INFORME NORMATIVA DE APLICA- CION A LOS NEUMATICOS FUERA DE USO (NFU) Mayo 2006

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1 INFORME NORMATIVA DE APLICA- CION A LOS NEUMATICOS FUERA DE USO (NFU) Mayo 2006 Actuación realizada por el OBSERVATORIO DE MEDIO AMBIENTE, dentro de las actividades incluidas en el convenio de colaboración firmado entre el Gobierno de Aragón y CEPYME ARAGON.

2 INFORME: NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO INDICE 1 de 85 INTRODUCCIÓN NORMATIVA APLICABLE A LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO EL DECRETO 40/2006: REGLAMENTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NFU EN ARAGÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO SOBRE LA ENTRADA O SALIDA DE NFU, PARA SU VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN, CON ORIGEN O DESTINO EN LA COMUNIDAD SOBRE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EL CONTROL SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS NFU DE ARAGÓN OTROS ASPECTOS DE LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO: EL REAL DECRETO 1619/ SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO: SIGNUS SITUACIÓN ACTUAL DE LA PRODUCCIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN ARAGÓN SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN ARAGÓN COMPOSICIÓN DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO FORMAS DE VALORIZACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO NORMAS LEGALES: * REAL DECRETO 1619/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO. 31 * DECRETO 40/2006, DE 7 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. 43

3 INFORME: NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO * DECRETO 49/2000 DE 29 DE FEBRERO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO PARA LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN PARA LAS OPERACIONES DE VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SE CREAN LOS REGISTROS PARA OTRAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DISTINTAS DE LAS ANTERIORES, Y PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS, ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TITULARIDAD AUTONÓMICA. ANEXO I: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PARA LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DISTINTAS DE LA VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN. ANEXO II: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. 2 de

4 INTRODUCCION 3 de 85 Los neumáticos usados constituyen, hoy en día, uno de los problemas más importantes, junto con los aceites usados, en materia de residuos. Su problemática no radica en su peligrosidad, al no tratarse de residuos catalogados como peligrosos, sino en que generan en grandes cantidades, se encuentran grandes dificultades para hacerlos desaparecer y son un recurso valioso aun cuando se convierten en residuos. En la actualidad, en España, se generan cada año unas toneladas de neumáticos fuera de uso y tan sólo un 13 % es recauchutado, un 1,5 % es reciclado y un 3,32 % es recuperado energéticamente. En respuesta a los problemas específicos de este tipo de residuos, el Gobierno Estatal normalizó la gestión de los neumáticos fuera de uso mediante el Real Decreto 1619/2005, cuyo objetivo final es prevenir su incidencia ambiental. También en esta materia el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 40/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de nfu y del régimen jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación de nfu en Aragón. Este Decreto regula y establece las pautas para la gestión correcta de los Neumáticos Fuera de Uso (nfu), establece un régimen de autorizaciones para los flujos de residuos que entran y salen de la Comunidad Autónoma, regula las potestades de inspección, vigilancia y control, así como el régimen jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación de nfu. Este informe quiere dar a conocer la situación actual de la gestión y la producción de los neumáticos fuera de uso en Aragón, así como la normativa aplicable a este tipo de residuos. El documento complementa a otras publicaciones que sobre normativa medioambiental viene desarrollando CEPYME ARAGON.

5 INFORME: NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO 4 de 85

6 5 de NORMATIVA APLICABLE A LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) EUROPEA: - Directiva 2006/12/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos. NACIONAL - Ley 10/1998 de Residuos. - Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso, (PNNFU) - Real Decreto 1619/2005, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. AUTONÓMICA - Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos, así como la declaración de servicio público de titularidad autonómica. - Acuerdo de 11 de enero de 2005, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón ( ). - Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, posesión y gestión de Neumáticos fuera de uso y del Régimen Jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación de Neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7 INFORME: NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO 6 de EL DECRETO 40/2006: REGLAMENTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE NFU Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NFU EN ARAGÓN QUÉ OBJETO TIENE EL REGLAMENTO? - Establecer el régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso que se generen y/o gestionen en el ámbito de la Comunidad de Aragón - Establecer el régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso. CUÁL ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN? Será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las actividades de posesión, producción y gestión de neumáticos fuera de uso, incluidas las relativas a la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal. QUÉ ES UN NEUMÁTICO FUERA DE USO? Son aquellos neumáticos que según su estado, no sean aptos para su uso sin aplicarles técnicas que alarguen su vida útil. También se consideran como neumáticos fuera de uso las cámaras y neumáticos de rechazo de fabricación y aquellos neumáticos de los que se desprenda su poseedor, aunque sean aptos para el uso. 2.1 SOBRE LA PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE LOS NEUMATICOS FUERA DE USO QUIÉN ES EL PRODUCTOR DE NEUMÁTICOS? La persona física o jurídica que fabrique, importe o adquiera en otros estados miembros de la Unión Europea neumáticos que sean puestos en el mercado nacional. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE NEUMÁTICOS? - Adoptar las medidas necesarias que aseguren una adecuada gestión de los residuos que genere el uso de los neumáticos puestos por ellos en el mercado conforme a lo dispuesto por la normativa básica estatal y las disposiciones previstas en el presente Reglamento. - Atender, en la determinación de su política de gestión de los neumáticos fuera de uso, la jerarquía impuesta por la normativa comunitaria, y según la cual se privilegia la reutilización, seguido del reciclaje, la valorización y en último lugar, la eliminación de los residuos.

8 7 de 85 - Los sistemas integrados de gestión que pretendan constituir los productores de neumáticos para el cumplimiento de sus obligaciones deberán obtener autorización por parte del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dichos sistemas tendrán la consideración de usuarios del servicio público. Además, según el artículo 4 del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso el productor de neumáticos está obligado a: - Recibir los neumáticos fuera de uso, hasta la cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición, facilitados por los generadores o por los poseedores de éstos, o recogidos por él mismo. - Garantizar que se alcanzan, como mínimo, los objetivos ecológicos que se establecen en el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso y en sus sucesivas revisiones. - Cumplir las obligaciones establecidas en este Real Decreto: - Realizando directamente la gestión de los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos que hayan puesto en el mercado nacional de reposición, o entregándolos a gestores autorizados de neumáticos fuera de uso, - Participando, por sí mismos o junto a otros agentes económicos interesados, en un sistema integrado de gestión de los neumáticos comercializados por ellos, mediante los que se garantice la recogida de los neumáticos fuera de uso y su correcta gestión. - Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión de neumáticos fuera de uso, en medida tal que cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos. - Los productores de neumáticos realicen directamente las actividades de gestión de los neumáticos fuera de uso, deberán cumplir las obligaciones que se establecen para los gestores de neumáticos fuera de uso. Además según el Real decreto 1619/2005, el productor de neumáticos está obligado a: - Elaborar y remitir a la comunidad autónoma en la que lleven a cabo su actividad un PLAN EMPRESARIAL DE PREVENCIÓN (PEP) de neumáticos fuera de uso para minimizar las afecciones al medio ambiente (artículo 3) - Identificar y declarar la contribución al SIG por unidad de cada categoría de neumáticos en la puesta en el mercado de sus productos. La Disposición adicional cuarta del Real decreto indica que se especificará, en la factura de venta al consumidor o usuario final del neumático de reposición, la repercusión que tenga en su precio el coste económico de la gestión del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático fuera de uso (artículo 9). - Los productores de neumáticos que no participen en un sistema integrado de gestión comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo

9 8 de 85 de cada año, y referidos al año anterior, la cantidad total, peso y tipo de neumáticos puestos en el mercado nacional. Se deberán tener en cuenta los neumáticos importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea. Asimismo informarán de la cantidad total, peso y tipo de neumáticos recogidos y el destino de los mismos, identificando las operaciones de gestión (artículo 10). - Los productores de neumáticos que participen en un sistema integrado de gestión, remitirán a la entidad gestora del sistema, antes del 1 de marzo del año siguiente al que estén referidos los datos, las cantidades de neumáticos que cada uno de ellos ha puesto en el mercado en el año anterior (artículo 10). LOS PEP: QUÉ INFORMACIÓN DEBEN INCLUIR?, QUIÉN LOS PUEDE ELABORAR?, CUANDO TENDRÁN QUE REALIZARSE? Los PEP deben contener la identificación de los mecanismos aplicables para alargar la vida útil de sus productos y facilitar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los neumáticos fuera de uso. Estos planes empresariales de prevención de neumáticos fuera de uso podrán elaborarse individualmente o a través de los sistemas integrados de gestión que se constituyan, y deberán estar elaborados en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1619/2005 (4 de enero de 2006) y posteriormente se renovarán cada cuatro años. QUÉ ES UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO? CÓMO FUNCIONAN? El conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que, previa autorización por la Comunidad Autónoma de Aragón, y sujetos a supervisión por ésta, ponen en práctica los productores de neumáticos junto a otros agentes económicos interesados, mediante acuerdos voluntarios u otros instrumentos de responsabilidad compartida, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquéllos y la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso. La gestión de los SIG s se realizará a través entidades gestoras que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro. Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso se financiarán mediante la aportación por los productores de neumáticos de una cantidad acordada por la entidad gestora, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional. El sistema integrado de gestión autorizado en la Comunidad Autónoma de Aragón es SIGNUS ECOVALOR que presta sus servicios a todos aquellos productores de neumáticos y productores de NFU que lo soliciten. QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN?

10 9 de 85 Según el Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso: - Garantizar la recogida de los NFU y su correcta gestión (art. 8) - Solicitar la autorización a la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollar su actividad. Las autorizaciones se concederán por un plazo de 5 años y podrán ser renovadas de forma sucesiva por periodos idénticos de tiempo (art. 8) - En su caso, elaborar y remitir a la Comunidades Autónomas los Planes Empresariales de Prevención de los productores de neumáticos adheridos a ellos. La entidad gestora del Sistema es responsable además del seguimiento de estos planes, aunque la ejecución y responsabilidad final corresponde a los productores de neumáticos (art. 3). - Remitir, antes del 1 de mayo, a los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan autorizado el sistema integrado de gestión la información recibida de los productores que participen en el SIG sobre las cantidades de neumáticos que hayan puesto en el mercado en el año anterior (art. 10). - Elaborar, con carácter anual, antes del 1 de mayo de cada año, una memoria de actividades del ejercicio anterior en la que se detalle, al menos, las cantidades y porcentajes de neumáticos recauchutados y neumáticos fuera de uso reciclados y valorizados, así como el resumen de la información que se remita a las comunidades autónomas en las que se haya autorizado su actuación (art. 10). QUIÉNES SON LOS PRODUCTORES DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO? La persona física o jurídica que, como consecuencia de una actividad empresarial o cualquier otra actividad, genere neumáticos fuera de uso. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario de vehículos de automoción. Tendrá también carácter de productor el importador de los neumáticos fuera de uso o el adquirente de estos residuos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Esta definición viene recogida en el Real Decreto 1619/2005 como generador de neumáticos fuera de uso. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO? - Cuando los neumáticos se generen como consecuencia de la prestación de un servicio a los usuarios de los vehículos, dentro del marco de su actividad industrial o comercial, el productor de nfu tiene la obligación de recoger dichos neumáticos. - Si los neumáticos fuera de uso no son gestionados por ellos mismos deberán entregarlos a un gestor debidamente autorizado o al servicio público de valorización y eliminación de

11 10 de 85 neumáticos fuera de uso de Aragón. El Real Decreto 1619/2005 señala que podrán ser entregados también a los productores de neumáticos a través de los sistemas integrados de gestión constituidos para ello. - En su caso, deberá abonar los costes que se originen en la gestión de los neumáticos fuera de uso. Si la gestión se realiza mediante el SIG será esta entidad quien abonará los costes. - Se facilitará las actuaciones de inspección que ordenen las Administraciones competentes en la materia, así como toda la información que se les solicite. - El depósito temporal de los neumáticos fuera de uso se deberá llevar a cabo en las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por el órgano ambiental y en ningún caso tendrá una duración superior a un año. El Real Decreto 1619/2005 recoge en su anexo las condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento. - Anualmente se deberá remitir una memoria en la que se reflejen las actividades llevadas a cabo por ellos. Esta memoria deberá expresar la cantidad de neumáticos fuera de uso generados, el destino, la fecha de salida de los mismos y los datos del gestor autorizado a quien se le hayan entregado, la acreditación de haber satisfecho, en su caso, las tarifas que se establezcan para la gestión de neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra incidencia u observación que sea de interés. QUIÉNES SON LOS POSEEDORES DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO SEGÚN EL DECRETO? Tanto el Decreto 40/2006 como el Real Decreto 1619/2005 definen la figura de poseedor como: El productor de neumáticos fuera de uso o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Posee tal condición el titular de vehículos de automoción. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE VEHICULOS DE AUTOMOCIÓN? - La entrega de los nfu a un gestor autorizado, a una estación de transferencia, o directamente al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, siempre y cuando no fueran entregados a un productor. El Real Decreto 1619/2005 señala que podrán ser entregados también a los productores de neumáticos a través de los sistemas integrados de gestión constituidos para ello. - En su caso, abonar los costes que se originen en la gestión de los neumáticos fuera de uso. - Facilitar las actuaciones de inspección que ordenen las Administraciones competentes en la materia, así como toda la información que se les solicite. - El depósito temporal de los neumáticos fuera de uso, previo a su entrega a un gestor autorizado, a una estación de transferencia o al servicio público de valorización y eliminación

12 11 de 85 de neumáticos fuera de uso de Aragón se deberá llevar a cabo en condiciones de salubridad y seguridad, y en ningún caso tendrá una duración superior a seis meses. QUÉ OPERACIONES INCLUYE LA GESTIÓN DE NFU? La gestión comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, pretratamiento, valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso. QUIÉN ES EL GESTOR? Toda persona física o jurídica debidamente autorizada que realiza operaciones de gestión de neumáticos fuera de uso. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO? Los gestores de neumáticos fuera de uso cumplirán, en general, con las obligaciones que resulten de lo dispuesto en este Reglamento, de todas aquellas establecidas en la legislación básica estatal en materia de residuos, y, en particular: -Entregar los neumáticos fuera de uso a otro gestor debidamente autorizado o al gestor del servicio público de valoración y eliminación de neumáticos fuera de uso de la Comunidad Autónoma de Aragón. -Obtener la autorización y estar inscrito en el Registro regulado por el Decreto 49/2000, de 29 de febrero. (La autorización puede incluir la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados al medio ambiente, a terceras personas o a sus cosas y la prestación de una fianza en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad). -Informar al Departamento competente en materia de medio ambiente de cualquier cambio que afecte a los datos que justificaron la práctica de la inscripción en el registro. El plazo máximo para comunicar este cambio es de 10 días desde su producción. -Disponer de los documentos de transferencia y aceptación conforme a lo establecido en la normativa vigente. -Cumplir con las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por la normativa vigente para el almacenamiento de residuos así como con las obligaciones específicas establecidas en el reglamento. El almacenamiento no se puede realizar por un periodo superior a un año desde la fecha de su producción o de su posesión efectiva. -En su caso, abonar los costes que se originen en la gestión de los neumáticos fuera de uso.

