GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVII CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 18 TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Teodoro Ixtlapale Caporal, Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, por las irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre de DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Salvador Martínez Arenas, Presidente Municipal de Tochimilco, por las irregularidades en que incurrió, durante el ejercicio auditado comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

2 Lunes 30 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Teodoro Ixtlapale Caporal, Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, por las irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Teodoro Ixtlapale Caporal, Presidente Municipal Constitucional por el periodo del quince de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; por lo que: CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, y 114, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 23, 30, 40, 41, 43, 112 y 121, fracciones I, III, XIV, XXIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada el 8 de septiembre de 2010, disposiciones aplicables en términos de los Transitorios, Cuarto y Décimo Primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 21 de diciembre de 2012, respecto al Municipio de San Martín Texmelucan, por el periodo comprendido del quince de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 06476/ , que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 06476C/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable en términos de los Transitorios antes citados Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable en términos de los Transitorios antes referidos, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $18'569, (dieciocho millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y un pesos 06/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referido, en contra del C. Teodoro

3 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 30 de noviembre de 2015 Ixtlapale Caporal, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes: IRREGULARIDAD 1. Por $16, (dieciséis mil quinientos once pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: FONDO: Participaciones Documentación que no especifica el destino y/ o justificación del gasto EN ESPECÍFICO: Corresponde a documentación comprobatoria que no especifica el destino y/justificación del gasto. Deberá cumplir con lo requerido en el informe de auditoría consistente en reportes fotográficos, correspondiente a la póliza de registro número D10FBC0006, factura número 4991 expedida por Georgina Rizk por compra de pintura para guarniciones de las calles de Santa Catarina Hueyatzacoalco. Observación determinada por la Auditora Externa IRREGULARIDAD 2. Por $4, (cuatro mil sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Depósitos en bancos no registrados en libros Pago de multas y/o recargos por incumplimiento a las leyes o comisiones bancarias por negligencia (Cheques sin fondos) en el manejo de las cuentas respectivas EN ESPECÍFICO: Corresponde al registro de la póliza D10FBC0016 de fecha 31 de octubre de 2012 por concepto de comisiones bancarias, por lo que deberá reintegrar remitiendo ficha de depósito, recibo oficial de tesorería y póliza de registro. Observación determinada por la Auditora Externa IRREGULARIDAD 3. No Cuantificable AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa FOLIO: FONDO: Ramo Saldos por comprobar en las cuentas de: Cuentas por cobrar EN ESPECÍFICO: IRREGULARIDAD 4. Por $250, (doscientos cincuenta mil ciento veinticuatro pesos 52/100 Moneda Nacional). FOLIO: C FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios) Incumplimiento a las cláusulas del contrato Al programa de ejecución No han hecho efectivas las penas convencionales establecidas en el contrato Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: Números generadores Hojas de bitácora Conceptos de obra presupuestados o contratados no ejecutados

