I Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
|
|
- Jesús Ortega Belmonte
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 MINISTERIO DE SALUD, Visto el Expediente N" , que contiene los Informes N s p/DHAZlDIGESA y fDHAZlDIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental;,1, DEL (:AkM:E~ CONSIDERANDO: Que el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley W 26842, Ley General de Salud, señflla que la protección de la salud es de interés público y por tanto es' responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; I Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Sah,ld, aprobado por Decreto Supremo N" SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico noffilafivo en los procesos relacionados, entre OIr6S, a la higiene alimentaria;, I Que, el numeral 5, del Articulo 15 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada mediante Decreto legislativo N 1062 establece que una de las funciones de la Autbridad competente de nivel nacional en Salud, es establecer los estándares de limites má*imos de residuos (LMR) de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario para alirr\entos destinados al consumo humano, en salvaguarda de la vida y la salud humana; I Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Inocuidad aprobada mediante Decreto Supremo N AG, señala que las medidas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos son objetivos legítimos de salud pútilica y tienen carácter técnico y científico por lo que no constituyen medidas par~rancelarias ni barreras burocráticas de conformidad con el Acuerdo de Medidas Sa~itarias y Fitosanitarias de la OMC y demás compromisos internacionales asumidos por el país sobre la materia; I Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado' el proyecto 'áe "Nomla Saniiaria que eslauiece jo~ Lí,,,iies vi<íxjhjo~ ue M. De Ha_ Re~iduos (LMR) de Plaguicidas de uso Agrícola en alimentos de consumo humano" y el pr6yecto de "Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (lmr) de Medicamentos Veterinarios en alimentos de consumo humano"; a fín de proteger la salud de la población disponiendo los límites máximos de residuos de plaguicídas de uso
2 agrícola y de medicamentos vi,terinarios permitidos en alimentos destínados al consumo' humano; Que, es necesario disponer la prepublicación de los referidos proyectos en el portal de internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de ía Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8 de la Ley N 27657, ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1,- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublícación del proyecto de "Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de Plaguicidas de uso Agrícola en alimentos de consumo humano" y del proyecto de "Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de =",,.'7', Medicamentos Veterinarios en alimentos de consumo humano', en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en el enlace de normas legales, M. S,,,AVEDRj' normas.asp, y el enlace de documentos en consulta a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendarios, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2,_ Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar los proyectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLlOSI Mínístra de Salud
3 PROYECTO NTS N -MINSAlDIGESA V.01. NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LíMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO d!!: ~..."'''-,,"_.,,~", f:_~ :-..; 1. FINALIDAD p~er la salud de la población disponiendo los límites máximos permitidos de residuos de medicamentos vetelínalíos en alimentos destinados al consumo humano. I r..:. " ''::. i~ /: ", t..;"\ 2. 1 OBJETIVO U,. ~ J;:) Esta\,lecer los límites máximos permitidos de residuos (lmr) de medicamentos veterinarios en f!'; ~~~~-!í:ti los alimentos destinados al consumo humano, para fines de vigilancia y control sanilario de ~~~7 conformidad COn la ley de Inocuidad de los Alimentos. 3. ~MBITO DE APLICACiÓN la pl-esente norma sanitaria es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, regional y local por part~ de las personas naturales y juridicas vínculadas a la producción, procesamiento primario y elaboración industrial de alimentos de origen animal en cuya producción primaria se utilicen medicamentos veterinarios. I. 4. BASE LEGAL Y TECNrCA Base legar, I ley N' 26842, Ley General de Salud. I ley NÚ 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. I IDecreto legislativo N 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos. pecreto Supremo N AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. I Decreto Supremo SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control 'Sanitario de Alimentos y Bebidas. I Decreto Supremo W AG que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. eajtécnica bomisión del Codex Alimentarius, Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios en los Alimentos-Actualizado en la 32 Sesión de la Comisión del Codex Alimentarius (Julio de 2009)- CACILMR l.. 5. DISPOSICIONES GENERALES I 5.1 Definiciones Operativas parjfines de la nresenta norma s;:mitarta se ;::mlk:an las $iouier"ltes defin cio!"',,=,:: ktorídad '~mpetente: De conformidad' con la ley-de Inocuidad de los Alimentos son Autoridades Competentes de nivel nacional, en Salud, el Ministerio de Salud a través de la
