2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. Apartado 14. Asunto

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1 Apartado 14 Junta de Gobierno del SNDIF Cuarta Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2010 Asunto Se someten para aprobación de la Junta de Gobierno, las modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Descripción En observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y sus respectivos Reglamentos vigentes, así como al artículo Primero del Acuerdo de la Secretaría de la Función Pública, por el que se emiten, entre otras disposiciones, los Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la adecuación correspondiente y una vez sometidos a dictamen de sus respectivos Comités de conformidad con los artículos 22, fracción III de la LAASSP y 25, fracción II de la LOPSRM, la Licenciada María Cecilia Landarreche Gómez Morín, en su carácter de Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia somete para aprobación de la Junta de Gobierno del Organismo, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Propuesta de Acuerdo La Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF conforme a sus atribuciones establecidas en los artículos 58, fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 7, fracción XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; 1 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aprueba la emisión de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por lo anterior, y a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3, último párrafo del Reglamento de la LAASSP y 9, último párrafo del Reglamento de la LOPSRM, divúlguense y manténganse actualizadas en la página de internet del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, las Políticas, Bases y Lineamientos aprobadas en el presente Acuerdo. Av. Emiliano Zapata No.340, Col. Santa Cruz Atoyac, México D.F. C.P

2 Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Noviembre

3 I. ÍNDICE PÁGINA I. ÍNDICE. 165 II. INTRODUCCIÓN. 166 III. GLOSARIO DE TÉRMINOS. 167 IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA. 169 V. POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. 170 VI. BASES Y LINEAMIENTOS. 171 A) ÁREAS RESPONSABLES DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. B) ASPECTOS PARTICULARES APLICABLES DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. C) ASPECTOS RELACIONADOS CON OBLIGACIONES CONTRACTUALES

4 II. INTRODUCCIÓN. Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas son elaboradas para atender lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 9 de su Reglamento a fin de contar con una herramienta que permita administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados y promover que las licitaciones públicas para las contrataciones de obras y servicios relacionados con las mismas promuevan la libre participación, a fin de asegurar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia las mejores condiciones de contratación disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Con la elaboración de este documento se pretende aportar a las diferentes áreas que integran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia los elementos complementarios al marco normativo vigente, que precisen y den claridad a la interpretación y aplicación de la norma. 166

5 III. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Para los efectos del presente instrumento, además de las definiciones señaladas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se entenderá por: Acta: Documento en el que se asientan para constancia los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de una reunión y que es redactada por el servidor público autorizado para tal efecto. Acta Constitutiva: Documento público en el que se hace constar la creación de una sociedad, contiene nombres de fundadores, nombres de los consejeros y comisionados electos, el número de certificados que cada miembro aporta, el texto de las bases constitutivas y las firmas de los participantes, que son autentificadas por cualquier autoridad local o federal, o fedatario oficial público en el domicilio social. Adjudicación de Contratos: Es la acción subsecuente a la determinación del área responsable de la contratación respecto de la empresa a la que se le asigna la ejecución de la obra o servicio relacionado con la misma Bienes Inmuebles: Los señalados en el artículo 750 del Código Civil Federal. Concepto de Obra Pública: Conjunto de trabajos y materiales que de acuerdo con las normas y especificaciones respectivas, constituyen cada una de las partes en que se dividen convencionalmente los estudios y proyectos, la ejecución y equipamiento de las obras y su conservación y mantenimiento, integrando una unidad para efectos de medición y pago. Contrato: Documento mediante el que se crean, transfieren, modifican o extinguen las obligaciones y derechos contraídos formalmente entre el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la empresa adjudicada. Convocatoria: Es el documento que contiene los aspectos y especificaciones técnicas y económicas que deben reunir las proposiciones de los licitantes y que es publicado en el Diario Oficial de la Federación y simultáneamente en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, para conocimiento de todas las personas físicas o morales que estén interesadas en participar en la contratación. Estimación: Valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución, en contratos mixtos se compondrá por la suma de ambos. Finiquito: Documento en el cual se reflejan los trabajos contratados donde se deben incluir todos los conceptos de obra finalmente ejecutados, recibidos a satisfacción y pagados por el 167

