MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS



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MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS [BOC NÚM. 156, MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009] MEDIDA Y EJE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS Eje 1: Aument de la cmpetitividad del sectr agrícla y frestal Medida 121: Mdernización de las expltacines agríclas OBJETO Base 1 Anex I Cnvcatria Mejra de la calidad de vida en las znas rurales de medianías de Canarias FINALIDAD Base 1 Anex I Cnvcatria Mejra hidráulica destinada a ls sistema de rieg, depósits, balsas, cnduccines, bmbe e implantación de nuevas estructuras mejra de las existentes, así cm sistemas para mejrar la calidad del agua, cn el bjetiv de ahrrar agua, que afecten al mens cinc expltacines agrarias y se realicen en exterir expltacines agrarias. REQUISITOS Base 2 Anex I Cnvcatria Generales a. Ser persnas físicas jurídicas, así cm las Cmunidades de Bienes Hereditarias y prindivis que sean titulares de expltación agrícla ubicada en el ámbit territrial de la Cmunidad Autónma de Canarias. b. En el cas de persnas jurídicas éstas deberán tener cm actividad principal la agraria y al mens el 50 pr cient de trabajadres inscrits en el sistema de la Seguridad Scial dads de alta en la sección A (Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca) de la Clasificación Nacinal de Actividades Ecnómicas 2009 (CNAE-2009) CNAE-93 Rev.1. El requisit relativ a la inscripción en el sistema de la Seguridad Scial n será exigible a las Sciedades Agrarias de Transfrmación.

c. N ser una sciedad civil regulada pr el artícul 1665 y siguientes del Códig Civil. d. Tener la capacidad y cmpetencia prfesinales adecuadas al frente de la expltación. Se cnsiderará que el peticinari tiene la capacidad y cmpetencia prfesinal adecuada cuand cuente al mens cn un mínim de un añ de experiencia en la actividad agraria. e. Cuand la expltación agrícla pertenezca a una cmunidad de bienes será necesari que exista un pact de indivisión pr un períd mínim de 6 añs, cntads desde la fecha de finalización del plaz de presentación de slicitudes. f. Ser viable ecnómicamente. Se cnsidera que una expltación agraria es viable ecnómicamente cuand l sea según ls criteris establecids en el Anex X de las bases de la cnvcatria. g. Cmprmeterse a mantenerse cm titular de la actividad que reciba la subvención durante un períd mínim de cinc añs, a cntar desde la fecha de la ntificación de la reslución de cncesión. N bstante l anterir, antes de finalizar el períd de cinc añs pdrá transferir ttal parcialmente su expltación, siempre y cuand el nuev titular asuma el cmprmis pr el tiemp que reste, reúna ls requisits para ser beneficiari de estas subvencines y cuente cn la autrización de la Dirección General de Desarrll Rural. h. Realizar las inversines cn psteriridad al 14 de juni de 2008 y en las parcelas y subparcelas catastrales indicadas en la slicitud. N bstante se admitirá la realización de la inversión en parcelas subparcelas distintas a las indicadas, siempre que se slicite el cambi a la Dirección General de Desarrll Rural, antes del 30 de septiembre de 2009 y se btenga la aprbación pr la misma. i. Que las inversines bjet de subvención n se destinen a aumentar una prducción para la que n pueda encntrarse salida nrmal al mercad. Para ell se tendrán en cuenta el prduct de que se trate, el tip de inversión y la capacidad actual y prevista. En td cas, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la prducción limitación de la ayuda cmunitaria impuesta en virtud de las rganizacines cmunes de mercad. j. Estar dad de alta cm tercer en el Plan Infrmátic Cntable de la Cmunidad Autónma de Canarias (P.I.C.C.A.C.). k. N haber sid cndenads mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la psibilidad de btener subvencines ayudas públicas.

l. N haber slicitad la declaración de cncurs, haber sid declarads inslventes en cualquier prcedimient, hallarse declarads en cncurs, estar sujets a intervención judicial haber sid inhabilitads cnfrme a la Ley Cncursal sin que haya cncluid el períd de inhabilitación fijad en la sentencia de calificación del cncurs. m. N haber dad lugar, pr causa de la que hubiesen sid declarads culpables, a la reslución firme de cualquier cntrat celebrad cn la Administración. n. N estar incursa la persna física, ls administradres de las sciedades mercantiles aquells que stenten la representación legal de tras persnas jurídicas, en algun de ls supuests de la Ley 12/1995, de 11 de may, de Incmpatibilidades de ls Miembrs del Gbiern de la Nación y de ls Alts Cargs de la Administración General del Estad, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incmpatibilidades del Persnal al Servici de las Administracines Públicas, tratarse de cualquiera de ls cargs electivs regulads en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de juni, del Régimen Electral General, en ls términs establecids en la misma en la nrmativa autnómica que regule estas materias.. Hallarse al crriente, cn anteriridad a dictarse la Prpuesta de Reslución de cncesión de la ayuda, en el cumplimient de las bligacines tributarias cn la Cmunidad Autónma estatal, frente a la Seguridad Scial, impuestas pr las dispsicines vigentes. p. N tener la residencia fiscal en un país territri calificad reglamentariamente cm paraís fiscal. q. N ser deudr pr reslución firme de prcedencia de reintegr. r. N haber sid sancinad mediante reslución firme cn la pérdida de la psibilidad de btener subvencines según la Ley General de Subvencines la Ley General Tributaria. s. Cumplir ls requisits que en materia de medi ambiente, higiene y bienestar de ls animales, cmprmetiéndse a respetar la legislación mediambiental que les sea de aplicación. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Base 4 Anex I Cnvcatria El vlumen de inversión bjet de ayuda será de hasta 150.000 eurs pr UTA, calculadas según anex XI. El límite del vlumen de inversión bjet de ayuda pr Unidad de Trabaj Agrari (UTA) se aplicará a la situación de la expltación previa a la realización del Plan de

