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1 MINISTERIO DE SALUD, Visto el Expediente N" , que contiene los Informes N s p/DHAZlDIGESA y fDHAZlDIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental;,1, DEL (:AkM:E~ CONSIDERANDO: Que el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley W 26842, Ley General de Salud, señflla que la protección de la salud es de interés público y por tanto es' responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; I Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Sah,ld, aprobado por Decreto Supremo N" SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico noffilafivo en los procesos relacionados, entre OIr6S, a la higiene alimentaria;, I Que, el numeral 5, del Articulo 15 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada mediante Decreto legislativo N 1062 establece que una de las funciones de la Autbridad competente de nivel nacional en Salud, es establecer los estándares de limites má*imos de residuos (LMR) de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario para alirr\entos destinados al consumo humano, en salvaguarda de la vida y la salud humana; I Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Inocuidad aprobada mediante Decreto Supremo N AG, señala que las medidas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos son objetivos legítimos de salud pútilica y tienen carácter técnico y científico por lo que no constituyen medidas par~rancelarias ni barreras burocráticas de conformidad con el Acuerdo de Medidas Sa~itarias y Fitosanitarias de la OMC y demás compromisos internacionales asumidos por el país sobre la materia; I Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado' el proyecto 'áe "Nomla Saniiaria que eslauiece jo~ Lí,,,iies vi<íxjhjo~ ue M. De Ha_ Re~iduos (LMR) de Plaguicidas de uso Agrícola en alimentos de consumo humano" y el pr6yecto de "Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (lmr) de Medicamentos Veterinarios en alimentos de consumo humano"; a fín de proteger la salud de la población disponiendo los límites máximos de residuos de plaguicídas de uso

2 agrícola y de medicamentos vi,terinarios permitidos en alimentos destínados al consumo' humano; Que, es necesario disponer la prepublicación de los referidos proyectos en el portal de internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de ía Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8 de la Ley N 27657, ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1,- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublícación del proyecto de "Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de Plaguicidas de uso Agrícola en alimentos de consumo humano" y del proyecto de "Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de =",,.'7', Medicamentos Veterinarios en alimentos de consumo humano', en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en el enlace de normas legales, M. S,,,AVEDRj' normas.asp, y el enlace de documentos en consulta a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendarios, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2,_ Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar los proyectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLlOSI Mínístra de Salud

3 PROYECTO NTS N -MINSAlDIGESA V.01. NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LíMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO d!!: ~..."'''-,,"_.,,~", f:_~ :-..; 1. FINALIDAD p~er la salud de la población disponiendo los límites máximos permitidos de residuos de medicamentos vetelínalíos en alimentos destinados al consumo humano. I r..:. " ''::. i~ /: ", t..;"\ 2. 1 OBJETIVO U,. ~ J;:) Esta\,lecer los límites máximos permitidos de residuos (lmr) de medicamentos veterinarios en f!'; ~~~~-!í:ti los alimentos destinados al consumo humano, para fines de vigilancia y control sanilario de ~~~7 conformidad COn la ley de Inocuidad de los Alimentos. 3. ~MBITO DE APLICACiÓN la pl-esente norma sanitaria es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, regional y local por part~ de las personas naturales y juridicas vínculadas a la producción, procesamiento primario y elaboración industrial de alimentos de origen animal en cuya producción primaria se utilicen medicamentos veterinarios. I. 4. BASE LEGAL Y TECNrCA Base legar, I ley N' 26842, Ley General de Salud. I ley NÚ 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. I IDecreto legislativo N 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos. pecreto Supremo N AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. I Decreto Supremo SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control 'Sanitario de Alimentos y Bebidas. I Decreto Supremo W AG que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. eajtécnica bomisión del Codex Alimentarius, Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios en los Alimentos-Actualizado en la 32 Sesión de la Comisión del Codex Alimentarius (Julio de 2009)- CACILMR l.. 5. DISPOSICIONES GENERALES I 5.1 Definiciones Operativas parjfines de la nresenta norma s;:mitarta se ;::mlk:an las $iouier"ltes defin cio!"',,=,:: ktorídad '~mpetente: De conformidad' con la ley-de Inocuidad de los Alimentos son Autoridades Competentes de nivel nacional, en Salud, el Ministerio de Salud a través de la