13 12 de 85 -Formalizar una declaración anual y la correspondiente memoria. El modelo normalizado y las fechas establecidas por el Departamento competente en materia de medio ambiente, para la elaboración de la declaración serán aprobados mediante Orden del Consejero. Además según el Real Decreto 1619/2005 los gestores llevarán un registro documental de la actividad en el que figuren la cantidad y peso de los neumáticos gestionados con indicación de las categorías, origen y destino, porcentajes de los neumáticos destinados al recauchutado, y de los neumáticos fuera de uso destinados a reciclado u otras formas de valorización, medios de transporte y métodos empleados para el reciclado u otras formas de valorización. QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA MEMORIA ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LOS GESTORES? a) Cantidad, peso y categoría de los neumáticos gestionados destinados a la regeneración o reutilización y de los neumáticos fuera de uso gestionados, transportados o destinados a su valorización o eliminación. b) Origen. c) Destino. d) Medio de transporte. e) Fechas de entrada o salida de los neumáticos fuera de uso. f) Datos del gestor autorizado a quien se entregan los neumáticos fuera de uso y tipo de gestión a realizar. g) Incidencias u observaciones. h) Acreditación, en su caso, del pago de las tarifas satisfechas al servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma. por la valorización o eliminación de los neumáticos fuera de uso. QUÉ SUCEDE CON LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS GESTORES QUE REALIZABAN LA VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NFU ANTES DE LA DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TITULARIDAD AUTONÓMICA? Conforme al artículo 36.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, la declaración como servicio público se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos, o en trámite de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.

14 13 de 85 TENGO NEUMÁTICOS FUERA DE USO Y QUIERO DESHACERME DE ELLOS, QUÉ DEBO HACER? Antes de entregar los neumáticos usados a un gestor autorizado, se debe solicitar un compromiso documental de aceptación por parte del gestor. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, el gestor deberá expresar la aceptación y los términos de ésta o, en su caso, la denegación de la misma. Este documento de aceptación será requisito imprescindible y siempre de carácter previo al traslado de los neumáticos fuera de uso desde su lugar de origen. El documento de aceptación lo guardarán tanto los productores como los gestores durante un periodo mínimo de tres años desde que se emitió. Al recoger los neumáticos el gestor deberá entregar al productor los documentos de transferencia conforme a lo establecido en la normativa vigente. Si la recogida se realiza mediante los gestores asignados por el SIG, el productor de NFU deberá acreditarse como punto de generación en SIGNUS ECOVALOR. Una vez acreditado el SIG le asignará un gestor quien le realizará la recogida de forma gratuita. Y SI SOY UN GESTOR TAMBIÉN NECESITO EL DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN ANTES DE ENTREGAR LOS NFU? Según el artículo 14 del Decreto 40/2006 tanto los productores como los gestores están obligados a solicitar los documentos de aceptación antes de entregarlos a otro gestor o al servicio público de valorización o eliminación. EN QUE CONSISTE LA RECOGIDA DE NFU?, QUE ACTIVIDADES COMPRENDE? La recogida de NFU es el conjunto de operaciones que permite traspasar los neumáticos fuera de uso de los poseedores a los gestores autorizados o entre gestores autorizados. Las operaciones de recogida podrán incluir el transporte, almacenamiento y, en su caso, la clasificación de neumáticos fuera de uso. QUIÉN ES EL RECOGEDOR? Es la persona física o jurídica que realiza operaciones de recogida de neumáticos fuera de uso, debidamente autorizada. EN QUÉ CONSISTE LA REGENERACIÓN DE NEUMÁTICOS? Procedimiento al que es sometido un neumático usado o desgastado a los efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización. En particular, se considera regeneración el recauchutado o recanalado de neumáticos usados. EN QUÉ CONSISTE LA REUTILIZACIÓN DE NEUMÁTICOS?

15 14 de 85 El empleo de neumáticos usados o regenerados, para el mismo fin para el que fueron diseñados originariamente, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DE REGENERACIÓN Y REUTILIZACIÓN DE NEUMÁTICOS? - Remitir anualmente una memoria donde se indique la cantidad, peso, categoría de los nfu, origen y destino, medio de transporte, fechas de entradas y salidas, datos del gestor, incidencias y pago de tarifas al servicio público de titularidad autonómica en su caso. - Facilitar a las autoridades competentes en la materia toda la información que se les solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen. QUIÉN ES EL TITULAR DEL NEUMÁTICO FUERA DE USO? Los neumáticos fuera de uso tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. QUÉ ACCIONES QUEDAN PROHIBIDAS? - El abandono y vertido incontrolado de neumáticos fuera de uso. - Las actividades de eliminación total o parcial de los neumáticos fuera de uso que no estén debidamente autorizadas y la eliminación de estos residuos que se lleve a cabo mediante quema, incineración u otros sistemas tales como su deposición en vertederos. - La mezcla o dilución, de los neumáticos fuera de uso, que dificulte su gestión. SE PUEDEN DEPOSITAR LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN VERTEDERO? Está prohibido el depósito de neumáticos fuera de uso enteros en vertedero desde el 16 de julio de 2003 por el Real Decreto 1481/2001. Pero sí pueden depositarse neumáticos de bicicleta y aquellos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros. En aplicación del artículo 5.3. d) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, se establece la prohibición de depósito en vertedero de neumáticos usados troceados a partir del 16 de julio de CUÁNTO TIEMPO PUEDO ALMACENAR NFU? El depósito temporal de neumáticos fuera de uso se realizará por un tiempo inferior a un año. En este aspecto, el Real Decreto 1619/2005 en su artículo 7 indica que el almacenamiento de los nfu en las instalaciones de sus generadores o poseedores no podrá superar un periodo de tiempo de un año ni cantidades que excedan de treinta toneladas. Además señala que el almacenamiento de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de los gestores

16 15 de 85 no podrá superar el plazo de seis meses ni una cantidad de treinta toneladas cuando su destino final sea la eliminación. En el caso de que su destino final sea la valorización, ese plazo de almacenamiento no podrá ser superior a un año y la cantidad almacenada no excederá de la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento 2.2 SOBRE LA ENTRADA O SALIDA DE NFU, PARA SU VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN, CON ORIGEN O DESTINO EN LA COMUNIDAD TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN SI ESTOY REALIZANDO TRASLADO DE NFU ANTES DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN? Quienes estén en esta situación deberán acreditar antes del 21 de mayo de 2006, el número total de toneladas de neumáticos fuera de uso, enteros o troceados, trasladados a otras Comunidades Autónomas, o desde éstas a Aragón, en los últimos dos años, así como su destino y uso. QUÉ REQUISITOS DEBO CONOCER SI QUIERO TRASLADAR NEUMÁTICOS FUERA DE USO HACIA O DESDE ARAGÓN PARA SU VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN? A partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del servicio público, la entrada o salida de nfu para su valorización o eliminación será sometida a un control previo del Departamento competente en materia de medio ambiente, el cual autorizará o, en su caso, aprobará con carácter previo la entrada o salida de esos neumáticos fuera de uso. Todo ello será independiente de cualquier otra autorización que se hubiera de otorgar para el desenvolvimiento de la actividad o de su prestación en régimen de servicio público. El Departamento competente en materia de medio ambiente de Aragón podrá denegar la autorización de traslado de los nfu para su valorización o eliminación fuera de Aragón, cuando estos traslados puedan suponer el incumplimiento de los objetivos previstos en la Planificación autonómica (en este momento serían los objetivos establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA)) Además el Departamento competente en materia de medio ambiente de Aragón, podrá denegar la autorización de la entrada de nfu cuando tengan como destino las instalaciones de valorización o eliminación emplazadas en Aragón cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (artículo 16.2 de la Ley 10/98 de residuos): a) Que las instalaciones no tengan las condiciones adecuadas o, manifiestamente, carezcan de la capacidad necesaria para el almacenamiento, valorización o eliminación de los nfu. b) Que existan indicios racionales de que los nfu no van a ser gestionados en la forma indicada en la documentación que los acompaña con motivo de su traslado.

17 16 de 85 c) Que los planes nacionales o autonómicos hayan previsto objetivos de almacenamiento, valorización o eliminación, que serían de imposible cumplimiento si se recibieran nfu originarios de otra Comunidad Autónoma. d) Que la planta receptora fuera de titularidad pública o su construcción o gestión hubiera sido financiada en parte con fondos públicos.para atender exclusivamente necesidades de ejecución de la gestión de una parte definida de los residuos incluidos en los planes autonómicos y en los planes nacionales de residuos. Este motivo de denegación será también aplicable, en su caso, al traslado de residuos a plantas de valorización o eliminación de titularidad de las Entidades locales o financiados por ellas. Y SI EL TRASLADO DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO ES CON ORIGEN O DESTINO OTROS ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA? Los sujetos que por cuenta propia o de terceros realicen traslados de los nfu desde países integrantes de la Unión Europea cuyo origen o destino final radique en Aragón, estarán sujetos al control previo del Departamento competente en materia de medio ambiente. QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA O LA SALIDA DE NFU DE ARAGON? La solicitud de autorización, deberá constar, al menos, de los siguientes datos: a) Cantidad, composición, estado y código de identificación de los residuos. b) Descripción de las operaciones a realizar y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización. c) Destino final previsto para los residuos. d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado. El Departamento competente, en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, la resolverá, autorizando o denegando la autorización solicitada mediante resolución motivada. 2.3 SOBRE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EL CONTROL CÓMO SE LLEVARÁ A CABO LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL? Será el Departamento de competente en materia medio ambiente de Aragón será el encargado de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente otorgue a otros órganos. El deber de colaboración de los distintos sujetos y agentes que realicen o presten el servicio derivado de la gestión de nfu y las funciones y potestades de vigilancia, control e inspección a tal fin obedecerán a lo dispuesto en la legislación básica estatal.

18 17 de 85 Las actividades de producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso están sometidas al régimen de responsabilidad administrativa y sanciones regulado en Ley 10/1998 de Residuos. 2.4 SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS NFU DE ARAGÓN. Las Cortes Aragonesas, mediante la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, declararon Servicio público de titularidad autonómica la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Se exceptúan de esta declaración de servicio público las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso llevadas a cabo por sus propios productores debidamente autorizados. En su momento se establecerá la forma de prestación del servicio público bajo cualquiera de los modos de gestión indirecta, atendiendo a los diferentes tipos de tratamiento que las distintas categorías de residuo requieran para su valorización o eliminación. CUÁNDO ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO EL SERVICIO PÚBLICO? En el momento en que sea técnicamente posible la explotación de las instalaciones en las que se preste el servicio público para la valorización o eliminación en Aragón de los nfu se establecerá, mediante Orden, la fecha de entrada del servicio. QUÉ ES EL CENTRO INTEGRAL DE GESTIÓN? El Centro Integral de Gestión, llevará a cabo la gestión del servicio público de valorización y eliminación de los nfu en Aragón. Esta constituido por el conjunto de instalaciones e infraestructuras las cuales no podrán destinarse a actividades, usos o fines distintos de aquéllos que resulten apropiados para la óptima gestión del servicio público. El Centro tendrá capacidad suficiente para satisfacer las necesidades generadas en Aragón conforme a las previsiones y objetivos que se fijen para cada momento en el plan autonómico vigente. Además, se podrá promover desde el Gobierno de Aragón la construcción de una o más estaciones de transferencia en distintos lugares dentro la Comunidad Autónoma para agilizar la prestación del servicio. El Centro Integral de Gestión admitirá tanto los neumáticos traídos directamente por los poseedores como los que sean recogidos por los gestores autorizados. Una vez en las instalaciones los neumáticos se tratarán para obtener granza de caucho de diferentes granulometrías, separándose el acero y otros componentes. Los distintos

19 18 de 85 materiales recuperados se podrán almacenar hasta su expedición a las industrias de transformación. El servicio público será además competente para la obtención de materias primas de segunda generación, subproductos y productos derivados del residuo y la comercialización y venta de los mismos. DÓNDE SE UBICARÁN LAS INSTALACIONES DE EL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO? Las instalaciones del servicio se ubicarán en entornos urbanística y medioambientalmente compatibles a sus usos específicos. CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO? -El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Aragón. -La prestación será continua, con sujeción al calendario laboral. -Se deberán adoptar las mejores técnicas disponibles, que no impliquen costes excesivos. -Los usuarios serán tratados en condiciones de igualdad y no discriminación CUÁL ES EL PAPEL DEL GESTOR DEL SERVICIO PÚBLICO? La entidad gestora se hará cargo de la gestión de las instalaciones necesarias y afectas del servicio público, en la forma y durante el término convenido con la Administración de la Comunidad Autónoma. Son derechos del gestor: a) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas establecidas por la Comunidad de Aragón para la gestión del Servicio. b) La revisión anual de las tarifas. c) Percibir la correspondiente indemnización en el caso de rescate del servicio público por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que aquélla fuera procedente. d) Cualquier otro derecho establecido por la legislación vigente. Son obligaciones del gestor: a) Gestionar y desarrollar la actividad del servicio, en los términos y condiciones que se establezcan por el Departamento competente en materia de medio ambiente, garantizando a los usuarios el derecho a su utilización mediante el abono de las tarifas que se aprueben al efecto.

20 19 de 85 b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de inspección y policía reservados a la Administración. c) Prestar el servicio público de forma precisa, continuada, de acuerdo con el horario y calendario que se estipule y sin causar molestias o riesgos a usuarios, terceros o al medio ambiente. d) Cubrir en todo momento las necesidades del servicio asumiendo las inversiones necesarias para la correcta prestación del servicio y la conservación y mantenimiento de los bienes afectos al servicio que sean precisas para garantizar su perfecto estado hasta la finalización del plazo acordado para la gestión del servicio. e) Prestar el servicio a su cuenta y riesgo, sin trasladar a la Administración la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas, ni por los daños y perjuicios que eventualmente se pudieran causar a usuarios, terceros o el medio ambiente. f) Indemnizar los daños y perjuicios que, eventualmente, se pudieran ocasionar a usuarios, terceros o al medio ambiente, como consecuencia de la prestación del servicio. g) No gravar, alienar o destinar los bienes afectos a la prestación del servicio público a otros usos o actividades diferentes de las propias del servicio h) Ejercer por sí mismos la gestión del servicio y no cederla, transmitirla o traspasarla sin autorización del Departamento competente en materia de medio ambiente. i) Cumplir con todas las obligaciones para los gestores de neumáticos fuera de uso que se establezcan en este Reglamento y en el resto de la normativa que, sobre la materia, se encuentre en vigor. Entre otras deberá expedir los documentos de aceptación, presentar una memoria anual de actividades y llevar un registro de todas las operaciones en que intervenga. j) Cualquier otra obligación establecida por la normativa vigente. QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TENGO COMO USUARIO DEL SERVICIO PÚBLICO? Son derechos de los usuarios del servicio público: a) Recibir la prestación del servicio, con los medios técnicos adecuados, de conformidad a las prescripciones técnicas establecidas y a la normativa aplicable. b) La continuidad en la prestación del servicio, salvo en los casos de fuerza mayor. c) Obtener en detalle los tratamientos a los que se someten los nfu admitidos y de las tarifas a abonar por la gestión de los mismos. d) Cualquier otro derecho que se derive de la aplicación del Reglamento o venga fijado en disposiciones normativas en materia de residuos. Son obligaciones de los usuarios del servicio público:

21 20 de 85 a) Cumplir con las condiciones de admisión del servicio público de nfu derivadas de las normativas aplicables y de las disposiciones establecidas en el este Reglamento. b) Conservar durante no menos de tres años, los documentos de aceptación, los documentos de control y seguimiento de los nfu que le correspondan. c) Suministrar a los gestores que presten el servicio público la información necesaria para su adecuada eliminación. d) Satisfacer las tarifas en la cuantía y forma previstas en la regulación del sistema tarifario del servicio, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. e) Cumplir cualquier otra obligación que se derive de su condición de usuario y de las disposiciones establecidas en este Reglamento. QUE PASOS DEBO SEGUIR PARA ACCEDER AL SERVICIO PÚBLICO? El productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de neumáticos fuera de uso deberá solicitar al gestor del servicio público un compromiso de aceptación de los nfu antes de su transporte desde el lugar de origen hasta la instalación del servicio público. El usuario del servicio público es responsable de la veracidad de los datos suministrados y está obligado a suministrar toda la información necesaria que le sea requerida por el servicio público para facilitar la gestión de los nfu. El falseamiento demostrado de los datos suministrados para obtener la aceptación de los nfu, obligará al usuario a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producción además de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir. El gestor del servicio público podrá solicitar, de forma fehaciente, información errónea o no suministrada en la solicitud o, en su caso, información adiccional dentro de los diez días siguientes a la formulación de la solicitud o a la notificación efectiva del requerimiento. En caso de no admisión, el gestor del servicio público, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, comunicará al solicitante las razones de su decisión. En caso de admisión de los neumáticos fuera de uso, los gestores del servicio público deberán manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud. El documento de aceptación expresará la admisión de los nfu, la fecha de admisión de los mismos y un número de orden de aceptación. Cuando un mismo usuario envíe periódica o parcialmente nfu el número de orden de aceptación que figurara será el mismo. QUÉ DATOS DEBEN FIGURAR EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DEL GESTOR DE SERVICIO PÚBLICO?

