GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDXCIX CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 Sumario NÚMERO 3 TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra de los CC. José Efraín García García, Lauro César Franco López y Maribel Ramírez Pablo, Presidentes Municipales de Tlanepantla, Tlaxco y Xayacatlán de Bravo, respectivamente, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrieron durante el periodo que a cada uno de ellos se les auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014.

2 2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 4 de noviembre de 2016 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. José Efraín García García, Presidente Municipal de Tlanepantla, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo auditado, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. José Efraín García García, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; por lo que: CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Tlanepantla, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07633/ , que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07633C/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $6 479, (seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil dieciséis pesos 70/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -- Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. José Efraín García García, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes:

3 Viernes 4 de noviembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 IRREGULARIDAD 1. Por $276, (doscientos setenta y seis mil ochocientos pesos 52/100 Moneda Nacional). -- FOLIO: FONDO: Participaciones Egresos sin documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal Gastos y/o precios no autorizados en sus montos Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al registro efectuado en las pólizas E del 25 de agosto de 2014, E del 21 de octubre de 2014 y la E del 13 de noviembre de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Deberá remitir el proceso de adjudicación y el dictamne de excepción a la licitación pública, los cuadros comparativos que demuestren que la opción tomada fue la mejor para el Municipio en cuanto a calidad, precio y forma de pago. Anexo IRREGULARIDAD 2. Por $352, (trescientos cincuenta y dos mil treinta y tres pesos 46/100 Moneda Nacional). FOLIO: B Documentación comprobatoria improcedente y/o incompleta Recibos oficiales emitidos por la dependencia correspondiete de la aportación y/o CLCS EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción Aportación para Ampliación de Electrificación en calle San Cristobal; (Administración directa). Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes de 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 3. Por $79, (setenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve pesos 61/100 Moneda Nacional). FOLIO: E Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica Falta acta de entrega recepción de: Obra Pública EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Ampliación de la Red de agua potable calle Porvenir. Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes de 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido

4 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 4 de noviembre de 2016 IRREGULARIDAD 4. Por $529, (quinientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos 06/100 Moneda Nacional) FOLIO: F Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica Conceptos de obra pagados no ejecutados EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Ampliación de la Red de Alcantarillado, en calle Hidalgo. Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes de 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido Derivado de la orden de Auditoría número ASP/ /DFM, de fecha 15 de mayo de 2015; fue requerido en el Acta Final, de la visita física, llevada a cabo, con fecha veintidos del mes de mayo del año dos mil quince, las siguientes Observaciones de la Obra , Ampliación de la Red de Alcantarillado, en calle Hidalgo, del Fondo FISM, presenta conceptos de obra pagados no ejecutados en el Suministro de tubería corrugada de polietileno, en ml x = $ 45,627.44; Instalación de tubería de polietileno de alta densidad, en ml x = $5,619.88; en la elaboración de 4 pozos de visita con profundidad aproximada de 1.25 a 2.00 metros. Por $7, y de cuatro brocales de concreto por $1, = $6,061.80, sumando un total por $64, IRREGULARIDAD 5. Por $63, (sesenta y tres mil setenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional) FOLIO: G Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica Falta acta de entrega recepción de: Obra Pública EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Ampliación de la Red de Agua potable en calle 20 de Noviembre. Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes de 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de octubre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 6. Por $228, (doscientos veintiocho mil veintidós pesos 29/100 Moneda Nacional). -- FOLIO: H

5 Viernes 4 de noviembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica Falta documentación comprobatoria y justificativa de la obra pública o servicio relacionado con la misma consistente en: Facturas de las estimaciones correspondientes Falta acta de entrega recepción de: Obra Pública EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Ampliación de la Red de Alcantarillado, entre calles Nacional y Zapata. Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 7. Por $462, (cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y seis pesos 76/100 Moneda Nacional) FOLIO: I Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Acción Mantenimiento de Alumbrado público, en varias calles. Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 8. Por $269, (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos 39/100 Moneda Nacional) FOLIO: J Base de concurso y pliego de requisitos

6 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 4 de noviembre de 2016 Acta de apertura económica EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Ampliación de Red de agua potable calle Defensores, entre calle de Niño Perdido y Bustamante. Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. IRREGULARIDAD 9. Por $219, (doscientos diecinueve mil doscientos doce pesos 11/100 Moneda Nacional). FOLIO: K Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica Falta documentación soporte del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Consistente en: -- Fianza de cumplimiento Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: Hojas de bitácora EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Rehabilitación de Red de Alcantarillado sanitario en calle Lázaro Cardenas, entre calles Hidalgo y Emiliano Zapata. Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 10. Por $250, (doscientos cincuenta mil doscientos setenta y siete pesos 69/100 Moneda Nacional) FOLIO: L Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica Conceptos de obra pagados no ejecutados Falta acta de entrega recepción de: Obra Pública

