Reglamento de Convivencia Jardín Infantil Charlie Brown

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1 Reglamento de Convivencia El presente Reglamento de Convivencia, tiene como objetivo velar por la atención y educación de niños y niñas que son parte del Proyecto Educativo Charlie Brown, promoviendo y respetando que su desarrollo y primeros aprendizajes se den en un ambiente seguro y afectivo, por parte de los adultos con los que comparte cada día en su hogar y su centro educativo. Las familias y agentes educativos al cumplir con las disposiciones, beneficiarán el buen funcionamiento del establecimiento y estarán demostrando con su empatía y trato respetuoso hacia los demás, ser modelos de buena convivencia y promover en nuestros niños y niñas valores positivos para nuestra sociedad. Derechos de las familias y apoderados Charlie Brown - Derecho a participar activamente en el proceso educativo de su hijo(a). - Derecho a ser respetado por sus creencias, nacionalidad, etnia o género. - Derecho a ser informado periódicamente del proceso evolutivo y educativo de su hijo(a). - Derecho a conocer el Programa de Alimentación Saludable Charlie Brown y si requiere solicitar entrevista con nuestra Nutricionista. - Derecho a solicitar información y aportar al funcionamiento del centro educativo al que asiste su hijo(a). - Derecho a comunicarse con Dirección General de Corporación Educacional Charlie Brown. Deberes de las familias y apoderados Charlie Brown - Deber de responsabilizarse en el cuidado y proceso educativo de su hijo(a). - Deber de tener un trato cordial y afectuoso con el personal Charlie Brown. - Deber de asumir los compromisos financieros con la institución. - Deber de respetar el horario de las jornadas Charlie Brown. - Deber de respetar y apoyar con otros profesionales el desarrollo y educación de su hijo(a). - Deber de aceptar el cambio de apoderado cuando ha presentado continuo desinterés por participar de la educación de su hijo(a) y/o no ha respetado en diferentes instancias al personal Charlie Brown. I. Política de Participación de las Familias Política de Puertas Abiertas: Art. 1: El apoderado tendrá derecho a ir hasta la sala de actividades para dejar o retirar a su hijo(a). Art. 2: El apoderado tendrá derecho a acompañar por un lapso de 10 minutos a su hijo(a) en la sala de actividades. Art. 3: El apoderado que visite a su hijo(a) no podrá ingresar a la salas de actividades, en beneficio del desarrollo de las experiencias educativas, actividades de reposo, alimentación o higiene de la jornada diaria. Art. 4: El apoderado que visite 2 veces o más el centro educativo, deberá coordinar con la Directora y/o Educadora, con el objetivo de supervisar las entradas y salidas de las personas del establecimiento. Art. 5: Las familias tienen derecho a participar de experiencias pedagógicas de los diferentes niveles educativos, serán coordinadas con Educadora y están dirigidas a fortalecer contenidos educativos. Reuniones de Apoderados: son instancias en que la Dirección y Equipos Pedagógicos dan a conocer a padres y apoderados las actividades, programaciones del nivel educativo y del establecimiento. Art. 6: Art. 7: Es deber del apoderado participar de las reuniones de apoderados; en caso de inasistencia deberá ser justificada con anterioridad. El apoderado que no asista a reunión de apoderados, tendrá el deber de solicitar entrevista con Educadora y respetar el horario de atención dado por Dirección. El período no será superior a 10 minutos. II. Política Organizacional de los Centros Educativos Funcionamiento: Las Salas Cuna y Jardines Infantiles Charlie Brown, prestan servicios todos los días hábiles del año, de lunes a viernes, de enero a diciembre. El horario es desde 08:30 a 18:30 horas. Art. 8: La Dirección de cada Centro Educativo Charlie Brown, podrá modificar horarios de jornadas para ocasiones especiales que involucran la participación de las familias, es decir: celebración de Fiestas Patrias, Finalización de Año Escolar u otras. Art. 9: En los días de víspera de Fiestas Patrias (17 de septiembre), Navidad y Año Nuevo, el horario