Mejra. ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE Base 6 Anex I Cnvcatria Dirección General de Desarrll Rural de la Cnsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gbiern de Canarias. PLAZO DE PRESENTACIÓN Base 3 Anex I Cnvcatria Las slicitudes para acgerse a esta cnvcatria se presentarán cumplimentadas en tds sus apartads, desde el 1 al 30 de septiembre de 2009, ajustadas al mdel que figura en el anex II de las bases de la cnvcatria. LUGAR DE PRESENTACIÓN Base 6 Anex I Cnvcatria a. Cnsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gbiern de Canarias. b. Agencias de Extensión Agraria. c. Demás dependencias frmas previstas en el Decret 164/1994, de 29 de juli. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Base 3 Anex I Cnvcatria General a. Cmprmis de cumplir las nrmas mínimas en materia de medi ambiente, de higiene y bienestar de ls animales, de las buenas prácticas agrarias, según prceda, ajustadas a ls mdels que figuran en ls anexs IV a IX a estas bases. b. Declaración de la Renta de las Persnas Físicas del ejercici 2007, cuand de la infrmación recabada directamente pr la Cnsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria n se desprenda l necesari sbre la renta fiscal del peticinari. c. Infrme de vida labral cualquier tr dcument que acredite que el peticinari está dad de alta en el régimen de la seguridad que crrespnda, cuand dicha infrmación n pueda recabarse directamente pr la Cnsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentación de la Tesrería General de la Seguridad Scial. d. Al bjet de justificar que el titular persna que está al frente de la expltación tiene un mínim de 1 añ de experiencia, pdrá presentarse algun de ls siguientes dcuments: infrme de las Agencias de Extensión Agraria, títul diplma de frmación prfesinal agraria, acreditar la asistencia a curss de capacitación prfesinal agraria pr un mínim de 30 hras, hmlgads de cnfrmidad cn la Orden de 9 de febrer de 1999, pr la que se regula la hmlgación de curss de frmación agraria para la btención de la cualificación prfesinal agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99). e. Slicitud de licencia de bra en ls supuests exigids pr las dispsicines vigentes. f. Estudi básic de impact eclógic cnfrme a l establecid en la Ley 11/1990, de 13 de juli (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impact Eclógic, except en ls supuests que sea necesari la aprtación de la licencia de bra. Específica a. En el cas de que algun de ls particulares sea una persna jurídica, dcument acreditativ de la persnalidad. b. En el cas de que algun de ls partícipes actúe mediante representación, dcument acreditativ de la misma. c. Acuerd de tds ls participantes pr el que se regirá la realización de la inversión clectiva y su mantenimient, que cntemplará ls siguientes aspects: 1. Decisión de realizar la inversión clectiva, cn expresión de la frma de ejecución y su plaz. 2. Subvencines a slicitar para financiar la inversión. 3. Cmprmis sbre las aprtacines a realizar pr ls participantes señaland su naturaleza y su cuantía, indicand el prcentaje de cada participante, así cm prcentaje de subvención que percibirá cada un de ls participantes. 4. Plan de financiación cn las aprtacines a realizar pr ls participantes. 5. Designación del representante representantes que gestinen las subvencines ante la administración, y que estén facultads para cbrar la subvención en nmbre de tds ls beneficiaris. 6. Designación del representante representantes para cbrar la subvención y la renuncia expresa de ls demás participantes a dich cbr. 7. Asunción de ls riesgs derivads de la inversión clectiva.

