Héctor Pantigoso Martínez
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- Enrique Botella Blanco
- hace 5 años
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Transcripción
1 Héctor Pantigoso Martínez
2 Es en las primeras décadas del siglo XX cuando se reconoce de un modo jurídico formal la existencia de los Grupos Parlamentarios, por lo tanto, es en este momento cuando éstos aparecen por primera vez en sentido estricto. Sin embargo, sus antecedentes remotos se encuentran en la segunda mitad del siglo XVIII1 y durante todo le siglo XIX. ASAMBLEA, Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid. Especial Monográfico. Los Grupos Parlamentarios. Junio p.
3 1Algún autor como Bulmer-Thomas sostiene que el sistema de partidos nació el significativo día de febrero de 1614 en que se propuso al Parlamento la abolición del episcopado, y los partidos permanecieron enfrentados en la Cámara de los Comunes, y no sobre cuestiones incidentales, sino sobre el gran principio de acción que constituía una unión permanente entre aquellos que se ubicaban en una u otra parte de la Cámara. Contra esta tesis se han manifestado varios tratadistas, entre ellos Jean Charlot, que recuerda cómo varios historiadores que han investigado sobre el Parlamento inglés del siglo XIX están de acuerdo en fijar el nacimiento real de los partidos políticos modernos en una época posterior a la segunda Ley de reforma electoral de
4 Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
5 Artículo 35.- La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.
6 Según unos, son órganos del parlamento. Otros dicen que son más bien órganos de las agrupaciones políticas, esto es, de los partidos. Y un tercer grupo dice que no son ni lo uno ni lo otro, sino asociaciones distintas de los partidos a los que pertenecen sus miembros, que cumplen funciones públicas en los procesos institucionales del parlamento, a las que en algunos casos se les reconoce personería ante el Congreso DELGADO-GUEMBES, César. Manual del Parlamento. Congreso de la República P. 134.
7 Son, sin embargo, instituciones atípicas en tanto no son órganos de la institución y tampoco lo son del partido CAMPOS, Milagros. Relaciones ejecutivo-parlamento: Grupos Parlamentarios y mecanismos de control político en el Poder Ejecutivo p. 13
8 Artículo 37.- Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de cinco congresistas. Res. Legislativa del Congreso CR. Diario Oficial El Peruano
9 2. Si no lograrán llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para la presentación de proyectos de ley, salvo que se junten dos o más agrupaciones representadas en el Congreso para constituir Grupo Parlamentario. Voluntad popular?
10 3.En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistas que pertenezcan a un mismo partido. División del partido? 4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes. Sanciones? 95 Congreso 120 días de legislatura
11 Este criterio organizacional permite que cada grupo acceda, proporcionalmente, a la presidencia de las comisiones ordinarias, en relación al porcentaje de su representación en el Congreso; siendo que por más pequeño que sea el grupo parlamentario, le corresponda, al menos la presidencia de una comisión. p. 14
12 el Reglamento del Congreso, sin que exista justificación para ello, permite y facilita la creación de nuevos grupos parlamentarios que no representan a ninguna de las fuerzas partidarias vencedoras en las elecciones, muy por el contario, termina reduciendo el porcentaje de representación y afectan (sic) la legitimidad que ostentan los grupos conformados al inicio del período parlamentario, alterando con ello, la voluntad popular expresada en el proceso electoral. p. 15
13 Si a todo ello, le sumamos el costo económico que genera la conformación de un nuevo grupo (asignación de una oficina, personal y recursos logísticos al igual que los demás grupos parlamentarios); que ascienden, por más pequeño que sea, a un gasto mínimo mensual de 25,000 soles ( ); que al año representa unos 300,000 soles y en un lustro 1 500,000 soles; podemos concluir que no existe motivo justificado o legítimo alguno para mantener esta permitividad legal que sólo trae consigo la fragmentación política dentro del Parlamento, riesgo de insostenibilidad para concretar acuerdos necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades que le competen al Parlamento en conjunto (como la designación de altos funcionarios, o la aprobación de importantes leyes que requieren de una votación calificada) y fraude a la voluntad popular). p. 15
14 De poco o nada sirve que se aprueben normas que sancionen el transfuguismo o que fortalezcan los partidos políticos y el sistema electoral, si al interior del Parlamento se permite este tipo de actos que, al margen de la motivación del congresista de su decisión de alejarse de su grupo o partido, afectan la voluntad popular al alterar la cuota o porcentaje de representación y poder de decisión obtenido por los partidos para gobernar. p
15 Creemos que el transfuguismo es un síntoma de un problema que no es sólo jurídico o legal, sino sobre todo social, de ausencia de valores y de convicción; por lo que aún con la existencia de normas que ayuden a prevenir, desalentar o disuadir este tipo de prácticas, la eficacia del sistema legal solo será parcial. Pese a ello, el legislador no puede rehuir al deber de atender la necesidad de adecuar el Reglamento del Congreso de la República, a fin de evitar o reducir las consecuencias que trae consigo el retiro de un Congresista ( ). p.18
16 Respeto del a voluntad popular Subjetiva Prueba Proceso
17 Motivaciones ecónomicas, beneficios para sí o para otros. Conflicto interno, ajeno a su voluntad, ético, cambio ideología Causal Prueba Proceso
18 Derechos funcionales Artículo 22. Los congresistas tiene derecho: ( ) d) A elegir y postular, en este último caso como miembro de un Grupo Parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo.
19 Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: ( ) 2. Si no logran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley. salvo que se junten dos o más agrupaciones representadas en el Congreso para constituir Grupo Parlamentario.
20 5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.
21 Las reglas informales y acuerdos políticos han estimulado la escisión de grupos parlamentarios, permitiendo la formación de grupos que no corresponden a partidos políticos. Mas bien, se han conformado como grupos de apoyo al Gobierno. La ausencia de un sistema de partidos institucionalizado y el funcionamiento individualizado del Congreso ha permitido a los presidentes contar con las mayorías requeridas para aprobar normas y restringir el control político. La fragmentación ha contribuido a optar por negociaciones políticas para cada tema e indidivualmente con los congresistas, antes que con los grupos parlamentarios o los partidos políticos a los que representan. CAMPOS, Milagros. P. 55.
22 Cuando los partidos políticos no tienen otra naturaleza que la de clubes o asociaciones con fines electorales, parece artificioso forzar la acción política por medio del condicionamiento o el castigo de disminución o privación de atributos. La ausencia de compromiso con el partido político no logra reemplazarse de modo eficaz mediante una lógica encubiertamente punitiva. DELGADO-GUEMBES, César. P. 135.
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