RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCIÓN No EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: 2 9 ENE 2015 Que como resultado del estudio del Informe del examen especial DR1DPG , al proceso de contratación de personal, bienes y servicios y denuncias presentadas, por el período comprendido entre el uno de enero de dos mil nueve y el veinte y ocho de febrero de dos mil once, del Gobierno Municipal de San Cristóbal, se realizó con cargo al plan operativo de control del año 2011, de la Delegación Provincial en Galápagos, de la Contraloría General del Estado y en cumplimiento a la orden de trabajo 0044 DR1DPG de uno de marzo de dos mil once; se predeterminó la orden de reintegro "... por USD, en contra de los señores Marcos Gastón Ballesteros Olaya, concejal principal y vicealcalde, en USD, dentro del período de actuación comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, en calidad de Alcalde, en 4 040,00 USD, en su respectivo periodo de actuación comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Andrea Nathaly León Sánchez, concejal principal, en 2 020,00 USD, dentro del período de actuación comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Gil mar Esaú Pallo Guamanquishpe, concejal principal, en 2 020,00 USD, dentro del período de actuación comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Cecilia Isabel Bazán Boza, concejal principal, en 2 020,00 USD, dentro del período de actuación comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Juan Pablo Falconí Soto mayor, concejal principal, en 2 020,00 USD, dentro del período de actuación comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Alexandra Lorena Ramón Guamanquishpe, concejal principal, en 2 020,00 USD, dentro del período de actuación comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; y, Willian Alfredo Puga Vásquez, concejal principal, en 2 020,00 USD, dentro del período de actuación comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; por cuanto se beneficiaron de los pagos en errónea aplicación de incrementos de remuneraciones, conforme al siguiente análisis: El subsecretario de Control Técnico del Ministerio de Relaciones Laborales, comunica al Contralor General del Estado, mediante oficio MRL-CT de 18 de enero de 2011, la respuesta a la denuncia presentada por un asambleísta de Galápagos relacionada con el incremento en las remuneraciones de alcaldes y concejales en la Provincia de Galápagos, sin cumplir ninguna de las normas técnicas y legales establecidas en las Leyes vigentes en el País, concluyendo en su parte pertinente lo siguiente: la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales.- Los Gobierno Autónomos Descentralizados, deben sujetarse a los pisos y techos que esta Cartera de Estado establezca para el correcto funcionamiento de los mismos, mientras éstos no sean expedidos, no podrá darse ningún incremento remunerativo en estos organismos; pues, no han considerado los preceptos legales antes anunciados.- Por lo expuesto conforme lo determina la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Servicio Público, comunico a usted Sr. Contralor a efectos de que en el ámbito de sus competencias, establezca las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar... Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

2 La remuneración mensual unificada del alcalde durante los períodos 2009 y 2010 fue de 4 980,00 USD y las dietas de los concejales producto de la asistencia a las sesiones de Concejo el 35% de esta remuneración por las 4 sesiones realizadas en el mes, valores que se vinieron cancelando con normalidad hasta el 31 de diciembre de Mediante Resolución 131-CCSC-SE de 10 de diciembre de 2010, el Pleno del Concejo Cantonal con seis votos a favor y dos en contra y el criterio jurídico del procurador síndico, aprobó en segundo y definitivo debate la Ordenanza de Proforma Presupuestaria para el año 2011, en la que se establecen incrementos en las partidas presupuestarias de remuneraciones de los directores de 2 500,00 USD a 3 800,00 USD y alcalde de 4 980,00 USD a 7 000,00 USD. Del mismo modo, el Concejo Cantonal en sesión extraordinaria del 29 de diciembre de 2010, mediante Resolución 134 CCSC , con seis votos a favor y dos en contra, aprueba en segundo y definitivo debate el Proyecto de Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Cantonal de San Cristóbal, en el que entre otros puntos establece en lo referente a las remuneraciones del alcalde y concejales lo siguiente: "... Art. 83. Monto de la Remuneración