IES FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO I.E.S. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS 1

2 La aprobación del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento por parte del Consejo Escolar del I.E.S. Fray Bartolomé de las Casas de Morón de la Frontera, en el cual todos los sectores del centro están voluntariamente representados, conlleva la aceptación expresa y el compromiso de revisión de todo el contenido del R.O.F. por parte de todos y cada uno de los miembros de la comunidad escolar y en especial por parte de los alumnos y de sus padres, quienes deberán estar informados de las normas de organización y funcionamiento del centro antes de elegir a éste como centro educativo para sus hijos. Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado en sesión ordinaria del Consejo Escolar del I.E.S. Fray Bartolomé de las Casas celebrada el 13 de noviembre de 2017 en Morón de la Frontera, Sevilla. 2

3 ÍNDICE 1.-INTRODUCCIÓN OFERTA EDUCATIVA DEL CENTRO ORGANIGRAMA GENERAL DEL CENTRO ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO EL CONSEJO ESCOLAR EL CLAUSTRO DE PROFESORES ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO EL EQUIPO DIRECTIVO DIRECCIÓN VICEDIRECCIÓN JEFATURAS DE ESTUDIOS SECRETARÍA SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE EQUIPOS DOCENTES DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA ÁREAS DE COMPETENCIAS DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA TUTORES PROFESORADO. 37 3

4 8.1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES/AS PROFESORADO DE GUARDIA PROFESORADO DE GUARDIA DE RECREO PROFESORADO QUE COMPARTE CENTROS FALTAS DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO ACTUACIÓN EN EL PLAN ESCUELA TIC 2.0 (PROFESORADO) ALUMNADO DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS/AS ENTRADAS Y SALIDA DEL ALUMNADO DEL CENTRO PERMANENCIA EN EL AULA DEL ALUMNADO MANTENIMIENTO Y DAÑOS A INSTALACIONES PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO DE LA ESO LAS FAMILIAS DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO ACTUACIÓN EN EL PLAN ESCUELA TIC EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA CONSERJES SERVICIO DE LIMPIEZA PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN MONITORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL RELACIONES DEL CENTRO CON EL ENTORNO

5 RELACIONES CON EL AYUNTAMIENTO RELACIONES CON OTROS CENTROS EDUCATIVOS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES LOCALES EDIFICIO, DEPENDENCIAS Y SERVICIOS EDIFICIO DEPENDENCIAS SERVICIOS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL INSTITUTO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO LA BIBLIOTECA DEL CENTRO CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO LUGARES DE ANUNCIO CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE ACTUACIÓN EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN ACTUACIÓN EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

6 1.- INTRODUCCIÓN El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para el desarrollo y aplicación del Proyecto Educativo del Centro. El objetivo principal es fomentar y mantener una atmósfera de convivencia basada en el respeto mutuo entre los que formamos la comunidad educativa del centro, creando las condiciones de trabajo propicias para un mejor desarrollo de las distintas actividades del centro. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo Directivo, contando con las aportaciones del Claustro de Profesores, de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, de las Asociaciones de Alumnos y de los restantes sectores de la Comunidad Educativa, y aprobados por el Consejo Escolar. 2.- OFERTA EDUCATIVA DEL CENTRO En este Centro se imparte: a) Oferta educativa en el Diurno: Enseñanza Secundaria Obligatoria Enseñanzas de Educación Especial Específica Bachillerato de Ciencias y Tecnología Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales Ciclo Formativo de Grado Medio en Cocina y Gastronomía Ciclo Formativo de Grado Medio en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Ciclo Formativo de Grado Superior en Dirección de Cocina. Formación Profesional Básica en Cocina y Restauración b) Oferta educativa para Adultos: Educación Semipresencial Secundaria para Adultos (ESPA) Bachillerato Semipresencial de Ciencias y Tecnología para Adultos (Itinerario de Ciencias) Bachillerato Semipresencial de Humanidades y Ciencias Sociales para Adultos (Itinerario de Ciencias Sociales) 6

7 3.- ORGANIGRAMA GENERAL DEL CENTRO El Centro contará con el organigrama operativo que a continuación se detalla: DIRECCIÓN JEFATURA DE ESTUDIOS ADULTOS Adultos JEFATURA DE ESTUDIOS DIURNO VICEDIRECCIÓN SECRETARÍA JEFATURA DE ESTUDIOS ADJUNTA ETCP DPTO. FORMACIÓN EVALUACIÓN E INNOVACIÓN DPTO. DE ORIENTACIÓN DACE. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DPTOS. DIDÁCTICOS EQUIPOS EDUCATIVOS TUTORÍAS 7

8 4.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 128 de la LOE y art. 135 y 136 de la LEA, así como, el artículo 48 del Decreto 327/2010, los órganos colegiados de gobierno del Centro son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores EL CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno del centro. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68 b) y c) del Decreto 327/2010 en relación con la planificación y la organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. 8

