GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVII CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 3 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Baldomero Sanguino Herrera, Presidente Municipal de Huatlatlauca, administración , es administrativamente responsable por las irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del Presente Decreto.

2 2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 5 de noviembre de 2015 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Baldomero Sanguino Herrera, Presidente Municipal de Huatlatlauca, administración , es administrativamente responsable por las irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del Presente Decreto. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto al expediente número P.A. 12/2010, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Baldomero Sanguino Herrera, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, administración ; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Cabe hacer mención que el presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y RESULTANDO PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Baldomero Sanguino Herrera, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, administración ; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 12/2010 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla SEGUNDO.- El veintidós de julio de dos mil diez, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Baldomero Sanguino Herrera, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, administración ; por diversas irregularidades

3 Jueves 5 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3 que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 04795C/ , por un monto total de $27'728, (veintisiete millones setecientos veintiocho mil setecientos treinta pesos 03/100 Moneda Nacional). - TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha trece de octubre de dos mil diez, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 12/2010, de la entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Baldomero Sanguino Herrera, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, administración ; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/ /D.J., de fecha trece de octubre de dos mil diez, se citó al C. Baldomero Sanguino Herrera, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, administración , a efecto de que compareciera el veintisiete de octubre de dos mil diez a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el dieciocho de octubre de dos mil diez, tal y como consta en la cédula de notificación QUINTO.- El veintisiete de octubre de dos mil diez a las diez horas con treinta y nueve minutos, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Baldomero Sanguino Herrera, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, administración , ante la entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, administración , de igual manera se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: Que presento ante la autoridad para dar contestación a las irregularidades que se me imputan en el citatorio por el que comparezco, por lo que remito once legajos debidamente certificados mismos que se conforman de mil trescientos veintinueve fojas útiles en su adverso y que van del folio al 1329, en las cuales doy contestación a todas y cada una de las irregularidades que se me imputan en el citatorio de mérito por el cuál comparezco, cabe referir que presentó un escrito compuesto de 38 fojas que van del folio 0001 al dentro del legajo número uno, mismo que en este acto ratifico en todas sus partes por haber sido elaborado conforme a mis instrucciones y reconozco la firma que lo calza por ser la misma que utilizo tanto en mis asuntos públicos como privados, y por el cuál doy contestación puntual de cada una de las irregularidades que se me mencionan en el citatorio con número de oficio OFS/ /DJ., así mismo del folio 0039 al 1329 presento los documentos que dan soporte a mi escrito de contestación a dichas irregularidades, además, cabe referir que los once legajos se conforman de la siguiente manera: Legajo 01 del folio al , legajo 02 del folio al , legajo 03 del folio al , legajo 04 del folio al , legajo 05 del folio al , legajo 06 del folio al , legajo 07 del folio al , Legajo 08 del folio al , Legajo 09 del folio al , legajo 10 del folio al , legajo 11 del folio al , así mismo, remito seis discos compactos mismos que contienen la siguiente información: DISCO 1 DE 6 Municipio de Huatlatlauca, Puebla, clave 13-07, Cuenta Pública 2008, SCG II 13-07, EOAR Diciembre 2008, DISCO 2 DE 6 Municipio de Huatlatlauca, Pue. Clave 13-07, Cuenta Pública 2008, SCG II 13-07, Bienes Patrimoniales, DISCO 3 DE 6 Municipio de Huatlatlauca, Pue. clave 13-07, Cuenta Pública 2008, Estados financieros complementarios CP- 1, CP-2, CP-3 y CP-4, DISCO 4 DE 6 Municipio de Huatlatlauca, Pue. clave 13-07, Cuenta Pública 2008, Informe de Avance de Gestión Financiera. DISCO 5 DE 6 Municipio de Huatlatlauca, Pue. clave 13-07, Cuenta Pública 2008, Relación de obras y acciones 2008, DISCO 6 DE 6 Municipio de Huatlatlauca, Pue. Clave 13-07, Cuenta Pública 2008, Reposición EOAR, DIC SCG II 13-07, Bienes Patrimoniales, esto como soporte a la contestación de dichas irregularidades que me imputan, y a efecto de actualizar los registros y conciliar la información contable y patrimonial, del municipio de Huatlatlauca, ante Órgano de Fiscalización, Quiero mencionar

