INFORME LEGAL (27/07/2016)

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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Sylvia Torres Morales Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Britta Olsen de Torres Juan Ricardo Lay Ferrato Carlos Amorin Sepúlveda Fernando Nakaya Vargas Machuca Maribel Castillo Wong Helmuth Quezada Bolzmann Ailyn Pun Lay Moscaiza Aldo Sánchez Mendoza Ernesto Alonso Naveda Cavero Katty Deborah Avalos Núñez Juan Carlos Mendoza Beltrán Renzo Medina Vassallo Karina Seminario Coronado Erika Abad Realpe Guadalupe Montenegro Ruiz Joaquín Chávez Hurtado Elizabeth Salas Cabrejos Betsy Mori Rojas Ralph Sánchez Yaringaño María del Rosario Barriga Escalante Manuel Chong Tello Johana Benites Iriarte Daniel Granda Pastor Susana García Dolores Eduardo Borda Díaz Denisse Gamarra Rubianes Manuel Jiménez Cruz Carlos Gutiérrez Ballesteros Alejandro Morales Cáceres Gladys Morales Dávila Anggella Vilchez Huaytalla Madeleine Hernández Peseros Katiuska Yaranga Oscorima Enzo Antonio Hurtado Calmet Carlos García Donayre Consultores Externos: Gonzalo Chávez Hurtado Julio Del Castillo Vargas Jorge Juan Freyre Paulet Jaime Li Ojeda Fabiola Oviedo Candela Luis García Neyra Miguel Rostagno Flores Robert K. Slattery Roberto Yumi Yagui INFORME LEGAL REGLAMENTO DE PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS CON FINES SOCIALES Y COLECTAS PÚBLICAS: NOVEDADES A RAIZ DE LA PUBLICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº IN (27/07/2016) De nuestra consideración: El presente Informe tiene la finalidad de delimitar los alcances y efectos del Decreto Supremo N IN, norma que aprobó el Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas. I.- INTRODUCCIÓN

2 Página 2 de 12 Mediante el Decreto Supremo N IN, de fecha 27 de julio de 2016, se publicó el nuevo Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, a través del cual se establecen las disposiciones que regulan los procedimientos para la autorización, supervisión, control y fiscalización del correcto desarrollo y realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas; y la aplicación de sanciones por su contravención. De esta manera queda totalmente derogado su norma predecesora, el D.S IN El dispositivo pretende regular los procedimientos para autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar la realización y correcto desarrollo de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional. Dentro de las novedades más saltantes y que comentaremos a continuación se encuentra la incorporación de la figura de las colectas públicas dentro de su reglamentación así como determinadas reglas que facilitan la tramitación y los tiempos de espera entorno a la decisión de ente competente (mediante la aplicación de mecanismos de aprobación automática y del silencio administrativo positivo). II.- ALCANCE DE LA NORMA : Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria para toda persona natural, persona jurídica de derecho público o privado (sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones y demás) u otro ente colectivo que realicen, con o sin autorización, bajo cualquier modalidad, rifas con fines sociales o colectas públicas. III. DEFINICIONES : Conforme a lo establecido en el Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas aprobado mediante Decreto Supremo N IN (en adelante EL REGLAMENTO), entendemos por Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas lo siguiente: Art. 5.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) PROMOCIÓN COMERCIAL: Mecanismo o sistema que adopta el agente mediante el ofrecimiento de premio o premios, bajo las modalidades de sorteos, concursos venta-canje, inserción de premios, instalación o verificación de sistema, programa o aplicativo informático, premiaciones aleatorias, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad similar, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. (Por ejemplo: chapita ganadora de Inka Kola que te permite ganar una bebida, sorteo de autos por parte de REPSOL obteniendo opciones en base al consumo de combustible, programas de

