CIRCULAR No. 01 DE 2007



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Transcripción:

CIRCULAR No. 01 DE 2007 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. ASUNTO: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI. FECHA: 21 de diciembre de 2007. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 2539 de 2000, pone a disposición de las entidades contempladas en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, los lineamientos a seguir para realizar la evaluación del avance en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI y presentar el Informe Ejecutivo Anual de la vigencia 2007, el cual tendrá como fecha límite, el 28 de febrero de 2008, de conformidad con el Decreto 1027 del 30 de marzo de 2007. Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2913 del 31 de julio de 2007, la fecha limite para implementar el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad (en las entidades obligadas por la Ley 872 de 2003), es el 8 de diciembre de 2008, se considera de suma importancia que tanto el Gobierno Nacional como todas las entidades públicas, conozcan el estado de avance de la implementación del Modelo, con el fin de adoptar las acciones y mecanismos administrativos correspondientes que permitan culminar con la implementación integral de los dos sistemas en el plazo previsto.

Para realizar esta evaluación, debe establecerse el avance en la implementación del MECI en cada uno de sus subsistemas, componentes y elementos, para lo cual se contará con la participación de los responsables de los procesos, los servidores públicos en general y el jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad; como apoyo institucional se continuará con la estrategia diseñada por el DAFP y se utilizará el Aplicativo MECI como herramienta tecnológica en línea. 1. IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE Conservando los lineamientos que el Gobierno Nacional ha dispuesto en materia de Control Interno mediante el Decreto 1599 de 2005, y los elementos del Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en el Estado Colombiano adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante la Resolución 142 de 2006, la Contaduría General de la Nación adopta el Manual de Procedimientos para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1, con el cual se pretende orientar a las entidades en el fortalecimiento de sus estructuras contables, en el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar de Control Interno, de tal forma que les permita generar una información con las características indicadas en el Plan General de Contabilidad Pública. Dado lo anterior, es necesario hacer claridad que no se trata de un nuevo modelo de control, pues en aras de la coherencia, uniformidad, y eficiencia de las acciones desarrolladas por la administración pública, el Modelo de Control Interno Contable -MCICO 2007:1- constituye una aplicación del MECI al proceso contable de las entidades públicas, y en este sentido la Contaduría General de la Nación acoge las metodologías propuestas por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la implementación de los elementos de control. En el mismo sentido, y por las mismas razones, se ha unificado la fecha del 28 de febrero de 2008 como límite para el reporte del informe de control interno contable a la Contaduría General de la Nación, con el fin de reportar el informe ejecutivo anual del control interno al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.

2. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME La evaluación del avance en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno será la base fundamental del Informe Ejecutivo Anual de Control Interno vigencia 2007, el cual deberá ser presentado por los Representantes Legales de las Entidades y Organismos del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, dentro del plazo indicado anteriormente. Los informes que presenten las entidades se convertirán en el insumo para elaborar el informe consolidado sobre el avance de la implementación del MECI en el Estado, que presentará el Señor Presidente de la República al Honorable Congreso de la República y su veracidad será confrontada por los Organismos de Control Fiscal a Nivel Nacional y Territorial. La autoevaluación del Modelo, la realizarán los servidores de la entidad responsables de la implementación de cada elemento y/o componente del MECI conjuntamente con sus equipos de trabajo. La Evaluación Independiente la realizará la Oficina de Control Interno con fundamento en el ejercicio propio de sus funciones como evaluador independiente, y en las auditorias que haya adelantado. Cada entidad se apoyará en el Aplicativo para autoevaluar el Modelo Estándar de Control Interno, a través del diligenciamiento en línea de dos encuestas que deberán contestar los servidores antes mencionados, teniendo en cuenta al momento de realizar la evaluación los principios de autocontrol, autorregulación y autogestión que fundamentan al MECI. 3. ESTRUCTURA DEL INFORME El Informe Ejecutivo contendrá cuatro componentes: Avances y Dificultades en la implementación de cada uno de los subsistemas del Modelo Estándar de Control Interno, de acuerdo con los resultados generados por las dos encuestas y los seguimientos realizados durante el año a la implementación del MECI.

Acciones de Mejoramiento adelantadas a partir de las recomendaciones dadas en el Informe Ejecutivo vigencia 2006, por los Jefes de Control Interno. Estado general del Sistema de Control Interno Recomendaciones para alcanzar la implementación total y el mejoramiento del Modelo. El informe final será realizado por la Oficina de Control Interno, directamente desde el Aplicativo, con base en los resultados obtenidos de las encuestas de autoevaluación de los responsables de la implementación del Modelo y de la Evaluación Independiente; también deberá tener en cuenta los resultados de las auditorias realizadas en el transcurso del año, que haya programado dicha Oficina. Es importante precisar que las entidades deberán realizar el informe en línea y por tanto no se presentará informe escrito alguno ante el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno, una vez sea elaborado por los Jefes de las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces, éste quedará consignado y registrado en el Sistema directamente. De igual manera, los representantes legales de las entidades deberán revisar y aprobar el Informe, a través del Aplicativo, con la opción habilitada para tal efecto. Los informes que sean enviados sin la revisión y aprobación del Representante legal no serán tenidos en cuenta, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2539 de 2000. 4. SEGUIMIENTO PERIÓDICO A LA IMPLEMENTACIÓN INTEGRADA DEL MECI Y DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Como es de conocimiento general, mediante Decreto 2913 del 31 de julio de 2007 se amplió y homologó la fecha final para el cumplimiento de la implementación integral del Modelo Estándar de Control Interno - MECI y de la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2004, plazo que finaliza el día 08 de diciembre de 2008. Por tal razón, las entidades que en virtud de la Ley 872 de 2003 deben implementar la Norma NTCGP 1000:2004, tomarán las previsiones relacionadas con los recursos presupuestales, humanos y logísticos, así como