9 j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 327/2010. k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. n) Velar por el cumplimiento de los compromisos digitales del Plan Escuela TIC 2.0, tomando las medidas oportunas. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. El régimen de funcionamiento del Consejo Escolar será: 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina. En las reuniones ordinarias, el Secretario del órgano colegiado, por orden del Presidente, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la Presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. 3. Para que exista quórum y, de este modo, se pueda proceder a la celebración de la sesión de Consejo Escolar, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo. En caso de no existir quórum, se procederá a una segunda convocatoria, media hora más tarde. Para esta segunda convocatoria será necesaria la asistencia de un tercio de los miembros del Consejo 4. Las votaciones serán a mano alzada, excepto cuando al menos un miembro lo solicite, y tenga el visto bueno de la Directora, en cuyo caso se realizará votación secreta. 5. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta. 9

10 b) Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. c) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente. 6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no aparezca incluido en el Orden del Día, salvo que estén presente todos sus miembros y que la mayoría absoluta de ellos así lo decidan. En estos casos se deberá tener siempre en cuenta la urgencia real del asunto a tratar y si éstos son susceptibles de posponer para una posterior sesión, para que los representantes de un sector puedan discutirlo y valorarlo con los restantes miembros de ese sector. En caso de aprobarse el tratamiento de un asunto no incluido en el Orden del Día, éste será tratado como un punto más de dicho Orden del Día en el apartado de urgencias. 7. Si algún miembro de la comunidad educativa desea presentar ante el Consejo Escolar una propuesta para su aprobación o debate, éste deberá canalizarla: Si es padre/madre o alumno/a a través del sector al que pertenece entregando en la Secretaría del Centro dicha propuesta con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión de Consejo Escolar en la que se desee presentar la misma. Si es profesor/a, a través de su Departamento en un a ETCP o si ello fuera imposible, en Dirección cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión de Consejo Escolar en la que se desee presentar la misma. 8. Si en sesión de Consejo Escolar se aprueba la redacción de un documento escrito para una posterior tramitación, dicho documento escrito será elaborado durante la sesión del Consejo por el miembro o miembros que lo hayan propuesto para que, una vez finalizado, pueda pasarse a su lectura y aprobación. 9. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora. El Consejo Escolar del centro estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del Instituto, que será su Presidente. b) El Jefe de Estudios del Diurno y el Jefe de Estudios de Adultos. c) Ocho profesores. d) Cinco padres, madres o representante legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. e) Cinco alumnos/as. f) Un representante del Personal de Administración y Servicios. 10

11 g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. h) El Secretario del Instituto, que actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto. i) En el caso de Institutos en los que al menos haya 4 unidades de Formación Profesional específica o en los que el 25 por 100 o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con voz y sin voto. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Dentro del Consejo Escolar se establecerán dos comisiones: COMISIÓN DE CONVIVENCIA. Las funciones principales de dicha comisión serán las de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores en la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el director, que ejercerá la presidencia, el jefe de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres o madres del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Madres y Padres del Alumnado del centro, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de Convivencia. La Comisión de Convivencia tendrá, las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. 11

12 d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos en que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. COMISIÓN PERMANENTE. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente tiene asignadas las siguientes funciones: Seguimiento y control del Programa de gratuidad de libros de texto. Proponer medidas de actuación para aquellas situaciones en que las familias no devuelvan los ultraportátiles del Plan Escuela TIC 2.0 asignado para uso del alumnado o no asuman los gastos de reparación del ultraportátil derivados de un uso irresponsable, en aquellos casos que así lo requieran. Seguimiento de los compromisos educativos. Seguimiento del proceso de escolarización. Aprobación de actividades complementarias y extraescolares. Becas y ayudas. Seguimiento del absentismo escolar. Aprobación de Planes y Proyectos. Programa Prácticum del alumnado universitario. Revisión de medidas correctoras aplicadas al alumnado por conductas gravemente perjudiciales, a petición del tutor/a legal. Resolución sobre las alegaciones presentadas por particulares o entidades públicas, respecto a acuerdos y/o contratos formalizados por el centro o pendientes de formalizar por el mismo. Asumir las funciones asignadas a la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales: o Promover las acciones necesarias para facilitar el desarrollo y la implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los 12

13 centros públicos. Así como, las acciones que se deriven del desarrollo de este Plan. o Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección o Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección y proponer el plan de formación que se considere necesario. o Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro. o Proponer las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro. La Comisión Permanente informará al Consejo Escolar del trabajo desarrollado EL CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en el gobierno del Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, y en su caso decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. El Claustro de Profesores será presidido por el Director/a del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. En ausencia del Director/a, el Claustro será presidido por el Vicedirector/a del centro. Actuará como secretario en el Claustro el Secretario del Centro. En ausencia del Secretario, éste será sustituido por alguno de los Jefes de Estudios del centro. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3 del Decreto 327/2010. c) Aprobar las programaciones didácticas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 13