4 PROYECTO DE NTS N MINSAlDIGESA V.OI NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LiMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO M. SAAVEDf\A Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); en el nivel Regional, corresponde a los Gobiernos Regionales; y en el nivel local, los Gobiernos Locales. Para efectos del registro sanitario de medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos y de la autorización de establecimientos de distribución, la autoridad competente es el SENASA. Codex Alimentarius: El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias y textos afines tales como códigos de prácticas, directrices y otras recomendaciones aceptadas internacionalmente y presentados de modo uniforme. El objeto de estas normas alimentarias y textos afines es proteger la salud de consumidor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. El objeto de su publicación es que sirva de guía y fomente la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización, y, de esta forma, facilitar, igualmente, el comercio internacional.. La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para desarrollar esta colección de normas alimentarias y textos afines bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Nonmas Alimentarias. Inocuidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. Limite Máximo de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios: Es la concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o ug/kg sobre la base del peso fresco) que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se penmita legalmente o se reconozca como admisible dentro de un alimento destinado al consumo humano o en la superficie del mismo. Medicamento veterinario: Cualquier sustancia autorizada que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, sea con fines terapéuticos, profilácticos, de diagnóstico o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. Residuo de medicamentos veterinarios: Incluye los compuestos de origen y/o sus metabolitos presentes en los tejidos o matrices comestibles de origen animal, así como los resíduos de impurezas relacionados con el medicamentos veterinario correspondiente. Período o tiempo de retiro: Se define como el tiempo requerido para que los residuos de interés toxicológico alcancen en los animales tratados destinados a la producción de alimentos, los niveles considerados como seguros para el ser humano. Vigilancia sanitaria: Observaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la autoridad competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria..cr 6. DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6,1 Registro sanitario, distribución y venta de medicamentos veterinarios Todos los medicamentos veterinarios destinados a ser aplicados a los animales o incorporados a los piensos deberán deben estar registrados ante la autoridad competente. Las clases funcionales para dicho registro sanitario son las siguientes: Agentes microbianos. Agentes antiprotozoico.. Agonista adrenorreceptor Antihelmíntico 2
5 PROYECTO DE NTS N' -MlNSA/IlIGESA.v.Ol NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS L1MrrEs MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN AliMENTOS DE CONSUMO HUMANO Coadyuvante de producción Glucocorticosteroides Insecticidas. Tranquilizantes.1 Tripanosomícida Los medicamentos veterinarios aplicados a los animales destinados a la producción de alimentos, sólo se distribuirán a través de establecimientos debidamente autorizados y vigilados por la autoridad competente. Los establecimientos de venta deberán llevar un registro de ingreso y salida de los medicamentos veterinarios. Las bndiciones de almacenamiento, conservación y transporte deberán ajustarse a las espel:ificaciones que figuren en la etiquetas. I. 6.2 LMR de medicamentos veterinarios en las mabices del origen animal Los JMR de medicamentos veterinarios están indícados en la Tabla del Anexo que forma parte integrante de la presente norma sanitaria. TOdd alimento que sobrepasa los LMR establecidos es considerado de riesgo y no apto para el consumo humano, debiendo la autoridad competente aplicar las medidas sanitarias de segumdad que corresponda para proteger la vida y la salud de los consumidores. I 6.3 Alimentos de origen animal destinados a programas sociales de alimentación de origen animal destinados a programas sociales de alimentación no deben conténer residuos de medicamentos velerinarios. I 6.4 rigilancla sanitaria y control de residuos de medicamentos