22 21 de 85 Como hemos indicado anteriormente, entre las obligaciones que tiene el gestor del servicio público está la de llevar un registro de todas las operaciones en que intervenga. Los datos que deben figurar en este registro son los siguientes: a) Procedencia de los nfu recibidos. b) Cantidad, peso y categoría de los nfu valorizados o eliminados c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos. d) Tiempo de almacenamiento y fechas. e) Operaciones de valorización o eliminación efectuadas, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los productos valorizados. Además todas las solicitudes de admisión se registrarán y se conservará tanto la documentación registrada como una copia de los documentos de aceptación por un periodo no inferior a tres años. QUÉ DATOS DEBEN FIGURAR EN LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL GESTOR DE SERVICIO PÚBLICO? Otra de las obligaciones que tiene el gestor del servicio público es realizar una memoria anual de actividades. Los datos que deben figurar en esta memoria son los siguientes: - Cantidades y características de los residuos gestionados. - Procedencia. - Tratamientos efectuados y el destino posterior. - Relación de los que se encuentran almacenados. - Incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior. Se deberá conservar copia de la memoria anual durante un período no inferior a tres años. QUIÉN ASUME LOS COSTES DEL SERVICIO PÚBLICO? Serán los usuarios del servicio público quienes asuman los costes derivados de la valorización y eliminación del nfu atendiendo a su naturaleza y cantidad. Será la Administración Autonómica quien establezca las tarifas, las cuales se revisarán anualmente. Estas tarifas garantizarán, como mínimo, los costes derivados de la gestión, la restitución de los costes del establecimiento y de explotación del servicio, los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los costes que se prevean derivados de la clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad.

23 22 de OTROS ASPECTOS DE LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO: EL REAL DECRETO 1619/2005 CUÁNDO COMENZARÁN A FUNCIONAR LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN? Su trabajo podrá desarrollarse a partir de que las Comunidades Autónomas las hayan autorizado. Según la Disposición final tercera del Real Decreto 1619/2005 tanto las obligaciones de los productores de neumáticos como de los sistemas de gestión serán exigibles a partir de la autorización de estos últimos por la Comunidad Autónoma y, en todo caso, antes de 4 de enero de CUALES SON LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO? 1. Ubicación: La instalación se ubicará a una distancia suficientemente alejada de zonas forestales, herbáceas o de otras instalaciones industriales como para proporcionar suficiente seguridad frente a la propagación de incendios, sin perjuicio del cumplimiento de las distancias exigidas por otras disposiciones vigentes. 2. Condiciones en la recepción de los nfu: a) Los neumáticos fuera de uso no estarán mezclados con otros residuos o materiales. b) Se podrán almacenar enteros o reducidos a trozos o gránulos o polvo. 3. Condiciones de almacenamiento: a) El acceso a la instalación será restringido. La instalación estará vallada o cerrada en todo su perímetro. Además la zona destinada específicamente al almacenamiento estará aislada de las demás dependencias de la instalación, si las hubiera. b) Los accesos serán adecuados para permitir el transito de vehículos pesados. c) La instalación se protegerá de factores exteriores desfavorables para impedir la dispersión de los neumáticos tanto si se encuentran enteros, troceados o reducidos a gránulos o polvo, o el anidamiento de insectos o roedores. d) Estará dividida en calles o viales transitables que permitan circular y actuar desde ellos y aislar las zonas en las que se origine algún incidente o accidente. e) Tanto en la zona de almacenamiento como en los accesos y viales el suelo estará suficientemente compactado y acondicionado a fin de poder desarrollar el almacenamiento en las debidas condiciones de seguridad. Además en estas zonas se dispondrá de sistemas de recogida de aguas superficiales.

24 23 de 85 f) Si los nfu están almacenados en silos la altura máxima de los apilamientos será de 3 y 6 metros y se dispondrán de forma segura para evitar que por su desprendimiento se pueda dañar a las personas o a la instalación y sus equipos. g) La zona específica de almacenamiento de los neumáticos enteros estará compartimentada en celdas o módulos independientes con una capacidad máxima de cada una de ellas de mil metros cúbicos (1.000 m3) para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción. h) La responsabilidad de los riesgos provocados por la instalación será del titular. Entre este tipo de riesgos se incluyen los de incendios y vandalismo. i) Se dispondrán de todas las medidas de prevención de los riesgos de incendio según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. CUÁLES SON LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL REAL DECRETO 1619/2005 Y EL DECRETO 40/2006? Las principales diferencias entre los decretos estatal y el autonómico son: - Definiciones: Hay un cambio de terminología, el Real Decreto 1619/2005 define generador de neumáticos fuera de uso a lo que el Decreto 40/2006 define productor de neumáticos fuera de uso. - Ámbito de aplicación: El Real Decreto 1619/2005 es aplicable a los neumáticos puestos en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta y aquellos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros. En el Real Decreto 40/2006 no excluye ningún tipo de neumático, sino que es aplicable a los neumáticos fuera de uso que se generen y/o gestionen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. -Depósito temporal de nfu: el Real Decreto en su artículo 7 indica que el almacenamiento de los nfu en las instalaciones de sus generadores o poseedores no podrá superar un periodo de tiempo de un año ni cantidades que excedan de treinta toneladas. Además señala que el almacenamiento de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de los gestores no podrá superar el plazo de seis meses ni una cantidad de treinta toneladas cuando su destino final sea la eliminación. En el caso de que su destino final sea la valorización, ese plazo de almacenamiento no podrá ser superior a un año y la cantidad almacenada no excederá de la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento. En este aspecto los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 40/2006 indican que tanto los productores de neumático fuera de uso, como los titulares de vehículo y los gestores no podrán depositar temporalmente o almacenar los nfu por periodos superiores a un año, sin entrar en cantidades almacenadas ni excepciones en el periodo de tiempo.

25 24 de SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO: SIGNUS. La sociedad SIGNUS Ecovalor, primera encargada de recoger y gestionar los neumáticos fuera de uso que se generan en España, hará frente a las responsabilidades medioambientales y los objetivos ecológicos establecidos en el Real Decreto 1619/2005, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente en diciembre de Esta entidad deberá garantizar la prevención y la correcta gestión ambiental de aproximadamente toneladas de neumáticos al año generados en nuestro país. La sociedad SIGNUS Ecovalor constituida en mayo de 2005 por los mayores fabricantes e importadores de neumáticos que operan en nuestro país (Bridgestone, Continental, Goodyear, Michelin, Norauto y Pirelli) representa el 95 por cien del mercado de reposición, comercializando 51 marcas diferentes. Los fabricantes e importadores de neumáticos han asumido de esta forma el principio de responsabilidad del productor.

26 25 de SITUACIÓN ACTUAL DE LA PRODUCCIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN ARAGÓN: Según el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (GIRA) La generación de neumaticos fuera de uso es cada vez más preocupante debido a que su gestión final no se realiza de forma correcta y a que constituyen una materia prima secundaria valiosa. Si comparamos los datos de generación y de gestión final de los nfu en España y Europa podemos comprobar la mala gestión que reciben este tipo de residuos en nuestro país. Total nfu (Tm) Vertedero (%) Recauchutado (%) Valorización energética (%) Reciclado (%) UNION EUROPEA ,5 6,5 ESPAÑA , ,32 1,5 En Aragón según el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (GIRA) se considera que se generan unas Tm de nfu, lo que constituye aproximadamente el 4,5 % del total nacional. Esta producción se condensa en un radio de 100 km alrededor de Zaragoza capital. Además los centros de generación de los Neumáticos fuera de Uso son principalmente los talleres de reparación, donde los neumáticos usados son cambiados por nuevos, y en los C.A.T. (Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso) Nacional (Tm) Aragón (Tm) El Plan Nacional de Vehículos Fuera de Uso prevee, para los próximos años, un incremento en la generación de estos residuos, el cual puede rondar para Aragón en los Tm/año. Por lo tanto se calcula que para el periodo 2005 al 2008 la generación de nfu oscilará entre los y los Tm/año.

27 26 de 85 La producción de NFU, en las ocho Agrupaciones de gestión definidas en el programa de residuos urbanos del GIRA, teniendo en cuenta la distribución comarcal de Aragón es la siguiente. AGRUPACIÓN COMARCA NFU (Tm/año) HUESCA ALTO GÁLLEGO 123,20 HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA 605,25 LA JACETANIA 172,07 BARBASTRO CINCA MEDIO 224,41 LA LITERA/LA LLITERA 186,66 RIBAGORZA 121,29 SOBRARBE 68,54 SOMONTANO DE BARBASTRO 227,40 FRAGA BAJO CINCA/BAIX CINCA 226,88 MONEGROS 212,40 EJEA CAMPO DE BORJA 143,26 CINCO VILLAS 326,69 RIBERA ALTA DEL EBRO 225,64 TARAZONA Y E. MONCAYO 142,87 CALATAYUD ARANDA 80,18 CAMPO DE DAROCA 66,23 COMUNIDAD DE CALATAYUD 401,85 VALDEJALÓN 237,21 ZARAGOZA CAMPO DE BELCHITE 55,05 CAMPO DE CARIÑENA 105,01 RIBERA BAJA DEL EBRO 94,18 ZARAGOZA 6.629,41 ALCAÑIZ ANDORRA-SIERRA ARCOS 111,65 BAJO ARAGÓN 268,53 BAJO ARAGÓN-CASPE/BAIX ARAGÓ-CASP 126,04 BAJO MARTÍN 73,03 MATARRAÑA/MATARRAYA 86,82 TERUEL COMUNIDAD DE TERUEL 432,73 CUENCAS MINERAS 96,04 GUDAR-JAVALAMBRE 78,92 JILOCA 138,29 MAESTRAZGO 37,00 SIERRA DE ALBARRACÍN 49,61 TOTAL ,14

28 27 de SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN ARAGÓN: Según el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (GIRA) Las labores de gestión que se realizan en Aragón en la actualidad son el recauchutado, el reciclado o el transporte hasta vertederos o hasta instalaciones de otras comunidades Autónomas. El papel de la Administración se limita al control y seguimiento de las labores de gestión de este tipo de residuo En diciembre de 2003 las Cortes Aragonesas, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998 de Residuos, declaró servicio público de titularidad autonómica la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Esta declaración está contenida en el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. El Programa de Neumáticos Fuera de Uso del Plan de Gestión Integrado de Residuos de Aragón (GIRA) ha fijado los objetivos y las infraestructuras necesarias para afrontar la gestión de este tipo de residuo. Mediante el Decreto 40/2006 de 7 de febrero, del gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la comunidad autónoma de Aragón, se han regulado y establecido las pautas para la adecuada gestión de los nfu. Por el momento, a fecha de abril de 2006, se está en espera de la Autorización del Sistema Integrado de Gestión (SIGNUS) y de la fecha de entrada en servicio de las instalaciones en las que se preste el servicio público para la valorización o eliminación en Aragón de los neumáticos fuera de uso.

29 7. COMPOSICIÓN DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO 28 de 85 Los neumáticos fuera de uso son estructuras tubulares complejas compuestas de caucho natural, caucho sintético, negro de humo (carga de refuerzo), agentes químicos (azufre, oxido de zinc, aditivos), aceites minerales y reforzadas con hilos de acero o textiles. Su composición varia dependiendo del tipo y del uso al que estén destinados. Según el Estudio sobre las opciones de reciclado y reutilización de los residuos de neumáticos y los mercados de los productos reciclados derivados y su aplicabilidad en Aragón de la Asociación de Vendedores de Neumáticos de Aragón la composición porcentual de los neumáticos es la siguiente: Neumático de turismo Neumático de camión Caucho 48 % 45 % Negro de humo 22 % 22 % Metales (principalmente de acero) 15 % 25 % Textiles 5 % - Oxido de Zinc 1 % 2 % Azufre 1 % 1 % Aditivos 8 % 5% Fuente : ETRA (2000) Los neumáticos tienen un alto poder calorífico ( Kj/Kg), parecido al del carbón, debido a los altos contenidos de carbón e hidrógeno. Gracias a la alta temperatura de ignición (sobre los 400 º C) la ignición espontánea de neumáticos almacenados es imposible.

30 29 de FORMAS DE VALORIZACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO. Las posibilidades de reutilización de neumáticos usados son pocas: - Recauchutado: Proceso que consiste, fundamentalmente, en sustituir por una nueva la banda de rodamiento del neumático usado, cuya carcasa aún conserva las condiciones suficientes para permitir su utilización, de acuerdo con a legislación y normas técnicas en vigor. Esta sustitución de la banda de rodamiento permite que se prolongue la duración del resto de la cubierta por un período similar a la duración de una cubierta nueva. La utilización de neumáticos recauchutados es una práctica habitual en camiones, autobuses y taxis. - Utilización directa de los neumáticos usados: La utilización directa no puede considerarse como una solución al problema ya que sólo consume una parte mínima de los neumáticos usados generados por el mercado. Ejemplos de aplicaciones directas de los nfu son: protección de capas impermeabilizantes en vertederos de residuos, elemento de seguridad en circuitos de velocidad, protección en muelles y embarcaciones contra golpes, elementos de seguridad en parques infantiles,. Los tratamientos de valorización que se conocen y utilizan en la actualidad son los siguientes: - Molienda: Consiste en la trituración de los neumáticos fuera de uso para la obtención de granza. Esta granza obtenida puede utilizarse para la fabricación de alfombrillas, superficies deportivas, alfombras de juego, material para la construcción de carreteras,. La obtención de la granza se consigue mediante varios métodos como: - Trituración mecánica a temperatura ambiente: Proceso de trituración mecánica en el que se obtienen gránulos de diferentes tamaños. - Trituración criogénica: Los neumáticos se someten a bajas temperatura, del orden de 195,8 ºC. A estas temperaturas el neumático se vuelve quebradizo y muy fácil de triturar. - Valorización energética con o sin combustión: - Pirolisis: Proceso aún es fase de investigación que consiste en producir la descomposición, despolimerización y craqueo del caucho al someterlo a altas temperaturas, en una atmósfera exenta ó pobre en oxígeno. A diferencia de la termólisis el aporte energético es interno por combustión del residuo. Por este sistema se obtienen gases y aceites utilizables como combustibles, quedando como residuo los componentes metálicos y el negro del carbono. Este método tiene la ventaja de que se producen productos orgánicos de uso habitual en la industria, pero presenta el inconveniente de que la separación de los componentes producidos es difícil

31 INFORME: NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO 30 de 85 - Termólisis: Sistema en el que se calientan a unos 500º C los materiales de residuos de neumáticos en ausencia de oxígeno. Este aumento de la temperatura produce roturas en los enlaces químicos (craqueo), generándose los compuestos originales del neumático, metales, carbones e hidrocarburos gaseosos. Estos compuestos pueden ser devolverlos a las cadenas industriales como materia prima combustible o materia prima de sustitución (materia filtrante, cargas minerales, etc). - Uso como combustibles en cementeras y otras instalaciones. - Incineración: Este sistema, uno de los métodos más utilizado para la eliminación de neumáticos, consiste en la combustión de los materiales orgánicos de los nfu a altas temperaturas en hornos refractarios. El revestimiento de estos hornos debe ser de gran calidad lo que eleva mucho el costo. Además se exige por la normativa vigente un alto grado de depuración de los gases que se generan en el proceso. La incineración a más de 1.000º C destruye totalmente el nfu y minimiza las emisiones de dioxinas y furanos. - Desvulcanización: El proceso consiste en romper los enlaces azufre/carbono creados en el caucho en la operación de vulcanización. El caucho desvulcanizado se puede utilizar como materia prima en otras actividades. Los productos obtenidos en los procesos de valorización son: - Energía eléctrica, generada directamente de procesos como la incineración o de subproductos, tales como aceites, sólidos y gases, obtenidos en la pirólisis o termólisis. - Productos orgánicos de uso habitual en la industria. - Chatarra de acero, se puede aprovechar en la industria siderúrgica. - Caucho triturado, en el caso de la trituración mecánica o criogénica. Las principales aplicaciones del caucho triturado son las siguientes: Caucho regenerado obtenido a partir del caucho triturado. Caucho triturado empleado directamente que puede utilizarse en: o o o o Industria del caucho, para la fabricación de diferentes productos. componente de las capas asfálticas empleadas en la construcción de carreteras. Pavimentación de superficies deportivas, zonas de recreo para niños Suelas de zapato en la industria del calzado, etc.

