COMITÉ DE INFORMACIÓN ACTA: ACT/CI-CONAGUA/02/15 RESOLUCIÓN: AC/CI-CONAGUA.- 458/2015 México, D.F., a 26 de junio de 2015. Asunto: Se emite Resolución a la solicitud de información 1610100093115. Visto el estado que guarda la solicitud de acceso a la información al rubro señalada, este Comité de Información procede a emitir la correspondiente resolución; y R E S U L T A N D O 1.- Con fecha 29 de abril de 2015, se presentó solicitud de acceso a la información, a través del Sistema INFOMEX bajo el número de folio 1610100093115, en la que se requiere la siguiente información: La presente solicitud de información hace referencia a los siguientes documentos y datos técnicos de la planta de tratamiento de aguas residuales Atotonilco: 1. Memorias de cálculo y dimensionamiento de proceso de: - Tren de tratamiento biológico del agua - Tren de tratamiento fisicoquímico - Tren de lodos (fangos) - Tren de biogás 2. Diagramas de proceso (diagramas de tuberías e instrumentos, diagramas de flujo de procesos) y balance de masa de los trenes de procesos mencionados en el rubro anterior. 3. Propuesta económica (costos) entregada por el consorcio ganador de la licitación durante la misma, incluyendo costos de construcción, operación, mantenimiento. 4. Fecha de inicio de operación de la planta. Otros datos para facilitar su localización: Para facilitar la identificación de la planta de tratamiento de aguas referida, se adjunta un archivo sobre la misma (ver adjunto) (sic) 2.- La Unidad de Enlace turnó la solicitud de acceso a la información a las unidades administrativas competentes para conocer de la misma de acuerdo al Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, para ser atendida en tiempo y forma, quienes después de realizar la búsqueda minuciosa y exhaustiva de esa información, dieron respuesta con las documentales que abajo se precisan. Unidad No. Oficio/ Fecha Tipo de Administrativa Memorando (dd/mm/aa) Respuesta Organismo de Cuenca Aguas B00.801.00 del Valle de.2-200-15 18/06/15 No competencia México Subdirección B00.4.00.0 General de Agua 0.01- Potable Drenaje 416/2015 y Saneamiento Coordinación General de B00.12.CP TTI.-181-23/06/15 Inexistencia 23/06/15 Inexistencia Contenido...me permito informar a usted, que...el Proyecto y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales Atotonilco, lo realiza la Coordinación de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento......la Gerencia de Potabilización y Tratamiento mediante Correo Electrónico, comunica que no cuenta con los documentos solicitados, toda vez que el proyecto en comento no se encuentra a cargo de esta Subdirección General... No obstante lo anterior y atendiendo el principio de máxima publicidad, esta Subdirección General cuenta con información general sobre la planta de tratamiento de aguas residuales Atotonilco, dicha información es proporcionada por la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento para la elaboración del documento Proyectos Estratégicos, cuya consulta se puede efectuar en la página web de la CONAGUA: www.conagua.gob.mx...manifestamos puntualmente que la información...solicitada en los PUNTOS # 1 y 2: NO obra en nuestros archivos físicos y electrónicos, ya por ser esta "propiedad del Contratista"... 1 de 7
Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento 2015 Ahora bien, por lo que refiere al PUNTO # 3...informamos...que el Contratista ATVM, al momento de presentar su PROPOSICIÓN ante esta Dependencia (3/Dic/2009), acompañó carta...mediante la cual expresamente notifica a la Conagua, que: toda la información y/o documentación que integra la PROPUESTA TÉCNICA y la PROPUESTA ECONÓMIOCA (sic) que en este acto presenta la AGRUPACIÓN (más adelante constituida como ATVM) es CONFIDENCIAL y propiedad exclusiva de las empresas que integran dicha agrupación... En relación a lo anterior, decidimos optar de conformidad con la opción que establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mediante Oficio No. B00.12.CPTTl.-004-2015 de fecha 1 º del presente mes y año, solicitamos al Contratista ATVM, autorización expresa de su consentimiento a fin de que ésta Coordinación General pusiera a disposición del peticionario su "Propuesta Económica" solicitada...misma solicitud que mediante carta de fecha 12 de junio del presente año, fue categóricamente denegada, en función de que sus propuestas técnicas y económicas le fueron entregadas a la Conagua con el carácter de CONFIDENCIAL, y que de permitir su acceso a terceros, ocasionaremos un "daño irreparable" vulnerándolos en la participación de otras licitaciones, afectando además la sana competencia económica... Derivado de lo expuesto en los dos puntos anteriores, procedimos de inmediato a examinar toda la documentación presentada por el Contratista ATVM en su "Propuesta "Económica" (1,906 fojas), mismas que fueron debidamente revisadas y analizadas, observándose que contienen datos e información de carácter CONFIDENCIAL: de Índole comercial/industrial (estructura de costos y precios ofrecidos), que deben de ser protegidos por ésta Unidad Administrativa como Sujeto Obligado; de tal manera que a través del presente manifestamos la CONFIDENCIALIDAD "Parcial" de la información contenida en dicha "Propuesta Económica", con fundamento en el Criterio 26/10 (INAI)... A continuación presentamos la siguiente relación...contenida en dicha propuesta económica: Negativa por Confidencial 2 de 7