veterinarios Los ~Iimentos Los LMR constituyen el patrón de referencia para la vigilancia y control sanitario que realizan las autoridades sanítarias. En cbncordancia con las funciones establecidas en los Articulos 10, 12 Y 13 del Reglamento de I~ Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado mediante Decreto Supremo W B AG la y;gílancia sanrraria de los LMR de medicamentos veterinarios establecidos en la presente norma sanitaria, es responsabilidad de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local. Estas autoridades aplicarán programas de vigilancia sanitaria para el control de los LMR' de medicamentos veterinarios en los alimentos indicados en la presente disposición, debiendo para tal fin fortalecer sus capacidades analiticas y de inspección sanitaria. Los ~istemas de prevención y control de peligros que apliquen las empresas deben considerar com~ peligros quimicos los residuos de medicamentos veterinarios con limítes superiores a los establecidos en la presente norma sanitaria, debiendo llevar los registros correspondientes, y con~ervarlos por lo menos por dos (2) años, los mismos que estarán disponibles a requerimiento de la autoridad competente. Las ~ctivídades productivas qúe requieran el uso de medicamentos veterinarios para efectos de cónt[ol deberán contar con la siguiente información minima para el registro del uso de medicamentos veterinarios: 1Nombre del medicamento veterinario. 1Laboratorio, I Número o código de registro sanitario. 3
6 PROYECTO DE NTS N' MINSAlDIGESA V.01 NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXJMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO Número de lote. Fecha de vencimiento. Dosis administrada. Via de administración. Número de identificación del animal, rebaño, plantel en que utilizó el medicamento. Nombre de la persona que administró el medicamento. Colegiatura del médico veterinario que prescribió el medicamento. Fecha de inicio del período de retiro. Destino de los animales tratados. ')0,~j~i~~ M ~ 7. RESPONSABILIDADES 7.1. NIVEL NACIONAL, El Ministerio de Salud, a través de la Dirección general de Salud Ambiental, es responsable de la difusión de la presente Norma Sanitaria hasta el nivel regional, asi como de brindar la asistencia técnica correspondiente para su aplicación, y supervisar su cumplimiento. 7.2, NIVEL REGIONAL Las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión de la presente Norma Sanitaria, asi como de su implementación y supervisar su cumplimiento en el marco de sus competencias NIVEL LOCAL Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción. procesamiento primario y elaboración industrial de alimentos de origen animal en cuya producción primaria se utilicen medicamentos veterinarios, deben cumplir la presente Norma San~aría, en lo que corresponda. 8. DISPOSICiÓN FINAL 8.1 El Ministerio de Salud actualizará y ampliará la relación de LMR de medicamentos veterinarios dispuestos en la presente norma sanitaria, cuando sea necesario en protección de la Salud Pública Los LMR de medicamentos veterinarios no contemplados en la presente disposición sanitaria se regirfm por lo dispuesto en el Codex Alimenlarius. 9. ANEXO límites MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS 4
7 PROYECTO DE NTS N -MINSA/DIGESA V.OI NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN AliMENTOS DE CONSUMO HUMANO ANEXO límites MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PRODUCTOS VETERINARIOS I jprlncipio ACTIVO I 1) CLASE ANTIBiÓTICO ESPECIE LMR RESIDUO MARCADOR ANIMAL MATRIZ I (Ilg/kg) a SUBCLASE AMINO GLUCÓSIDOS Músculo 1000 APRAMICINA APRAMICINA Bovino Grasa 1000 Híaado Riñón Leche 200 Grasa 600 Bovino Musculo 600 Híqado 600 Riñón 1000 Hígado 600 Porcíno Riñón 1000 Grasa 600 DIHIDROESTREPTOMICINA DIHIDROESTREPTOMICINA Musculo 600 Leche 200 Grasa 600 Ovino Riñón 1000 Híaado 600 Musculo 600 Musculo 600 Pollo/Galli Híaado 600 na Riñón 1000 Grasa 600 Grasa 2000 Ríñón 5000 Bovíno Hígado 2000, Leche (/1) 200 Musculo 500 Híaado 2000 Porcino Riñón 5000 Grasa 2000 ESPECTlNOMICINA ESPECTINOMICINA Musculo 500 Musculo 500 Ovino HíQado 2000 Riñón 5000 Grasa 2000 Hígado 2000 Riñón 5000 Pollo/Gallí na Grasa 2000 I Huevos I I I Musculo I I 5
8 PROYECTO DE NTS N MINSAlDIGESAN.OI NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXlMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERlNARlO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO Músculo, 500 Grasa 500 Bovinos! L,-==-+--""~... Ovinos +'~H'.'éí~a~d~o riñón 1000 ESTREPTOMICINA ESTREPTOMICINA Leche ,'~ Músculo 500,. I Piel y grasa 500 Porclnosr-" ~ ~ ''"-+---''~- Hioado 500_ f ~ riñón i 1000 Grasa 1,ºº- Riñón 5000 Bovino Híaado 2000 _..h ech."jlll_ 1 +-=' GENTAMICINA SULFATO Musculo I 100 Grasa 100,. Riñón 5000 i Porcino Hioado l ~ KANAMICINA NEOMICINA SULFATO KANAMICINA Musculo r -._~---- i Músculo i 0,0-4_ Bovino f Hígado I 0,04 Riñón 0,04 ", Grasa 0,04! Músculo 0.1 Porcino l-..j::ligado.. : 0.1 ~_~_!~Órl I 0,1.. ; Grasa i Q. úsc~ ;;---0,5- I Polio ~Bifión ; _+.. --'r-----~~ Grasa 0_,1_ I--HÍftado_ I 500 Grasa I 500 Bovino f-.. Leche 1500 Riñón Musculo 500 Musculo 500 NEOMICINA SULFATO Porcino. \---, Híaado..==---1,-'=' f---_+-~~~~-pgb~ Ovino I Grasa ; sao C" ~:;o Hí'lado i 500 Musculo 500 l~g~.,riñón Capnno r oras;; _ ',' Musculo I 50º-J 1.HiadoI5~0', Pollo/Galh 1-500! na ~_ Hueyos L. ~~ ~_._"~.. ~ ~~~_...~500 j 6