será hasta las 14:00 horas, para apoderados particulares y empresas. Art 10: Charlie Brown ante emergencias o catástrofes, respetará y acatará la suspensión de funcionamiento anunciado por entidades del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Fuerzas Armadas u otras autoridades. Atrasos al finalizar la jornada: Es una señal de respeto a su hijo(a) y de valorar el compromiso de nuestro personal, evitar retrasos a la finalización de su jornada. Retraso se considerará llegar 10 minutos finalizada la jornada que se pactó. Art. 11: El apoderado que retrase la finalización de su jornada deberá presentarse al día siguiente en la Dirección del establecimiento para presentar sus excusas y firmar una Carta de Compromiso. Art. 12: En caso de incumplimiento en 3 retrasos, el apoderado deberá acudir a entrevista con Dirección General Charlie Brown. Le recordamos que usted: Ha matriculado a su hijo en Jornada:. El horario de atención para usted es de: horas. Incluye los servicios de alimentación: Colación. Almuerzo. Onces. Cena. Firma Apoderado Firma Directora 1

2 Asistencia de los párvulos: Art. 13: Será deber del apoderado avisar antes de las 10:00 horas, la inasistencia de su hijo(a); así poder programar las cantidades de alimentación y tomar medidas en caso de enfermedades contagiosas. Llegada y retiro de los párvulos: El personal pedagógico (educadoras y técnicos en educación parvularia) serán los encargadas de recibir y entregar a niños(as) de diferentes niveles que ingresan antes de las 08:30 y son retirados después de las 18:00 horas. Art. 14: El apoderado o persona autorizada deberá entregar la información solicitada por el personal para completar los Registros de Turno de Apertura y Turno de Cierre Charlie Brown. Art. 15: El adulto que retira al niño(a) se hace responsable de su cuidado aunque permanezca al interior del establecimiento; será su deber preocuparse del cuidado y atención que el niño(a) requiera. Art. 16: La permanencia en el establecimiento posterior a la entrega del niño(a) no podrá pasar de 10 minutos. Art. 17: La institución No se hará responsable de accidentes u otras situaciones cuando el párvulo, ya ha sido entregado a sus padres, apoderado o persona encargada de retirarlo. Art. 18: Será deber del apoderado informar por escrito en Agenda Charlie Brown o por teléfono ante una emergencia, el retiro del niño(a) por una persona no registrada en la Ficha de Ingreso o en esta Agenda; si esto ocurriera, el personal del jardín infantil se comunicará con el apoderado para solicitar su autorización. Art. 19: La persona que retire al niño(a) deberá ser mayor de 18 años; de lo contrario deberá enviar un mensaje escrito en agenda o ante emergencia al mail del centro educativo antes de las 17:30 horas. Art. 20: Es deber del apoderado comunicar por escrito, cuando una persona que fue autorizada a retirar al párvulo, ya no pueda hacerlo. Art. 21: Los centros educativos Charlie Brown acatarán la prohibición de no entregar al niño(a) a uno de sus progenitores solo ante una medida cautelar emanada por Tribunales de Familia, Carabineros u otros organismos vinculados a la Protección de Menores. En el caso, de las empresas que pagan el servicio de Sala Cuna o, se entenderá que el apoderado será la mamá o papá que recibe el beneficio y solo en este caso, se aceptará una comunicación escrita a la Directora, por parte de la Asistente Social o encargado de Recursos Humanos, para no entregar al menor. III. Política Comunicacional de los Centros Educativos Entrevistas: son instancias formales donde el apoderado podrá informar aspectos del desarrollo, salud, inquietudes u otros de su hijo(a); o solicitudes de la Educadora y/o Directora para informar o conocer aspectos importantes del desarrollo y bienestar del niño(a). Art. 22: Es derecho del apoderado poder agendar una entrevista con Educadora Directora para comentar aspectos educativos, de atención, situaciones especiales y calidad del servicio. Art. 23: Es deber del apoderado asistir a las entrevistas solicitadas o programadas por la Dirección del centro educativo. Art. 24: Art. 25: Las