Tema: CREDITO DOCUMENTADO. Clasificacion

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1 Tema: CREDITO DOCUMENTADO Clasificacion CARTA DE CREDITO STAND BY: La carta de crédito stand by implica una garantía bancaria; muy usada en las licitaciones internacionales; como por ejemplo el proceso de privatizaciones de empresas de orden público que se formalizó en nuestro país, desde principios de la década del 90. La carta de crédito stand by se diferencia de las cartas de crédito ordinarias, ya que éstas últimas se ponen en funcionamiento, recién, con la entrega de los documentos conforme a los requerimientos del crédito y que normalmente obliga al beneficiario a entregar, junto con otros documentos específicos como los documentos de transporte. Al desarrollo de esta última nos referimos a continuación: En principio una carta de crédito puede ser: a. Revocable b. Irrevocable a) El Crédito documentado revocable: Este tipo de Instrumento de pago no crea un vínculo jurídico entre el Banquero y el beneficiario debido a que los mismos pueden ser modificados y cancelados en cualquier momento. Es un mandato de pago que puede ser revocado en cualquier momento. En realidad los norteamericanos lo llaman AUTHORITY TO PAY. Este tipo de crédito no establece ningún tipo de obligación del banco emisor frente al beneficiario, ya que este puede ser modificado o cancelado por el Banco Emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. Pero, se debe tener en cuenta que si al momento de la negociación o bien si se efectúa el embarque y se presentan al cobro los documentos exigidos en la carta de crédito y ésta, aún no ha sido revocada, se transforma automáticamente en IRREVOCABLE. Uno de los cambios más importantes que hace la Brochure 500, edición 1993; con respecto a la versión anterior: Brochure 400, edición 1983 es que establece que: todas las cartas de crédito son irrevocables a menos que se exprese lo contrario. Página 1 de 7

2 Los cambios restantes fueron más de carácter ordenativo o referentes a la relación entre los bancos intervinientes. Ejemplo: Un exportador argentino de indumentaria en cuero recibió una carta de crédito revocable por USD ,oo con embarques programados cada 30 días por USD ,oo c/u. En principio el beneficiario se sorprendió de la condición de revocabilidad que revestía el citado crédito. Su cliente, el ordenante-importador, advirtió que no modificaría dicha condición ya que pretendía con ello cubrirse, ante la eventualidad de que en el primer embarque la mercadería solicitada no se ajustara a lo pactado inicialmente con el beneficiario. Este; que no deseaba perder el negocio; aceptó dicha condición y la operación arribó a buen fin. Este ejemplo no representa ninguna garantía para el beneficiario/exportador, ya que; por la condición de irrevocabilidad del mismo; el ordenante/importador podría haber revocado el mismo en cualquier momento, por motivos ajenos a los citados; produciendo trastornos económicos o financieros no esperados. Por otra parte, el importador cuenta con otros mecanismos para asegurarse que la mercadería embarcada reúne las condiciones de calidad inicialmente acordadas. b) Crédito documentado irrevocable: Significa que el Banco emisor se obliga solidariamente, junto con el importador, al pago de la operación frente al exportador; por supuesto; dentro de los plazos y condiciones estipuladas en el contrato de crédito. Es decir que tiene el compromiso irrevocable de pagar o aceptar el pago de la carta de crédito al vencimiento, si todos los términos de la misma han sido cumplidos. O sea que a diferencia del caso anterior en la medida que el exportador se ajuste al crédito en todos sus términos, condiciones y plazos, cobrará sus tres embarques. Pero se deberá tener en cuenta que el banco de la plaza del exportador no está obligado al pago, ya que actúa en carácter de mandatario del banco emisor. En el supuesto caso de que el Importador no pagare la carta de crédito, ya sea por causa de quiebra o se tornare insolvente EL BANCO EMISOR deberá responder por el pago. Página 2 de 7