9 _.._--~.. PROYECTO DE NTS N. -MINSAlDIGESA V.01 NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO i'~ ~ e. :\,...j~,.. {> $'.C 0i..~~. ~'1 Al~~"-; r ::,:::::::,~ 1:~. 5:\h I'\AVEDRA. '. "1 ~" -,,;...."'", H..ETTJ.\ 1>; \' ó" '2/' ~j1 - Riñón Musculo 500 Grasa 500 Pavo Riñón Hígadomúsculo 500 I b) SUBCLASE BETALACTAMICOS todas las músculo 50 especies grasa 50 AMOXICILlNA AMOXICILlNA productora hígado 50 s de riñón 50 alimentos leche 4 todas las músculo 50 especies grasa 50 AMPICILlNA AMPICILlNA productora hígado 50 s de riñón 50 alimentos Leche 4 Leche (11) 4 Bovinos Musculo 50 Riñón 50 Hígado 50 BENCILPENICILlNA BENCILPENICILlNA Hígado 50 (PROCAINA) (PROCAINA) Porcinos Riñón 50 Musculo 50 Musculo 50 Pollo/Galli Hígado 50 na Riñón 50 todas las musculo 300 especies rasa 300 CLOXACILlNA CLOXACILlNA productora hí ado 300 s de riñón 300 alimentos leche 30 BovinoslTo Músculo 50 das las Grasa 50 especies Hígado 50 productora Riñón 50 s de PENETAMATO BENCILPENICILlNA alimentos Leche 4 Músculo 50 Porcinos Grasa 50 Hígado 50 Riñón 50 I el SUBCLASE CEFALOSPORINAS Músc'ulo 200 Grasa 200 CEFALEXINA CEFALEXINA Bovinos Hí ado 200 MONOHIDRATO MONOHIDRATO Riñón ~..~._._ _._- -,- Leche 100. CEFAPIRINA CEFAPIRINA+desacetilcefa- Músculo 50 Bovinos pirina Grasa 50 I 7
10 PROYECTO DE NTS N' MINSAlDIGESA V.Ol NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS limites MAxlMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE use VETERINARIO EN AliMENTOS DE CONSUMO HUMANO Hiaado Leche 60 CEFOPERAZONA SÓDICA CEFOPERAZONA Bovinos Leche 50 CEFQUINOMA CEFQUINOMA Músculo 50 BovinoslP f-.!!g=ra!::s:!!:a"--+-~50"---i orcinosleq f-~=~-+-=uinos Hiaado 100 f-=--:---'-- R~i~ño~'n~+...;2=.:0::::0,---, Bovinos Leéhe 20 Músculo 1000 Bovinos/P f---"g~ra:.o:s~a_-+'---,,2,,00~0='---i CEFTIOFUR Suma de todos los residuos orcinos Híaado, 2000 TIAMULlNA Pollo Pavo el SUBCLASE QUINOLONAS Músculo 100 Bovinos! Grasa' 100 Ovinos!Ca Higado 300 prinos f-...riñón 200 Leche 100 ENROFLOXACINA Músculo 100 Suma de Enrofloxacina y de Ciprofloxacina Porcinos! f-..:.g~r~a~sa'!--i 100 Conejos Hiaado 200 Riñón 300 Músculo 100 Aves : Piel y Grasa 1100 Hfqado 200 I Riñón 300 MUSCUIO 500 Bovino 500 FLUMEQUINA FLUMEQUINA.~...~+---=~-l-----"'''--j._--+ ~ ~. Grasa Porcino Riñón 3000 Hígado _ 500 '~ ~...;M~us~c~ulo.~f-5~0~0~ Hígado 500 I Ovino Musculo 500 Grasa...1.Qº.º-.., 8
11 PROYECTO DE NTS N -MINSAlDIGESA-V.01 NORMA SANrr_ QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAxIlIIos DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO, ', _ Riñón 3000 Grasa 1000 PolJolGalli Musculo 500 na Hí : ado 500 Riñón 3000 Músculo 0,02 : Porcino Grasa 0,02~ NORFLOXAC1NA NORFLOXACINA Hí : ado 0,02. Músculo Aves.. g~ I Grasa. 0,02 Todas las Músculo ~~.~I especies Grasa. 100 destinadas Hígado 800 a la producción de alimentos. menos DIFLOXACINA DIFLOXACINA : BOlllnoslO : IvinoslCapri I nos /Porcinosl Aves RiMn 600 Músculo 400 Bov Ov Grasa 100 Caprinos Hígado i 1400 Riñón 800 I Grasa 100 _... I _~. Bovinos Hígado 3000 i TULATROMICINA Equivalentes de tulatromicina : Riñón, piel+grasa 100 Porcinos Híoado 3000 i riñón 3000 I SUBCLASE FOSFONATO Músculo 0,5 Hígado 0,5 FOSFOMlCINA FOSFOMICINA Bovino... Riñón 0,5 Grasa 0,5 I 1 g) SUBCLASE FENICOlc(DERlVADOS DEL ÁCIDO DICLOROACÉTICO), TIANFEMICOL TIANFENICOL i.....= C~ Músculo 50 Grasa = Bovínos hígacjo 50 r--:-..._ riñón ~ Leche 50 músculo 50 Piel más Pollo rasa 50 Hi"ado 50 I l..... Riñón -1.FLORFEr'<íCOL Suma de flortenicol y de sus 1Bo"inoslO Músculo lo c kj 9
12 PROYECTO DE NTS N" -MINSAlDIGESA-V.01 NORMA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS LíMITES MAxlMOS DE RESIDUOS (LMR) DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO -- I LlNCOMICINA (HCL) ERITROMICINA TIOCIANATO ESPECTINOMICINA - - -, ESPIRAMICINA melabolitos medidos en Florfenicol-amina ~_I h) SUBCLASE LlNCOSAMIOA : '1 LlNCOMICINA (HCL) 1 SUBCLASE MACRÓLlOO ERITROMICINA A ESPECTINOMICINA ESPIRAMICINA Viños/Capri i higado I 3000 nos riñón 300 Músculo 300 Piel y grasa 500 Porcinos higado riñón Músculo Piel y grasa Aves Bovino Porcino PollolGalli na Bovino higado Riñón Leche Riñón Musculo Higado Grasa Musculo Riñón Grasa Hígado ',r;lgado, Leche (/1) Musculo I , Músculo 200 I todas las Grasa 200 i especies Higado i 200 productora ; s de Riñón 200 alimentos Leche 40 Huevos 150 Grasa L... Riñón Bovino ",Higado,- Leche (m Musculo Higado Riñón Porcino Grasa Musculo Musculo - }.:Hgado Ovino Riñón Grasa Higado Riñón PollolGalli : Grasa na Huevos - Musculo, Riñón I I ~ 500-!
