SITUACIÓN ACTUAL Y POSIBLES MEDIDAS DE AJUSTE REGULATORIO EN EL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA

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1 Marzo, 2012 SITUACIÓN ACTUAL Y POSIBLES MEDIDAS DE AJUSTE REGULATORIO EN EL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA El objeto de la presente Nota consiste en describir brevemente la regulación actual que, desde un punto de vista jurídico y económico, afecta en España a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables incluidas en el denominado régimen especial con motivo de las sucesivas reformas que están teniendo lugar y, en concreto, se centra en el análisis de la regulación que afecta a las tecnologías fotovoltaica, termosolar y eólica. Asimismo, se desarrollan en la presente Nota las principales medidas de ajuste regulatorio que, por lo que se refiere a las citadas instalaciones, han sido propuestas en un informe elaborado por la Comisión Nacional de Energía ( CNE ), con fecha 7 de marzo de 2012, relativo al sector energético español (en adelante, Informe sobre el sector energético español o, también, el Informe ). Finalmente, se analizan en esta Nota las principales consideraciones que al respecto de la publicación del antedicho Informe y de su contenido han sido emitidas desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 1. SITUACIÓN REGULATORIA ACTUAL DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA En la actualidad España cuenta con un marco normativo de apoyo a las energías renovables y la cogeneración que está basado en el concepto de producción en régimen especial determinado por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE ). Efectivamente, el régimen especial consiste en la producción de energía eléctrica mediante la utilización de las energías renovables y la cogeneración, así como la combustión de la biomasa o el biogás y la valorización de diversos residuos, siempre con el umbral de los 50 MW de potencia instalada. La regulación vigente del régimen especial abarca tres aspectos diferenciados a) la regulación jurídica y económica, b) la regulación del acceso y conexión a red y c) la regulación de las garantías de origen y el etiquetado de la electricidad. Como se ha indicado ya, en la presente Nota se analiza únicamente la regulación jurídica y económica de este singular régimen.

2 El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (en lo sucesivo, RD 661/2007 ) constituye la norma de referencia en cuanto a la regulación jurídica y económica del régimen especial. No obstante, el sistema retributivo previsto en la citada norma ha experimentado en los últimos años modificaciones significativas debido a la incidencia que el número creciente de estas instalaciones 1 ha tenido, y sigue teniendo, sobre el coste real de la parte regulada de la tarifa eléctrica. En este sentido, cabe citar, como normas que introducen modificaciones relevantes en el sistema retributivo del sector de las energías renovables en España, las siguientes: Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología ( RD 1578/2008 ). El rápido crecimiento de la tecnología solar fotovoltaica experimentado durante los años 2007 y 2008, muy superior al esperado, hizo necesaria la aprobación de esta norma cuyo objetivo principal consistió en la racionalización de la retribución y, por ello, la misma modificó a la baja el régimen económico de las instalaciones de tecnología fotovoltaica que obtuvieran su inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial ( RIPRE ) con posterioridad al 29 de septiembre de Asimismo, la norma citada crea, para el adecuado seguimiento de los proyectos de instalaciones de producción en régimen especial de tecnología fotovoltaica, el denominado Registro de preasignación de retribución ( RPR ), siendo precisa la inscripción en este Registro para tener derecho a la retribución primada recogida en la normativa de referencia. Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social ( RD-ley 6/2009 ). Esta norma establece, junto con los mecanismos de ajuste respecto al sistema retributivo de las instalaciones de régimen especial (a excepción de la tecnología solar fotovoltaica que se rige por el ya mencionado RD 1578/2008), una serie de límites para acotar el 1 Según datos incluidos en el Informe sobre el sector energético español, en nuestro país se han instalado entre 1998 y octubre de 2011 unos MW de nueva potencia renovable o de cogeneración. En esta senda de crecimiento, según datos también publicados por la CNE en un informe de fecha 28 de diciembre de 2011 (Informe 39/2011), el total general de potencia a 31 diciembre de 2011 ascendería a MW, llegando a alcanzar la potencia de MW a diciembre de En concreto, por lo que se refiere a la tecnología fotovoltaica, termosolar y eólica, el crecimiento previsto sería el siguiente: POTENCIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 POTENCIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Solar FV MW MW Solar TE 856 MW MW Eólica MW MW 2