4 4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 5 de noviembre de 2015 que los folios números , ,000048, , , , , , , , , , , , ,000713, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , estos corresponden a las carátulas que sirven únicamente como separadores; es decir las fojas son impresiones simples y no constan de certificación, asimismo, manifiesto que dentro del legajo número 08 entre el folio número y el , existe una foja sin folio y que es la continuidad de las bases de licitación de obra Adjudicación Directa número LP- 021/0070/PIBAI/0010/. Que son todas las pruebas que ofrezco ; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Baldomero Sanguino Herrera, haciendo uso de este derecho manifiesta: Que se tengan por reproducidas mis manifestaciones señaladas en la etapa de pruebas. Que es todo lo que deseo manifestar como alegatos SEXTO.- Mediante memorando número OFS/ /D.J., de veintiocho de octubre de dos mil diez, la entonces Dirección Jurídica remitió a la entonces Auditoría Especial de Fiscalización del Desempeño, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Baldomero Sanguino Herrera, en la audiencia del veintisiete de octubre de dos mil diez, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo SÉPTIMO.- El tres de enero de dos mil once, con memorando número OFS/ /CEF, la entonces Auditoría Especial de Fiscalización del Desempeño, remitió a la entonces Dirección Jurídica informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y CONSIDERANDO I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto II.- En principio es importe señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto, por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce Ahora bien con el objeto de resolver en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, este Congreso del Estado se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Baldomero Sanguino Herrera, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 04795C/ , y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma:

5 Jueves 5 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 5 PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 04795C/ , derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $27'728, (veintisiete millones setecientos veintiocho mil setecientos treinta pesos 03/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada Irregularidad Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos, por un importe de $-12, (menos doce mil trescientos doce pesos 41/100 Moneda Nacional), Ello es así, en virtud de que: Al efectuar la revisión al Estado financiero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se detectó que existe un saldo en la cuenta de Bancos por comprobar. Corresponde a diferencia que existe en la conciliación del fondo Estatales, con base en la Balanza de Comprobación. Debió remitir el análisis de los saldos y corregir las diferencias remitiendo la documentación soporte, en caso de existir faltante debió reintegrar el recurso al fondo correspondiente. Asimismo, elaborar la conciliación de fondos del periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, misma que no debe contener importes negativos en las cuentas ni diferencias Para un mejor entendimiento de la irregularidad de que se trata, es pertinente establecer como se llegó a ésta, esto es, la diferencia observada se obtiene de las siguientes operaciones aritméticas: de la Conciliación de fondos del periodo revisado, específicamente del fondo Estatales, de la suma del saldo que arrojan las cuentas de caja y bancos al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, saldo que corresponde a un importe de $536, (quinientos treinta y seis mil novecientos trece pesos 94/100 Moneda Nacional), restando el saldo determinado por la suma del saldo inicial con los ingresos menos los egresos y sumando el saldo de cuentas por pagar menos el importe de las cuentas por cobrar, de dicho fondo (Estatales) al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, cuyo importe corresponde en cantidad de $549, (quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis pesos 35/100 Moneda Nacional), arroja la diferencia aquí observada por la cantidad de $-12, (menos doce mil trescientos doce pesos 41/100 Moneda Nacional) Precisado lo anterior, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el período revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 04795/ , no obstante haber presentado conciliación de fondos por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, conciliación de fondos al catorce de