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
Sanidad e Higiene Industrial. Docente: Msc. Abel Rosado Ruiz-Apodaca
Sanidad e Higiene Industrial Docente: Msc. Abel Rosado Ruiz-Apodaca HACCP y su relación con ISO Los sistemas de calidad en la industria son fundamentales para la elaboración de alimentos que no solo sean
Más detallesCapítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Capítulo 6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 6.1: Ámbito de Aplicación Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pudieran afectar directa o indirectamente el
Más detallesEL CODEX ALIMENTARIUS Y EL COMERCIO INTERNACIONAL
EL CODEX ALIMENTARIUS Y EL COMERCIO INTERNACIONAL Orlando Muñoz H. Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex 1 25 de abril de 2006 EL CODEX ALIMENTARIUS Y EL COMERCIO INTERNACIONAL 2 ÍNDICE 1. Conceptos
Más detallesNormas oficiales y regulaciones nacionales e internacionales
UNIDAD MAZATLÁN Normas oficiales y regulaciones nacionales e internacionales Dr. Omar Calvario Martínez 1 DISPONIBILIDAD Y SELECCION DISPONIBILIDAD Y SELECCION BUENAS PRACTICAS PROBLEMAS A LA SALUD ALIMENTOS
Más detallesTRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.
TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Las recientes alarmas alimentarias han demostrado que la identificación del origen de los alimentos, sus ingredientes y sus fuentes
Más detallesLOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBGERENCIA DE PROTECCIÒN Y REGUALCIÒN PECUARIA Grupo de Inocuidad en Cadenas Agroalimentarias Pecuarias SEGURIDAD ALIMENTARIA DISPONIBILIDAD
Más detallesPolíticas Para el Control de Uso de Plaguicidas y Prevenir sus Impactos.
Políticas Para el Control de Uso de Plaguicidas y Prevenir sus Impactos. Ing. Humberto Reyes Cervantes Especialista en Plaguicidas hreyes@senasa.gob.pe Diciembre, 2012 SENASA SENASA* Sanidad Inocuidad
Más detallesCAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 6.1: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son: (a) (b) (c) (d) mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo MSF y la aplicabilidad de
Más detallesTRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS
Más detallesResolución Ministerial
Resolución Ministerial 620-2008 MTC/03 Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,
Más detallesEL CODEX ALIMENTARIUS EN EL PERÚ. M.B.A. Mónica Saavedra Chumbe Presidenta
COMITÉ NACIONAL DEL CODEX CNC EL CODEX ALIMENTARIUS EN EL PERÚ M.B.A. Mónica Saavedra Chumbe Presidenta CONTEXTO PAÍS Incremento sostenido de las exportaciones no tradicionales en la cual se encuentra
Más detallesMarco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público
Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Más detallesMATERIAL DE CAPACITACIÓN DEL CODEX FAO/OMS
MATERIAL DE CAPACITACIÓN DEL CODEX FAO/OMS SECCIÓN 4 BASE CIENTÍFICA DE LA LABOR DEL CODEX 4.3 Qué es el JECFA? Qué es el JECFA? JECFA: Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (establecido
Más detallesPrograma 17. Control de residuos de plaguicidas en alimentos
Programa 17 Control de residuos de plaguicidas en alimentos PROGRAMA 17: CONTROL DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS 1. INTRODUCCIÓN El empleo de plaguicidas puede implicar un peligro para los consumidores,
Más detallesDE LOS REGLAMENTOS DE HIGIENE PRIMARIO Y PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CONTROL OFICIAL
I JORNADA SOBRE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE HIGIENE REPERCUSIONES PARA EL SECTOR PRIMARIO Y PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CONTROL OFICIAL Madrid, 18 de Junio de 2009 Nuevo enfoque de seguridad
Más detallesUSO DE PLAGUICIDAS Y EXIGENCIAS DEL MERCADO AGROALIMENTARIO
USO DE PLAGUICIDAS Y EXIGENCIAS DEL MERCADO AGROALIMENTARIO Anita Torrado Pacheco * Dentro del comercio mundial de productos agrícolas los alimentos constituyen el grupo principal y su comercio tiene cada
Más detallesSEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA EXPLOTACION:
SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA EXPLOTACION: Programa de higiene y código de buenas practicas en la producción primaria Jornada de higiene y seguridad alimentaria en el sector ganadero 15 noviembre 2007. Vitoria
Más detallesResolución S.B.S. N 3201-2013
Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General
Más detallesFUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Qué son el Derecho alimentario y la Seguridad alimentaria? Podemos definir el Derecho alimentario como los sistemas de reglas jurídicas que organizan y limitan las
Más detallesDIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS
CAC/GL 34 Página 1 de 8 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS (CAC/GL 34-1999) 1 SECCIÓN 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Más detallesAprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos
Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesREGLAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO
REGLAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO CONTENIDO Razones por la que el comercio de los productos de origen agropecuario no se liberaba antes de la Ronda de Uruguay Los acuerdos
Más detallesDr. Reynaldo Lee Mathurín 1
Dr. Reynaldo Lee Mathurín 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE ALIMENTOS Evolución del l Control Sanitario de los Alimentos desde sus inicios hasta La Actualidad En Panamá
Más detalles1.1.1. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). Estados Unidos.
