SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina"

Transcripción

1 Año XIX - Número 952 Lima, 22 de julio de 2003 Proceso 23-IP Proceso 44-IP Proceso 29-IP SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Interpretación Prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 89 primer párrafo, y 101 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso Interno N Actor: Agroindustria UVE S.A. UVE S.A. Marca: CACIQUE... Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 82 literal j) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, 134 y 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: SUPER DE ALIMENTOS S.A. SUPER S.A. Marca: HOLLAND K RAMEL. Proceso interno N Interpretación Prejudicial de los artículos 58, literal g), 65 y 66 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador, Distrito de Quito; e interpretación de oficio de las disposiciones contenidas en los artículos 56, 58, literal f), 67 y 72 ibídem, así como del artículo 150 y del inciso tercero de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Marca: POPS (mixta). Actora: sociedad KELLOGG COMPANY. Proceso interno Nº 4879-MP... Pág PROCESO 23-IP-2003 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 89 primer párrafo, y 101 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso Interno N Actor: Agroindustria UVE S.A. UVE S.A. Marca: CACIQUE. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil tres. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial contenida en el Oficio N 0237, de 14 de enero de 2003, remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con motivo del proceso interno N 6679, que fue recibida en este Tribunal el 12 de marzo de Que la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto del 2 de abril de Para nosotros la Patria es América

2 GACETA OFICIAL 22/07/ Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen: 1. Las partes La parte actora es la sociedad AGROINDUSTRIA UVE S.A. UVE S.A., la que actúa mediante apoderado. La demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia. La sociedad THE QUAKER OATS COMPANY, actúa como tercero interesado en el presente proceso. 2. Determinación de los hechos relevantes 2.1 Hechos El 7 de mayo de 1993, la sociedad AGRO- INDUSTRIA UVE S.A. UVE S.A., solicitó el registro de la marca CACIQUE, a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para identificar todos los productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza (Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Una vez publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial de Colombia, la sociedad THE QUAKER OATS COMPANY y la sociedad OLEOFLORES Ltda., presentaron observaciones con fundamento en el registro de las marcas CACIQUE, registradas con anterioridad por éstas, en la Clase 30 (Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo) y en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza respectivamente. Mediante Resolución Nº de 27 de junio de 1997, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, declaró fundada la observación presentada por la sociedad QUAKER OATS COMPANY y negó el registro de la marca CA- CIQUE para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitado por la sociedad AGROIN- DUSTRIA UVE S.A. UVE S.A. pues entre la expresión que se pretendía registrar y la marca en que se basa la observación existen semejanzas gráficas, fonéticas y conceptuales que inducen al público consumidor en error. Por consiguiente estas marcas no pueden coexistir en el mercado, pues generarían confusión en el adquiriente o consumidor. Contra la referida Resolución N 17232, AGRO- INDUSTRIA UVE S.A. UVE S.A. interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación; asimismo, al amparo del artículo 89 de la Decisión 344, solicitó la modificación de la solicitud limitando los productos a amparar con el registro del signo solicitado a sólo carne, pescado, aves y caza. Mediante Resolución Nº de 21 de marzo de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que era procedente la limitación de productos de la Clase 29, sin embargo, (...) de permitir la coexistencia de las marcas en el mercado éstas estarían destinadas a distinguir productos de las clases relacionadas, como son las correspondientes a las clases 29 y 30 internacional, por cuanto ambas hacen referencia a alimentos, por lo que comparten los mismos canales de distribución y comercialización, razón por la cual confirma la decisión contenida en la Resolución Nº Posteriormente, mediante Resolución Nº de 31 de mayo de 2000, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, confirmó lo resuelto en la Resolución Nº 17232, y declaró agotada la vía gubernativa Fundamentos de la demanda La sociedad AGROINDUSTRIA UVE S.A. UVE S.A. demandante en el presente proceso-, a través de apoderado, solicitó al Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, que declare nulas las mencionadas Resoluciones Nº 17232, y Nº 05459, y Nº Asimismo, pretende que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio que le conce-

3 GACETA OFICIAL 22/07/ da el registro de la marca CACIQUE para distinguir los productos de la Clase 29 solicitada. Señala la demandante que los actos administrativos cuya nulidad solicita son violatorios de los artículos 81, 83 literal a), y 89 de la Decisión 344 (...) toda vez que el Jefe de la División de Signos Distintivos, al declarar fundada la oposición u observación y negar el registro con base en la marca registrada CACIQUE, para productos de la clase 30, y toda vez que el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial al confirmar en apelación la providencia recurrida, desconocieron que el signo CACIQUE, solicitado en registro para distinguir productos de la clase 29, es suficientemente distintivo, totalmente o, al menos, parcialmente, puesto que dichos productos de la marca solicitada no son confundiblemente semejantes, pues no son intercambiables, ya sea totalmente, ya sea parcialmente, en relación con los productos de la clase 30 para los cuales se encuentra registrada la marca CACIQUE de la sociedad THE QUAKER OATS COMPANY, máxime si en el recurso interpuesto se modificó la solicitud de registro en el sentido de limitar la marca única y exclusivamente, para los productos: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, huevos, productos comprendidos en la clase 29 internacional (...). Añade a continuación la demandante que: Se violó tal disposición comunitaria [refiriéndose al párrafo primero del artículo 89 de la Decisión 344], por aplicación indebida, toda vez que el Jefe de la División de Signos Distintivos declaró fundada la observación y negó el registro de la marca CACIQUE, en la clase 29, sobre la base de que todos los productos de la clase 29 son similares a todos los productos de la clase 30 (...) a pesar de que no todos los productos de las dos clases son, similares entre sí, y a pesar de que se hizo limitación expresa en los productos de la clase 29. La actora fundamenta jurídicamente su demanda en los artículos 81, 83 literal a), 89 primer párrafo y 101 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y en los artículos 3, 60 a 62, 85, 135 y 138 del Código de lo Contencioso Administrativo de la República de Colombia Contestación a la demanda No se adjunta copia de la contestación a la demanda de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin embargo, el órgano jurisdiccional consultante alcanza un breve resumen sobre los argumentos presentados por ésta. En este sentido, sostiene la demandada que con la expedición de los actos administrativos acusados no incurrió ésta en violación alguna de las normas invocadas por la parte actora; que los mismos se profirieron de conformidad con las atribuciones legales otorgadas por el Decreto 2153 de 1992 y la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, toda vez que al efectuar el examen sucesivo y comparativo de las marcas CACIQUE solicitada para la clase 29 y la marca CACIQUE (registrada, para distinguir productos de la clase 30 a favor de la sociedad The Quaker Oats Company), se concluye en forma evidente que son semejantes entre sí, existiendo confusión en los aspectos ortográficos y fonéticos y, por lo tanto, de coexistir en el mercado, llevarían a error al público consumidor, existiendo la posibilidad directa e indirecta de confusión, habida cuenta que éstos creerían que el producto tendría el mismo origen; además de ello, no es indudable que los productos que distingue la clase 29 son similares (sic) con los productos amparados en la clase 30 de la nomenclatura vigente. Si se aprecian la marcas antes mencionadas en una visión en conjunto, en la totalidad de los elementos que la integran, la unidad fonética y gráfica de los nombres y no de las partes unas de otras, se tiene que poseen mayor significación o peso comparativo las semejanzas existentes que las diferencias entre las mismas. Cabe señalar que el órgano jurisdiccional consultante no ha presentado a este Tribunal los argumentos sostenidos por el tercero interesado, sociedad THE QUAKER OATS COMPANY. CONSIDERANDO: Que este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno; Que la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de

