Docentes de enseñanza privada
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- Celia Núñez Peña
- hace 10 años
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1 A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - ENERO 2005 Colección Práctica Laboral Docentes de enseñanza privada Leonardo P. Ferraro EL DECRETO 1273/2002 Y CONCORDANTES. SU APLICACIÓN AL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITUTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA EL RECIENTE DICTADO DE LA R. (CGEP) 2/2004 PONE FIN A LAS DISCREPANCIAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL D. 1273/2002 Y COMPLEMENTARIAS A LOS DOCENTES PRIVADOS. ASI- MISMO, EXTIENDE EL PAGO DEL "INCENTIVO DOCENTE" A TODO EL PERSONAL DE PLAN- TA DE LOS ESTABLECIMIENTOS INCORPORADOS,TENGAN O NO LA SUBVENCIÓN DEL ES- TADO. PARA UN ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA, SE DEBE REEMPLAZAR POR EL PRE- SENTE ANEXO DE ACTUALIZACIÓN EL PUNTO "ANEXO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS" DE LAS PÁGINAS 109 Y 110 DEL LIBRO.
2 Leonardo P. Ferraro Laboral Docentes de enseñanza privada Página 1 ANEXO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El caso del D. 1273/2002 y concordantes con respecto a los docentes de enseñanza privada Desde el primer momento, el D. 1273/2002 ha sido generador de dudas y discrepancias, en lo referente a su aplicación a los docentes privados. Dicha norma disponía el pago de una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos, a partir del 1 de julio de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002, para todos los trabajadores del sector privado que se encontrasen comprendidos en los convenios colectivos de trabajo. Por su parte, el art. 2 aclaraba que se excluía de ese beneficio, entre otros, a los trabajadores del sector público. Siguiendo este razonamiento, los docentes de planta funcional de los establecimientos incorporados gozan de una equiparación salarial con los docentes estatales de la jurisdicción en la que se encuentra el instituto. Además, no existe convenio colectivo para este personal, ya que se encuentra sometido al Estatuto del Docente respectivo (como sus pares de las escuelas estatales). En este caso, frente a la ausencia de convenio colectivo del ramo y a la equiparación existente con los docentes del sector público, por aplicación de los arts. 1 y 2 del decreto bajo análisis, no resultaba obligatorio el otorgamiento de este beneficio. Distinto era el análisis a realizar frente al personal "fuera de planta" de los establecimientos incorporados y al personal de las "Academias". Éstos no se encuentran sometidos a la normativa vigente para docentes estatales (por lo que no serían alcanzados por el art. 2 del decreto), pero tampoco se encuentran comprendidos en ningún convenio colectivo. Recordemos que se rigen por la L , que hace las veces de estatuto. Precisamente el art. 31 de la L establece que todas las cuestiones relativas al sueldo, condiciones de trabajo, inamovilidad y estabilidad del personal de los institutos privados de enseñanza serán competencia exclusiva del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. El decreto en cuestión generó una resolución del Consejo Gremial cuyo objeto fue señalar al personal beneficiario (sólo alcanzaba al personal "no docente"). Sin embargo, nada decía respecto al personal que revista como "docente". Los decretos posteriores al citado establecieron nuevas sumas a abonar a los trabajadores, bajo idénticas condiciones de o- torgamiento. Ante éstos, el Consejo Gremial dictó la normativa respectiva. Veamos el siguiente cuadro:
3 Página 2 Anexo de Actualización - Enero 2005 Decreto Resolución CGEP Modalidad de pago D. 1273/2002 R. 1279/ Al personal "no docente" administrativo, de maestranza y de servicios de los institutos de enseñanza privada, ya sean incorporados o no incorporados (academias), cuyas tareas estén directamente vinculadas con la enseñanza (y por ende, comprendido en la L ), correspondía percibir la suma de $ 100 que establecía el decreto, siempre que prestara servicios por al menos 48 horas semanales. 2. Si la carga horaria fuera menor, se abonaría proporcionalmente, a razón de $ 2,083 la hora. 3. En todos los casos debían practicarse las retenciones establecidas en el art. 4 del D. 1273/2002, conforme lo ordenado por el art. 2, R. (CGEP) 1279/ El beneficio se percibiría con retroactividad al 1 de julio del 2002, y hasta el 31 de diciembre del mismo año. D. 2641/2002 R. 03/ Correspondía la percepción del beneficio al personal no docente que prestase servicios en los establecimientos de enseñanza privada comprendidos en el art. 2, L (según art. 3 del D /1947). 2. El beneficio consistía en una asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 130 (pesos ciento treinta) entre el 1 de enero y el 28 de febrero de A partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2003, dicha asignación se elevaría a la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta). 3. Las sumas en cuestión correspondían a una jornada laboral de 48 horas semanales, debiendo abonarse en forma proporcional cuando la jornada fuera menor, sobre la base de $ 2,708 (pesos dos con siete cero ocho) por hora, en el caso de los $ 130, y de $ 3,125 (pesos tres con ciento veinticinco) por hora, para los $ 150 de los meses de marzo a junio inclusive. 4. En ambos casos debían practicarse las retenciones establecidas en el D. 2641/2002.