4 PROYECTO DE NTS N MINSAlDIGESA V.OI NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LiMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO M. SAAVEDf\A Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); en el nivel Regional, corresponde a los Gobiernos Regionales; y en el nivel local, los Gobiernos Locales. Para efectos del registro sanitario de medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos y de la autorización de establecimientos de distribución, la autoridad competente es el SENASA. Codex Alimentarius: El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias y textos afines tales como códigos de prácticas, directrices y otras recomendaciones aceptadas internacionalmente y presentados de modo uniforme. El objeto de estas normas alimentarias y textos afines es proteger la salud de consumidor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. El objeto de su publicación es que sirva de guía y fomente la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización, y, de esta forma, facilitar, igualmente, el comercio internacional.. La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para desarrollar esta colección de normas alimentarias y textos afines bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Nonmas Alimentarias. Inocuidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. Limite Máximo de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios: Es la concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o ug/kg sobre la base del peso fresco) que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se penmita legalmente o se reconozca como admisible dentro de un alimento destinado al consumo humano o en la superficie del mismo. Medicamento veterinario: Cualquier sustancia autorizada que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, sea con fines terapéuticos, profilácticos, de diagnóstico o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. Residuo de medicamentos veterinarios: Incluye los compuestos de origen y/o sus metabolitos presentes en los tejidos o matrices comestibles de origen animal, así como los resíduos de impurezas relacionados con el medicamentos veterinario correspondiente. Período o tiempo de retiro: Se define como el tiempo requerido para que los residuos de interés toxicológico alcancen en los animales tratados destinados a la producción de alimentos, los niveles considerados como seguros para el ser humano. Vigilancia sanitaria: Observaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la autoridad competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria..cr 6. DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6,1 Registro sanitario, distribución y venta de medicamentos veterinarios Todos los medicamentos veterinarios destinados a ser aplicados a los animales o incorporados a los piensos deberán deben estar registrados ante la autoridad competente. Las clases funcionales para dicho registro sanitario son las siguientes: Agentes microbianos. Agentes antiprotozoico.. Agonista adrenorreceptor Antihelmíntico 2

5 PROYECTO DE NTS N' -MlNSA/IlIGESA.v.Ol NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS L1MrrEs MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN AliMENTOS DE CONSUMO HUMANO Coadyuvante de producción Glucocorticosteroides Insecticidas. Tranquilizantes.1 Tripanosomícida Los medicamentos veterinarios aplicados a los animales destinados a la producción de alimentos, sólo se distribuirán a través de establecimientos debidamente autorizados y vigilados por la autoridad competente. Los establecimientos de venta deberán llevar un registro de ingreso y salida de los medicamentos veterinarios. Las bndiciones de almacenamiento, conservación y transporte deberán ajustarse a las espel:ificaciones que figuren en la etiquetas. I. 6.2 LMR de medicamentos veterinarios en las mabices del origen animal Los JMR de medicamentos veterinarios están indícados en la Tabla del Anexo que forma parte integrante de la presente norma sanitaria. TOdd alimento que sobrepasa los LMR establecidos es considerado de riesgo y no apto para el consumo humano, debiendo la autoridad competente aplicar las medidas sanitarias de segumdad que corresponda para proteger la vida y la salud de los consumidores. I 6.3 Alimentos de origen animal destinados a programas sociales de alimentación de origen animal destinados a programas sociales de alimentación no deben conténer residuos de medicamentos velerinarios. I 6.4 rigilancla sanitaria y control de residuos de medicamentos veterinarios Los ~Iimentos Los LMR constituyen el patrón de referencia para la vigilancia y control sanitario que realizan las autoridades sanítarias. En cbncordancia con las funciones establecidas en los Articulos 10, 12 Y 13 del Reglamento de I~ Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado mediante Decreto Supremo W B AG la y;gílancia sanrraria de los LMR de medicamentos veterinarios establecidos en la presente norma sanitaria, es responsabilidad de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local. Estas autoridades aplicarán programas de vigilancia sanitaria para el control de los LMR' de medicamentos veterinarios en los alimentos indicados en la presente disposición, debiendo para tal fin fortalecer sus capacidades analiticas y de inspección sanitaria. Los ~istemas de prevención y control de peligros que apliquen las empresas deben considerar com~ peligros quimicos los residuos de medicamentos veterinarios con limítes superiores a los establecidos en la presente norma sanitaria, debiendo llevar los registros correspondientes, y con~ervarlos por lo menos por dos (2) años, los mismos que estarán disponibles a requerimiento de la autoridad competente. Las ~ctivídades productivas qúe requieran el uso de medicamentos veterinarios para efectos de cónt[ol deberán contar con la siguiente información minima para el registro del uso de medicamentos veterinarios: 1Nombre del medicamento veterinario. 1Laboratorio, I Número o código de registro sanitario. 3