Cada una de la citadas "Referencias" (65-93) contiene datos e información de carácter CONFIDENCIAL: de índole comercial/industrial (estructura de costos y precios ofrecidos), que deben de ser protegidos, por lo que lo procedente es hacer una "Versión Pública", que resguarde 3 de 7
(oculte) todos los precios y costos mostrados en los sub-eventos que forman parte de la "estructura de costos y precios" de cada uno de los EVENTOS, mismos que a su vez suman el "Precio Global" de cada uno de los conceptos aquí desglosados; con fundamento en el Criterio INAI 26/10, ANTES CITADO. Ahora bien...con el fin de reforzar nuestro formulado, adicionalmente hacemos alusión al "Secreto Industrial/Comercial" referido en la Ley de la Propiedad Industrial... Acorde con lo estipulado por el citado Artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, se advierte que la información aquí tutelada, significa una ventaja competitiva y económica frente a terceros. Prueba de ello es que el Contratista ATVM creador de la información, resultara ganador de la licitación pública internacional abierta No. 16101047-001-09, por ofrecer mediante ésta información de aplicación industrial/comercial, la mejor propuesta técnica y económica Vs las otras propuestas ofrecidas por sus adversarios en dicho proceso de licitación. Asimismo acorde con lo estipulado por el citado Artículo 85 de la Ley de la Propiedad Industrial, se advierte que esta Dependencia mediante "Carta carácter de CONFIDENCIAL" exhibida y firmada por el representante común, ha sido claramente prevenida sobre la confidencialidad de su información, por lo que deberá abstenerse de revelarla. Información Pública De tal forma, sustentándonos en todo lo anteriormente citado y documentado...se solicita...tenga por clasificada de "Parcialmente CONFIDENCIAL" toda información referente a la "estructura de costos y precios" (mostrados en los sub-eventos) que conforman la "Propuesta Económica"... y emita confirmando la procedencia de elaborar "Versión Pública" de la misma......refiriéndonos al PUNTO # 4... informamos que la fecha programada de inicio de operación de la PTAR Atotonilco es para el día 23 de diciembre de 2015. Recibidas las respuestas antes señaladas y no habiendo más elementos por desahogar, este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua integró el expediente en que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución, y C O N S I D E R A N D O I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 29, 30, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 41, 57, 58, 70, 72 y 73 de su Reglamento, este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua es competente para atender y resolver la solicitud de acceso a la información presentada. II.- Que de la búsqueda realizada en los archivos de la Subdirección General de Agua Potable Drenaje y Saneamiento, de la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento así como del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, unidades administrativas competentes en razón de materia y territorio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua vigente, se advierte que no se localizó información relativa a...:1. Memorias de cálculo y dimensionamiento de proceso de: - Tren de tratamiento biológico del agua - Tren de tratamiento fisicoquímico - Tren de lodos (fangos) - Tren de biogás 2. Diagramas de proceso (diagramas de tuberías e instrumentos, diagramas de flujo de procesos) y balance de masa de los trenes de procesos mencionados en el rubro anterior... por lo que este Comité de Información determina procedente CONFIRMAR la Inexistencia de la información solicitada, con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V, de su Reglamento. Ahora bien, por lo que corresponde a 3. Propuesta económica (costos) entregada por el consorcio ganador de la licitación durante la misma, incluyendo costos de construcción, operación, mantenimiento. la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento manifestó que el 03 de diciembre de 2009, la sociedad denominada Aguas Tratadas del Valle de México, S.C. de C.V. (ATVM) al momento de presentar su propuesta ante esta dependencia, acompañó Carta carácter de confidencial firmada por el representante común, mediante la cual expresamente notifica que toda la información y/o documentación que conforma la propuesta económica es confidencial y propiedad exclusiva de las empresas que integran dicha agrupación, lo 4 de 7