4 Leonardo P. Ferraro Laboral Docentes de enseñanza privada Página 3 D. 905/2003 R. 510/ Correspondía la percepción del beneficio al personal no docente que prestare servicios en los establecimientos de enseñanza privada comprendidos en el art.2,l (según art.3 del D /1947). 2. El beneficio consistía en una asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 200 (pesos doscientos), a pagar entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de Dicha suma correspondía a la jornada laboral de 48 horas semanales, y se abonaría en forma proporcional al tiempo trabajado cuando la jornada fuera menor, sobre la base de $ 4,166 (pesos cuatro con ciento sesenta y seis) por hora. 4. Sobre dicha suma debían practicarse las retenciones establecidas en el D. 2641/2002. Respecto de todo el personal docente, y en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Gremial dicta la R. (CGEP) 1884/2002, que establece expresamente que el beneficio del D. 1273/2002 no corresponde al personal docente de la enseñanza privada, ya sea de planta, fuera de planta o personal docente de las academias. Siendo que los decretos posteriores estaban sometidos a las mismas condiciones de otorgamiento que el citado, sería de aplicación la R. (CGEP) 1884/2002, por cuanto dichas sumas no corresponden a los docentes de enseñanza privada. A considerar... Frente a la citada R. (CGEP) 1884/2002, el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SA- DOP) presentó un recurso de amparo ante la Justicia del Trabajo de la Capital Federal. La medida cautelar fue acogida favorablemente en primera instancia, y confirmada por la Sala VI de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Frente a este decisorio, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Estado Nacional) interpuso recurso extraordinario, el que le fue denegado. La negativa en cuestión motivó el correspondiente recurso de queja, que, habiendo sido tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue rechazado con fecha 24 de agosto de De esta manera, habiéndose agotado todas las instancias previstas por nuestro ordenamiento judicial, la resolución quedó firme. Con relación a lo manifestado acerca de los alcances del D. 1273/2002, de igual manera debe interpretarse lo dispuesto por el D. 392/2003 (incremento del salario básico en función de las sumas otorgadas hasta ese momento como "asignaciones no remunerativas") y el D. 1347/2003 (asignación no remunerativa de $ 50), aunque respecto de estas dos últimas normas, el Consejo Gremial no ha dictado resolución alguna. En los últimos tiempos, varios fallos trataron el asunto, pero resolviendo la cuestión de fondo, cosa que no había ocurrido en el amparo citado 1.En estos casos, los jueces adoptaron idéntica postura a la sostenida por el Consejo Gremial en la R. (CGEP) 1884/ Fallo: "ROLLÁN de MIRABELLI, Susana F. c/colegio Nuestra Señora del Huerto s/cobros", Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán, Sala VI, 28/7/2004, publicado en ERREPAR, Práctica y Actualidad Laboral Nº 269, noviembre/2004.
