valor de K de 32,14% (obtenido por aproximación) se obtiene un ingreso de , es decir una diferencia (a favor de RECOPE) con respecto al ingreso a conservar de El detalle puede observarse en el siguiente cuadro. PUNTO 3: Indica Recope que el valor calculado con la metodología de la resolución RRG (31,78%), como el indicado en el Informe Técnico 13-DEN-209/837 (32,14%) generan un perjuicio económico a mi representada Como se indicó en el punto anterior, el ingreso a conservar es y como se desprende de ese mismo punto, lo que realmente produce el ajuste del valor de K de 31,75% a 32,14% es una diferencia a favor de la Recope de PUNTO 4: El procedimiento empleado y desconocido para el cálculo de Kj del ET y el que se obtendría con la fórmula aprobada en la resolución RRG , generan un subsidio cruzado, con lo cual la metodología atenta contra el principio de servicio al costo - tanto en los términos en los que lo ha definido la Sala Constitucional, como la Procuraduría General de la República- obligando a que unos consumidores paguen un precio por los combustibles que es mayor que el costo en que se incurre para su consumo final En la resolución RRG recurrida, cuyo recurso se encuentra en análisis, se estableció el cómo se calcularía el K% y que elementos se considerarían en su cálculo. Pareciera que la metodología establece subsidios entre productos, esto depende de la óptica que se mire; al ser el margen de operación de RECOPE un porcentaje sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso para cubrir costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado internacional. Sin embargo, misma interpretación se puede asumir en el caso contrario, cuando el margen es absoluto y no relativo, ya que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que tienen un menor precio en el mercado internacional. 5. Asociación de Latinoamericana de Transporte Aéreo (ALTA), representada por el señor Alex De Gunten, Director Ejecutivo. Folios 194 y 195). En la fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, la banda establecida es para que dentro del rango se tenga la potestad de variar los precios de los combustibles afectos a la banda. RECOPE está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango, el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida. El costo operativo (K), solo puede ser variado por la Autoridad Reguladora, de manera que no está al arbitrio de RECOPE. La participación ciudadana en una fijación de precio extraordinario, no es el momento procesal para presentar un cambio en el modelo de fijación de precio. Los interesados deben presentar su propuesta cumpliendo con lo que indica la Ley 7593 y su reglamento. 6. Internacional Air Transport Association (IATA), representada por el señor Luis Carlos Arce, Country Manager. (Folios 196 y 197). Los precios internos se ajustan de acuerdo con la variación de los precios internacionales del combustible según nuestra fuente de referencia (Platt s Oilgram Price Report de Costa del Golfo de Standard & Poors de los Estados Unidos de América (USA), fuente que reporta precios diariamente. La participación ciudadana en una fijación de precio extraordinario, no es el momento procesal para presentar un cambio en el modelo de fijación de precio. Los interesados deben presentar su propuesta cumpliendo con lo que indica la Ley 7593 y su reglamento. III. En la fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, la banda establecida es para que dentro del rango se tenga la potestad de variar los precios de los combustibles afectos a la banda. RECOPE está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango, el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida. El costo operativo (K), solo puede ser variado por la Autoridad Reguladora, de manera que no está al arbitrio de RECOPE. IV. Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto: Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I. Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente: PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) Productos Precio sin impuesto Precio con impuesto Gasolina súper (1) 257, ,987 Gasolina Plus 91 (1) 253, ,448 Diésel 0,05% S (1) 267, ,354 Diésel 0,20% S (1) 264, ,240 Diésel 0,50% S (1) 263, ,757 Keroseno (1) 264, ,548 Búnker (2) 198, ,298 IFO 380 (2) 218, ,580 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) 201, ,477 Diésel pesado (2) 232, ,496

70 Pág 70 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Productos PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) Precio sin impuesto Precio con impuesto Emulsión asfáltica (2) 129, ,832 L.P.G. 150, ,438 Av-Gas (1) 486, ,687 Jet A-1 general (1) 269, ,498 Nafta Liviana (1) 240, ,521 Nafta Pesada (1) 242, ,503 (1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG , publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG del 12 de setiembre del II. Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle: PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) Productos Precio Plantel sin impuesto Precio con impuesto (3) Gasolina súper (1) 257, ,00 Gasolina Plus 91 (1) 253, ,00 Diésel 0,05% S (1) 267, ,00 Diésel 0,20% S (1) 264, ,00 Diésel 0,50 % S (1) 263, ,00 Keroseno (1) 264, ,00 Av-Gas (2) 486, ,00 Jet A-1 general (2) 269, ,00 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de 35,966 / litro y flete promedio de 5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de 14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. III. Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro: PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) Producto Precio Envasador con impuesto Precio con impuesto * L.P.G. (1) 231, ,00 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de 35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG , publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de IV. Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles. PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 ) (colones por litro) Productos Precio Plantel sin impuesto Gasolina Plus ,448 Diesel 0,05% S 267,854 Diesel 0,20% S 264,740 (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. V. Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente: PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) Productos Precio Plantel sin impuesto Precio con impuesto Gasolina súper (1) 257, ,733 Gasolina Plus 91 (1) 253, ,194 Diésel 0,05% S (1) 267, ,100 Diésel 0,20% S (1) 264, ,986 Diésel 0,50% S (1) 263, ,503 Keroseno (1) 264, ,294 Búnker (1) 198, ,044 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) 201, ,223 Diésel pesado (1) 232, ,242 Emulsión (1) 129, ,578 Nafta Liviana (1) 240, ,267 Nafta Pesada (1) 242, ,249 (1) Incluye un margen total de 3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A- 1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. VI. Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) Tipos de envase Precio a facturar por el envasador (2) Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) Precio a facturar por detallistas (4) Tanques fijos (por litro) 231,463 (*) (*) Cilindro de 8,598 litros 1.990, , ,00 Cilindro de 17,195 litros 3.980, , ,00 Cilindro de 21,495 litros 4.975, , ,00 Cilindro de 34,392 litros 7.961, , ,00 Cilindro de 85,981 litros , , ,00 (*) No se comercializa en esos puntos de ventas. (1) Precios máximos de venta según resolución RRG publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del (2) Incluye un margen de comercialización de 45,025/litro. (3) Incluye un margen de comercialización de 34,820/litro. (4) Incluye un margen de comercialización de 40,040/litro. VII. Fijar el rango de variación de los precios a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

71 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 71 Producto Desviación estándar PRi PRi TCV Precio internacional PRi límite inferior PRi límite superior $ / litro $ / barril $ / litro / $ $ / litro $ / litro IFO-380 0,153 46,428 0, ,45 0,139 0,445 AV-GAS 0, ,332 0, ,45 0,418 0,882 JET FUEL 0,231 56,085 0, ,45 0,121 0,584 Producto Ki Di Límite inferior Precio al consumidor final Límite superior Límite inferior Límite superior / litro $ / litro $ / litro $ / litro $ / barril $ / barril IFO ,16 0 0,238 0,544 37,83 86,56 AV-GAS 118,33 0 0,626 1,091 99,60 173,49 JET FUEL 64,22 0,0096 0,244 0,707 38,85 112,43 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta. Notifíquese y publíquese. Fernando Herrero A., Regulador General. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21308). C (21715). CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transaro de Turrialba S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 347 y 361 y por corredor común para las rutas 354 y 358, tramitadas en el expediente ET y que se detallan de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN Vigentes Tarifas (en colones) Propuestas Incremento regular Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Absoluto Porcentual Ruta 347: Turrialba-Santa Rosa y Ramales y Viceversa Turrialba-Guayabo-El Torito 340,00 0,00 460,00 230,00 120,00 35,29 Turrialba-El Guayabo 285,00 0,00 460,00 230,00 175,00 61,40 Turrialba-Santa Cruz-La Pastora 340,00 0,00 380,00 190,00 40,00 11,76 Turrialba-Santa Cruz 285,00 0,00 380,00 190,00 95,00 33,33 Turrialba-San Rafael-San Antonio 205,00 0,00 275,00 0,00 70,00 34,15 Turrialba-Calle Bambú-Verbena Sur-Verbena Norte 195,00 0,00 260,00 0,00 65,00 33,33 Turrialba-Santa Rosa 140,00 0,00 190,00 0,00 50,00 35,71 Barrio Camusa-Universidad de Costa Rica 125,00 0,00 165,00 0,00 40,00 32,00 Ruta 361: Turrialba-Pavones-Tres Equis y Viceversa Turrialba-Tres Equis 400,00 0,00 505,00 250,00 105,00 26,25 Turrialba-Chitaria 335,00 0,00 420,00 210,00 85,00 25,37 Turrialba-Pavones Hasta Javillos 260,00 0,00 325,00 0,00 65,00 25,00 Turrialba-Pavones 255,00 0,00 320,00 0,00 65,00 25,49 La empresa solicita por concepto de corredor común: 1. Que se le asigne a la ruta 354 descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Aquiares y viceversa, la misma tarifa que se apruebe para la ruta Que se le asigne a la ruta 358 descrita como: Turrialba-Sitio Mata-El Silencio y viceversa, la misma tarifa que se apruebe para la ruta 361. El 25 de marzo del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Teatro Municipal Quesada Casal de Turrialba, ubicado al frente del Parque Central de Turrialba, Cartago. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr. Dirección de Protección al Usuario. Laura Suárez Zamora. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21307). C (21705).