3 incremento del déficit tarifario, que se define como la diferencia entre la recaudación por las tarifas reguladas que fija la Administración y que pagan los consumidores por sus suministros regulados y por las tarifas de acceso que se fijan en el mercado liberalizado y los costes reales asociados a dichas tarifas. En concreto, por lo que se refiere a los mecanismos de ajuste respecto al sistema retributivo de las instalaciones de régimen especial, el RD-ley 6/2009 crea, para planificar el crecimiento de las mismas, un mecanismo de registro de pre-asignación de retribución ( RPR ) como requisito previo para la obtención del régimen económico correspondiente, siendo éste, hasta el cumplimiento de los objetivos de potencia de cada tecnología, el previsto en el RD 661/2007. No obstante, aun cuando los objetivos de potencia no se han alcanzado en relación con todas las tecnologías, como luego veremos, la continuidad de este régimen económico se ha visto suspendida en virtud del Real Decreto-ley 1/2012. Asimismo, la citada norma preveía, para las tecnologías de régimen especial que a su entrada en vigor ya hubieran cumplido los objetivos de potencia instalada de este régimen, que era el caso de la eólica y la termosolar, un régimen transitorio específico según el cual la retribución del RD 661/2007 sería de aplicación únicamente a las instalaciones de estas tecnologías que a su entrada en vigor cumpliesen los requisitos para poder acceder al RPR. Para el resto de instalaciones de estas tecnologías se prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico-económico, regulación que no sólo no ha sido aprobada, sino que por el momento se encuentra igualmente suspendida de forma temporal en virtud del aludido Real Decreto-ley 1/ Por su parte, por lo que se refiere al déficit tarifario, mediante la citada norma se establece una senda para la progresiva suficiencia de los peajes de acceso a fin de satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas de modo que, a partir de 2013, no pueda aparecer déficit tarifario y se aborda además un mecanismo de financiación de este déficit En aplicación del régimen transitorio del RD-ley 6/2009, cabe citar la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución previsto en esa norma para las instalaciones de producción de energía eléctrica por ella afectadas, a fin de establecer una entrada en operación progresiva (por fases) de dichas instalaciones. En este sentido, por lo que se refiere al déficit tarifario, en el RD-ley 6/2009 se establece que a partir del 1 de Enero de 2013 los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas y se regula el periodo transitorio hasta dicha fecha. Asimismo, en cuanto a la financiación del déficit, la norma prevé la cesión de los correspondientes derechos de cobro a un fondo de titulización, el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE), constituido al efecto que, a su vez, emitirá sus correspondientes pasivos por medio de un mecanismo competitivo en el mercado financiero con la garantía del Estado. Sobre la financiación del déficit tarifario, debe tenerse en cuenta también el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. 3

4 Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial ( RD 1565/2010 ). Entre otras medidas, mediante este reglamento se introducen requisitos técnicos adicionales para la percepción de la prima o prima equivalente, tanto por las instalaciones existentes como por las nuevas instalaciones, y se modifica el régimen retributivo previsto para las instalaciones solares fotovoltaicas sujetas al ámbito de aplicación del RD 661/2007, limitando el derecho a percibir las tarifas reguladas indicadas en el mismo para dichas instalaciones a 25 años. No obstante, este plazo fue ampliado posteriormente a 28 años por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y, finalmente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible lo extendió hasta los 30 años actuales. Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica ( RD 1614/2010 ). En esta norma se regulan determinados aspectos de carácter económico para las instalaciones de tecnología eólica y solar termoeléctrica, tanto existentes como de nueva instalación. Entre los citados aspectos destaca la limitación de horas de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima en dichas instalaciones. Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico ( RD-ley 14/2010 ), que, a los efectos de lo que aquí interesa, limita en las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica las horas de funcionamiento con derecho al régimen económico primado que tengan reconocido. Asimismo, mediante el RD-ley 4/2010 se establece la obligación de los productores de energía eléctrica del pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. En este sentido, la citada norma dispone que, en tanto no se desarrollen reglamentariamente dichos peajes, los transportistas y distribuidores aplicarán a los productores que estuvieren conectados a sus redes un peaje de acceso de 0,5 EUR/ MWh vertido en sus redes o los valores que fije el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dentro de los límites que se establezcan, en su caso, por la normativa de la Unión Europea. 4 En resumen, desde la aprobación del RD 661/2007, en el sector de las energías renovables se han sucedido una serie de normas, en las que, principalmente, se ha modificado el sistema retributivo aplicable a las instalaciones de régimen especial por su creciente incidencia sobre el déficit de tarifa. Asimismo, como se ha expuesto, se han establecido mecanismos para la financiación de este déficit, si bien, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a 4 La entrada en vigor de esta medida de carácter urgente se justifica en la aparición de circunstancias tales como la caída significativa de la demanda y el incremento de la producción eléctrica a partir de fuentes renovables por las favorables condiciones climatológicas. 4