3 Página 3 de 12 computación como Random Picker que ayudan a llevar a cabo sorteos y elegir los ganadores de concursos) Asimismo, constituye promoción comercial los mecanismos o sistemas que adopta el agente con el fin de promover que sus integrantes o participantes cumplan con las prestaciones que le corresponden como tales, o fidelizar su integración en un determinado grupo de interés. (Por ejemplo: concursos efectuados por casinos tragamonedas a sus clientes habituales) No constituye promoción comercial la disminución o rebaja del precio regular de un producto o servicio, el ofrecimiento de más de un producto o servicio con el precio de venta equivalente a una unidad del mismo o cualquier otra modalidad de naturaleza similar, así como, la acumulación de puntos para la adquisición de productos o servicios indeterminados. (Por ejemplo: no se encuentran consideradas las prácticas comerciales del 2x1, 3x2, conocidas como compras uno llevas otro de igual características, compres dos y llevas tres de similares características, tampoco aquellas que significan porcentajes de descuentos, o descuento al segundo producto o por uso de tarjeta de crédito o de débito o similares) b) RIFA COMERCIAL CON FIN SOCIAL: Actividad sin fines de lucro que realiza el agente, con el propósito de reunir fondos para un fin social, mediante la venta de boletos de carácter material, informático, telemático o interactivo, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema, que otorgan la opción de ganar premios en fecha determinada, a través de un sorteo entre los participantes. c) COLECTA PÚBLICA Actividad mediante la cual el agente recolecta recursos para destinarlos a fines sociales. El agente debe estar reconocido por ente competente. Los recursos pueden recibirse en alcancías correlativamente numeradas, depósitos efectuados en cuentas del sistema financiero, a través de convenios, acuerdos o similares que celebre con terceros para que en su nombre recaude los fondos, y otros medios que apruebe la Oficina Nacional de Gobierno Interior. (Por ejemplo: Cruz Roja, Liga Peruana contra el Cáncer, Fe y Alegría) Entiéndase por ente competente a entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, arzobispado y otras organizaciones religiosas y, en general toda organización oficial que reconozcan al agente. d) AGENTE Toda persona natural, persona jurídica de derecho público o privado o ente colectivo autorizado o no a realizar, bajo cualquier modalidad, promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas.

4 Página 4 de 12 IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Las solicitudes de autorizaciones para poder realizar Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, así como para las ampliaciones, modificaciones, postergaciones y cancelación de las mismas, se efectúan ante la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI). Las personas naturales, jurídicas (público o privadas) y entes colectivos que soliciten autorización para realizar Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, cumplirán los requisitos y las condiciones establecidas en el artículo 7º del Reglamento. 4.1 Trámites para autorización para Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales. Para la tramitación inicial de autorizaciones para promociones comerciales y rifas sociales, se debe presentar los siguientes documentos: a. Solicitud según formulario, con carácter de declaración jurada, debidamente llenada y remitida por el agente, su representante o apoderado legal, obtenido del portal web: o (Link ONAGI). La solicitud deberá ser presentada con no menos de cinco (05) días hábiles en caso de Lima y Callao, y no menor de diez (10) días hábiles en el caso de las demás provincias, antes de la fecha de inicio de la promoción comercial o distribución o venta de boletos de rifa. En promociones comerciales y rifas con fines sociales, la solicitud de autorización debe contener de manera obligatoria los mecanismos, las condiciones, los datos de los premios (incluye valorización), el periodo de vigencia y las fechas de los eventos, según corresponda En promociones comerciales en la modalidad de venta - canje y canje - gratuito, además, el agente debe precisar el valor del mercado del producto o servicio ofrecido, afirmación que al tener carácter de declaración jurada se encuentra sujeta a lo dispuesto en los artículos 32 1 y 42 2 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº artículo 32º Fiscalización Posterior 32.1 Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado.

5 Página 5 de 12 b. Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: o (Link ONAGI) mediante la cual se acredita la representación legal y se garantiza la propiedad y dominio de los premios que se ofrecen. c. Pago por derecho de trámite, según corresponda, cuando el expediente es presentado en Sede Central Lima el importe a pagar es el 8.19% de la UIT por concepto de autorización de promoción comercial. En provincias el importe a pagar es el 9.00% de la UIT. Cuando la solicitud incluya uno o varios eventos en los que interviene el azar (sorteo, concurso, inserción de premios, semifinalistas, finalistas), deberá participar un Representante de la ONAGI, debiendo el solicitante efectuar un pago de 6.92% de la UIT vigente, por evento. La aprobación de la solicitud dependerá del valor total de los premios a entregar, así, será de aprobación automática cuando el valor individual o sumados no supere el 15% de la UIT, en tanto que será de evaluación previa sujeto a silencio positivo cuando el valor individual o sumados supere el 15% de la UIT, en estos casos se emitirá la resolución autoritativa en el plazo de cinco (05) días hábiles, cuando se trate de Lima y Callao, y de diez (10) hábiles cuando se trate de provincias Ampliación de Autorización Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo de Ministros En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. 2 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº artículo 42 Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario En caso de las traducciones de parte, así como los informes o constancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido.