4 Lunes 30 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la obra Pavimentación con concreto hidráulico de la calle 12 de Septiembre entre calle Los Pinos y misma calle del fondo de Recursos Propios, deberá cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa entiéndase por tal concepto facturación del anticipo y estimación 1 el motivo por el qué se originó la erogación, así como su destino que esté relacionado con la obra señalada por el importe de $21, registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Presentar la validación de la Secretaría de Infraestructura y el informe de impacto ambiental validado por la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial En el reporte de avance físico financiero indica en los DATOS GENERALES, un periodo de ejecución del 07 de marzo al 07 de mayo de 2012 y al 31 de diciembre cuenta con un avance físico del 8.07% así como un saldo por ejercer de $228,704.69, por lo que actúa en desapego al periodo contratado. Conforme a lo indicado por el auditor externo el expediente cuenta con dos convenios modificatorios al plazo de ejecución debiéndose cumplir con el plazo de ejecución el 06 de octubre de 2012 y físicamente la obra no se encuentra realizada, ni se ha hecho la reclamación de las fianzas por anticipo y cumplimiento Así mismo derivado de la revisión física a esta obra realizada por el personal de esta dependencia se observa que se encuentra sin iniciar y abandonada. Incluye la observación realizada por la Auditora externa en el informe final y dictamen. Incluye observación del acta final de auditoría del 05 de abril de 2013 derivado de la Orden de Auditoría número ASP/ /DFM de fecha 25 de marzo de Importes incluidos en el monto total de la observación. IRREGULARIDAD 5. Por $1'361, (un millón trescientos sesenta y un mil trescientos cuarenta pesos 48/100 Moneda Nacional) FOLIO: F FONDO: Participaciones Deficiencias técnicas constructivas EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe autorizado de la obra Pavimentación con concreto hidráulico del camino a Tepetitla 2da etapa del fondo de Participaciones, deberá cumplir con el requerimiento. Importe de $1,183, registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido Así mismo derivado de la revisión física a esta obra realizada por personal de esta dependencia se observan grietas en el pavimento en aproximadamente 210 ml. Incluye observación del acta final de auditoría del 05 de abril de 2013 derivado de la Orden de Auditoría número ASP/ /DFM de fecha 25 de marzo de Importes incluidos en el monto total de la observación IRREGULARIDAD 6. Por $1'682, (un millón seiscientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y un pesos 11/100 Moneda Nacional) FOLIO: H FONDO: Participaciones Incumplimiento a las cláusulas del contrato Al programa de ejecución No han hecho efectivas las penas convencionales establecidas en el contrato Falta reporte de avance físico financiero emitido por el Sistema Contable Gubernamental Conceptos de obra presupuestados o contratados no ejecutados Falta acta de entrega recepción de: Obra Pública Falta fianza de garantía para vicios ocultos

5 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 30 de noviembre de 2015 EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe autorizado de la obra Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Vista Hermosa entre calle Reforma y carretera federal a San Martin - El Verde (primera etapa) del fondo de Participaciones, deberá cumplir con el requerimiento. Importe de $676, registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No presenta el reporte de avance físico financiero, acta de entrega recepción. No soporta el desapego al programa de ejecución, no soporta los conceptos no ejecutados Presentar la validación del informe de impacto ambiental validado por la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial. Conforme a lo indicado por la auditora externa se observan conceptos presupuestados no ejecutados consistentes en falta de aplicación de pintura tipo tráfico en rayas de cruce peatonal, y flechas esta obra tiene un plazo de ejecución que concluyó el 28 de septiembre sin que al 31 de diciembre se haya finiquitado teniendo un avance físico del 40.24% conforme a lo indicado en el reporte de avance físico financiero. -- Por un importe de $676, al momento de la visita física realizada por personal de esta dependencia a la obra se observa que no está terminada y tiene un avance de compactación de base hidráulica y está abandonada. Incluye observación del acta final de auditoría del 05 de abril de 2013 derivado de la Orden de Auditoría número ASP/ /DFM de fecha 25 de marzo de Importes incluidos en el monto total de la observación. Incluye observación de la auditora externa en el informe final y dictamen IRREGULARIDAD 7. Por $350, (trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 85/100 Moneda Nacional) FOLIO: I FONDO: Participaciones Falta reporte de avance físico financiero emitido por el Sistema Contable Gubernamental Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: Reporte de control de calidad EN ESPECÍFICO: De la obra Bacheo 2012 en el municipio de San Martin Texmelucan tercera etapa del fondo de Participaciones, deberá cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa entiéndase por tal concepto facturación del gasto el motivo por el qué se originó la erogación, así como su destino que esté relacionado con la obra señalada por el importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Paga toda la obra con la factura 671 de Grupo Constructor de Texmelucan (indicado en el auxiliar contable del reporte de avance físico financiero) por lo que deberá corregir los datos de su reporte de avance físico financiero a obra por contrato. Así mismo presenta pruebas de laboratorio de calidad del concreto asfáltico utilizado en la obra IRREGULARIDAD 8. Por $123, (ciento veintitrés mil pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: L FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) Falta acta de entrega recepción de: Adquisiciones EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 de la obra número denominada Aportación para la adquisición de fertilizantes como apoyo para productores del municipio del fondo FISM, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No remite certificación de cada beneficiario de haber recibido el apoyo por lo que no se solventó el acta entrega recepción

