ACUERDO No. 003 (Enero 28 de 2011)
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- José Ramón Ortiz de Zárate Sevilla
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1 ACUERDO No. 003 (Enero 28 de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA PARA LA PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL DE PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA TODOS EN CANDELARIA POR UNA INFANCIA Y ADOLESCENCIA FELIZ EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA VALLE DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial los artículos 44, 45, 48, 67 y 93 de la Constitución, la Ley 12 de 1991, la Ley 136 de 1994 y los lineamientos de la Procuraduría General de la Nación. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: El presente Acuerdo tiene como finalidad la adopción de la Política Publica de Primera Infancia, Infancia y la Adolescencia en el Municipio de Candelaria, y promover el reconocimiento de los niños, niñas, y adolescentes del Municipio de Candelaria como sujetos de derechos, asegurar la garantía y las condiciones para el ejercicio de sus derechos, prevenir las amenazas, vulneraciones y violaciones de sus derechos y garantizar el restablecimiento de los mismos, en una política pública centrada en su protección integral. ARTICULO SEGUNDO: Incorporar en el ordenamiento interno municipal, las normas de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, así como de las que la desarrollan, modifiquen, adicionen o sustituyan, para que se implemente la Política Pública de Protección y Atención Integral a la Infancia y Adolescencia del Municipio de Candelaria. ARTÍCULO TERCERO: Serán conceptos básicos para la Política Pública Municipal de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia los siguientes: a) Niño Niña: Se entiende por niño o niña toda persona entre los 0 y los 12 años. b) Adolescente: Se entiende por adolescente toda persona entre los 12 y 18 años. c) Protección Integral: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o su vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. d) Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes: Es el imperativo que obliga a las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus derechos humanos que son universales, prevalentes e interdependientes.
2 e) Corresponsabilidad: Es la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el estado son corresponsables en su atención cuidado y protección. f) Desarrollo Humano Integral: Proceso mediante el cual se le ofrece a los niños, niñas y adolescentes, oportunidades para acceder a bienes y servicios y para potenciar sus habilidades y capacidades para su desarrollo armónico en las áreas físicas, emocional, cognitiva y social. g) Políticas Públicas: Son acuerdos colectivos para la defensa de los derechos sociales dentro de ciertas áreas de trabajo administrativas, reflejada en un articulado de propósitos y estrategias a largo plazo y que trascienden periodos de gobierno, como resultado de un proceso de concertación entre diferentes instancias: Gubernamental, no Gubernamental y Comunitaria. ARTÍCULO CUARTO. La Política Pública de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia se establece como política social para el Municipio de Candelaria, acorde con la Ley de Infancia y Adolescencia, la cual trabajará dentro del marco que le proporcionan los tratados internacionales para la protección de la infancia, en especial la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, ratificada mediante la Ley 12 de 1991, los protocolos facultativos de dicha Convención y demás directrices nacionales e internacionales. Son lineamientos de la Política Publica de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia del Municipio de Candelaria: 1. CANDELARIA SIN DESNUTRICION. OBJETIVO GENERAL: Promover y mejorar las practicas y hábitos alimenticios y nutricionales de la población, según las necesidades de desarrollo desde la gestación hasta los 18 años. 2. SEGURIDAD Y PROTECCION FAMILIAR. OBJETIVO GENERAL: Lograr la responsabilidad y el empoderamiento familiar frente a la protección y orientación de los infantes, procurándoles en corresponsabilidad con la sociedad y el estado entornos protectores y seguros para una sana convivencia y cumplimiento de su rol. 3. EDUCACION CON CALIDAD E INCLUSION. OBJETIVO GENERAL: Garantizar acceso, permanencia y pertinencia de la educación desde la primera infancia y a lo largo de la vida, potencializando la oferta educativa con que cuenta el Municipio. 4. ESPACIOS DE ENCUENTRO SOCIAL PARA TODOS. OBJETIVO GENERAL: Fortalecer y ampliar el acceso a los espacios y procesos lúdicos, recreativos, culturales y deportivos donde se propicien encuentros sociales intergeneracionales a nivel familiar, social y comunitario que mejoren la calidad del vínculo afectivo.