6 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y se realizará conforme al artículo 64 de la Ley. IVA: Impuesto al Valor Agregado. Ley: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Pago: Cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que se señalan en los contratos. POBALINES: Las presentes Políticas, bases y lineamientos Programa de Obra: Documento que muestra las cantidades de obra que se deberán realizar de cada uno de los conceptos del catálogo y en cada unidad de tiempo (días, meses o años), que comprenda el plazo de la entrega de la obra. Reglamento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sistema CompraNET: Sistema de Contrataciones Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública. SFP: Secretaría de la Función Pública. SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Supervisión: Seguimiento, verificación y control sistemático de las actividades emprendidas en el desarrollo de un estudio, un proyecto, la ejecución y equipamiento de las obras, la puesta en servicio y la conservación y mantenimiento, dando cumplimiento a las especificaciones generales, verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en el contrato, revisar las estimaciones de los trabajos ejecutados junto con el contratista, aprobarlas y firmarla para su trámite de pago; mantener los planos debidamente actualizados; constatar la terminación de los trabajos y rendir informes periódicos y final del cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos. Supervisor: Personal del SNDIF, adscrito a la Subdirección de Obras y Conservación, que sea designado para vigilar y verificar que los trabajos y/o servicios relacionados con las obras contratados, se realicen de acuerdo con las especificaciones, catálogos de conceptos y programas autorizados, dejando constancia de ello con su autorización en los números generadores, con los volúmenes de obra ejecutados, así como en los registros incluidos en la bitácora de obra. Residente: Personal del SNDIF de quien dependen los supervisores (Subdirector de Obras y Conservación). 168

7 IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULAN. Las presentes disposiciones son de aplicación obligatoria para todas las áreas del SNDIF que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de obras públicas o servicios relacionados con las mismas. Regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas. 169

8 V. POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. Las contrataciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se deberán realizar dentro del marco de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables a la materia, utilizando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones de contratación para el SNDIF. Para las contrataciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se deberán privilegiar los procedimientos de licitación pública, salvo que se encuentren en los supuestos de excepción establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. La suma de las contrataciones realizadas con fundamento en el artículo 43 de la Ley, no podrán exceder el 30% establecido como límite del presupuesto del ejercicio fiscal autorizado al SNDIF para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Las áreas del SNDIF deberán determinar aquellos trabajos de mantenimiento y conservación que sean necesarios para preservar las instalaciones en condiciones de uso, así como de aprovechamiento de espacios. 170

9 VI. BASES Y LINEAMIENTOS A) Áreas responsables de los actos relacionados con los procedimientos de contratación. Las áreas que participan en el proceso de la contratación, en lo referente a obras públicas y servicios relacionados con las mismas son: la Oficialía Mayor, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Dirección de Administración Patrimonial, la Subdirección de Obras y Conservación, el Departamento de Obras, el Departamento de Mantenimiento y el Departamento Especializado. A.1 Responsable de analizar los estudios, planes y programas. El análisis de los estudios, planes y programas, en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, para determinar si resultan viables, es responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, quien se apoyará para dicho fin de la Dirección de Administración Patrimonial, siendo la Dirección General quien los someterá a la consideración del Comité de Obras Públicas y posteriormente a aprobación del Oficial Mayor, o del Titular del Organismo para su autorización. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, será la encargada de realizar las consultas a la Coordinadora de Sector. A.2 Responsable del Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas. Será responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la Dirección de Administración Patrimonial y la Subdirección de Obras y Conservación con apoyo del Jefe del Departamento de Obras, elaborar y actualizar el Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, de acuerdo a los requerimientos solicitados por las diferentes áreas, para su análisis y en su caso la inclusión al programa o cancelación de la obra, siendo la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales quien, previa aprobación, lo someterá a la autorización del Oficial Mayor, y posteriormente se presentará al Comité de Obras Públicas, para su opinión. Dicho programa deberá ser puesto a disposición del público en general a más tardar el 31 de enero de cada año, a través de CompraNet y de la página de Internet del SNDIF. 171