febrero de dos mil ocho (saldos iniciales), balanza de comprobación correspondiente al mes de febrero de dos mil ocho y balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil ocho, ambas del fondo Estatales; sin embargo, tal documentación fue ineficaz para el fin que se pretende (solventación), cuenta habida de que si bien es cierto exhibió la conciliación de los fondos requerida, en la que se advierte que aparentemente ya no existen diferencias, no menos verdad es que esto no es así, toda vez que, del análisis a la conciliación remitida del periodo revisado (del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho), se advierte que fue modificado el saldo inicial con el que empezó la administración que aquí se observa ( ), es decir, en aquélla se arrastró un saldo diferente de la administración anterior (como saldo inicial), tal y como se corrobora con la conciliación de la integración del saldo final al catorce de febrero de dos mil ocho, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II; razón por la que aparentemente no existe diferencia alguna; además de que no adjuntó las respectivas pólizas de registro con las que se evidencie, tanto que, el saldo inicial señalado en la conciliación referida sea el indicado, así como las correcciones realizadas que comprueben los ajustes para que la cuenta no presente diferencias ni importes negativos, persistiendo la diferencia observada En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el período revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 04795C/ , no obstante haber presentado diversa documentación en diferentes momentos a la autoridad fiscalizadora, consistente en: conciliación de fondos por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, conciliación de fondos al catorce de febrero de dos mil ocho (saldos iniciales), balanza de comprobación correspondiente al mes de febrero de dos mil ocho y auxiliar de

6 6 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 5 de noviembre de 2015 mayor del uno de diciembre al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, ambos del fondo Estatales; sin embargo, tal documentación fue ineficaz para el fin que se pretende (solventación), en la medida en la que se advierte que como resultado de las correcciones realizadas en los registros, nuevamente modifica los saldos, ahora en cuentas por cobrar y cuentas por pagar, además de que se insiste en el registro de un saldo inicial diferente (incorrecto), con el que empezó su administración, esto es, cancela el saldo registrado en cuentas por cobrar y cuentas por pagar, según por administración , situación que no es correcta, toda vez que de ser así, se tendría un saldo reflejado en banco, lo que en la especie tampoco acontece, es decir, aún y si fuera apropiado la cancelación de los saldos que menciona, la conciliación presentada seguiría reflejando diferencias, circunstancia que patentiza la ineficacia de tales movimientos contables para el fin pretendido (solventación); además de que no adjuntó las respectivas pólizas de registro por la cancelación de los importes en cuentas por cobrar y cuentas por pagar, así como la respectiva documentación comprobatoria con la que justifique los movimientos contables realizados; por lo anterior, es evidente que persiste la diferencia en los registros en la balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil ocho, tal y como originalmente fue observada, por la cantidad de $-12, (menos doce mil trescientos doce pesos 41/100 Moneda Nacional); pues para que ello se supere debió analizar (explicación del por qué) en el registro de los saldos contenidos en los Estados Financieros presentados al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, adjuntando copia certificada de las pólizas de registro y de la respectiva documentación comprobatoria y justificativa por el importe corrigiendo la diferencia observada, y en consecuencia, elaborar nuevamente la Conciliación de Fondos de Inversión para el periodo comprendido del quince de febrero de al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho del fondo Estatales; misma que no debe presentar importes negativos en las cuentas, específicamente en la cuenta de bancos, la cual refleja un saldo contrario a su naturaleza (negativo), ni diferencias Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: A) Conciliación de Fondos de Inversión del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, elaborada por personal del ente fiscalizador, en base a los registros realizados por el involucrado en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 3 en el Pliego de Observaciones número 04795/ , y el correspondiente Pliego de Cargos número 04795C/ , en la que se advierte que existe una diferencia en el fondo Estatales por el importe de $-12, (menos doce mil trescientos doce pesos 41/100 Moneda Nacional), que surge de la suma del saldo que arrojan las cuentas de caja y bancos al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por el importe de $536, (quinientos treinta