PROYECTO DE ACUERDO No. 512 DE POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTICULO 2 DEL ACUERDO DISTRITAL No. 118 DE 2003 EXPOSICION DE MOTIVOS

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1 PROYECTO DE ACUERDO No. 512 DE 2007 POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTICULO 2 DEL ACUERDO DISTRITAL No. 118 DE 2003 EXPOSICION DE MOTIVOS Bogotá se caracteriza por ser una Ciudad ampliamente cosmopolita, tanto en el marco internacional, como de orden Nacional. En este último caso al constituir el epicentro político, económico y administrativo del Estado, por lo cual todas y cada una de las actividades que se desarrollan en los diferentes lugares del territorio de alguna manera se reflejan en la Capital. Resulta ampliamente comprensible que en el Distrito Capital, exista una gran masa poblacional con necesidades básicas insatisfechas en diferentes órdenes, tales como: La población infantil con alto riesgo, los jóvenes de familias disfuncionales, adolecen de lugares completos para su atención, tanto del cuidado personal, alimentario y de refuerzo escolar, para lo cual el Distrito a través del DABS y La Secretaria de Educación en los últimos años han tratado de suplir, pero la necesidad se aumenta a mayor velocidad de la que el Distrito puede alcanzar. El desplazamiento forzoso de ciudadanos hacia Bogotá está demandando lugares de atención primaria, como de lugares de ayuda espiritual, los cuales minimizarían el impacto que reciben al llegar a una ciudad fría e impersonal, que produce sobre esta población aún la necesidad de vivir de la caridad pública y en algunos casos llegar a la indigencia. Es necesario potenciar las instituciones de carácter público como privado que desarrollan programas de atención como los expuestos, permitiéndoles llegar a todos los rincones de la ciudad sin imponer cargas que detendrían de forma significativa el crecimiento de la prestación de estos servicios gratuitos que tanto bien producen en las comunidades deficitarias. La lectura es algo que debemos propender todos, por que las nuevas generaciones adquieran este tipo de hábitos de manera regular y al alcance de todos 1

2 I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El objeto principal de éste Proyecto de Acuerdo que pongo a consideración del Concejo de Bogotá D.C. es adicionar un parágrafo al Artículo 2 del Acuerdo Distrital No 118 de 2003, para incluir excepciones al pago del impuesto de plusvalía, a algunos usos que merecen este tipo de ayuda, ya que su fin es prestar un servicio asistencial de apoyo a la comunidad en general. II. OBJETIVOS GENERALES 1. Fomentar la creación de nuevos lugares destinados para lectura, el esparcimiento para los jóvenes en los sectores mas desprotegidos de la ciudad 2. Permitir la actuación de las ONGs, que trabajan con la niñez desamparada y vulnerable. 3. Potenciar la generación de espacios que atraigan a los jóvenes que han abandonado las clases escolares. 4. Impulsar el establecimiento de lugares de culto que atiendan las necesidades espirituales de las personas objeto de desplazamiento forzoso o personal. 5. Aumentar los lugares de atención a las madres cabeza de familia, atención a la indigencia, protección al adulto mayor, atención a la familia etc. III. CONSIDERACIONES GENERALES. Mediante el Acuerdo Distrital No 118 de 2003 se establecieron las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá D.C. En su Artículo 2 establece las personas obligadas a la declaración y pago de esta imposición sin que exista ningún tipo de excepciones a favor de entidad o persona alguna. 2