7 Viernes 4 de noviembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Ampliación de Red de agua potable en calle Zapata, Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido Derivado de la orden de Auditoría número ASP/ /DFM, de fecha 15 de mayo de 2015; fue requerido en el Acta Final, de la visita física; llevada a cabo, con fecha veintidós del mes de mayo del año dos mil quince, las siguientes Observaciones de la Obra Ampliación de Red de agua potable en calle Zapata, Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, Fraccionamiento San Luis por $250,277.69, falta aclarar y justificar la obra debido a que en el área que se revisó físicamente, la longitud observada es de 375 ml y lo presupuestado y contratado es de 1, ml IRREGULARIDAD 11. Por $166, (ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta pesos 22/100 Moneda Nacional) FOLIO: M Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Ampliación de Red de Alcantarillado sanitario en la calle Comonfort, entre Niños Héroes y 16 de Septiembre. Localidad Tlanepantla, del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 12. Por $1 168, (un millón ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos 62/100 Moneda Nacional) FOLIO: N FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Falta de documentación original Falta reporte de avance físico financiero emitido por el Sistema Contable Gubernamental EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Acción Pago de consumo de Energía eléctrica. Localidad Tlanepantla, del Fondo FORTAMUN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos IRREGULARIDAD 13. Por $174, (ciento setenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho pesos 50/100 Moneda Nacional) FOLIO: Q FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

8 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 4 de noviembre de 2016 Falta documentación en la integración del expediente técnico de obra, por inicio de obra o acción en el mes en que se informa, Consistente en: Informe fotográfico previo a la asignación de las obras o servicios relacionados Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Mantenimiento de Alumbrado público. Localidad Tlanepantla, del Fondo FORTAMUN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 14. Por $857, (ochocientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho pesos 36/100 Moneda Nacional) FOLIO: R FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica Conceptos de obra pagados no ejecutados EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra Adoquinamiento de calle Luis Donaldo Colosio. Localidad Tlanepantla, del Fondo FORTAMUN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido Derivado de la orden de Auditoría número ASP/ /DFM, de fecha 15 de mayo de 2015; fue requerido en el Acta Final, de la visita física; llevada a cabo, con fecha veintidos del mes de mayo del año dos mil quince, las siguientes Observaciones de la Obra 18218, Adoquinamiento de calle Luis Donaldo Colosio, del Fondo FORTAMUN, presenta conceptos de obra pagados no ejecutados, en el barrido de arena por $2, x12.57 = $28,275.40; Elaboración de un pozo de visita de $ y de un brocal por $1, y del Suministro y colocación de adoquin en m2 por $ = $33, IRREGULARIDAD 15. Por $56, (cincuenta y seis mil ochocientos quince pesos 87/100 Moneda Nacional). --- FOLIO: S FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Base de concurso y pliego de requisitos

9 Viernes 4 de noviembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 Acta de apertura económica Falta documentación soporte del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Consistente en: -- Fianza de cumplimiento Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: Resultado del servicio Falta acta de entrega recepción de: Servicios relacionados EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Acción Pago de Estudios y proyectos. Localidad Tlanepantla, del Fondo FORTAMUN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 16. Por $17, (diecisiete mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: T FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Falta documentación del proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Consistente en: - Convocatoria pública del concurso Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones, Consistente en: Reporte fotográfico EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe registrado de la Acción 18211, Adquisición de dos Equipos de Cómputo, en Tlanepantla, del Fondo FORTAMUN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes, del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 17. Por $1 074, (un millón setenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos 44/100 Moneda Nacional) FOLIO: U FONDO: Ramo Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica Conceptos de obra pagados no ejecutados Falta acta de entrega recepción de: Obra Pública EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Obra 18221, Adoquinamiento de la calle Las Palmas. Localidad Tlanepantla, del Fondo RAMO 20, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido Derivado de la orden de Auditoría número ASP/ /DFM, de fecha 15 de mayo de 2015; fue requerido en el Acta Final, de la visita física; llevada a cabo, con fecha veintidos del mes de mayo del año dos mil quince, las