8. Cmprmis de mantener la bra mejra bjet de la inversión durante un plaz n inferir a cinc añs cntads desde la fecha de certificación de su ejecución. 9. Relación de tds ls partícipes, indicand en su cas, cuáles sn agricultres a títul principal, agricultres prfesinales titulares de expltación priritaria. d. Descripción de la expltación de cada partícipe identificand ls plígns, parcelas y subparcelas catastrales, así cm declaración respnsable de ser titular de una expltación agraria que se beneficiará de la inversión clectiva. e. En relación cn la inversión debe presentarse: 1. Memria valrada, descriptiva de la bra que cnsiderará las necesidades a satisfacer y ls factres de td rden a tener en cuenta, así cm ls anejs justificativs de las slucines previstas de la inversión a realizar. 2. Plans de cnjunt necesaris para la definición de la bra en sus aspects esenciales y para basar las medicines suficientes para la cnfección del presupuest y/ plan catastral de la inversión, en el que señalen la ubicación de la mejra y las parcelas catastrales afectadas de cada partícipe. 3. Presupuest facturas prfrma de la inversión, frmad/as pr un estad de medicines de las distintas unidades de bra y que cmprenda tds ls gasts, cn el crrespndiente resumen general. En el cas de que el cste pr ejecución de bras supere la cuantía de 30.000,00 eurs, se deberán aprtar cm mínim tres fertas de diferentes prveedres, cn carácter previ a la cntracción del cmprmis para la prestación del servici la entrega del bien, salv que pr las especiales características de ls gasts subvencinables n exista en el mercad suficiente númer de entidades que l suministren presten, salv que el gast se hubiera realizad cn anteriridad a la slicitud de la subvención. La elección entre las fertas presentadas se realizará cnfrme a criteris de eficiencia y ecnmía, debiend justificarse expresamente en una memria la elección cuand n recaiga en la prpuesta ecnómica más ventajsa. PLAZO DE RESOLUCIÓN Base 6 Anex I Cnvcatria La Cnsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará y ntificará la Reslución que prceda a efects de pner fin al prcedimient, en el plaz máxim de 6 meses cntads desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Bletín Oficial de

Canarias. ÓRGANO QUE RESUELVE Base 6 Anex I Cnvcatria Cnsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN Base 5 Anex I Cnvcatria En la cncesión de las subvencines se tendrá en cuenta la puntuación btenida de la suma de ls criteris que se especifican a cntinuación: a. Si es un jven agricultr que se haya instalad según las cndicines previstas en la cnvcatria destinadas a la instalación de jóvenes agricultres y a la mdernización de las expltacines agríclas (B.O.C. nº 48, de 11.3.09), 10 punts. b. Si es una expltación agraria priritaria, según la Ley 19/1995, registrada antes de que surta efect esta Orden, 3 punts. c. Si es agricultr a títul principal, 3 punts. A ests efects, se entenderá cm agricultr a títul principal el que btiene, al mens, el 50 pr 100 de su renta prcedente de la actividad agraria durante el añ 2007 y ctiza al régimen especial de trabajadres autónms pr cuenta prpia agraria, cmprbad mediante la cnsulta a la ficina virtual de la Seguridad Scial. d. Si es agricultr prfesinal, 2 punts. Para su determinación se utilizará la renta prcedente de la actividad agraria durante el añ 2007. e. Si es una expltación agraria preferente, 1 punt. A ests efects se entenderá pr expltación agraria preferente: aquellas en la que al mens el cincuenta pr cient de las rentas prducidas prvienen de la actividad agraria, al mens, el cincuenta pr cient de sus trabajadres están afiliads al Régimen Agrari que crrespnda. f. Fincas inscritas en el Cnsej Reguladr de la Agricultura Eclógica de Canarias, 2 punts. g. Si la slicitante es mujer, 1 punt.

h. Inversines ubicadas en la Red Natura 2000, 1 punt. i. Inversines innvadras, 1 punt. j. Slicitante cn fincas inscritas en el Registr de Operadres de Prducción Integrada de Canarias, 1 punt. k. Inversines que utilicen técnicas de ahrr energétic, 1 punt. l. Inversines que utilicen las aguas residuales reciclen residus, 1 punt. m. Inversines que utilicen técnicas de captación de agua atmsférica, 1 punt. n. Inversines que utilicen energías alternativas, 1 punt.. Pr númer de expltacines agrarias que, reuniend ls requisits antes enumerads, resulten beneficiadas: Más de 31 expltacines beneficiadas, 4 punts. Entre 21 y 30 expltacines beneficiadas, 3 punts. Entre 11 y 20 expltacines beneficiadas, 2 punts. Entre 5 y 10 expltacines beneficiadas, 1 punt. p. Dependiend del prcentaje de agricultres a títul principal, agricultres prfesinales y titulares de expltación agraria priritaria, respect del ttal de partícipes: Superir al 50%, 10 punts. Entre el 21% y el 50%, 6 punts. Entre el 6% y el 20%, 4 punts. Entre el 2% y el 5%, 2 punts. q. En el cas de que se prdujera empate en la puntuación asignada a ls peticinaris, una vez aplicads ls criteris de prirización fijads en el apartad anterir, se asignará al peticinari la puntuación btenida del cciente de dividir la cifra de 1.800,00 pr la inversión en eurs presentada. En las islas n capitalinas la puntuación se multiplicará pr 1,15 para cntrarrestar el mayr cst de las inversines.

FORMA DE ABONO Base 8 Anex I Cnvcatria Las subvencines se abnarán a ls beneficiaris una vez que acrediten, sin necesidad de requerimient previ, la finalización de la actividad cnducta subvencinada. EFECTO DEL SILENCIO Base 6 Anex I Cnvcatria Desestimatri