3 5. GARANTIA INTEGRAL DE VIDA. OBJETIVO GENERAL: Garantizar la articulación, operatividad y cumplimiento de los programas y competencias institucionales y comunitarias de SNBF en función del cumplimiento efectivo del principio de la protección integral y el interés superior de NNA. ARTÍCULO QUINTO: Con el fin de lograr una mayor eficiencia, eficacia y efectividad en las acciones a favor de la Primera Infancia, Infancia y la Adolescencia, la Política Pública tendrá como objetivos: Diagnosticar, focalizar y analizar la situación actual de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio de Candelaria. Diseñar estrategias para lograr el pleno desarrollo integral de la niñez y adolescencia en el marco de la protección integral y garantía de Derechos. Coordinar las acciones y la asignación y movilización de los recursos para los fines propuestos en la Política Pública de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, Infancia y adolescencia. Realizar actividades de control y seguimiento de los resultados de la Política Pública. PARAGRAFO 1: El presente Acuerdo se define como una Política Pública permanente en la ciudad de Candelaria Valle del Cauca, y su cumplimiento es responsabilidad de las instituciones gubernamentales locales, para lo cual se establecerán las relaciones necesarias con las entidades de orden nacional, departamental y así mismo lo hará con las instituciones privadas y ONG que tengan injerencia en el tema y que considere pertinente. PARAGRAFO TRANSITORIO: La presente Política Pública tendrá un Plan de Acción Integral, realizado por el Departamento Administrativo de Planeación e Informática, con la asistencia técnica de la sub comisión del Consejo Municipal de Política Social (COMPOS), que será entregado en el segundo trimestre del 2011 para aprobación del COMPOS, que contemple acciones de promoción y difusión, prevención, atención, investigación y defensa y restablecimiento de derechos. ARTICULO SEXTO: La Política Pública de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, Infancia y la Adolescencia dirige sus acciones hacia la plena garantía de los derechos de esta población, conforme a los derechos planteados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, como son: 1. Derecho a la vida a la calidad de vida y a un ambiente sano 2. Derecho a la integridad personal 3. Derecho a ser oído y a participar de las decisiones que le afectan 4. Derecho a la educación 5. Derecho a la salud 6. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia 7. Derecho a tener una familia y no ser separado de ella 8. Derechos del adolescente autorizado para trabajar 9. Derechos de los niños y niñas con discapacidad y especiales 10. Derechos de los niños y niñas indígenas y afrocolombianos 11. Derecho a la custodia y cuidado personal 12. Derecho a los alimentos
4 13. Derecho a la identidad 14. Derecho al debido proceso 15. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes 16. Derecho a la intimidad 17. Derecho a la información 18. Derecho a la rehabilitación y la resocialización 19. Libertades fundamentales 20. Libre desarrollo de la personalidad 21. Autonomía personal 22. Libertad de conciencia, de creencias y de cultos, de pensamiento, de locomoción. ARTICULO SEPTIMO: El Consejo Municipal de Política Social será el encargado de establecer, aprobar, adoptar, y evaluar las directrices de la Política Pública de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia en el marco del Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006 y demás normatividad y acuerdos internacionales, nacionales, departamentales y locales sobre la niñez y adolescencia, el cual está compuesto por: Alcalde Municipal. Director del Departamento Administrativo de Planeación e Informática Municipal. Secretario de Salud Publica y Seguridad Social. Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana. Secretario de Educación, Cultura y Turismo. Secretario de Desarrollo Social y Programas Especiales. Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Económico. Secretario de Infraestructura y Valorización Municipal. Secretario de Vivienda Social. Director Administrativo Jurídico Municipal. Coordinador ICBF Centro Zonal Palmira. Un Representante de las JAC de la Zona Urbana. Un Representante de las JAC de la Zona Rural. Un Representante de las Cajas de Compensación con Injerencia en el Municipio. Un Representante del Poder Judicial. El Director del Hospital Local de candelaria. El Coordinador de cada una de las Mesas Técnicas.
