ACUERDO CEE/CG/96/2015

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1 ACUERDO CEE/CG/96/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE RESUELVE LA SUSTITUCIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE INTEGRAN LA PLANILLA PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GENERAL ZARAGOZA, NUEVO LEÓN, POSTULADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO. Monterrey, Nuevo León, a treinta de abril de dos mil quince. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el Mtro. Gilberto Pablo de Hoyos Koloffón, Presidente de la Comisión Especial de Organización y Estadística Electoral, con relación a la solicitud de Sustitución o Cancelación de registro de candidatos respecto a los cargos de Presidente Municipal y Tercer Regidor Propietario de la planilla de General Zaragoza, Nuevo León, postulada por la entidad política Partido del Trabajo para sustituir a Juan Antonio Torres Grimaldo por Azael Jaime Gallegos Escobedo; y Oralia Hernández Soto por Rosie Rayos Leiva, respectivamente, con la documentación que acompaña a la misma, cuanto más consta, convino, debió verse, y, RESULTANDO PRIMERO. Que el día siete de octubre de dos mil catorce, la Comisión Estatal Electoral abrió formalmente su período ordinario de actividad electoral. SEGUNDO. Que el registro de candidatos durante los procesos electorales en que se elija los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos estará abierto del día diecinueve de febrero al quince de marzo del año de la elección. TERCERO. Que el próximo siete de junio de dos mil quince, se celebrarán elecciones para la renovación de los cargos de Gobernador, Diputados y los integrantes de los 51 Ayuntamientos en el Estado. CUARTO. Que en fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el registro de la planilla de General Zaragoza, Nuevo León, postulada por la entidad política Partido del Trabajo. QUINTO. Que inconforme con lo anterior, en fecha veintiuno de marzo del presente año, el Partido Acción Nacional, promovió recurso de revocación respecto de dicho acuerdo, argumentando que dos precandidatos de su partido de manera simultánea participaron en el proceso interno del Partido del Trabajo, resolviéndose por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de abril de dos mil quince, en la que medularmente determinó: SEXTO. Estudio de fondo. ( ) 1 de 6

2 Se previene al Partido del Trabajo a fin de que, dentro del término de setenta y dos horas, contadas a partir del momento en que quede legalmente notificado de la presente resolución, sustituya por conducto de la persona autorizada, a las personas designadas al cargo de Presidente Municipal y tercer Regidora Propietaria de la presidencia municipal al ayuntamiento de General Zaragoza, Nuevo León, es decir Juan Antonio Torres Grimaldo y Oralia Hernández Soto, respectivamente y presente al momento de la sustitución la documentación completa y necesaria que acredite que reúne los requisitos legales y constitucionales para ser integrante de dicho ayuntamiento, bajo el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento dentro del término legalmente establecido para ello, se tendrá por no presentada la planilla en cuestión, lo anterior de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. SEXTO. Que inconforme con la anterior determinación, los ciudadanos Juan Antonio Torres Grimaldo y Oralia Hernández Soto, en fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, promovieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el cual está pendiente de resolución. SÉPTIMO. Que en fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, en tiempo y forma, la entidad política Partido del Trabajo por conducto de su legítimo representante compareció a sustituir a las personas postuladas Juan Antonio Torres Grimaldo, presentando al efecto la sustitución y solicitud de registro del cargo de Presidente Municipal; y Oralia Hernández Soto, Tercer Regidora Propietaria de la planilla de General Zaragoza, Nuevo León, a favor de Azael Jaime Gallegos Escobedo y Rosie Rayos Leiva, respectivamente, con diversa documentación acompañada a la misma. En razón de lo anterior, se estima necesario proceder a resolver la solicitud de registro de la candidatura presentada, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. SEGUNDO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral, el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; y que sus actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por la imparcialidad de los organismos electorales; así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática y de los derechos políticoelectorales de los ciudadanos. 2 de 6

3 TERCERO. Que de acuerdo a lo estatuido en el numeral 87 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad. CUARTO. Que con fundamento en lo establecido en los artículos 45 de la Constitución Política de nuestro Estado; 84, 97, fracciones I, XX y XXXIII y 147 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, esta Comisión Estatal Electoral es competente para conocer y resolver en lo conducente sobre el registro de candidatas y candidatos. QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática y permitir el acceso de éstos a la integración de los órganos de representación popular. SEXTO. Que conforme a lo establecido por el artículo 143 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, las entidades políticas y los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos independientes tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular. SÉPTIMO. Que el cómputo de los plazos para el registro de candidatos es de momento a momento, por lo que todos los días son hábiles y de veinticuatro horas, encontrando su fundamento en el segundo párrafo del dispositivo legal 143 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 287 de la Ley Electoral, en ningún caso la interposición del medio de impugnación electoral, suspenderá los efectos de los actos o resoluciones reclamadas. NOVENO. Las candidaturas para la renovación de Ayuntamientos, se registran por planillas ordenadas, completas e integradas por los nombres de los candidatos a Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, con los respectivos suplentes de éstos dos últimos, en el número que dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo estipulado por el artículo 146 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. DÉCIMO. Que conforme a lo establecido en los artículos 146, segundo párrafo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y 19 de los Lineamientos y Formatos Generales para el Registro de las Candidatas y los Candidatos del año 2015, la postulación de candidatos a Regidores y Síndicos, en ningún caso debe contener más del cincuenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. DÉCIMO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto por los artículos 105, fracciones III y V de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, 60 y 61, fracciones I, III y XI del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales, 3 de 6