entrevistas deberán ser de acuerdo a los horarios de atención de Dirección. Directora o Apoderado tienen derecho a solicitar que en la entrevista, esté presente un representante de Dirección General de la Corporación Educacional Charlie Brown. Comunicación Escrita de la Jornada: Será de carácter obligatorio el uso de la Agenda Charlie Brown y completar la información solicitada, pegar fotografía del párvulo y mantener actualizados los registros telefónicos. Art. 26: Es deber de la Educadora de Párvulos, completar la Agenda Charlie Brown, registrando situaciones como: golpes o caídas, variaciones en la salud o ánimo u otras. Art. 27: Es deber de la Educadora de Párvulos, informar las experiencias pedagógicas, registrar las instancias de alimentación. Art. 28: Es deber de la Educadora de Párvulos, dejar la constancia escrita, de conductas del párvulo que hayan ocasionado una agresión a otro niño(a) o adulto. Art. 29: Es deber del apoderado firmar y comunicar por escrito la información de salud (remedios, golpes o caídas sufridas en el hogar), cambios que requiera en la alimentación y comentarios importantes que pudieran alterar el ánimo, salud y bienestar de su hijo(a). Art. 28: Es deber del apoderado firmar las comunicaciones y registros diarios de la Agenda Charlie Brown. Comunicación durante la Jornada: Art. 29: El apoderado tendrá derecho a comunicarse telefónicamente durante la jornada, secretaria o Directora serán las encargadas de transmitir la información; no se interrumpirá al equipo pedagógico para que atender llamadas telefónicas. Art. 30: Es deber de Educadora y Directora informar por teléfono al apoderado cualquier situación de enfermedad o accidente, que sufra el niño(a) durante su jornada. Comunicación con Corporación Educacional Charlie Brown Art. 31: El apoderado tendrá derecho a comunicarse con Dirección General, cuando sienta que sus opiniones, sugerencias o aspectos del servicio no han sido acogidas por la Dirección del centro educativo. El conducto regular será enviando un mail: ; serán sus representantes quienes responderán por correo. Art. 32: Los apoderados que deseen colaborar con sus aportes y sugerencias relacionadas a la calidad de la atención y educación de la institución podrán utilizar los Buzones de Sugerencias Charlie Brown, dispuestos en los centros educativos o también podrán escribir a: sugerencias@charlie-brown.cl. IV. Política de los Procesos Pedagógicos Planificación y Proyecto Educativo Institucional: la Educadora de Párvulos de cada nivel educativo Charlie Brown, será la responsable de la gestión y puesta en marcha del Proyecto de Aula respetando los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional y en relación a los Ámbitos y Aprendizajes Esperados de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Art 33: Será deber de las familias apoyar los aprendizajes de su hijo(a) con trabajos para el hogar, preparando disertaciones, tareas de apoyo curricular u otras comunicadas oportunamente en Agenda Charlie Brown. Art 34: Dentro del Proyecto Educativo Charlie Brown, se consideran las salidas a terrenos; el apoderado será el encargado de financiar los costos de las visitas. Art 35: Es deber de la Dirección comunicar oportunamente las salidas a terrenos y verificar la autorización escrita del apoderado. Art 36: Las Salas Cuna y Jardines Infantiles Charlie Brown, no cuentan con Proyecto de Integración; de acuerdo a los cupos por jornadas, se evaluará el ingreso de un párvulo con necesidades educativas especiales; se considerará, edad, atenciones especiales que pudiera requerir, el apoyo de terapias y jornada que requiera la familia. Art. 37: Es deber de la Dirección del establecimiento dar a conocer El Proyecto Educativo Institucional, mediante entrevistas y reuniones de apoderados. 2