5 INVITADOS. El Personero Municipal. Un Representante de la Policía Nacional. Un representante del Concejo Municipal. El Gerente de IMDERCAN. ARTICULO OCTAVO: FUNCIONES: Son funciones del Consejo de Política Social del municipio, las siguientes: a. Realizar análisis de la realidad social del Municipio para formular, aprobar y garantizar la implementación de la Política Social del mismo. b. Mantener los nexos permanentes con el nivel Nacional y Departamental, con el fin de obtener elementos técnicos y metodológicos actualizados respecto a la Política Nacional, los recursos de cofinanciación y demás elementos para la adecuación e implementación de las Política Nacional en el ámbito Municipal. c. Recomendar prioridades para la implementación de programas tendientes a la atención integral de la población. Dichas inversiones han de ser acordes con las políticas municipales y al plan de Desarrollo. d. Proponer mecanismos de coordinación para la implementación de las políticas sociales y la ejecución de programas a través de alianzas estratégicas. e. Garantizar la coordinación del trabajo que hacen en el marco de la política social del Municipio las instancias: técnicas y operativas. f. Fortalecer el sistema Nacional de Bienestar Familiar en el Municipio y realizar evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de las acciones trazadas en la política social del Municipio. g. Proponer y orientar la distribución de los servicios y recursos para la seguridad social de la niñez y la familia en el Municipio de Candelaria. h. Recomendar celebraciones de convenios con entidades del orden Nacional, Departamental, Municipal o con organismos no gubernamentales para la implementación de proyectos. i. Contribuir a la formulación de políticas de vigilancia y control sobre la gestión social de entidades públicas y privadas de la ciudad. j. Promover espacios de participación ciudadana para la discusión de la Política Social del Municipio. ARTÍCULO NOVENO: Los recursos requeridos para la ejecución de los programas que desarrolle el Municipio de Candelaria y que forman parte de la Política Pública de Infancia y Adolescencia, serán incorporados en el presupuesto municipal. ARTICULO DECIMO: Autorizase al señor Alcalde Municipal para hacer las incorporaciones y/o modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a los programas que conforman la Política Pública para la Infancia y la Adolescencia del municipio de Candelaria, de acuerdo al Plan de Acción aprobado por el Consejo Municipal de Política Social.
6 ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente Política Pública tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Candelaria (Valle) a los Veintiocho (28) Días del mes de Enero de dos mil Once (2.011). PEDRO NEL BAUTISTA RIOS Presidente DENSY CASO OSPINA Secretaria
7 LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA VALLE HACE CONSTAR: Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en sus debates reglamentarios así: PRIMER DEBATE: Enero 24 de 2011 SEGUNDO DEBATE: Enero 28 de 2011 Para constancia se firma PEDRO NEL BAUTISTA RIOS Presidente DENSY CASO OSPINA Secretaria Pásese al despacho de la Alcaldesa para su sanción a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011) PEDRO NEL BUATISTA RIOS Presidente DENSY CASO OSPINA Secretaria
8 Recibido el Acuerdo por el despacho de la Alcaldesa a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011) NANCY STELLA VÁSQUEZ Alcaldesa Municipal MARIO RAMIREZ GRANOBLES Secretario de Gobierno Municipal Por ser conforme a la ley se sanciona sin objeciones el 11 de Febrero de NANCY STELLA VÁSQUEZ Alcaldesa Municipal MARIO RAMIREZ GRANOBLES Secretario de Gobierno Municipal Dado en el despacho del Alcaldesa el 11 de Febrero de CONSTANCIA DE FIJACIÒN: Se fija en cartelera a partir del 14 de Febrero de ERIK DANIEL MINA TOBAR Personero Municipal CONSTANCIA DESFIJACION: Se desfija el 17 de Febrero de ERIK DANIEL MINA TOBAR Personero Municipal.
9 LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA VALLE DEL CAUCA HACE CONSTAR: Que el Acuerdo No. 003 de Enero 28 de 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA PARA LA PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL DE PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA TODOS EN CANDELARIA POR UNA INFANCIA Y ADOLESCENCIA FELIZ Fue iniciativa de la Alcaldesa Municipal la Doctora NANCY STELLA VASQUEZ, Para constancia firmo en Candelaria - Valle, a los Veintiocho (28) Días del mes de Enero de dos mil Once (2.011). DENSY CASO OSPINA Secretaria Gestión Documental Original: Destinatario Copia: Consecutivo de Actos Administrativos Acuerdos Proyecto: Paola Herrera Rendon, Asesora Social De la Sria de Desarrollo Social Mpal. Elaboro: Leydy Yurany B, Reviso: Pedro Nel B y Densy C
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