6 Lunes 30 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 IRREGULARIDAD 9. Por $9'544, (nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos diecisiete pesos 13/100 Moneda Nacional) FOLIO: N FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Documentación comprobatoria improcedente y/o incompleta Otras Observaciones EN ESPECÍFICO: Corresponde a la suma del importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 por $3,397, más el saldo por ejercer por $6,147, de la acción Pago de alumbrado público en el municipio de San Martín Texmelucan 2012 del fondo de FORTAMUN, deberá cumplir con el requerimiento y además remitir la documentación comprobatoria y justificativa entiéndase por tal concepto facturación o recibos emitidos por CFE soporte al gasto, el motivo por el qué se originó la erogación, así como su destino que esté relacionado con la acción señalada por el importe de $3,397, registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. Presentar acta del comité municipal de planeación donde se priorizó esta acción Presenta un saldo de recursos liberados por $6,147, (ejerce $10,313, de un importe presupuestado de $16,460,752.13) por lo que deberá aclarar y soportar en su caso presentar la modificación presupuestal correspondiente. Incluye observación de la auditora externa en el informe final y dictamen IRREGULARIDAD 10. Por $248, (doscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: L FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) Otras Observaciones EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 de la obra Construcción de drenaje en calle Ejido, Francisco Villa, privada Allende y Canal en San Cristóbal Tepatlaxco, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa no presentó cierre de ejercicio legible por lo que no se aprecian los porcentajes de avance de la obra IRREGULARIDAD 11. Por $248, (doscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: L FONDO: Ramo Otras Observaciones EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 de la obra Construcción de drenaje en calle Ejido, Francisco Villa, privada Allende y Canal en San Cristóbal Tepatlaxco, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa no presentó cierre de ejercicio legible por lo que no se aprecian los porcentajes de avance de la obra

7 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 30 de noviembre de 2015 IRREGULARIDAD 12. Por $308, (trescientos ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: M FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) Otras Observaciones EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la obra Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Chapultepec entre calle Álvaro Obregón y calle Emiliano Zapata, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa no presentó cierre de ejercicio legible por lo que no se aprecian los porcentajes de avance de la obra IRREGULARIDAD 13. Por $308, (trescientos ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: M FONDO: Ramo Otras Observaciones EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la obra Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Chapultepec entre calle Álvaro Obregón y calle Emiliano Zapata, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. No solventa no presentó cierre de ejercicio legible por lo que no se aprecian los porcentajes de avance de la obra IRREGULARIDAD 14. Por $844, (ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dos pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: N FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) Otras Observaciones EN ESPECÍFICO: De la obra Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Chapultepec entre calle Álvaro Obregón y calle Emiliano Zapata, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido No remite cierre de ejercicio presentado a la SEDESOL en el Estado IRREGULARIDAD 15. Por $844, (ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dos pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: N FONDO: Ramo Otras Observaciones EN ESPECÍFICO: De la obra Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Chapultepec entre calle Álvaro Obregón y calle Emiliano Zapata, deberá cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de septiembre a diciembre 2012 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido

8 Lunes 30 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 No remite cierre de ejercicio presentado a la SEDESOL en el Estado IRREGULARIDAD 16. Por $2'434, (dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un pesos 97/100 Moneda Nacional) FOLIO: Egresos omitidos en: Inversión Pública Otras Observaciones EN ESPECÍFICO: O2 Por $2,434, Corresponde a la suma de pólizas de diario por concepto de ajustes a cuenta pública con fecha 31 de diciembre de 2012 de la cual no se identifica el destino y aplicación del gasto. Deberá remitir copia certificada de la documentación soporte, así mismo deberá aclarar y justificar el registro del gasto en las obras a las que corresponda el registro en el Sistema Contable Gubernamental II en la cuenta (6000), el importe observado corresponde a las siguientes pólizas D12FBC0065 por $30.50, D12FBC0065 por $335.57, D12FBC0065 por $54,926.00, D12FBC0066 por $19,000.00, D12FBC0067 por $571.43, D12FBC0068 por $380,952.91, D12JRR0032 por $92,447.70, D12JRR0033 por $112,047.74, D12JRR0033 por $14,993.88, D12JRR0034 por $30,074.71, D12JRR0034 por $714,544.24, D12JRR0036 por $10,106.12, D12JRR0036 por $10,106.12, D12JRR0036 por $35,213.80, D12JRR0036 por $35,213.80, D12JRR0036 por $7,940.95, D12JRR0036 por $7,940.95, D12JRR0038 por $393,504.75, D12JRR0039 por $231,680.33, D12JRR0045 por $2,391.11, D12JRR0047 por $195, y D12JRR0047 por $84, Cabe señalar que el caso de que el gasto corresponda a obras o acciones que no se han registrado en la cuenta 6000, deberá remitir además el expediente técnico completo, proceso de adjudicación correspondiente soporte al contrato, contrato, presupuesto contratado, garantías por anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, facturación con estimaciones completas, así como acta entrega recepción según corresponda. Observación del acta final de auditoría del 05 de abril de 2013 derivado de la Orden de Auditoría número ASP/ /DFM de fecha 25 de marzo de Importes incluidos en el monto total de la observación OBSERVACIONES DE CUENTA PÚBLICA Formato relación de obras y acciones: Indica erróneamente un periodo del 01 al 31 de diciembre de 2012, modifica el formato eliminando la columna de "metas", creando 2 nuevas columnas denominadas CONCEPTOS DE OBRA y CANT. Y UD DE MED., para las acciones número: 12330,12329,12307,12339 Y 12023, no específica la cantidad de beneficiarios únicamente indica "MUNICIPIO" o "CERESO" Así mismo derivado de su contestación al pliego de cargos modifica el registro del gasto aumentado el registro del gasto en la cuenta 6000 por $15,840,969.32, así mismo se observa una diferencias entre lo que registra en la cuenta 6000 y el formato de Relación de obras y acciones por $26,966,773.63, por lo que debió presentar el soporte técnico y la comprobación del gasto que registra, así como la corrección a las deficiencias en la elaboración de los datos del formato y registro de las obras correspondientes Las obras que se identifican con registros nuevos son: Recursos propios Rehabilitación de unidad deportiva; FISM Construcción de anillo periférico arco sur; Pavimentación con concreto hidráulico de la calle independencia; ; Pavimentación con concreto hidráulico de la calle 15 de septiembre; Pavimentación con concreto hidráulico de la calle 3a de Álvaro; FORTAMUN, Pavimentación con concreto hidráulico de la calle camino a Tepetitla; Rehabilitación de alumbrado público en el municipio de San Martín; Adquisición de terreno para planta tratadora de aguas; Seguridad pública municipal; RAMO 20, Pavimentación con concreto hidráulico de la calle independencia; ; Pavimentación con concreto hidráulico de la calle 15 de septiembre; Pavimentación con concreto hidráulico de la calle 3a de Álvaro y de SUBSIDIOS PEMEX, Construcción de puentes peatonales Arenal Del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) derivado de su contestación al pliego de cargos se observa diferencias entre los registros de obras que aparecen en la cuenta 6000 y los que considera en el formato:

9 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 30 de noviembre de 2015 No solventa se observa que no registra en el formato CP-2 las obras registradas en el gasto de la cuenta 6000 de Recursos Propios números:12106, 12113; 12118, 00001, así mismo no se identifica el registro del gasto en la cuenta 6000 de la obra que considera en el formato CP-2 con número Se observa de Participaciones que registra en el formato CP-2 las obras con número y las cuales no se identifican en el gasto de Participaciones de la cuenta 6000, del mismo modo las siguientes obras registradas en la cuenta 6000 no se identifican registradas en el formato CP-2: 12020, 12119, 12905: 12907, y Se observa de FISM que no registra en el formato CP-2 las obras registradas en el gasto de la cuenta 6000, así mismo las registradas en la cuenta 6000 no se identifican registradas en el formato CP Se observa de FORTAMUN que de las obras registradas en la cuenta 6000 solo registra 2 (12110 y 12327) en el formato CP-2 de todas las que aparecen con gasto en dicha cuenta. Así mismo las obras registradas en el formato CP-2 no se identifican en el gasto de la cuenta Se observa de Ramo 20 que no registra en el formato CP-2 las obras registradas en el gasto de la cuenta 6000, así mismo las registradas en la cuenta 6000 no se identifican registradas en el formato CP Se observa del fondo Subsidio PEMEX que no registra en el formato CP-2 la obra número12702 registrada en el gasto de la cuenta Además de lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debe estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debe estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debe remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de Debe remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: --