5 Página 4 Anexo de Actualización - Enero 2005 La R. (CGEP) 2/2004 Con fecha 29 de noviembre de 2004, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada dicta la R. (CGEP) 2/ Dicha norma pone fin a la discusión sobre si corresponden las asignaciones establecidas por el D. 1273/2002 y siguientes al personal docente de las escuelas privadas. El Consejo Gremial, con acuerdo de sus miembros (que representan a los diferentes sectores de la educación privada del país), estableció que "la remuneración del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, debe asimilarse a las sumas que, en todo concepto, integran el salario del personal docente que desempeña tareas en establecimientos educativos de gestión estatal, conforme a lo determinado por cada jurisdicción, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 38 de la Ley N Federal de Educación". Lo manifestado pone fin a la cuestión de fondo suscitada con el amparo interpuesto o- portunamente por el SADOP (que está representado en el Consejo Gremial) contra la R. (CGEP) 1884/2002. Vale decir que las asignaciones establecidas por el D. 1273/2002 y concordantes no alcanzan a los docentes que se desempeñan como personal de planta de los institutos incorporados a la enseñanza oficial, habida cuenta de la equiparación salarial que existe entre este personal y los docentes de las escuelas estatales. Sin embargo, la resolución nada dice del personal docente "fuera de planta" (como, por e- jemplo, los docentes de materia extraprogramática), aunque creemos que, en función de lo manifestado precedentemente, tampoco le corresponderían dichas sumas (ya que no se halla comprendido en el régimen de las convenciones colectivas). ========================================================================================= Por otra parte, la citada R. (CGEP) 2/2004, en su art. 2, establece que a partir del mes de febrero de 2005 debe abonarse a la totalidad de los docentes de los institutos educativos de gestión privada reconocidos, integrantes de sus plantas orgánico funcionales aprobadas por la autoridad jurisdiccional, una asignación mensual, equivalente en monto y naturaleza a la creada por la ley 25053, sus modificatorias y normas reglamentarias. Dicha asignación alcanzará a los docentes integrantes de las plantas orgánico funcionales que no perciban la asignación del Estado Nacional. Asimismo aquellos docentes que la perciban parcialmente, conforme al porcentaje de aporte estatal del que goza el establecimiento en el cual presten servicios, también tendrán derecho al cobro de la diferencia hasta alcanzar el total de la asignación que les corresponda según su cargo u horas de cátedra. ========================================================================================= 1 Actuación interna Nro. 600/2004.
6 Leonardo P. Ferraro Laboral Docentes de enseñanza privada Página 5 En síntesis, para aquellos docentes de planta funcional de escuelas incorporadas cuyos cargos no posean aporte estatal, el establecimiento deberá hacerse cargo del pago de una a- signación equivalente al fondo de incentivo docente. Asimismo, en aquellos cargos u horas cátedra donde el docente perciba el incentivo docente en proporción a la subvención que recibe el colegio, la institución deberá hacerse cargo del porcentaje restante hasta cubrir el 100 % de la asignación creada por la ley Por ejemplo, en un establecimiento con aporte estatal del 70 %, el docente de planta percibirá el 70 % del incentivo docente por parte del Estado, mientras que el colegio deberá hacerse cargo del pago del 30 % restante. La asignación en cuestión no será bonificable por ningún concepto, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a obra social sindical y cuota sindical, conforme lo determina el decreto 1125/1999, artículo 13 (reglamentario de la ley 25053). A efectos de establecer la equivalencia y proporcionalidad entre cargos y/u horas de cátedra y monto de la asignación, se aplicará idéntico criterio al que se utiliza para la aplicación de la ley 25053, sus modificatorias y normas reglamentarias. Por otra parte, la resolución bajo análisis dispone que la asignación en cuestión, equivalente a la determinada como "Incentivo Docente" por la ley 25053, "... podrá ser compensada hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, en tanto no se correspondan con las obligaciones salariales que fijan las escalas oficiales de cada jurisdicción...". Sin embargo, las disposiciones de la R. (CGEP) 2/2004 no podrán importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución legalmente establecida o aquella que los docentes perciban en la actualidad. Finalmente, la resolución en cuestión, en su artículo 7, dispone la notificación a la Dirección Nacional de Comercio Interior, a los Ministerios de Educación Provinciales y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de poner en marcha, y en forma inmediata, los mecanismos necesarios para autorizar los aumentos de aranceles necesarios para que los establecimientos puedan afrontar los costos que irrogan las disposiciones aludidas.
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