10 Las modificaciones al programa serán remitidas al Sistema Compranet a través de La Subdirección de Planeación y Control, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a más tardar el mes siguiente en que se autoricen dichos cambios. A.3 Responsable de firmar solicitudes de obras o servicios. Los servidores públicos autorizados para firmar solicitudes de obras o servicios, serán los Jefes de Unidades, los Directores Generales y, Directores de Área, quienes las canalizarán a través de su Coordinación Administrativa, para que ésta las tramite en el sistema informático Help Desk, la Subdirección de Obras y Conservación dará respuesta en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de su registro. A.4 Niveles jerárquicos de los Servidores Públicos facultados para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación. El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales es el responsable de autorizar y firmar el Resumen de la Convocatoria a publicar en el Diario Oficial de la Federación. El Director de Administración Patrimonial y el Subdirector Obras y Conservación, en forma conjunta o separada, presidirán los diferentes eventos programados en las Licitaciones Públicas, Invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas y serán los responsables de firmar las diferentes actas que se generen con el apoyo de Jefe del Departamento Especializado y el Jefe del Departamento de Obras, así como de determinar en su caso la cancelación de la licitación. Es responsabilidad de la Subdirección de Obras y Conservación y del Jefe del Departamento Especializado, realizar las evaluaciones técnicas y económicas de las propuestas recibidas, para elaborar posteriormente el dictamen de fallo a visto bueno del Director de Administración Patrimonial y autorización del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales. El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de acuerdo con el dictamen elaborado por la Subdirección de Obras y Conservación y el Jefe de Departamento Especializado, con el visto bueno de la Dirección de Administración Patrimonial, autorizará y llevará a cabo la suspensión temporal de los trabajos contratados, la terminación anticipada o rescisión de los contratos en términos de Ley. 172

11 A.5 Responsables de determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal. Es responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicio Generales con apoyo de la Dirección de Administración Patrimonial y de la Subdirección de Obras y Conservación, con base en el alcance, magnitud y oportunidad con que requieran ser atendidos los trabajos de obras y/o servicios a realizar, determinar y justificar los casos en los que las contrataciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas deberán ser contratados de manera anticipada o plurianual, con la autorización respectiva del Titular del Organismo. A.6 Responsable del escrito para excepción a la Licitación Pública. Es responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales autorizar el escrito, con el dictamen que funde y motive los supuestos de excepción de licitación pública, que presente la Subdirección de Obras y Conservación y el Jefe del Departamento Especializado, con el visto bueno de la Dirección de Administración Patrimonial. A.7 Responsables de autorizar el proyecto ejecutivo de obras de gran complejidad. Es responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales autorizar el proyecto ejecutivo y emitir el dictamen que será elaborado por la Dirección de Administración Patrimonial y la Subdirección de Obras y Conservación, para justificar las obras de gran complejidad, previo dictamen favorable del Comité de Obras Públicas. A.8 Responsables de elaborar el programa de desarrollo de proveedores. La Dirección de Administración Patrimonial y la Subdirección de Planeación y Control adscritas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de manera conjunta elaborarán el Programa que tenga por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, siendo responsable de su seguimiento la Subdirección de Planeación y Control. A.9 Responsables de incorporar información a CompraNet. Es responsabilidad de la Subdirección de Planeación y Control a través del Departamento Especializado, mantener actualizado el registro único de contratistas una vez que se actualice el programa de desarrollo de proveedores 173