3 Sin embargo, existen usos urbanos que por su labor social no generan ningún tipo de rentabilidad y tampoco necesitan incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, y si esta última fuera necesaria, solo sería para aumentar el tipo de apoyo social a las comunidades, donde no se esta ejecutando dicha labor social. Algunos predios con los usos referidos no son objeto de declaración ni de obligación de pago del impuesto predial, en atención a su trabajo social de ayuda y beneficio a las diferentes comunidades, tales como: Los equipamientos Culturales como de Biblioteca, buscan incentivar la lectura en los estratos más desprotegidos, donde no existen recursos para la compra de libros y tampoco la posibilidad de acceder a los medios tecnológicos, como lo es el computador y su uso en Internet. Las Casas Juveniles y de la Cultura, gran aliciente para los jóvenes que quieren salir de las Galladas o parches de los diferentes barrios populares, buscando otra actividad para pasar el tiempo en actividades lúdicas que se desarrollan en dichas casas. Los centros de atención a la familia, la mujer, la infancia, la 3ª edad y la juventud, las cuales deben ser potenciados dentro de toda la ciudad, buscando que haya mas presencia de las ONGs en la misma, las cuales se encargan de dicha labor y benefician en manera sustancial el trabajo de ayuda y bienestar para todos. Los hogares de atención a la indigencia, los cuales se deben promover, pues atienden a las personas que se encuentran con sus Necesidades Básicas Insatisfechas. La población de edad avanzada ha crecido en los últimos años de manera significativa y los centros de atención al anciano son cada vez más insuficientes, por ello debemos apoyarlos y esperar que haya más beneficiarios de estos centros. Los centros de adopción, que son una solución a la niñez abandonada, en estos lugares se les presta atención más idónea y son a veces el único hogar que tendrán por mucho tiempo. Las sala-cunas, que al igual que las guarderías son muy necesarias en todo el territorio Distrital, ya que son un apoyo fundamental a la sociedad, especialmente a las madres cabeza de familia Los hogares de bienestar hasta 20 niños, manejados por las Madres comunitarias, solucionan en gran parte el déficit de atención a los niños, que por condiciones de pobreza, sus padres deben salir a buscar el sustento diario sin tener un lugar seguro donde dejarlos. Finalmente los lugares de Culto, sitios donde no solo se ejerce una labor espiritual que es necesaria, sino que muchas veces son el único lugar donde acuden las personas para encontrar respuesta a sus preguntas de vida y que además propenden por valores éticos y morales, donde en la mayor parte de ellos prestan algún tipo de 3

4 asistencia social. De los anteriores usos urbanos que quedan contemplados en el parágrafo que se pretende adicionar, son algunos de los denominados en el decreto 190 de 2004 como dotacionales en el cuadro Anexo 2, así: Equipamientos Colectivos Culturales: De escala zonal Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura, Casas juveniles De escala Vecinal Salones comunales, Casas de la cultura hasta 200 m2. Equipamientos Colectivos de Bienestar: De escala Urbana y Metropolitana Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centro de atención de adultos vulnerables, centros de adopción. De escala Zonal Centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la infancia, la 3ª edad y la juventud, centros Integrados comunitarios, hogares de bienestar. De escala Vecinal Sala-cunas, jardines infantiles, guarderías, casas vecinales, hogares de bienestar hasta 20 niños, residencias para la tercera edad hasta 20 personas. Equipamientos Colectivos de Culto: De escala Vecinal, zonal, Urbana y Metropolitana, según el Plan Maestro de Culto, decreto 311 de MARCO JURIDICO La Constitución Política de Colombia hace referencia al tema que nos ocupa en el presente proyecto de acuerdo en los siguientes artículos: ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la 4

5 independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (...) ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 5

6 ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. En el decreto ley 1421 de 1993 estatuye que es competencia del Concejo de Bogotá lo siguiente: El numeral 1º del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que es competencia del Concejo de Bogota D.C.: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 6

7 El numeral 3 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que es competencia del Concejo de Bogotá Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exe3nciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. Con fundamento en el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993, este proyecto requiere del Aval de la Administración Distrital en atención a la materia que pretende regular. Por lo anteriormente anotado pongo a consideración del Concejo de Bogotá este proyecto de Acuerdo, el cual es pertinente para apoyar a los diferentes usos de servicio social en el Distrito Capital. Cordialmente. Emel Rojas Castillo Concejal PROYECTO DE ACUERDO No DE 2007 POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTICULO 2 DEL ACUERDO DISTRITAL No. 118 DE 2003 El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial la conferida por el decreto ley 1421 de 1993, articulo 12 numeral 3 ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Adiciónese un parágrafo al artículo 2 del Acuerdo 118 de 2003, el cual quedará así: PARAGRAFO PRIMERO. Quedaran exentos de la obligación establecida en el presente artículo los predios destinados a los siguientes usos. 1. Equipamientos Colectivos Culturales: Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura, Casas juveniles, Salones comunales, Casas de la cultura hasta 200 m2. 2. Equipamientos Colectivos de Bienestar: 7

8 Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centro de atención de adultos vulnerables, centros de adopción; centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la infancia, la 3ª edad y la juventud, centros Integrados comunitarios, hogares de bienestar; Sala-cunas, jardines infantiles, guarderías, casas vecinales, hogares de bienestar hasta 20 niños, residencias para la tercera edad hasta 20 personas. 3. Equipamientos Colectivos de Culto: Edificaciones para el culto y servicios parroquiales o complementarios ARTICULO SEGUNDO. El presente artículo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2007 PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 8

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