4 GACETA OFICIAL 22/07/ Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Que de acuerdo con la solicitud remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, se procederá a la interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 89 primer párrafo y 101 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El texto de las normas objeto de la interpretación prejudicial se transcriben a continuación: DECISIÓN 344 Artículo 81 Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona Artículo 83 Asimismo, no podrán registrarse como marca aquellos signos que, en relación con derechos de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos: a) Sean idénticos o se asemejen de forma que puedan inducir al público a error, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público, a error; (...) Artículo 89 primer párrafo El peticionario de un registro de marca, podrá modificar su solicitud inicial únicamente con relación a aspectos secundarios. Asimismo, podrá eliminar o restringir los productos o servicios principalmente especificados. (...) Artículo 101 Los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Niza del 15 de junio de 1957 e, igualmente, sus actualizaciones y modificaciones. Con vista de los puntos controvertidos en el proceso interno así como de las normas que van a ser interpretadas, considera este Tribunal que corresponde desarrollar lo referente a: I. DEFINICIÓN DE MARCA Y REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD El artículo 81 de la Decisión 344 determina los requisitos que debe reunir un signo para ser registrable como marca, éstos son: la perceptibilidad, la distintividad y la susceptibilidad de representación gráfica. Asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 81 define a la marca como: Todo signo perceptible capaz de distinguir los bienes o servicios producidos o comercializados en el mercado por una persona, de los bienes y servicios idénticos o similares de otra. El Tribunal ha reiterado la importancia del cumplimiento de estos requisitos como paso previo al registro de un signo como marca, además de no estar incurso en alguna o algunas de las causales de irregistrabilidad que contemplan los artículos 82 y 83 de la Decisión 344. Respecto a estos tres requisitos, el Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado: La perceptibilidad es la capacidad del signo para ser aprehendido o captado por alguno de los sentidos. La marca, al ser un bien inmaterial, debe necesariamente materializarse para ser apreciada por el consumidor; sólo si es perceptible para el consumidor, podrá éste compararla y diferenciarla, de lo contrario, si es imperceptible para los sentidos, no podrá ser susceptible de registro. La distintividad, es considerada por la doctrina y por la jurisprudencia de este Tribunal como la función primigenia que debe reunir todo signo para ser susceptible de registro como marca, es la razón de ser de la marca, es la caracterís-

5 GACETA OFICIAL 22/07/ tica que permite diferenciar o distinguir en el mercado los productos o servicios comercializados por una persona de los idénticos o similares de otra, para así impedir que se origine una confusión. Jorge Otamendi sostiene respecto al carácter distintivo de la marca: El poder o carácter distintivo es la capacidad intrínseca que tiene para poder ser marca. La marca, tiene que poder identificar un producto de otro. Por lo tanto, no tiene este poder identificatorio un signo que se confunde con lo que se va a identificar, sea un producto, un servicio o cualesquiera de sus propiedades. (Otamendi, Jorge. Derecho de Marcas. 4ta. Edición. Abeledo-Perrot: Buenos Aires, p. 27). La susceptibilidad de representación gráfica, permite constituir una imagen o una idea del signo, en sus características y formas, a fin de posibilitar su registro. Consiste en representaciones realizadas a través de palabras, números, gráficos, signos mixtos, colores, figuras, etc. de manera que sus componentes puedan ser apreciados en el mercado de productos. Marco Matías Alemán dice que: La representación gráfica del signo es una descripción que permite formarse la idea del signo objeto de la marca, valiéndose para ello de palabras, figuras o signos, o cualquier otro mecanismo idóneo, siempre que tenga la facultad expresiva de los anteriormente señalados (MATÍAS ALEMÁN, Marco. Normatividad Subregional sobre Marcas de Productos y Servicios. Top Management: Bogotá. p. 77) II. PROHIBICIONES PARA EL REGISTRO DE MARCAS El Tribunal ha reiterado la importancia del cumplimiento de los requisitos de distintividad, perceptibilidad y susceptibilidad de representación gráfica como paso previo al registro de una marca, además de que el signo no esté incurso en alguna o algunas de las causales de irregistrabilidad que contemplan los artículos 82 y 83 de la Decisión 344. En efecto, el artículo 82 de la Decisión 344 establece prohibiciones absolutas o intrínsecas basadas en el signo mismo, de manera que, al configurarse alguno de los supuestos señalados en este artículo, el signo sería incapaz de funcionar como una marca tal como lo requiere el artículo 81 de la mencionada Decisión 344. En consecuencia, estas prohibiciones impiden que un determinado signo acceda a la protección que concede el registro marcario. De otro lado, el artículo 83 de la Decisión 344 dispone prohibiciones de carácter relativo, basadas en derechos anteriores de terceras personas, los cuales podrían verse afectados por el registro de un nuevo signo como marca. En este sentido, el juez consultante, en el presente caso deberá verificar si el signo objeto de controversia reúne los requisitos establecidos en el artículo 81, y además no se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad de carácter absoluto o relativo establecidas en los artículos 82 y 83 de la referida Decisión 344; en particular del literal a) del artículo 83 que a continuación se desarrolla. III. IRREGISTRABILIDAD DE SIGNOS SEME- JANTES O IDENTICOS. III.1. De la Comparación entre Marcas El artículo 83 contiene impedimentos relativos a conflictos entre particulares, en la medida en que el supuesto tradicional es la existencia de una marca ya registrada y confundible con el signo que solicita acceder al registro. Como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia de este Tribunal... la función principal de la marca es la de identificar los productos o servicios de un fabricante o comerciante de los de igual o semejante naturaleza, que pertenezcan al competidor; por ello es fundamental que el signo en proceso de registro, no genere confusión respecto de los bienes o servicios distinguidos por otro solicitado previamente o por una marca que se encuentre inscrita, puesto que éstos gozan de la protección legal que les otorga el derecho de prioridad o el registro, respectivamente. (PROCESO Nº 101-IP G.O.A.C. No. 877 de 19 de diciembre de Marca: COLA REAL + gráfica) En este sentido, la confusión en materia marcaria, se refiere a la falta de claridad al elegir una cosa por otra, a la que pueden ser inducidos los consumidores por no existir en el signo la capacidad suficiente para ser distintivo. A fin de evitar esta situación de confusión, la prohibición