32 9. NORMAS LEGALES 31 de 85 REAL DECRETO 1619/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (BOE Nº 2, DE 3 DE ENERO DE 2006) Los artículos 1 y 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, facultan al Gobierno para fijar disposiciones específicas relativas a la producción y gestión de diferentes tipos de residuos, entre ellos los neumáticos fuera de uso, que por su peculiaridad requieren de una norma de desarrollo específica cuyo objetivo final es prevenir la incidencia ambiental de estos residuos. Por otra parte, la mencionada Ley 10/1998, de 21 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento interno el principio de responsabilidad del productor, uno de los más relevantes de cuantos figuran en la estrategia comunitaria sobre residuos. De acuerdo con este principio, el artículo 7 determina una serie de obligaciones exigibles al productor por la puesta en el mercado de productos generadores de residuos. Dichas obligaciones afectan tanto al propio producto como a su residuo. Además, el título III, capítulo I, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, permite establecer, en materia de seguridad industrial, limitaciones a las actividades objeto de la ley que puedan ocasionar daños al medio ambiente. Este real decreto define, en primer lugar, los principales conceptos, entre ellos el de productor de neumáticos que se distingue del de generador de neumáticos fuera de uso. Establece, a continuación, la obligación de elaborar planes empresariales de prevención que identifiquen los mecanismos de fabricación que prolonguen la vida útil de los neumáticos y faciliten la reutilización y el reciclado de los neumáticos al final de su vida útil. Asimismo los productores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los residuos derivados de sus productos y a garantizar su recogida y gestión de acuerdo con los principios de jerarquía establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Las obligaciones que impone a los productores pueden realizarse directamente, mediante la organización de sistemas propios de gestión a través de la celebración de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración o la participación en sistemas organizados de gestión de neumáticos fuera de uso, autorizados por las correspondientes comunidades autónomas. Dichos sistemas tendrán una estructura, contenido y financiación similar a los sistemas de gestión actualmente en funcionamiento para otro tipo de residuos, teniendo no obstante en cuenta las peculiaridades de los neumáticos fuera de uso. Asimismo se determina el régimen jurídico de las actividades de gestión. El titular de actividades de recogida, transporte y almacenamiento deberá notificarlo a las comunidades autónomas en tanto que las actividades de valorización y eliminación están sometidas a la preceptiva autorización, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Igualmente, este real decreto determina la forma de realizar las operaciones de almacenamiento y exige el cumplimiento de determinados requisitos técnicos

33 32 de 85 en las instalaciones. Estos requisitos técnicos vienen a completar lo dispuesto en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil en relación con el almacenamiento de los componentes extraídos de los vehículos, en particular los neumáticos fuera de uso. Además, en aplicación del artículo 5.3.d) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se establece la prohibición de depósito en vertedero de neumáticos usados troceados a partir del 16 de julio de Se establece, además, la posibilidad de que la legislación de las comunidades autónomas pueda exigir a los solicitantes de las preceptivas autorizaciones la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y una fianza en cuantía suficiente para, respectivamente, cubrir posibles daños y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las autorizaciones. A los efectos de fomentar una mayor y mejor concienciación ciudadana en materia de prevención de residuos y, concretamente, de los neumáticos fuera de uso, se establece la obligación de especificar en las facturas de venta de los neumáticos nuevos la repercusión en su precio final de los costes de gestión del residuo a que den lugar esos neumáticos cuando se conviertan en neumáticos fuera de uso. Por último, hay que destacar la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente con las comunidades autónomas en la recopilación de la información y elaboración de las estadísticas sobre neumáticos y neumáticos fuera de uso. Se trata, con ello, de disponer de datos fiables para, entre otros fines, elaborar, revisar, ejecutar y realizar el seguimiento del Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso y de los planes autonómicos de cuya integración éste resulta, así como verificar el grado de cumplimiento de sus objetivos ecológicos. En su elaboración han sido consultados los agentes económicos y sociales interesados, las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente. Este real decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2005, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto tiene por objeto prevenir la generación de neumáticos fuera de uso, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente.

34 33 de 85 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto los neumáticos puestos en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta y aquellos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entiende por: a) Neumáticos fuera de uso: Los neumáticos que se han convertido en residuo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril. b) Productor de neumáticos: La persona física o jurídica que fabrique, importe o adquiera en otros estados miembros de la Unión Europea, neumáticos que sean puestos en el mercado nacional. c) Generador de neumáticos fuera de uso: La persona física o jurídica que, como consecuencia de su actividad empresarial o de cualquier otra actividad, genere neumáticos fuera de uso. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario del vehículo que los utiliza. d) Poseedor: el generador de neumáticos fuera de uso o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de neumáticos fuera de uso. e) Gestor de neumáticos fuera de uso: La persona física o jurídica que realice cualesquiera operaciones de gestión de neumáticos fuera de uso y que esté autorizada al efecto cuando corresponda. f) Gestión de neumáticos fuera de uso: Las actividades establecidas en el artículo 3.h) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, referidas a los neumáticos fuera de uso. g) Recauchutado: Proceso que consiste, fundamentalmente, en sustituir por una nueva la banda de rodamiento del neumático usado, cuya carcasa aún conserva las condiciones suficientes para permitir su utilización, de acuerdo con la legislación y normas técnicas en vigor. h) Neumáticos de reposición: Los neumáticos que sus productores ponen en el mercado por primera vez para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos. i) Primera puesta en el mercado: La primera vez que el neumático es objeto de transmisión en el territorio nacional mediante un acto de enajenación debidamente documentado. j) Agentes económicos: Los productores o distribuidores de neumáticos, talleres de cambio y reparación de neumáticos, recauchutadores, productores de vehículos, centros autorizados de descontaminación de vehículos y gestores de neumáticos fuera de uso. k) Sistema integrado de gestión de neumáticos fuera de uso: El conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que, previa autorización por las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se implanten, y sujeto a supervisión por éstas,

35 34 de 85 ponen en práctica los productores de neumáticos junto a otros agentes económicos interesados, mediante acuerdos voluntarios u otros instrumentos de responsabilidad compartida, con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso. Para los restantes términos serán de aplicación las definiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril. Artículo 3. Planes empresariales de prevención de neumáticos fuera de uso. 1. Los productores de neumáticos deberán elaborar y remitir a la comunidad autónoma en la que lleven a cabo su actividad un plan empresarial de prevención de neumáticos fuera de uso para minimizar las afecciones al medio ambiente que incluirá, al menos, la identificación de los mecanismos aplicables para alargar la vida útil de sus productos y facilitar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los neumáticos fuera de uso. En el caso de importadores o adquirentes en otros estados miembros de la Unión Europea, el plan podrá incorporar tanto las medidas de prevención adoptadas por la empresa fabricante como las derivadas de sus propios criterios comerciales. 2. Los planes empresariales de prevención a los que se refiere el apartado anterior deberán elaborarse en el plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de este real decreto y posteriormente se renovarán cada cuatro años. 3. Las medidas incluidas en los planes empresariales de prevención establecidos en este artículo podrán ejecutarse mediante acuerdos voluntarios autorizados por las comunidades autónomas o mediante convenios de colaboración suscritos entre las citadas Administraciones y los productores de neumáticos. 4. Los planes empresariales de prevención de neumáticos fuera de uso podrán elaborarse a través de los sistemas integrados de gestión que se constituyan en aplicación de este real decreto, de acuerdo con lo que se establece a continuación: a) Los productores de neumáticos en cuyo nombre el sistema presenta el plan de prevención deberán estar identificados. Dichos productores de neumáticos quedarán obligados individualmente al cumplimiento de las medidas recogidas en el citado plan. b) La entidad gestora del sistema al que se refiere el artículo 8 será responsable del seguimiento de estos planes empresariales de prevención, si bien la ejecución y responsabilidad última de su cumplimiento corresponderá en todo caso a cada uno de los productores de neumáticos. c) Una vez aprobados los mencionados planes empresariales, serán considerados como parte de los mecanismos de comprobación del cumplimiento del objetivo de prevención mencionado en el artículo 1. Artículo 4. Obligaciones del productor de neumáticos. 1. El productor de neumáticos está obligado individualmente a recibir los neumáticos fuera de uso, hasta la cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le

36 35 de 85 sean entregados por los generadores o por los poseedores de éstos, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente, de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. 2. El productor de neumáticos garantizará que se alcanzan, como mínimo, los objetivos ecológicos que se establecen en el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso y en sus sucesivas revisiones. 3. Los productores de neumáticos deberán cumplir las obligaciones establecidas en este artículo, bien realizando directamente la gestión de los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos que hayan puesto en el mercado nacional de reposición, o entregándolos a gestores autorizados de neumáticos fuera de uso, bien participando en un sistema integrado de gestión, según el artículo 8, bien contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión de neumáticos fuera de uso, en medida tal que cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos. 4. En los casos en que los productores de neumáticos realicen directamente las actividades de gestión de los neumáticos fuera de uso, deberán cumplir las obligaciones que se establecen para los gestores de neumáticos fuera de uso en el artículo Los productores de neumáticos podrán cumplir las obligaciones establecidas en este real decreto participando, por sí mismos o junto a otros agentes económicos interesados, en sistemas integrados de gestión de los neumáticos comercializados por ellos, mediante los que se garantice la recogida de los neumáticos fuera de uso y su correcta gestión. Artículo 5. Obligaciones de los generadores y poseedores de neumáticos fuera de uso. 1. Los generadores de neumáticos fuera de uso deberán hacerse cargo de aquellos que generen como consecuencia de la prestación de un servicio dentro del marco de sus actividades. 2. Los generadores y poseedores de neumáticos fuera de uso están obligados a entregarlos al productor de neumáticos o a un centro autorizado o gestor, a los efectos de lo establecido en el artículo 4, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos, en cuyo caso deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 para los gestores de neumáticos fuera de uso. Quedan excluidos de estas obligaciones los generadores y los poseedores de neumáticos fuera de uso que los generen en sus propias instalaciones y los entreguen por sus propios medios a un gestor de neumáticos fuera de uso. Artículo 6. Obligaciones de los gestores de neumáticos fuera de uso. 1. Los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso distintas a la valorización o eliminación, deberán notificarlo al órgano competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma, quedando registradas dichas actividades en la forma que a tal efecto establezca la misma. No obstante, las comunidades autónomas podrán someter a autorización dichas actividades.

37 36 de Los gestores de neumáticos fuera de uso que desarrollen actividades de valorización o eliminación solicitarán autorización del órgano competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Asimismo llevarán un registro documental de la actividad en el que figuren la cantidad y peso de los neumáticos gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de las categorías, origen y destino, porcentajes de los neumáticos destinados al recauchutado, y de los neumáticos fuera de uso destinados a reciclado u otras formas de valorización, medios de transporte y métodos empleados para el reciclado u otras formas de valorización. 3. En los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, se podrá requerir la suscripción de un seguro u otra garantía financiera equivalente, para cubrir las indemnizaciones de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente, a las personas o a las cosas. Asimismo se podrá exigir la constitución de una fianza en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas de las autorizaciones y del propio desarrollo de la actividad autorizada. Artículo 7. Almacenamiento y eliminación de neumáticos fuera de uso. 1. En todo caso el almacenamiento de neumáticos fuera de uso se llevará a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan, como mínimo, las condiciones técnicas establecidas en el Anexo. El almacenamiento de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de sus generadores o poseedores no podrá superar un periodo de tiempo de un año ni cantidades que excedan de treinta toneladas. El almacenamiento de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de los gestores no podrá superar el plazo de seis meses ni una cantidad de treinta toneladas cuando su destino final sea la eliminación; en el caso de que su destino final sea la valorización ese plazo de almacenamiento no podrá ser superior a un año y la cantidad almacenada no excederá de la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento. Las comunidades autónomas podrán exigir a los titulares de actividades de almacenamiento temporal de neumáticos fuera de uso que acrediten de modo fehaciente que dichos neumáticos los reciben o entregan para su valorización o eliminación. 2. De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional. Asimismo, de conformidad con la legislación vigente se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos enteros, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en los propios vertederos. No obstante, se podrán admitir en los vertederos los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro sea superior a mil cuatrocientos milímetros.