6 PROYECTO DE NTS N' MINSAlDIGESA V.01 NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXJMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO Número de lote. Fecha de vencimiento. Dosis administrada. Via de administración. Número de identificación del animal, rebaño, plantel en que utilizó el medicamento. Nombre de la persona que administró el medicamento. Colegiatura del médico veterinario que prescribió el medicamento. Fecha de inicio del período de retiro. Destino de los animales tratados. ')0,~j~i~~ M ~ 7. RESPONSABILIDADES 7.1. NIVEL NACIONAL, El Ministerio de Salud, a través de la Dirección general de Salud Ambiental, es responsable de la difusión de la presente Norma Sanitaria hasta el nivel regional, asi como de brindar la asistencia técnica correspondiente para su aplicación, y supervisar su cumplimiento. 7.2, NIVEL REGIONAL Las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión de la presente Norma Sanitaria, asi como de su implementación y supervisar su cumplimiento en el marco de sus competencias NIVEL LOCAL Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción. procesamiento primario y elaboración industrial de alimentos de origen animal en cuya producción primaria se utilicen medicamentos veterinarios, deben cumplir la presente Norma San~aría, en lo que corresponda. 8. DISPOSICiÓN FINAL 8.1 El Ministerio de Salud actualizará y ampliará la relación de LMR de medicamentos veterinarios dispuestos en la presente norma sanitaria, cuando sea necesario en protección de la Salud Pública Los LMR de medicamentos veterinarios no contemplados en la presente disposición sanitaria se regirfm por lo dispuesto en el Codex Alimenlarius. 9. ANEXO límites MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS 4

7 PROYECTO DE NTS N -MINSA/DIGESA V.OI NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN AliMENTOS DE CONSUMO HUMANO ANEXO límites MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PRODUCTOS VETERINARIOS I jprlncipio ACTIVO I 1) CLASE ANTIBiÓTICO ESPECIE LMR RESIDUO MARCADOR ANIMAL MATRIZ I (Ilg/kg) a SUBCLASE AMINO GLUCÓSIDOS Músculo 1000 APRAMICINA APRAMICINA Bovino Grasa 1000 Híaado Riñón Leche 200 Grasa 600 Bovino Musculo 600 Híqado 600 Riñón 1000 Hígado 600 Porcíno Riñón 1000 Grasa 600 DIHIDROESTREPTOMICINA DIHIDROESTREPTOMICINA Musculo 600 Leche 200 Grasa 600 Ovino Riñón 1000 Híaado 600 Musculo 600 Musculo 600 Pollo/Galli Híaado 600 na Riñón 1000 Grasa 600 Grasa 2000 Ríñón 5000 Bovíno Hígado 2000, Leche (/1) 200 Musculo 500 Híaado 2000 Porcino Riñón 5000 Grasa 2000 ESPECTlNOMICINA ESPECTINOMICINA Musculo 500 Musculo 500 Ovino HíQado 2000 Riñón 5000 Grasa 2000 Hígado 2000 Riñón 5000 Pollo/Gallí na Grasa 2000 I Huevos I I I Musculo I I 5