14 i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 del Decreto 327/2010. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. El régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores será: 1. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario del Claustro, por orden del Director, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros. 3. Para que exista quórum y, de este modo, se pueda proceder a la celebración de la sesión de Claustro de Profesores, será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de los componentes del Claustro. En caso de no existir quórum, se procederá a una segunda convocatoria, veinticuatro horas más tarde. Para esta segunda convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. 4. Las votaciones serán a mano alzada, excepto cuando algún miembro de los asistentes solicite la votación secreta y sea aceptada por el Director/a. En las votaciones que se realicen a mano alzada, se pedirá en primer lugar los votos en contra y se considerará por acuerdo tácito que el resto de los votos a emitir por los presentes es a favor ya que ningún profesor/a puede abstenerse. En caso de que la mayoría se pronuncie en contra del punto sometido a votación, se procederá justo al contrario, es decir, pidiendo en primer lugar los votos a favor y se considerará el resto de votos en contra. Para que en todo momento se agilice este recuento, los asistentes deberán firmar al entrar en el claustro la hoja que se habilite. 5. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no aparezca incluido en el Orden del Día, salvo que la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión del Claustro acuerden lo contrario, teniéndose siempre en cuenta la urgencia real del asunto a tratar. 14

15 6. Si algún miembro del Claustro de Profesores desea presentar ante este órgano una propuesta para su aprobación o debate, éste deberá presentarla en la Secretaría del centro con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la sesión de Claustro en la que desee presentarla. Así mismo, en el punto del Orden del Día de Urgencias, se podrán presentar propuestas siempre y cuando tengan este carácter de urgencia y no traten sobre asuntos sobre los que el Claustro no tenga competencias. 7. En el punto del Orden del Día de Ruegos y Preguntas, las mismas se presentarán en la secretaría del centro con veinticuatro horas de antelación sobre la fecha de la sesión para que sea posible recabar la información necesaria. Si se presentaran durante la sesión, éstas podrán ser contestadas con posterioridad en caso de que no se tenga la información necesaria. En este caso, el Presidente del Claustro decidirá la manera de comunicar la información solicitada. 8. Si en sesión de Claustro se aprueba la redacción de un documento escrito para una posterior tramitación, dicho documento escrito será elaborado durante la sesión de Claustro por el miembro o miembros que lo hayan propuesto para que, una vez finalizado, pueda pasarse a su lectura y aprobación. 9. En lo no previsto en el presente R.O.F., el Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos, será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable. 5.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO EL EQUIPO DIRECTIVO El equipo directivo de los Institutos de Educación Secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. La composición del Equipo Directivo de este centro será la siguiente: Director/a Vicedirector/a Jefe/a de Estudios Diurno Jefe/a de Estudios de Adultos Jefe/a de Estudios Adjunto Diurno Secretario/a 15

16 El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del instituto. b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5 del Decreto 327/2010. e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo. f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. La selección, nombramiento y cese de la dirección de los institutos de educación secundaria se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollen. El nombramiento y cese de la Vicedirección, de las Jefaturas de Estudios y de la Secretaría se realizará según lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria DIRECCIÓN Son competencias del director/a: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. 16

17 c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Decreto 327/2010. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 17

18 o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2 del Decreto 327/2010, oído el Claustro de Profesorado. p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En los institutos donde no exista la vicedirección, la dirección asumirá las competencias de la vicedirección recogidas en las letras d), e), f), g), h) e i). Las personas que ejerzan la dirección de los institutos adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. Los directores y directoras de los institutos de educación secundaria serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de 18

19 alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa VICEDIRECCIÓN Son competencias del Vicedirector/a: a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional. f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. g) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa. h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación JEFATURAS DE ESTUDIOS Son competencias del Jefe/a de Estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. 19

20 b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto. i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias. j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento. k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas y su adecuación a lo establecido en el Plan de Centro del instituto. l) Organizar los actos académicos. m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad. ñ) El jefe de Estudios del Diurno ejercerá sus competencias sobre la actividad académica del Diurno mientras que el Jefe de Estudios de la enseñanza semipresencial lo hará en lo relacionado con la misma, que además de las arriba mencionadas, se encargará de las siguientes funciones: Organizar, dinamizar e impulsar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las enseñanzas en la modalidad semipresencial, en los términos previstos en el Decreto 359/2011, así como realizar la coordinación y el seguimiento de las mismas. Diseñar y coordinar el plan de acogida del alumnado matriculado en esta modalidad de enseñanza, de acuerdo con las características específicas de la misma. Asesorar al profesorado que imparta esta modalidad de enseñanza en la resolución de los problemas que puedan surgir, así como el acceso y aplicación de los recursos disponibles para su desarrollo. Fomentar la creación y actualización de contenidos educativos por el profesorado del centro. 20

21 Colaborar con las jefaturas de departamentos implicados en la adaptación de las programaciones didácticas a las características específicas de la modalidad semipresencial. Proponer, para su incorporación a la memoria de autoevaluación, las acciones llevadas a cabo, así como las propuestas de mejora que se estimen. Coordinar, en colaboración con las personas titulares de la dirección de los centros de educación permanente de su ámbito de actuación para la modalidad semipresencial que imparten el plan educativo de tutoría de apoyo al estudio, las acciones conjuntas a realizar para el seguimiento de las sesiones presenciales. o) Gestionar, organizar y realizar el seguimiento del programa de refuerzo (acompañamiento) del Centro. De igual manera formará parte de la Comisión de Selección del alumnado participante en el programa de Acompañamiento escolar. p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. q) Asumir la gestión, organización y seguimiento del Programa de Refuerzo y Apoyo (PROA). Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en la etapa educativa que se le asigne SECRETARÍA Son competencias del Secretario/a: a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1.k) del Decreto 327/2010. g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo. 21

