ANEXO I. A.1. Para todas las etapas de producción y áreas de incubación:
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- Montserrat Saavedra Rojo
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1 ANEXO I "NORMAS DE MANEJO Y SEGURIDAD SANITARIA PARA LA HABILITACION DE CRIADEROS DE ÑANDU ( Rhea Americana ) (Artículo 4 del Decreto N 186/02 de 23 de mayo de 2002 y Decreto Nº 51/004 de fecha 11 de febrero de 2004). A) DE LAS INSTALACIONES: A.1. Para todas las etapas de producción y áreas de incubación: A.1.1 Deben contar con un incinerador o fosa para el enterramiento de aves muertas y desperdicios u otro sistema de tratamiento químico o térmico que no produzca contaminaciones ambientales ni residuales que afecten la salud humana y/o animal A.2. Establecimientos de Reproductores: Son aquellos establecimientos en los cuales se mantienen en cautiverio animales adultos machos y hembras para reproducción, selección y producción de huevos. Deben cumplir los requisitos incluidos en el literal A1. A.2.1 Se deberá evitar la formación de estancamientos de agua en mal estado dentro de los corrales. A.3. Establecimientos de incubación: Son aquellos establecimientos destinados a la recepción e incubación de huevos fértiles con la finalidad de producir charabones. Deben cumplir los requisitos incluidos en el literal A1. A.3.1. El establecimiento debe estar destinado exclusivamente a huevos fértiles de la especie Rhea Americana A.3.2. Las instalaciones de las diferentes áreas que componen el sistema de incubación deben estar construidas con materiales que faciliten la higiene y permitan un adecuado control sanitario. A.3.3 Las siguientes áreas deben incluir un sistema de incubación: * Área de recepción, desinfección, almacenamiento y clasificación de huevos * Área de incubación * Área de nacimientos A.4.Establecimientos de cría: Son aquellos establecimientos en los cuales se mantienen en cautiverio charabones con la finalidad de producir y seleccionar animales de engorde o reproductores. Edad de las aves 0-90 días. Deben cumplir los requisitos incluidos en el literal A.1. A.5.Establecimientos de engorde: Son aquellos establecimientos que mantienen en cautiverio charabones para crecimiento, terminación y envío a faena. Edad de las aves : 3 meses a terminación Deben cumplir con los requisitos incluidos en el literal A1. A.6.Establecimientos de ciclo parcial: Son aquellos establecimientos que abarcan dos o más de las etapas de producción Deben cumplir con los requisitos incluidos en el literal A.1.
2 A.7.Establecimientos de ciclo completo: Son aquellos establecimientos que abarcan todas las etapas de producción. Deben cumplir con los requisitos incluidos en el literal B.1. A.7.1.Debe estar perfectamente delimitada y separada el área de incubaduría del resto de las instalaciones garantizando el control estricto de las medidas de bioseguridad específicas para ella. B) DE LA UBICACION DE LOS CRIADEROS B.1.Los criaderos de Ñandú en cualquiera de sus modalidades, no podrán coexistir dentro de un mismo predio con otras explotaciones de aves. B.2.La distancia mínima de explotaciones avícolas de diferente especie: 200mts B.3. Para establecimientos preexistentes y a criterio de la División Sanidad Animal, se permitirán variaciones en las distancias establecidas en la presente Resolución, en función de la implementación de medidas de bioseguridad especiales mediante modificaciones de infraestructura y /o controles sanitarios. C) DEL FUNCIONAMIENTO: C.1.Establecimientos de ciclo parcial, ciclo completo, reproductores, cría y engorde: C.1.1. El ingreso a estos establecimientos de : charabones de un día, charabones en distintas etapas de cría y animales adultos, será únicamente desde explotaciones debidamente registradas y habilitadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 186/002 y Decreto Nº 51/004. C.1.2. Se llevará un registro, que se conservará como mínimo durante dos años después de eliminado el lote, y en el que se indicará: Las entradas y salidas de aves. La mortalidad y sus causas. Los análisis de laboratorio efectuados y