3 Art. 38: El apoderado tendrá derecho a interiorizarse del Proyecto Educativo Institucional, solicitando su lectura a la Directora, su uso es interno y no puede reproducirse o ser difundido en redes sociales. Evaluaciones del Proceso Educativo y Promoción de Nivel: Art. 39: Es deber del Educador realizar al inicio del año escolar, la Evaluación Diagnóstica de los aprendizajes y entregar los a la familia un informe cuantitativo y/o cualitativo. Art. 40: El apoderado tendrá derecho a recibir el Informe al Hogar, que contiene las evaluaciones de su hijo(a) del primer semestre. El apoderado deberá devolver a la Educadora este Informe. Art. 41: El apoderado tendrá derecho a recibir el Informe al Hogar, que contiene las evaluaciones de su hijo(a) del segundo semestre. El documento quedará en posesión de las familias Art. 42: Los párvulos de Sala Cuna Mayor y niveles de Jardín Infantil, serán promovidos al siguiente nivel educativo al finalizar el año escolar. Art. 43: En caso que el párvulo cuyo Informe al Hogar del segundo semestre, refleja que no ha alcanzado el 60% de los aprendizajes, se decidirá no promoverlo, con el fin de potenciar sus competencias para adquirir nuevos aprendizajes y habilidades. Esta decisión de no promoción deberá ser acompañada por los Informes de Entrevistas con Apoderados y si los hubiera de especialistas externos según las dificultades observadas. Art. 44: Será requisito de ingreso para Nivel Medio Menor, que el niño(a) controle esfínter y que al momento de la matrícula tenga 2 años de edad cumplidos. Art. 45: Los Informes a Colegio serán responsabilidad de la Educadora de Párvulos y Directora, los que evidenciarán las observaciones del aula, evaluaciones, participación de la familia en el proceso educativo y asistencia. Apoyo de especialistas al Desarrollo Integral del Párvulo: como una medida de apoyo y prevención en el bienestar y desarrollo integral del niño(a), la Directora podrá solicitar al apoderado, realizar una consulta y/o evaluación con algún especialista como: pediatra, traumatólogo, fonoaudiólogo, psicólogo, psiquiatra u otro. Art. 46: Es deber del apoderado informar si el niño(a) asiste a tratamiento de fonoaudiólogo, psicólogo, psiquiatra, terapeuta ocupacional, u otro. Art. 47: Es deber del apoderado presentar a la Educadora los informes de especialistas, con el fin de conocer el tratamiento y pedir entrevista al especialista en el establecimiento, si fuese necesario. Art. 48: El apoderado del niño(a) que necesite evaluación de un especialista no podrá negarse y deberá cumplir con el plazo acordado en entrevista con Directora. Art. 49: El apoderado no podrá negar el Informe del especialista, de suceder, Directora llamará a entrevista para comunicar medidas de reducción de jornada y suspensión de matrícula. Art. 50: El niño(a) tendrá derecho a la confidencialidad de su Informe y solo será conocido por Directora y Educadora del nivel que Art. 51: asiste. La Dirección del establecimiento previa autorización de Dirección General de la Corporación Educacional Charlie Brown; podrá reducir la jornada de atención pactada con el apoderado, ante a conductas constantes del niño(a) en perjuicio de las interacciones con pares y el de las experiencias educativas. A pesar, que se encuentre con apoyo del especialista. Art. 52: De acuerdo al artículo 45 y ante frecuentes conductas que implican, riesgo y violencia (cualquiera de sus tipos) hacia si mismo, otros párvulos y adultos; la Dirección comunicará al apoderado la suspensión del servicio de atención y educación que brinda la institución. Inclusive si está con tratamiento y utilizando un horario menor al que haya sido matriculado. Lista de Útiles: al momento de matricular a su hijo(a), en las Salas Cuna y Jardines Infantiles Charlie Brown se entregará una Lista de Útiles, que incluyen materiales de higiene, uso personal y útiles escolares. Art. 53: El apoderado deberá cumplir con el plazo acordado con Educadora para la entrega de la lista de útiles, especialmente los de uso personal. Art. 54: La Educadora deberá velar por la entrega diaria de la cantidad de pañales requerida; no se aceptará entrega semanal, mensual o semestral. Art. 55: El apoderado deberá aceptar y cumplir con entregar en la fecha acordada los Libros de: Apresto, Inglés u otros, que se solicitasen por Educadoras y Profesoras. Art. 56: Los útiles escolares de uso común no serán devueltos si el niño(a) dejará de asistir. El