8 PROYECTO DE NTS N MINSAlDIGESAN.OI NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXlMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERlNARlO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO Músculo, 500 Grasa 500 Bovinos! L,-==-+--""~... Ovinos +'~H'.'éí~a~d~o riñón 1000 ESTREPTOMICINA ESTREPTOMICINA Leche ,'~ Músculo 500,. I Piel y grasa 500 Porclnosr-" ~ ~ ''"-+---''~- Hioado 500_ f ~ riñón i 1000 Grasa 1,ºº- Riñón 5000 Bovino Híaado 2000 _..h ech."jlll_ 1 +-=' GENTAMICINA SULFATO Musculo I 100 Grasa 100,. Riñón 5000 i Porcino Hioado l ~ KANAMICINA NEOMICINA SULFATO KANAMICINA Musculo r -._~---- i Músculo i 0,0-4_ Bovino f Hígado I 0,04 Riñón 0,04 ", Grasa 0,04! Músculo 0.1 Porcino l-..j::ligado.. : 0.1 ~_~_!~Órl I 0,1.. ; Grasa i Q. úsc~ ;;---0,5- I Polio ~Bifión ; _+.. --'r-----~~ Grasa 0_,1_ I--HÍftado_ I 500 Grasa I 500 Bovino f-.. Leche 1500 Riñón Musculo 500 Musculo 500 NEOMICINA SULFATO Porcino. \---, Híaado..==---1,-'=' f---_+-~~~~-pgb~ Ovino I Grasa ; sao C" ~:;o Hí'lado i 500 Musculo 500 l~g~.,riñón Capnno r oras;; _ ',' Musculo I 50º-J 1.HiadoI5~0', Pollo/Galh 1-500! na ~_ Hueyos L. ~~ ~_._"~.. ~ ~~~_...~500 j 6

9 _.._--~.. PROYECTO DE NTS N. -MINSAlDIGESA V.01 NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO i'~ ~ e. :\,...j~,.. {> $'.C 0i..~~. ~'1 Al~~"-; r ::,:::::::,~ 1:~. 5:\h I'\AVEDRA. '. "1 ~" -,,;...."'", H..ETTJ.\ 1>; \' ó" '2/' ~j1 - Riñón Musculo 500 Grasa 500 Pavo Riñón Hígadomúsculo 500 I b) SUBCLASE BETALACTAMICOS todas las músculo 50 especies grasa 50 AMOXICILlNA AMOXICILlNA productora hígado 50 s de riñón 50 alimentos leche 4 todas las músculo 50 especies grasa 50 AMPICILlNA AMPICILlNA productora hígado 50 s de riñón 50 alimentos Leche 4 Leche (11) 4 Bovinos Musculo 50 Riñón 50 Hígado 50 BENCILPENICILlNA BENCILPENICILlNA Hígado 50 (PROCAINA) (PROCAINA) Porcinos Riñón 50 Musculo 50 Musculo 50 Pollo/Galli Hígado 50 na Riñón 50 todas las musculo 300 especies rasa 300 CLOXACILlNA CLOXACILlNA productora hí ado 300 s de riñón 300 alimentos leche 30 BovinoslTo Músculo 50 das las Grasa 50 especies Hígado 50 productora Riñón 50 s de PENETAMATO BENCILPENICILlNA alimentos Leche 4 Músculo 50 Porcinos Grasa 50 Hígado 50 Riñón 50 I el SUBCLASE CEFALOSPORINAS Músc'ulo 200 Grasa 200 CEFALEXINA CEFALEXINA Bovinos Hí ado 200 MONOHIDRATO MONOHIDRATO Riñón ~..~._._ _._- -,- Leche 100. CEFAPIRINA CEFAPIRINA+desacetilcefa- Músculo 50 Bovinos pirina Grasa 50 I 7

