--- :' i.,--- - REPÚ B LlCA Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del diálogo y la reconciliación nacional"
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- Margarita Ortíz Río
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1 _: 1 l'i 1u : ~'-\\\\_I(;,\ OL t.."'<: ]_ 2._,\ t :. ; :rrf ú: ~ ~ CONGR.FSO --- :' i.,--- - REPÚ B LlCA Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del diálogo y la reconciliación nacional" PROYECTO DE LEY Nº '32_ 0 l /21:J l f}- CR_ PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200º DEL CÓDIGO PENAL, INCORPORANDO EL LITERAL "G" PARA SANCIONAR EL DELITO DE EXTORSIÓN. El Congresista de la República, MODESTO FIGUEROA MINA Y A, integrante del grupo parlamentario Fuerza Popular y los demás congresistas que suscriben, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 107 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 22º lnc. c), 75º y 76º del Reglamento del Congreso, propone al Congreso de la República lo siguiente: El CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la siguiente ley: FÓRMULA LEGAL PROYIECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200" DEL CÓDIGO PENAL, INCORPORANDO EL LITERAL "G" PARA SANCIONAR EL DELITO DE EXTORSIÓN. Artículo 1º. - Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 200º del Código Penal, sobre extorsión. Artículo 2º. - Modifíquese el artículo 200º del Código Penal Modifíquese el artículo 200º del Código Penal. el cual quedará redactado de la siguiente manera: 1
2 CONGRESO --d b--- REPÚBLICA Decenio de la igualdad de oponunidades para mujeres y hombres" "A110 del diálogo y la reconciliación nacional" Artículo 200º. -Extorsión. (... ) La pena privativa no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: (... ) g. El n~hén es turista nacional o extranjero. Artículo 3º. - Vigencia de la Ley te Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en ~.,.. ~. J e tona Pereyra Portavoz Grupo Parlamentario Fma \ \ Lima, julio de
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4 :... 1' 1 llú CONGRFSO ; --,1 l;i , REPÚBLICA Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" ''Año del diálogo y la reconciliación nacional" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS l. ANTECEDENTES: Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de extorsión? "El delito de extorsión es de naturaleza plurisofensiva, por atentar contra bienes jurídicos diversos como la libertad, integridad física y psíquica de las personas, así como el patrimonio, siendo este último el bien jurídico relevante" 1. Cuále~s son los medios típicos para consumar el delito de extorsión y en qué consisten cada uno de ellos? "Los medios para realizar la acción están debidamente establecidos en el artículo 200 del Código Penal; así, por violencia se debe entender la ejercida sobre la persona, suficiente para vencer su resistencia y en consecuencia de lo cual realiza un desprendimiento económico; mientras que la amenaza, no es sino el anuncio del propósito de causar un mal a una persona, cuya idoneidad se decidirá de acuerdo a si el sujeto pasivo realiza el desprendimiento" 2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA El delito de extorsión puede definirse como el obligar a una persona o institución, a través de la violencia, la intimidación o la agresividad, a realizar u omitir un acto. Este crimen tiene como objetivo el producir una ganancia material al extorsionador. Pudiéndose desarrollar a través de diferentes canales, tales como: vía telefónica, intimidación virtual o física. Así mismo, 'es necesario reconocer que la extorsión es un delito complejo puesto que no solo obliga a través de la violencia realizar u omitir una acción, sino que también puede ser invisibilizado ante el temor de la víctima de no denunciar al agresor 3. NECESIDAD DE ATENDER A DICHA PROBLEMÁTICA Ante tantas reformas que ha sufrido el delito de extorsión y ante la falta de precisión por parte del estado, desde el de inicio de estas se observa un desorden y una regulación poco adecuada, un exceso en la ampliación y con falta de proyección, es por eso que se busca una solución sobre la marcha para 1 Ejecutoria Suprema del 26 de mayo de Exp. Nº , Lima. 2 Exp. Nº , Lima. 3 "Optimización del accionar policial en la lucha contra el delito de extorsión telefónica de las unidades descentralizadas de secuestro en la ciudad de Lima en base a los procedimientos realizados por la División de Investigación de Secuestros de la Dirección de Investigación Criminal durante el periodo " - Segundo Víctor Gonzales Silva. 3
5 1' 1 n t r CONGRESO ; --d l:l REPÚ.BLICA -Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del diálogo y la reconciliación nacional" intentar disminuir este accionar delictivo mediante una represión y no más bien mediante una solución que ataque al fondo de este en el ámbito social ya que este eminentemente es un problema social, puesto que ante la creciente ola de turistas que vienen a nuestro país como destino turístico es necesario proteger a estas personas ya sean nacionales o extranjeras quienes serían victimas de extorsión por organizaciones delictivas que se valdrían del desconocimiento o exceso de confianza al respecto como es el caso de un ciudadano de Estados Unidos que llegó al Perú como turista es la nueva víctima de las mafias de extorsionadores que operan en la capital. El extranjero ha comenzado a recibir llamadas amenazadoras en las que le exige una fuerte suma de dinero. 