5 partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos ( RD-ley 1/2012 ), las medidas adoptadas hasta la fecha no resultan suficientes, poniendo en riesgo el objetivo final de supresión del déficit tarifario a partir de Es por ello que, como se ha indicado, el Gobierno ha considerado necesaria la aprobación de una medida de carácter urgente, como es el citado RD-ley 1/2012, cuyo objeto consiste, por un lado, en la supresión de los incentivos para la construcción de instalaciones de régimen especial, con carácter temporal e indefinido, al menos hasta la solución del principal problema que amenaza la sostenibilidad económica del sistema eléctrico: El déficit tarifario del sistema eléctrico y, por otro, en la suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para el otorgamiento del régimen económico primado, tanto del previsto en el RD-ley 6/2009 como del que se regula en el RD 1578/ De este modo, el marco retributivo de las tecnologías de régimen especial que ha sido expuesto anteriormente se ha visto suspendido, de forma temporal, si bien únicamente para las instalaciones de generación susceptibles de acogerse a este régimen, que, a la fecha de entrada en vigor de la norma, no hubieran resultado inscritas en los registros de preasignación de retribución mencionados. En otras palabras, como además indica expresamente la Exposición de Motivos del RD-ley 1/2012, la norma de referencia mantiene el régimen retributivo fijado en el ordenamiento jurídico para las instalaciones en funcionamiento y para aquellas que hubieran resultado inscritas en el RPR correspondiente. Ello no obstante, el RD-ley 1/2012 establece que el Gobierno podrá restablecer reglamentariamente la inscripción en el RPR cuando el contexto energético así lo requiera. Asimismo, el RD-ley 1/2012 habilita al Gobierno a establecer reglamentariamente regímenes económicos específicos para determinadas instalaciones de régimen especial, entre las que se encuentran las que utilicen como energía primaria energías renovables no consumibles y no hidráulicas. Para la determinación de estos regímenes se podrá tener en cuenta, entre otros factores, la potencia instalada, los costes de inversión y de operación, el tipo de energía primaria empleada, etc., teniendo en cuenta unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales En particular, respecto a las instalaciones fotovoltaicas queda suspendido el procedimiento de inscripción de las solicitudes que hubieran sido presentadas a las convocatorias correspondientes a 2012 y queda sin efecto la celebración de las convocatorias de preasignación correspondientes a 2012 y años sucesivos. En este sentido, el artículo 3.3 del RD-ley 1/2012 modifica, tácitamente, el contenido del artículo 30.4 de la LSE, en cuanto que el mismo incorpora otros factores para poder ser tenidos en cuenta en la determinación del régimen económico especial, como la potencia instalada o el tipo de energía primaria empleada. Pero es que además el RD-ley 1/2012 establece que dichos factores podrán ser tenidos en cuenta, esto es, modifica el carácter imperativo del artículo 30.4 de la LSE que preveía que, sin duda, factores como los costes de inversión y de operación se tendrían en cuenta en la determinación del régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. 5