y seis mil novecientos trece pesos 94/100 Moneda Nacional), restando el saldo determinado por la suma del saldo inicial con los ingresos menos los egresos y sumando el saldo de cuentas por pagar menos el importe de las cuentas por cobrar, de dicho fondo (Estatales) al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, cuyo importe corresponde en cantidad de $549, (quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis pesos 35/100 Moneda Nacional), diferencia que debió aclarar y corregir, adjuntando para tal efecto, copia certificada de las pólizas de registro y la respectiva documentación comprobatoria y justificativa con la que evidencie los movimientos efectuados; en caso de existir faltante, reintegrar el recurso al fondo correspondiente, asimismo elaborar nuevamente la Conciliación de Fondos de Inversión al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, del fondo de Estatales, misma que no debe presentar importes negativos en las cuentas, ni diferencias B) Estado de Ingresos y Egresos del fondo Estatales al treinta y uno diciembre de dos mil ocho, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 3 en el Pliego de Observaciones número 04795/ , y el correspondiente Pliego de Cargos número 04795C/ , en la que se advierte el registro en las cuentas de Ingresos y Egresos del Fondo de Estatales, saldos que se utilizaron para elaborar la Conciliación de Fondos de Inversión descrita en el inciso inmediato anterior y sirve para demostrar la diferencia aquí observadas en cantidad de $-12, (menos doce mil trescientos doce pesos 41/100 Moneda Nacional) C) Balanza de comprobación del fondo Estatales al treinta y uno diciembre de dos mil ocho, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros realizados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 3 en el Pliego de Observaciones número 04795/ , y

7 Jueves 5 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 7 el correspondiente Pliego de Cargos número 04795C/ , en la que se advierte el registro de los saldos en las cuentas de Bancos, Cuentas por Pagar y Cuentas por Cobrar, saldos que se utilizaron para elaborar la Conciliación de Fondos de Inversión descrita con antelación y sirve para demostrar la diferencia aquí observada D) Pliego de Observaciones número 04795/ , y el correspondiente Pliego de Cargos número 04795C/ , los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) al 1-D); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Baldomero Sanguino Herrera, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintisiete de octubre de dos mil diez a las diez horas con treinta y nueve minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: En original las siguientes: Del Folio al Escrito original de veintisiete de octubre de dos mil diez signado por el C. Baldomero Sanguino Herrera y dirigido al entonces Auditor del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla mediante el cual ofrece pruebas y alegatos en contra de las irregularidades, argumentando que presenta la documentación en once legajos del uno al once con folios uno al mil trescientos veintinueve En copia certificada por la C. Lic. Julia Jacinto Vargas, Secretaria General del H. Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, las siguientes: Folio Recibo oficial número 6474, de veinticuatro de octubre de dos mil diez, expedido por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, administración dos mil ocho-dos mil once, a favor del Municipio de Huatlatlauca, Puebla, por concepto de reintegro de efectivo según irregularidad derivada del expediente administrativo de determinación de responsabilidades según Pliego de Cargos número 04795C/ , de fecha veintisiete de julio del año dos mil nueve, por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Expediente número P.A. 12/2010, por el importe de $12, (doce mil trecientos doce pesos 41/100 Moneda Nacional) Folio Ficha de depósito de veinticinco de octubre de dos mil diez, de la cuenta bancaria número del Municipio de Huatlatlauca, Puebla, por la cantidad de $12, (doce mil trescientos doce pesos 41/100 Moneda Nacional) En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Baldomero Sanguino Herrera, descrita en el numeral 1.1, al tratarse de una original emitida por el aquí involucrado en su carácter de Ex Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, se le otorga el valor de Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Baldomero Sanguino Herrera, descrita en el numeral 1.2; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas de conformidad