38 Artículo 8. Sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso. 37 de Los sistemas integrados de gestión garantizarán la recogida de los neumáticos fuera de uso y su correcta gestión. La gestión del sistema se llevará a cabo a través de una entidad gestora que ha de tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro. 2. Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en cuyo territorio vayan a desarrollar su actividad. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: a) Denominación del sistema integrado de gestión para el que se solicita la autorización. b) Identificación y domicilio de la entidad, a la que se atribuirá la gestión del sistema. c) Identificación de los agentes económicos que constituyen el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro. d) Delimitación territorial del sistema integrado de gestión. e) Descripción del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los neumáticos fuera de uso recogidos, con indicación de los porcentajes previstos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización. f) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior. g) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso durante el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones. h) Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión. i) Participación de cada agente económico en el sistema integrado de gestión. j) Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la administración que concede la autorización. 3. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años y podrán ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo. Artículo 9. Financiación de los sistemas integrados de gestión. 1. Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso se financiarán mediante la aportación por los productores de neumáticos de una cantidad acordada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional. 2. La entidad gestora del sistema integrado de gestión se financiará en cuantía suficiente para garantizar la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso, con las contribuciones de

39 38 de 85 los productores de neumáticos que participen en ella. Las contribuciones serán, en cada ejercicio económico, proporcionales a los neumáticos puestos por cada uno de ellos en el mercado nacional de reposición. 3. A los efectos de facilitar el control y seguimiento de la financiación del sistema integrado de gestión y garantizar su máxima transparencia y trazabilidad, los productores de neumáticos, en la puesta en el mercado de sus productos, deberán identificar y declarar la contribución al sistema por unidad de cada categoría de neumáticos. En cualquier caso, cuando el importe de la contribución al sistema integrado de gestión no esté identificado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación económica que corresponda por los neumáticos puestos en el mercado, no ha sido satisfecha. 4. Los productores de neumáticos facilitarán las actuaciones que lleve a cabo el sistema integrado de gestión para comprobar la cantidad y categoría de los neumáticos puestos en el mercado a través de dicho sistema. Los sistemas integrados de gestión deberán respetar los principios de confidencialidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de las actuaciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 10. Información a las Administraciones Públicas. 1. Los agentes económicos que se señalan a continuación informarán de acuerdo con las siguientes normas: a) Los productores de neumáticos que no participen en un sistema integrado de gestión comunicarán, antes del 1 de mayo de cada año, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que pongan neumáticos en el mercado por primera vez y referidos al año anterior, su cantidad total, peso y tipo, a cuyo fin aportarán los datos estadísticos fehacientes que corresponda o un cálculo estimativo deducido de la cantidad total de neumáticos puestos en el mercado nacional. En ambos casos se deberán tener en cuenta los neumáticos importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea. Asimismo informarán de la cantidad total, peso y tipo de neumáticos recogidos y el destino de los mismos, identificando las operaciones de gestión. Un resumen de esta información será hecho público por los productores de neumáticos en el plazo indicado. La información será clara e inteligible. b) Los productores de neumáticos que participen en un sistema integrado de gestión, remitirán a la entidad gestora del sistema, antes del 1 de marzo del año siguiente al que estén referidos los datos, las cantidades de neumáticos que cada uno de ellos ha puesto en el mercado en el año anterior. c) Los gestores de neumáticos fuera de uso, en el primer trimestre de cada año, remitirán a las comunidades autónomas en las que realicen sus actividades un informe resumen en el que figuren, al menos, los datos del registro documental al que se refiere el artículo 6.2 en relación con las cantidades de neumáticos fuera de uso y de los materiales procedentes de éstos que hayan gestionado en el año anterior. Tal

40 39 de 85 información podrá proporcionarse directamente o a través de las entidades gestoras, cuando se trate de sistemas integrados de gestión. d) Igualmente, los agentes que hayan realizado las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso informarán a la entidad gestora sobre la cantidad gestionada para elaborar los correspondientes estudios estadísticos destinados a las Administraciones. e) Las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión remitirán, antes del 1 de mayo, a los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan autorizado el sistema integrado de gestión la información recibida de los productores a la que se refiere el apartado b) de este artículo. f) Asimismo las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión deberán elaborar, con carácter anual, antes del 1 de mayo de cada año, una memoria de actividades del ejercicio anterior en la que se detalle, al menos, las cantidades y porcentajes de neumáticos recauchutados y neumáticos fuera de uso reciclados y valorizados, así como el resumen de la información que se remita a las comunidades autónomas en las que se haya autorizado su actuación. Esta memoria será remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente a fin de que pueda cumplir las obligaciones de suministro de información a la Comisión Europea. Un resumen de esta información será hecho público por las mencionadas entidades gestoras en el plazo indicado. La información será clara e inteligible. 2. Para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información a la Comisión Europea, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, antes del 1 de julio de cada año, un informe resumen en el que figuren, al menos, el número y peso de los neumáticos gestionados en el año anterior con indicación de las categorías así como los porcentajes destinados al recauchutado y otras formas de reciclado y valorización. Artículo 11. Régimen sancionador. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril. Disposición adicional primera. Relaciones con otros Sistemas Organizados de Gestión. Los neumáticos fuera de uso generados como consecuencia del tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, están sujetos a lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. No obstante, cuando de conformidad con lo establecido en el citado real decreto, la recogida de vehículos se lleve a cabo mediante un sistema integrado de gestión, podrán establecerse acuerdos entre las entidades que gestionen los sistemas correspondientes, para determinar las actuaciones que vayan a desarrollar cada uno de ellos y sus respectivas obligaciones, para la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso.

41 40 de 85 Disposición adicional segunda. Fomento de la utilización en la contratación pública de los materiales procedentes del reciclado de neumáticos fuera de uso. En el marco de la contratación pública, las Administraciones Públicas promoverán la prevención de neumáticos fuera de uso impulsando el recauchutado de neumáticos de los vehículos de titularidad pública, cuando ello sea técnicamente posible. Asimismo promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas. Disposición adicional tercera. Estadísticas sobre neumáticos. El Ministerio de Medio Ambiente colaborará con las comunidades autónomas para la implantación en cada una de ellas de sistemas de recogida de información sobre neumáticos y neumáticos fuera de uso, al objeto de la elaboración de bases de datos homogéneas que, a su vez, faciliten la correcta elaboración, revisión, ejecución, y seguimiento del Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso y de los correspondientes planes autonómicos. A estos efectos, los sistemas estadísticos que se establezcan deberán permitir, en particular, la comprobación de que se han alcanzado los objetivos ecológicos, cualitativos y cuantitativos, establecidos en los citados planes. Disposición adicional cuarta. Información sobre la repercusión en el precio de los neumáticos de reposición de los costes de gestión del residuo cuando se conviertan en neumáticos fuera de uso. En la factura de venta al consumidor o usuario final del neumático de reposición se especificará la repercusión que tenga en su precio el coste económico de la gestión del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático fuera de uso. Disposición transitoria única. Sobre los neumáticos fuera de uso preexistentes. Los poseedores de neumáticos fuera de uso generados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto deberán adoptar, por sí mismos, las medidas necesarias para garantizar su correcta gestión ambiental. Con este fin, lo establecido sobre dicha gestión y el principio de jerarquía en el artículo 4.1 será de aplicación a estos poseedores de neumáticos fuera de uso preexistentes. Disposición final primera. Titulo competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se habilita a los Ministros de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.

42 Disposición final tercera. Entrada en vigor. 41 de El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. Las obligaciones establecidas en los artículos 4.5 y 8 serán exigibles cuando las comunidades autónomas hayan autorizado los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso y, en todo caso, doce meses después de la entrada en vigor de este real decreto. Este mismo plazo será exigible a los productores de neumáticos que se acojan a lo establecido en el artículo A partir del 16 de julio de 2006, se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos troceados. ANEXO Condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso Las instalaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso cumplirán, como mínimo, las condiciones y requisitos técnicos que se citan a continuación: 1. Ubicación: La instalación estará situada a una distancia respecto a zonas forestales o herbáceas u otra instalación industrial que proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incendios, sin perjuicio del cumplimiento de las distancias exigidas por otras disposiciones vigentes. 2. Condiciones de admisión: a) Solo podrán almacenarse neumáticos fuera de uso que no estén mezclados con otros residuos o materiales. b) Los neumáticos podrán almacenarse enteros o reducidos a trozos o gránulos o polvo. 3. Condiciones de almacenamiento: a) La instalación será de acceso restringido y, por lo tanto, estará vallada o cerrada en todo su perímetro. La zona destinada específicamente al almacenamiento estará aislada de las demás dependencias de la instalación, si las hubiera. b) La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados. c) Estará protegida de las acciones desfavorables exteriores de modo que esté impedida la dispersión de los neumáticos en cualquiera de las formas en las que estén almacenados, es decir, enteros, troceados o reducidos a gránulos o polvo, o el anidamiento de insectos o roedores.

43 42 de 85 d) Estará dividida en calles o viales transitables que permitan circular y actuar desde ellos y aislar las zonas en las que se origine algún incidente o accidente. e) El suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales. f) La altura máxima de los apilamientos de los neumáticos enteros almacenados en pilas libres, será de tres metros (3 m) y de seis metros (6 m) si están almacenados en silos, y estarán dispuestos de forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas o a la instalación y sus equipos por su desprendimiento. g) La zona específica de almacenamiento de los neumáticos enteros estará compartimentada en celdas o módulos independientes con una capacidad máxima de cada una de ellas de mil metros cúbicos (1.000 m3) para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción. h) El titular de la instalación es responsable de los riesgos inducidos por aquella, entre los que, al menos, estarán incluidos los de incendio y vandalismo. i) La instalación dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

44 43 de 85 DECRETO 40/2006, DE 7 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA Nº 21 DE 20 DE FEBRERO DE 2006) El artículo 45 de la Constitución Española confiere a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. A su vez, el apartado 1.23ª del artículo 149 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia de dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas de dictar normas adicionales de protección. En este sentido, el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Asimismo, el citado texto estatutario reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo º) y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo ª) en relación con el artículo de la Constitución Española. Como título competencial específico, derivado de la existencia de un conjunto de normativa de la Unión Europea que establece un nivel mínimo y común de protección del medio ambiente que afecta particularmente a la ordenación de los residuos, el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía dispone que «la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma». La Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, de conformidad con la legislación comunitaria vigente, establece como principios rectores de la política en materia de producción, gestión y tratamiento de los residuos, el principio de proximidad, la incentivación de la reducción en origen de los residuos, la asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan y, sobre todo, la reducción, reciclado y valorización de los residuos sobre la base de la tecnología menos contaminante posible. Su Disposición Final tercera, en el apartado primero, reconoce la posibilidad de desarrollo reglamentario de la Ley por las Comunidades Autónomas conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado. La Comunidad Autónoma de Aragón, plenamente involucrada en la consecución de los objetivos ambientales establecidos por la normativa comunitaria, y en ejercicio de las competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico español, ha ido desplegando una

45 44 de 85 serie de iniciativas legislativas y ejecutivas en los últimos años, entre las que cabe destacar la aprobación del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, vigente y aplicable a las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos o la aprobación de diversos planes programáticos que han fijado estrategias de actuación en materia de residuos urbanos, de residuos industriales o de residuos peligrosos. Sin embargo, la implementación de los sistemas y objetivos en materia de reciclaje inicialmente previstos se ha desarrollado de manera desigual para los distintos tipos de residuos debido a diversos factores, entre los que se destacan la insuficiente concienciación social, la escasez de recursos financieros o la propia progresión experimentada en la producción de residuos durante los últimos años. Todo lo anterior ha obligado a la Administración a buscar, juntamente con todos los agentes afectados, nuevas respuestas que puedan modificar la actual tendencia de crecimiento insostenible de los residuos de todo tipo, así como lograr unos objetivos de valorización de los residuos lo más ambiciosos posibles. Fruto de esa reflexión conjunta entre la Administración y los propios agentes económicos y sociales surgió el instrumento fundamental para la gestión de los residuos en nuestra Comunidad Autónoma: el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón ( ) (GIRA en adelante), aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de enero de Un instrumento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se aprueba al amparo de la competencia de la Comunidad autónoma en materia de planificación de residuos según lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Así, habiéndose ya fijado los objetivos y las infraestructuras necesarias para afrontar la gestión de los distintos residuos, el presente Decreto regula y establece las pautas para la adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso. En particular, se regulan las obligaciones de los productores de neumáticos derivadas de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, la actividad de los productores de neumáticos fuera de uso, de los poseedores y de los gestores de los mismos, así como las condiciones documentales para constatar la transferencia de estos residuos por la que se regulan los documentos de aceptación. Asimismo, se dota de contenido a principios básicos y generales en la gestión, como son los principios de proximidad y suficiencia. Se establece un régimen de autorizaciones para los flujos de residuos que entran o salen del territorio de la Comunidad Autónoma y se regulan las potestades de inspección, vigilancia y control que se reservan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el presente Decreto, tiene como objetivo desarrollar el mandato de las Cortes Aragonesas que, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998 de Residuos, declaró servicio público de titularidad autonómica la valorización y

46 45 de 85 eliminación de neumáticos fuera de uso en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Dicha declaración está contenida en el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Hay que tomar en consideración que dicha iniciativa legislativa se produce en relación con una actividad que actualmente está insuficientemente desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma, pese a las grandes posibilidades de reciclado de estos residuos. Unos residuos cuya generación no ha dejado de crecer y cuya adecuada gestión exige la decidida intervención de la Administración para poder dar cumplimiento a los objetivos establecidos por el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso , (adoptado mediante Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente) y sobre todo al instrumento autonómico de planeamiento en materia de residuos de Aragón, el Plan Integral de Gestión de Residuos de Aragón (GIRA). Así, la declaración, y consecuente creación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, implica la necesidad de dotar a estas actividades de un régimen jurídico, así como la de adoptar las medidas necesarias que aseguren, por un lado, que los objetivos de valorización y eliminación establecidos por la Administración ambiental se puedan cumplir, y por el otro, que el cumplimiento de los citados objetivos no se vea impedido por una ruptura de la relación entre el coste de las inversiones a realizar y el coste de la gestión de los residuos. Todos estos antecedentes y, en especial, la declaración como servicio público de la gestión de los neumáticos fuera de uso, implica la necesaria regulación y determinación de los términos en que se producirá la gestión, así como las obligaciones que asume la Administración y los operadores que intervienen en la generación, transporte, tratamiento, valorización y/o eliminación de esos residuos. De acuerdo con lo expuesto, el presente Reglamento viene a completar e integrar la normativa básica en materia de residuos establecida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como desarrollar el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 31 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. El Decreto consta de un artículo único, que aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y el régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de dichos residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón que se inserta como anexo al mismo, de una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Reglamento consta de cuarenta y seis artículos distribuidos en cinco capítulos bajo los epígrafes siguientes: Capítulo primero «Disposiciones Generales», Capítulo segundo «De las actividades de producción, posesión y gestión de los neumáticos fuera de uso», Capítulo tercero «De la política ambiental en materia de gestión de los neumáticos fuera de uso», Capítulo cuarto «Inspección, vigilancia y control» y Capítulo quinto «Del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso de Aragón». En el procedimiento de elaboración de este Decreto han sido consultados los sectores afectados, habiéndose sometido el mismo al trámite de información pública.

47 46 de 85 En su virtud, de acuerdo al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 7 de febrero de 2006, DISPONGO: Artículo único.-aprobación. Se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón que se inserta como Anexo a este Decreto. DISPOSICION ADICIONAL UNICA El Consejero competente en materia de medio ambiente acordará, mediante orden, la fecha de entrada en servicio de las instalaciones en las que se preste el servicio público para la valorización o eliminación en Aragón de los neumáticos fuera de uso en el momento en que sea técnicamente posible su explotación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Derechos anteriores a la entrada en vigor del Reglamento. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, la declaración como servicio público se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos, o en trámite de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente. 2. En cualquier caso, los agentes que vinieran interviniendo en la producción y gestión de los neumáticos fuera de uso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Aragonesa 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, estarán obligados a cumplir con los deberes de información y con cualesquiera otras obligaciones y condiciones que integren su título autorizatorio, conforme a la normativa básica estatal y autonómica vigente en el momento de su otorgamiento, sin perjuicio de las adicionales que se establezcan en el Reglamento aprobado por este Decreto, hasta el momento en que se produzca, por cualquier causa, la extinción de sus autorizaciones y cesen, consecuentemente, en la actividad. Segunda.-Aplicación de las limitaciones al traslado de neumáticos fuera de uso fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento aprobado por este Decreto, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón se aplicarán las limitaciones que se establecen en el Reglamento relativas al traslado de neumáticos fuera de uso, enteros o troceados, con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

48 47 de En todo caso, quienes actualmente estén realizando la actividad de traslado de neumáticos fuera de uso, enteros o troceados, dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto para acreditar el número total de toneladas de neumáticos fuera de uso, enteros o troceados, trasladados a otras Comunidades Autónomas, o desde éstas a Aragón, en los últimos dos años, así como su destino y uso. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Habilitación para el desarrollo. 1. Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para: a) Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto. b) Desarrollar mediante orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento aprobado por este Decreto, las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse la prestación de la actividad objeto del servicio público. 2. Se autoriza a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para que, por orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, habrán de satisfacer los usuarios del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón. Segunda.-Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

49 48 de 85 ANEXO: REGLAMENTO DE LA PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE NEUMATICOS FUERA DE USO Y DEL REGIMEN JURIDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACION Y ELIMINACION DE NEUMATICOS FUERA DE USO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es el establecimiento del régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso que se generen y/o gestionen en el ámbito de la Comunidad de Aragón y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso. Artículo 2. Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad: a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, regeneración, reutilización, reciclado, valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso se ejecuten con las mejores técnicas disponibles en cada momento, de manera que se asegure el respeto al medio ambiente, la conservación de la naturaleza, el paisaje y la salud humana. b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos, reutilización, reciclado, valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso establecidos en la legislación y planificación de residuos vigentes en el ámbito comunitario, estatal y autonómico. c) Garantizar la valorización o eliminación ordenada de los neumáticos fuera de uso, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada. d) Establecer el régimen básico para la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso. Artículo 3. Definiciones. A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: a) Productor de neumáticos: la persona física o jurídica que fabrique, importe o adquiera en otros estados miembros de la Unión Europea neumáticos que sean puestos en el mercado nacional. b) Neumáticos fuera de uso: aquellos neumáticos que según su estado, con relación a las normas de seguridad vigentes, no sean aptos para su uso sin aplicarles técnicas que alarguen su vida útil. Asimismo, se considerarán como tales las cámaras y neumáticos de rechazo de fabricación y aquellos neumáticos de los que se desprenda su poseedor, aun cuando en ellos no concurran los requisitos arriba descritos.