la definición de las actividades a cumplir en el plazo indicado anteriormente, para desarrollar esta última etapa de tal manera que se logren implementar en forma oportuna, eficiente e integral, los dos Sistemas. Por lo anterior, se requiere que cada entidad a través del representante de la Dirección y el equipo MECI-CALIDAD, revise su plan de implementación y ajuste las actividades pendientes para que se cumplan con este compromiso. A efectos de realizar un monitoreo del avance en la implementación conjunta, las entidades durante el año 2008 deberán reportar información a través del Aplicativo o del instrumento que establezca el DAFP, de manera trimestral o cuando se requiera presentar la información pertinente al Gobierno Nacional. Esta información debe ser reportada por el representante designado por la Dirección para la implementación del MECI y Sistema de Gestión de la Calidad y el Jefe de la Oficina de Control Interno, cuando lo señale el DAFP. 5. ACCESO AL APLICATIVO Las entidades ingresarán a través de la página web www.empleopublico.gov.co/meci al Aplicativo con un identificador de usuario y una Contraseña, los cuales corresponderán a: Identificador de usuario: código asignado a las entidades tanto del orden nacional como territorial para el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública -CHIP- de la Contaduría General de la Nación. Para aquellas organizaciones que no reportan a este sistema y no cuentan con CHIP, deberán utilizar el asignado a la Gobernación o Alcaldía a la cual está adscrita la entidad u organismo seguido de la letra según corresponda, A: Asamblea, C: Concejo, K: Contraloría, P: Personería. Contraseña: inicialmente corresponde al NIT de la entidad sin el dígito de verificación, que deberán cambiar inmediatamente ingresen al Aplicativo. Para aquellas organizaciones que no cuentan con NIT, dada su naturaleza jurídica, deberán utilizar el asignado a la Gobernación o Alcaldía a la cual está

adscrita la entidad u organismo seguido de la letra según corresponda, A: Asamblea, C: Concejo, K: Contraloría, P: Personería. Con base en el esquema planteado, las entidades al ingresar al Aplicativo encontrarán un instructivo que las orientará paso a paso sobre las acciones que deben desarrollar en el mismo para facilitar su navegación y que permita consolidar el informe Ejecutivo Anual. Copia de dicho instructivo estará disponible también en el sitio Web del DAFP, http://www.dafp.gov.co. NOTA: Se recomienda a las entidades, leer el instructivo antes de ingresar a trabajar en el Aplicativo. 6. CONTROL INTERNO CONTABLE De acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 248 y 393 de 2007, expedidas por la Contaduría General de la Nación -CGN, el informe relativo al control interno contable será remitido a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, en la categoría parametrizada para el efecto. En tal sentido, la CGN parametrizó en el sistema CHIP la categoría denominada CONTROL INTERNO CONTABLE, que contiene los siguientes formularios CGN2007_ MCICO _ ENCUESTA y CGN2007_ MCICO _ RESUMEN, los cuales se diligenciarán teniendo en cuenta los aspectos técnicos y procedimentales contenidos en el instructivo expedido para este propósito. 7. REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL A OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL Debido a que el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad pública de velar por la transparencia y veracidad de los datos que se administran en los diferentes sistemas de información gubernamental, se hace necesario fortalecer las prácticas implementadas y/o procedimientos, al igual que los medios de verificación, de modo que se continué garantizando la calidad de la información reportada por las entidades. Por ello, se asignan las siguientes responsabilidades a los Jefes de Control Interno:

Establecer los medios de verificación y control de la calidad de la información, de manera concertada con los responsables del reporte de la misma a los diferentes sistemas de información gubernamental. El DAFP considera que la concertación de medios permite clarificar y dar transparencia al proceso de control que de manera independiente debe realizar la Oficina de Control Interno, y aclara que para el caso particular de la concertación de los medios de verificación con la administración, no compromete la independencia de dicha oficina, siempre y cuando se apliquen las salvaguardas 1, si fueran necesarias. Velar por el uso adecuado de estos medios de verificación y control de la calidad de la información y verificar de manera selectiva la calidad de la información reportada por cada entidad. Cordial Saludo, FERNANDO GRILLO RUBIANO Presidente Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno 1 Cuando la Oficina de Control Interno extiende sus actividades más allá del rol evaluador, deben aplicarse ciertas condiciones (salvaguardas), con el fin de proteger su independencia y objetividad, aplicando las normas de Auditoria Interna - Guía del Rol de las Oficinas de Control Interno. DAFP. 2007