anterior con fundamento en los artículos 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en apego a lo que en ese entonces establecía el último párrafo del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ahora, artículo 41 del mismo Reglamento), manifestación que fue ratificada a través de carta de fecha 12 de junio del presente año, en donde fue categóricamente denegado el acceso a dicha información, en función de que habían sido entregadas a la Comisión Nacional del Agua con el carácter de confidencial, y que de permitir su acceso a terceros, se ocasionaría un "daño irreparable" vulnerando a las empresas ganadoras en la participación de otras licitaciones, afectando además la sana competencia económica. No obstante lo anterior, la citada Unidad Administrativa indicó la Confidencialidad de la información contenida en dicha propuesta económica era parcial, con fundamento en el Criterio 26/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sin embargo, a partir del análisis de los elementos jurídicos señalados y de la revisión de la información que nos ocupa, este Comité de Información determinó procedente REVOCAR la Clasificación de Confidencialidad que efectuó la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción III, de su Reglamento, toda vez que de que las causales de confidencialidad aludidas tanto por el Contratista ATVM ganadora en la licitación pública internacional abierta No. 16101047-001-09 y referida unidad administrativa no operan, en virtud de que no se infiere que las características y finalidades de los productos, métodos o procesos de producción, medios o formas de distribución, comercialización de productos o prestación de servicios, sino por el contrario la información es descrita en las referencias enumeradas del 65 al 93 por eventos, se refieren a costos de productos, registros de modelo de utilidad, calendario de erogaciones, lista de insumos que intervinieron en la integración de la propuesta y los diversos formatos otorgados en las bases de la licitación para cubrir los servicios requeridos, mismos que por su propia naturaleza no se refieren a los métodos de venta y distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, negociación de contratos, listas de proveedores y clientes, que permitan al Contratista ATVM competir en el mercado, ni mucho menos hacen alusión a las técnicas de fabricación y al llamado know-how, referido al conocimiento desarrollado por una persona para realizar actividades industriales con grados de eficiencia y competencias específicas; sino por el contrario los productos ofrecidos por la contratista ATVM son bienes finales, los precios unitarios de los mismos pueden ser vistos como el valor de cambio por cada producto ofrecido, en este sentido, dichos precios no reflejan información relativa a la estructura de costos de producción de la empresa proveedora del bien, puesto que comprende precios finales establecidos para cada servicio en lo individual (unitario), lo que permite que se pueda verificar los precios de los servicios contratados se encuentran dentro de los precios del mercado, y la efectividad de la toma de decisiones de este Órgano Administrativo Desconcentrado, lo cual contribuye a la rendición de cuentas por parte de esta Comisión Nacional del Agua durante el proceso licitatorio No. 16101047-001-09 concluido, además de los costos y precios ofrecidos son variables considerando el efecto inflacionario por cada ejercicio fiscal que ha transcurrido desde la presentación de la propuesta económica para la licitación pública internacional abierta, así como también la información solicitada se encuentra estrictamente relacionada con un proceso de licitación que implica el uso y erogación de recursos públicos por lo que tiene naturaleza pública, máxime que se encuentra relacionada con la información que establece la Ley como obligaciones de transparencia en sus artículos 7 fracción XIII y 12, por lo que esta Comisión Nacional del Agua como sujeto obligado debe transparentar la información que está relacionada con el ejercicio de recursos públicos y con la actuación de la autoridad en temas de relevante e inminente interés público como lo es la contratación de los servicios que lleva a cabo el Estado, que en el presente caso es el proyecto estratégico la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Atotonilco. Lo anterior, se confirma si tenemos en cuenta lo señalado por el inciso A, fracción I del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: toda la información en posesión de 5 de 7