50 49 de 85 c) Productor de neumáticos fuera de uso: persona física o jurídica que, como consecuencia de una actividad empresarial o cualquier otra actividad, genere neumáticos fuera de uso. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario de vehículos de automoción. Tendrá también carácter de productor el importador de los neumáticos fuera de uso o el adquirente de estos residuos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. d) Poseedor de neumáticos fuera de uso: el productor de neumáticos fuera de uso o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Posee tal condición el titular de vehículos de automoción. e) Sistema Integrado de gestión de neumáticos fuera de uso: el conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que, previa autorización por la Comunidad Autónoma de Aragón, y sujetos a supervisión por ésta, ponen en práctica los productores de neumáticos junto a otros agentes económicos interesados, mediante acuerdos voluntarios u otros instrumentos de responsabilidad compartida, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquéllos y la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso. f) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de neumáticos fuera de uso o a conseguir su reducción o la cantidad de sustancias contaminantes o peligrosas presentes en ellos. g) Gestión: conjunto de actividades encaminadas a otorgar el destino más adecuado a los neumáticos fuera de uso de acuerdo con sus características, garantizando la protección de la salud humana, la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales. La gestión incluye las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, pretratamiento, valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso. h) Gestor: toda persona física o jurídica debidamente autorizada que realiza operaciones de gestión de neumáticos fuera de uso. i) Recogida: conjunto de operaciones que permitan traspasar los neumáticos fuera de uso de los poseedores a los gestores autorizados o entre gestores autorizados. Las operaciones de recogida podrán incluir el transporte, almacenamiento y, en su caso, la clasificación de neumáticos fuera de uso. j) Recogedor: persona física o jurídica que realiza operaciones de recogida de neumáticos fuera de uso, debidamente autorizada. k) Usuario del servicio público: aquel productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de neumáticos fuera de uso que, habiendo recibido el correspondiente documento de aceptación, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el servicio público de valorización y eliminación de los mismos. l) Almacenamiento: depósito temporal de neumáticos fuera de uso, por tiempo inferior a un año, que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.

51 50 de 85 m) Transporte: La operación de traslado sucesivo de los residuos desde el lugar de recogida hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación. n) Estación de transferencia: instalación en la cual se descargan y almacenan los neumáticos fuera de uso para su posterior gestión. o) Pretratamiento: los procesos encaminados a cambiar las características de los neumáticos fuera de uso para reducir su volumen, facilitar su manipulación y mejorar su aptitud para una posterior valorización. p) Pretratador: toda persona física o jurídica debidamente autorizada que realiza operaciones de pretratamiento de neumáticos fuera de uso. q) Reciclado: la transformación de los neumáticos fuera de uso, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines. No se incluye en este concepto la incineración con recuperación de energía ni las tareas de pretratamiento de los neumáticos fuera de uso. r) Regeneración: procedimiento al que es sometido un neumático usado o desgastado a los efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización. En particular, se considera regeneración el recauchutado o recanalado de neumáticos usados. s) Reutilización: el empleo de neumáticos usados o regenerados, para el mismo fin para el que fueron diseñados originariamente, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. t) Valorización: todo procedimiento, incluido el reciclaje, que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los neumáticos fuera de uso sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. u) Valorizador: toda persona física o jurídica debidamente autorizada que realiza operaciones de valorización de neumáticos fuera de uso. v) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los neumáticos fuera de uso, bien a su destrucción total o parcial, realizada sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Artículo 4: Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las actividades de posesión, producción y gestión de neumáticos fuera de uso, incluidas las relativas a la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

52 Artículo 5. Principios generales de la gestión de los neumáticos fuera de uso. 51 de 85 Los principios que inspiran la gestión de los neumáticos fuera de uso y, por tanto, el presente Reglamento y las políticas públicas y administrativas sobre la gestión de estos residuos, son los siguientes: a) La proximidad por cuanto se refiere a la producción, gestión y tratamiento de los residuos. b) La incentivación de la reducción en origen de los residuos. c) La asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan. d) La reducción, reciclado y valorización de los residuos sobre la base de la tecnología menos contaminante posible. e) La suficiencia y capacidad para la gestión de los residuos. f) El fomento de la investigación para la reducción en origen y el reciclado de los neumáticos fuera de uso. g) El fomento de la colaboración entre la Administración y los responsables de la generación y puesta en el mercado de los productos que con su uso se conviertan en residuos. h) El respeto de las competencias en materia de residuos de las Entidades Locales y el fomento de la colaboración y coordinación con éstas. i) La transparencia en la gestión de los servicios de titularidad pública, independientemente de la modalidad de gestión escogida. Artículo 6. Competencias Administrativas. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón o a los organismos públicos que tiene adscritos: a) Definir cuáles son las instalaciones necesarias y determinar las especificaciones técnicas de las mismas al objeto de que resulten suficientes y apropiadas para conseguir una adecuada prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso. b) Otorgar autorizaciones para las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso que no estén sujetos a su prestación en régimen de servicio público, la llevanza de los correspondientes registros administrativos, la planificación y la realización de inspecciones y controles y el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora en la materia. c) Implantar el servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, su seguimiento posterior, inspección y control. d) Promover la suscripción de acuerdos y de cualquier otro instrumento de colaboración en las materias reguladas en este Reglamento.

53 52 de 85 e) Cualesquiera otras competencias que, en relación con la materia que regula este Reglamento, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico Artículo 7. Titularidad del neumático fuera de uso. A efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los neumáticos fuera de uso tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Artículo 8. Prohibiciones. Quedan prohibidas las siguientes acciones: a) El abandono y vertido incontrolado de neumáticos fuera de uso. b) Las actividades de eliminación total o parcial de los neumáticos fuera de uso que no estén debidamente autorizadas y, especialmente, la eliminación de estos residuos que se lleve a cabo mediante quema, incineración u otros sistemas tales como su deposición en vertederos. c) La mezcla o dilución, de todo tipo, de los neumáticos fuera de uso, independientemente de su estado, que dificulte su gestión. CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE LOS NEUMATICOS FUERA DE USO Sección 1ª. De la producción, regeneración y reutilización de neumáticos Artículo 9. Obligaciones de los productores de neumáticos. 1. El productor de neumáticos estará obligado a adoptar las medidas pertinentes para asegurar la adecuada gestión de los residuos que genere el uso de los neumáticos puestos por aquellos en el mercado conforme a lo dispuesto por la normativa básica estatal y las disposiciones previstas en el presente Reglamento. 2. El productor de neumáticos deberá atender, en la determinación de su política de gestión de los neumáticos fuera de uso generados a partir de la puesta en el mercado de sus neumáticos, a la jerarquía impuesta por la normativa comunitaria, y según la cual se primará, por este orden, la reutilización, el reciclaje, la valorización y en último caso, la eliminación de los residuos. 3. Los sistemas integrados de gestión que pretendan constituir los productores de neumáticos para el cumplimiento de sus obligaciones deberán obtener autorización por parte del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dichos sistemas tendrán la consideración de usuarios del servicio público.

54 53 de 85 Artículo 10. Obligaciones específicas de titulares de actividades de regeneración y reutilización de neumáticos. 1. Los titulares de actividades que destinen neumáticos a procesos de regeneración y reutilización estarán obligados a la remisión anual de la memoria a la que se refiere el artículo 13.2 del presente Reglamento. 2. Los titulares de actividades que destinen neumáticos a procesos de regeneración y reutilización estarán obligados a facilitar a las autoridades competentes en la materia toda la información que se les solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen. Sección 2ª. De la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 11. Obligaciones de los productores de neumáticos fuera de uso. Son obligaciones de los productores de neumáticos fuera de uso: a) Siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, entregar los neumáticos fuera de uso a un gestor debidamente autorizado o al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón. b) Hacerse cargo de los neumáticos procedentes de los usuarios de los vehículos, cuando dichos neumáticos se generen como consecuencia de la prestación de un servicio a estos últimos y dentro del marco de su actividad industrial o comercial. c) En su caso, abonar los costes que se originen en la gestión de los neumáticos fuera de uso. d) Facilitar a las Administraciones competentes en la materia toda la información que se les solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen. e) El depósito temporal de los neumáticos fuera de uso, con carácter previo a su entrega a un gestor autorizado o al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, se deberá llevar a cabo en las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por el órgano ambiental, y en ningún caso tendrá una duración superior a un año. f) Remitir anualmente una memoria en la que se reflejen las actividades llevadas a cabo por ellos. En todo caso, la citada memoria deberá expresar la cantidad de neumáticos fuera de uso generados, el destino que se les haya dado, con mención de la fecha de salida de los mismos y con los datos del gestor autorizado a quien se le hayan entregado, la acreditación de haber satisfecho, en su caso, las tarifas que se establezcan para la gestión de neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra incidencia u observación que sea de interés. Artículo 12. Obligaciones de los titulares de vehículos de automoción. Cuando sean poseedores de neumáticos fuera de uso, los titulares de vehículos de automoción tendrán las siguientes obligaciones:

55 54 de 85 a) La entrega de los neumáticos fuera de uso a un gestor autorizado, a una estación de transferencia, o directamente al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, siempre y cuando los neumáticos fuera de uso no fueran entregados a un productor, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 b) del presente Reglamento. b) En su caso, abonar los costes que se originen en la gestión de los neumáticos fuera de uso. c) El depósito temporal de los neumáticos fuera de uso, con carácter previo a su entrega a un gestor autorizado, a una estación de transferencia o al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón se deberá llevar a cabo en condiciones de salubridad y seguridad y en ningún caso tendrá una duración superior a un año. d) Facilitar a las Administraciones competentes en la materia toda la información que se les solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen. Artículo 13. Obligaciones de los gestores de neumáticos fuera de uso. 1. Los gestores de neumáticos fuera de uso cumplirán, en general, con las obligaciones que resulten de lo dispuesto en el presente reglamento, de todas aquellas establecidas en la legislación básica estatal en materia de residuos, y, en particular: a) Entregar los neumáticos fuera de uso bien a otro gestor debidamente autorizado, bien al gestor del servicio público de valoración y eliminación de neumáticos fuera de uso de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Obtener la autorización y estar inscrito en el Registro regulado por el Decreto 49/2000, de 29 de febrero. c) Comunicar al Departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de diez días desde su producción, cualquier cambio que afecte a los datos que justificaron la práctica de la inscripción. d) Disponer de los documentos de transferencia y aceptación conforme a lo establecido en la normativa vigente. e) Cumplir con las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por la normativa vigente para el almacenamiento de residuos, sin que dicho almacenamiento pueda tener lugar por un periodo superior a un año desde la fecha de su producción o de su posesión efectiva, así como con las obligaciones específicas derivadas del presente reglamento. f) En su caso, abonar los costes que se originen en la gestión de los neumáticos fuera de uso. g) Formalizar una declaración anual elaborando la correspondiente memoria, conforme al modelo normalizado y en las fechas que establezca el Departamento competente en materia de medio ambiente, aprobado mediante Orden del Consejero y que contendrá los datos que se indican en el apartado siguiente.

56 55 de La memoria anual que debe ser presentada ante el Departamento competente en materia de medio ambiente deberá contener la información relativa a: i) Cantidad, peso y categoría de los neumáticos gestionados destinados a la regeneración o reutilización y de los neumáticos fuera de uso gestionados, transportados o destinados a su valorización o eliminación. j) Origen. k) Destino. l) Medio de transporte. m) Fechas de entrada o salida de los neumáticos fuera de uso. n) Datos del gestor autorizado a quien se entregan los neumáticos fuera de uso y tipo de gestión a realizar. o) Incidencias u observaciones. p) Acreditación, en su caso, del pago de las tarifas satisfechas por razón de la valorización o eliminación de los neumáticos fuera de uso por el servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma. 3. La autorización para la gestión de neumáticos fuera de uso podrá contener la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados al medio ambiente, a terceras personas o a sus cosas y la prestación de una fianza en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad. Artículo 14. Documento de aceptación. 1. Los productores y gestores de neumáticos fuera de uso se hallarán igualmente obligados, antes de proceder a su entrega a un gestor autorizado, a solicitar un compromiso documental de aceptación por parte de este último. 2. El gestor, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar la aceptación y los términos de ésta o, en su caso, la denegación de la misma. Dicho compromiso documental de aceptación será requisito imprescindible y de carácter previo al traslado de los neumáticos fuera de uso desde su lugar de origen. 3. Tanto los productores como los gestores conservarán un ejemplar del documento de aceptación durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de emisión del documento. Sección 3ª. De la entrada o salida de neumáticos fuera de uso, para su valorización o eliminación, con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 15. Entrada y salida de neumáticos fuera de uso con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

57 56 de La entrada o salida de neumáticos fuera de uso para su valorización o eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente en materia de medio ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de los neumáticos fuera de uso desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Lo previsto en el apartado anterior será independiente de cualquier otra autorización que se hubiera de otorgar para el desenvolvimiento de la actividad o de su prestación en régimen de servicio público. 3. El Departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de traslado de los neumáticos fuera de uso para su valorización o eliminación fuera del territorio de la Comunidad, siempre y cuando estos traslados puedan suponer el incumplimiento de los objetivos previstos en la planificación autonómica vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 10/1998, de Residuos. 4. El Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, podrá denegar la autorización del traslado de neumáticos fuera de uso cuando tengan como destino las instalaciones de valorización o eliminación emplazadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Artículo 16. Entrada y salida de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma con origen o destino en otros estados de la Unión Europea. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal para la entrada y salida de residuos del territorio nacional, los sujetos que por cuenta propia o de terceros realicen traslados desde territorios del interior de la Unión Europea de los neumáticos fuera de uso cuyo origen o destino final radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán sujetos al previo control del Departamento competente en materia de medio ambiente en las condiciones y términos establecidos en el artículo anterior. Artículo 17. Procedimiento de autorización para la entrada y salida de neumáticos fuera de uso con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. El interesado, en la solicitud de autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos: a) Cantidad, composición, estado y código de identificación de los residuos. b) Descripción de las operaciones a realizar y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización. c) Destino final previsto para los residuos. d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado. 2. El Departamento competente en materia de medio ambiente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de

58 57 de 85 la solicitud, autorizando o denegando la autorización solicitada mediante resolución motivada, de conformidad con los criterios establecidos en los Planes Autonómicos de Gestión de los Residuos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPITULO III DE LA POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE GESTION DE LOS NEUMATICOS FUERA DE USO Artículo 18. Colaboración con las entidades locales. 1. Las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes y programas necesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso. 2. En particular, se promoverá el otorgamiento de convenios de colaboración con las Entidades locales, a los efectos de coordinar las diferentes competencias en materia de gestión de residuos, facilitar la implantación de estaciones de transferencia o de cualquier otra instalación y/o utilizar las instalaciones municipales existentes para la recogida controlada y/o gestión de los neumáticos fuera de uso. Artículo 19. Colaboración con el sector privado. 1. El Gobierno de Aragón, con la finalidad de garantizar la gestión eficaz de los neumáticos fuera de uso, podrá suscribir acuerdos de colaboración con las asociaciones y entidades titulares de intereses legítimos y colectivos en la materia y con las organizaciones empresariales para el fomento del uso responsable de los recursos y de promover la reducción en origen de la producción de residuos. En particular, se podrán suscribir convenios de colaboración con asociaciones de consumidores, usuarios o propietarios de vehículos de automoción, para fomentar el consumo responsable de neumáticos, así como su correcta gestión. 2. El Gobierno de Aragón podrá promover, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Reglamento, un sistema voluntario de colaboración con el gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso, que facilite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para todos aquellos productores individualmente considerados que deseen adherirse. Artículo 20. Medidas tendentes a la minimización de la producción de neumáticos fuera de uso. 1. El Gobierno de Aragón impulsará la minimización en origen de la producción de neumáticos fuera de uso a través de los siguientes mecanismos: a) El establecimiento de convenios con los fabricantes de neumáticos y productores de neumáticos fuera de uso, a través de los cuales y cumplidos los trámites legales oportunos, se promueva la producción de neumáticos con una vida útil sensiblemente