apoderado deberá firmar una Constancia de los materiales devueltos por Educadora. Se entenderá que el apoderado tendrá 30 días para retirar las pertenencias de su niño(a), luego de este plazo no habrá devolución. Art. 57: La Educadora deberá solicitar las reposición de útiles de aseo de uso personal como: cepillos de dientes, peineta, vaso u otro(s), con el fin de prevenir problemas de salud y seguridad del niño(a). Art. 58: Será deber del apoderado aportar con materiales de aseo solicitados por Dirección y cumplir con la fecha en que deben ser enviados. Art. 59: La Educadora podrá solicitar materiales de apoyo a experiencias educativas, actividades especiales u otros. Art. 60: Los centros educativos no se responsabilizará por artículos de valor extraviados como por ejemplo: aros, pulseras, gargantillas, relojes, juguetes u otros. Se recomienda evitar traer y dejar objetos de valor en los bolsos o mochilas de los niños(as). Uniforme Charlie Brown y prendas de vestir: Art. 61: Será deber del apoderado, marcar con el nombre y apellido de su hijo(a) las prendas de vestir de uso diario y ropa de repuesto. Si por error se enviara una prenda que no es de su hijo(a), se ruega devolver al día siguiente Art. 62: Es responsabilidad del apoderado mantener una muda de ropa completa en mochila y de verificar si es adecuada a la estación del año. V. Política de Buen Trato y Familia Promoción del Buen Trato en Centros Educativos: Charlie Brown se adhiere a la definición de Buen Trato como: las relaciones con otro (y/o con el entorno) y se refiere a las interacciones (con ese otro y/o con ese entorno) que promueven un sentimiento mutuo de reconocimiento y valoración. Son formas de relación que generan satisfacción y bienestar entre quienes interactúan. En los diferentes centros educativos Charlie Brown y en las interacciones de sus agentes educativos con niños y niñas, se desarrollarán instancias de atención y educación basadas en el respeto, empatía, protección, cuidado y la formación de valores; con el fin, de favorecer el desarrollo de las potencialidades de cada niño(a) y la incorporación de nuevos aprendizajes en un marco de confianza y seguridad con sus adultos referentes. Ante una situación de vulneración de derechos del niño o niña por parte de su grupo familiar y/o cuidadores, Charlie Brown actuará de acuerdo a su Protocolo de Buen Trato y la legislación actual. 3

4 En caso que una mamá, papá o apoderado, tenga un comentario o duda de un agente educativo, el conducto regular, será entrevistarse con la Directora del centro educativo, quién recibirá y registrará la denuncia y actuará de acuerdo a nuestro protocolo; si el apoderado cree necesario o no queda satisfecho, podrá solicitar entrevista con un representante de Dirección General de Corporación Educacional Charlie Brown. A partir de lo sucedido se investigará la denuncia y se tomarán las medidas necesarias, de acuerdo a las cláusulas de Contrato del Personal Charlie Brown y legales vigentes del Código del Trabajo y Código Penal. VI. Política del Programa de Higiene y Alimentación Programa de Alimentación: es dirigido y evaluado por nuestra Nutricionista Charlie Brown y tiene como objetivos: - Incorporar hábitos alimenticios sanos desde la primera etapa de vida de nuestros niños y niñas. - Definir pautas alimenticias y minutas según grupo etario, considerando cantidad y frecuencia de alimentos. - Generar, a través de la alimentación, la incorporación de estilos de vida saludables. - Trabajar con el equipo pedagógico y la familia, la atención o vigilancia del estado nutricional de cada párvulo. Las mediciones pondo-estatural serán informadas a las familias y se realizarán con la aprobación de su apoderado(a) Los recintos de Cocinas de Preparados, cuentan con los permisos del Ministerio de Salud, cumplen con las normativas vigentes; la alimentación es preparada por una Manipuladora de Alimentos y supervisada periódicamente por nuestra Nutricionista. La alimentación que se elabora cada día, es de acuerdo, a lo establecido en la Minuta Mensual y cumple con los requerimientos nutricionales para lactantes y