TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN

Documentos relacionados
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

Tribunal Supremo. TS (Contencioso-Administrativo, Sección2ª) Sentencia núm. 2547/2016 de 1 diciembre

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

Roj: STS 4332/ ECLI: ES:TS:2017:4332

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

TRIBUNAL SUPREMO SALA PRIMERA DE LO CIVIL. Señalamientos del día 22 de Mayo de Primera Sala

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

Roj: STS 4166/ ECLI: ES:TS:2016:4166

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

Roj: STS 1640/ ECLI: ES:TS:2018:1640

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Ponente: Excmo. Sr. D.José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque.

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

STS de 16 de Julio de 2013 (rec.499/2012)

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dos.

RESOLUCIÓN PARA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO (Expte. 294/91, Aceites)

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

Nº de Recurso: 2393/2009. ROJ: STS 2276/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Eduardo Espin Templado

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA

Sentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD.

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2017 /

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN.

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

RESOLUCIÓN PARA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL (Expte. 404/97, Marmolistas Madrid)

S E N T E N C I A 989/2016

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2018 (rec.2817/2015)

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA AUTO

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

CUARTO TRIMESTRE (OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2015)

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SEXTA

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

Fecha de Sentencia: 22/04/2003 CUESTION COMPETENCIA. Recurso Núm.: 87/2002. Votación: 11/04/2003. Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 508/2018

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 395/97, Vacunas Antigripales)

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 476/99, Agencias de Viaje)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA



Roj: STS 813/ ECLI: ES:TS:2013:813

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

ACUERDO (Expte. VS/0331/11 NAVIERAS MARRUECOS)

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

635 RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA (Expte. VS/0635/07 COLEGIO ODONTÓLOGOS ESTOMATÓLOGOS DE LAS PALMAS)

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 4 febrero 2016

Resolución Expediente VIG SAN. OF /2013 (SAN OF 8/2011 ASOCIACIÓN DE DISEÑADORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA)

DEFENSA DE LA COMPETENCIA: "COMPAÑIAS DE SEGURO DECENAL". PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA.

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018)

ANTECEDENTES DE HECHO

T R I B U N A L S U P R E M O

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

Centro de Documentación Judicial

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre

Roj: STS 331/ ECLI: ES:TS:2018:331

Roj: STS 3289/ ECLI: ES:TS:2017:3289

de la Audiencia Nacional, de fecha veinte de abril de dos mil uno, en el recurso contencioso-administrativo número 440 de 2000

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

Transcripción:

R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Eduardo Espín Templado D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas Dª. María Isabel Perelló Doménech D. Diego Córdoba Castroverde D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Fernando Román García En Madrid, a 10 de octubre de 2018. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 19 de junio de 2018 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso de casación 3055/2017 cuya parte dispositiva dice: 1

«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretación de las normas establecida en el fundamento jurídico sexto: 1. Declarar que ha lugar y, por lo tanto, estimar el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Vasca de la Competencia contra la sentencia de 5 de abril de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo 87/2016. 2. Anular la sentencia objeto del recurso. 3. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya, Sociedad Cooperativa contra la resolución del pleno del Consejo Vasco de la Competencia de 14 de enero de 2016 dictada en el expediente 2/2014. 4. No imponer las costas del recurso contencioso-administrativo ni las del de casación.» SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la recurrida ha presentado escrito solicitando la aclaración, rectificación o complemento de la citada resolución; asimismo y con carácter subsidiario promueve incidente de nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 24 de la Constitución. TERCERO.- Del mencionado escrito se ha acordado dar traslado a la recurrente para formular alegaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que haya presentado escrito en el plazo otorgado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Sobre el presente incidente de complemento de sentencia o, en su caso, de nulidad de actuaciones. 2

En el asunto de referencia esta Sala dictó sentencia de 19 de junio de 2018 por la que se declaró haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Autoridad Vasca de la Competencia contra la sentencia de 5 de abril de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y se desestimó el recurso contencioso administrativo entablado por el Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya, Sociedad Cooperativa (CECOTRANS) contra la resolución del referido órgano regulador de 14 de enero de 2016; dicha resolución le declaraba responsable de una infracción consistente en recomendación o decisión colectiva de boicot y le imponía la correspondiente sanción pecuniaria. La entidad CECOTRANS ha presentado escrito por el que solicita aclaración, corrección o, en su caso, complemento de la referida sentencia en relación con la pretensión subsidiaria deducida en el recurso contencioso administrativo relativa a la alegación del principio de proporcionalidad. Subsidiariamente, formula incidente de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución judicial motivada y congruente con las pretensiones deducidas. Explica la parte que en su recurso de instancia había planteado, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que CECOTRANS era responsable de la infracción por la que se le había sancionado, que la resolución de la Autoridad Vasca de la Competencia vulneraba el principio de proporcionalidad. Tal infracción se debería a que dicho organismo había computado la cuantía de la multa a partir del volumen total de negocio, sin valorar adecuadamente los criterios contemplados en el artículo 64 de la Ley de Defensa de la Competencia, entre los que se cuenta el ámbito de actividad en el que se había producido la infracción. Así, afirma la recurrente, la Autoridad Vasca de la Competencia debía haber tenido en cuenta para determinar la sanción la dimensión y características del mercado afectado por la infracción, la cuota de mercado de la empresa, el alcance de la infracción y la duración de la misma. 3

