GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDXCV CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA VIERNES 29 DE JULIO DE 2016 Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO NÚMERO 21 QUINTA SECCIÓN DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra de los CC. Adrián Flores Ramírez, Gabriel Madariaga Campos, Dolores Sánchez Pérez, Ángel Gilberto Malpica Hernández, Luis Villaverde Pérez y Epifanio Pérez Pérez, Presidentes de Santa Isabel Cholula, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tochtepec y Zongozotla, respectivamente, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrieron durante el periodo que a cada uno de ellos se les auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra de los CC. Marco Antonio Zárate Nuñez y Jose Antonio Garrido Natarén, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, y Encargado de la Rectoria de la Universidad Tecnológica de Tecamachalco, respectivamente, administración 2014, por las presuntas irregularidades en que incurrieron durante el periodo que se les auditó, al primero el comprendido del 1 de enero al 15 de abril y el segundo del 1 de enero al 9 de abril, ambos del año DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Pedro Arturo Reyes Vargas, Presidente de San Pedro Yeloixtlahuaca, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrió durante los periodos que se le auditaron, comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero al 14 de febrero de DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que a través de la Unidad Administrativa competente se presenten denuncias por las irregularidades detectadas en los periodos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero al 14 de febrero de 2014, en el Ayuntamiento de Cuapiaxtla de Madero presidido por el C. Santos García Machorro (finado), para que en su caso, la autoridad ministerial correspondiente, proceda conforme a derecho en contra de quien o quienes pudieran resultar responsables. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que a través de su Unidad Administrativa competente se presente denuncia por las irregularidades detectadas en el Ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, en el Ayuntamiento de Zapotitlán de Méndez presidido por el C. Cándido Nieto Vázquez (finado), para que en su caso, la autoridad ministerial correspondiente, proceda conforme a derecho en contra de quien o quienes pudieran resultar responsables.

2 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Adrián Flores Ramírez, Presidente de Santa Isabel Cholula, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Adrián Flores Ramírez, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Santa Isabel Cholula, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07199/ , que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07199C/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $74'747, (setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve pesos 87/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Adrián Flores Ramírez, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes:

3 4 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 IRREGULARIDAD 1. Por $73'934, (setenta y tres millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y ocho pesos 98/100 Moneda Nacional) FOLIO: Diferencia del resultado de la revisión entre los estados financieros mensuales y Cuenta Pública impresos y/o del Sistema Contable Gubernamental, con los presentados en medios magnéticos: Estado de origen y aplicación de recursos Estado de posición financiera EN ESPECÍFICO: Corresponde a la suma de los ingresos, de los egresos, y del activo total reportados en los Estados Financieros de Ingresos, Egresos y Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014, que se observan debido a que la información digitalizada correspondiente a Estados Financieros del mes de enero y del 1 al 14 de febrero y saldos iniciales no pudo ser procesada en el Sistema Contable Gubernamental II, debido a que presentan errores específicamente no cuadran las pólizas de registro D Fondo 0300 y póliza E Fondo 0100, asimismo no cuadran las fichas de obra 0003, 00001, y Por lo que debió realizar las correcciones pertinentes, remitir la Cuenta Pública impresa y digitalizada IRREGULARIDAD 2. Por $5, (cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos 18/100 Moneda Nacional) FOLIO: FONDO: Participaciones Impuesto sobre erogaciones y remuneraciones al trabajo personal subordinado. (Impuesto Estatal) EN ESPECÍFICO: Corresponde a diferencias determinadas al pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal del sujeto de revisión, mismo que presenta diferencias entre lo declarado y lo determinado por el Auditor Externo. Debió enterar la diferencia del impuesto. Observación determinada por el Auditor Externo IRREGULARIDAD 3. Por $2, (dos mil quinientos treinta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: FONDO: Participaciones Impuestos no retenidos y/o no enterados de conformidad con las disposiciones Fiscales vigentes Pago de actualizaciones, multas y recargos EN ESPECÍFICO: Corresponde al pago de actualizaciones y recargos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 registrados en la póliza número E de fecha 29 de enero de 2014 en la subsubcuenta número denominada Otros Impuestos y Derechos, por concepto de entero de Impuestos Federales del fondo de Participaciones. Debió reintegrar remitiendo recibo oficial de pago y ficha de depósito. Observación determinada por el Auditor Externo IRREGULARIDAD 4. Por $14, (catorce mil doscientos setenta y dos pesos 35/100 Moneda Nacional). --- FOLIO: FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Documentación que no especifica el destino y/ o justificación del gasto EN ESPECÍFICO: Corresponde al pago del 5 al Millar sin presentar soporte documental, según póliza de registro número O de fecha 7 de febrero de 2014, póliza O de fecha 13 de febrero de 2014, póliza O de fecha 13 de febrero de 2014 y póliza de registro número O de fecha 14 de febrero de Debió presentar el soporte documental, asimismo justificar y aclarar porque el cheque se expidió a nombre de un tercero. Observación determinada por el Auditor Externo