59 58 de 85 superior a la media, dentro de la correspondiente categoría; así como aquellos que por su composición, proceso de fabricación o cualquier otra característica de índole técnica o material sean especialmente fáciles o aptos de valorizar. b) El establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas, incluidos los fabricantes de neumáticos, que estén desarrollando técnicas, procesos, sistemas o cualquier otra innovación tecnológica que redunde en la mejora de las posibilidades de valorización o, directamente, en la reducción del número de neumáticos fuera de uso producidos en la Comunidad Autónoma de Aragón (I+D+i). 2. Con el mismo fin, el Gobierno de Aragón, bien directamente, bien a través del propio gestor del servicio público, podrá adoptar las siguientes medidas: a) La promoción de campañas de concienciación ciudadana con el objetivo de promover el buen uso de los neumáticos, la reducción de su generación y su correcta gestión. b) Cualquier otra medida de carácter fiscal, social o administrativa que redunde en la reducción de la producción de los neumáticos fuera de uso, así como su uso racional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 21. Medidas tendentes al fomento del consumo de materiales derivados de la valorización de los neumáticos fuera de uso. De conformidad con los objetivos fijados por el plan autonómico vigente de residuos, el Gobierno de Aragón y, en su caso, el Departamento competente en materia de medio ambiente, promoverán y apoyarán las siguientes acciones tendentes al fomento del consumo de materiales derivados de la valorización de los neumáticos fuera de uso: a) La introducción de previsiones en los pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de obras públicas, en virtud de las cuales se fomente la utilización por parte de los licitadores de materiales o técnicas de la construcción, en los que estén presentes materiales derivados de la valorización de neumáticos fuera de uso. b) El establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas que estén desarrollando técnicas, procesos, sistemas o cualquier otra innovación tecnológica en el campo de la reutilización y la valorización de los neumáticos fuera de uso, de modo que pueda aumentarse el porcentaje de reutilización de neumáticos usados y de reciclado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (I+D+i). c) Cualquier otra medida de carácter fiscal, social o administrativa que redunde en el aumento de la utilización y usos alternativos de los materiales derivados de la valorización de los neumáticos fuera de uso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

60 INFORME: NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO CAPITULO IV INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL 59 de 85 Artículo 22. Órganos competentes. Corresponde al Departamento de competente en materia medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente. Artículo 23. Inspección y vigilancia. El deber de colaboración de los distintos sujetos y agentes que realicen la actividad o que presten el servicio derivado de la gestión de neumáticos fuera de uso y las funciones y potestades de vigilancia, control e inspección a tal fin se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal. Artículo 24. Infracciones y sanciones. Las actividades de producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso están sujetas al régimen de responsabilidad administrativa y sanciones regulado en el título VI de la Ley 10/1998 de Residuos. CAPITULO V DEL SERVICIO PUBLICO DE VALORIZACION Y ELIMINACION DE LOS NEUMATICOS FUERA DE USO DE ARAGON Artículo 25.-Delimitación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón. 1. Conforme al mandato legal, constituye servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso. 2. Quedan exceptuadas de esta declaración de servicio público las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso llevadas a cabo por sus propios productores debidamente autorizados. 3. Mediante acuerdo motivado del Gobierno de Aragón, se establecerá la forma de prestación del servicio público bajo cualquiera de los modos de gestión indirecta atendiendo a los diferentes tipos de tratamiento que las distintas categorías de residuo requieran para su valorización o eliminación. Artículo 26. Régimen jurídico El régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a lo dispuesto en la legislación en materia de contratación pública, a lo establecido en la normativa estatal sobre residuos y a lo dispuesto en el presente Reglamento.

61 Artículo 27. El Centro Integral de Gestión. 60 de La gestión del servicio público se llevará a cabo a través de un Centro Integral de Gestión, que estará constituido por el conjunto de instalaciones e infraestructuras a través de las cuales la Comunidad Autónoma presta el servicio de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso. 2. Las instalaciones del Centro Integral de Gestión no podrán destinarse a actividades, usos o fines distintos de aquéllos que resulten apropiados para la óptima gestión del servicio público 3. Las instalaciones que se destinen a la prestación del servicio público deberán tener capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de valorización y eliminación del volumen de residuos que se genere en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las previsiones y objetivos que se fijen para cada momento en el plan autonómico vigente. 4. El Gobierno de Aragón podrá promover, en caso de que fuese necesario, la construcción de una o más estaciones de transferencia en distintos lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma para agilizar la prestación del servicio. 5. En el Centro Integral de Gestión se admitirán los neumáticos que traigan directamente los poseedores o los que sean recogidos por los gestores autorizados y se tratarán para obtener granza de caucho de diferentes granulometrías, separándose el acero y otros componentes. En sus instalaciones, el Centro Integral de Gestión podrá almacenar los distintos materiales recuperados hasta su expedición a las industrias de transformación. 6. El servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso será asimismo competente para la obtención de materias primas de segunda generación, subproductos y productos derivados del residuo y la comercialización y venta de los mismos. Artículo 28. Ubicación de las instalaciones afectas al servicio público. Las instalaciones del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso se ubicarán en entornos que urbanística y medioambientalmente sean compatibles con estos usos específicos. Artículo 29. Condiciones de la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso. El servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso deberá prestarse sujetándose a las siguientes condiciones: a) El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La prestación será continua, con sujeción al calendario laboral. c) Se deberán adoptar las mejores técnicas disponibles, que no impliquen costes excesivos. d) Los usuarios serán tratados en condiciones de igualdad y no discriminación

62 Artículo 30. Régimen del gestor del servicio público. 61 de El gestor del servicio público deberá efectuar la prestación del mismo, siendo de su cargo la gestión de las instalaciones necesarias y afectas a tal fin en la forma y durante el término convenido con la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el contrato y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente y, en particular, a la legislación de contratación pública, a la normativa estatal y autonómica en materia de residuos y a lo dispuesto en el presente reglamento sobre la prestación del servicio público. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso tendrá los siguientes derechos: a) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas establecidas por la Comunidad de Aragón para la gestión del Servicio. b) La revisión anual de las tarifas. c) Percibir la correspondiente indemnización en el caso de rescate del servicio público por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que aquélla fuera procedente. d) Cualquier otro derecho establecido por la legislación vigente. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso asumirá las siguientes obligaciones: a) Gestionar y desarrollar la actividad del servicio, en los términos y condiciones que se establezcan por el Departamento competente en materia de medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente, garantizando a los usuarios el derecho a su utilización en las condiciones que se regulan en el presente Reglamento mediante el abono de las tarifas que se aprueben al efecto. b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de inspección y policía reservados a la Administración. c) Prestar el servicio público de forma precisa, continuada, de acuerdo con el horario y calendario que se estipule y sin causar molestias o riesgos a usuarios, terceros o al medio ambiente. d) Cubrir las necesidades del servicio en todo momento y, por tanto, asumir las inversiones necesarias para la correcta prestación del servicio público y la conservación y mantenimiento de los bienes afectos al servicio que sean precisas para garantizar su perfecto estado hasta la finalización del plazo acordado para la gestión del servicio público e) Prestar el servicio a su cuenta y riesgo, sin trasladar a la Administración la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas, ni por los daños y perjuicios que eventualmente se pudieran causar a usuarios, terceros o el medio ambiente.

63 62 de 85 f) Indemnizar los daños y perjuicios que, eventualmente, se pudieran ocasionar a usuarios, terceros o al medio ambiente, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. g) No gravar, alienar o destinar los bienes afectos a la prestación del servicio público a otros usos o actividades diferentes de las propias del servicio h) Ejercer por sí mismos la gestión del servicio y no cederla, transmitirla o traspasarla sin autorización del Departamento competente en materia de medio ambiente. i) El gestor del servicio público deberá cumplir con todas las obligaciones que el presente Reglamento y el resto de la normativa que, sobre la materia, se encuentre en vigor establezcan para los gestores de neumáticos fuera de uso, cuando le sean de aplicación. En particular, deberá expedir el documento de aceptación a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento. j) Cualquier otra obligación establecida por la normativa vigente. Artículo 31. Derechos de los usuarios del servicio público. Sin perjuicio de otros derechos que les pueda reconocer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso los usuarios del servicio público tendrán derecho a: a) Recibir la prestación del servicio, con los medios técnicos adecuados, de conformidad a las prescripciones técnicas establecidas y a la normativa aplicable. b) La continuidad en la prestación del servicio, salvo en los casos de fuerza mayor. c) Recibir un detalle de los tratamientos a los que se someten los neumáticos fuera de uso admitidos y de las tarifas a abonar por la gestión de los mismos. d) Cualquier otro derecho que se derive de la aplicación de este Reglamento o venga fijado en disposiciones normativas en materia de residuos. Artículo 32. Obligaciones de los usuarios del servicio público. Sin perjuicio de otras obligaciones que les pueda imponer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso, los usuarios del servicio público estarán obligados a: a) Cumplir con las condiciones de admisión de neumáticos fuera de uso para su valorización o eliminación en instalaciones del servicio público derivadas de las normativas aplicables y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Conservar durante un tiempo no inferior a tres años, los documentos de aceptación de los neumáticos fuera de uso y los documentos de control y seguimiento de los mismos que le correspondan. c) Suministrar a los gestores que presten el servicio público la información necesaria para su adecuada eliminación. d) Satisfacer las tarifas en la cuantía y forma previstas en la regulación del sistema tarifario del servicio y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

64 63 de 85 e) Cumplimentar cualquier otra obligación que se derive de su condición de usuario y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 33.-Acceso al servicio público. 1. Para acceder al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso el productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de neumáticos fuera de uso deberá contar, antes de su transporte desde el lugar de origen hasta una instalación de valorización o eliminación, como requisito imprescindible y previo, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor del servicio público. 2. El productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de neumáticos fuera de uso deberá cursar al gestor del servicio público una solicitud de aceptación de los neumáticos fuera de uso a tratar para la utilización del servicio público de valorización y eliminación. 3. El gestor del servicio público podrá requerir, de forma fehaciente, la subsanación de los defectos de la solicitud o, en su caso, la ampliación de la información inicial que acompaña dentro de los diez días siguientes a la formulación de la solicitud o a la notificación efectiva del requerimiento. Artículo 34.-Contestación a la solicitud de admisión. 1. En caso de admisión de los neumáticos fuera de uso, los gestores del servicio público deberán manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud. 2. En caso de no admisión, el gestor del servicio público, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, comunicará al solicitante las razones de su decisión. Artículo 35.-Documento de aceptación. 1. El documento de aceptación emitido por los gestores del servicio público deberá expresar la admisión de los neumáticos fuera de uso cuya entrega solicita el usuario del servicio público figurando la fecha de admisión de los mismos y un número de orden de aceptación. 2. En caso de admisión de neumáticos fuera de uso que deban ser enviados por el usuario del servicio público solicitante periódica o parcialmente, figurará el mismo número de orden de aceptación en todos los envíos periódicos o parciales. Artículo 36.-Responsabilidad de los datos declarados. 1. El usuario del servicio público es responsable de la veracidad de los datos relativos a los neumáticos fuera de uso y está obligado a suministrar la información necesaria que le sea requerida para facilitar su gestión. 2. El falseamiento demostrado de los datos suministrados para conseguir la aceptación de los neumáticos fuera de uso, obliga al usuario a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producción de los neumáticos fuera de uso no aceptados por dicha causa, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir.

65 Artículo 37. Registro de Actividades. 64 de El gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso está obligada a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes: a) Procedencia de los neumáticos fuera de uso recibidos. b) Cantidad, peso y categoría de los neumáticos fuera de uso valorizados o eliminados c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos. d) Tiempo de almacenamiento y fechas. e) Operaciones de valorización o eliminación efectuadas, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los productos valorizados. 2. Asimismo deberán registrar todas las solicitudes de admisión y conservar toda la documentación registrada y una copia de los documentos de aceptación emitidos durante un período de tres años. Artículo 38. Memoria Anual de actividades. 1. Anualmente los gestores que presten el servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón deberán presentar una memoria de actividades. 2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia, los tratamientos efectuados y el destino posterior, la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior. 3. Conservarán copia de la memoria anual durante un período no inferior a tres años. Artículo 39.-Régimen de tarifas. 1. Los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la valorización y eliminación del neumático fuera de uso atendiendo a su naturaleza y cantidad y conforme al régimen de tarifas que a tal fin se establezcan. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá, en ejercicio de su potestad tarifaria, las tarifas, que deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Las tarifas del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso se revisarán anualmente de conformidad con el régimen jurídico que se establezca a esos efectos.

66 Artículo 40.-Potestades de policía de la Administración 65 de 85 La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa vigente, ejercerá las potestades de policía necesarias para asegurar la buena marcha del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso. Artículo 41. Control de la Administración sobre la prestación del servicio público. La prestación del servicio, independientemente de su forma de gestión, está sujeta a supervisión por el Departamento competente en materia de medio ambiente, pudiendo llevarse a cabo el control mediante las formas que se estimen más adecuadas y, en particular, a través de: a) La emisión de informes que, trimestralmente, deberá remitir el gestor del servicio a la Administración, constando en ellos la evolución de la prestación del servicio y las incidencias acaecidas en el desarrollo de la explotación del servicio. b) El examen de los libros, estados contables y justificantes, y, en particular, de las facturas justificativas del pago del precio por los usuarios del servicio, que deberán estar a disposición del titular del servicio. c) La remisión al titular del servicio de los documentos en los que se constaten los resultados de los controles realizados por el gestor del servicio y otras incidencias producidas. d) La aplicación de los sistemas que se establezcan en la normativa comunitaria, estatal o autonómica. e) La realización por parte de la Administración de inspecciones conforme a la normativa vigente. f) El examen de la Memoria anual que deberá presentar el gestor del servicio público, en la forma y con el contenido que se establece en el artículo 38 del presente Reglamento. Artículo 42. La suspensión o secuestro de la prestación del servicio público. 1. La prestación del servicio podrá suspenderse por decisión del órgano administrativo competente por las siguientes causas: a) Fuerza mayor. b) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas para la explotación del servicio público. c) El cobro por parte del gestor que preste el servicio público de tarifas distintas de las establecidas conforme al esquema tarifario vigente del servicio. d) Cuando se apreciara la existencia de un riesgo cierto y grave para el medio ambiente o se pusiera en peligro grave la salud de las personas. e) Cuando así venga previsto en las disposiciones aplicables.