10 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 4 de noviembre de 2016 siguientes Observaciones de la Obra 18221, Adoquinamiento de la calle Las Palmas. Localidad Tlanepantla, del Fondo RAMO 20, falta suministro y aplicación de pintura en guarniciones en 175 ml x = $3, IRREGULARIDAD 18. Por $169, (ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos 44/100 Moneda Nacional) FOLIO: V FONDO: Participaciones Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Acción Creación del Plan de Desarrollo Municipal. Localidad Tlanepantla, del Fondo PARTICIPACIONES, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido IRREGULARIDAD 19. Por $62, (sesenta y dos mil doscientos treinta y dos pesos 56/100 Moneda Nacional). - FOLIO: V Base de concurso y pliego de requisitos Acta de apertura económica EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe contratado de la Acción Creación del Plan de Desarrollo Municipal. Localidad Tlanepantla. del Fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de obras por mes del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014 en el mes de agosto. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido No acredita que los bienes o servicios adquiridos estén autorizados en el Convenio firmado entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, el Gobierno del Estado de Puebla y el municipio, conforme a los criterios para convenir el PRODIMDF del punto de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por SEDESOL IRREGULARIDAD 20. No Cuantificable AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa Diversas Observaciones EN ESPECÍFICO: Derivado de la revisión a la contestación del pliego de cargos: se observan diferencias Por $-18,043, debió aclarar la diferencia entre el formato CP-2 Inventario de Obras Terminadas y en Proceso en el apartado de obras terminadas y el Estado de Posición Financiera en la cuenta (0008) (Construcciones integrada por: RECURSOS PROPIOS por $-23,129.12, Participaciones por $-858,433.63, FISM por $- 9,089,674.77, FORTAMUN por $6,987,586.68, ESTATALES por $-201,066.17, RAMO 20 por $-234,519.85, OTROS FONDOS por $-649, ). Anexo B. Por lo que no solventa. Legajo 8/8 folio del 1929 al Deberá enviar Formato CP-2, Inventario de Obras en Proceso y Terminadas; Revisado y Corregido, llenando o eliminando todos los espacios vacios; así como quitar las acciones (Aportaciones), observadas y marcadas con rojo en el Anexo B; deben ser registradas unicamente Obras Para solventar las observaciones de Documentación de la Cuenta Pública deberá:

11 Viernes 4 de noviembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 Remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 31 de diciembre de Remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública) Por lo anterior deberá remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras Por lo anterior deberá remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debe estar llenada correctamente; esto es, en la columna del Importe Asignado de cada obra debe estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el registrado durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del importe comprobado se registra la suma del importe aplicado y la del registrado en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública Que en la columna del importe comprobado del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 31 de diciembre de Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debe remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando ésta sea propiedad del municipio, en su caso Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 31 de diciembre de Debe remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: Esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, deberá registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia) La Relación de Obras y Acciones deberá presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra Las actas de entrega recepción de obras o acciones, deberán remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable

12 12 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 4 de noviembre de 2016 Remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios Remitir Acta de Cabildo de la aprobación del Comité Municipal de Obra Pública o, en su caso, justificar el Procedimiento de Adjudicación Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el por qué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, , fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: DECRETA PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. José Efraín García García, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlanepantla, Puebla, administración , por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto TERCERO. Notifíquese y cúmplase EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN CARLOS NATALE LÓPÉZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

13 Viernes 4 de noviembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 13 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Lauro César Franco López, Presidente Municipal de Tlaxco, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo auditado, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Lauro César Franco López, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; por lo que: CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Tlaxco, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07623/ , que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07623C/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $14 530, (catorce millones quinientos treinta mil trescientos sesenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Lauro César Franco López, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes:

14 14 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 4 de noviembre de 2016 IRREGULARIDAD 1. Por $1, (un mil ciento treinta y cuatro pesos 38/100 Moneda Nacional) AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa FOLIO: FONDO: Participaciones Saldos contrarios a la naturaleza de las cuentas Deudores Diversos EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la cuenta 0007 Subsidio al Empleo, según balanza de comprobación al mes de diciembre de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II. Debió aclarar el motivo de no dar seguimiento a la acreditación del saldo real de la cuenta por $71, según balanza de comprobación al mes de diciembre de 2014 y escrito en el que hace la aclaración, remitidos en la contestación al pliego de observaciones, ya que si bien es un saldo de la administración como lo señala, es deber del Ayuntamiento dar seguimiento en beneficio del Municipio IRREGULARIDAD 2. Por $19, (diecinueve mil cuatrocientos treinta y tres pesos 58/100 Moneda Nacional). -- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa FOLIO: FONDO: Participaciones Saldos contrarios a la naturaleza de las cuentas Impuestos por Pagar Saldos por comprobar en las cuentas de: Impuestos por pagar EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la subcuenta ISR Retención por Honorarios, según balanza de comprobación al mes de diciembre de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II, del Fondo Participaciones. Debió remitir el entero correspondiente ante al Secretaría de Administración Tributaria, ya que aun cuando en la contestación al pliego de observaciones remite escrito en el que aclara, que el saldo real es por $3, y no por $19, y corresponde a la administración , es deber del H. Ayuntamiento dar cumplimiento a las obligaciones fiscales IRREGULARIDAD 3. Por $89, (ochenta y nueve mil ochocientos dos pesos 77/100 Moneda Nacional). -- FOLIO: FONDO: Participaciones Falta de documentación original Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. --- Gastos y/o precios no autorizados en sus montos EN ESPECÍFICO: Corresponde a la suma de los importes registrados en la subsubcuenta Combustibles, según pólizas E , E , E , E , E , E y E Debió remitir copia certificada de la documentación que demuestre el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, así como demostrar con documentación comprobatoria que los pagos efectuados cuyo monto, aun cuando no exceda de $2,000.00, se efectuaron mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria conforme al artículo 27 Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta IRREGULARIDAD 4. Por $107, (ciento siete mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional). FOLIO: FONDO: Participaciones

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