6 En este contexto energético, la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo encargó a la CNE, mediante escrito de 27 de enero de 2012, la elaboración de un informe sobre medidas de ajuste regulatorio que se pudieran adoptar en los sectores energéticos dirigidas, en particular, a atajar la evolución del déficit de tarifa. A continuación se exponen las principales medidas que por lo que respecta al régimen especial se han propuesto por el citado Ente Regulador. Finalmente, antes de abordar la siguiente cuestión objeto de la presente Nota, cabe traer a colación un apunte relativo a los objetivos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se prevén en nuestro ordenamiento jurídico. Por un lado, la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables ( Directiva 2009/28/CE o Directiva de energías renovables ), fijó para España el objetivo vinculante de conseguir que en 2020 un 20% del consumo final bruto de energía procediera de fuentes renovables. Adicionalmente, el Plan de Energías Renovables ( PER ), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros (11 de noviembre de 2011), propone que las energías renovables representen en 2020 un 20,8% del consumo final bruto de energía en España (lo que aproximadamente, según datos de la CNE corresponde a un 38,1% en el sector eléctrico), superando así los objetivos mínimos obligatorios establecidos para nuestro país en la mencionada Directiva de energías renovables. En este sentido, debe notarse que, según datos incluidos en la citada planificación, la participación de las renovables en el consumo de energía primaria casi se ha duplicado desde 2004 hasta alcanzar el 11,3% a finales del MEDIDAS DE AJUSTE REGULATORIO PROPUESTAS POR LA CNE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO En coherencia con otras medidas de ajuste que se están llevando a cabo en la economía española, parece que el Gobierno se está planteando la aprobación de un paquete de medidas de ajuste regulatorio dirigidas a atajar la evolución del déficit tarifario en el sector eléctrico. De conformidad con lo expuesto, la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo encargó a la CNE la elaboración de un informe en el que se propusiese la adopción de soluciones en esta materia. Así pues, en el procedimiento de redacción del documento citado, la CNE abrió, a principios de febrero de 2012, un proceso de consulta pública que dio lugar a la formulación por parte de diferentes grupos de interés de múltiples observaciones y propuestas de reforma 7, habiendo sido todas ellas remitidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 7 En concreto, 477 respuestas al cuestionario sobre el sector eléctrico, de las cuales más de 200 proceden de particulares. 6

7 2.1 Principales medidas establecidas por el Informe sobre el sector energético español El Informe de la CNE propone dos grandes paquetes de medidas: Unas relativas al impacto económico sobre el déficit tarifario a corto y otras a medio plazo Medidas regulatorias con impacto en el corto plazo. Por lo que respecta a las medidas con impacto económico a corto plazo, en tanto que afectan al denominado régimen especial, cabe hacer mención a las siguientes: i.1) medidas sobre los costes y las actividades reguladas; i.2) medidas de externalización de parte del coste de las primas de régimen especial de los peajes de acceso, y i.3) medidas adicionales para mitigar el impacto del desajuste temporal del sistema eléctrico. Medidas sobre los costes y las actividades reguladas: Como medidas sobre los costes y las actividades reguladas cabe destacar, por lo que se refiere al coste de la prima de régimen especial, las siguientes: 8 La armonización de la prima de la tecnología solar termoeléctrica con respecto a su tarifa regulada. Dicha medida se justifica en la corrección de una incoherencia en la determinación de las primas de la tecnología citada. Así, se indica que no resulta consistente el valor de la tarifa vigente para esta tecnología (298,96 /MWh) con respecto al valor que tiene la prima que cobrarían las instalaciones que hubieran escogido la opción de venta en el mercado, percibiendo, en su caso, por dicha venta el precio de mercado complementado por una prima. Así, el valor de la prima citada asciende actualmente a 281,89 /MWh, lo que supone un precio teórico de mercado muy bajo (17,1 /MWh en lugar de los 50 /MWh que sería el precio medio de mercado que habría que considerar). En este sentido, se considera que habría que reducir en un 12% la prima correspondiente a las instalaciones solares termoeléctricas pre-registradas; La reducción del uso de combustibles fósiles de apoyo primado. Como es sabido, la tecnología termosolar puede emplear en su generación eléctrica un combustible fósil de apoyo con un porcentaje máximo admisible que deberá ser inferior, en cómputo anual, al 12% de la producción total si la instalación vende su energía a tarifa 8 Según se indica en el Informe, la CNE propone que dichas medidas se apliquen desde el año