1.1.1. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). Estados Unidos. Qué frutas y vegetales son admisibles en los EE.UU.? Existe un listado de frutas y vegetales admisibles en EE.UU. para cada economía. Esta
Más detallesCONCEPTOS BÁSICOS DE INOCUIDAD ALIMENTARIA. RICARDO ASTORGA OLIVARES Ingeniero Agrónomo MsC. SEREMI de Agricultura Región de Valparaíso
CONCEPTOS BÁSICOS DE INOCUIDAD ALIMENTARIA RICARDO ASTORGA OLIVARES Ingeniero Agrónomo MsC. SEREMI de Agricultura Región de Valparaíso Valparaíso, 16 de octubre de 2014 Definición de Inocuidad Alimentaria
Más detallesSUPREMO Nº 008-2012-SA
Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE
Más detallesSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUICOLA Y PESQUERA ANEXO TÉCNICO 3
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUICOLA Y PESQUERA LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS
Más detallesGUIA DE PRACTICAS CORRECTAS DE HIGIENE PARA EL SECTOR APICOLA (Libro de gestión)
asociación MALAGUEÑA de apicultores www.mieldemalaga.com CRISTINA RUIZ MARTIN - Veterinaria - Asociación Malagueña de Apicultores Colmenar (Málaga) - Tel.: 952 71 80 30 www.mieldemalaga.com Email: mieldemalaga@mieldemalaga.com
Más detallesIng. Guillermo Arrieta Q. Cartago, 2012
Ing. Guillermo Arrieta Q Cartago, 2012 Buenas Prácticas Agrícolas La producción de Alimentos de origen vegetal necesita del uso de técnicas agrícolas apropiadas a la salud Humana y al ambiente CODEX ALIMENTARUIS
Más detallesAutorizan ejecución de la "Encuesta de Seguridad de la Información en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 187-2010-PCM
Autorizan ejecución de la "Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2010" 15 de junio de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 187-2010-PCM Que, el artículo 2 o del
Más detallesAVISTO: El expediente CUDAP S01: 0451266/2010, los Decretos
AVISTO: El expediente CUDAP S01: 0451266/2010, los Decretos Nacionales Nº 7845 del 8 de octubre de 1964, Nº 4238 del 19 de julio de 1968, Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 825 del 10 de junio de
Más detalleswww.uclm.es/centro/cesco
EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA VENTA POR PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA Prof. Dr. ÁNGEL GARCÍA VIDAL Profesor Titular de
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas
10. 9. 1999 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 240/3 REGLAMENTO (CE) N o 1931/1999 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1999 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE)
Más detallesDecimosexta Reunión Surfers Paradise, Queensland, Australia, 26-30 de noviembre de 2007
S Tema 5 del Programa CX/FICS 07/16/5 Septiembre de 2007 PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS COMITÉ DEL CODEX SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
Más detallesVigilancia de productos químicos en los alimentos
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) 15 de marzo de 2009 Nota informativa de INFOSAN
Más detalles21.9.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 296/5
21.9.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 296/5 REGLAMENTO (CE) N o 1646/2004 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2004 que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo, por el
Más detallesMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD E HIGIENE CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN Legislación sobre productos fitosanitarios. Pedro Delgado Cobos Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo..
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA VICEMINISTERIO DE EXTENSION Y CAPACITACION AGROPECUARIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA VICEMINISTERIO DE EXTENSION Y CAPACITACION AGROPECUARIA Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA) Asistencia para el Diseño y/o Fortalecimiento de Políticas de Inocuidad
Más detallesGarantizar un comercio seguro sin imponer restricciones innecesarias MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Garantizar un comercio seguro sin imponer restricciones innecesarias MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Lo sabía? El comercio de productos agrícolas en 2013 superó los 1.765 millones de dólares EE.UU.
Más detallesLA SEGURIDAD ALIMENTARIA DESDE LA VIÑA HASTA EL CONSUMIDOR. APLICACIÓN INTEGRAL DEL APPCC (REGLAMENTO (CE) nº 852/2004).
