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Wc2,09/ Y ev ci,ez "4~ ORDENANZA MUNICIPAL N231, Cs - 2012 - CMPP Puno, 1 0 AGO 2012 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de julio del 2012, el Dictamen N 07-2012-MPP- CAFT, sus actuados y; N S ID E RAND O; Que, de conformidad con el Art 194 de la Constitución Política del Perú, la misma que establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Art. 74 segundo párrafo el cual establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas dentro de los límites que señala la Ley, concordante con lo prescrito en el numeral 9) del artículo 9 y segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. Que, de conformidad a lo establecido en el Inc. 5) del artículo 27 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 135-99-EF, la obligación tributaria se extingue entre otros medios por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, estableciendo en su segundo y tercer párrafo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de la cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su- cobranza. Que, el Decreto Supremo Nro. 022-2000-EF de fecha 11 de marzo del año 2000 precisa facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, cuyo artículo 1 señala que la Administración Tributaria de acuerdo al artículo 27 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas que administre y/o recaude, que cumplan con los criterios que para tal efecto fije mediante Resolución de la Administración Tributaria. En tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Gerencia de Administración Tributaria para declarar las deudas tributarias como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa. Que, de conformidad con el Art. 12 concordante con el artículo 16 de la Ley de Procedimiento de,ljecución Coactiva, aprobada por Ley 26979 y modificada por las Leyes 28165 y 28892, las deudas por l 'hitas administrativas, nacidos en virtud de una relación jurídica de derecho público, son objeto de '1.inción así como de prescripción de acuerdo a los plazos señalados en el Art. 233 de la Ley de rocedimiento Administrativo General Ley 27444. Del mismo modo los artículos 11 y 27 del mismo cuerpo legal, contemplan la cobranza onerosa, teniendo como base el principio de economía procesal prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo General, señalando que el monto base para la cobranza onerosa deberá ser el establecido en la entidad. Que, conforme al artículo 43 del citado TUO del Código Tributario, la acción de la administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (04) años y a los seis (06) años para quienes hayan presentado la declaración respectiva, así como a los 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, por lo que una vez transcurrido el plazo correspondiente de prescripción, la administración se

Wcpyteeje/ d),?,44fiawiai de/ Ywytey encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva. Que, de los reportes de la Sub Gerencia de Finanzas y Operaciones de la Gerencia de Administración Tributaria se tiene que existe deudas en los diferentes conceptos desde el ario 1994 hasta la fecha; de las cuales parte de ella se encuentran prescritas y en otros casos deudas menores a los costos que generaran a la administración realizar su gestión de cobranza; lo que repercute en el monto total de la deuda. Que, la intención de clasificar a determinadas deudas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, es extinguir tales deudas conforme lo establece el Art. 27 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, debido a que un importante porcentaje de estas deudas no pueden ser cobradas o no conviene cobrarse. por su bajo monto o su cobranza es prácticamente imposible, tomando en cuenta que por el transcurso del plazo de prescripción, la Administración Tributaria se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entiende agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. Que, adicionalmente tales deudas, incrementan los saldos por cobrar en forma ficticia, en la medida que la administración no puede o no le es rentable cobrarlas, por lo que corresponde que dichas deudas se extingan y se sincere la cartera tributaria y no tributaria pendiente de pago, obteniéndose de esta forma deudas con probabilidades reales de ser cobradas y que lo obtenido no sea menor a los costos que origine su cobranza. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Provincial por mayoría ha emitido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA CRITERIOS PARA EL SINCERAMIENTO Y CONCILIACIÓN DE LA DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO ADMINISTRADA POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNO. Articulo 1.- Aprobar la Ordenanza Municipal que establece los criterios para el sinceramiento y conciliación de la deuda de la Municipalidad Provincial de Puno administrada por la Gerencia. de Administración Tributaria de Puno, la misma que consta de 05 (cinco) Capítulos, 17 (diecisiete) Artículos y 05 (Cinco) Disposiciones Finales. Artículo 2.- El texto integro de la presente Ordenanza, se encuentra publicada en el Portal de la Municipalidad Provincial de Puno: www.munipuno.gob.pe, así como en el portal del Estado Peruano, www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 29091. MANDOS-E REGISTRE; COMUNIQUE Y CUMPLA. *NOP t!tf AD DICIAL DE FUND Monzón Granda SEOFFARIO CENERN. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P... 4~111,