22 h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto. j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4 del Decreto 327/2010. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la vicedirección, si la hubiere. De no existir ésta, la suplencia corresponderá a la jefatura de estudios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en una de las jefaturas de estudios adjuntas en aquellos institutos que dispongan de estos órganos directivos. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar. 6.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Este centro cuenta con los siguientes órganos de coordinación docente: 1. Equipos docentes. 2. Departamento de orientación. 3. Departamento de actividades complementarias y extraescolares. 4. Departamentos de coordinación didáctica. 5. Áreas de competencias. 6. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. 7. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica EQUIPOS DOCENTES Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 22

23 Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluación. Las reuniones de coordinación se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluación. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de las sesiones de evaluación y de coordinación de equipos docentes, según queda recogido en el apartado sobre evaluación del alumnado del Proyecto Educativo. Sin embargo, el tutor/a puede convocar una reunión del equipo docente, por una causa justificada y/o si lo estima conveniente atendiendo a las 23

24 necesidades del grupo. De las medidas que se tomen en estas reuniones en relación con el alumnado, la persona que ostenta la tutoría levantará acta e informará a éstos y a sus representantes legales. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán al menos los siguientes puntos: a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de cada alumno y alumna y las decisiones que se tomen al respecto: adaptación curricular o derivación al Departamento de Orientación entre otras. La valoración de las relaciones sociales en el grupo. c) La propuesta para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. d) La coordinación del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría y de la orientación profesional en función de las necesidades del grupo. A cada una de estas reuniones, en las que se contará con el asesoramiento de la Orientadora, asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado del mismo. Los Delegados y Delegadas de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinación, con voz pero sin voto DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN El departamento de orientación estará compuesto por: a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje. c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo. El departamento de orientación contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido para los departamentos de coordinación didáctica. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la 24

25 prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos. b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran. d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos corresponderá a este. e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto. Tendrá prioridad la asistencia a las sesiones de los grupos en que sea necesario disponer de asesoramiento especializado, de carácter psicopedagógico, para valorar el progreso de determinados alumnos o alumnas y decidir respecto a las medidas educativas a tomar con relación a las o los mismos. Las sesiones de los grupos de Educación Secundaria Obligatoria tendrán preferencia respecto a las de los grupos del resto de las enseñanzas que se impartan en el centro. Asistirá a las sesiones de evaluación de los grupos en los que se encuentre el alumnado que cursa el Programa de Diversificación Curricular. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. 25

26 d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 327/2010, el proyecto educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido para los departamentos de coordinación didáctica. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares realizará las siguientes funciones: 1. Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares para su 26

27 inclusión en el Plan Anual de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos Didácticos, el Equipo Directivo, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres de Alumnos y las de Alumnos y siempre en función de la asignación económica que para tales actividades se haya destinado en los presupuestos del centro. 2. Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas. 3. Organizar la utilización de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos. 4. Llevar a cabo, con la colaboración de los profesores participantes en las actividades, la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia. 5. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen por el alumnado DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. Los departamentos de coordinación didáctica existentes en el centro quedan recogidos en el apartado correspondiente del Proyecto Educativo. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. 27

28 e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento. f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados. h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre. i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes. j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos. k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento. l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales. n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso. ñ) Colaborar en el desarrollo de las pruebas de diagnóstico. Interviniendo en la vigilancia, la corrección de las pruebas y la introducción de los datos correspondientes en Séneca, según la organización que de las mismas realice la dirección del centro. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyo nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 95 y 96, respectivamente, del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 28

29 Son competencias de las jefaturas de los departamentos: a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas. c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento. d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento. f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa. g) Participar y colaborar en el desarrollo de los programas de tránsito entre los centros de primaria y los de secundaria. h) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación ÁREAS DE COMPETENCIAS Los departamentos de coordinación didáctica se agruparán en las siguientes áreas de competencias: a) ÁREA SOCIAL-LINGÜÍSTICA, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática. b) ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y 29

30 comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse. c) ÁREA ARTÍSTICA, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos. d) ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten el centro. La agrupación de los departamentos de coordinación didáctica existentes en el centro en las distintas áreas queda recogida en el apartado correspondiente del Proyecto Educativo. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos. b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área. c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por: a) La persona que ostente la jefatura del departamento. b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas. c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo. 30

31 El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación. g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria. h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares. j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado. k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto. n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 31

32 El departamento de formación, evaluación e innovación educativa contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido para los departamentos de coordinación didáctica EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica. e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Establecer las líneas generales de actuación del proyecto lingüístico del centro y realizar el seguimiento y la evaluación del mismo. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 32

33 7.- TUTORES Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico. La designación del profesorado que ostentará la tutoría se realizará conforme a los criterios establecidos en el Proyecto Educativo. En el supuesto de que una vez distribuidas las tutorías de grupo existentes resulten profesores disponibles que no desempeñen funciones directivas o de coordinación didáctica, la Dirección junto con la Jefatura de Estudios podrá asignar a éstos funciones que sirvan para mejorar la atención de los alumnos. Estas TUTORÍAS FUNCIONALES NO REMUNERADAS y sus funciones se establecerán a comienzo de curso, teniendo en cuenta las necesidades y organización del centro. Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales. c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, oídas las familias y el alumnado mayor de edad a través del escrito de trámite de audiencia. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. 33

