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1 I San José de Cúcuta, marzo 24 de 2017 Señores: MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA. DEMÁS HONORABLES CONCEJALES Concejo Municipal de san José de Cúcuta. Cordial Saludo. Por medio del presente me dirijo a Ustedes con el propósito de presentar a consideración de la Corporación, el proyecto de acuerdo "por medio del cual se institucionaliza el día de la memoria y la solidaridad con las víctimas del conflicto armado interno en el municipio de San José de Cúcuta y se dictan otras disposiciones". El proyecto de acuerdo tiene por objeto Institucionalizar en el Municipio de San José de Cúcuta, la fecha del 9 de abril de cada año como día de las víctimas del conflicto armado interno, con el fin de evocar, escuchar y reconocer los hechos de violencia que han afectado a la población residente en el municipio y cuyas acciones estén enmarcadas en la ley 1448 de Con la certeza de contar con el respaldo para sacar adelante la iniciativa: Me suscribo ~ ~\lo" ÓllrAlle.s f\. NELSON OV ALLES AGUDELO Concejal. REC!e ÜOPO:'t~"~º!'r~~ FECHA 2Lf - Q_"J - f:,_º... ' )- hora 2; LI 3 Prl\.. Da>' \'q. =r=r>: RADICADO,",lo. 2 j i 'p n,.. FOLIOS. ~~~;;. _ Q cucura, NDS, AV 2 # La Playa,edtñc!o Ambalo ~ nets onovatles 26 ú flotl)lélilcoln fij' "Un Pueblo Que SeEduca y Exige Igualdad"

2 PROYECTO DE ACUERDO "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DÍA DE LA MEMORIA Y LA SOLIDARIDAD CON LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Respetados Compañeros Concejales. Comedidamente me permito presentar a consideración de la Corporación, el proyecto de acuerdo "por medio del cual se institucionaliza el día de la memoria y la solidaridad con las víctimas del conflicto armado interno en el municipio de San José de Cúcuta y se dictan otras disposiciones". 1. OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto Institucionalizar la fecha del 9 de abril de cada año como día de las víctimas del conflicto armado interno en el Municipio de San José de Cúcuta, con el fin de evocar, escuchar y reconocer los hechos de violencia que han afectado a la población residente en el municipio y que estén enmarcados dentro de la ley 1448 de ANTECEDENTES El presente proyecto de acuerdo no ha sido presentado anteriormente a consideración de la Corporación. 3. MARCO LEGAL A). DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL: ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, t, ) Q Cuenta. NOS,AV la Playa pcj n(!n Aml),!l" "Un Pueblo Que Se Educa y Exige Igualdad"

3 democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial. ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. t.., ij Q Cuenta. NDS, AV 2 # L; PI8Va, (!(Jifle,,, A,lllln[" "Un Pueblo Que Se Educa Y Exige Igualdad"

4 '.,, ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. ARTÍCULO 313. Corresponde a los concej os: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los serviciosa cargo del mumcipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. B). DE CARÁCTER LEGAL. Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 30. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. "Un Pueblo Que Se Educa Y Exige Igualdad"