12 A.10 Responsables de la contratación, elaborar los modelos de convocatoria y contratos, administrar los contratos, la ejecución de los trabajos, la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos, penas convencionales y convenios modificatorios. A.10.1 Responsables de la contratación. El área responsable de la contratación será la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales previa verificación de suficiencia presupuestal en los capítulos 6000 ó 3000 del clasificador por objeto del gasto y con base en el fallo correspondiente, mismo que se sustentará con el dictamen emitido por la Subdirección de Obras y Conservación, con la autorización de la Dirección de Administración Patrimonial. A.10.2 Responsables de elaborar los modelos de convocatoria y contratos. La Subdirección de Obras y Conservación y el Jefe del Departamento Especializado serán responsables de elaborar los modelos de convocatoria y contratos, la Dirección de Administración Patrimonial será responsable de someterlos a consideración de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para su aprobación y el modelo del contrato para revisión y validación de la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional. A.10.3 Responsables de administrar los contratos. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales por conducto de la Dirección de Administración Patrimonial, con apoyo de la Subdirección de Obras y Conservación en coordinación con el Departamento Especializado serán los responsables de la administración de los recursos autorizados para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas contando para tal efecto, con la autorización de la Dirección de Administración Patrimonial. A.10.4 Responsables de la ejecución de los trabajos. La Subdirección de Obras y Conservación, el Jefe del Departamento de Obras y los supervisores serán los encargados de vigilar y verificar que los trabajos y/o servicios relacionados con las obras contratados se realicen de acuerdo con las especificaciones, catálogos de conceptos y programas autorizados, dejando constancia de ello con su autorización en los números generadores, con los volúmenes de obra ejecutados, así como en los registros incluidos en la bitácora de obra. 174

13 El Jefe del Departamento de Obras y el de Mantenimiento, son responsables de verificar que los rendimientos en los análisis de los conceptos no previstos en el catálogo original, sean veraces y acordes al trabajo de campo; asimismo, en su ámbito de competencia, analizarán los precios extraordinarios, que serán validados y autorizados por la Subdirección de Obras y Conservación, con el visto bueno de la Dirección de Administración Patrimonial. A.10.5 Responsables de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales. Los supervisores de obra previamente designados serán los responsables de calcular, conciliar y comunicar al contratista las retenciones y sanciones, vigilando que éstas sean aplicadas El Jefe del Departamento Especializado, el Jefe del Departamento de Obras y la Subdirección de Obras y Conservación darán el respectivo seguimiento. En el caso de descuentos y penas convencionales el Jefe del Departamento Especializado previa revisión y visto bueno de la Dirección de Administración Patrimonial, será el responsable de aplicarlas en los trámites de pago correspondientes. A.10.6 Responsables de realizar los convenios modificatorios. El Jefe del Departamento de Obras y la Subdirección de Obras y Conservación elaborarán los dictámenes en los que se fundamenten y motiven las causas que propiciaron la modificación al contrato, el Director de Administración Patrimonial otorgará su visto bueno y el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales lo autorizará, una vez autorizado dicho dictamen el Jefe del Departamento Especializado elaborará el proyecto de convenio modificatorio y lo turnará a la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional para su revisión y validación. A.11 Responsable de determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, previa opinión de la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional, será la responsable de determinar el arbitraje en una cláusula expresa en el contrato o en un convenio escrito posterior a la celebración del mismo. 175

14 A.12 Responsables de cancelar una Licitación Pública, rescisión o terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos. La Subdirección de Obras y Conservación y el Jefe del Departamento de Obras elaborarán el dictamen en que se fundamente y motiven las causas que determinen los supuestos de cancelación de una licitación pública, suspensión temporal de los trabajos contratados, terminación anticipada o rescisión de los contratos, la Dirección de Administración Patrimonial otorgará su visto bueno y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, lo autorizará, una vez autorizado el citado dictamen, se ejecutará el supuesto del que se trate. A.13 Responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos. El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con base en la información que le proporcione la Dirección de Administración Patrimonial y la Subdirección de Obras y Conservación, será el encargado, bajo su responsabilidad, de determinar los montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías de cumplimiento, de acuerdo a los Lineamientos de la Secretaría de la Función Pública. A.14 Responsable del trámite del pago de las facturas a contratistas. Una vez autorizados los números generadores por los supervisores, el Jefe de Departamento Especializado, el Jefe del Departamento de Obras y la Subdirección de Obras y Conservación revisarán la correcta integración de las estimaciones y documentos que sustentan el pago, lo validarán y obtendrán la autorización de la Dirección de Administración Patrimonial y de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para su trámite ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, quién las turnará a la Dirección de Finanzas para el pago correspondiente. A.15 Responsables de hacer constar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato. La Subdirección de Obras y Conservación, el Jefe de Departamento de Obras, el Jefe del Departamento de Mantenimiento y los respectivos supervisores, son los responsables de vigilar el cumplimiento de la ejecución de los trabajos y de la revisión de números generadores, desde el inicio hasta su conclusión. 176