6 GACETA OFICIAL 22/07/ contenida en el literal a) del artículo 83 no exige que el signo pendiente de registro induzca a error a los consumidores o usuarios, sino que basta la existencia de este riesgo para que se configure aquella prohibición. Los supuestos que pueden dar lugar al riesgo de confusión entre varios signos y los productos o servicios que cada uno de ellos ampara, serían los siguientes: (i) que exista identidad entre los signos en disputa y también entre los productos o servicios distinguidos por ellos; (ii) o identidad entre los signos y semejanza entre los productos o servicios; (iii) o semejanza entre los signos e identidad entre los productos y servicios; (iv) o semejanza entre aquellos y también semejanza entre éstos. (Entre otros: PRO- CESO Nº 19-IP de mayo de Marca: LAFAYETTE. PROCESO Nº 82-IP G.O.A.C. No. 891 de 29 de enero de Marca: CHIP S). Cabe señalar que la prohibición contenida en el artículo 83 se fundamenta en los intereses protegidos por el derecho marcario como son, por una parte: el derecho de exclusiva del titular del registro; y por otra, el interés del consumidor de que exista transparencia en el mercado, y se evite el error o confusión real en las transacciones mercantiles. Por tal motivo, para que se configuren los supuestos establecidos en el artículo 83, es preciso que se den dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos confrontados; segundo, que la identidad o semejanza sea tal que produzca o pueda producir error o confusión real en el mercado. Asimismo, la identidad o la semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de confusión: la directa y la indirecta. En la confusión directa el vínculo de identidad o semejanza conduce al comprador a adquirir un producto determinado en la creencia de que está comprando otro, lo que implica la existencia de un cierto nexo también entre los productos. En cambio, en el caso de la confusión indirecta, el citado vínculo hace que el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos, a los productos o servicios que se le ofrecen, un origen empresarial común. Por tanto, en el presente caso, al existir identidad entre el signo pendiente de registro y una marca, existirá el riesgo de que el consumidor o usuario relacione y confunda aquel signo con esta marca. Cabe señalar que al tratarse de marcas idénticas las consideraciones que debe tener el examinador son aun más estrictas, sobre este punto ha señalado este Tribunal que En los casos en los que las marcas no solo sean idénticas sino que tengan por objeto los mismos productos o servicios, el riesgo de confusión sería absoluto; podría presumirse, incluso, la presencia de la confusión. Cuando se trata de simple similitud, el examen requiere de mayor profundidad, con el objeto de llegar a las determinaciones en este contexto, con la mayor precisión posible. (PROCESO Nº 19-IP-2003, ya citado) En definitiva, el Tribunal estima que la confusión puede manifestarse cuando, al percibir la marca, el consumidor supone que se trata de la misma a que está habituado, o cuando, si bien encuentra cierta diferencia entre las marcas en conflicto, cree, por su identidad o similitud, que provienen del mismo productor o fabricante. III.2. De la Conexión Competitiva. En este supuesto, y a fin de verificar la semejanza entre los productos en comparación, el consultante habrá de tomar en cuenta, en razón de la regla de la especialidad, la identificación de dichos productos en las solicitudes correspondientes y su ubicación en la Clasificación Internacional de Niza. En el presente caso, al pertenecer los productos en cuestión a diferentes clases, el consultante deberá analizar si se trata de un caso de conexión competitiva. Sobre el particular este Tribunal ha manifestado en reiterada jurisprudencia, el alcance de la conexión competitiva y las reglas para su verificación, (Entre otros: PROCESO Nº 66-IP-2002, G.O.A.C. No. 876 del 18 de diciembre de Marca: S.O.S., PROCESO Nº 68-IP G.O.A.C. No. 876 de 18 de diciembre de Marca: AGUILA DORADA) a saber: La confusión puede darse en un mismo género de productos: El caso tal vez más común se da cuando genéricamente los mismos productos están incluidos en distintas clases. Se da cuando los productos pueden venderse en los mismos negocios, lo cual permite con fundamento que una denominación idéntica que puede venderse en un mis-

7 GACETA OFICIAL 22/07/ mo negocio, aunque estén destinados a diferentes propósitos, produce el riesgo de confundir al consumidor sobre su origen o procedencia... (Otamendi, Jorge. Derecho de Marcas, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires- Argentina, 199, pp ). Este Tribunal con relación al tema de la conexión competitiva ha señalado: La doctrina ha planteado o elaborado algunas pautas o criterios que pueden conducir a establecer o fijar la similitud o la conexión competitiva entre los productos (Jorge Otamendi, Carlos Fernández-Novoa y Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas). Ellos se sintetizan: a) La inclusión de los productos en una misma clase del nomenclátor Esta regla tiene especial interés cuando se limita el registro a uno o varios de los productos de una clase del nomenclátor, perdiendo su valor al producirse el registro para toda la clase. En el caso de la limitación, la prueba para demostrar que entre los productos que constan en dicha clase no son similares o no guardan similitud para impedir el registro corresponde a quien alega. b) Canales de comercialización. Hay lugares de comercialización o expendio de productos que influyen escasamente para que pueda producirse su conexión competitiva, como sería el caso de las grandes cadenas o tiendas o supermercados en los cuales se distribuye toda clase de bienes y pasa desapercibido para el consumidor la similitud de un producto con otro. En cambio, se daría tal conexión competitiva, en tiendas o almacenes especializados en la venta de determinados bienes. Igual confusión se daría en pequeños sitios de expendio donde marcas similares pueden ser confundidas cuando los productos guardan también una aparente similitud. c) Mismos medios de publicidad. Los medios de comercialización o distribución tienen relación con los medios de difusión de los productos. Si los mismos productos se difunden por la publicidad general (radio, televisión o prensa) presumiblemente se presentaría una conexión competitiva o los productos serían competitivamente conexos. Por otro lado, si la difusión es restringida por medio de revistas especializadas, comunicación directa, boletines, mensajes telefónicos, etc, la conexión competitiva sería menor. d) Relación o vinculación entre los productos. Una relación entre los productos vendidos puede crear una conexión competitiva. No es lo mismo vender en un lugar helados y muebles, que vender al mismo tiempo cocinas y refrigeradoras, entre las cuales existe una vinculación. e) Uso conjunto o complementario de productos. Los productos que comúnmente se puedan utilizar conjuntamente (puertas y ventanas) pueden dar lugar a confusión respecto al origen empresarial, ya que el público consumidor supondría que los dos productos son del mismo empresario. La complementariedad entre los productos debe entenderse en forma directa, es decir, que el uso de un producto puede suponer el uso necesario del otro, o que sin un producto no puede utilizarse el otro o su utilización no sería la de su última finalidad o función. f) Partes y accesorios. La confusión en este caso se produciría si entre el producto principal y el accesorio hay una cierta identidad con el producto final (motores y válvulas, pero no en caso de tornillos y carburadores). g) Mismo género de los productos. Pese a que los productos pueden estar en diferentes clases y cumplir diferentes funciones o finalidades, si tienen características generales, existe la posibilidad de la similitud (medias de deporte y medias de vestir). h) Misma finalidad. Productos pertenecientes a diferentes clases pero que tienen similar naturaleza, uso o