los resultados obtenidos. La procedencia de las aves. El destino de los huevos o de las aves. Vacunaciones efectuadas, fecha, marca de vacuna utilizada, partida e identificación de la misma, vía empleada y dosis. C.1.3 En caso de enfermedad contagiosa de las aves, los resultados de los análisis de laboratorio deberán comunicarse inmediatamente al Servicio Veterinario Oficial. C.1.4.No se permitirá en caso alguno la tenencia de otras especies de aves cautivas dentro del criadero independientemente de la finalidad de las mismas (consumo interno, mascotas). C.1.5 La tenencia de mascotas no aviares será bajo condiciones que impidan el libre acceso a instalaciones que involucren el funcionamiento del criadero. C.1.6 El personal de estos establecimientos no podrá trabajar en otros establecimientos de cría de otras especies aviares. C.2.Del funcionamiento de la incubación C.2.1.El funcionamiento estará planificado a modo de garantizar el buen manejo e higiene de los huevos y facilitar el desempeño laboral de los operarios. C.2.2 Los huevos para incubar deberán proceder únicamente: de establecimientos de reproductoras habilitadas de acuerdo a la reglamentación vigente. del exterior del país, siempre y cuando cumplan con las normas de importación vigentes en materia sanitaria;
3 C.2.3. El personal diario no deberá trabajar en otros establecimientos avícolas de diferentes especies. C.2.4 Las operaciones de desinfección afectarán: a los huevos, entre el momento de su llegada y su puesta en incubación. a las incubadoras, de forma sistemática. a las nacedoras y al material resultante, después de cada nacimiento. C.2.5. Se deberá llevar un registro por lote, que se conservará al menos durante dos años, y en el que se indicará: la procedencia de los huevos y su fecha de llegada. los resultados de los nacimientos. las anomalías observadas. los eventuales análisis de laboratorio realizados y los resultados obtenidos. los eventuales programas de vacunación. el destino de los nacidos de un día de vida. número de guías de Tránsito de Fauna utilizadas. D) DEL MANEJO DE CADAVERES, RESIDUOS Y DESPERDICIOS D.1. Cadáveres: Todos los criaderos deberán eliminar las aves de la mortandad diaria, dentro del predio del mismo establecimiento, pudiendo utilizar el mecanismo mas conveniente, ya sea enterramiento, u otro sistema de tratamiento químico o térmico que no produzca contaminaciones ambientales, ni de residuos que afecten la salud humana o animal. Se prohíbe la eliminación de aves muertas fuera del predio del establecimiento así como su traslado para la alimentación de otros animales. Se autoriza el traslado de aves muertas con fines diagnósticos (necropsias, colaterales de laboratorio) bajo las condiciones y autorización del veterinario responsable del establecimiento. Si la mortandad de aves fuese muy elevada y la misma se deba a razones no infecciosas, las aves muertas podrán ser trasladadas en camión que no pierda su contenido en el trayecto, a un destino permitido por la Autoridad Sanitaria Oficial y acompañadas de un certificado sanitario extendido por un veterinario particular habilitado en el que conste: Lugar de origen del material... Nombre del establecimiento... Propietario... Lugar de destrucción del material... "El veterinario abajo firmante certifica que: Las aves muertas que se trasladan, no han sido afectadas por enfermedades avícolas infectocontagiosas en los últimos 30 días". Firma, aclaración y N de Registro del Profesional responsable. D.2. Cama de galpones: La cama de galpones usada, deberá ser eliminada dentro del predio del establecimiento utilizando el mecanismo mas conveniente de acuerdo a lo expuesto en el punto anterior. La cama de galpones de aves que han sido afectadas por cualquier enfermedad infecciosa, se deberá humedecer y amontonar para provocar el calentamiento fermentativo. Luego deberá ser tratada con los métodos adecuados para su descontaminación. D.3. Guano: Queda prohibido el traslado de guano fuera del establecimiento, cuando en la granja se halla registrada alguna enfermedad infecto-contagiosa de las aves.