6 Página 6 de 12 El Reglamento se pone en los siguientes supuestos de ampliación de las autorizaciones tramitadas por los agentes: a) Ampliación del periodo de la promoción comercial y rifa con fines sociales, hasta por un año, computado desde la fecha de inicio. b) Ampliación del número o monto de los premios o ámbito geográfico de la promoción comercial y rifa con fines sociales. c) Modificación del mecanismo o las características de los premios de la promoción comercial y rifa con fines sociales, por única vez. d) Postergación de eventos de la promoción comercial y rifa con fines sociales, por única vez. e) Cancelación de la promoción comercial o rifa con fines sociales. En los casos de literales a), b), c) y d), el agente deberá presentar: - Solicitud pidiendo la ampliación, modificación o postergación del evento con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles; los cuales deberán ser contados antes de la fecha de culminación de la promoción comercial o venta de boletos de rifa, inicio de la ampliación, inicio de cambios requeridos, o de la fecha inicial de la realización del evento; en el caso de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y de diez (10) hábiles en el caso de las demás provincias. - Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: o (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega de los nuevos premios según la mecánica establecida. - En caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras modalidades), corresponde abonar los derechos por representación establecidos para la autorización inicial. En el caso del literal e), el agente deberá presentar: - La solicitud explicando las razones de la cancelación solicitada, siempre y cuando no se haya efectuado publicidad ni iniciado la promoción comercial o venta de boletos. Una vez vencido el periodo de vigencia de la autorización no es posible solicitar su cancelación. La aprobación de la solicitud dependerá del valor total de los premios a entregar, así, será de aprobación automática cuando el valor individual o sumados no supere el 15% de la UIT, en tanto que será de evaluación previa sujeto a silencio positivo cuando el valor individual o sumados supere el 15% de la UIT, en estos casos se emitirá la resolución autoritativa en el plazo de cinco

7 Página 7 de 12 (05) días hábiles, cuando se trate de Lima y Callao, y de diez (10) hábiles cuando se trate de provincias. 4.3 Autorización para Colectas Públicas. a) Solicitud de Autorización Inicial de Colectas Públicas. El agente que solicita autorización inicial de colectas públicas se sujeta a los requisitos y condiciones siguientes: - Solicitud según formulario con carácter de declaración jurada, suscrita por el agente, su representante o apoderado legal, obtenido del portal web: o (Link ONAGI) presentada con anticipación a la fecha de inicio de la colecta pública. - Copia simple de la resolución de registro actualizado de instituciones privadas e instituciones religiosas de carácter asistencial y de auxilio público, expedido por la autoridad competente. La solicitud presentada es de aprobación automática. b) Otras Autorizaciones de Colectas Públicas. El agente podrá solicitar otras autorizaciones de colectas públicas, conforme se detalla a continuación: - La ampliación del periodo o del ámbito geográfico de colectas públicas. En estos casos, la solicitud deberá ser presentada con anticipación a la fecha de finalización de la colecta pública inicial autorizada. - La modificación del mecanismo o modalidad de colectas públicas presentándose la solicitud durante la vigencia de la colecta pública y con anticipación a la fecha de inicio de los cambios. - La postergación de inicio de colectas públicas; debiéndose presentar la solicitud dentro de la vigencia de la colecta y con anticipación a la fecha de postergación solicitada. La solicitud presentada es de aprobación automática. c) La Cancelación de Colectas Públicas. La solicitud deberá ser presentada dentro del periodo de vigencia señalada en la resolución autoritativa indicando que no se ha iniciado la colecta pública.