34 i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. Informar a los padres semanalmente de las ausencias injustificadas de los alumnos de su tutoría así como de las faltas de puntualidad detectadas. Se informará trimestralmente de todas las incidencias del grupo a Jefatura de Estudios cumplimentando el documento preparado para tal efecto. k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Realizar el inventario del aula, revisar los desperfectos del aula y elaborar el parte de desperfectos correspondientes. Gestionar el cobro de los desperfectos de los alumnos de su tutoría. o) Los profesores tutores de las enseñanzas de Formación Profesional realizarán además las siguientes funciones: Coordinar la elaboración de los programas formativos, la organización y el seguimiento del módulo profesional en Centros de Trabajo, a fin de unificar criterios para su desarrollo. Coordinar a los tutores docentes en el seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo. Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Centro docente y el centro de trabajo. Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación de los módulos profesionales en Centro de Trabajo. 34

35 p) Los profesores tutores de la modalidad semipresencial tienen encomendadas además las funciones siguientes: Participar de acuerdo con las directrices que establezca la dirección del centro, en la aplicación coordinada del plan de acogida del alumnado. Asesorar al alumnado en la familiarización con la plataforma virtual de aprendizaje, la estructura y características de los materiales didácticos alojados en ésta y las herramientas de comunicación de las que dispone. Colaborar en la coordinación y aplicar los mecanismos establecidos para la detección de abandono de la actividad del alumnado en la plataforma virtual de aprendizaje y los protocolos de actuación establecidos para estos casos, en coordinación con el profesorado que imparte docencia al grupo. Informar al alumnado sobre todos los aspectos relacionados con el calendario de tareas y actividades a realizar durante el curso, la realización de las pruebas presenciales y los procedimientos de evaluación y calificación. q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Educación Secundaria Obligatoria dedicará cuatro de las horas de su horario a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías que se dedicarán: a) Una hora a actividades con el grupo que se incluirá en el horario lectivo. b) Una hora dedicada a las entrevistas con las familias del alumnado. c) Una hora a las tareas administrativas propias de la tutoría. d) Una hora a la atención personalizada del alumnado y de su familia. Los PMAR tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa. El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Formación Profesional Básica dedicará tres de las horas de su horario a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías que se dedicarán: a) Una hora a actividades con el grupo que se incluirá en el horario lectivo. b) Una hora dedicada a las entrevistas con las familias del alumnado. c) Una hora a las tareas administrativas propias de la tutoría. El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Bachillerato y Ciclos Formativos dedicará tres de las horas de su horario a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías que se dedicarán: a) Una hora dedicada a las entrevistas con las familias del alumnado. c) Una hora a las tareas administrativas propias de la tutoría. 35

36 d) Una hora a la atención personalizada del alumnado y de su familia. La hora de tutoría referida a la atención a padres se amplía a dos días, dando la posibilidad de elegir al profesorado entre ambos, quedando fijo el lunes y el otro a determinar por el Claustro, en ambos el horario será de 16:00 a 17:00. La hora de tutoría dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, es responsabilidad exclusiva del titular de la Tutoría de cada grupo. No obstante, para el desarrollo de dichas actividades, podrá contar con la colaboración puntual de otros profesores y profesoras del Centro, de especialistas de colaboración externa o de la Orientadora. En este último caso, deberá hacerlo en función de la organización del plan anual de actividades del Departamento de Orientación. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinación entre el Orientador/a y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos. Los tutores/as deben organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. El calendario de estas reuniones será propuesto por la Jefatura de Estudios a principio de curso, siguiendo lo dispuesto en el apartado de evaluación del alumnado del Proyecto Educativo. Para cada una de las reuniones y con el fin de asesorar al tutor, se designará un miembro del equipo directivo, pero éste, no formará nunca, parte de la evaluación. En la sesión de evaluación estarán presentes todos los profesores que impartan clase a todos o parte de los alumnos del grupo. Si en la convocatoria extraordinaria de evaluación hay profesores que no tienen alumnos que evaluar directamente al haber superado toda la asignatura en la convocatoria ordinaria, estos profesores deberán igualmente asistir a la sesión de evaluación. Esto último también se aplica para profesores que no evalúan alumnos al no haber realizado éstos las pruebas de evaluación (por ejemplo, alumnos con materias pendientes). El Tutor/a cumplimentará los documentos básicos de su evaluación (acta de evaluación, acta de la sesión, documentos de información a las familias, informes personales, etc.). Con objeto de facilitar las actuaciones, para cursos siguientes, en relación con el alumnado de sus respectivas tutorías, cada titular de la Tutoría incluirá en el expediente de cada uno de sus alumnos y alumnas, los datos obtenidos durante el curso, ya sea depositado en la Secretaría del Centro o, en su caso, en la aplicación informática SENECA. Estos datos incluirán: Datos psicopedagógicos. Datos aportados por la familia en las entrevistas mantenidas con el propio Titular de la tutoría, con otros miembros del Equipo Educativo o con la Orientadora. Informes de Evaluación Individualizados. En el caso del alumnado que se haya escolarizado por primera vez en el centro, incluirá los que hayan sido remitidos desde su centro de procedencia. Cualquier otra información que redunde en el mejor conocimiento y atención del alumnado. Todo el proceso de evaluación se realizará en la Plataforma Informática SENECA. Un día antes de las 36