8 regulada, pudiendo llegar a ser el 15% si la instalación vende su energía a mercado. La medida propuesta consiste en la reducción del porcentaje de uso de estos combustibles hasta solo un 5% 9, y El incremento de los factores de eficiencia en el índice de actualización de tarifas y primas de todas las tecnologías. La tarifa o prima que incentiva las instalaciones que utilizan fuentes de energías renovables se actualiza con el IPC corregido por un factor de eficiencia X. De conformidad con la normativa aplicable a estas instalaciones, dicho factor X es igual a 25 puntos básicos hasta el 31 de diciembre de 2012 y será igual a 50 puntos básicos a partir de entonces. La medida propuesta considera que el factor de eficiencia que afecta al IPC en las actualizaciones de los incentivos económicos debería ser elevado. Así, se considera que dicho factor debería estar en el entorno de los 175 puntos básicos para que únicamente se actualice el 15% del valor de las tarifas y primas por cuanto, se argumenta, éste constituye el único coste variable de dichas tecnologías. Medidas de externalización de parte del coste de las primas de régimen especial de los peajes de acceso: De igual forma, como se ha expuesto, se incluyen en el Informe mencionado medidas de externalización de parte del coste de las primas de régimen especial de los peajes de acceso. Así, por ejemplo, se considera que parte de los ingresos de las subastas de CO2 podría permitir financiar parcialmente los costes de las primas de régimen especial, todo ello teniendo en cuenta la relevante contribución directa de las energías renovables en el cumplimiento de la reducción de emisiones de CO2. También se considera la financiación de las primas de régimen especial parcialmente con cargo a sectores responsables del consumo de combustibles fósiles 10 (sistema de redistribución de costes, que supondría el establecimiento de un impuesto que grave las ventas de productos petrolíferos) o alternativamente a través de Presupuestos Generales del Estado. Medidas adicionales para mitigar el impacto del desajuste temporal del sistema eléctrico: Según indica el Informe, como resultado de la aplicación urgente del conjunto de medidas propuestas a corto plazo se obtendría una disminución significativa del déficit del sistema actual y futuro. Sin embargo, dichas medidas se reputan por parte de la CNE insuficientes para eliminar el 9 10 De conformidad con el Informe, los excesos por encima del 5% no serían objeto de retribución primada, pero se permitiría su venta a precio de mercado. Dichos sectores serían el sector del calor y frío (gas natural y otros) y el de los productos petrolíferos destinados al transporte. 8

9 déficit. Es por ello que a efectos de lograr una senda de ajuste progresivo y estable en los peajes, la CNE considera la introducción de medidas adicionales que permitan la financiación del desajuste temporal externamente a los peajes de acceso. Una posible medida para mitigar el impacto del desajuste temporal del sistema eléctrico consistiría en modificar temporalmente las primas y tarifas que recibirán las centrales solares termoeléctricas inscritas en el registro de preasignación, pero sin acta definitiva de puesta en servicio, debido a que es la tecnología con mayor grado de penetración en el medio plazo y con mayor impacto en los peajes. La medida propuesta consiste en la modificación de la senda de primas de la tecnología solar termoeléctrica, disminuyendo en los primeros años el valor de las primas e incrementando en años posteriores dichas primas. Por otra parte, la CNE también se plantea la posibilidad de amortización anticipada de las inversiones que consistiría en ofrecer voluntariamente a los promotores de esta bolsa de instalaciones ya preinscritas pero no puestas aún en servicio, una compensación económica que reconocería de forma anticipada, total o parcialmente, sus costes de inversión estimados (incluida una rentabilidad razonable) a cambio de renunciar al régimen retributivo primado de su producción Medidas regulatorias con impacto en el medio plazo. En cuanto a las medidas a medio plazo, cabe destacar: Medidas para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2009/28/CE y en la planificación energética (PER ), así como aplicación de mecanismos competitivos. Se trata de revisar la regulación existente, para poder alcanzar los objetivos de la Directiva de energías renovables y del PER indicados anteriormente, minimizando los costes asociados. Dichas medidas consistirían en una modulación del ritmo de penetración de nuevas instalaciones inicialmente previsto en el PER , retrasando hasta los últimos años del período considerado la instalación de nueva potencia. Como otra posible medida se prevé el establecimiento de mecanismos competitivos (subastas) para la asignación de nueva capacidad y determinación del coste. Se trataría de modificar el esquema de retribución de, entre otras, la tecnología fotovoltaica en suelo, termosolar y eólica, pasando de un esquema administrativo a un esquema basado en mecanismos de mercado. Asimismo, se prevén propuestas regulatorias sobre la retribución de las instalaciones de régimen especial existentes, como, por ejemplo, la fijación de un límite temporal por tecnología para la percepción de las primas y tarifas actualmente vigentes o la consideración del techo y suelo de la prima para que cuando el precio de mercado supere el techo, las cantidades superiores a este techo se devuelvan al sistema como ingreso liquidable. 9