4 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 5 IRREGULARIDAD 5. Por $44, (cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional) FOLIO: Saldos por comprobar en las cuentas de: Caja EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la cuenta 0001 Caja según Balanza de Comprobación al 14 de febrero de Debió remitir copia certificada del resguardo del responsable del efectivo y arqueo de caja al 14 de febrero de Asimismo debió presentar constancia de recibido por parte de la administración entrante IRREGULARIDAD 6. Por $34, (treinta y cuatro mil doscientos veintiocho pesos 58/100 Moneda Nacional). --- FOLIO: Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos EN ESPECÍFICO: Corresponde a conciliaciones bancarias no exhibidas al Auditor Externo según Balanza de Comprobación al mes de enero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II, debió remitir copia certificada de las conciliaciones bancarias, auxiliares de mayor y estados de cuenta de bancos al mes de enero de Asimismo presentar las cancelaciones de las cuentas bancarias IRREGULARIDAD 7. Por $281, (doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional) FOLIO: Venta de bienes muebles e inmuebles sin autorización o bienes no localizados Sin autorización de su Órgano de Gobierno Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones, Consistente en: Avalúo comercial, emitido por perito valuador o bancario Ingresos sin adjuntar la documentación comprobatoria Ingresos propios Comprobantes de subsidios, ayudas, donativos y transferencias con comprobación y justificación incompleta. --- No remite fotocopia certificada del libro de acuerdos del Órgano de Gobierno donde conste la aprobación respectiva. -- EN ESPECÍFICO: Corresponde al Reporte de bajas de Bienes Muebles al 14 de febrero de Debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal; remitir acta de Cabildo con la aprobación de la venta por las dos terceras partes de sus miembros y opinión del Sindico Municipal; avalúo del bien previo al procedimiento utilizado para la venta; y demostrar que se obtuvieron los mejores resultados para el municipio. Además debió remitir las pólizas de registro del ingreso y del egreso y su respectiva documentación comprobatoria, en el caso de donaciones debió presentar constancias de recibido con firmas y sellos correspondientes IRREGULARIDAD 8. No Cuantificable Observaciones del Dictamen del Acta Entrega Recepción EN ESPECÍFICO: Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción / , debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada

5 6 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 IRREGULARIDAD 9. Por $72, (setenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos 12/100 Moneda Nacional). - FOLIO: A FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) Falta reporte de avance físico financiero emitido por el Sistema Contable Gubernamental Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: Reporte de control de calidad Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido de la obra Terminación de construcción de bodega en Centro de Salud de Santa Isabel Cholula del fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de enero al 14 de febrero de 2014, específicamente en el mes de febrero. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Observado por el Auditor Externo. IRREGULARIDAD 10. Por $357, (trescientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y un pesos 39/100 Moneda Nacional) FOLIO: A FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Falta reporte de avance físico financiero emitido por el Sistema Contable Gubernamental Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: Reporte de control de calidad Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido de la obra Terminación de construcción de bodega en Centro de Salud de Santa Isabel Cholula del fondo FORTAMUN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de enero al 14 de febrero de 2014, específicamente en el mes de febrero. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Observado por el Auditor Externo IRREGULARIDAD 11. No Cuantificable Diversas Observaciones EN ESPECÍFICO: Derivado de su contestación al pliego de cargos se generaron las siguientes diferencias: Por -$ corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la Relación de Obras y Acciones al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta en Cuenta Pública del Fondo de FISM Por -$ corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la Relación de Obras y Acciones al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta en Cuenta Pública del Fondo de FORTAMUN Por -$ corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la Relación de Obras y Acciones al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta en Cuenta Pública del Fondo de RAMO Por -$ corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la Relación de Obras y Acciones al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta en Cuenta Pública del Fondo de OTROS FONDOS. Por $332, corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la cuenta 0008 (Construcciones) al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014 del Fondo FISM Por $152, corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la cuenta 0008 (Construcciones) al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014 del Fondo FORTAMUN

6 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 7 Por $2,993, corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la cuenta 0008 (Construcciones) al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014 del Fondo FONDEN Debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 14 de febrero de Debió remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública) Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debió estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 14 de febrero de Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debe remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 14 de febrero de Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: Esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia) La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debió remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable Remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios Remitir Acta de Cabildo de la aprobación del Comité Municipal de Obra Pública ó, en su caso, justificar el Procedimiento de Adjudicación Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar

7 8 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 IRREGULARIDAD 12. No Cuantificable Observaciones del Dictamen del Acta Entrega Recepción EN ESPECÍFICO: Anexo 22.- No adjunta los contratos emitidos por el Sistema Contable Gubernamental II, únicamente anexa una hoja, pero con esto no se puede hacer un análisis de los contratos de obra pública o una revisión más exhaustiva De los expedientes mencionados en el Anexo 29 debió complementar la documentación faltante de acuerdo al anexo 17 del presente Pliego de Observaciones Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción / , debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada. Anexo En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, , fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: DECRETA PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Adrián Flores Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Santa Isabel Cholula, Puebla, administración , por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto TERCERO. Notifíquese y cúmplase El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

8 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 9 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Gabriel Madariaga Campos, Presidente de Teotlalco, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Gabriel Madariaga Campos, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Teotlalco, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07166/ , que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07166C/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $176, (ciento setenta y seis mil veintiún pesos 99/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Gabriel Madariaga Campos, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes: IRREGULARIDAD 1. Por $6, (seis mil setenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional)