preescolares. Mensualmente es enviada a través de la Agenda Charlie Brown. Los lactantes mayores de 1 año, recibirán Leche Nido Buen Día. Art. 63: Si el niño(a) requiriera una formula láctea distinta, deberá ser aportada por su apoderado. Art. 64: Las leches aportadas por el apoderado, deberán enviarse en la bolsa o tarro original. Art. 65: La Manipuladora de Alimentos devolverá las leches que vencen después de 30 días de apertura. Art. 66: No podrán ingresar a los Servicios de Leche y Cocina de Preparados, dosificadores con leche en polvo o mamaderas elaboradas fuera de las áreas del establecimiento. Art. 67: Si el niño(a) necesita incorporar un aporte nutricional especial en su ingesta diaria, deberá ser proporcionado por su apoderado(a); se exigirá la orden médica que lo prescribe. Art. 68: Está prohibido calentar alimentos que han sido manipulados fuera de las Cocinas de Preparados Charlie Brown. Art. 69: Está prohibido que el equipo pedagógico y de alimentación, administre infusiones enviadas por su apoderado, aunque sean de tipo natural. Art. 70: Es deber del apoderado informar contraindicaciones por: alergia, intolerancia alimenticia o necesidad de dieta especial; se exigirá ser avalado con certificado médico, que explique el motivo y el período de duración. Art. 71: La Directora podrá exigir al apoderado, certificado médico cuando haya solicitado dieta alimenticia por más de 2 días sin presentar un respaldo. Art. 72: Es responsabilidad del apoderado informar por teléfono antes de las 10:00 horas, que su hijo(a) llegara más tarde y poder ser considerado en la nómina de almuerzo. El no avisar expone a que su hijo(a) quede sin algún servicio de alimentación. Art. 73: Ingresar al establecimiento pasado 20 minutos del horario de alimentación, podrá ocasionar que el equipo pedagógico no podrá atender al niño para proporcionarle su comida. Art. 74: Celebraciones de Cumpleaños en Charlie Brown, deberán respetar las indicaciones del Programa Saludable; es deber del apoderado solicitar a la educadora la lista de sugerencias. Art. 75: El no cumplir con la sugerencia de alimentos y bebestibles sanos en los Cumpleaños, ameritará que los alimentos considerados chatarras no podrán ser abiertos y serán devueltos al apoderado, aunque ello signifique la suspensión de la actividad. Reglamento de Salud Centros Educativos: al momento de ingresar al niño(a) en los Jardines Infantiles Charlie Brown; el apoderado deberá completar la Ficha de Ingreso y de Antecedentes del Párvulo. Es importante comunicar e informar por escrito, situaciones especiales de salud, que signifique un mayor cuidado en la atención de su hijo(a). La Directora, si cree necesario, podrá exigir un certificado médico o constancia que avale que el niño(a) puede asistir a un establecimiento de educación preescolar. Art. 76: Es deber del apoderado contar con una red de apoyo familiar, que puedan colaborar en caso que su hijo(a) se enferme. Art. 77: El niño(a) que presente 38,0º o más, de temperatura axilar, u otro síntoma de enfermedad o decaimiento, no podrá ingresar al establecimiento o permanecer durante el resto de la jornada. Art. 78: La Directora podrá exigir Certificado Médico que avale que el niño(a) puede reingresar al establecimiento, cuando haya presentado síntomas de pediculosis o enfermedades como: herpes, hongos, conjuntivitis, cuadros infecciosos u otras, que sean de alto contagio y puedan comprometer la salud de los otros párvulos. Art. 79: Es deber de la Educadora o Directora, continuar tratamientos médicos con fármacos de diferentes tipos, si el apoderado acompaña las indicaciones con copia de la receta médica. Art. 80: Es deber del apoderado, escribir en Agenda las indicaciones de los tratamientos médicos. Los fármacos deberán en su caja original y traer una etiqueta que indique: nombre del párvulo hora dosis. Art. 81: Es deber de la Educadora o Directora, comunicarse telefónicamente con la mamá o apoderado(a), si el niño(a) presenta: cuadro febril alto, vómitos, colitis, o decaimiento. Será deber del apoderado retirar al niño(a) a la brevedad del establecimiento. Art. 82: El