72 Pág 72 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), para que se fije la tarifa del servicio descrito como Tren Urbano San José-Heredia y viceversa, tramitadas en el expediente ET y que se detallan de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN Tren Urbano San José-Heredia y viceversa Tarifa solicitada (en colones) San José-Heredia 355 El 13 de abril del 2009 a las dieciocho horas (6:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio Clodomiro Picado de la Universidad Nacional, ubicado de Copy-Mundo, 300 metros al este, Heredia centro. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr. Dirección de Protección al Usuario. Laura Suárez Zamora. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21307). C (21706). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RCS Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. San José, a las 16:00 horas del 20 de febrero de Definición del contenido del informe de bandas de frecuencia que deben rendirle los concesionarios de bandas de frecuencia públicos o privados a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). Considerando: I. Que la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en su artículo 61 establece que la SUTEL estará a cargo de un Consejo formado por 3 miembros propietarios y 1 suplente y que le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la SUTEL. II. Que el 26 de enero de 2009, quedó conformado el Consejo de la SUTEL. III. Que el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642, en su primer párrafo, establece que en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la integración del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, deberán rendirle un informe en el que indiquen las bandas de frecuencia que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo de cada una de ellas. IV. Que el artículo 5 inciso 8 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Nº MINAET, establece la definición del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, de la siguiente forma: 8. Consejo Sectorial de Telecomunicaciones: Para los efectos del transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá entenderse Consejo Sectorial de Telecomunicaciones por Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. V. Que el artículo 60 incisos e) y g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece entre las obligaciones fundamentales de la SUTEL, el velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones y controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos. VI. Que en acatamiento de las potestades conferidas a este Consejo, resulta necesario definir el contenido del informe de bandas de frecuencia públicas o privadas que deberán rendir los concesionarios de dichas bandas, así como fijar el plazo de presentación del mismo. VII. Que de conformidad con los considerandos que preceden, lo procedente es definir el contenido del informe de bandas de frecuencia públicas o privadas que deberán rendir los concesionarios de dichas bandas y fijar el plazo máximo de presentación de dicho informe, de conformidad con lo establecido en el transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 8642, la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE: I. Definir el contenido del informe de bandas de frecuencia públicas o privadas que deberán rendir los concesionarios de dichas bandas, de conformidad con lo establecido en el transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, de la siguiente forma: 1. Certificación de la Razón Social y cédula jurídica o física del concesionario, según corresponda. 2. Ubicación de la empresa. (oficina central, dirección exacta, dirección para notificaciones, teléfono, fax, correo electrónico) 3. Copia certificada de la concesión de espectro radioeléctrico emitida por el ente concedente. 4. Rango o rangos de las frecuencias concesionadas y los enlaces. 5. Vigencia de la concesión. 6. Tipo y características del o los servicio(s) o uso(s) de las frecuencias concesionadas. 7. Datos sobre cada uno de los emplazamientos o antenas de transmisión: a. Ubicación exacta b. Altura de la(s) antena(s) c. Potencia de salida de cada equipo d. Ganancia de cada una de las antenas asociadas a cada equipo e. Cantidad de antenas por emplazamiento II. Fijar como fecha máxima de presentación del informe indicado en el punto anterior, el 26 de abril de En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. Publíquese. Maryleana Méndez Jiménez. Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez. George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21304). C (21703). Resolución RCS Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. San José, a las diecinueve horas veinticinco de febrero de Delegación de la instrucción de la etapa de admisibilidad de las solicitudes de autorización que se presenten ante la SUTEL. Considerando: I. Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: a) operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, b) presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación y c) operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Dicho artículo establece que será la SUTEL la encargada de otorgar esas autorizaciones. II. Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº MINAET, establece los requisitos para presentar las autorizaciones y el trámite de admisibilidad de las mismas. III. Que la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en su artículo 61 establece que la SUTEL estará a cargo de un Consejo formado por 3 miembros propietarios y 1 suplente y que le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la SUTEL. IV. Que el 26 de enero de 2009, quedó conformado el Consejo de la SUTEL. V. Que mediante resolución RCS , de las 16:30 del 20 de febrero de 2009, este Consejo dimensionó los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de autorización presentadas ante la SUTEL. VI. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 87, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de la SUTEL podrá delegar la instrucción de sus funciones. VII. Que la delegación es una técnica de organización administrativa cuyo propósito es permitirle al superior jerárquico realizar una transferencia temporal del ejercicio de una o varias de sus competencias genéricas, con el propósito de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados. VIII. Que la instrucción de la etapa de admisibilidad de las solicitudes de autorización que otorga la SUTEL, requieren de un estudio previo que valore el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad definidos en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y en la resolución RCS y en caso de omisión de algún requisito debe prevenirse la presentación del mismo, según los dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Siendo que es a esta instancia a la que le compete otorgar las autorizaciones para los servicios indicados en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones y 37 de

73 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 73 su Reglamento, considera necesario hacer una delegación de la instrucción de la etapa de admisiblidad, considerando que el plazo para admitir o rechazar las solicitudes de autorizaciones es de 3 días hábiles. IX. Que de conformidad con los considerandos que preceden, lo procedente es delegar en los funcionarios de la SUTEL Rodolfo Rodríguez Salazar, Mariana Brenes Akerman y Natalia Ramírez Alfaro para que en forma conjunta o separada realicen la instrucción de la etapa de admisibilidad de las solicitudes de autorización que se presenten a la SUTEL y de igual forma realicen las prevenciones de las omisiones que contengan las mismas, tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 23 de la Ley General de Telecomunicaciones y 87 a 91 de la Ley General de la Administración Pública. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE: I. Delegar en los funcionarios de la SUTEL Rodolfo Rodríguez Salazar, cédula de identidad , Mariana Brenes Akerman, cédula de identidad y Natalia Ramírez Alfaro, cédula de identidad , para que en forma conjunta o separada realicen lo siguiente: 1. Una vez ingresada en la mesa de entrada de la ARESEP la solicitud de autorización para: a) operar y explotar de redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, b) prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación y c) operar redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico; el análisis del cumplimiento de requisitos de admisibilidad de la solicitud dentro del plazo establecido; asimismo el prevenir el cumplimiento de éstos y otorgar o rechazar prórrogas para ello, a la luz de lo establecido en la ley. 2. Otorgar la debida admisibilidad de la petición, cuando corresponda. Comuníquese y publíquese. Maryleana Méndez Jiménez. Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez. George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21304). C (21704). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES El Colegio de Licenciados y Profesores convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria CI el sábado 28 de marzo del 2009 a las 6:00 a. m. en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº Orden del día: I. 6:00 a. m.: Primer llamado. Apertura y comprobación del quórum. II. 7:00 a. m.: Segundo llamado. Apertura de la votación. III. IV. 7:00 a. m. a 14:00 p. m.: Proceso Electoral. 14:00 p. m.: Cierre de las votaciones. A partir de las 14:00 p. m. V. Himno Nacional de Costa Rica. VI. Entrega del Premio Jorge Volio. VII. Informe de la Fiscalía, M.Sc. Olman Ramírez Artavia. VIII. Informe de la Tesorería, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza. IX. Informe de la Presidencia, Dra. Roxana Alfaro Trejos. X. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto XI. Mociones de asambleístas. XII. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral. XIII. Himno al Colegio. XIV. Clausura de la asamblea. La documentación estará disponible a partir del lunes 23 de marzo del 2009, en la sedes de Alajuela y San José. Habrá servicio periférico de transporte para los colegiados y subsidios para transporte colectivo. Junta Directiva. Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta. Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria. (20014). 2 v. 1. INVERSIONES TIERRA FÉRTIL IRAZÚ S. A. La Junta Directiva de Inversiones Tierra Fértil Irazú S. A., en la sesión extraordinaria Nº 10 y Nº 11 se acordó: realizar asamblea general extraordinaria de socios y hacer su publicación en La Gaceta. A solicitud del más del 25% de socios accionistas, para el día jueves 26 de marzo del 2009, en el salón parroquial de la Iglesia de San Sebastián, en primera convocatoria a las 11 a. m., en segunda convocatoria a las 12 m. d. Agenda a Tratar 1. Apertura y comprobación del quórum. 2. Himno Nacional. 3. Analizar Registro de Accionistas. 4. Información de Junta de Directiva. 5. Informe del Fiscal. 