8 GACETA OFICIAL 22/07/ idénticas finalidades, pueden inducir a error o confusión. i) Intercambiabilidad de los productos. Si es posible que un producto pueda ser sustituido por otro, es decir si son intercambiables en cuanto a su finalidad, la conexión competitiva es palpable. (Proceso Nº 08-IP G.O.A.C. No. 231 de 17 de octubre de Marca: LISTER.). Los criterios mencionados, deberán aplicarse simultáneamente y no en forma aislada, por el consultante. IV. MODIFICACIONES A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UN SIGNO Con relación a las modificaciones que el peticionario puede introducir a la solicitud inicial, éstas sólo pueden ser de carácter secundario. En tal sentido, el solicitante podrá seleccionar o limitar los productos o servicios a los inicialmente señalados, mas en ningún momento podrá incluir productos o servicios nuevos a los indicados en la solicitud inicial. Sobre el particular, este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que: conforme a la norma del artículo 89, una solicitud contiene dos clases de elementos o aspectos: sustanciales y secundarios. Los elementos sustanciales no son susceptibles de modificación, es decir, son inamovibles dentro de la tramitación (cambios en los elementos esenciales del signo, en la denominación o en el gráfico, ampliación de los productos a protegerse con la marca, cambio de clase, etc.), hasta tal punto que de existir una modificación de esa naturaleza en cualquier momento del trámite, constituirá una nueva solicitud, sujeta al procedimiento inicial del registro, con la consecuente publicación sujeta a observaciones, solicitud que, inclusive, pierde el derecho de prioridad. Los aspectos secundarios que contiene la solicitud inicial para el registro de la marca, (tamaño de la letra y tipo de letra en alguno casos, faltas ortográfica o mecanográficas, dirección del solicitante, supresión de algún elemento genérico o secundario de la denominación, etc.) o todos aquellos cambios que no alteren el aspecto general de la marca, pueden ser modificados, sin que esto signifique la presentación de una nueva solicitud, sino la continuación de la primera, inclusive con el derecho de prioridad que la Decisión 344 establece... (Entre otros: PROCESO Nº 15-IP-97. G.O.A.C. No. 314 de 18 de diciembre de MARCA: CODE BLEU (etiqueta). PROCESO Nº 65-IP G.O.A.C. No. 836 de 18 de septiembre de 2002, MARCA: SUSSEX ). En este sentido, la eliminación o limitación de los productos o servicios que identificará el signo solicitado, efectuada luego de presentada la solicitud inicial, es una modificación de carácter secundario de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Decisión 344. V. UTILIZACION DE LA CLASIFICACIÓN IN- TERNACIONAL DE NIZA Con relación a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida en virtud del Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, ha dicho este Tribunal que la misma Comprende la clasificación de productos y de servicios propiamente dicha y una lista alfabética que permite asegurar, para cada producto o servicio en particular, el sector a que éste pertenece. Además de la lista de productos y de servicios, el Arreglo de Niza proporciona notas explicativas sobre los rubros que comprende cada clase, los excluidos de ella y la lista de productos (PROCESO Nº 10-IP-94. G.O.A.C. Nº 177 de 20 de abril de 1995). En este sentido, este órgano jurisdiccional, al referirse al carácter obligatorio del Arreglo de Niza, ha manifestado que El Arreglo de Niza tiene no sólo un carácter referencial, sino también fuerza vinculante para el conjunto de los países miembros y para cada uno de ellos En consecuencia, los países deberán estar al tanto no sólo de las normas contenidas en el Arreglo de Niza propiamente dicho, sino también de sus actualizaciones y modificaciones (Sentencia dictada en el PROCESO Nº 10-IP-94, ya citada). Por tanto, la norma contenida en el artículo 101 permite, a la autoridad administrativa y al peticionario, identificar de manera clara y precisa el ámbito de protección de la marca sobre los productos y servicios que pretende identificar. Y, al ser de carácter obligatorio, constituye un elemento vinculante para los Países Miembros de la Comunidad Andina.

9 GACETA OFICIAL 22/07/ Consecuentemente, EL TRIBUNAL DE JUSTI- CIA DE LA COMUNIDAD ANDINA CONCLUYE: Primero: Un signo para ser registrado como marca debe reunir los requisitos de distintividad, perceptibilidad y susceptibilidad de representación gráfica establecidos por el artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Además es necesario que la marca no esté comprendida en ninguna de las causales de irregistrabilidad establecidas en los artículos 82 y 83 de la Decisión 344. Segundo: No son registrables los signos que en relación con derechos de terceros sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para su registro y destinada a amparar productos idénticos o semejantes, de modo que puedan inducir a los consumidores a error. semejantes, respecto de los cuales el uso del signo pueda inducir al público a error, será necesario que los criterios de conexión, de ser aplicables, concurran en forma clara y en grado suficiente, toda vez que ninguno de ellos bastará, por sí solo, para la consecución del citado propósito. Quinto: El artículo 89 de la Decisión 344 establece que el peticionario del registro de marca podrá modificar su solicitud sólo en aspectos secundarios; considerándose entre éstos a la eliminación o limitación de los productos o servicios señalados en la solicitud inicial. Sexto: Para efectos de la concesión del registro de marca, el artículo 101 de la citada Decisión establece que los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Niza de 1957, sus actualizaciones y modificaciones. Tercero: Cuarto: La determinación del riesgo de confusión entre los signos confrontables en el presente caso, derivará de la realización del correspondiente examen comparativo, en el que se deberán considerar los criterios aportados por la doctrina y la jurisprudencia y que han sido señalados en la parte considerativa de esta sentencia. En la comparación entre los productos identificados por los signos en conflicto, deberá considerarse su ubicación en la Clasificación Internacional de Niza, así como la conexión competitiva que exista entre ellos, aunque pertenezcan a distintas clases. En este sentido, el juez consultante deberá acudir a los criterios elaborados por la doctrina para establecer si existe o no conexión competitiva entre el producto identificado en la solicitud de registro del signo como marca y el amparado por la marca ya registrada o ya solicitada para registro. Con el fin de precisar que se trata de productos De conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal, el Juez Nacional Consultante, al emitir el respectivo fallo, deberá adoptar la presente sentencia dictada con fundamento en las señaladas normas del ordenamiento jurídico comunitario. Deberá así mismo, dar cumplimiento a las prescripciones contenidas en el inciso tercero del artículo 128 del vigente Estatuto. Notifíquese al Consultante mediante copia certificada y sellada de la presente interpretación, la que también deberá remitirse a la Secretaría General de la Comunidad Andina a efectos de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO

10 GACETA OFICIAL 22/07/ Walter Kaune Arteaga MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- La sentencia que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO PROCESO 44-IP-2003 Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 82 literal j) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, 134 y 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: SUPER DE ALIMENTOS S.A. SUPER S.A. Marca: HOLLAND K RAMEL. Proceso interno N EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNI- DAD ANDINA, Quito a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil tres. En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera Ponente, Doctora Olga Inés Navarrete Barrero. VISTOS: Que la solicitud recibida por este Tribunal el 22 de abril del año 2003 se ajustó suficientemente a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue resuelta su admisión a trámite por medio de auto emitido el 14 de mayo del año ANTECEDENTES: 1.1 Partes. Actúa como demandante la sociedad SUPER DE ALIMENTOS S.A. SUPER S.A., siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia. 1.2 Actos demandados. La interpretación se plantea en razón de que la actora demanda ante la jurisdicción requirente, la declaratoria de nulidad de las siguientes resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia: - Nº 12501, de 31 de mayo del 2000, mediante la cual la mencionada Superintendencia negó el registro como marca para la denominación HOLLAND K RAMEL (nominativa), requerida por la firma SUPER DE ALIMENTOS S.A. SUPER S.A. para amparar productos de la Clase Internacional 30; - Nº 19895, de 24 de agosto del 2000, mediante la cual, al resolver el recurso de reposición planteado, la aludida Dependencia confirmó la Resolución anterior; y, - Nº 15082, de 30 de abril del 2001, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto y se reafirma lo decidido en la resolución Nº Solicita, adicionalmente, que como restablecimiento del derecho se ordene a la mencionada Dependencia que conceda el registro de la marca solicitado.