37 sesiones de evaluación, cada profesor/a deberá introducir las calificaciones de su asignatura en soporte informático, según se establezca en las fechas del calendario aprobado. El Tutor, podrá utilizar como documento la plantilla informatizada de calificaciones de todos los alumnos y asignaturas, así como los informes estadísticos que considere adecuados. Para el desarrollo de la sesión de evaluación se habilitará un ordenador con acceso a la Plataforma Informática SENECA, para que todos los profesores puedan confirmar o modificar las calificaciones de cada alumno y materia. En la evaluación ordinaria y extraordinaria, al término de las mismas, el tutor deberá comprobar que en SENECA, la actilla de notas está debidamente cumplimentada. A continuación, el Tutor/a informará a la Secretaría del Centro para que se saque la actilla de notas en papel y poder así proceder a su firma por todos los miembros de la evaluación. Una vez finalizada la firma del documento por todos los profesores presentes y comprobada por el tutor, esté deberá entregarla en la Secretaría del Centro. 8.- PROFESORADO DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES/AS Las FUNCIONES y DEBERES del profesorado son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Centro. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. 37

38 k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. ñ) Impartir las clases que les corresponden con la máxima puntualidad en cuanto a su inicio y finalización para no entorpecer el horario de los demás y evitar que los alumnos deambulen por los pasillos entre clase y clase. o) Realizar otros servicios al Centro o al alumnado, tales como: realización de guardias, asistencia a las sesiones de evaluación y claustro, realizar la actividad tutorial encomendada y, en general, cualquier otra inherente al cargo que desempeñen. p) Llevar a cabo el control diario de asistencia de los alumnos de las clases que imparten, consignando en el parte de faltas de alumnos o bien por la aplicación iséneca las ausencias que se produzcan y firmándolo. q) Hacer un uso correcto y adecuado de las instalaciones, dependencias y recursos didácticos, respetando la organización prevista en cada caso y en cada momento. r) Cada profesor es responsable del grupo de alumnos al que imparte clase o atiende en una determinada sesión. Procurará el máximo orden en las entradas y salidas del Centro, en el recreo, en actividades del grupo o clase, etc., de acuerdo con la organización prevista en cada caso. s) El profesor es responsable de la entrada y salida de los alumnos del aula, por el motivo que fuese, dentro del horario lectivo. u) Toda ausencia del profesorado requerirá la solicitud previa de permiso del director y la justificación posterior si es previsible. En caso de ser imprevisible la ausencia, se procederá a avisar lo antes posible para la correcta organización del centro. v) Conocer y respetar la normativa de funcionamiento interno regulada en este R.O.F. y en el Plan de Centro, así como las instrucciones de organización y funcionamiento reguladas por la Administración Educativa. w) Los profesores que impartan enseñanza en la modalidad semipresencial tendrán encomendadas, además, las siguientes funciones: Poner en práctica en plan de acogida del alumnado matriculado en la modalidad semipresencial de acuerdo con las características específicas de las mismas. 38

39 Orientar y guiar al alumnado en la resolución de las tareas y el uso de los materiales curriculares para la adquisición de los objetivos generales previstos en la programación de los ámbitos o materias que curse, así como el uso de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje y otras que faciliten la comunicación. Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular las actividades individuales y colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de las herramientas de comunicación establecidas, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate. Realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas y trabajos propuestos al alumnado, así como responder las preguntas y cuestiones que éste plantee a través de las herramientas propias de la plataforma virtual de aprendizaje, en los plazos que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Colaborar en la puesta en práctica de los mecanismos de detección del abandono y en los protocolos de actuación establecidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con el tutor o tutora del alumno o alumna. Coordinarse con otros docentes que puedan atender al alumnado en planes educativos asociados a dicha modalidad, cuando la circunstancia se produzca. Utilizar las herramientas y entornos tecnológicos que se determinen para el adecuado desarrollo de la modalidad semipresencial. x) Los maestros y maestras de Pedagogía Terapéutica que impartan enseñanza tendrán encomendadas, además, las siguientes funciones: Colaborar en la elaboración del Proyecto Educativo, especialmente en relación con las medidas de atención a la diversidad. La elaboración de las adaptaciones curriculares significativas, con la colaboración del profesorado de las materias y con el asesoramiento del Departamento de Orientación. Elaborar, aplicar y evaluar las programaciones de apoyo como desarrollo de las adaptaciones curriculares significativas. Participar en la evaluación del alumnado con nee, en la decisión de promoción y en la cumplimentación del expediente académico. Orientar y dar pautas a las familias de este alumnado junto con el tutor/a. Elaborar y adaptar materiales para la atención educativa del alumnado y orientar al profesorado en la adaptación de materiales curriculares y de apoyo. Coordinarse con el resto de profesionales del centro para el seguimiento y evaluación del plan de actuación y colaborar con los equipos especializados. La maestra o maestro de Pedagogía Terapéutica encargada del aula de apoyo a la integración llevará la tutoría de absentismo, acudiendo a las reuniones que convoque desde el Excmo. 39