9 10 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 FOLIO: FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios) Venta de bienes muebles e inmuebles sin autorización o bienes no localizados Sin autorización de su Órgano de Gobierno EN ESPECÍFICO: Corresponde a bajas de Bienes Muebles según póliza D de fecha 31 de enero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II, debió justificar las bajas de equipo de cómputo remitiendo copia certificada del acuerdo del Órgano de Gobierno en el cual se autorizan, describiéndolas específicamente, sujetarse a la fracción II, del Artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y remitir la justificación de las bajas en copias certificadas, en caso de venta debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal; remitir acta de Cabildo con la aprobación de la venta por las dos terceras partes de sus miembros y opinión del Síndico Municipal, avalúo del bien previo al procedimiento utilizado para la venta; y demostrar que se obtuvieron los mejores resultados para el Municipio. Además debió remitir las pólizas de registro del ingreso, del egreso y su respectiva documentación comprobatoria IRREGULARIDAD 2. Por $114, (ciento catorce mil trescientos cuarenta y siete pesos 99/100 Moneda Nacional) FOLIO: FONDO: Participaciones Venta de bienes muebles e inmuebles sin autorización o bienes no localizados Sin autorización de su Órgano de Gobierno EN ESPECÍFICO: Corresponde a bajas de Bienes Muebles según póliza D de fecha 31 de enero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II, debió justificar las bajas de equipo de cómputo y de mobiliario y equipo, remitir copia certificada del acuerdo del Órgano de Gobierno en el cual se autorizan, describiéndolas específicamente, sujetarse a la fracción II, del Artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y enviar la justificación de las bajas en copias certificadas, en caso de venta debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal; remitir acta de Cabildo con la aprobación de la venta por las dos terceras partes de sus miembros y opinión del Síndico Municipal, avalúo del bien previo al procedimiento utilizado para la venta; y demostrar que se obtuvieron los mejores resultados para el Municipio. Además debió remitir las pólizas de registro del ingreso, del egreso y su respectiva documentación comprobatoria IRREGULARIDAD 3. Por $52, (cincuenta y dos mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: FONDO: Participaciones Saldos por comprobar en las cuentas de: Acreedores EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la subcuenta denominada Acreedores Diversos Participaciones, según Balanza de Comprobación al mes de febrero 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir la integración del saldo de la cuenta especificando fecha de registro y/o antigüedad, concepto e importe debidamente firmada, pólizas de registro y copia certificada de la documentación comprobatoria que soporte el saldo, cumplir con la fracción II, del Artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como demostrar que entregó el recurso a la actual administración para el pago del pasivo IRREGULARIDAD 4. Por $3, (tres mil cien pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: FONDO: Participaciones

10 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 11 Impuestos no retenidos y/o no enterados de conformidad con las disposiciones Fiscales vigentes Impuesto sobre erogaciones y remuneraciones al trabajo personal subordinado. (Impuesto Estatal) EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe pendiente de enterar observado por el Auditor Externo por concepto de Impuestos Estatales del 2% sobre nómina por $3,100.00, del mes de enero 2014, los cuales no se tienen registrados en el Sistema Contable Gubernamental II. Debió aclarar, registrar y enterar los impuestos correspondientes y remitir copia certificada de los pagos efectuados, de las pólizas de registro, remitir la justificación por la omisión en la retención y/o pago de los impuestos a los que está obligado. En caso de pago de actualizaciones, multas y/o recargos de sus recursos personales el responsable debió reintegrar el importe remitiendo la ficha de depósito correspondiente por incumplimiento a las Leyes. Observación del Auditor Externo en su Informe Final y Dictamen IRREGULARIDAD 5. No Cuantificable Otro tipo de observaciones EN ESPECÍFICO: OBSERVACIONES DEL DICTAMEN DEL ACTA ENTREGA RECEPCIÓN Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción / , debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada OBSERVACIONES GENERALES CONTABLES Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 31 de diciembre de Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública 2013 sea aprobada por el H. Congreso del Estado Una vez que cuente con la aprobación de la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 01 de enero al 14 de febrero del 2014, debió hacer de conocimiento al Presidente Municipal de la administración los saldos finales, mediante los estados financieros, así como los estados complementarios y aclaratorios que integran la Cuenta Pública, reportados a la Auditoria Superior del Estado de Puebla en la licencia respectiva, para lo cual presentará constancia de recibido por el Presidente Municipal en función Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones, considerando las observaciones específicas y motivación, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en éste pliego, debió realizarlas con fecha 14 de febrero de 2014 y remitir en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 14 de febrero 2014 debidamente firmados y los CDs. conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior La documentación que remita como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia respectiva de que las observaciones mencionadas en sus informes fueron corregidas

11 12 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 IRREGULARIDAD 6. No Cuantificable Diversas Observaciones EN ESPECÍFICO: Observaciones del Dictamen del Acta Entrega Recepción Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción / , debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, , fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: DECRETA PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Gabriel Madariaga Campos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teotlalco, Puebla, administración , por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto TERCERO. Notifíquese y cúmplase El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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