11 GACETA OFICIAL 22/07/ Hechos relevantes. Del informe sucinto remitido por la Instancia consultante, han podido ser destacados los siguientes aspectos: a) Los hechos - El 28 de diciembre de 1995, la sociedad SUPER DE ALIMENTOS S.A. SUPER S.A. presentó a la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, solicitud para obtener el registro de la denominación HOLLAND K RAMEL (mixta) como marca, para amparar productos de la clase Nº 30 de la Clasificación Internacional de Niza. 1 - El extracto de la aludida solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 428, de 27 de marzo de 1996, sin que hayan sido presentadas observaciones. - El 31 de mayo del 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº 12501, en la cual negó el registro de la denominación solicitada, argumentando que la misma incluía el nombre de un Estado, sin que la solicitante aporte la correspondiente autorización. - La sociedad SUPER DE ALIMENTOS S.A. SUPER S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. - El 24 de agosto del 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio, al resolver el recurso de reposición, emitió la Resolución Nº que confirmó la Nº 12501, argumentando la violación del artículo 82 literal j) de la Decisión Clase 30.- Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. - El 30 de abril del 2001, la misma Dependencia, al resolver el recurso de apelación, emitió la resolución Nº 15082, por medio de la cual negó el registro requerido, argumentando esta vez, la violación del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por considerar que la marca solicitada era descriptiva del origen y de la naturaleza del producto. b) Escrito de demanda La sociedad SUPER DE ALIMENTOS S.A. SU- PER S.A., con domicilio en Manizales, Caldas, Colombia, por intermedio de apoderado manifiesta que presentó ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, solicitud para el registro de la denominación HOLLAND K RAMEL (mixta), como marca destinada a amparar productos de la Clase Internacional 30. Manifiesta que en la respectiva tramitación ha sido violado el artículo 81 de la Decisión 344, porque la expresión HOLLAND K RAMEL es susceptible de representación gráfica, perceptible y suficientemente distintiva por su contenido conceptual; que como vimos no resulta genérica ni descriptiva para distinguir productos de la clase 30 internacional, como por ser original y novedosa, por no encontrarse registrado ni solicitado ningún signo idéntico o similar para distinguir los mismos productos o productos afines. Argumenta además la actora, la violación del artículo 82 literal j) de la misma Decisión, pues la Superintendencia mencionada al emitir la resolución Nº 12501, aplicó indebidamente dicha norma, ya que la expresión solicitada no corresponde al nombre de ningún Estado u organización internacional y sí forma un conjunto de fantasía que es registrable como marca. Sostiene que esa Institución, al resolver el recurso de apelación, decidió no invocar la causal de irregistrabilidad consagrada en el artículo 82 literal j), aplicando en su lugar la norma establecida por el artículo 135 de la Decisión 486 que substituyó a la Decisión 344. Refiriéndose a esa determinación oficial afirma, que la posición de la Superintendencia es errada pues la expresión HOLLAND K RAMEL no es descriptiva de los productos de la Clase 30. Concluye finalmente la actora aseverando que, la expresión K RAMEL por ser diferente a CA- RAMEL, no puede considerarse genérica ni descriptiva para la clase 30, pues KRAMEL no corresponde a ningún producto de dicha clase ni de ninguna otra, por ser una expresión de

12 GACETA OFICIAL 22/07/ fantasía, que no existe ni en el idioma español, ni en el inglés. c) Contestación a la demanda La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia aduce en su contestación a la demanda, que en sus actuaciones se ajustó plenamente al trámite administrativo previsto en materia marcaria, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Solicita no tener en cuenta las pretensiones y condenas peticionadas por la demandante en contra de la Nación, Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto carecen de apoyo jurídico y por consiguiente, de sustento legal para que prosperen. Sostiene que luego del examen realizado de la expresión HOLLAND K RAMEL...se concluyó acertadamente que en forma evidente reproducía el nombre de un Estado reconocido oficialmente y por lo tanto irregistrable. En la presente actuación administrativa en debate no se aportó el permiso correspondiente para que pueda ser incluida dentro del conjunto marcario y además lo que se pretende registrar no es un elemento accesorio del distintivo principal. Al referirse a su pronunciamiento consignado en la Resolución Nº 15082, de 30 de abril del 2001, por medio de la cual decidió el recurso de apelación, aplicando para el efecto normas de la Decisión 486, sostiene que resultaba improcedente la aplicabilidad del artículo 82 literal j) de la Decisión 344, dada la vigencia de la Decisión 486, se tiene que en esta última norma comunitaria se encuentran varias disposiciones que pueden ser aplicadas para sustentar la negación de solicitudes de marcas de los signos que incluyen el nombre de un estado; no cabe duda que la indicación de o procedencia geográfica puede traer como consecuencia la aplicación de una causal de irregistrabilidad. Concluye aseverando que los actos administrativos realizados por la Superintendencia de Industria y Comercio...no son nulos, se ajustan a pleno derecho a las disposiciones legales vigentes aplicables sobre marcas y no violentan normas de carácter superior como lo aduce la parte demandante. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, CONSIDERANDO: 1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Este Tribunal es competente para interpretar, en vía prejudicial, las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un juez nacional competente, como lo es en este caso la jurisdicción nacional que plantea la consulta, conforme lo establecen los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Organismo. 2. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo de Estado de la República de Colombia ha solicitado, por medio de oficio Nº 0583, de 24 de febrero del 2003, la interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literal j) de la Decisión 344; y, 134 y 135 literal e) de la Decisión 486. Al respecto, este Tribunal considera improcedente la interpretación planteada de los artículos 134, 135 literal e) de la Decisión 486, por cuanto la solicitud de registro presentada, el trámite dado a la misma y, la expedición de la Resolución Nº 12501, de 31 de mayo del 2000, por la cual se negó el registro de la marca HOLLAND K RAMEL (nominativa), se produjo en vigencia de la Decisión 344, al igual que lo ocurrido con la Resolución Nº 19895, de 24 de agosto de 2000, que resolvió el recurso de reposición y confirmó la anterior. Aclárase que sólo la Resolución Nº 15082, de 30 de abril del 2001, que resuelve el recurso de apelación, ha sido emitida en vigencia ya de la Decisión 486. Le resulta pues extraño a este Organismo, que para la resolución del recurso de apelación se haya tomado en cuenta normas de la Decisión 486, en particular el literal e) de su artículo 135, toda vez que al trámite recibido por la respectiva solicitud de registro, hasta la resolución del recurso de reconsideración, inclusive, le ha sido aplicada únicamente la Decisión 344, a punto tal que los fundamentos para la negación de ese registro plasmados en la Resolución y, aquellos que soportan la Resolución por medio de la cual ha sido decidido el recurso de reposición interpuesto, corresponden precisamente a disposiciones establecidas por dicho régimen comunitario. Por tanto, si la Resolución que ha resuelto la apelación interpuesta es plenamente confirma-

13 GACETA OFICIAL 22/07/ toria de la primera, no puede entenderse cómo para su expedición han sido consideradas disposiciones ajenas a la Decisión 344 y, sobre todo, distintas a la materia detenidamente analizada en las primeras actuaciones administrativas; ámbito específico éste, además, no regulado por la Decisión NORMAS A SER INTERPRETADAS En consecuencia con lo sumariamente expuesto en el punto anterior, las normas que serán materia de esta interpretación prejudicial corresponden a los artículos especificados de la Decisión 344, sin embargo de lo cual, con el propósito de fundamentar los conceptos de este Tribunal consignados antes, la interpretación comprenderá además, en actuación de oficio, los alcances de la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 486. DECISION 344 Artículo 81.- Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. (...) Artículo 82.- No podrán registrarse como marcas los signos que: (...) j) Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas; banderas y otros emblemas; siglas; o, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización internacional, que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de la organización internacional de que se trate. En todo caso, dichos signos solamente podrán registrarse cuando constituyan un elemento accesorio del distintivo principal. DECISION 486 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación comunitaria anterior a la presente Decisión, se regirá por las disposiciones aplicables en la fecha de su otorgamiento salvo en lo que se refiere a los plazos de vigencia, en cuyo caso los derechos de propiedad industrial preexistentes se adecuarán a lo previsto en esta Decisión. En lo relativo al uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas se aplicarán las normas contenidas en esta Decisión. Para el caso de procedimientos en trámite, la presente Decisión regirá en las etapas que aún no se hubiesen cumplido a la fecha de su entrada en vigencia. 4. CONCEPTO DE MARCA Y SUS ELEMEN- TOS CONSTITUTIVOS La marca se define como todo signo perceptible, capaz de distinguir los bienes o los servicios producidos o comercializados en el mercado por una persona, de los bienes o servicios idénticos o similares de otra. El artículo 81 determina los requisitos que debe reunir un signo para ser registrable, los cuales son: perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica. a) Perceptibilidad Siendo la marca un elemento inmaterial, para que pueda ser percibido o captado por uno de los sentidos (vista, olfato, audición, gusto y tacto), es indispensable su materialización o exteriorización por medio de elementos que transformen lo inmaterial o abstracto en algo perceptible o identificable por aquéllos. La perceptibilidad, precisamente, hace referencia a todo elemento, signo o indicación que pueda ser captado por los sentidos para que, por medio de éstos, la marca penetre en la mente del público, el cual la aprehende y asimila con facilidad. Por cuanto para la recepción sensible o externa de los signos se utiliza en forma más general el sentido de la vista, han