8 Página 8 de 12 La solicitud presentada es de aprobación automática. V. ASPECTOS REFERIDOS A LA PUBLICIDAD DE ESTOS EVENTOS: En promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas, el agente está obligado a señalar en la publicidad, el número de la resolución autoritativa correspondiente, expedida por la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Por ningún motivo se señala resolución en trámite, ni se consigna el número de la hoja de trámite como anticipo de autorización. En promociones comerciales en las modalidades de sorteos o concursos y similares, además, se debe publicar la fecha o fechas de su realización. En las modalidades de canje gratuito y venta canje se debe publicar el stock autorizado. En colectas públicas, además, el agente está obligado a señalar en la publicidad, el periodo de vigencia y el fin social correspondiente. En los casos antes mencionados, el agente deberá realizar la publicidad, sujetándose estrictamente a lo consignado en la resolución autoritativa correspondiente, expedida por la Oficina Nacional de Gobierno Interior. VI. SUPERVISIÓN Y CONTROL: La Oficina Nacional de Gobierno Interior ejerce la supervisión y control en todas las etapas del proceso de las Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales, hasta que se decrete la conformidad a la rendición de cuentas de la entrega efectiva de los premios a los ganadores, que efectúe la entidad organizadora. La entidad organizadora es responsable por hacer conocer a cada una de las personas favorecidas, el premio al que se han hechos acreedoras, utilizando el medio de comunicación que estime conveniente, señalando el lugar donde se debe recoger dicho premio, debiendo informar de ello a la Oficina Nacional de Gobierno Interior. En cualquier modalidad de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas donde intervenga el azar (por ejemplo, sorteos, concursos, inserción de premios, instalación y verificación del sistema), participará un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a fin de supervisar el cumplimiento de lo autorizado y de las demás disposiciones sobre el particular. VII. RENDICIÓN DE CUENTAS DE RESULTADOS:

9 Página 9 de 12 Los agentes deberán remitir la rendición de cuenta de la entrega de premios a la Oficina Nacional de Gobierno Interior los resultados de los sorteos, concursos o modalidades similares dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de realizada la entrega del premio al ganador del mismo, sea de manera física o en la dirección electrónica que la Oficina Nacional de Gobierno Interior disponga Rendición de cuentas de entrega de premios a ganadores (aplicable para el caso de concursos, sorteos). Los premios podrán ser reclamados por los ganadores dentro de los noventa (90) días calendario para el caso de bienes no perecibles y de treinta (30) días calendario para los bienes perecibles, contados a partir del día siguiente de realizado el evento o eventos en los sorteos, concursos o cualquier otra modalidad donde intervenga el azar (inaplicable para el caso de canje o mecanismos similares). Una vez vencido este plazo, los premios asignados a algún ganador que no fueran reclamados por éste serán puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en un plazo de diez (10) días calendario de vencido los plazos antes mencionados. Para las actividades efectuadas fuera del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, la entrega de los premios o su puesta a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, se efectuará por intermedio de la Prefectura Regional o Subprefecturas respectivas Información a ser presentada para la rendición de cuentas. Para la rendición de cuentas de Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales, se debe presentar: a) En los casos de Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales: - Para premios cuyo valor unitario sea igual o menor a UNA UIT se deberá presentar Declaración Jurada simple de la entrega de los premios suscrita por el agente representante o apoderado legal, precisando la relación de ganadores o a quienes se les hizo la entrega de los premios. - Para premios cuyo costo unitario sea mayor a UNA UIT se debe presentar copia del acta o constancia de entrega del premio, con calidad de declaración jurada, precisando los nombres y apellidos, número de documento de identidad, número de teléfono de contacto y firma del ganador. - Cuando se trate de bienes inscribibles, se debe entregar copia simple de la constancia de inscripción del bien a favor del ganador, en el registro