3 Pero que sucedería si el que se tornare insolvente o quiebre fuere el Banco emisor del Crédito?. En principio, el exportador no cobraría la carta de crédito. Pueden suscitarse motivos ajenos al banco emisor, tales como que el país que dio origen a ese crédito se declare en cesación de pagos temporariamente. De ser así el beneficiario deberá esperar a que se regularice dicha situación para poder cobrar la operación. Pueden surgir conflictos políticos o diplomáticos y hasta de orden bélico que impidan el cobro de una carta de crédito, amen de haber negociado todos los documentos conformes a los términos del mismo. Este análisis pretende hacerles notar que en la comercialización externa existen factores condicionantes exógenos, razón por la cual una empresa exportadora al recibir una carta de Crédito irrevocable deberá evaluar; más allá de su contenido y la solvencia comercial y moral de su cliente; al Banco Emisor y al país de origen. No es lo mismo recibir una carta de crédito de EEUU o ALEMANIA que de IRAK. Recordemos los conflictos de la R.A. con CHILE e INGLATERRA durante el conflicto de Beagle y las Islas Malvinas, que representaron un ejemplo claro de los riesgos arriba expuestos. Llegamos así; finalmente; al Instrumento de pago que nos brinda la máxima seguridad de cobro: EL CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE Y CONFIRMADO al que nos referiremos oportunamente. Los créditos pueden ser: a. Transferibles b. Intransferibles a) CREDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE Es aquel que permite al BENEFICIARIO ORIGINAL, transferir el crédito a uno o más segundos beneficiarios, según se establezca en el contrato de crédito. Es muy común el uso de la carta de crédito transferible ya que los intermediarios: AGENTES, BROKERS, conocido el precio de venta de un producto pueden; previo acuerdo con el proveedor; cerrar un negocio en el exterior con su cliente al que representan, a un precio mayor y recibir un crédito irrevocable y transferible a su favor; transfiriendo el mismo a favor del proveedor de la mercadería por el precio originalmente pactado, incluso manteniendo bajo reserva el nombre de su cliente y el precio de venta final que el mismo obtuvo, a fin de que el proveedor no pueda; en el Página 3 de 7

4 futuro; establecer él directamente un contacto con su cliente; manteniendo así su negocio específico, que es la intermediación. El tema de la transferencia; como todo lo expuesto; está legislado en la BROCHURE 500, edición 1993, que establece LOS USOS Y PRACTICAS UNIFORMES PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS. Es el medio que regula el aspecto jurídico, las obligaciones de las partes y todo lo referente a la confección de la documentación de embarque, del mismo modo que la BROCHURE 522; vigente a partir del 01 de enero de 1996 establece LOS USOS Y PRACTICAS UNIFORMES PARA LA COBRANZA DE DOCUMENTOS COMERCIALES Y FINANCIEROS. Estos catálogos, como así también la Brochure 460 que se refiere a los Incoterms 1990 y la brochure 298 sobre Transporte Combinado de Mercaderías constituyen un material de consulta, que deberá acompañarlos siempre en el desarrollo de su profesión; teniendo en cuenta que los mismos están sujetos a modificaciones periódicas como consecuencia del avance en las comunicaciones y el transporte. Volviendo al Crédito Transferible establecemos el siguiente ejemplo: Un Broker (agente intermediario) en Bs. As. recibe una solicitud de demanda por xxxx toneladas de carne Apta para el Consumo Humano. El Broker contactará a los mejores frigoríficos en el país y solicitará /pactará una cotización, un precio de venta. Supongamos que le cotizan a USD.100,oo la ton. EL broker; entendido en el tema; considera que puede colocar esa mercadería a USD.110,oo la ton. Así la ofrece a su cliente en el exterior solicitando una carta de crédito irrevocable, transferible por dicho importe. Una vez recibida, la transfiere a favor del frigorífico por usd.100,oo. El frigorífico efectuará el embarque, presentará los documentos de embarque al banco; momento en el cual el primer beneficiario, presentará a ese mismo banco, las facturas en reemplazo de las presentadas por el frigorífico. Una vez conformada la operación y recibido el pago de la misma el banco procederá entonces, a liquidar USD.100,oo por tonelada a favor del frigorífico y USD.10,oo por tonelada a favor de Broker o primer beneficiario. Página 4 de 7