8 8 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 5 de noviembre de 2015 con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y la documental marcada en el numeral 1.3, misma que corresponde a copia certificada de documento emitido por la persona moral denominada Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Baldomero Sanguino Herrera, la documentación con la que evidencia el reintegro del recurso por el importe observado, desvirtuó la irregularidad de mérito, por lo que se estima ocioso entrar a su estudio; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $-12, (menos doce mil trescientos doce pesos 41/100 Moneda Nacional) del Fondo Estatales Irregularidad Saldos por comprobar en las cuentas de: Cuentas por Cobrar, por el importe de $2, (dos mil quince pesos 78/100 Moneda Nacional), Ello es así, en virtud de que: Al efectuar la revisión al Estado financiero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). Corresponde al saldo de las cuentas por cobrar de la Balanza de Comprobación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). Debió remitir el análisis de los saldos contenidos en los estados financieros presentados, adjuntar copia certificada de las pólizas de registro y de la respectiva documentación comprobatoria y justificativa En principio es importante destacar que, el importe originalmente observado en la presente irregularidad, deriva de lo registrado en la cuenta de bancos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), de la balanza de comprobación por fondos (concretamente el que aquí interesa -FISM-) correspondiente al mes de diciembre de dos mil ocho, la cual reporta un saldo por comprobar en cuentas por cobrar por la cantidad de $2, (dos millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un pesos 47/100 Moneda Nacional) Precisado lo anterior, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el período revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 04795/ , no obstante haber presentado escrito en el que señala que: el saldo registrado en cuentas por cobrar del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) se integra por la cantidad de $1,254, (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cinco pesos 23/100 Moneda Nacional) que corresponde al saldo final de la administración , y por ello se desconoce el origen de las cuentas y la cantidad de $875, (ochocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y seis pesos 45/100 Moneda Nacional), que corresponde al saldo de anticipos de los contratistas al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, así mismo adjunta balanza de comprobación correspondiente al mes de febrero de dos mil ocho, balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil ocho, y análisis de anticipos a contratistas al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, reflejando el saldo que manifiesta en su escrito por tal concepto; sin embargo, tal documentación fue ineficaz para solventar la irregularidad de aquí se trata, cuenta habida que del escrito exhibido (análisis de los saldos) se advierte por un lado, que tales argumentos solo constituyen meras afirmaciones subjetivas dado que no exhibió ningún medio de prueba que así lo justifique, ello, por cuanto hace al importe de $1,254, (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cinco pesos 23/100 Moneda Nacional), es decir, para demostrar tales afirmaciones, debió remitir dictamen de acta entrega recepción / , y así justificar que el saldo inicial que señala (en el análisis de fondos), es correcto; y por cuanto hace al importe de $875, (ochocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y seis pesos 45/100 Moneda Nacional), cantidad que corresponde al pago de anticipos a contratistas no adjuntó a la relación presentada la respectiva documentación comprobatoria por los gastos que refiere, es decir, si tales registros corresponden al gasto por pago de anticipos, debió exhibir las facturas respectivas

9 Jueves 5 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 9 En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el período revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 04795C/ , no obstante haber presentado diversa documentación en diferentes momentos, con la finalidad de comprobar el saldo registrado en cuentas por cobrar por la cantidad de $2,373, (dos millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un pesos 47/100 Moneda Nacional), consistente en: documentación comprobatoria (facturas) y justificativa, correspondiente a pagos de anticipos a contratistas, así como, auxiliar de mayor inicial al catorce de febrero de dos mil ocho, póliza número D , de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por concepto de pliego integral de cancelación de saldos en cuentas de anticipo de obras, póliza número D por concepto de saldos iniciales del ejercicio dos mil ocho, póliza número D de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por concepto de cancelación de cuentas por cobrar del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), determinadas por cabildo y acta de cabildo de uno de septiembre de dos mil nueve; por lo que con dicha documentación solventó parcialmente el importe de $2,371, (dos millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 69/100 Moneda Nacional); quedando pendiente de solventar la cantidad de $2, (dos mil quince pesos 78/100 Moneda Nacional); en razón de que persiste el registro por tal importe como saldo en cuentas por cobrar