del Alcalde o Alcaldesa. El ejecutivo municipal percibirá una remuneración mensual proporcional a sus funciones y responsabilidades que no podrán ser superior al equivalente a 25 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado, a la cual se le aplicará lo que estipula el Mandato 2, artículo 1 y lo estipulado en las disposiciones generales séptima, primer y segundo inciso y la novena de la Ley Orgánica de Servicio Público, siendo estas leyes la base legal para fijar la remuneración de USD 7.000,00 para el ejercicio económico 2011 y en los consiguientes períodos fiscales se fijará el sueldo mediante acto resolutorio de acuerdo a los recursos presupuestarios que tenga la entidad, siempre y cuando no exista una norma que regule la remuneración del ejecutivo.... Con los antecedentes expuestos mediante comprobantes de egreso y de 28 de enero y 28 de febrero de 2011 respectivamente, el Departamento Financiero canceló los roles de sueldo del personal administrativo de la entidad, en el que se consideró el pago de la remuneración del alcalde y concejales de los meses de enero y febrero de 2011 de la siguiente manera: Dignatario Total remuneración pagada enero/febrero 2011 entidad Valor que debió pagar la entidad enero/febrero 2011 Diferencia remuneración pagado en exceso Alcalde , , ,00 Vicealcalde 7 000,00 *4 980, ,00 Concejal Principal 7 000,00 *4 980, ,00 Concejal Principal 7 000,00 *4 980, ,00 Concejal Principal 7 000,00 *4 980, ,00 Concejal Principal 7 000,00 *4 980, ,00 Concejal Principal 7 000,00 *4 980, ,00 Total , , ,00 2

3 Mediante oficios del 12 al 23 GMSC-DPG-JRK-11 de 4 de abril de 2011 y alcance mediante oficios del 64 al 74 GMSC-DPG-JRK-11 de 16 de junio de 2011, se puso en conocimiento del Alcalde, concejales y servidores del Departamento Financiero, para que presenten sus puntos de vista. Con oficios 34-TMSC y 23-GMSC-DF-2011 de 5 y 6 de abril de 2011 respectivamente, el tesorero y director financiero, manifiestan que, el pago del incremento de las remuneraciones del alcalde y concejales se realizó de acuerdo a la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Cantonal de San Cristóbal que fue aprobada y se encuentra vigente desde el 29 de diciembre de El procurador síndico con oficio 07-GADMSC-AJ-2011 de 6 de abril de 2011, manifiesta las razones por las cuales emitió criterio favorable en la sesión de Concejo del 29 de diciembre de 2010, en lo referente al incremento de las remuneraciones del alcalde y concejales, respaldando su criterio en los siguientes fundamentos legales: a) Artículos 229 inciso primero y tercero y 238 de la Constitución de la República, b) Artículos 3 numeral 4 inciso segundo, 4, 100 y la Disposición Transitoria Décima de la LOSEP. c) Artículos 5 inciso tercero, 6 letras j), k), I), m) y n) y 356 del COOTAD, d) Fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia publicado en el R. O. 27 de 16 de septiembre de 2009, d) Artículos 1, 2 letra c) y 3 inciso segundo del Mandato Constituyente N 2, y, e) Pronunciamiento de la Procuraduría PGE de 5 de septiembre de 2008, publicado en el R. O. 464 de 11 de septiembre de Del mismo modo el alcalde mediante oficio GADMCSC-A-AJ de 11 de abril de 2011, ratifica su criterio emitido en la sesión de Concejo de 29 de diciembre de 2010, en la que se estableció el incremento en su remuneración y consecuentemente la de los concejales, sustentado en las siguientes normas legales: a) Artículos 229 inciso primero y 238 de la Constitución de la República, b) Artículos 3 numeral 4 inciso segundo, 4, Disposición General Novena y Disposición Transitoria Décima de la LOSEP, c) Artículos 5 inciso tercero, 6 letras j), k), I), m) y n), 356 y 358 del COOTAD, d) Fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia publicado en el R. O. 27 de 16 de septiembre de 2009, e) Artículos 1, 2 letra c) y 3 inciso segundo del Mandato Constituyente Nc 2, sustituido por la Ley Nc 46 publicada en el R. O. 517 de 29 de enero de 2009, f) Pronunciamiento de Procuraduría PGE de 5 de septiembre de 2008, publicado en el R. O. 464 de 11 de septiembre de

