REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NARIÑO Concejo Municipal de Mallama - Piedrancha Nit: ACUERDO No.014 (Agosto 07 del 2014)

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NARIÑO Concejo Municipal de Mallama - Piedrancha Nit: ACUERDO No.014 (Agosto 07 del 2014) 'POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA E INFANCIA DEL MUNICIPIO DE MALLAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El concejo municipal de Mallama (Nariño) en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las contenidas en el decreto 111 de 1996; y CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. " 2. Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, en el numeral 1 del articulo 19 establece que:" Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". 3. Que en el numeral 2 Idem se señala que "Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño que permitan hacer un seguimiento integral a los casos de maltrato infantil y, según corresponda, la intervención judicial." 4. Que la opinión consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que, de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección, sumado ello a que la expresión "interés superior del niño", consagrada en el articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. 5. Que el articulo 1 de la Constitución Política de 1991, estipula que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." 6. Que en armonía con los postulados constitucionales anteriormente referidos, el articulo 44 de la Carta Política estipula como derechos fundamentales de los niños y las niñas, los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, derechos que, en todo caso, prevalecen sobre los derechos de los demás.

2 flmñ REPUBLICA DE COLOMBIA ^ p, " DEPARTAMENTO DE NARIÑO Concejo Municipal de Mallama - Piedrancha Nit: Que a la familia, la sociedad y al Estado les asiste la obligación de proteger a los niños y las niñas para garantizar que éstos puedan lograr el desarrollo armónico e integral y del mismo modo, el ejercicio pleno de sus derecfios. 8. Que según lo dispone el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad según lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 9. Que mediante la Ley 2 de Colombia incorporó a su legislación la Convención de los Derechos del Niño, la cual exige al Estado Colombiano abordar y realizar la gestión estatal con un enfoque basado en la Perspectiva de Derechos y sustentado en un principio universal, como es la Protección Integral. 10. Que el articulo 6 de la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", dispone; "Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derecfios Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al Interés superior del niño, niña o adolescente. 11. Que el Plan de Desarrollo Nacional "PROSPERIDAD PARA TODOS" y el Plan de desarrollo Departamental "NARIÑO MEJOR" instan a la construcción de políticas de desarrollo y protección integral para la primera infancia, infancia y adolescencia. 12. Que en el Plan de Desarrollo Municipal Una vez más, vamos en minga por el desarrollo Integral de Mallama. CONTEMPLA DENTRO DE SUS PRIORIDADES LOS EJES SOCIALES Y EQUIDAD CON PERSPECTIVA DE GENERO PARA ATENDER A NUESTRA NINES MAL LAMEN SE 13. Que en los términos de la normativa vigente y los lineamientos determinados por las autoridades correspondientes, la Administración Municipal con el valioso apoyo de la comunidad y sus actores estratégicos, ha liderado el proceso de construcción de la Política Pública de primera infancia e Infancia del Municipio de Mallama. 14. Que según el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política, es atribución del Concejo Municipal adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social. 15. Que el presente acuerdo adoptará la Política Pública de Infancia y Adolescencia del Municipio de Mallama como la hoja de ruta dejas acciones tendientes al desarrollo integral de estos grupos poblacionales en los próximos 9 años. En atención y mérito a lo anterior. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la política pública de infancia y adolescencia del Municipio de Mallama""EN MINGA POR NUESTROS NIÑOS Y NIÑAS MALLAMENSES" PARÁGRAFO PRIMERO: La Política Pública de primera Infancia e Infancia se refiere al conjunto de acciones que el Municipio de Mallama plantea desarrollar, bajo el concepto de corresponsabilidad entre el Estado, la Comunidad y la Familia, para garantizar el cumplimiento y la protección de los derechos de los niños y niñas que habitan este Municipio.