al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, para lo cual no adjuntó documentación comprobatoria y justificativa alguna para solventar éste último importe; pues para que ello se supere debió analizar (explicación del por qué) los saldos contenidos en los Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), adjuntando copia certificada de las pólizas de registro y de la respectiva documentación comprobatoria y justificativa por el importe observado Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: A) Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil ocho, del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 4 en el Pliego de Observaciones número 04795/ , y el correspondiente Pliego de Cargos número 04795C/ , en la que se advierte que en la cuenta número 0006, denominada Cuentas por Cobrar, registro un saldo por el importe de $2 373, (dos millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un pesos 47/100 Moneda Nacional), cantidad que en contestación al Pliego de Cargos de mérito solventó parcialmente el monto de $2 371, (dos millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 69/100 Moneda Nacional), quedando pendiente de solventar la cantidad de $2, (dos mil quince pesos 78/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe observado en la presente irregularidad, que debió comprobar a través del análisis (explicación del por qué) de los saldos contenidos en los Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, adjuntando copia certificada de las pólizas de registro y de la respectiva documentación comprobatoria y justificativa con la que evidencie los movimientos efectuados en corrección B) Pliego de Observaciones número 04795/ , y el correspondiente Pliego de Cargos número 04795C/ , los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Baldomero Sanguino Herrera, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el veintisiete de octubre de dos mil diez a las diez horas con treinta y nueve minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda

10 10 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 5 de noviembre de 2015 Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: En copia certificada por la C. Lic. Julia Jacinto Vargas, Secretaria General del H. Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, las siguientes: Folio Recibo oficial número 6476, expedido por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Huatlatlauca, administración dos mil ocho-dos mil once, a favor de Baldomero Sanguino Herrera de veinticuatro de octubre de dos mil diez, por el importe de $2, (dos mil quince pesos 78/100 Moneda Nacional), por el concepto reintegro de efectivo según irregularidad derivada del expediente administrativo de determinación de responsabilidades según Pliego de Cargos número 04795C/ , del veintisiete de julio del año dos mil nueve. Por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Expediente número P.A.12/ Folio Ficha de depósito de veinticinco de octubre de dos mil diez, de la cuenta bancaria número , del Municipio de Huatlatlauca, Puebla, por el importe de $2, (dos mil quince pesos 78/100 Moneda Nacional) En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Baldomero Sanguino Herrera, descritas en los numerales 2.1 y 2.2; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Baldomero Sanguino Herrera, la documentación con la que evidencia el reintegro del recurso por el importe observado, desvirtuó la irregularidad de mérito, por lo que se estima ocioso entrar a su estudio; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $2, (dos mil quince pesos 78/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) Irregularidad Saldos por comprobar en las cuentas de: Cuentas por Cobrar, por un importe de $3 762, (tres millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos tres pesos 03/100 Moneda Nacional). Ello es así, en virtud de que: Al efectuar la revisión al Estado financiero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho se detectó que existen documentos por cobrar de Otros Fondos. Corresponde al saldo de las cuentas por cobrar de la Balanza de Comprobación de Otros Fondos. Debió remitir el análisis de los saldos contenidos en los estados financieros presentados, adjuntar copia certificada de las pólizas de registro y de la respectiv a documentación comprobatoria y justificativa En principio es importante destacar que el importe originalmente observado en la presente irregularidad, deriva de lo registrado en la cuenta de bancos de Otros Fondos, de la balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil ocho, la cual reporta un saldo por comprobar en cuentas por cobrar por la cantidad de $7 269, (siete millones doscientos sesenta y nueve mil dieciocho pesos 80/100 Moneda Nacional) Precisado lo anterior, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el período revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 04795/ , no obstante haber presentado el análisis de los saldos requerido, de las cuentas por cobrar del fondo específico Otros Fondos, en el que señala que: el saldo registrado en cuentas por cobrar de Otros Fondos se integra por la cantidad de $621, (seiscientos veintiún mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 62/100 Moneda Nacional) que corresponde al saldo final de la administración , y por ello se desconoce el origen de las cuentas y la cantidad de $2 939,635.23