4 Finalmente concluye en su oficio lo siguiente: "... En virtud de los contundentes fundamentos legales esgrimidos y haciendo uso de la autonomía municipal consagrada y garantizada en la Constitución y el COOTAD a los GADs municipales, el Pleno del Concejo Cantonal de San Cristóbal, en sesión del 29 de diciembre de 2010, aprobó la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Cantonal de San Cristóbal y Remuneraciones del Alcalde y Concejales, la que está legalmente sustentada y fundamentada en las disposiciones constitucionales y legales.- Cabe aclarar que en la remuneración mensual unificada de USD 7.000,oo fijada por el Concejo Cantonal para el Alcalde y/o Alcaldesa de este cantón, está incluido el 100% establecido en el Mandato No. 2, articulo 3, inciso segundo y Disposición General Novena de la LOSEP, es decir, que la remuneración mensual es apenas de USD 3.400, oo, muy por debajo de lo fijado en el año 2008 para la Prefecta Provincial de Galápagos, así como de lo establecido para el Presidente de la República, Presidente y Secretario Técnico del Concejo de Gobierno de Galápagos de éstos dos últimos, según Acuerdos del Ministerio de Relaciones Laborales No. MRL y No. MRL , respectivamente.... Del mismo modo el vicealcalde y los 6 concejales principales del Concejo Cantonal mediante oficio 001-GADMSC-CÓNCEJO-2011 de 13 de abril de 2011, transcriben en los mismos términos los puntos de vista expuestos por el alcalde en su oficio GADMCSC-A-AJ de 11 de abril de El alcalde y director financiero mediante oficio 053-GAD-MSC-DF-2011 de 16 de junio de 2011, durante los cinco días posteriores a la primera lectura del borrador del informe, manifiestan textualmente en su parte pertinente lo siguiente: "... En el comentario no se ha considerado el espíritu del segundo inciso del Art. 3 del Mandato Constituyente No. 2, ni Novena Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Público, donde se debe duplicar la Remuneración Mensual Unificada establecida en los grados de valoración de las escalas de remuneración vigentes para el Ecuador Continental... Sin embargo, al no existir el grado ni la categoría para las mencionadas dignidades se aplicó una remuneración mínima... se previo no exceder ni exagerar un grado que no es ni el piso peor aún el techo de la escala remunerativa, por cuanto recién se conformó el Consejo Consultivo entre el Ministerio de Relaciones Laborales y la Asociación de Municipalidades del Ecuador.... Mediante oficios 002-CPGADMCSC-JPFS-2011, 0019-GADMCSC-AJ-2011 y 067- GADMSC-DF-2011 de 7 de julio de 2011, un concejal principal, procurador síndico, director financiero y tesorero respectivamente, durante los cinco días posteriores a la segunda lectura, se pronuncian en los mismos términos señalados en los oficios presentados con anterioridad. Al respecto de conformidad a los puntos de vista expuestos por los beneficiarios y demás servidores y funcionarios relacionados con el pago del incremento de las remuneraciones del alcalde se establece lo siguiente: A partir de la vigencia de la LOSEP, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. 294 de 6 de octubre del 2010, que derogó expresamente a la LOSCCA, en el artículo 3 establece que las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria en materia de recursos humanos, y remuneraciones en toda la administración pública que entre otras comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, el ámbito de aplicación obligatorio de esta Ley en todas las instituciones, entidades y organismos del sector público señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República. El citado artículo en el inciso tercero numeral 4, establece que las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes 4

5 especiales se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales. La Ley Ibídem en la Quinta Disposición General, señala que a partir de la promulgación de esta Ley, se prohíbe en las instituciones, organismos y entidades previstas en el artículo 3, por cualquier modo o circunstancia de cualquier tipo de erogación adicional a lo previsto en este cuerpo legal, sea ésta en dinero o especie. La Disposición General Séptima establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir unaremuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República. Por lo que de conformidad al cuadro precedente, se establece que los miembros del Concejo Cantonal incrementaron la remuneración mensual unificada del alcalde en 7 000,00 USD, sin tener una escala dispuesta por el Ministerio de Relaciones Laborales, incrementándose consecuentemente la remuneración mensual unificada de los concejales a 3 500,00 USD, sin base legal, ya que sólo podrían haberse incrementado el 50% de la remuneración del alcalde percibida al 31 de diciembre de 2010, esto es 2 490,00 USD, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del COOTAD, lo que produjo que se cancele al alcalde y concejales durante los meses de enero y febrero de 2011 por concepto de remuneraciones mensuales