10 Página 10 de 12 que corresponda, documento que se presume verificado por el agente, así como de su contenido veraz para fines administrativos. - En la rendición de cuenta de colectas públicas se debe presentar copia del acta de entrega de los fondos recaudados a favor del beneficiario, con calidad de declaración jurada, en la cual debe precisarse los nombres y apellidos, número de documento de identidad, número de teléfono de contacto y firma del beneficiario. b) En los casos de Promociones Comerciales con modalidades de ventacanje o canje-gratuito: - En venta canje y canje gratuito, se debe presentar declaración jurada, suscrita por el agente, representante o apoderado legal, dando cuenta del resultado de la promoción, precisando el total de premios ofrecidos y el total de premios canjeados según modalidad. c) En los casos que los premios no hayan sido reclamados - El agente entregará los premios no reclamados en los almacenes de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en el plazo de diez (10) días calendario de vencidos los plazos establecidos para su entrega. VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES: Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Oficina Nacional de Gobierno Interior: 1) Realizar promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, sin la autorización de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; 2) Realizar publicidad sin consignar la resolución autoritativa; 3) No cumplir con realizar las promociones comerciales o rifas con fines sociales, luego de efectuada la publicidad; 4) El incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en la Resolución autoritativa; 5) La omisión de la adopción de las medidas correctivas recomendadas por el debido cumplimiento de las resoluciones autoritativas;

11 Página 11 de 12 6) La omisión, incumplimiento o ejecución en forma deficiente o fraudulenta, en la remisión de documentos e información requerida en los plazos establecidos, dando cuenta del cumplimiento de la resolución autoritativa; 7) No cumplir con la entrega efectiva de los premios ofrecidos a los ganadores dentro del plazo establecido o entregar premios diferentes a los autorizados; y, 8) No poner a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, los premios no reclamados en los plazos establecidos. Estas infracciones serán sancionadas, según corresponda mediante Amonestación Escrita, Multas Económicas o Cancelación de Resolución Autoritativa. La Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, será la encargada de realizar las investigaciones pertinentes, remitiendo su informe a la Dirección de Sanciones a fin de proseguir con el Procedimiento Administrativo Sancionador, y de ser el caso, establecer la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, así como el monto de la multa a imponer, las cuáles variarán de una (1) UIT a cien (100) UIT. Para determinar la sanción, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de gradualidad: a. La gravedad del daño causado al interés público y/o bien jurídico protegido. b. El perjuicio económico causado. c. La reincidencia 3 o reiterancia 4 en la comisión de la infracción. d. Las circunstancias de la comisión de la infracción. e. El beneficio ilegalmente obtenido. f. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del presunto infractor. g. Conducta procesal del administrado. Se toma en cuenta la colaboración, diligencia o entorpecimiento en las investigaciones realizadas. El incumplimiento en el pago de las multas dará lugar a la intervención del Ejecutor Coactivo del MININTER a solicitud de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Las sanciones serán impuestas mediante Resolución por la Dirección de Sanciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. IX. CONCLUSIONES : 3 La reiterancia se configura por la comisión de sucesivas infracciones, sin tener la condición de sancionado. Se aprecia al momento de la graduación de la sanción. 4 La reincidencia se configura por la comisión de nuevas infracciones (cualquiera), luego de haber sido sancionado.

12 Página 12 de 12 - El presente Reglamento incorpora la figura de las colectas públicas, como evento sujeto a autorización supervisión y fiscalización. - Se ha eliminado la exigencia de presentar como parte de los requisitos para tramitar las solicitudes de autorización, los documentos que respalden disponer de los premios a entregar, variando dicha petición por la presentación de una Declaración Jurada por medio del cual el agente garantice propiedad y dominio del premio ofrecido, facilitando de esa manera el procedimiento. - Se ha establecido como regla general la aprobación automática de las solicitudes presentadas ante la ONAGI (recuérdese que con la anterior normativa siempre se requería de un pronunciamiento previo de parte de la autoridad). Adicionalmente para casos sometidos a un pronunciamiento de la autoridad (como es el caso de la ampliación en los montos de los premios o ámbito geográfico, modificación del mecanismo o las características de los premios, o postergación de eventos), ante el vencimiento del plazo sin que la entidad haya emitido pronunciamiento alguno se aplica como regla el silencio administrativo positivo; es decir, el administrado entenderá por aprobada la solicitud presentada. - Para el caso de las sanciones, se deberá tener cuidado con los criterios de reincidencia y/o reiterancia, con los cuales se buscará evaluar el comportamiento del agente, toda vez que sobre ellos se podrá disminuir o agudizar la sanción. Sin otro particular, quedo de Usted. Atentamente, DANIEL GRANDA PASTOR

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