4 E.) CONDICIONES DE TRASLADO DE ANIMALES Los animales con destino a faena deben provenir de un establecimiento habilitado e ir acompañados del certificado emitido por un veterinario particular habilitado, que contenga los siguientes datos: El médico veterinario abajo firmante certifica que: En los animales provenientes del establecimiento con destino a no se han diagnosticado y no presentaron en los últimos 30 días sintomatología que haga sospechar de enfermedad avícola infecto-contagiosa alguna. Firma,aclaración,Nº de habilitación. Frente a dosificaciones de cualquier tipo y cuando los animales tengan destino a faena, deben ser respetados los plazos establecidos de espera para cada droga en particular. E.1.El traslado de ejemplares de cualquier categoría no podrá ser realizado en vehículos de traslado regular de otras especies de aves. E.2. En todos los casos que se envíen animales con destino a faena, los vehículos de transporte deberán ser sometidos a una planificada desinfección previa y posterior al traslado. F) TRANSPORTE DE HUEVOS. F.1.Debe ser en vehículos acondicionados y correctamente desinfectados que no estén destinados para el transporte regular de aves o huevos de otras especies de aves. F.2.Los huevos deben ser acondicionados en cajas con condiciones apropiadas de desinfección y aislamiento físico, frente a golpes entre huevos y desde el exterior. F.3.Los huevos fértiles con destino a incubadurías de terceros, deben ir acompañados de la correspondiente guía de Tránsito de Fauna. G) CONSIDERACIONES GENERALES: G.1 Todos los establecimientos de cría de la especie Rhea Americana cualquiera sea su finalidad, deberán disponer de un certificado con vigencia anual, que acredite la calidad Físico-química del agua.
5 ANEXO II CERTIFICADO SANITARIO PARTICULAR PARA HABILITACIÓN DE CRIA DE ÑANDÚ El abajo firmante Dr. registrado en la División Sanidad Animal con el Nº:, certifica que en fecha / /, ha procedido a la inspección del siguiente establecimiento: IDENTIFICACIÓN ( Adjuntar croquis del establecimiento ) Nombre comercial: Razón Social(con Certificación Notarial) Dirección (Calle, Ruta o camino): Localidad o paraje: Seccional Policial Departamento Padrón (es) Nº: Teléfono: Fax: Correo electrónico: CARACTERÍSTICAS Tipo de empresa: Comercial: Familiar: Tipo de Producción: (marque lo que corresponda) 1. Establecimiento de ciclo completo 2. Establecimiento de Incubación 3. Establecimiento de Reproductores 4. Establecimiento de cría 5. Establecimiento de Engorde 6. Importador 7.Otros (llene lo que corresponda) Establecimiento de INCUBACIÓN SI NO Capacidad total de incubación: Nº de incubadoras: Nº de nacedoras: Origen de los huevos que incuba: Incuba para terceros: SI NO Métodos de desinfección utilizados: Específicos empleados: Establecimiento DE REPRODUCTORES: SI Cantidad de animales NO
6 Capacidad total: Nº de corrales/galpones: Origen de animales ( Guía de Tránsito ) Charabones: SI NO Huevos fértiles: SI NO Destino de los huevos producidos: ESTABLECIMIENTO DE ENGORDE: SI NO Origen de las aves: Destino comercial del producto: Capacidad total: Nº de corrales/galpones: Capacidad por cada uno: Façón: SI NO Encontrando que: a) el citado establecimiento cumple con las Normas de manejo y seguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos de cría de Ñandú, especificadas en el Anexo I b) las instalaciones son adecuadas para la cría de la especie aviar que corresponde c) los animales están sanos, no presentando signos clínicos de enfermedades infecto-contagiosas, ni presencia de ectoparásitos. Firma del Técnico Aclaración de la firma Dirección Teléfono Firma del Productor Aclaración de la firma Dirección Teléfono
7 ANEXO III CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS DE LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL DEL M.G.A.P. El Departamento de Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal del M.G.A.P., hace constar que la Empresa, perteneciente a, ubicada en, del Departamento de ha sido habilitada como Granja de producción de, adjudicándole el Nº de Registro De acuerdo a lo solicitado por la D.S.A., la Empresa cumple con las exigencias vigentes. Atte. Firma: Sello
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