6. Verificación, de Libros de Actas y Asambleas. 7. Entrega de informe contable. 8. Análisis y resolución sobre gastos legales. 9. Posible revocación de Junta Directiva. 10. Formato convocatorias para Asambleas. 11. Asuntos Varios. 12. Clausura. Leonel Jiménez Villegas, Presidente. 1 vez. (21949). CORPORACIÓN MIXE DE COSTA RICA 375 Convocatoria de asamblea general extraordinaria La Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo siete de los estatutos, convoca a asamblea general ordinaria el día miércoles 01 de abril del 2009, a las 7:00 a. m en primera convocatoria, y a las 8:00 a. m. en segunda convocatoria, en el domicilio de la empresa en Alajuela, Montecillos, residencial Esteban Nº 10 de acuerdo con el siguiente orden del día: 1. Lectura, y aprobación si procede la renuncia de La señora Milagro Monterrey Álvarez de la sociedad y su cargo de tesorera. 2. Nombramiento al cargo de tesorera. 3. Reforma del artículo 9. Xinia Cayero Campos, Secretaria. 1 vez. (22271). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COMPLEJO RIVERWALK RW S. A. (Compraventa de establecimiento mercantil) En mi notaría, el día 4 de marzo del 2009, Complejo Riverwalk RW S. A., cédula de persona jurídica número , vendió a Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael, S. A., cédula de persona jurídica número , el establecimiento mercantil denominado Proyecto Riverwalk, que es un proyecto inmobiliario comercial ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de Anchor Trust Company S. A., cita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina 1 C 1, Bufete Arias & Muñoz a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. San José, 4 de marzo del Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria. Nº (19631). AGRO COMERCIAL EL GOLFO MG. S. A. Yo, Marco Tulio Murillo Elizondo, cédula de identidad Nº , apoderado generalísimo de Agro Comercial El Golfo MG. S. A. con cédula jurídica , solicito a la dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de accionistas debido a su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso. Gunacaste, 9 de marzo del Marco Tulio Murillo Elizondo, Apoderado Generalísimo. (19831). BUFETE PIZARRO MATARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA Bufete Pizarro Matarrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos catorce mil novecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, que corresponden al número uno en cada caso, a saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Édgar Pizarro Matarrita, Presidente. (19847). M.A.L. LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN TRES S. A. M.A.L. Los Llanos de Guachipelín Tres S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, de dicha

74 Pág 74 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. San José, tres de marzo de dos mil nueve. Diego Ventura Ovares, Accionista. (19858). BOLVI SOCIEDAD ANÓNIMA Bolvi Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registros de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario. (19861). EDVENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA Edventure Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria. (19888). CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A. Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número C, que ampara acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora Badenszki Mora Mónica, cédula número Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio. Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero. (19894). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ HERMANOS RAMÍREZ UGALDE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA Hermanos Ramírez Ugalde y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Inés Emilia Ugalde Vargas, Presidenta. (20025). SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1678, a nombre de Juan Humberto Gómez Tom, cédula de identidad número , por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio. San José, 3 de marzo del Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General. Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General. (20116). PÉREZ Y CLARE SOCIEDAD ANÓNIMA Pérez y Clare Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso. Lic. Ronald Brealey Mora, Notario. (20443) Yo, Daniel McCarthy, pasaporte Nº , ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº del Banco Cuscatlán. No acepto reclamos por el mismo después de transcurrido el plazo según los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 10 de marzo del Daniel McCarthy, Solicitante. (20505). BANCO BAC SAN JOSÉ El señor Rajan Balakrishna Menon Menon, ha solicitado en San José, Costa Rica, la cancelación y la reposición del cheque Nº emitido por el Banco de San José por la suma de 1.500,00 dólares del Bank of America, Miami el día 18 de febrero del 2009 a favor de su hijo Rajan Braulio Menon Hidalgo. Ciudad Colón, 10 de marzo del Rajan Balakrishna Menon Menon, Solicitante. (20525). MARINGRID SOCIEDAD ANÓNIMA Maringrid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario. (20554). APARTOTEL EL SESTEO LTDA. Apartotel El Sesteo Ltda., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Natasha Loew Forero, Representante Legal. (20578). AP DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA AP Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cartago, 10 de marzo del María del Socorro Piedra Cerdas, Apoderada. (20583). AP INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA AP Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cartago, 10 de marzo del María del Socorro Piedra Cerdas, Apoderada. (20585). AP CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA AP Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento setenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cartago, 10 de marzo del María del Socorro Piedra Cerdas, Apoderada. (20586). LA CUEVA S. A. Por este medio se hace constar que el señor José Joaquín Álvarez Esquivel, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número uno-trescientos noventa y cinco-mil veintinueve, es dueño de la acción número doscientos noventa y cinco, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción doscientos sesenta y cinco, y que se registra a su nombre, que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso. Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal. (20589). MINI SÚPER OROSI Walter Antonio Mejías Sánchez, cédula: , solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras Nº l. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Walter Antonio Mejías Sánchez. (20899). CORPORACIÓN DE INVERSIONES MIGIL SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación de Inversiones Migil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil trescientos trece-quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de

75 La Gaceta Nº 55 Jueves 19 de marzo del 2009 Pág 75 la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gilbert Cid, Presidente y Apoderado Generalísimo. (20919). VISTAS DEL LAGO ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA Vistas del Lago Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso. Lic. Roger Mayorga López, Notario. (21938). NOTIFICACIONES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RM de las trece horas del día 05 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 18 de febrero del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión de guerra incoada por López Barrientos Guido, cédula de identidad número , a partir del día 18 de febrero del 2008; por la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Róger Porras Rojas, Director. 1 vez. (20955). De conformidad con resolución RM de las diez horas con treinta minutos del día 20 de agosto del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de mayo del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ramírez Cordero Óscar, cédula de identidad N , a partir del día 29 de mayo del 2008; por la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos ( ,57) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva. 1 vez. Nº (21127). De conformidad con resolución RMT de las ocho horas con treinta minutos del día 19 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Briceño Briones Flor de María, cédula de identidad N , a partir del día 12 de febrero del 2008; por la suma de cincuenta mil cuatrocientos treinta y siete colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Róger Porras Rojas, Director. 1 vez. Nº (21128). De conformidad con resolución RMT de las trece horas con quince minutos del día 07 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cerdas Abarca Lucila; cédula de identidad N , a partir del día 04 de marzo del 2008; por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Róger Porras Rojas, Director. 1 vez. Nº (21129). De conformidad con resolución RMT de las trece horas del día 18 de febrero del El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Porras Quirós Adilia María, cédula de identidad Nº , a partir del día 15 de noviembre del 2005 por la suma de treinta y cuatro mil setecientos noventa colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Roger Porras Rojas, Director. 1 vez. (21333). De conformidad con resolución RMT de las trece horas con cuarenta minutos del día 9 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Gómez Gómez María Creta, cédula de identidad N , a partir del día 1º de abril del 2008; por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Róger Porras Rojas, Director. 1 vez. (21371). De conformidad con resolución RMT de las quince horas del día 17 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Pereira Herrera María Aurora, cédula de identidad Nº , a partir del día 22 de mayo del 2008; por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Roger Porras Rojas, Director. 1 vez. Nº (21485). De conformidad con resolución RMT de las catorce horas con quince minutos del día 9 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ramírez Quirós Consuelo, cédula de identidad Nº , a partir del día 23 de enero del 2008; por la suma de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ventisiete colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Roger Porras Rojas, Director. 1 vez. Nº (21486). De conformidad con resolución RMT de las catorce horas del día 25 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Gómez Ramírez María Aulema, conocida como Zulay, cédula de identidad Nº , a partir del día 15 de julio del 2008; por la suma de cincuenta y siete mil novecientos noventa y dos colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Roger Porras Rojas, Director. 1 vez. Nº (21487). 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76 Todo patrono, público o privado aportará, a un fondo de capitalización laboral, un 3% calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de años. J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Teléfono: Fax: Apartado Postal:

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