unificadas USD, en exceso. Mismos que fueron efectuados sin que exista el control previo por parte de la contadora general de la entidad, ya que estuvo ausente con licencia por maternidad conforme consta en acción de personal N 016-AJ-RR- HH.2011, que rige desde el 25 de enero de 2011 hasta el 18 de abril de En virtud del artículo 233 de la Constitución de la República que ningún servidor público está exento de responsabilidad, por lo tanto en el presente caso y de conformidad con los antecedentes expuestos, los miembros del Concejo Cantonal, procurador síndico, director financiero y tesorero, contravinieron lo establecido en los artículos 1 del Mandato Constituyente 2 y 1 de la Ley Interpretativa al artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente 2, que sustituye el inciso segundo del artículo 3 del citado Mandato; 3 numeral 4 inciso segundo, 51 letras a), d) y el primer inciso letra k), 102, Disposición General Séptima y Novena de la LOSEP; e inobservado las actuales NCI Control previo al compromiso, Control previo al devengado, Control previo al pago. Responden subsidiariamente los señores Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, alcalde, en ,00 USD, del período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Marcos Gastón Ballesteros Olaya, en calidad de concejal y vicealcalde, en ,00 USD, del período comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Andrea Nathaly León Sánchez, concejal principal, en ,00 USD, del período comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe, concejal principal, en ,00 USD, del período comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; Cecilia Isabel Bazán Boza, concejal principal, en ,00 USD, del período comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; y, Juan Pablo Falconí Sotomayor, concejal principal, en ,00 USD, del período comprendido entre el 10 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2011; por aprobar el incremento de la remuneración del alcalde en contraposición de las normas anteriormente indicadas; Wilson Patricio Garcés Martínez, procurador síndico, en ,00 USD, del período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 28 de febrero de 2011, por asesorar y emitir criterio favorable para el pago del incremento de las remuneraciones del alcalde sin base legal; Holger Jesús 5

6 Rivera España, director financiero, en USD, del período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 28 de febrero de 2011; y, Willians Orlando Gómez León, tesorero, en USD, del período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 28 de febrero de 2011, por papar, sin efectuarei control previo, la remuneración del alcalde y miembros del Concejo Cantonal sin base legal. En virtud del artículo 233 de la Constitución de la República que ningún servidor público está exento de responsabilidad, por lo tanto en el presente caso y de conformidad con los antecedentes expuestos, los miembros del Concejo Cantonal, procurador síndico, director financiero y tesorero, contravinieron lo establecido en los artículos 1 del Mandato Constituyente 2 y 1 de la Ley Interpretativa al artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente 2, que sustituye el inciso segundo del artículo 3 del citado Mandato; 3 numeral 4 inciso segundo, 51 letras a), d) y el primer inciso letra k), 102, Disposición General Séptima y Novena de la LOSEP; e inobservado las actuales NCI Control previo al compromiso, Control previo al devengado, Control previo al pago; quienes gozarán de los beneficios de orden y excusión previstos en la ley. Que por este motivo, el 10 de febrero de 2014 se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos 47 a 57 en contra de servidores del Gobierno Municipal de San Cristóbal, habiéndoseles notificado en persona, en las fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación; y, concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten su reconsideración, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser del caso, adjuntarán las pruebas que correspondan: N de Orden de Reintegro y Nombres 47 Marcos Gastón Ballesteros Olaya 48 Cecilia Isabel Bazán Boza 49 Juan Pablo Falco ni Soto mayor 50 Wilson Patricio Garcés Martínez 51 Willians Orlando Gómez León 52 Andrea Nathaly León Sánchez 53 Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe 54 Willian Alfredo Puga Vásquez 55 Alexandra Lorena Ramón Guamanquishpe 56 Holger Jesús Rivera España Fecha 05/03/ /02/ /03/ /02/ /02/ /02/ /03/ /02/ /02/ /02/2014 6