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo... así como de cualquier persona física o moral... que reciba y ejerza recursos públicos...es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional... En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad... por lo tanto en las licitaciones públicas, los documentos que los particulares entregan como requisito para participar en ellas, contienen información que permite transparentar la actividad gubernamental, pues a partir de ella es posible valorar y verificar la determinación de los servidores públicos de adjudicar una empresa y no a otra, la prestación de un servicio que se pagará con recursos públicos. En este sentido, el conceder el acceso a la información contenida en los propuestas económicas permite verificar que las empresas fueron evaluadas debidamente, que cumplieron con los requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que es de carácter público, al favorecer la rendición de cuentas pues permite verificar que se haya cumplido con su tarea supervisora y de control en la evaluación de las propuestas de las empresas licitantes que se cumplieron con las reglas de la licitación. Así se logra transparentar la gestión pública, al acreditar que los servidores públicos responsables de seleccionar a la empresa ganadora de la licitación en comento, llevaron a cabo una evaluación apegada a derecho, en tanto que verificaron que la empresa cumpliera con los requisitos y su propuesta fuera la más solvente. Derivado de las consideraciones señaladas, se instruye a la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento a que entregar la información requerida en la solicitud que nos ocupa, toda vez que el volumen de hojas que contiene la propuesta económica no es factible hacer entrega de la información solicitada en el medio elegido por el peticionario, y que digitalizarlo representa desviar de las actividades sustantivas a servidores públicos de esta Comisión Nacional del Agua, situación por la que en este acto se pone a disposición previo pago de los derechos correspondientes, lo anterior de conformidad con el Criterio 8/13, cuyo rubro de identificación es Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley, emitido por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Por último, por lo que corresponde a...4. Fecha de inicio de operación de la planta... se pone a disposición la información inserta en el Resultando 2 de la presente Resolución. Por lo antes expuesto y fundado en los considerandos precedentes, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua, determinó procedente CONFIRMAR la Inexistencia de la información relativa a...: 1. Memorias de cálculo y dimensionamiento de proceso de: - Tren de tratamiento biológico del agua - Tren de tratamiento fisicoquímico - Tren de lodos (fangos) - Tren de biogás 2. Diagramas de proceso (diagramas de tuberías e instrumentos, diagramas de flujo de procesos) y balance de masa de los trenes de procesos mencionados en el rubro anterior..., por las razones y argumentos vertidos en el Considerando II de la presente Resolución. Asimismo este Comité de Información, determinó procedente REVOCAR la clasificación de Confidencialidad efectuada por la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento por las razones y argumentos vertidos en el Considerando II de la presente Resolución. Entréguese la información solicitada, en los términos enunciados en el Considerando II de la presente Resolución. 6 de 7
SEGUNDO.- La presente resolución tiene carácter definitivo y puede ser recurrida a través del Recurso de Revisión establecido en los artículos 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 72 de su Reglamento, el cual puede ser interpuesto ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sito en Av. Insurgentes Sur 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México Distrito Federal, o a través de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua en los módulos de atención que ha instalado en sus oficinas, tanto en las ciudades capitales de las diversas Entidades Federativas, como en el Distrito Federal. Los formatos y forma de presentación del recurso de revisión podrán ser obtenidos a través de la página de Internet del mencionado Instituto (www.ifai.org.mx). Notifíquese la presente resolución por conducto de la Unidad de Enlace al peticionario, a la Subdirección General de Agua Potable Drenaje y Saneamiento, a la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento y al Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de esta Comisión Nacional del Agua. A T E N T A M E N T E LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LIC. DAVID ALEJANDRO PÉREZ CARREÓN SUPLENTE DEL PRESIDENTE LIC. JOSÉ ÁNGEL GUILLÉN JARDINES TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL LIC. EFRAÍN ÁLVAREZ CABORNO OJEDA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE EACO/BGR/GML/15 7 de 7