15 La Subdirección de Obras y Conservación, el Jefe de Departamento Especializado, el Jefe de Departamento de Obras y el Jefe del Departamento de Mantenimiento, son los responsables de la revisión de los documentos que sustenten los trabajos ejecutados para su trámite de pago. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Dirección de Administración Patrimonial, son los responsables de autorizar los documentos para su trámite de pago. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, es la responsable de realizar los pagos de los documentos ingresados para su trámite. El Departamento Especializado, es el responsable de recibir y revisar las fianzas que proporcionen las empresas contratadas. La Dirección Jurídica Institucional es la responsable de resguardar las fianzas originales. A.16 Encargados de proponer modificaciones a las POBALINES. La Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, podrán proponer modificaciones a las POBALINES y someterlas a consideración del Comité de Obras Públicas del SNDIF. El Comité de Obras Públicas del SNDIF, se pronunciará sobre las modificaciones que, en su caso, sean sometidas a su consideración, una vez obtenido el dictamen de dicho Comité, las POBALINES serán sometidas a consideración de la Junta de Gobierno, en la siguiente sesión programada. Una vez obtenida la autorización de las POBALINES por la Junta de Gobierno, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, solicitará la actualización de los archivos electrónicos en los portales de Internet e Intranet que contienen la normatividad del SNDIF. 177

16 B) Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación. B.1 Condiciones a las que deberán sujetarse los casos de excepción a la licitación pública. En los supuestos de las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42 de la Ley, no se requerirá la dictaminación del Comité de Obras Públicas, sólo prevalecerá la obligación de suscribir el escrito emitido por la Subdirección de Obras y Conservación y por el Departamento Especializado, que justifique el ejercicio de la opción. Para el caso de las excepciones de licitación de las fracciones I, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, del artículo 42 de la Ley, serán dictaminadas por el Comité de Obras Públicas El escrito de solicitud de excepción de licitación y el dictamen que lo funde y motive, deberán ser emitidos por la Subdirección de Obras y Conservación y por el Jefe del Departamento Especializado, con el visto bueno de la Dirección de Administración Patrimonial y autorización de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. La selección del procedimiento de contratación para los casos que se fundamenten con el artículo 43 de la Ley, corresponderá a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Dirección de Administración Patrimonial, de acuerdo con los montos de actuación establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, que se harán del conocimiento de las diversas áreas del SNDIF, mediante comunicación escrita por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. Las contrataciones realizadas bajo los supuestos de excepción, así como las que resulten de los procesos licitatorios, deberán ser informadas al Comité de Obras Públicas en el informe trimestral que corresponda. B.2 Forma y términos para la devolución o destrucción de proposiciones. Una vez transcurridos 60 días naturales posteriores al fallo, el SNDIF a través de la Subdirección de Obras y Conservación, podrá realizar la devolución de las proposiciones desechadas, previa solicitud del licitante, su apoderado o representante legal, dirigida la Dirección de Administración Patrimonial o, en su caso, proceder a destruir las proposiciones, sin ser necesario conservar copia en el expediente de la licitación correspondiente. Cuando se encuentre en proceso de atención alguna inconformidad o recurso interpuesto por cualquiera de las contratistas, no será procedente efectuar la devolución de las propuestas del concurso en proceso de revisión; sin embargo, una vez emitida la resolución definitiva, se procederá a realizar la entrega o destrucción de las propuestas. 178