11 Jueves 5 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 11 (dos millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco pesos 23/100 Moneda Nacional) que corresponde al saldo de anticipos de los contratistas al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, así mismo adjunta balanza de comprobación correspondiente al mes de febrero de dos mil ocho de Otros Fondos, balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil ocho, relación de anticipos a contratistas al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, póliza número G de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por concepto de registro PIBA -10 Segunda Etapa; y póliza número D de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por concepto de reclasificación de cuentas por pagar; sin embargo, dicha documentación fue ineficaz para el fin que se pretende (solventación), cuenta habida que, si bien es cierto remitió el análisis de los saldos requerido, no menos es verdad que, no adjuntó a las pólizas de registro exhibidas la respectiva documentación comprobatoria por los gastos que se describen, (en el análisis y el de l as pólizas); esto es, las facturas correspondientes al pago realizado por concepto de anticipos; y por cuanto hace al saldo que señala corresponde a la administración anterior, tales argumentos solo constituyen meras afirmaciones subjetivas, dado que no exhibió ningún medio de prueba que así lo justifique; es decir, para demostrar tales afirmaciones, debió remitir dictamen de acta entrega recepción / ; lo que en la especie no aconteció En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el período revisado, no solvento suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 04795C/ , no obstante haber presentado diversa documentación en diferentes momentos a la autoridad fiscalizadora con la finalidad de comprobar el saldo en cuentas por cobrar por la cantidad de $7,269, (siete millones doscientos sesenta y nueve mil dieciocho pesos 80/100 Moneda Nacional), registrado en la balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil ocho, del fondo específico Otros Fondos, para lo cual con aquella solventó parcialmente el importe de $3,506, (tres millones quinientos seis mil cuatrocientos quince pesos 77/100 Moneda Nacional), quedando pendiente de solventar la cantidad de $3,762, (tres millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos tres pesos 03/100 Moneda Nacional), cabe precisar, que para solventar este último importe, el involucrado remitió factura número 0289 de uno de diciembre de dos mil ocho, por concepto de pago de la segunda estimación de la obra pública número PIBAI/0010/2008; sin embargo tal documento fue ineficaz para solventar el importe observado, toda vez que no se encuentra registrado en el Sistema Contable Gubernamental II, al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, además de que no remitió la documentación soporte por concepto de pago correspondiente al anticipo y primera estimación de dicha obra, es decir, no adjuntó a la factura exhibida las respectivas pólizas de registro y la correspondiente documentación comprobatoria y justificativa de dicho ingreso Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: A) Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil ocho, de Otros Fondos, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 4 en el Pliego de Observaciones número 04795/ , y el correspondiente Pliego de Cargos número 04795C/ , en la que se advierte que en la cuenta número 0006, denominada Cuentas por Cobrar, registro un saldo por el importe de $7 269, (siete millones doscientos sesenta y nueve mil dieciocho pesos 80/100 Moneda Nacional), cantidad que en contestación al Pliego de Cargos de mérito solventó parcialmente el monto de $3 506, (tres millones quinientos seis mil cuatrocientos quince pesos 77/100 Moneda Nacional), quedando pendiente de solventar la cantidad de $3 762, (tres millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos tres pesos 03/100 Moneda Nacional), que corresponde al importe observado en la presente irregularidad, que debió comprobar a través del análisis (explicación del por qué) de los saldos contenidos en los Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, adjuntando copia certificada de las pólizas de registro y de la respectiva documentación comprobatoria y justificativa con la que evidencie los movimientos efectuados en corrección B) Pliego de Observaciones número 04795/ , y el correspondiente Pliego de Cargos número 04795C/ , los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa

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