4 La problemática entorno a la comisión de extorsión en el Perú requiere mayor atención, ello teniendo en cuenta que no solo se prive de la libertad a la víctima, sino que puedan ocasionarle desde daños psicológicos hasta afectar su integridad física. Es por ello que se ha previsto proponer penas más severas para quienes atentan contra el derecho a la libertad de las personas extranjeras o turistas que se ven inmersos con este flagelo que es parte de la criminalidad organizada. El turista o extranjero en nuestro país en muy importante porque aporta al PBI nacional y en muchos casos, las poblaciones donde se ubica el lugar turístico viven ele ello, es por eso que nuestra legislación nacional debe proteger al turista tanto nacional como extranjero, endureciendo las penas para así ser más efectivos en el control social que como estado tenemos la obligación, si bien es cierto que la organización criminal ha avanzado bastante es deber del estado dar las herramientas legales a los operadores de justicia para que puedan hacer frente a este delito. El clima de inseguridad ciudadana en el Perú es patente, todos los días se cometen delitos en especial lo que nos convoca extorsión, los peruanos vivimos en una sociedad particularmente violenta; por ello debemos actuar drásticamente y de inmediato, a fin de terminar con esta situación, o por lo menos, reducirla al máximo, se presenta la necesidad de atender y establecer un tipo específico para aquellos actos de extorsión al extranjero o turista que se producen por organizaciones criminales o bandas debidamente organizadas cuando la víctima es turista nacional o extranjero, aplicándose la pena correspondiente y la misma se efectivice debiendo mencionar la importancia en que la denominada extorsión pueda ser tipificado en la legislación peruana como agravante específico. Es quizás cierto que el ejecutivo no es un buen legislador ya que persigue el fin, pero no toma en cuenta el medio a emplear esto claramente contraproducente para el ejercicio legislativo. Por todo esto considero que es necesario una nueva reforma a la institución de la EXTORSION ya por la experiencia se sabe que pe/opin ion/extorsionan-tu rista-ee-u u
6 Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del diálogo y la reconciliación nacional" aumentando las penas y aumentando el marco del delito no se logra disminuir este, sino más bien actuando con prevención y atacando el problema social, en cuanto lo que se busca es la resocialización y rehabilitación. 5 PROPUESTA DE SOLUCION La propuesta legislativa tiene como principal objetivo establecer las agravantes que contiene la propuesta legislativa, porque se considera que la modalidad de "extorsión cuando el agraviado es turista nacional o extranjero", la finalidad es brindar una protección especial a la víctima del delito de extorsión que tiene la calidad de "turista" atendiendo su condición de vulnerabilidad al no encontrarse en su propio país o ciudad de origen, desconocimiento de la realidad social y económica del lugar en el que se encuentra de visita, y que dicha protección debe estar regulado en nuestro ordenamiento jurídico sustancial pena; de manera que urge una reforma legislativa del artículo 200 del Código penal. Se propone corregir ciertos vacíos legales en materia penal a efecto de aplicar las sanciones de manera correcta por el Estado de brindar una protección especial a aquellos ciudadanos que eligen nuestro país como destino turístico y son víctimas de extorsión y que deben ser sancionados con una pena privativa de la libertad mayor a treinta años, como medida preventiva y disuasiva, para quienes cometan este tipo de delito, aprovechándose de los recursos económicos de quienes arriban para efectuar diversas actividades turísticas en el país, debiendo accionar con criterio de justicia. En la actualidad es necesario reconocer que la criminalidad es un fenómeno que afecta la seguridad de las personas y de sus bienes, así como la calidad de vida de la comunidad, por lo que requiere atención preferente en la agenda del congreso, del gobierno y del interés y participación de la sociedad en su tratamiento, puesto que la comunidad nacional es víctima de los perniciosos efectos de la una criminalidad que se expande, que se incrementa y que es mucho más violenta que en épocas anteriores y que incluso traspasa las fronteras por la actividad de organizaciones trasnacionales, que en muchos casos pone la propia estabilidad de los estados en riesgo donde actúan estos. Por lo tanto, es necesario implementar una política por parte del Estado, así como de la sociedad en su conjunto en una legislación que contribuya de manera eficaz que es la de sancionar drásticamente a los autores del delito de extorsión a extranjeros y turistas con penas severas, de ahí que nuestra propuesta tiene como objetivo coadyuvar a lograr la erradicación de este mal social. 5 bajos71/ extorsion-a rt/ extorsion-a rt2.shtm 1 5
7 . ~ ::~;... " ;'"~ ~"'j". ~~~!ff~ ; CONGRESO --d fa.-- REPÚBLICA ~l l!,: 1 1B -Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del diálogo y la reconciliación nacional" ANAUSIS COSTO BENEFICIO El presente proyecto: No genera gastos adicionales al Estado No afecta al presupuesto de las entidades públicas. Constituye una modificación legislativa necesaria para lograr una adecuada delimitación entre el tipo básico y el tipo agravado del delito de extorsión. Garantiza que los responsables de extorsión cuando el rehén es extranjero o turista reciban penas efectivas. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION La vigencia de la presente ley perfeccionará y complementa la legislación destinada a combatir el tipo penal y subsecuentemente la inseguridad ciudadana. Establecer nuevos márgenes de pena proporcionales a la gravedad de las conductas delictivas. Especifica la circunstancia de la conducta agravante del agente delictivo. 6
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