249,49,ejea cley Ytmey ORDENANZA QUE APRUEBA CRITERIOS PARA EL SINCERAMIENTO Y CONCILIACIÓN DE LA DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO ADMINISTRADA POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES iculo 1.- OBJETIVOS. ncerar y conciliar los saldos por cobrar, debiendo la Gerencia de Administración Tributaria e la Municipalidad Provincial de Puno dejar sin efecto, las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Administrativas y Tributarias, Ordenes de Pago u otras liquidaciones que contengan deuda tributaria, que al amparo del numeral 5) del artículo 27 del Texto Único rdenado del Código Tributario, se consideran de cobranza dudosa o recuperación onerosa, es decir cuando se hayan agotado todos los mecanismos para realizar la cobranza coactiva. Artículo 2.- FINALIDAD. Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias y las no tributarias, que se encuentren a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, como de cobranza dudosa y recuperación onerosa. Artículo 3.- Glosario Para efectos de la presente ordenanza, deberán considerarse las siguientes definiciones. GAT.- Gerencia de Administración Tributaria Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonio autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias como no tributarias. Deuda Tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. Deuda no tributaria.- Deuda constituida por multas por infracciones Nacional de Transito por Transporte Urbano e interurbano de pasajeros, así como otras multas administrativas y deudas de derechos público a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria de Puno Deuda de cobranza dudosa.- Son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Deuda de Cobranza Onerosa.- Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de f9i15. 1,sEso#,,, Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. a..:1<, 121 ;12 Deudas de recuperación onerosa: a) aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza b) aquellas que han sido auto liquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución y Orden de. Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular. CS' Artículo 4.- Reparo..w 51 El presente no supone beneficio tributario alguno, sino la búsqueda de sincerar y conciliar la euda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa. p Artículo 5.- Procedimiento. La Gerencia de Administración Tributaria de Puno, dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, actualizará la información de su sistema informativo, mediante la

Veynx, tql~wei c& Yi~ calificación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa efectuada por el área de control de la deuda (cuentas por cobrar), a través del programa de sinceramiento y conciliación de la deuda. Articulo 6.- Efectos.- La Gerencia de Administración Tributaria de Puno, realizará respecto de las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda: a) Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias y/o no tributarias cuya cobranza este a cargo de la GAT. De existir en trámite medios impugnatorios, la administración se pronunciará declarando sin objeto el recurso interpuesto a la deuda extinguida. En caso el trámite se encuentre pendiente en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, se procederá a comunicar dicha medida, a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 del c) Decreto Supremos 022-2000-EF. No ejercerá o de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza de dichas deudas, procediendo a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. Articulo 7.- De la condición. Las deudas que hayan sido calificadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa se mantienen con esa condición hasta que se apruebe la correspondiente Resolución de Gerencia o la deuda haya sido cancelada. Articulo 8.- Del Pago. Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre calificada como cobranza dudosa o recuperación onerosa hasta la aprobación de la correspondiente Resolución de Gerencia, son validos y no se encontraran sujetos a compensación ni devolución. Artículo 9.- Notificación. La Gerencia de Administración Tributaria GAT, notificará a los deudores la Resolución que extinga las deudas calificadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa a través de la publicación en su página Web, no resultado necesaria otra forma de notificación adicional de la respectiva Resolución. CAPITULO II DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA. /=meó jr.v. o Artículo 10.- Calificación de deudas Tributarias. Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Así mismo deben considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto,is? de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la,administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. En ambos supuestos, para que el área de control de la deuda, a través del programa de inceramiento y conciliación de la deuda de la Gerencia de Administración Tributaria de Puno, califique la deuda tributaria como cobranza dudosa, la misma debe tener adicionalmente una antigüedad igual o mayor a un (01) año, contado a partir de la fecha que haya trascurrido el plazo de prescripción. Artículo 11.- Calificación de Deudas no Tributarias.