10 Lunes 30 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 Esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, deberá registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia) La Relación de Obras y Acciones deberá presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 113, 114 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 102, 106, 107, 109, 119, 121, 123, fracción XV, 152, 154 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos b), c), e), h) e i), 54, 57, 82 y demás relativos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: DECRETA PRIMERO.- Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Teodoro Ixtlapale Caporal, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, administración , por el periodo comprendido del quince de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto TERCERO.- Notifíquese y cúmplase EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente Disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. PABLO MONTIEL SOLANA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

11 12 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 30 de noviembre de 2015 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Salvador Martínez Arenas, Presidente Municipal de Tochimilco, por las irregularidades en que incurrió, durante el ejercicio auditado comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Salvador Martínez Arenas, Presidente Municipal Constitucional por el ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; por lo que: CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, y 114, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 23, 30, 40, 41, 43, 112 y 121, fracciones I, III, XIV, XXIII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada el 8 de septiembre de 2010, disposiciones aplicables en términos de los Transitorios, Cuarto y Décimo Primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 21 de diciembre de 2012, respecto al Municipio de Tochimilco, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 06499/ , que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 06499C/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable en términos de los Transitorios antes citados Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable en términos de los Transitorios antes referidos, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $57'227, (cincuenta y siete millones doscientos veintisiete mil ocho pesos 37/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referido, en contra del C. Salvador Martínez Arenas, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes:

12 Lunes 30 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 13 IRREGULARIDAD 1. Por $169, (ciento sesenta y nueve mil sesenta y dos pesos 40/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa FOLIO: FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios) Diferencias entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes siguiente EN ESPECÍFICO: Corresponde a la diferencia que resultó al comparar el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011 contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al 01 de enero de 2012 del Sistema Contable Gubernamental II. Derivado de la documentación que remite, deberá aclarar y justificar el registro de la póliza D12ECM0008 por $70, en la cuenta de Construcciones y Patrimonio por incorporaciones. Deberá aclarar, justificar y efectuar las correcciones respectivas en su caso y remitir las pólizas correspondientes IRREGULARIDAD 2. Por $614, (seiscientos catorce mil trescientos sesenta y dos pesos 07/100 Moneda Nacional) AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa FOLIO: FONDO: Participaciones Diferencias entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes siguiente EN ESPECÍFICO: Corresponde a la diferencia que resultó al comparar el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011 contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al 01 de enero de 2012 del Sistema Contable Gubernamental II. Deberá aclarar, justificar y efectuar las correcciones respectivas en su caso y remitir las pólizas correspondientes IRREGULARIDAD 3. Por $39, (treinta y nueve mil veinticinco pesos 38/100 Moneda Nacional) AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa FOLIO: FONDO: Participaciones Saldos por comprobar en las cuentas de: Caja EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la cuenta 0001 Caja, según Balanza de Comprobación del Sistema Contable Gubernamental II al 31 de diciembre de Deberá remitir copias certificadas del resguardo firmado por el responsable del efectivo y arqueo de caja al 31 de diciembre de IRREGULARIDAD 4. Por $284, (doscientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta pesos 93/100 Moneda Nacional) AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa FOLIO: FONDO: Participaciones Saldos por comprobar en las cuentas de: Cuentas por cobrar EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la cuenta 0006 Cuentas por cobrar, según Balanza de Comprobación del Sistema Contable Gubernamental II al 31 de diciembre de Deberá remitir la integración del saldo observado especificando fecha de registro, concepto e importe y documentación comprobatoria que soporte el saldo. Asimismo, deberá remitir la documentación comprobatoria correspondiente a la cancelación de dichas cuentas por cobrar y de su aplicación en el gasto IRREGULARIDAD 5. Por $39, (treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos 67/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa

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