40 Ayuntamiento de Morón de la Frontera. y) Los maestros y maestras de Audición y Lenguaje que impartan enseñanza tendrán encomendadas, además, las siguientes funciones: Atención personalizada a aquellos alumnos/as que requieran una intervención especializada Coordinarse con el equipo educativo del alumno/a para el seguimiento y evaluación del alumno/a. Fomentar la prevención de problemas de lenguaje. Diagnosticar y evaluar, mediante pruebas individuales o colectivas, la existencia o no de un trastorno de la comunicación o el lenguaje. Aumentar las capacidades comunicativas y lingüísticas mediante la implantación de un tratamiento, dentro o fuera del aula. Asesorar a padres y a maestros, sobre todo, en aquellos casos de niños que sigan un tratamiento. Realizar tareas también de ámbito comunitario, que, aunque fuera de la escuela, son de gran interés, tales como charlas informativas o contactos con centros de salud. Fomentar su autoformación con la realización de investigaciones relacionadas con el lenguaje. Realizar intervenciones directas de apoyo a aquel alumnado que presente especiales dificultades, manteniendo una estrecha relación de coordinación con el resto del profesorado encargado de la educación del menor, y en especial, con el tutor/a correspondiente. Participar en la elaboración y asesoramiento de la parte del currículo escolar que se refiera a aspectos lingüísticos, así como, en aquellas programaciones de ciclo o de aula y adaptaciones curriculares, referentes a esta materia en la que, él es, o al menos, debería de ser un especialista. Asesorar al profesorado en la programación de actividades para la prevención y el tratamiento de dificultades en las áreas de comunicación y lenguaje Evaluar y valorar la necesidad, o no, de atención educativa especial para aquellos alumnos que presenten déficits relacionadas con la comunicación y el lenguaje. Proporcionar información, orientación, material y colaboración a los tutores y profesores de apoyo. También participará con los mismos en la realización de aquellas adaptaciones curriculares precisas cuando el área a transformar o retocar sea la referente a lenguaje y comunicación, o cuando incida sobre la misma. El contacto con sus compañeros ha de ser continuo, para lo cual debe de mantener reuniones periódicas para la evaluación y seguimiento de sus alumnos, así como para informar y dar pautas de intervención a los profesores y familiares. Organizar el aula de audición y lenguaje. z) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. 40

41 El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes DERECHOS individuales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre toda la responsabilidad en el proceso de educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. 41

42 La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. La Administración educativa otorgará al profesorado de los institutos de educación secundaria presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secundaria, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los institutos de educación secundaria, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes PROFESORADO DE GUARDIA Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes. b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido. En ausencia de su profesor/a el alumnado deberá permanecer en su aula acompañado por un profesor/a de guardia. El profesorado de guardia que esté en el aula con un grupo dedicará la hora a: - La tarea que haya propuesto el docente que se encuentra ausente. - Repaso de la materia, si el profesor de guardia es también del equipo educativo del grupo. - Estudio de otras materias - Lectura Si faltan más profesores/as que número de profesores/as hay de guardia, éste podrá unir varios 42

43 grupos pequeños en un aula, de manera que se puedan atender los alumnos no queden privados de su derecho al estudio y recurriendo al profesorado del aula de convivencia si fuese necesario. En el caso de que aun sea mayor el número de grupos que de profesores/as de guardia los alumnos y alumnas se dirigirán al patio acompañados en todo momento por el profesorado de guardia que cuidará que estos no se acerquen a las pistas cuando sean utilizadas por los profesores/as de educación física, ni a las ventanas de las aulas, ni a las vallas u otras zonas conflictivas. En primer lugar, atender a los grupos de alumnos/as de las aulas de Educación Específica; en segundo lugar al alumnado de E.S.O.; en tercer lugar a los de los grupos de enseñanzas postobligatorias; a continuación se atenderá al alumnado del aula de convivencia. c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado. Para ello, el profesorado de guardia dispondrá de una lista con todos los profesores /as que imparten clase en esa hora, así como de las aulas correspondientes, y de un parte de faltas diario que será firmado por los profesores/as que realicen la guardia ese día. Los errores que pudieran producirse en la anotación de las faltas no serán corregidos por los interesados, sino que éstos deberán comunicarlo al profesor de guardia autor del error, quien rectificará el error en el parte si lo considera oportuno, comunicando posteriormente a Jefatura de Estudios la corrección realizada en el parte Aquellos otros profesores y profesoras de guardia que no estén atendiendo a ningún grupo darán una vuelta por el Instituto para controlar que no falta ningún otro profesor o profesora y que no hay alumnos y alumnas en los pasillos. Es importante que el profesor o profesora de guardia, tras la tarea anterior, permanezca en la Sala de Profesores para atender cualquier incidencia que pueda producirse. d) Atender a los alumnos y alumnas que se encuentren indispuestos, contactando, por teléfono, con las familias a fin de comunicarlo y cumplimentar el documento de salida y el alumno o alumna pueda abandonar el Centro acompañado de un familiar. Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia. Si el profesor o profesora de guardia detectase que algún alumno o alumna está enfermo de gravedad, deberá informar a algún miembro del Equipo Directivo y llamará a casa del alumno o alumna para informar a su familia. Si el caso requiere un médico llamará al Centro de Salud y gestionará su traslado, todo ello en colaboración con algún miembro de la Directiva. Este traslado debería hacerse en ambulancia o taxi, si sus padres pueden realizarlo serán ellos los que se encarguen de dicho traslado. El profesor que traslada a un alumno a un centro sanitario deberá 43