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DESDE LA VIÑA HASTA EL CONSUMIDOR. APLICACIÓN INTEGRAL DEL APPCC (REGLAMENTO (CE) nº 852/2004). Qué es un Punto de Control Crítico (PCC)? Un punto, etapa o proceso en el que se
Más detallesLegislación sobre Inocuidad
Legislación sobre Inocuidad Legislación Internacional Legislación Nacional REGULACION INTERNACIONAL La inocuidad de alimentos es Prioridad fundamental en Los organismos de Naciones Unidas OMS, FAO, OMC
Más detallesGUÍA PARA SISTEMAS DE RASTREABILIDAD
REQUISITOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA IMPLEMENTAR RASTREABILIDAD DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS 1 CAMPO DE APLICACIÓN Esta guía específica los requisitos mínimos que debe cumplir
Más detallesPROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA INTERNA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN
PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA INTERNA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Código: Pág: 1/2 Revisión: 00 ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA ANEXOS Elaborado por: Revisado por: Aprobado
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance
Más detallesRESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004)
Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE
Más detallesTipo de animales de granja. Nombre del medicamento
Niveles máximos permisibles de residuos de medicamentos veterinarios (zootécnicos) en los productos alimenticios de origen animal controlados de acuerdo con la inparamación sobre su uso como materia prima
Más detallesLEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA. Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA LEY N o. 862, Aprobada el 13 de Mayo de 2014 Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014 El Presidente de la República de Nicaragua
Más detallesSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM
Más detalles(Gaceta Oficial Nº 39.141 del 18 de marzo de 2009)
Lineamientos mediante el cual se establecen los criterios que rigen la emisión de guías de movilización de productos alimenticios terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo
Más detallesANEXO VIII MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. Disposiciones generales
ANEXO VIII MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Disposiciones generales Artículo 1.- En la adopción y aplicación de sus medidas sanitarias y fitosanitarias las Partes Signatarias se regirán por lo establecido
Más detallesO.M.C. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
O.M.C. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 2. 2.2. Los Miembros velarán por que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 116-2014-EF
Aprobar los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco
Más detalles61. Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria
61. Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria 61.1 Misión Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria Facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias
Más detallesREGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.66:12 CENTROAMERICANO LECHE PASTEURIZADA (PASTERIZADA)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.66:12 CENTROAMERICANO LECHE PASTEURIZADA (PASTERIZADA) CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia. ICS 67.100.01 RTCA 67.04.66:12 Reglamento Técnico Centroamericano,
Más detallesXVIII Jornadas Nacionales de la Carne y de la Seguridad Alimentaría I Encuentro Hispano-Marroquí de la Carne
Sérgio Rodeia XVIII Jornadas Nacionales de la Carne y de la Seguridad Alimentaría I Encuentro Hispano-Marroquí de la Carne Los Auxiliares de Inspección Veterinaria en el marco europeo Federación de Veterinarios
Más detallesMEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Disposiciones Generales MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 1: Las Partes se comprometen a que las medidas sanitarias y/o fitosanitarias se establezcan en el marco AMSF/OMC. Las Partes trabajarán
Más detallesCAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. proteger la vida o salud humana, animal o vegetal en el territorio de cada Parte;
CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 79: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son: (b) (c) (d) (e) proteger la vida o salud humana, animal o vegetal en el territorio de cada Parte;
Más detallesPROGRAMA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
PROGRAMA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS GESTION INTEGRAL DE RIESGO SECRETARIA DE SALUD DE BOYACA La sustentabilidad debe ser una herramienta que permita alcanzar altos estándares de producción ambientalmente
Más detallesPonente: Alejandra Espinoza Gregorio Bromatóloga y Nutricionista alejandra_espinozag@hotmail.com
Ponente: Alejandra Espinoza Gregorio Bromatóloga y Nutricionista alejandra_espinozag@hotmail.com 1. Decreto Supremo Nº 007-98-SA.- Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
Más detallesEstatuto de Auditoría Interna
Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo
Más detallesINEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública
INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre
Más detallesORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA OBJETIVOS:
Anexo II SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA OBJETIVOS: 1. Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen transmisibles al hombre,
Más detallesMINISTERIO DE SALUD PÄBLICA PROCESO DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
MINISTERIO DE SALUD PÄBLICA PROCESO DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA la ConstituciÅn de la RepÇblica del Ecuador ordena "Art. 361. El Estado ejerceré la rectorña del sistema a travös de la autoridad sanitaria
Más detallesSEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL UNIDAD TÉCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Las normas vigentes en Seguridad y Salud en el
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA: LA ELEGIBILIDAD SANITARIA DE PAÍSES, REGIONES, ZONAS Y COMPARTIMENTOS; EL RECONOCIMIENTO FITOSANITARIO DE:
Más detallesFUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.
FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la
Más detallesTaller FAO. Nuevas Herramientas de Información del Codex
Taller FAO Nuevas Herramientas de Información del Codex Santiago de Chile, 2 de noviembre de 2010 Aurea Silvestri & Diego Varela El Codex es El Codex alimentarius es un compendio de normas alimentarias,
Más detallesRegulaciones de los Productos Fitosanitarios Carlos Hidalgo
Regulaciones de los Productos Fitosanitarios Carlos Hidalgo Seminario para Periodistas La Ciencia detrás de la Agricultura: el reto de la Alimentación para el año 2050 11 Octubre, 2013 Contenido Desarrollo
Más detallesTÉCNICO SUPERIOR EN CALIDAD ALIMENTARIA
TÉCNICO SUPERIOR EN CALIDAD ALIMENTARIA Descripción del curso: Este curso está dividido en 3 módulos que contienen: Gestión de la calidad agroalimentaria Dirigido a profesionales de la calidad como consultores
Más detallesGuía. de Atención para la Interrupción Terapeútica del Embarazo: Una Decisión Pendiente
Guía de Atención para la Interrupción Terapeútica del Embarazo: Una Decisión Pendiente Qué es una Guía de Atención y por qué es importante? Guía de Atención para la Interrupción Terapeútica del Embarazo:
Más detallesRESOLUCIÓN No. 14 257 Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN No. 14 257 Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República
Más detallesPor la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
Página 1 de 6 Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 594
Más detallesNTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO
NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA. CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico
Más detallesPUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES
PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES REQUISITOS ASPECTOS INDIRECTOS DE LA NORMA ISO 14001 EMISIONES A LA ATMÓSFERA: Gases de combustión (uso vehículos) CONSUMO DE RECURSOS NATURALES: Combustible (uso
Más detallesFORMACIÓN PROFESIONAL (SISTEMA EDUCATIVO)
RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL PAÍSES EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN PROFESIONAL (SISTEMA EDUCATIVO) FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO España MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Educación
Más detallesNORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PLANEACIÓN, IMPLANTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES.