17 C) Aspectos relacionados con las obligaciones contractuales. C.1 Criterios y condiciones para otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las condiciones para su amortización. En los casos de contratos de obras públicas, se podrá otorgar un anticipo hasta del treinta por ciento del monto contratado y, en el caso de servicios relacionados con las mismas hasta del diez por ciento del monto contratado, pudiendo otorgarse un porcentaje mayor mediante la autorización escrita del Titular de la Entidad, previa justificación que al efecto emita la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. El porcentaje del anticipo a otorgarse, será determinado sujetándose a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En aquellos casos en los que la contratación de los trabajos se realice durante el último trimestre del ejercicio fiscal, el SNDIF no otorgará anticipos, salvo autorización escrita de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, previa justificación que al efecto emita la Dirección de Administración Patrimonial. La base para determinar el monto de la amortización de los anticipos será sobre el monto de las estimaciones de los trabajos realizados y de manera proporcional al anticipo otorgado. C.2 Bases, forma y porcentaje de las garantías por anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos Las garantías se constituirán por el contratista a favor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Las personas físicas o morales que celebren contratos con el SNDIF en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deberán garantizar el cumplimiento de los contratos, los anticipos otorgados y de respuesta ante defectos o vicios ocultos que resultaren de los trabajos realizados, de conformidad con los porcentajes enseguida descritos: Garantía de cumplimiento (anexo 1) Se constituirá fianza emitida por institución autorizada, por el equivalente al 10% del monto de los trabajos contratados, antes del IVA. El licitante ganador otorgará al Sistema, fianza de cumplimiento del contrato por Institución debidamente autorizada por el monto total del contrato en el ejercicio fiscal, misma que deberá 179

18 entregarse dentro de los quince días naturales siguientes a partir de que la empresa reciba la notificación del fallo; pero invariablemente antes de la firma del contrato; sí la obra comprende ejercicio subsecuentes, se estará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Garantía de anticipo (anexo 2) Se constituirá fianza emitida por institución autorizada, por el equivalente al 100% del monto del anticipo otorgado, incluyendo el IVA. El contratista que ejecutará la obra o servicio otorgará al SNDIF, fianza de anticipo por institución debidamente autorizada por el monto total del mismo, misma que deberá entregarse dentro de los quince días naturales siguientes a partir de que la empresa reciba notificación del fallo; si la obra comprende ejercicios subsecuentes, se estará a lo dispuesto por el artículo 50, fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Garantía de defectos y vicios ocultos (anexo 3) Una vez concluidos los trabajos, el contratista otorgará al SNDIF la garantía que durante un plazo de doce meses, le permita responder ante los defectos, vicios ocultos y/o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, mediante fianza emitida por institución autorizada, por el equivalente al 10% del monto total ejercido, antes del IVA, o bien a elección de las contratistas, mediante una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto total ejercido de los trabajos o, en su caso, aportar recursos líquidos por el equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, que deberán ser invertidos en instrumentos de renta fija. C.3 Criterios para exceptuar la presentación de garantías Con base en la naturaleza y alcance de los trabajos contratados al amparo de las fracciones IX y X del artículo 42, así como del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales se encuentra facultada para autorizar bajo su responsabilidad la excepción de presentación de la garantías de cumplimiento de los contratos cuyo monto, antes del IVA, sea hasta por el equivalente a sesenta veces el salario mínimo general mensual vigente del área geográfica A, elevado al mes. 180