14 GACETA OFICIAL 22/07/ venido caracterizándose preferentemente aquellos elementos que hagan referencia a una denominación, a un conjunto de palabras, a una figura, un dibujo, o a un conjunto de dibujos. b) Distintividad El artículo 81 se refiere también a la distintividad, considerada característica y función primigenia que debe reunir todo signo para ser susceptible de registro como marca; lleva implícita la necesaria posibilidad de distinguir unos productos o servicios de otros, haciendo viable de esa manera la diferenciación por parte del consumidor. Será entonces distintivo el signo cuando por sí solo sirva para identificar un producto o un servicio, sin que se confunda con él o con las características esenciales o primordiales de aquéllos. c) Susceptibilidad de representación gráfica La susceptibilidad de representación gráfica consiste en expresiones manifestadas a través de palabras, gráficos, signos mixtos, colores, figuras etc., de tal manera que sus componentes puedan ser apreciados en el mercado de productos. El signo tiene que ser representado en forma material para que el consumidor, a través de los sentidos, lo perciba, lo conozca y lo solicite. La traslación del signo del campo imaginativo de su creador hacia la realidad comercial, puede darse como ha sido expresado, por medio de la utilización de los elementos referidos en el párrafo anterior. 5. CLASES DE MARCAS La doctrina reconoce algunas clases de marcas, entre ellas, las DENOMINATIVAS, las GRA- FICAS y las MIXTAS, en atención a la estructura del signo. La marca denominativa, llamada también nominal o verbal, utiliza un signo acústico o fonético y está formada por varias letras que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no poseer significado conceptual. Dentro de éstas subsisten dos grupos que tienen connotación conceptual: las marcas sugestivas y las marcas arbitrarias. Las marcas caprichosas o de fantasía, contrariamente no tienen ninguna connotación conceptual, es decir, son marcas que nacen del acuñamiento o conjunción de palabras con el propósito de emplearlas como marcas. El tratadista Jorge Otamendi considera que la marca de fantasía puede no tener significado alguno aunque puede evocar alguna idea o concepto; definiéndola como aquélla constituida por una palabra con significado propio que ha sido elegida para distinguir un producto o servicio y, que es tal, por no evocarlos ni a éstos ni a ninguna de sus características. 2 Entre las marcas de fantasía se encuentran también las marcas evocativas que son consideradas como aquella que da al consumidor una idea clara sobre alguna propiedad o característica del producto o servicio que va a distinguir o mismo de la actividad que desarrolla su titular. Este Tribunal ha determinado también como signos evocativos, a aquellos que poseen la capacidad de transmitir a la mente una imagen o una idea sobre el producto, a través de llevar a cabo un desarrollo de la imaginación que conduzca a la configuración en la mente del consumidor, del producto amparado por el distintivo. Las marcas evocativas son consideradas como marcas débiles, debido a que cualquier persona tiene el derecho de evocar en sus marcas las propiedades o características de los productos o de los servicios que van a ser distinguidos con aquellas, lo que supone que su titular deba aceptar o no pueda impedir que otras marcas evoquen igualmente las mismas propiedades o características de su marca. Cabe además recalcar que este tipo de marca es sin embargo registrable, no así las denominaciones genéricas, que son irregistrables para precaver que expresiones de uso común o generalizado puedan ser registradas para asignarlas como denominación exclusiva de un producto o de un determinado servicio. 2 OTAMENDI, Jorge. Derecho de Marcas. Editorial Abelledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, Pág

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 38-IP-2001

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 38-IP-2001 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 38-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 82, literal a) y 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo

Más detalles

PROCESO Nº 128-IP-2004

PROCESO Nº 128-IP-2004 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 128-IP-2004 Interpretación Prejudicial de los artículos 134, 135 literal a) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 073-IP-2007

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 073-IP-2007 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 073-IP-2007 Interpretación prejudicial del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, e interpretación de oficio

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 05-IP-2010

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 05-IP-2010 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 05-IP-2010 Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 134 y 135 literales e), f) y g), de la de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000,

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 150-IP-2007

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 150-IP-2007 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 150-IP-2007 Interpretación prejudicial del artículo 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de oficio, del artículo

Más detalles

PROCESO 34-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

PROCESO 34-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. PROCESO 34-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, realizada con base en solicitud formulada por el Consejo de

Más detalles

PROCESO 129-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.

PROCESO 129-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. PROCESO 129-IP-2003 Solicitud sobre interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado

Más detalles

PROCESO Nº 126-IP-2003

PROCESO Nº 126-IP-2003 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 126-IP-2003 Interpretación Prejudicial de los 81, 83 literales a), d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada

Más detalles

El Auto de 20 de julio de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. Intradevco Industrial S.A.

El Auto de 20 de julio de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. Intradevco Industrial S.A. Resolución 252-IP-2015 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez Quito, 24 de agosto de 2015 Interpretación prejudicial del artículo 135 literal e) de

Más detalles

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 08-IP-2001 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 08-IP-2001 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 08-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 párrafo d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo

Más detalles

PROCESO Nº 107-IP-2003

PROCESO Nº 107-IP-2003 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 107-IP-2003 Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). CONSEJERA PONENTE: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. REF: Expediente

Más detalles

PROCESO Nº 140-IP-2004

PROCESO Nº 140-IP-2004 PROCESO Nº 140-IP-2004 Interpretación Prejudicial de oficio de los artículos 81, 83 literal a), 102 y 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de la Disposición Transitoria Primera

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 14-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 14-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 14-IP-2009 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina formulada

Más detalles

Riesgo de confusión entre una marca de producto y un lema comercial de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia

Riesgo de confusión entre una marca de producto y un lema comercial de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia SOLICITANTE : JOHNSON & JOHNSON Riesgo de confusión entre una marca de producto y un lema comercial de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia Lima, cinco de agosto del dos mil cuatro I. ANTECEDENTES

Más detalles

Resolución: /CIN-INDECOPI Comisión de Signos Distintivos Presidente de la CSD: Ray Augusto Meloni García

Resolución: /CIN-INDECOPI Comisión de Signos Distintivos Presidente de la CSD: Ray Augusto Meloni García Resolución: 1463-2014/CIN-INDECOPI Comisión de Signos Distintivos Presidente de la CSD: Ray Augusto Meloni García Lima, 29 de mayo de 2014 EXPEDIENTE : 546003-2013 EMPLAZADO MATERIA : SALAZAR ARISTIZABAL,