apoderado o familiar no podrán administrar antipiréticos que bajen el cuadro febril para que el niño(a) permanezca en el establecimiento. Art. 83: Art. 84: Es deber del apoderado cumplir con el Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud. En caso de programarse una campaña de inmunización extraordinaria del Ministerios de Salud, el apoderado deberá cumplir con vacunar a su hijo(a); sino desea o no pueda, por razones médicas deberá presentar certificado médico de su pediatra. Higiene Personal: Los Equipos pedagógicos y Dirección velarán en todo momento por la incorporación de hábitos higiénicos y el respeto por la imagen personal del niño(a), por tanto, se exigirá una adecuada presentación: uñas cortas y limpias, pelo limpio y ordenado, aseo e higiene corporal diaria. 4

5 VII. Política de Seguridad e Infraestructura Protocolo de Accidentes durante la Jornada: Art. 85: de sufrir el niño(a) un accidente grave o emergencia de salud, la Directora y/o la Educadora actuarán en forma inmediata llevando al párvulo al centro asistencial de la Red Pública más cercano al establecimiento; la prestación médica será cubierta por el Seguro Escolar. Art. 86: La Educadora o Secretaría del centro educativo, deberán comunicarse con el apoderado. Art. 87: El apoderado o un representante de la familia, deberán presentarse a la brevedad en la Unidad de Emergencia Infantil. Art. 88: Será deber del apoderado, informar por escrito en Agenda y Ficha de Ingreso Charlie Brown, si ante un accidente desea que el niño(a) sea atendido en un centro de emergencia de la Red Privada. Queda de manifiesto que la familia se hará cargo del valor de la atención médica. Los centros asistenciales privados deberán estar cercanos al establecimiento. Art. 89: Será responsabilidad del apoderado(a) mantener informada a Educadora o Directora, cambios de teléfonos, sistema previsional, seguros de salud y/o contratos de unidades de emergencia infantil, además de modificar en la Agenda Charlie Brown. Celular de Emergencia: Los Centros Educativos Charlie Brown cuentan con un teléfono móvil, cuya finalidad es mantener un contacto del establecimiento con los apoderados (y viceversa), ante una situación de colapso de las líneas telefónicas, evacuación del establecimiento y/o para comunicar una emergencia familiar. El fono de emergencia de su centro educativo es: Circuito Cerrado de Televisión: En centros educativos Charlie Brown se están ido implementando CCT, cuya finalidad es contar con un respaldo de seguridad ante situaciones externas, áreas internas de atención de público y registrar lo acontecido en salas de actividades; no cuentan con conexión de internet para ser presenciadas por los apoderados. El material que se registra pertenece a Corporación Educacional Charlie Brown y no puede ser difundido a apoderados o terceras personas. Planes de Emergencia y Seguridad en Charlie Brown: cada Centro Educativo Charlie Brown cuenta con un Plan de Emergencia ante diferentes eventualidades que pudieran producirse; el personal cuenta con la formación de primeros auxilios y uso de extintores, de acuerdo a las exigencias normativas vigentes. Ante la ocurrencia de un sismo, cada funcionaria conoce las responsabilidades que tiene a su cargo de acuerdo a su función. Art. 90: Es deber del apoderado que llegue a retirar a su niño(a) luego de un sismo, hacerlo de manera tranquila y rápida. Art. 91: Se procederá a la evacuación del establecimiento, en caso de un terremoto con riesgo de tsunami, o ante una evacuación preventiva decretada por ONEMI o autoridades de la Armada de Chile. La comunidad educativa evacuará hacia los puntos de encuentro de la zona de seguridad decretada por las autoridades e informadas por Dirección del Centro Educativo Charlie Brown. Art. 92. Será deber del apoderado o adulto autorizado para el retiro del menor, acatar las normas dadas por la encargada de la emergencia (Directora o reemplazante). Art. 93: Es deber de Funcionarias Charlie Brown, no entregar párvulos durante el trayecto a los puntos de encuentro, por tanto, se solicita a padres o apoderados acompañar y apoyar al personal