19 C.4 Términos, condiciones y procedimiento para aplicar penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas La supervisión revisará en las fechas de corte establecidas en el contrato el programa de ejecución de los trabajos y/o servicios relacionados con obras, sí el contratista lleva el veinte por ciento de atraso, respecto del programa pactado, con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 46 Bis. de la Ley, se le hará una retención del 0.2% (dos al millar) por cada día calendario de atraso durante la vigencia del contrato, en la estimación correspondiente, dicha cantidad se le podrá devolver en la siguiente estimación, siempre y cuando la supervisión constate que ya se encuentra al corriente en el avance programado; de no regularizarse el avance conforme al programa pactado, esta cantidad quedará retenida a favor del SNDIF como pena convencional. Si concluido el plazo contractual, prevaleciera el atraso, se aplicará una pena convencional del 0.5% (cinco al millar del monto de los trabajos y/o servicios no ejecutados o prestados oportunamente, por cada día de atraso en que incurra el contratista, desde la fecha de terminación pactada hasta la total conclusión de los trabajos y/o servicios, salvo que el residente de obra determine y justifique bajo su responsabilidad que el atraso obedece a causas ajenas al contratista. El monto de las retenciones y/o penas convencionales. en ningún caso podrá ser mayor al importe de la garantía de cumplimiento. La supervisión verificará si la contratista realiza los trabajos de conformidad con lo establecido en el contrato, sus anexos y el programa de obra aprobado, mediante el comparativo del avance de los trabajos ejecutados con los que debieron realizarse; la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada y por consecuencia no será sujeta a pago Se aplicarán penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados, sin perjuicio de que se opte por la recisión del contrato por causas imputables a la contratista. Si existiera retraso mayor a un 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el programa, por causas imputables a la contratista, el SNDIF, rescindirá el contrato administrativamente. 181

20 Anexo 1 Fianza de cumplimiento La póliza de garantía deberá contener expresamente las siguientes declaraciones: a) Se expide de conformidad con la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. b) Se otorga fianza a favor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia por la cantidad de $ ( M.N.), correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). c) La fianza garantiza el debido cumplimiento y ejecución de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la empresa, atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato y sus anexos. d) En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a la empresa para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación el monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza. e) La fianza se cancelará cuando el contratista haya cumplido las obligaciones que se deriven del contrato, siendo requisito indispensable la conformidad previa y por escrito del Sistema. f) La institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 93 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. g) La Institución afianzadora acepta expresamente a someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida. h) La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Asimismo, se deberá indicar el número del contrato, fecha de suscripción y su importe sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Nota: La fianza deberá ser entregada en el Departamento Especializado, ubicado en Tajín Nº 1000, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal, de lunes a viernes dentro del horario de 9:00 a 14:00 hrs. 182

21 Anexo 2 Fianza de anticipo La póliza de garantía deberá contener expresamente las siguientes declaraciones: a) Se expide de conformidad con la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. b) Se otorga fianza a favor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia por la cantidad de $ ( M.N.), correspondiente al 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo, incluido el IVA. c) La fianza garantiza la debida aplicación del anticipo de acuerdo con todas y cada una de las obligaciones a cargo de la empresa, atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato y sus anexos. d) En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza. e) La institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 93 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. f) La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. g) La institución afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida. Asimismo, se deberá indicar el número del contrato, fecha de suscripción y su importe sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Nota: La fianza deberá ser entregada en el Departamento Especializado, ubicado en Tajín Nº 1000, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal, de lunes a viernes dentro del horario de 9:00 a 14:00 hrs. 183

22 Anexo 3 Fianza de defectos y vicios ocultos La póliza de garantía deberá contener expresamente las siguientes declaraciones: a) Se expide de conformidad con la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. b) Se otorgará fianza a favor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por la cantidad de $ ( M.N.), al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. c) La fianza garantiza los defectos de ejecución, fabricación y vicios ocultos, así como lo relacionado a las características y especificaciones de calidad de acuerdo con todas y cada una de las obligaciones a cargo de la empresa, atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y sus anexos. d) La institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 93 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. e) La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. f) La fianza se cancelará cuando la empresa haya cumplido con las obligaciones que se deriven de este contrato, siendo requisito indispensable la conformidad previa y por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. g) La institución afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida. Asimismo, se deberá indicar el número del contrato, fecha de suscripción y su importe sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Nota: La fianza deberá ser entregada en el Departamento Especializado, ubicado en Tajín Nº 1000, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal, de lunes a viernes dentro del horario de 9:00 a 14:00 hrs. 184

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