4 es responsabilidad de la Dirección Jurídica la revisión de la documentación, tramitación y formación de los expedientes respectivos y la preparación de los proyectos de acuerdos y resoluciones sobre las solicitudes de los registros de candidaturas presentadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. DÉCIMO SEGUNDO. Que acorde a lo previsto por el artículo 9 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, son elegibles para ser miembro de un Ayuntamiento en el Estado los ciudadanos que se encuentren en las hipótesis normativas del artículo 122 de la Constitución Política del Estado; y reúnan los requisitos del artículo 144, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V y VI, tercero, cuarto y quinto de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. DÉCIMO TERCERO. Que acorde a lo previsto por el artículo 149 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o cancelar libremente las candidaturas dentro del término establecido para su registro. Vencido este término, sólo podrá solicitarse la sustitución o la cancelación del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental, o renuncia de los candidatos la cual tendrá el carácter de definitiva e irrevocable. En el caso de renuncia, ésta sólo podrá presentarse hasta antes de que la Comisión Estatal Electoral ordene la impresión de las boletas electorales. DÉCIMO CUARTO. Que con motivo del recurso de revocación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo CEE/CG/RC/331/2015, aprobado por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, por el que se aprueba el registro de la planilla presentada por el Partido del Trabajo para el Ayuntamiento de General Zaragoza, Nuevo León, se previno al instituto político Partido del Trabajo, para que sustituyera a los ciudadanos Juan Antonio Torres Grimaldo y Oralia Hernández Soto, postulados a los cargos de Presidente Municipal y Tercer Regidora Propietaria, respectivamente. DÉCIMO QUINTO. Que con motivo de lo anterior, en fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, en tiempo y forma, la entidad política Partido del Trabajo por conducto de su legítimo representante compareció a sustituir a dichas personas, presentando al efecto la sustitución y solicitud de registro a favor de Azael Jaime Gallegos Escobedo para el cargo de Presidente Municipal; y Rosie Rayos Leiva, Tercer Regidora Propietaria de la planilla de General Zaragoza, Nuevo León, procediendo dentro del plazo de cinco días siguientes, a la revisión de la documentación de la persona postulada en los términos del artículo 147 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. Ahora bien, conforme a las disposiciones señaladas, la elegibilidad constituye una serie de elementos que necesariamente debe cumplir una persona para que pueda ser considerara con el derecho a poder ser candidata o candidato y estar en aptitud a contender a un puesto de elección popular para la renovación de los Ayuntamientos en el Estado de Nuevo León; en efecto, el artículo 9 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, establece que son elegibles para ser miembros de un Ayuntamiento, las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado; así 4 de 6

5 mismo, que no se encuentren en las hipótesis del segundo párrafo del artículo 124 del mismo ordenamiento Constitucional. De esta manera, después del análisis y estudio exhaustivo de la solicitud y documentación acompañada por el ente político solicitante, se considera que las personas postuladas son elegibles, ya que la petición de registro por sustitución, así como la candidatura, dan cumplimiento a lo previsto por los artículos 35 y 122 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 9, 10, 144, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V y VI, tercero, cuarto y quinto y 146 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y no se encuentran en las hipótesis del segundo párrafo del artículo 124 del mismo ordenamiento Constitucional. Lo anterior, sin que pase desapercibido para esta autoridad que a la fecha ya se ordenó la impresión de las boletas electorales, por lo que se instruye a la Dirección de Organización y Estadística Electoral para que, en caso de que sea materialmente posible, realice las correcciones pertinentes en las boletas electorales, en los términos del artículo 190 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. En tal virtud, se propone al Consejo General de este organismo electoral para su revisión y aprobación en su caso, el presente acuerdo en los términos propuestos y en atención a lo previsto en los artículos 28, 31, 35, 36, fracción II, 41, 42, 43, 45, 118 y 122 de la Constitución Política del Estado; 1, fracciones I y IV, 3, 4, párrafo tercero, 9, 10, 13, 14, 20, 21, 28, 31, 35, fracciones I, II y V, 40, fracciones IX, X, XX y XXII, 97, fracciones XX y XXXIII, 104, fracción XI, 105, fracciones III y V, 143, 144, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V y VI, tercero, cuarto y quinto, 146, 147 y 148 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 24, fracción I, 60, 61, fracciones I, III y XI del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales; así como de los Lineamientos y Formatos Generales para el Registro de las Candidatas y los Candidatos del año Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se resuelve: PRIMERO. Se aprueba la sustitución en el registro de la postulación presentada por la entidad política denominada Partido del Trabajo, respecto a los cargos de Presidente Municipal y Tercer Regidora Propietaria de la planilla del Ayuntamiento de General Zaragoza, Nuevo León, a favor de Azael Jaime Gallegos Escobedo y Rosie Rayos Leiva, respectivamente, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a la persona postulada y a la entidad política Partido del Trabajo, así como a los demás partidos políticos y candidatos independientes, a través del representante acreditado ante este organismo electoral, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la aprobación de este acuerdo. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la persona sustituida, para los efectos legales a que haya lugar. 5 de 6

6 CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a la Comisión Municipal Electoral de General Zaragoza, Nuevo León, dentro de las veinticuatro horas siguientes a esta determinación, así como al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León. QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por oficio realice las notificaciones previstas en los resolutivos anteriores. SEXTO. Regístrese las candidaturas de que se trata en el libro respectivo. Revisado y analizado que fue por el Consejo General el presente acuerdo, lo aprueban en lo general y en lo particular por mayoría, los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Ing. Sara Lozano Alamilla, Mtra. Sofía Velasco Becerra, Mtro. Gilberto Pablo de Hoyos Koloffón y Lic. Javier Garza y Garza, con el voto en contra de la Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado y 40 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.- - Dr. Mario Alberto Garza Castillo Consejero Presidente Lic. Héctor García Marroquín Secretario Ejecutivo 6 de 6

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