Wunce/c/ Y~ial ele/ "49,ey Son deudas no tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y además haya transcurrido el plazo de prescripción. Así mismo deben considerarse deudas no tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. En ambos supuesto, para que el área de control de la deuda, a través del programa de sinceramiento y conciliación de la deuda de la Gerencia de Administración Tributaria de Puno e la deuda no tributaria como cobranza dudosa la misma debe tener adicionalmente una igüedad igual o mayor a un (01) año, contado a partir de la fecha en que haya transcurrido el plazo de prescripción. La calificación se efectuará mediante informe del área de control de la deuda, a través de del programa de sinceramiento y conciliación de la deuda. Artículo 12.- Costas y Gastos.- Las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, quedaran sin efecto, al extinguirse la deuda calificada como de cobranza dudosa. CAPITULO III DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA. Artículo 13.- Calificación El área de control de la deuda, a través del programa de sinceramiento y conciliación de la deuda de la Gerencia de Administración Tributaria Puno, calificará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Las deudas tributarias que han sido autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respetivo. c) Las deudas no tributarias, cuyos montos no justifican su cobranza. d) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses y/o reajustes. 2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida. KAIPsPo 'P/ 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva. Gc, Además de cumplir con cualquiera de los supuesto señalados en los incisos mencionados, el tributo insoluto o el monto original correspondiente a deudor y al tipo de deuda, no deberán llegar al monto menor o igual a tres (3) % UIT para deuda insoluta. Sólo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 6 ejercicios gravables. Para el caso de los arbitrios municipales, se calificará como deuda de cobranza onerosa, aquella.,'c,,zr:leuda que sea generada como el total de los arbitrios municipales anualmente y cuya suma en njunto anual no supere los uno (1) % UIT. 4 En ninguno de los casos, el porcentaje de la deuda tributaria de todo los tributos, superará el 44,1, atro (4) % de la UIT. En el supuesto descrito en el inciso d) la calificación podrá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la calificación. Artículo 14.- De resultar un saldo a favor del deudor tributario, como producto de la aplicación de la

Vuncejcv d4,~i/n/cial evt1420/ presente Ordenanza que declara una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, éste no será materia de compensación ni de devolución. CAPITULO IV. PROGRAMA DE SINCERAMIENTO DE DEUDA. > P? 57 1-2ZY',4\t Artículo 15.- Programa de sinceramiento de deuda. a Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Puno, creará i no lo ha hecho hasta la entrada en vigencia de esta ordenanza, el programa de sinceramiento de deuda que estará a cargo del Área de Control de la Deuda de la Sub Gerencia de Finanzas y Operaciones y profesionales de diferentes áreas de la institución que conozcan al detalle la casuística de las deudas de los contribuyentes almacenados en la base de datos. El equipo estará compuesto mínimo por el Sub Gerente de Finanzas y Operaciones, un representante del área de cobranza coactiva, uno de fiscalización, uno de control de deuda y uno de contabilidad. Articulo 16.- Procedimiento para declarar deuda de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. El equipo se reunirá periódicamente cuando la situación lo amerite, para evaluar cada uno de los expedientes, registros de deuda y declaraciones juradas que corresponde a los contribuyentes y donde haya deuda de cobranza dudosa o recuperación onerosa, además de aquellos expedientes donde hayan problemas en la cobranza por ser contribuyentes o predios con información inconsistentes que impiden la efectiva labor de cobranza. Se analizará cada uno de los expedientes y registros tratando de hallar una solución que beneficie a las institución y por consiguientes a la recaudación, de no hallarse solución se emitirán los informes respectivos siendo avalados por todos los miembros del Equipo y alcanzado a la Gerencia de Administración Tributaria, para la emisión de la respectiva Resolución con la que se extinguirá la deuda de, oficio, al final enviará un informe a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial para los fines pertinentes. La Oficina de Cobranza a efectos de llevar un control, deberá llevar un registro de todas las deudas declaradas como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. CAPITULO V DEUDA CONCILIADA. Articulo 17.- Para poder determinar a la Deuda Tributaria y no Tributaria como conciliada, se tomará en cuenta los siguientes parámetros. a) Contribuyentes registrados con Domicilio Fiscal Inconsistente. b) Contribuyentes cuyo estado es Persona no Hallada o No Habido. c) Contribuyentes cuyo estado es persona fallecida. d) Domicilios que figuran como casa abandonada. e) Otros que la administración considere necesario. Para poder analizar el levantamiento de información en campo, el área de control de la deuda, a través del programa de sinceramiento y conciliación de la deuda de la Gerencia de Administración Tributaria Puno, realizará el levantamiento de información correspondiente, a

Wunce e/ Y1,(2/va9,c/ial de/ "4149/ fin de poder determinar si los documentos que no cuentan con tipo de notificación positivo son efectivamente inubicables. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria de Puno a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente Ordenanza, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal. SEGUNDA.- Para el ejercicio 2012 serán aplicables los montos y plazos establecidos en el artículo 13, en los ejercicios posteriores la Gerencia de Administración Tributaria podrá ajustar montos y plazos regulados en dicho artículo de acuerdo a la política institucional y necesidades operativas. TERCERA.- No podrán acogerse aquellos contribuyentes que hayan cancelado ni tendrán opción de solicitar devolución del pago realizado. CUARTA: No serán consideradas las deudas que se encuentren en trámite por delito de defraudación tributaria o hubieran concluido con sentencia condenatoria. QUINTA.- Lo indicado en el artículo 16 solo se hará efectivo para deudas hasta los años 2002. POR TAN DO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA MUNICIP1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL X. monzón granda GENE"