44 acompañar a éste hasta el momento en el que algún familiar se haga cargo de él, quedando el profesor dispensado de las clases que pudiera perder mientras atiende al alumno. En el caso de enfermedad leve el profesor de guardia llamará a la familia del alumno o alumna para que algún miembro venga a recogerlo. Hay que recordar que está prohibido administrar medicamentos a los alumnos y alumnas, salvo autorización escrita del padre, madre o tutor/a legal. e) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual. f) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia. Atender, además, al alumnado que no entre en su aula de referencia por retraso injustificado, rellenando el parte de incidencias correspondiente. El profesor o profesora asignado al aula de convivencia apoyará al resto del profesorado de guardia al comienzo de la misma, teniendo en cuenta que, si no existen profesores suficientes para cubrir todas las ausencias de profesorado, en lugar de dirigirse al aula de convivencia, también cubrirá otra ausencia siempre y cuando podamos mantener a los alumnos en el aula. g) En el caso de que se produzcan ausencias de profesorado en el centro por estar acompañando a alumnos que realizan alguna actividad fuera del mismo, serán los profesores que quedan libres en cada hora (por estar sus alumnos realizando dicha actividad) los que colaboren con los de guardia sustituyendo a los profesores que se encuentran acompañando la actividad realizada fuera del centro. h) Ayudar al equipo directivo en el control de los alumnos en los casos de inasistencia masiva a clase. i) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará una distribución proporcional del profesorado, con objeto de evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, en todo caso, la relación de un profesor de guardia por cada ocho grupos de alumnos o fracción en presencia simultánea. La realización de la guardia se considerará siempre extendida a la totalidad de la hora en que se efectúa. En cada módulo del horario lectivo del alumnado del Instituto, habrá un directivo en el centro, bien de guardia o bien en clase, al que los profesores de guardia consultarán cualquier duda PROFESORADO DE GUARDIA DE RECREO Con el fin de garantizar un control riguroso y una atención más personalizada en el recreo, sobre todo del alumnado de N.E.E y del alumnado de 1º y 2º de la ESO, se establecerán dos tipos diferentes de guardias. 44

45 Específicas: Para los alumnos de necesidades educativas especiales, que estarán siempre atendidos por la monitora de educación especial y por una de las profesoras de Pedagogía Terapéutica. Generales: Para el resto de los alumnos/as, que estarán atendidos por los restantes profesores/as de guardia. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes: a) Velar por que el alumnado haga un buen uso de las papeleras y del mobiliario urbano. b) Procurar que los alumnos no accedan a las zonas ajardinadas. c) Vigilar las vallas perimetrales y las cancelas de acceso al centro que se encuentran frente al cuartel de la Guardia Civil y en los aparcamientos y poner un parte a los alumnos que contravengan la norma incluida en este R.O.F. por la que se prohíbe a los alumnos del centro acceder a la presencia de personas ajenas al mismo. d) Procurar que los alumnos y alumnas mantengan un comportamiento correcto y adecuado. Para facilitar el desarrollo de la guardia de recreo, se ha distribuido el espacio donde pueden estar los alumnos en cuatro zonas de control. El detalle y características de cada una de las zonas es el siguiente: 1.- Corresponde al patio interior que se encuentra entre los dos bloques de aulas (B1 y B2). En esa zona de deberá prestar especial atención, sobre todo, que el alumnado: - NO suba por la rampa y acceda al jardín situado a la derecha de la fachada principal (justo delante del aula de 2º del CFGM de Electricidad) - NO permanezca en la escalera de subida y bajada a la cafetería, para evitar caídas o accidentes, debido a empujones o tropiezos involuntarios. 2.- Corresponde a los jardines laterales que se encuentran situados a la izquierda de la salida de la Cafetería. 3.- Corresponde a la pista polideportiva y zona ajardinada colindante que se encuentra delimitada por el pabellón cubierto, el bloque B y la valla perimetral. Se deberá controlar sobre todo que el alumnado: - Haga buen uso de los aseos y del aula de alumnos. - NO permanezca en la escalera de subida y bajada al bloque B, para evitar caídas o accidentes, debido a empujones o tropiezos involuntarios. 45

46 4.- Corresponde a toda la planta baja (pasillo B0, pasillo A0 y pasillo de Jefatura de Estudios). Se deberá: - Controlar que las aulas estén vacías y con las cerraduras echadas. - Vigilar el acceso de los alumnos al interior del centro y que estos no deambulen por los pasillos Durante el recreo habrá un profesor/a responsable de la biblioteca. Como responsable de la misma, 46

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