10 2.2 Consideraciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al respecto de este Informe Al respecto de la publicación del mencionado Informe en la página web de la CNE, y de su contenido, la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha emitido un comunicado en el que, básicamente, pone de manifiesto que: El Informe carece de efecto vinculante alguno; El Informe contiene algunas propuestas que no son compartidas por la Secretaria de Estado de Energía y que no se van adoptar, y que, El Informe únicamente constituye un elemento más de análisis para las medidas que en el futuro pudieran adoptarse. En este sentido, la Secretaría de Estado de Energía ha lamentado las consecuencias que la publicación del Informe referido, por decisión unilateral y exclusiva de la CNE, haya podido causar o cause en el futuro a la situación de las empresas e intereses de los mencionados, directa o indirectamente, en el mismo. Finalmente, por lo que se refiere al contenido del Informe y, con carácter general, a las medidas de ajuste regulatorio que desde el Gobierno se podrían aprobar en los próximos meses, cabe traer a colación las respuestas que sobre este particular ha dado el Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, en un Desayuno Informativo celebrado el pasado día 13 de marzo de Como principales manifestaciones realizadas por el Ministro en dicha Conferencia, deben considerarse las siguientes: Al respecto del Informe, el Ministro ha indicado que las medidas aportadas por los diferentes sectores y por la CNE están siendo valoradas por parte de la Secretaría de Estado de Energía, si bien por el momento no se puede hablar de medidas concretas, para cuyo establecimiento se tendrá en cuenta, principalmente, el interés general. A este respecto, se hace especial alusión por el Ministro al principio de seguridad jurídica y al principio de legalidad. Según palabras del Ministro, la energía renovable seguirá teniendo una participación creciente en el mix energético teniendo en cuenta la dependencia energética, la competitividad de las empresas de este sector y la contribución al medio ambiente. En este sentido, se incide por parte del Ministro en que se pueden seguir desarrollando este tipo de energías sin régimen económico primado, siempre y cuando dispongan de conexión a red y de los permisos necesarios. A la pregunta de si el nuevo decreto regulador que se apruebe será igual para todas las tecnologías, el Ministro responde que no se podrían justificar excepciones por tecnologías, indicando, asimismo, a este respecto, que al menos en el corto plazo, atendiendo al déficit, es difícil seguir pensando en nuevas incorporaciones energéticas que tengan, además, como ocurre en el caso de las renovables, un régimen económico primado, sin perjuicio de la vocación de temporalidad con la que se dictó el RD-ley 1/

11 En todo caso, para las Islas Canarias el Ministro afirma que se está trabajando en una regulación específica, por las peculiaridades de estos sistemas eléctricos insulares en los que resulta más cara la generación eléctrica a partir de combustibles tradicionales que a partir de energías renovables. Dicha regulación, indica el Ministro, supondría un ahorro en los costes para todo el sistema. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. Marzo 2012 J&A Garrigues, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de J&A Garrigues, S.L.P. 11

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