67 66 de La suspensión o secuestro se acordará por el Consejero competente en materia de medio ambiente. 3. El acto por el que se acuerde la suspensión de la actividad o el secuestro, previa audiencia del gestor del servicio público, deberá ser motivado con expresión de su causa, su duración y sus efectos temporales. Artículo 43. Clases de suspensión o secuestro de la prestación del servicio público. La suspensión o secuestro del servicio podrá ser: a) Total, cuando la interrupción del servicio se produzca para la totalidad de la actividad propia objeto de contrato en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Parcial, cuando la cesación en la prestación sólo se acuerde para un determinado ámbito de actuación del gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, o cuando se refiera a una o varias instalaciones destinadas a la prestación del servicio público. Artículo 44. Efectos del secuestro. 1. El acuerdo de secuestro del servicio determinará, en su caso, la interrupción inmediata de la dirección del gestor en la actividad dirigida a la prestación del servicio público, garantizándose no obstante en ese acuerdo la continuidad y regularidad de la prestación frente al usuario en las mismas condiciones que se venía prestando, mediante la designación de un interventor técnico por parte de la Administración que asuma la dirección de la actividad empresarial de la contratista, así como que la medida adoptada no supone riesgo para el medio ambiente ni para la salud de las personas. 2. El secuestro tendrá carácter temporal y no podrá exceder de un año, reanudándose la prestación del servicio cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron la intervención administrativa. Artículo 45. Responsabilidad del gestor del servicio público. 1. Serán de cuenta del gestor del servicio todos los gastos a los que hubiera dado lugar el secuestro por causas que le fueran imputables, incluidos las retribuciones del interventor designado por la Administración, respondiendo igualmente de los daños y perjuicios que se hubieran causado por la interrupción o por las irregularidades habidas en la prestación del servicio desde que se constató la concurrencia de la causa de suspensión o secuestro o por la producción efectiva y cierta de riesgos que hubieran afectado al medio ambiente o a la salud de las personas. 2. El crédito resultante a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en tal concepto se deducirá, en su caso y con carácter previo a la entrega de la dirección a sus gestores, de los resultados de la cuenta de liquidación durante el tiempo en el que se prolongó la intervención administrativa en la explotación del servicio público.

68 Artículo 46. Resolución del contrato. 67 de Si hubiera transcurrido el plazo de un año desde la fecha en la que se hizo efectivo el secuestro o la intervención sin que hubieran desaparecido las causas que la justificaron, manteniéndose los riesgos en la continuidad y prestación del servicio público o de producción de daños para la salud y para el medio ambiente, se procederá a la resolución del contrato en la forma y atendiendo al procedimiento establecido en la legislación sobre contratación pública. 2. Si concurriera causa de suspensión de la prestación del servicio que no pudiera solventarse, de forma inmediata, mediante la intervención o secuestro del gestor, se procederá también a la resolución del contrato de idéntico modo.

69 68 de 85 DECRETO 49/2000, DE 29 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO PARA LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN PARA LAS OPERACIONES DE VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, Y SE CREAN LOS REGISTROS PARA OTRAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DISTINTAS DE LAS ANTERIORES, Y PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. (BOA Nº 33, DE 17 DE MARZO DE 2000) MODIFICADO POR EL DECRETO 2/2006 (BOA Nº 8 DE 23 DE ENERO DE 2006). El artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía atribuye, a la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, distingue entre residuos peligrosos y no peligrosos, quedando sometidas a autorización por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de eliminación y valorización de los residuos no peligrosos. La presente norma establece el régimen de autorización de las actividades de gestión de los residuos no peligrosos, puesto que en el caso de los residuos peligrosos continúa vigente lo regulado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en todo lo que no se oponga a la nueva Ley de Residuos. En este Decreto se crean también tres Registros en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 22.1 de la citada Ley de Residuos. Uno de ellos comprenderá las actividades de gestión de residuos no peligrosos, distintas de la valorización o eliminación; otro registrará las actividades de transporte de residuos peligrosos cuando el transportista sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros; y el tercero registrará a las empresas autorizadas para la gestión de las actividades de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, señalando la diferencia de estos Registros de la Comunidad Autónoma con los propios registros documentales que deben tener las empresas a disposición de las Administraciones Públicas con el contenido que se establece en la normativa aplicable. El objetivo que persigue la presente norma es la correcta gestión de los residuos, fomentando, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, en consonancia con los principios que rigen la política de protección del Medio Ambiente que contempla la normativa de la Unión Europea, y que recoge la Ley de Residuos. En su virtud, visto el Dictamen de la Comisión Jurídico Asesora, vistas las alegaciones recibidas en el periodo de información pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de febrero de 2000, DISPONGO:

70 INFORME: NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO CAPITULO I Disposiciones generales 69 de 85 Artículo 1.--Objeto. 1. Es objeto del presente Decreto el establecimiento del régimen de autorización administrativa y registro de las actividades de valorización y eliminación de residuos no peligrosos, así como la creación del Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, y la creación del Registro para el transporte de residuos peligrosos. 2. En la Comunidad Autónoma de Aragón el órgano competente en materia medioambiental es el Departamento de Medio Ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de este Departamento conceder las autorizaciones, y llevar los Registros a los que se refiere este Decreto. Artículo 2.--Ámbito de aplicación. 1. La presente disposición será de aplicación a todas las actividades de gestión de residuos no peligrosos, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se aplicará de forma supletoria a las materias reguladas en el artículo 2.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 2. También será de aplicación a las actividades de transporte de residuos peligrosos, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se lleven a cabo en calidad de mero intermediario por cuenta de terceros, sin asumir la titularidad del residuo y, por tanto, sin tener la condición de gestor de residuos peligrosos. Artículo 3.--Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entenderá por: a) "Residuo no peligroso": los que no hayan sido calificados como peligrosos por la normativa vigente y no se haya demostrado, mediante pruebas fehacientes, que poseen alguna característica de peligrosidad definida en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. b) "Gestión": la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. CAPITULO II De la gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos Artículo 4.--Régimen de autorizaciones y Registro. 1. Los titulares de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos, que vayan a ubicarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los titulares de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de este tipo de residuos, que se vengan desarrollando en la actualidad con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley de Residuos, solicitarán autorización a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones

71 70 de Las autorizaciones que se soliciten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/1998, de Residuos, se concederán por diez años y podrán ser renovadas por periodos sucesivos de cinco años. 3. Cuando la actividad de gestión de residuos no peligrosos sea realizada por las Entidades locales directamente, no será necesaria autorización de la Comunidad Autónoma, aunque, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Residuos, deberán llevar un registro documental en el que consten la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación delos residuos, debiendo remitir esta información con periodicidad anual al Departamento de Medio Ambiente. Las Administraciones Públicas competentes podrán acceder en cualquier momento y previa petición a esta documentación. 4. En el caso deque la realización de las actividades de valorización o eliminación se presten por la Entidad Local mediante fórmulas de gestión indirecta, la persona física o jurídica que realice la gestión deberá obtener la autorización administrativa prevista en este artículo. 5. Los titulares de las actividades de gestión de residuos no peligrosos elaborarán y remitirán a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, antes del 31 de marzo de cada año, una memoria anual de gestión que incluya los datos del registro documental referido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 6. Se crea el Registro para las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos. La inscripción en este Registro se practicará de oficio para dichas actividades de gestión autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 5.--Tramitación de las autorizaciones. 1. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, quien resolverá en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud y proyecto completo. Se tramitará una autorización por cada centro de trabajo que se ubique en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para las actividades de valorización de residuos que se utilicen directamente en su propio proceso industrial como materia prima o como sustitutivo de productos comerciales, sin necesidad de someterlos a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas, la solicitud de autorización se acompañará de una memoria suscrita por técnico competente, en la que se describa detalladamente tipos, cantidades y origen de los residuos, el proceso de valorización, su incidencia medioambiental y las medidas correctoras previstas, relación de maquinaria, equipamiento y personal, se incluirá además plano de situación de los equipos. En todos los demás casos de valorización o eliminación, la solicitud se acompañará de un proyecto visado, suscrito por técnico competente, con el contenido que se especifica en el apartado siguiente. 3. El proyecto se compondrá como mínimo de dos documentos: proyecto técnico y proyecto de explotación.

72 3.a. El proyecto técnico contendrá: 71 de Memoria en la que se describa la incidencia ambiental de la instalación (en el aire, en las aguas, en los suelos, con los residuos, en el entorno natural y social etc.) y las medidas correctoras previstas. Justificación técnica y económica de las soluciones adoptadas en las distintas instalaciones y procesos, relativa a la tecnología aplicada como mejor tecnología disponible y técnicamente viable. En los casos de eliminación de residuos se incluirá un estudio geológico e hidrogeológico de la zona, y se justificará la no posibilidad del reciclado o valorización de los residuos a gestionar. Se incluirá la normativa aplicable y las medidas adoptadas para su cumplimiento. 2. Proyecto de obra civil. 3. Proyecto de instalaciones auxiliares. 4. Presupuesto. 5. Planos: Además de los planos de obra e instalaciones se incluirá el plano de situación, plano del conjunto (plantas, alzados y secciones), diagrama de flujo de materia y energía, distribución en planta de las instalaciones y equipos, así como cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de la instalación. 3.b. El proyecto de explotación se compondrá de: 1. Proceso: descripción de los procedimientos de valorización o eliminación; relación de maquinaria, equipos o instalaciones empleadas; justificación de la forma de llevar a cabo la explotación. 2. Personal: relación de personal técnico, administrativo y operarios. Como responsable de la instalación figurará un técnico competente; al frente del laboratorio, si lo hubiere, estará un titulado superior especializado; el resto del personal tendrá titulación y experiencia acordes con las funciones a realizar. Se incluirá un Programa de desarrollo y formación profesional y técnica del personal. 3. Mantenimiento de las instalaciones: programa de mantenimiento previsto (predictivo, preventivo y correctivo), procedimientos de actuación en caso de avería. 4. Laboratorio y control de calidad (en caso de que se considere necesario): lista de equipos de laboratorio; descripción de los análisis y ensayos previstos, detección y control de la posible contaminación. 5. Seguridad: relación de medios humanos y técnicos previstos; prevención, formación y procedimiento de actuación en caso de accidente que pudiera afectar al medio ambiente. Se incluirá un certificado firmado por el autor del proyecto de que las instalaciones cumplen con la normativa vigente en seguridad que les sea de aplicación. 6. Manual de explotación: comprenderá un avance del manual de explotación de la instalación que incluya los residuos a gestionar, procedimientos de aceptación o rechazo de residuos, los análisis a realizar con los mismos, la gestión de los residuos; se

73 72 de 85 indicarán las operaciones rutinarias y previsión de actuación en circunstancias especiales, inspecciones y controles (Programa de control y vigilancia). 7. Estudio Económico de viabilidad de la explotación, que comprenda todos los gastos de gestión de los residuos, incluidos los costes de clausura, cierre de las instalaciones y restauración, en su caso, del terreno afectado. 8. Plan de restauración y Programa de vigilancia después del cierre: descripción del programa que se prevea para el cierre de las instalaciones y restauración del terreno que se haya afectado. Artículo 6.--Prestación de garantía. 1. El otorgamiento de la autorización de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos estará condicionada a la prestación de una garantía para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad. En el caso de actividades de valorización de residuos que gestionen pequeñas cantidades, teniendo en consideración la tipología del residuo y las garantías medioambientales del proceso de valorización, se podrá eximir la prestación de la garantía, siempre que exista un contrato en el que la parte que cede el residuo se compromete a hacerse cargo de la correcta gestión del mismo, en el supuesto de que los residuos no puedan ser finalmente valorizados. 2. En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantía de la garantía, el importe de la misma será el 10% del presupuesto del proyecto para las actividades de eliminación, y el 5% para las actividades de valorización. La garantía podrá actualizarse al conceder la prórroga de la autorización, de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como base el vigente en la fecha de la constitución de la garantía. 3. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas siguientes: a) En metálico. b) En títulos de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. En el documento de formalización de la garantía prestada mediante aval se hará constar que el aval es solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

74 73 de Cuando la actividad vaya a desarrollarse en fases claramente diferenciadas, la garantía podrá ser satisfecha escalonadamente de forma que las garantías depositadas correspondan a las diferentes fases. 5. La devolución de la garantía no se realizará en tanto no se haya cumplido las condiciones exigidas en la propia autorización para la clausura de la actividad. La autorización fijará el plazo en que la garantía ha de ser devuelta. CAPITULO III De la autorización y registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, y del registro para el transporte de residuos peligrosos Artículo 7.--Registro para las Actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación. 1. Se crea el Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 2. Deberán solicitar autorización para la actividad e inscripción en el Registro los titulares de actividades, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que vayan a realizar alguna de las siguientes operaciones de gestión de residuos no peligrosos: recogida de los poseedores o productores, clasificación, agrupamiento, almacenamiento temporal o cualquier otra operación previa a la transferencia de los residuos para su valorización o eliminación. Artículo 8.--Registro para el transporte de residuos peligrosos. 1. Se crea el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 2. Deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de actividades con domicilio social o delegaciones abiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que transporten residuos peligrosos cuando no sean gestores de este tipo de residuos, limitándose su actuación con los mismos a servir de mero intermediario entre los productores y gestores, sin asumir el transportista la titularidad del residuo, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin tener su domicilio social o delegación en esta Comunidad Autónoma, deberán estar autorizadas o, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliadas. 3. La inscripción en el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedará condicionada a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, vigente en lo que no se oponga a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

75 Artículo 9.--Tramitación de las solicitudes de inscripción en los Registros. 74 de Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en Edificio Pignatelli, paseo María Agustín 36, de Zaragoza; en las Delegaciones Territoriales de Huesca, calle General Lasheras, 8, y de Teruel, calle San Francisco, 27; o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. 2. La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, a la vista de la solicitud formulada, podrá recabar de los titulares de las actividades respectivas la información que considere precisa, así como realizar las comprobaciones que estime necesarias. En un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, dictará resolución sobre la inscripción en el Registro, o en su caso sobre la denegación motivada. La inscripción en el Registro conlleva la asignación de un número de código. 3. Las solicitudes se presentarán mediante instancia según los modelos anexos, e irán acompañadas de una memoria suscrita por técnico competente, en la que se detalle la actividad, su posible incidencia sobre el medio ambiente y las medidas correctoras previstas, los tipos y cantidades de residuos a gestionar, procedencia de los mismos, la gestión prevista, descripción de las instalaciones, equipos, recursos humanos, técnicos, vehículos y otros medios disponibles, así como cualquier otra información necesaria para la completa definición y conocimiento de la actividad. Se incluirá plano de las instalaciones y su distribución en planta. Artículo 10.--Libro de control de la gestión de residuos. 1. Con la solicitud de inscripción se aportará un libro de control, que será diligenciado por la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. El libro, contendrá los siguientes datos: a) Tipo de operación de gestión. b) Tipo de residuo y su código, según el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, publicado por Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. núm. 7 de 8 de enero de 1999). c) El productor o poseedor del residuo que se cede. d) Cantidad del residuo. e) Fechas de entrada y de salida del mismo. f) El Gestor autorizado, a quien se entrega el residuo, y tipo de gestión a realizar. g) Incidencias u observaciones.

76 75 de El libro de control estará a disposición de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental para su inspección o control, y deberá conservarse durante al menos cinco años. Artículo 11.--Deber de información y mantenimiento de los Registros. 1. Los titulares de actividades inscritas en los Registros regulados en el presente capítulo están obligados a comunicar a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental cualquier cambio que se produzca en su actividad. 2. La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en las actividades inscritas. 3. Asimismo, la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, previa la práctica del correspondiente procedimiento, podrá acordar la baja en el Registro de aquellas industrias o actividades que incurran en incumplimiento o inobservancia de las condiciones o requisitos establecidos en las respectivas resoluciones de inscripción, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de los hechos. DISPOSICION ADICIONAL Única.--Residuos generados en pequeñas cantidades. Los residuos que se generen en pequeñas cantidades en las viviendas, oficinas, comercios y servicios en general, bien porque contengan características de peligrosidad, bien por su potencial recuperación, reciclado o valorización, podrán ser recogidos selectivamente por los propios Entes Locales o por particulares, en centros de agrupamiento temporal. El responsable del agrupamiento temporal solicitará la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. DISPOSICION FINAL Única.--Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

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