7 57 Pedro Aníbal Zapata Rumipamba 23/02/2014 Que dentro del plazo legal, los sujetos de responsabilidad, dan contestación a las órdenes de reintegro, mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta continuación: 47 Marcos Gastón Ballesteros Olaya C ontrol de Com unicaciones *6215/17736 Fecha 21/02/ Cecilia Isabel Bazán Boza *6215/ /02/ Juan Pablo Falconí Soto mayor *6215/ /02/ Wllson Patricio Garcés Martínez /04/ Andrea Nathaly León Sánchez *6215/ /02/ Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe *6215/ /02/ Willian Alfredo Puga Vásquez /04/ Alexandra Lorena Ramón Guamanquishpe /04/ Holger Jesús Rivera España /04/ Pedro Aníbal Zapata Rumipamba /05/2014 *Guía Interna de Documentos Los administrados solidarios en sus comunicaciones que constan a fojas 8, 27, 48, 67, 196, 215, 234, 241, 249 y 297, manifiestan que tanto en la Constitución de la República como en el COOTAD, conceden autonomía política, administrativa y financiera a los Gobiernos Municipales; señalan que en el Mandato Constituyente N 2, artículo 3, inciso segundo, se establece "... todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, en la Provincia de Galápagos, percibirán únicamente el doble de la remuneración asignada a esa función o cargo ; de igual manera indican que la Disposición General Novena de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece "... las remuneraciones mensuales unificadas de las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, mientras trabajen en las instituciones públicas de la provincia de régimen especial de Galápagos, percibirán la remuneración mensual unificada establecida en los grados de valoración de las escalas de remuneraciones vigentes para el Ecuador Continental, emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, multiplicados por dos : basados en esta normativa aseguran se emitió la Ordenanzas de Organización y Funcionamiento del Concejo Cantonal de San Cristóbal y remuneración del alcalde y concejales; por lo que concluyen no existe prohibición ni en la Constitución ni en la ley, 7

8 que los GADs municipales establezcan remuneraciones unificadas a través de una Ordenanza u otro acto normativo. Con relación a su alegado cabe indicar lo siguiente: La concepción de que los servidores públicos que laboran en la provincia de Galápagos, deben percibir el doble de remuneración, cabe indicar que éste concepto no está siendo observado por el Ente de Control, toda vez que éste es un beneficio que está previsto tanto por Mandato Constitucional como legal; sino más bien que se incrementaron las remuneraciones del alcalde y concejales por encima de las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y régimen especial, las mismas que son establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; con relación a la autonomía que cuenta el Gobierno Municipal, es menester indicar que si bien es cierto, el Gobierno Municipal de San Cristóbal actual Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal cuenta con autonomía administrativa y financiera para el normal desarrollo de sus actividades, pero en el tema de remuneraciones por Mandato Constitucional y la Ley Orgánica de Servicio Público, deben ajustarse a los pisos y techos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales y al no existir escalas y grados establecidos por dicho Ministerio para remuneraciones del alcalde, no existe fundamento legal para incremento de remuneraciones hasta que la Secretaría de Estado las emita. b) Transcurrido el plazo legal el señor Willians Orlando Gómez León, no ha solicitado la reconsideración de la orden de reintegro así como tampoco ha presentado las pruebas que correspondan, de conformidad con la disposición legal del artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial como el oficio resumen, registrado en el archivo con el número DR1DPG , al igual que las comunicaciones, se concluye: La responsabilidad civil por USD, predeterminada en contra de los señores Marcos Gastón Ballesteros Olaya, concejal principal y vicealcalde, en USD, Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, en calidad de Alcalde, en 4 040,00 USD, Andrea Nathaly León Sánchez, concejal principal, en 2 020,00 USD, Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe, concejal principal, en 2 020,00 USD, Cecilia Isabel Bazán Boza, concejal principal, en 2 020,00 USD, Juan Pablo Falconí Sotomayor, concejal principal, en 2 020,00 USD, Alexandra Lorena Ramón Guamanquishpe, concejal principal, en 2 020,00 USD, y, Willian Alfredo Puga Vásquez, concejal principal, en 2 020,00 USD, beneficiarios; y subsidiariamente