Pues bien, afirma CECOTRANS que al haber casado este Tribunal la sentencia de instancia y haber desestimado la principal pretensión impugnatoria de su demanda contencioso administrativa, la sentencia de 19 de junio de 2018 se tenía que haber pronunciado sobre la alegación relativa al principio de proporcionalidad, sobre la que sin embargo no se da ninguna respuesta. La parte recurrente en casación no ha formulado alegaciones. SEGUNDO.- Sobre la solicitud de complemento de sentencia. Tiene razón la entidad demandada en casación y procede complementar la sentencia de esta Sala de 19 de junio de 2018 dictada en el presente procedimiento. En efecto, el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en su apartado 5 que si una sentencia hubiere omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud de parte y habiendo oído a las demás partes, dictará auto por el que resuelva completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla. En el presente supuesto la parte había formulado en el apartado tercero de su demanda contencioso-administrativa, tal como afirma en su escrito, una pretensión subsidiaria para el supuesto de que se rechazara su pretensión principal de que no había habido infracción contraria al derecho de la competencia. La sentencia impugnada en casación no tuvo que pronunciarse sobre dicha pretensión subsidiaria al estimar la principal y, por ende, el recurso contencioso administrativo. En sede casacional, por el contrario, al declarar haber lugar al recurso de casación y, en posición de sala de instancia, haber sido desestimada la referida pretensión principal, procedía pronunciarse sobre la subsidiaria, que ha quedado imprejuzgada. Nos encontramos pues en la situación contemplada por el citado artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y debemos ahora completar la sentencia con el pronunciamiento correspondiente a la pretensión subsidiaria. 4

Por otra parte, al estimarse la solicitud de complemento de sentencia, queda sin objeto la pretensión subsidiaria de nulidad de actuaciones formulada por la misma razón de no haberse dado respuesta a la pretensión subsidiaria deducida en el recurso contencioso-administrativo. TERCERO.- Sobre la alegación relativa al principio de proporcionalidad. La argumentación de la parte sobre vulneración del principio de proporcionalidad formulada con carácter subsidiario en el recurso a quo debe ser rechazada. En cuanto a la consideración relativa al ámbito de negocios empleado para la determinación del importe máximo de la sanción, es innecesario reiterar el criterio de interpretación ya consolidado de esta Sala respecto al artículo 63.1 de la Ley de Defensa de la Competencia en el sentido de que va referido al volumen de negocios global, esto es, en el conjunto de todos los ámbitos en los que opera, no solamente en el sector específico en el que se ha cometido la infracción. La mercantil recurrente conoce el criterio y recoge ampliamente el texto de la sentencia de 29 de enero de 2015 (RC 2872/2013) en el que se expone el mismo con toda claridad y se señala que es ya en la modulación concreta del importe de la sanción cuando entra en consideración la relevancia del ámbito específico del sector en el que se ha producido la infracción, según expresamente determina el apartado 1.a) del artículo 64 de la citada Ley. Así pues, y ya en al ámbito de la concreta valoración de los criterios enumerados en el citado artículo 64.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, la Sala considera que la valoración efectuada por la Autoridad Vasca de la Competencia en los epígrafes 60 a 63 de la resolución sancionadora constituye una apreciación proporcionada a la gravedad de la actuación sancionada, consistente en un boicot que si bien se circunscribió a una naviera, tuvo un claro impacto negativo en la actividad portuaria en los días en que se produjo. Así pues, considerando la repercusión en la actividad portuaria (epígrafe 60 de la resolución sancionadora), el volumen de negocio de CECOTRANS -global y en puerto de Bilbao- y su poder de mercado (epígrafe 61) y los demás factores considerados en el epígrafe 63 (gravedad 5

de la conducta pero escasa duración de la misma, paralización de la conducta sólo después de la intervención de la autoridad de competencia y el necesario carácter disuasor de la sanción), la multa impuesta por un importe de 508.000.344 euros parece una sanción proporcionada a la infracción cometida por CECOTRANS, frente a las apreciaciones expresadas por la parte en su recurso tendentes a minimizar tanto la importancia de la actividad de la empresa como la relevancia de la alteración producida en el puerto de Bilbao. Así pues y en atención a las consideraciones expuestas, se desestima la pretensión subsidiaria relativa a la proporcionalidad de la multa formulada por la parte en su demanda contencioso-administrativa. No procede la imposición de costas al haberse estimado la solicitud de complemento de sentencia. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: 1. Estimar en parte la solicitud de complemento de la sentencia dictada el 19 de junio de 2018 en el recurso de casación 3055/2017 que ha formulado la representación procesal de Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya, Sociedad Cooperativa. 2. Completar la referida sentencia con la fundamentación -referida a la pretensión subsidiaria que efectuó dicha parte en el recurso contenciosoadministrativo de instancia- que se contiene en el fundamento de derecho tercero de este auto. 3. Mantener el fallo desestimatorio de la sentencia de 5 de abril de 2017 dictada respecto del recurso contencioso-administrativo 87/2016 6

tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. 4. No imponer las costas causadas por el presente incidente. Así se acuerda y firma. Eduardo Espín Templado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas María Isabel Perelló Doménech Diego Córdoba Castroverde Ángel Arozamena Laso Fernando Román García PUBLICACIÓN.- Leído y publicado fue el anterior auto por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico. 7