3 f^ ) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NARIÑO Concejo Municipal de Mallama - Piedrancha Nit: U Equidad: Se refiere a la obligatoriedad de generar igualdad de oportunidades para todos y todas. L Solidaridad: En todo momento se debe prestar apoyo entre las instituciones y personas para garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia. L Participación social: La sociedad donde se encuentran implícitos los niños y niñas serán los veedores de los procesos que atañen al cumplimiento de los deberes del Estado, la comunidad y la familia para la garantía de los derechos de la infancia. r Integralidad y Articulación: Todas las instituciones cada una desde su función, trabajaran articulada e integralmente en pos de garantizar los derechos de los niños y, niñas. [ Prioridad en las políticas públicas e inversión social: Todas las politices públicas que se formulen deben tener en cuenta con prioridad la población infante, el gasto público debe enfocar prioritariamente a la atención de esta población. íl Perspectiva de Género: Reconocimiento de las diferencias de género (étnicas, cultural, sexual entre otras) que existen entre las niñas y los niños. ARTÍCULO OCTAVO: Las acciones desarrolladas en el marco de la política pública tendrán en cuenta los siguientes ejes estratégicos: eje de Política: vida y buen vivir niños y niñas con protección y derechos restituidos, defendiendo la vida y la libertad niños y niñas jugando, participando y conviviendo en la multiculturalidad. Parágrafo. La Administración Municipal hará uso del plan estratégico de implementación con el fin de armonizar las acciones de los planes de desarrollo con las estrategias determinadas en la Política Pública. ARTÍCULO NOVENO.- MESA DE INFANCIA y FAMILIA: determinará la organización y componentes que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones de coordinación, seguimiento y control de la presente Política. En todo caso, contará al únenos, con la siguiente instancia: Una Secretaria técnica encargada de liderar las acciones que se desarrollen en torno a la infancia y adolescencia en el marco de la presente Política Pública y de evaluar periódicamente el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO DECIMO.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. La Administración Municipal, apoyándose en la instancia de gestión del conocimiento, presentará ante el concejo Municipal y la ciudadanía un informe periódico sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos determinados por la Política Pública de Primera Infancia.e Infancia del'municipio de Malláma ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- FINANCIACIÓN. Durante la aprobación del presupuesto municipal para cada vigencia, será responsabilidad del Alcalde Municipal concertar con todas las dependencias de la Alcaldía Municipal la destinación de los recursos necesarios de manera ordenada y coordinada para materializar la Política Pública de Primera Infancia e infancia.

4 Nit: Para la cofinanclación de la implementación de la Política Pública de Primera Infancia e Infancia podrán participar recursos del sector público del orden nacional, departamental y municipal, del sector privado, de ONG's y organismos de cooperación internacional, en la medida que trabajen de manera articulada para el cumplimiento de los objetivos y ejes estratégicos de la Política Pública de Primera Infancia e Infancia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Mallama, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).

5 Nit: Que el acuerdo N. 014 del siete [07] de agosto de 2014 MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PIJBLICA DE PRIMERA INFANCIA E INFANCIA DEL MUNICIPIO DE MALLAMA SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES; fue debatido y aprobado en sesiones ordinarias durante los días dos (02) y siete (07) de agosto del año dos mil catorce (2014) Dado en el Concejo Municipal de Mallama - Nariño, a los Once [11] días del mes de julio del año Dos Mil Catorce [2014]. Secretaria Concejo Mpal Mallama Presidencia: Remítase el acuerdo n 014 del siete (07) de agosto del 2014 al despacho del señor alcalde para su debido estudio de sanción de ley. ' Presidente Concejo Mpal Mallama V

6 * MUNICIPIO DE MALLAMA Nit: uhe. Xo.á., SANCIONESE ACUERDO NO. 014 DE AGOSTO 07 DE 2014, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE PRIMERA INFANCIA E INFANCIA DEL MUNICIPIO DE MALLAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". CUMPLASE EN CONSTANCIA SE FIRMA EN EL DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MALLAMA- NARIÑO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DOS MIL CATORCE (2014) FRANCISCO GIOVANNI REVELO Alcalde Municipal alcaldia@mallama-nar no.gov.co Palacio Municlpa! Piedrancha - Nariño

7 EL PERSONERO MUNICIPAL DE MALUMA-PÍEDRANCHA NARIÑO: HACE CONSTAR: Que el Acuerdo No. 014 A

8 -AE :o m-ni'ño MUNICIPIO DE MALLAMA Nit: LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MALLAMA- NARIÑO CERTIFICA: ACUERDO NO. 014 DE AGOSTO 07 DE 2014, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE PRIMERA INFANCIA E INFANCIA DEL MUNICIPIO DE MALLAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Se publicó en cartelera de la Alcaldía Municipal, desde las 8:00 a.m. del día sábado nueve (09), martes doce (12) y miércoles trece (13) de Agosto del presente año hasta las seis (06) de la tarde. Para constancia se firma en el Despacho de la Secretarla de Gobierno del Municipio de Mallama-Nariño, a los catorce (14) días del mes de Agosto dos mil catorce (2014) Secretaria de Gobierno e-mall:alcaldia@mallama-narino.gov.co Palacio Municipal Piedrancha - Nariño

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