encargado de la evacuación. Punto de Encuentro de su Centro Educativo Charlie Brown: VIII. Política de Gestión Financiera: Salas Cuna y Jardines Infantiles Charlie Brown, son establecimientos de educación parvularia particulares - privados, que ofrecen sus servicios de educación y atención a lactantes y preescolares que han cumplido los 6 años de edad. El Sostenedor Económico del niño(a) y/o Empresa que presta el beneficio a la madre o padre se harán responsables de cancelar el arancel mensual y matrícula para el ingreso y permanencia de su pupilo en la institución. Pago de Matricula: para que un párvulo pueda ingresar a los Centros Educativos Charlie Brown, su Sostenedor Económico y/o Empresa que presta el beneficio, deberá haber cancelado el 100% del valor de la Matricula. Art. 94: El valor de la matricula se cancelará una vez al año por cada niño(a) que ingrese del Sostenedor Económico o Empresa que cancela el servicio a Charlie Brown. Art. 95: El valor de la Matricula no será devuelto en caso de que el apoderado(a) decida retirar al niño(a) antes de finalizar el año escolar. Pago de Mensualidades: su valor corresponderá a la jornada en que el niño(a) ha sido matriculado. Los medios de pagos podrán ser: cheque nominativo y cruzado o transferencia electrónica, enviando comprobante de pago al correo del centro educativo:. No se aceptará pago efectivo en los centros educativos. Art. 96: Las mensualidades deberán ser canceladas en su valor total; no habrán descuentos por inasistencias, enfermedades u otros. Art. 97: Cualquier cambio en la reducción de la jornada deberá ser comunicado a la Directora 30 días antes Art. 98: Es deber del Sostenedor Económico o Empresa que da el beneficio cancelar dentro de los primeros 5 días de cada mes, que corresponde al mes calendario que se inicia (no es pago por mes vencido). Art. 99: Ante el atraso del pago de la mensualidad, Dirección del Centro Educativo Charlie Brown, enviará a los 7 días, un recordatorio al Sostenedor Económico o Empresa, de no cumplir se enviará a los 15 y luego a los 25 días. 5

6 Art. 100: Gestión Administrativa Charlie Brown, se hará cargo de la cobranza desde el día 30 de la deuda y hará respetar lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios de Sala Cuna y y/o Contrato de Convenio de Prestación de Servicio entre Empresas y Charlie Brown. Agradecimientos y Constancia Corporación Educacional Charlie Brown, agradece desde ya su buena acogida a este Reglamento de Convivencia, que tiene como finalidad velar por una buena relación entre familia jardín infantil. El respeto por estas normas potenciará un ambiente cálido, acogedor y constructivo, que facilitara la labor educativa en beneficio del desarrollo de su hijo(a) y la integración y colaboración de ustedes como primer agente educativo. Les recordamos que puede hacer llegar sus sugerencias y comentarios a: sugerencias@charlie-brown.cl. Solicitamos completar y entregar esta constancia a la Directora del Centro Educativo Charlie Brown Constancia para Centros Educativos Charlie Brown Declaro tomar conocimiento del Reglamento de Convivencia de los Centros Educativos Charlie Brown. Declaro aceptar y comprometerme a cumplir las cláusulas que se expresan en el Reglamento de Convivencia Charlie Brown. He comprendido que no respetar reiteradamente las cláusulas que se expresan en el Reglamento de Convivencia Charlie Brown significarían que previa entrevista con la Dirección del centro educativo a la que asiste mi hijo(a), la Dirección General de la institución podría solicitarme que no siga usando el servicio de atención y educación que brinda la institución, sin derecho a devolución de dinero. Declaro haber conversado con la Directora mis dudas, inquietudes, sugerencias y otros que me surgieron al leer el Reglamento de Convivencia Charlie Brown Toda situación no prevista en este Reglamento de Convivencia será resuelta por Dirección General de la Corporación Educacional Charlie Brown. Nombre Apoderado(a): Cédula de Identidad: Parentesco con niño(a): Firma Apoderado Firma Directora 6

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