5 Muchas veces se confunde la transferencia con LA CESION DE UN CREDITO DOCUMENTARIO (que también puede ser parcial o total). Sin embargo es muy distinto ya que en el caso de CESION el productor deberá entregar la mercadería al beneficiario del crédito para que éste formalice el embarque; debido a que el crédito reviste la condición de intransferible. O sea el beneficiario hace la exportación por cuenta y riesgo del proveedor ya que éste solo recibirá del banco una certificación que le garantiza que una vez cumplidos todos los términos y condiciones del crédito y estén los fondos disponibles le pagará el importe cedido por el beneficiario. Recién ahí el cesionario cobrará el importe cedido. En este caso el riesgo está en el manejo de la documentación por parte del beneficiario de la carta de crédito, lo que prueba que no es suficiente la afectación de la misma a su favor; razón por la cual; por lo general; el cesionario requerirá alguna garantía adicional. Se debe tener en cuenta que el/los segundo/s beneficiario/s o cesionarios no pueden transferir o ceder a un tercer beneficiario. La ventaja del Broker en este negocio; en la transferencia; se basa en que no tiene que pagar anticipadamente la mercadería a exportar ya que la transferencia le garantiza al segundo beneficiario el cobro de la operación; se le transfiere el derecho a formalizar la exportación; se le transfiere el poder de la operación. En cambio en la cesión es probable que el proveedor, al no tener el manejo de la operación, requiera del beneficiario del crédito alguna otra garantía que le permita cubrirse de eventuales riesgos, antes de entregar la mercadería para dicho embarque. Concretamente el CESIONARIO pierde todo contacto, todo manejo directo con el negocio. Un crédito puede ser: a. a la vista b. a plazo (crédito de aceptación) a) a la vista: es aquél que autoriza al beneficiario a cobrar contra presentación de los documentos de embarque; es un pago contado, cash, efectivo; siempre y cuando los términos y las condiciones del crédito hayan sido cumplidas. b) a plazo o crédito de aceptación: es aquél en el que se ha concertado un plazo de pago (30/60/90/180) días fecha de embarque. Página 5 de 7

6 En este caso el exportador presenta la documentación de embarque junto con una letra de cambio para su aceptación. Puede darse el caso en el que el crédito no solicite la presentación de una letra de cambio. En ese caso estaríamos frente a un crédito de pago diferido. En ambos casos; en principio; se cobrará al vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido todos los términos y condiciones del crédito. En estas operaciones se pueden descontar la letra de cambio ó bien pedir el adelanto del pago de la carta de crédito mediante el régimen de financiación público o privado; adelanto o descuento que será cancelado contra el recibo de pago de la operación a su vencimiento. La ventaja para el importador; si bien este tipo de crédito pueda tener un cargo financiero que recae sobre el precio final del producto; consiste en que una vez recibida la mercadería tiene un plazo importante; según lo pactado; para entregar, comercializar y cobrar la mercadería antes de hacer el pago definitivo del crédito documentado. La ventaja para el exportador, es que vende a plazo y cobra al contado. Los créditos pueden ser: a) Confirmados b) No Confirmados a) El Crédito Irrevocable No Confirmado En este caso el Bco.de la Plaza de Exportador, corresponsal del Bco.Abridor, Banco Notificador, asume la función de MANDATARIO DEL BANCO EMISOR. O sea que el Banco Notificador no está ligado directamente frente al beneficario y no responde frente a éste (por el pago) sino que solo se limita a comunicar, notificar al beneficiario que el banco emisor se ha obligado para con él. El Banco de la Plaza del Exportador no está obligado al pago ya que, como dijimos, actúa solo como mandatario. b) Crédito documentado irrevocable y confirmado Aquí el banco notificador deja de ser mandatario para obligarse en forma mancomunada con el banco emisor y el importador al pago de la carta de crédito. Al confirmar la carta de crédito y negociar los documentos conformes de acuerdo a los términos establecidos en la misma el banco debe pagar al beneficiario exportador, Página 6 de 7

7 Independientemente de la insolvencia del Banco emisor o el importador; independientemente de causas políticas o diplomáticas o bélicas que pudieran surgir a posteriori. Es decir que en este caso el beneficiario/exportador tiene un obligado directo en su propia plaza. Una vez recibido el crédito documentado irrevocable y confirmado por parte del exportador sus cláusulas no pueden ser modificadas o canceladas sin la conformidad de todas las partes intervinientes. Generalmente la confirmación la solicita el vendedor - exportador al remitir la factura proforma al importador. Nota: El presente documento no es producto de una elaboración propia, sino que se trata de material recopilado del sitio Primera Exportación.com.ar Página 7 de 7

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