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 71-IP-2007

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 71-IP-2007 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 71-IP-2007 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, el

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98 Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por

Más detalles

PROCESO Nº 51-IP-2005

PROCESO Nº 51-IP-2005 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 51-IP-2005 Interpretación Prejudicial de oficio de los artículos 71 y 73 literales a), d) y e) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

Más detalles

PROCESO Nº 31-IP-2004

PROCESO Nº 31-IP-2004 PROCESO Nº 31-IP-2004 Interpretación Prejudicial de los artículos 81, 82 a) y 113 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital

Más detalles

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 41-IP-2000

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 41-IP-2000 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 41-IP-2000 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 párrafo a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Proceso 188-IP-2007

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Proceso 188-IP-2007 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 188-IP-2007 Interpretación Prejudicial, de Oficio, de los artículos 134 y 136 literal b), 190 y 191 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad

Más detalles

Resolución 25-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

Resolución 25-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo Resolución 25-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo Quito, 29 de Mayo de 2014 Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante,

Más detalles

PROCESO Nº 14-IP-2006

PROCESO Nº 14-IP-2006 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 14-IP-2006 Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81 y 82, literal a, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 45-IP-2004

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 45-IP-2004 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 45-IP-2004 Interpretación prejudicial del artículo 83 literal b) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, realizada con base en la

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución N Por la cual se resuelve un recurso de apelación

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución N Por la cual se resuelve un recurso de apelación REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Ref. Expediente N 16025323 Por la cual se resuelve un recurso de apelación EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en ejercicio

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXI - Número 1066 Lima, 11 de mayo de 2004 SUMARIO Proceso 5-IP-2004.- Proceso 20-IP-2004.- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Interpretación Prejudicial de oficio de los artículos 81 y 83

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018) CONSEJERA PONENTE: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ REF: Expediente núm.

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 06-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena e interpretación de oficio del artículo 113 de la misma

Más detalles

Resolución 21-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

Resolución 21-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo Resolución 21-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo Quito, 19 de junio de 2014 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2009 Interpretación Prejudicial de los artículos 134, 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Solicitada

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 151-IP-2004

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 151-IP-2004 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 151-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 135 literal b) y 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por

Más detalles

Resolución Nº Tribunal: Corte Suprema de la República. Sala Civil Permanente. Magistrado Ponente: Álvarez López.

Resolución Nº Tribunal: Corte Suprema de la República. Sala Civil Permanente. Magistrado Ponente: Álvarez López. Resolución Nº 000953-2010. Tribunal: Corte Suprema de la República. Sala Civil Permanente. Magistrado Ponente: Álvarez López. Lima, veintitrés de noviembre de dos mil diez.- VISTOS: con los acompañados,

Más detalles

Resolución 157-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Carlos Jaime Villarroel Ferrer

Resolución 157-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Carlos Jaime Villarroel Ferrer Resolución 157-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Carlos Jaime Villarroel Ferrer Quito, 08 de Octubre de 2013 Interpretación prejudicial de los artículos

Más detalles

PROCESO Nº 158-IP-2005

PROCESO Nº 158-IP-2005 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 158-IP-2005 Interpretación Prejudicial de los artículos 56, 58 literal f) y 72 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así como

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014) Ref.: 110010324000200800331

Más detalles

SEÑORES MINISTROS (SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1):

SEÑORES MINISTROS (SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1): Alejandro Ponce Martínez. 1 SEÑORES MINISTROS (SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1): Yo, Dr. Alejandro Ponce Martínez, abogado, casado, mayor de edad, en mi calidad

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 132-IP-2004

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 132-IP-2004 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 132-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81 inciso segundo, 82 literal a) y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo

Más detalles

PROCESO Nº 092-IP-2006

PROCESO Nº 092-IP-2006 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 092-IP-2006 Interpretación Prejudicial de los artículos 135 literal f) y 143 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y de oficio

Más detalles

Resolución 160-IP-2014 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo. Quito, 14 de enero de 2015

Resolución 160-IP-2014 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo. Quito, 14 de enero de 2015 Resolución 160-IP-2014 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo Quito, 14 de enero de 2015 Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante,

Más detalles

PROCESO Nº 67-IP-2002

PROCESO Nº 67-IP-2002 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 67-IP-2002 Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81, 82, literal a, y 83, literal a, de la Decisión 344 de la

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXI - Número 1110 Lima, 27 de agosto de 2004 Proceso 51-IP-2004.- Proceso 70-IP-2004.- Proceso 71-IP-2004.- Proceso 73-IP-2004.- SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Interpretación Prejudicial

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXV - Número 1601 Lima, 26 de marzo de 2008 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Proceso 162-IP-2007.- Interpretación Prejudicial de los artículos 134, 135 literal a) y 136 literal a)

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución N Por la cual se concede un registro

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución N Por la cual se concede un registro REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Por la cual se concede un registro LA DIRECTORA DE SIGNOS DISTINTIVOS en ejercicio de sus facultades legales y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que

Más detalles

III. Indice. Casos : Oficina de Signos Distintivos. Juntos fortaleciendo con información tu capacidad de decisión! I. Introducción

III. Indice. Casos : Oficina de Signos Distintivos. Juntos fortaleciendo con información tu capacidad de decisión! I. Introducción Indice I. Introducción II. III. IV. Casos : Oficina de Signos Distintivos a. Area de Marcas b. Area de Infracciones c. Area de Registro y Archivo Casos Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías a. Resoluciones

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXIX - Número 2032 Lima, 22 de marzo de 2012 SUMARIO Proceso 72-IP-2011.- Proceso 73-IP-2011.- Proceso 76-IP-2011.- Proceso 79-IP-2011.- Proceso 77-IP-2011.- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 181-IP-2007

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 181-IP-2007 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 181-IP-2007 Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 81, 82 literal e) y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 126-IP-2008

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 126-IP-2008 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 126-IP-2008 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 97-IP-2015 Interpretación prejudicial de oficio del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional

Más detalles

SOLICITANTE : MILLENNIUM & COPTHORNE INTERNATIONAL LIMITED

SOLICITANTE : MILLENNIUM & COPTHORNE INTERNATIONAL LIMITED SOLICITANTE : MILLENNIUM & COPTHORNE INTERNATIONAL LIMITED Registro de nombres geográficos Denominaciones descriptivas Falta de distintividad del signo solicitado Lima, veinticuatro de julio del dos mil

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/004 2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de ******, a veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.-------------------------

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 103-IP-2005

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 103-IP-2005 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 103-IP-2005 Interpretación prejudicial de los artículos 134, 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XX - Número 967 Lima, 18 de agosto de 2003 SUMARIO Proceso 57-IP-2003.- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Interpretación Prejudicial de los artículos 83, literal f) y 87, literal c), de la

Más detalles

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN Logroño, 19 de noviembre de 2015 Belén Luengo García Jefe de servicio de Marcas Internacionales y Comunitarias Oficina Española de Patentes y Marcas Se puede cambiar

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2860 Lima, 9 de noviembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 288-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

DECRETO 2591 DE 2000 (diciembre 13) Diario Oficial No , del 19 de diciembre de 2000

DECRETO 2591 DE 2000 (diciembre 13) Diario Oficial No , del 19 de diciembre de 2000 DECRETO 2591 DE 2000 (diciembre 13) Diario Oficial No. 44.263, del 19 de diciembre de 2000 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la

Más detalles

CALCADOS AZALEIA S.A.