5 .,...,,., ARTÍCULO 142. DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS. El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado Colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los Colombianos y Colombianas. Ley 136 de 1994, "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar y el funcionamiento de los municipios." la organización ARTÍCULO 71. INICIA TIV A. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionados con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. PARÁGRAFO 10. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3, y 6, del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. 4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. La Conmemoración del nueve de abril como el día de las Victimas en todo el País. surgió a partir de la expedición de la ley 1448 de 2011, que estableció esa jornada como el DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS, no obstante lo anterior, esta fecha tan importante para contribuir a la Paz y la reconciliación de todos los Colombianos, debe ser fortalecida y apropiada en las regiones, por lo cual se considera conveniente expedir un acuerdo municipal que exhorte a la realización de un mínimo de actividades en conmemoración de los connacionales afectados por la violación de los derechos humanos, conforme los postulados de la ley de Victimas. Por su parte, la asignación de la ley al Estado Colombiano como ente obligado a la reparación de las víctimas, y la obligación de conmemorar la fecha del 9 de abril mediante la realización de eventos de memoria, reconocimiento y perdón de los hechos que han victimizado a los Colombianos y Colombianas, ha desdibujado la responsabilidad que tenemos los Entes Territoriales en la construcción de la Paz como propósito Nacional, y lo hace ver como una obligación ajena y no como un deber propio. en el cual todos debemos aportar para contribuir a la consolidación de la Paz en las regiones hasta alcanzarla en todo el territorio Nacional. En este sentido la conmemoración del día de las Victimas en la Ciudad. es la oportunidad para que la Alcaldía y el Concejo Municipal de San José de Cúcuta, puedan hacer remembranza de las personas afectadas por la violencia, se efectué el reconocimiento de los hechos victimizantes y se manifieste la solidaridad con las Victimas que ha dejado el conflicto armado en el Municipio de Cúcuta. (, Q Cucula, aun Pueblo Que Se Educa y Exige Igualdad"

6 ).. ";. I '.,,1:. l De este modo, más que el establecimiento del día de las Victimas en el Municipio de San José de Cúcuta, esta iniciativa busca que el Ente Territorial y la Institucionalidad Local, tengan la oportunidad de evocar a las familias. amigos y vecinos afectados por la Violencia, para que en un futuro próximo pasemos la página del horror y podamos construir un territorio en Paz con oportunidades de progreso y desarrollo para todos en igualdad de condiciones. 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO. De conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Nacional, las leyes 136 de 1994 y 1448 de 2011, el Concejo de Cúcuta tiene competencia expedir el presente acuerdo que tiene por objeto Institucionalizar el día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas. 6. IMPACTO FISCAL De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.", establece que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. En cumplimiento de la mencionada ley, se expone que ante la eventual aprobación del presente proyecto de acuerdo, el proyecto de acuerdo no genera costos económicos para la administración Municipal. razón por la cual es posible su aprobación. Cordialmente; Honorable Concejal. (, \C 57 2~752H. Q CW:lIta. NOS. AV 2 '1824 LJ?11Vl. f1dlt1(!ü A!lIluk'l "Un Pueblo Que Se Educa y Exige Igualdad"

7 ..1 r.., - '" ~ "UN CONCEJO DE LA GENTE, PARA LA GENTE" PROYECTO DE ACUERDO "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DÍA DE LA MEMORIA Y LA SOLIDARIDAD CON LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 1994, LEY 1448 DE 2011 Y LEY 1551 DE 2012, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: lnstitucionalícese en el Municipio de San José de Cúcuta el nueve (9) de Abril de cada año como el DÍA DE LA MEMORIA Y LA SOLIDARIDAD CON LAS VlCTlMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO. ARTÍCULO SEGUNDO: El día 9 de Abril de cada año, la Alcaldía de San José de Cúcuta, a través de la Secretaria de Posconflicto y Cultura de Paz o quien haga sus veces, promoverá y ejecutará un acto público en conmemoración del "DÍA DE LA MEMORIA Y LA SOLIDARIDAD CON LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO residentes en el Municipio. ARTÍCULO TERCERO: El Concejo Municipal de San José de Cúcuta, cuando este reunido en sesiones ordinarias, adelantará sesión especial el día 9 de Abril de cada año, con el propósito de conmemorar el "día de la memoria y la solidaridad con las víctimas del conflicto armado interno del Municipio de Cúcuta". ARTÍCULO CUARTO: Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 9 Cucuta. NDS, AV 2 #18-24 La Playa,eotncro Amoa!o ~._!l(:i';oi101j;l i,,~~. )6tó,hotm.lll.ClIIlI \J. s.com "Un Pueblo Que SeEduca Y Exige Igualdad"

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