10 PROYECTO DE NTS N' MINSAlDIGESA V.Ol NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS limites MAxlMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE use VETERINARIO EN AliMENTOS DE CONSUMO HUMANO Hiaado Leche 60 CEFOPERAZONA SÓDICA CEFOPERAZONA Bovinos Leche 50 CEFQUINOMA CEFQUINOMA Músculo 50 BovinoslP f-.!!g=ra!::s:!!:a"--+-~50"---i orcinosleq f-~=~-+-=uinos Hiaado 100 f-=--:---'-- R~i~ño~'n~+...;2=.:0::::0,---, Bovinos Leéhe 20 Músculo 1000 Bovinos/P f---"g~ra:.o:s~a_-+'---,,2,,00~0='---i CEFTIOFUR Suma de todos los residuos orcinos Híaado, 2000 TIAMULlNA Pollo Pavo el SUBCLASE QUINOLONAS Músculo 100 Bovinos! Grasa' 100 Ovinos!Ca Higado 300 prinos f-...riñón 200 Leche 100 ENROFLOXACINA Músculo 100 Suma de Enrofloxacina y de Ciprofloxacina Porcinos! f-..:.g~r~a~sa'!--i 100 Conejos Hiaado 200 Riñón 300 Músculo 100 Aves : Piel y Grasa 1100 Hfqado 200 I Riñón 300 MUSCUIO 500 Bovino 500 FLUMEQUINA FLUMEQUINA.~...~+---=~-l-----"'''--j._--+ ~ ~. Grasa Porcino Riñón 3000 Hígado _ 500 '~ ~...;M~us~c~ulo.~f-5~0~0~ Hígado 500 I Ovino Musculo 500 Grasa...1.Qº.º-.., 8

11 PROYECTO DE NTS N -MINSAlDIGESA-V.01 NORMA SANrr_ QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAxIlIIos DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO, ', _ Riñón 3000 Grasa 1000 PolJolGalli Musculo 500 na Hí : ado 500 Riñón 3000 Músculo 0,02 : Porcino Grasa 0,02~ NORFLOXAC1NA NORFLOXACINA Hí : ado 0,02. Músculo Aves.. g~ I Grasa. 0,02 Todas las Músculo ~~.~I especies Grasa. 100 destinadas Hígado 800 a la producción de alimentos. menos DIFLOXACINA DIFLOXACINA : BOlllnoslO : IvinoslCapri I nos /Porcinosl Aves RiMn 600 Músculo 400 Bov Ov Grasa 100 Caprinos Hígado i 1400 Riñón 800 I Grasa 100 _... I _~. Bovinos Hígado 3000 i TULATROMICINA Equivalentes de tulatromicina : Riñón, piel+grasa 100 Porcinos Híoado 3000 i riñón 3000 I SUBCLASE FOSFONATO Músculo 0,5 Hígado 0,5 FOSFOMlCINA FOSFOMICINA Bovino... Riñón 0,5 Grasa 0,5 I 1 g) SUBCLASE FENICOlc(DERlVADOS DEL ÁCIDO DICLOROACÉTICO), TIANFEMICOL TIANFENICOL i.....= C~ Músculo 50 Grasa = Bovínos hígacjo 50 r--:-..._ riñón ~ Leche 50 músculo 50 Piel más Pollo rasa 50 Hi"ado 50 I l..... Riñón -1.FLORFEr'<íCOL Suma de flortenicol y de sus 1Bo"inoslO Músculo lo c kj 9

12 PROYECTO DE NTS N" -MINSAlDIGESA-V.01 NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LíMITES MAxlMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO -- I LlNCOMICINA (HCL) ERITROMICINA TIOCIANATO ESPECTINOMICINA - - -, ESPIRAMICINA melabolitos medidos en Florfenicol-amina ~_I h) SUBCLASE LlNCOSAMIOA : '1 LlNCOMICINA (HCL) 1 SUBCLASE MACRÓLlOO ERITROMICINA A ESPECTINOMICINA ESPIRAMICINA Viños/Capri i higado I 3000 nos riñón 300 Músculo 300 Piel y grasa 500 Porcinos higado riñón Músculo Piel y grasa Aves Bovino Porcino PollolGalli na Bovino higado Riñón Leche Riñón Musculo Higado Grasa Musculo Riñón Grasa Hígado ',r;lgado, Leche (/1) Musculo I , Músculo 200 I todas las Grasa 200 i especies Higado i 200 productora ; s de Riñón 200 alimentos Leche 40 Huevos 150 Grasa L... Riñón Bovino ",Higado,- Leche (m Musculo Higado Riñón Porcino Grasa Musculo Musculo - }.:Hgado Ovino Riñón Grasa Higado Riñón PollolGalli : Grasa na Huevos - Musculo, Riñón I I ~ 500-!

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