los señores Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, alcalde, en ,00 USD, Marcos Gastón Ballesteros Olaya, en calidad de concejal y vicealcalde, en ,00 USD, Andrea Nathaly León Sánchez, concejal principal, en ,00 USD, Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe, concejal principal, en ,00 USD, Cecilia Isabel Bazán Boza, concejal principal, en ,00 USD, Juan Pablo Falconí Sotomayor, concejal principal, en ,00 USD, Wilson Patricio Garcés Martínez, procurador síndico, en ,00 USD, Holger Jesús Rivera España, director financiero, en USD, y, Willians Orlando Gómez León, tesorero, en USD, procede ser confirmada por cuanto se incrementaron las remuneraciones del alcalde y concejales, sin sustento legal, inobservando los artículos 1 del Mandato Constituyente 2 que su parte pertinente señala Se establece como Remuneración Mensual Unificada Máxima, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado, para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la fuerza pública, servidores y trabajadores del servicios público..."; 1 de la Ley Interpretativa al artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente 2.- "... Para la aplicación del Art. 1 de la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente N 2, se entiende que los servidores y servidoras públicas que laboren en la provincia de Galápagos percibirán únicamente el doble de la remuneración asignada al cargo o función, en el Ecuador

9 C o n tin e n ta ly la Ley Orgánica del Servicio Pública, LOSEP, artículo 3 número 4 inciso segundo, Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetaran obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios ; 51 letra a).- Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público..., y primer inciso letra k).- En las instituciones, entidades y organismo del sector público, sujetas al ámbito de esta ley, el porcentaje de Incremento de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso económico de un ejercicio a otro, como máximo, será el que determine el Ministerio de Relaciones Laborales, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas... ; Disposición General Séptima.- Ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la máxima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República ; Disposición General Novena.- Se establece que las remuneraciones mensuales unificadas de las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, mientras trabajen en las instituciones públicas de la provincia de régimen especial de Galápagos, percibirán la remuneración mensual unificada establecida en los grados de valoración de las escalas de remuneraciones vigentes para el Ecuador Continental, emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, multiplicadas por dos ] así como también el pronunciamiento del subsecretario de Control Técnico del Ministerio de Relaciones Laborales, mediante oficio MRL-CT de 18 de enero de 2011 que en su parte pertinente señala "... la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales.- Los Gobierno Autónomos Descentralizados, deben sujetarse a los pisos y techos que esta Cartera de Estado establezca para el correcto funcionamiento de los mismos, mientras éstos no sean expedidos, no podrá darse ningún incremento remunerativo en estos organismos; pues, no han considerado los preceptos legales antes anunciados.- Por lo expuesto conforme lo determina la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Servicio Público, comunico a usted Sr. Contralor a efectos de que en el ámbito de sus competencias, establezca las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar...". Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR laresponsabilidad civil predeterminada mediante órdenes de reintegro Nos47 a 57 de 10 de febrero de 2014 por USD en contra de los señores Marcos Gastón Ballesteros Olaya, concejal principal y vicealcalde, en USD; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, en calidad de alcalde, en 4 040,00 USD, Andrea Nathaly León Sánchez, concejal principal, en 2 020,00 USD, Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe, concejal principal, en 2 020,00 USD, Cecilia Isabel Bazán Boza, concejal principal, en 2 020,00 USD, Juan Pablo Falconí Sotomayor, concejal principal, en 2 020,00 USD, Alexandra Lorena Ramón Guamanquishpe, concejal principal, en 2 020,00 USD, y, Willian Alfredo Puga Vásquez, concejal principal, en 2 020,00 USD, beneficiarios; y subsidiariamente los señores Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, alcalde, en ,00 USD, Marcos Gastón Ballesteros Olaya, en calidad de concejal y vicealcalde, en ,00 USD, Andrea Nathaly León Sánchez, concejal principal, en ,00 USD, Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe, concejal principal, en ,00 USD, Cecilia Isabel Bazán Boza, concejal principal, en ,00 USD, Juan Pablo Falconí Sotomayor, concejal principal, en ,00 USD, Wilson Patricio Garcés Martínez, procurador síndico, en ,00 USD, Holger Jesús Rivera España, director financiero, en USD, y, Willians Orlando Gómez León, tesorero, en USD, del Gobierno Municipal de San Cristóbal, provincia de Galápagos. 9