CALCADOS AZALEIA S.A. PROCESO 10-IP-2006 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XIX - Número 876 Lima, 18 de diciembre de 2002 Proceso 66-IP-2002.- Proceso 77-IP-2002.- Proceso 68-IP-2002.- SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Interpretación Prejudicial de los artículos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152 SUSPENSION PROVISIONAL - En acciones de nulidad de que conoce el Consejo de Estado en única instancia le corresponde resolverla al magistrado ponente / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos en acción de

Más detalles

GLORIA S.A. vs. COLOMBINA S.A. y REYBANPAC REY BANANO DEL PACÍFICO C.A. Trámite No RA - 1S Signo Distintivo: FERIA

GLORIA S.A. vs. COLOMBINA S.A. y REYBANPAC REY BANANO DEL PACÍFICO C.A. Trámite No RA - 1S Signo Distintivo: FERIA Resolución Nº 193-2013 - CPI - 1S Tribunal: Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual del IEPI Magistrado Ponente: Ana Patricia Vintimilla Vintimilla Quito, veintiséis de Marzo de dos mil trece

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Ref.:

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 18-IP-2011 Interpretación prejudicial, a solicitud de los artículos 134, 135, literal b), y 136, literales a) y b), de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la

Más detalles

SOLICITANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A.

SOLICITANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. SOLICITANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. Registro de lema comercial Distintividad Lima, dos de junio del dos mil seis I. ANTECEDENTES Con fecha 5 de setiembre del 2005, Societe Des Produits Nestle

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXIX - Número 2114 Lima, 7 de noviembre de 2012 SUMARIO Proceso 50-IP-2012.- Interpretación Prejudicial, de oficio, de los artículos 81 y 82 literales d), e) y h), de la Decisión 344 de 21 de octubre

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXI Número 2299 Lima, 19 de febrero de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 190-IP-2013 Interpretación prejudicial del artículo 136 literales a) y h) de la Decisión 486

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXI Número 2311 Lima, 28 de febrero de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 212-IP-2013 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literales a) y b) y 136 literal

Más detalles

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78 No. Registro: 53.483 Jurisprudencia Tesis: VI-J-SS-77 Página: 60 MARCAS INDICATIVAS O DESCRIPTIVAS.- NO SE DA ESE SUPUESTO CUANDO SUS ELEMENTOS NO SON CARACTERÍSTICOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 162-IP-2014

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 162-IP-2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 162-IP-2014 Interpretación prejudicial, a petición de la corte consultante, del artículo 138 literal b) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000,

Más detalles

El Auto de 22 de abril de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

El Auto de 22 de abril de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. Resolución 120-IP-2015 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez Quito, 3 de junio de 2015 Interpretación prejudicial del artículo 135 literales i) y

Más detalles

Año XXXI Número 2422 Lima, 2 de diciembre de 2014

Año XXXI Número 2422 Lima, 2 de diciembre de 2014 Año XXXI Número 2422 Lima, 2 de diciembre de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 45-IP-2014 Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 135

Más detalles

PROCESO 206-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

PROCESO 206-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis. PROCESO 206-IP-2005 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia,

Más detalles

PROCESO Nº 24-IP-2005

PROCESO Nº 24-IP-2005 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 24-IP-2005 Interpretación Prejudicial de los artículos 104 y 106 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en base a lo solicitado

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXVII - Número 1886 Lima, 5 de octubre de 2010 SUMARIO Proceso 79-IP-2010.- Proceso 51-IP-2010.- Proceso 57-IP-2010.- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Interpretación Prejudicial, de oficio,

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 019-IP-2010

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 019-IP-2010 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 019-IP-2010 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 199-IP-2015 Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000,

Más detalles

Resolución 168-IP-2012 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Carlos Jaime Villarroel Ferrer

Resolución 168-IP-2012 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Carlos Jaime Villarroel Ferrer Resolución 168-IP-2012 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Carlos Jaime Villarroel Ferrer Quito, veinte de Febrero de 2013 Interpretación prejudicial de los artículos

Más detalles

SUMARIO. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág.

SUMARIO. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Año XXXI Número 2334 Lima, 8 de mayo de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Proceso 249-IP-2013 Interpretación prejudicial solicitada del artículo 136 literal a) de la Decisión

Más detalles

Resolución 45-IP-2015 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Cecilia L. Ayllón Q. Quito, 19 de agosto de 2015

Resolución 45-IP-2015 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Cecilia L. Ayllón Q. Quito, 19 de agosto de 2015 Resolución 45-IP-2015 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Cecilia L. Ayllón Q. Quito, 19 de agosto de 2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 130-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 130-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 130-IP-2009 Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 81, 83 literales a), d) y e) y 84 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de

Más detalles

PROCESO 140-IP La sociedad INVERSIONES EBLIN S.A. plantea que se declare la nulidad de la siguiente resolución administrativa:

PROCESO 140-IP La sociedad INVERSIONES EBLIN S.A. plantea que se declare la nulidad de la siguiente resolución administrativa: PROCESO 140-IP-2011 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada

Más detalles

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. Bogotá D.C., 10 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 14-215146- -00001-0000 Fecha: 2014-11-12 18:26:08 DEP: 10 OFICINAJURIDICA TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO ACT: 440 RESPUESTA Folios:

Más detalles

Registro de lema comercial - Carácter descriptivo - Falta de distintividad

Registro de lema comercial - Carácter descriptivo - Falta de distintividad SOLICITANTE : TEXTILES CAMONES S.A. Registro de lema comercial - Carácter descriptivo - Falta de distintividad Lima, tres de agosto del dos mil cuatro I. ANTECEDENTES Con fecha 17 de octubre del 2003,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

PROCESO 74-IP Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

PROCESO 74-IP Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos. PROCESO 74-IP-2011 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia,

Más detalles

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE EL NOMBRE DE DOMINIO DIGITALNEWS.ES I- ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE EL NOMBRE DE DOMINIO DIGITALNEWS.ES I- ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE EL NOMBRE DE DOMINIO DIGITALNEWS.ES I- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Las partes La Demandante es TÉCNICOS Y ASESORES INFORMÁTICOS EDITORIAL, S.A., con domicilio

Más detalles

OPOSITORA : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA

OPOSITORA : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA SOLICITANTE : LUIS ANTONIO MONTES MERINO OPOSITORA : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA Familia de marcas: No acreditada - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 29 y las

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXV - Número 1624 Lima, 3 de junio de 2008 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Proceso 30-IP-2008.- Interpretación Prejudicial de oficio de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión

Más detalles

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999, RESOLUCION 1875 DE 2002 (noviembre 20) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción en el registro sindical del acta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2620 Lima, 05 de noviembre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 73-IP-2015 PROCESO 265-IP-2015 PROCESO 278-IP-2015 Interpretación prejudicial, a solicitud

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 029-IP-2006

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 029-IP-2006 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 029-IP-2006 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de acuerdo a la

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2007

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2007 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2007 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 84-IP-2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 84-IP-2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 84-IP-2015 Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 423-IP-2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 423-IP-2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 423-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo

Más detalles

PROCESO 19-IP La parte demandante es: sociedad INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENÚ S.A.

PROCESO 19-IP La parte demandante es: sociedad INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENÚ S.A. PROCESO 19-IP-2008 Interpretación prejudicial del artículo 58 literales c) y f) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia,

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 97-IP-2007

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 97-IP-2007 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 97-IP-2007 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; e interpretación,

Más detalles