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES. ÍNDICE Página 1 Objetivo 3 2 Ámbito de aplicación 3 3 Sujetos de la Norma 3 4 Responsables de la Aplicación de la Norma 3 5 Definiciones 3 6 Documentos de Referencia 5 7 Disposiciones
Más detallesUTZ Certified Cadena de Custodia Lista de Verificación
UTZ Certified Cadena de Custodia Lista de Verificación Para Cacao Version 3.1, Junio 2012 Introducción La lista de verificación UTZ Certified es una herramienta para que las organizaciones evalúen su desempeño
Más detallesCASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO
CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN DIEGO A. HELLÍN PEÑALVER Y ROSALÍA PÉREZ OLIVARES. Inspectores de educación. Consejería de Educación y Universidades.
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Más detallesRD 1591/2009 DOCUMENTO NO APLICABLE 2 1.9.2011 LIBRE
TITULO DOCUMENTO OBLIGACIONES REGULATORIAS PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS SANITARIOS EN ESPAÑA RD 1591/2009 EMPRESA DESTINATARIA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOSS SANITARIOS DOCUMENTOS ANEXOS
Más detallesBOA núm. 78, de 3 de julio de 1998
DECRETO 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materias
Más detallesQué tipos de usos puedo hacer de la biotecnología moderna?
Qué tipos de usos puedo hacer de la biotecnología moderna? Usted puede hacer principalmente dos cosas: 1. Utilización Confinada: Se refiere al uso de biotecnología con fines de enseñanza, de investigación
Más detallesTÉRMINOS DE REFERENCIA. Un año a partir de la firma de la orden se servicios.
TÉRMINOS DE REFERENCIA No. DEL PROYECTO COL 84851-71268 TÍTULO DEL PROYECTO Desarrollo de la capacidad para la gestión y eliminación ambientalmente adecuada de los PCB. AGENCIA: Programa de las Naciones
Más detallesGuía para exportar productos agrícolas a la Unión Europea
Guía para exportar productos agrícolas a la Unión Europea abril, 2010 Juliana Salles Almeida Inter-American Development Bank jalmeida@iadb.org Contenido 1. Procedimientos para exportar productos de origen
Más detallesRegulación en Inocuidad de Alimentos. Nta. José Miguel Ayala R
Regulación en Inocuidad de Alimentos Nta. José Miguel Ayala R 01 de junio de 2012 Definiciones Inocuidad (food safety): La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen
Más detalles1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Objetivo General: 1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Establecer una infraestructura y plataforma tecnológica y de sistemas de información, y definir las políticas, estrategias y directrices para su implantación
Más detallesHealth Republic Insurance Política de privacidad del sitio web
Health Republic Insurance Política de privacidad del sitio web Introducción Nos encargamos seriamente de salvaguardar su privacidad. Hemos creado esta Política de privacidad del sitio web para familiarizarnos
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 116-2013-OS-CD
Fecha de Publicación: 16/06/2013 Aprueban la norma Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por
Más detallesPOLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS. Grupo: Gestión de Seguridad y Salud Laboral Proceso: Gestión Administrativa. Descripción del cambio
Página: 2 de 11 Cambios o actualizaciones Nivel de revisión Páginas modificadas Descripción del cambio Fecha Aprobador del cambio Página: 3 de 11 Índice 1. Propósito del Documento... 4 2. Objetivo del
Más detallesCONTENIDO SECCIÓN II... 4
CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo
Más detallesDECRETO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. by: Harold Wainess & Associates & Agency for Development of Export Markets 2014
DECRETO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA by: Harold Wainess & Associates & Agency for Development of Export Markets 2014 UNA NUEVA NORMA Nueva norma para la regulación y vigilancia del
Más detallesNo. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas
Más detallesSecond FAO E-Conference on Veterinary Services
Resumen de la Conferencia Electrónica sobre la Confianza Mutua entre Servicios Veterinarios La Base para el Comercio Internacional del Ganado, de sus Productos y Subproductos Antecedentes Finalizadas las
Más detallesElementos requeridos para crearlos (ejemplo: el compilador)
Generalidades A lo largo del ciclo de vida del proceso de software, los productos de software evolucionan. Desde la concepción del producto y la captura de requisitos inicial hasta la puesta en producción
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesGUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD EN LA EMPRESA AGROALIMENTARIA
GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD EN LA EMPRESA AGROALIMENTARIA La idea de elaborar una Guía para la Aplicación del Sistema de Trazabilidad en la empresa Agroalimentaria por Parte de
Más detallesPrincipales sellos de calidad para alimentos en el mundo
VISION 2014 Principales sellos de calidad para alimentos en el mundo M. Sc. Wilfredo Vásquez Quispesivana USMP El Consumidor Responde a dos factores de decisión Miedo Satisfacción La demanda Los productores
Más detalles