10 II. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor alcalde del Gobierno Municipal Autónomo del San Cristóbal, a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión los siguientes títulos de crédito, cuyos intereses se calcularán de conformidad con el artículo 84, número cuatro de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: 1. Un título de crédito por USD en contra de los señores Marcos Gastón Ballesteros Olaya, responsable principal; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez, Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza, Juan Pablo Falconí Sotomayor, Wilson Patricio Garcés Martínez, Holger Jesús Rivera España, y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de enero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Andrea Nathaly León Sánchez, Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe, Cecilia Isabel Bazán Boza, Juan Pablo Falconí Sotomayor, Wilson Patricio Garcés Martínez, Holger Jesús Rivera España, y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de enero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Andrea Nathaly León Sánchez, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya, Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe, Cecilia Isabel Bazán Boza, Juan Pablo Falconí Sotomayor, Wilson Patricio Garcés Martínez, Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de enero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya, Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, Andrea Nathaly León Sánchez, Cecilia Isabel Bazán Boza, Juan Pablo Falconí Sotomayor, Wilson Patricio Garcés Martínez, Holger Jesús Rivera España, y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de enero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Cecilia Isabel Bazán Boza, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de enero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Juan Pablo Falconí Sotomayor, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de enero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Alexandra Lorena Ramón Guamanquishpe, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de enero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Willian Alfredo Puga Vásquez, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo 10

11 Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de enero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Marcos Gastón Ballesteros Olaya, responsable principal; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de febrero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de febrero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Andrea Nathaly León Sánchez, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de febrero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Cecilia Isabel Bazán Boza; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de febrero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Cecilia Isabel Bazán Boza, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de febrero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Juan Pablo Falconí Sotomayor; responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de febrero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Alexandra Lorena Ramón Guamanquishpe, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de febrero de Un título de crédito por USD en contra de los señores Willian Alfredo Puga Vásquez, responsable principal; Marcos Gastón Ballesteros Olaya; Pedro Aníbal Zapata Rumipamba; Andrea Nathaly León Sánchez; Gilmar Esaú Pallo Guamanquishpe; Cecilia Isabel Bazán Boza; Juan Pablo Falconí Sotomayor; Wilson ll

12 Patricio Garcés Martínez; Holger Jesús Rivera España; y, Willians Orlando Gómez León, subsidiarios. Fecha de intereses: 28 de febrero de Su recaudación se realizará de conformidad al artículo 57 número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado, Director de Responsabilidades 12

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